FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO IV
RUT 10181-8 · VANTRUST CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VANTRUST CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO IV
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Vantrust Financiamiento Inmobiliario IV (en adelante,
el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: Vantrust Capital Administradora General de
Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Público en general.
e) Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate de sus cuotas.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
1.1. El objetivo principal del Fondo será la de invertir sus recursos, directa o indirectamente en
acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “ Comisión”), todos los
cuales no serán valores de oferta pública, emitidos por una o más sociedades, cuyo giro principal
sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en toda clase de activos o
financiamientos inmobiliarios.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 60% de sus activos en los bienes, valores e
instrumentos referidos en el numeral precedente.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
valores títulos e instrumentos:
a) Acciones emitidas por las sociedades referidas en el numeral 1.1. precedente.
b) Bonos, efectos de comercio, pagarés, mutuos u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, emitidos por las sociedades referidas en el numeral 1.1.
precedente.
c) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e
instrumentos:
i. Facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, incluyendo títulos
representativos de éstas.
ii. Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos
de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión o en el extranjero.
iii. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
iv. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por ésta.
v. Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace.
vi. Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y los inmuebles sobre los
que recaen dichos contratos, celebrados por una sociedad inmobiliaria con una persona
que asume la posición de arrendatario y promitente comprador, en conformidad con
las normas de la Ley Nº 19.281 y sus normas reglamentarias.
vii. Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto
principal invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o
contratos representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se
establezca al efecto.
viii. Mutuos hipotecarios endosables.
ix. Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos
representativos de deuda y títulos de securitización.
2.2. Clasificación de riesgo de los instrumentos: No se requerirá que los títulos o instrumentos o los
respectivos emi sores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en
ellos.
2.3. Mercado de inversión: El Fondo invertirá en el mercado local.
2.4. Monedas mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en que se efectuarán
las inversiones: El Fondo podrá mantener pesos moneda nacional, unidades de fomento (UF) y/o
dólares de los Estados Unidos de América.
2.5. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones: El Fondo no tiene un objetivo de
rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de
riesgo esperado de las inversiones es medio-alto.
No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. No
obstante ello, una o más sociedades relacionadas a la Administradora podrán prestar servicios y,
por ende, percibir una comisión, en las sociedades donde invierta el Fondo o con las contrapartes
con que efectúen las operaciones señaladas en el número 1. precedente.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos fiscalizados administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de
la Ley N° 20.712 y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace, en la m edida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el número 3 siguiente.
2.8. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.712 en
relación con la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos,
bienes y contratos a personas relacionadas con la Administra dora o a fondos administrados por
ella o por sociedades relacionados a aquella, en la medida que cumplan las condiciones
establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique
y/o reemplace en el futuro.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el artículo
62 de la Ley.
2.10. El Fondo podrá invertir sus recursos en títulos o instrumentos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 20.712.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo c on normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
a) Acciones emitidas por las sociedades referidas en el numeral 1.1. precedente : Hasta un
100%.
b) Bonos, efectos de comercio, pagarés, mutuos u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, emitidos por las sociedades referidas en el numeral 1.1.
precedente: Hasta un 100%.
c) Facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, incluyendo títulos
representativos de éstas: Hasta un 40%.
d) Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de
deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión o en el extranjero : Hasta un 40%.
e) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un
40%.
f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por ésta: Hasta un 40%.
g) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección
II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace : Hasta un
40%.
h) Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y los inmuebles sobre los que
recaen dichos contratos, celebrados por una sociedad inmobiliaria con una persona que
asume la posición de arrendatario y promitente comprador, en conformidad con las norma s
de la Ley Nº 19.281 y sus normas reglamentarias: Hasta un 40%.
i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal
invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o contratos
representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto:
Hasta un 40%.
j) Mutuos hipotecarios endosables: Hasta un 40%.
k) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos
de deuda y títulos de securitización: Hasta un 40%.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
a) Acciones emitidas por las sociedades referidas en el numeral 1.1. precedente : Hasta un
100%.
b) Bonos, efectos de comercio, pagarés, mutuos u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, emitidos por las sociedades referidas en el numeral 1.1.
