Cargando indicadores...

FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST MULTIFAMILY INMOBILIARIO I

RUT 10334-9 · VANTRUST CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VANTRUST CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

No hay series extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST MULTIFAMILY INMOBILIARIO I A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