precedente: Hasta un 100%.
c) Facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos, incluyendo títulos
representativos de éstas: Hasta un 40%.
d) Efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos de
deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión o en el extranjero : Hasta un 40%.
e) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un
40%.
f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por ésta: Hasta un 40%.
g) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección
II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace : Hasta un
40%.
h) Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y los inmuebles sobre los que
recaen dichos contratos, celebrados por una sociedad inmobiliaria con una persona que
asume la posición de arrendatario y promitente comprador, en conformidad con las norma s
de la Ley Nº 19.281 y sus normas reglamentarias: Hasta un 40%.
i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal
invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o contratos
representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto:
Hasta un 40%.
j) Mutuos hipotecarios endosables: Hasta un 40%.
k) Bonos, efectos de comercio, contratos, pagarés u otros títulos o instrumentos representativos
de deuda y títulos de securitización: Hasta un 40%.
3.3. Finalmente, no se observarán límites máximos de inversión por grupo empresarial y /o sus
personas relacionadas.
3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2.
precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante
los primeros seis meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante
los treinta días siguientes contados desde el depósito del presente Reglamento en el Registro
pertinente que lleva la Comisión, dando cuenta de cualquier modificación a la política de
inversiones del Fondo; (iii) durante los sesenta días corridos siguientes a colocaciones de nuevas
cuotas contados desde la fecha que acuerda su emisión; (iv) durante los noventa días siguientes
de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio; (v) por un
período de tres meses contado desde la enajenación, liquidación, desinversión y/o vencimiento
de uno o más instrumentos representativos de 35% del activo del Fondo, contado desde la fecha
en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación ; y, (vi) durante el período de
liquidación del Fondo, cualquiera que fuera su causa.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3. 5. precedente, l os excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes, por
causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en
el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de confor midad a lo señalado en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace .
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados:
La Administradora por cuenta del Fondo podrá, tanto con el objeto de obtener cobertura como de
inversión, celebrar contratos de opciones tanto en Chile como en el extranjero. Para efectos de lo
anterior, el Fondo podrá actuar como comprador o lanzador de o pciones. Los contratos de opciones
podrán celebrarse respecto de tasas de interés e instrumentos de deuda y podrán celebrarse tanto en
mercados bursátiles como fuera de ellos -OTC- ya sea dentro o fuera de Chile.
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites respecto de las
operaciones de derivados:
a) La inversión total que se realice con los recursos del Fondo, en la adquisición de opciones tanto de
compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder
el 100% del valor del activo del Fondo.
b) El total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes enterados por el lanzamiento de
opciones que se mantengan vigentes no podrá exceder el 100% del valor del activo del Fondo.
c) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el
100% del valor del activo del Fondo.
d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder
el 100% del valor del activo del Fondo.
e) La cantidad obligada a vender de instrumentos de deuda o tasas de interés por el lanzamiento de
opciones de compra, valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor
de las inversiones en instrumentos de deuda que posea el Fondo.
f) La cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas
considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor del activo del Fondo.
En el caso que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del
mismo tipo (opciones de compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de
vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites
específicos indicados previamente.
Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones
de compra o venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el
Fondo.
4.2. Venta corta y préstamos de valores:
No contempla.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
El Fondo podrá efectuar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Estas operaciones podrán efectuarse en bolsa o fuera de ella.
Estas operaciones deberán ser celebradas en el mercado nacional, con bancos, agentes de valores,
corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el
Mercado Financiero.
Los activos objeto de esta clase de operaciones serán aquellos valores de oferta pública indicados en el
numeral 2.1. precedente.
Los plazos máximos establecidos para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días.
Finalmente, se podrá invertir en estas operaciones hasta un 30% del activo total del Fondo; siempre en
cumplimiento del límite general mencionado en el número 3 precedente.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las operaciones que
realice, el Fondo mantendrá a lo menos un 0,001% de su activo en pesos moneda nacional depositados en cuenta
corriente bancaria e instrumentos líquidos, entendiéndose por tales los valores e instrumentos que pueden ser
liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente
con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por
cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, consist ente en créditos bancarios o con terceros, hasta por
una cantidad equivalente al 70% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los
cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los
bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este
límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de
pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el
monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora se abstendrá de votar en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores u otras instancias similares en las que tenga derecho a voto, celebradas por los emisores de
instrumentos que componen la cartera del Fondo.
No obstante, la Administradora concurrirá con su voto en las juntas y asambleas cuando la ley así lo ordene.
En los casos previstos en el párrafo precedente, la Administradora procurará ejercer su voto actuando en el
mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de
sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de
compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social y ambiental.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series:
Serie Única
Requisitos de ingreso : No se contempla.
Número de cuotas emitidas :20.000.000.
Valor cuota inicial : $ 1.000.-
Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos.
Moneda en que se pagarán las disminuciones de
capital
: Pesos.
Otras características relevantes : No contempla
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
Remuneración fija : 0,38% anual IVA incluido.
Remuneración variable
: No se contempla.
2.1. Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje:
a. Remuneración fija:
El porcentaje de Remuneración Fija se aplicará respecto del valor promedio diario del patrimonio
del Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas.
La Remuneración Fija establecida se calculará y devengará diariamente y se pagará
mensualmente por el Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible.
b. Remuneración variable:
No se contempla.
c. Consideraciones generales respecto de la remuneración.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere esta letra c., será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos:
a) Gastos indeterminados:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto
o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo
anual en todo caso de un 2% calculado sobre el valor de los activos del Fondos:
1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia , provisión de fondos,
derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se
incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para
el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de
las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria, para la determinación del
valor cuota del Fondo; y los gastos necesarios para realizar la s auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen .
3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo para
la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis
de posibles inversiones, incluyendo gastos en que deba incurrirse para efectos de
materializar la inversión en sociedades o fondos, la suscripción, compra o ve nta de
acciones o cuotas y la obtención de toda clase de antecedentes de las entid ades que
corresponda.
4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de las facturas, los contratos
de mutuos, pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos en los que
invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y
otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas .
5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo .
7) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº
20.712 o demás normas aplicables al Fondo, para el cuidado y conservación de los títulos
y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la
custodia de esos títulos y bienes.
8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
9) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva
la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas .
10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en
caso de corresponder.
11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley Nº 20.712, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados.
12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del
Fondo en Bolsas de Valores u otras entidades como el DCV y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas cuotas.
13) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte
informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como
terminales de bolsa, Bloomberg u otros.
14) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras
de bolsa.
15) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la
contratación de seguros bancarios.
16) Los gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo
respecto de instrumentos derivados.
b) Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros:
Los gastos de cargo del Fondo que en razón de su naturaleza y características, no estarán sujetos
a un porcentaje máximo de gastos, serán los siguientes, (i) los impuestos, retenciones, encajes u
otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de jurisdicción
respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo ; e, (ii)
indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, y gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
c) Gastos por contratación de servicios externos:
La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la
ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su
giro. Los gastos asociados a estos contratos serán de cargo del Fondo, siempre que se trate de los
gastos autorizados en este Reglamento.
En el caso de que la contratación del servicio se realice sólo para este Fondo, los gastos en que
incurra se cargarán completamente a éste, respetando el límite indicado para cada caso, de
acuerdo al detalle de esta sección.
Cuando el servicio externalizado corresponda a la administración de cartera total o parcial del
Fondo, en tal caso los gastos derivados de dichas contrataciones serán siempre de cargo de la
Administradora.
d) Gastos de contratación de servicios externos de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella, sujeto a condiciones de mercado y siempre en el
mejor interés del Fondo. El Fondo podrá efectuar pagos por servicios pres tados por personas
relacionadas a la Administradora con un límite de anual de 2,00% sobre el activo del Fondo, el
cual se encontrará contenido en el límite de gastos de 2,00% indicado en la letra a) anterior como
porcentaje máximo de gastos.
e) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos :
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos , administrados o no por la Administradora o sus
personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 3,0% anual sobre
el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá́ al 3,0% anual sobre el activo del Fondo.
Todos los gastos indicados en esta sección serán devengados diariamente y su distribución será de
manera que todos los partícipes del Fondo contribuyan a pagarlos en forma equitativa, a prorrata de sus
cuotas. Cuando se trate de gastos que no se devenguen diariamente o que no sea posible cargar de
inmediato al Fondo, éstos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del
período.
3. Remuneración de cargo del partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
esta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija
establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos, moneda chilena de curso legal.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Política de pago de los rescates:
No aplica.
f) Medios para efectuar los aportes:
Los partícipes de Fondo podrán efectuar los aportes mediante alguno de los siguientes medios :
(i) de manera presencial en las oficinas o sucursales de la Administradora o en la de sus agentes
que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio
principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la
colocación y rescate de cuotas ; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo
comercial asignado en la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del
Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
g) Rescates por montos significativos:
No aplica.
h) Planes de suscripción y rescate de cuotas:
No aplica.
i) Mercado secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. Aporte y rescate en instrumentos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas:
No se contempla.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo:
La contabilidad del Fondo se llevará en pesos chilenos y se efectuará, junto con la valorización
de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos a través
de la página web de la Administradora y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados.
La información antes referida estará a disposición de los Apo rtantes y del público en general en
la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas del día siguiente a la fecha de su cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de l as asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al
domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince
días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. E n caso de estar asegurada la
concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse
las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con
cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045
sobre Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación, o hayan sido administrador o rep resentante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de
inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del
respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de
aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la
Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, pudiendo asistir por medios
tecnológicos, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de V igilancia podrá asistir el Gerente G eneral de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de l a Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los partícipes:
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora. En todo caso, toda información que, por ley,
normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada
a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha Ley o
la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
b) Plazo de duración del Fondo:
La duración del Fondo se extenderá hasta el día 30 de octubre del año 2030.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes al
efecto, la Administradora podrá acordar la reducción o prórroga, en este último caso, por una sola vez y
hasta por veinticuatro meses, previo aviso a los Aportantes por los medios señalados en el presente
Reglamento Interno, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de disolución .
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos
42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que
se refiere la letra i) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar
de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de
la Ley.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
Disuelto el Fondo cualquiera sea su causa, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo
que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá
determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada
por la Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5. de la letra F) precedente.
La liquidación deberá ser practicada en el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha en que el
Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del
producto de la liquidación del Fondo.
e) Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos un 80% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio o, en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al
beneficio tributario señalado en la letra f) siguiente por el Fondo durante el ejercicio , si fuere el caso .
Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio,
la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
La Administradora tendrá como política la de distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a
los resultados del ejercicio correspondiente. En especial, la Administradora procurará dicha distribución
de dividendos provisorios en la medida que el Fondo hubiere percibido intereses con ocasión del
financiamiento que hubiere otorgado a las sociedades referidas en el numeral 1.1. de la letra B)
precedente y, en todo caso, siempre que luego de dicha distribución, el Fondo pueda continuar
cumpliendo con sus compromisos contractuales. En caso de que los dividendos provisorios excedan el
monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente
la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicie ron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e
intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y,
cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique
en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero, en pesos moneda nacional.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
f) Beneficio tributario:
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el nu meral segundo del artículo 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el
mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituirá́ renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á́ la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, dura nte el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para efectos de lo dispuesto en esta letra f), la Administradora informará a los Aportantes en los términos
dispuestos en la letra a) precedente cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
g) Garantías:
Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías
adicionales a favor de los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que la Administradora
determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea
traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos
Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la
indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días hábiles
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. que estuviere vigente a la época correspondiente.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto de entre los integrantes del c uerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El capital del Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la
Administradora, en los plazos, términos y condiciones que ella establezca, sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Con todo, en tal caso deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, para lo cual la Administradora
enviará una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
2. Disminuciones de capital:
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin que
sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma,
condiciones y para los fines que se indican a continuación.
a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del
Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en todo caso a la
concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes
según se indica en la letra d) siguiente.
c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con recursos
suficientes para proceder a la disminución y, en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una
disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al
menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el nú mero de cuotas
del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor
de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada
vez que se vaya a proceder con una disminución de capital.
e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos, según la caja del Fondo, y se pagarán en
la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos
en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de cuotas,
el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el
valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo
quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Admi nistradora de acuerdo con lo antes
señalado.
No obstante lo indicado precedente mente, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de capital que
impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Rescate Excepcional.
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada el 30 de septiembre de 2025, se aprobó , entre
otras materias, que el Fondo concurra a un nuevo financiamiento, fijando sus términos y condiciones, y se
otorgó, por única instancia, un derecho a rescate de cuotas excepcional, total o parcial, a los aportantes del
Fondo que figuren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
celebración de la Asamblea.
El derecho a rescate excepcional se regirá por las siguientes condiciones:
- Moneda y medio de pago de rescate: Pesos, moneda de curso legal, mediante transferencia bancaria, vale vista
o abono en la cuenta corriente bancaria señalada por el partícipe.
- Plazo y medios para efectuar la solicitud de rescate: La solicitud de rescate deberá presentarse dentro del plazo
máximo de 15 días corridos a contar de la comunicación que envíe la Administradora a todos los aportantes del
Fondo en ese sentido, presencialmente en las oficinas de la Administradora, mediante carta dirigida al domicilio
de la Administradora, o mediante correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora.
- Plazo de pago del rescate: Dentro de 180 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del texto
refundido del presente Reglamento Interno.
- Valor para la liquidación del rescate: Se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha en
que se efectúe el pago del rescate.
Para efectos de pagar los rescates que se efectúen de conformidad a este artículo, la Administradora podrá
obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, sujeto a los límites y condiciones señalados en la Sección D)
“Política de Endeudamiento” del Reglamento Interno del Fondo.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO IV
Vantrust Capital Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la
Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “Fondo
de Inversión Vantrust Financiamiento Inmobiliario IV ” (en adelante el “ Fondo” y el “ Reglamento
Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado
en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el
detalle de las modificaciones efectuadas.
Las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno corresponden a las siguientes:
1. En la Sección F) “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número 2. “Remuneración de
cargo del Fondo y gastos”, se modifica la remuneración fija, disminuyéndola de 0,595% anual IVA
incluido a 0,38% anual IVA incluido.
2. En la Sección I) “Otra Información Relevante”, se modifica el primer párrafo de la letra b) “Plazo
de duración del Fondo”, en el sentido de establecer que la duración del Fondo se extenderá hasta
el día 30 de octubre de 2030.
3. Se agrega un artículo transitorio, que es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO TRANSITORIO: Rescate Excepcional.
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada el 30 de septiembre de 2025, se
aprobó, entre otras materias, que el Fondo concurra a un nuevo financiamiento, fijando sus
términos y condiciones, y se otorgó, por única instancia, un derecho a rescate de cuotas
excepcional, total o parcial, a los aportantes del Fondo que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la celebración de la Asamblea.
El derecho a rescate excepcional se regirá por las siguientes condiciones:
- Moneda y medio de pago de rescate: Pesos, moneda de curso legal, mediante transferencia
bancaria, vale vista o abono en la cuenta corriente bancaria señalada por el partícipe.
- Plazo y medios para efectuar la solicitud de rescate: La solicitud de rescate deberá presentarse
dentro del plazo máximo de 15 días corridos a contar de la comunicación que envíe la
Administradora a todos los aportantes del Fondo en ese sentido , presencialmente en las oficinas
de la Administradora, mediante carta dirigida al domicilio de la Administradora, o mediante
correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora.
- Plazo de pago del rescate: Dentro de 180 días corridos, contados desde la entrada en vigencia
del texto refundido del presente Reglamento Interno.
- Valor para la liquidación del rescate: Se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior
a la fecha en que se efectúe el pago del rescate.
Para efectos de pagar los rescates que se efectúen de conformidad a este artículo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, sujeto a los límites y
2
condiciones señalados en la Sección D) “Política de Endeudamiento” del Reglamento Interno del
Fondo.”
El texto del nuevo Reglamento Interno comenzará a regir transcurridos 30 días corridos desde el
depósito del Reglamento Interno.
* * * * *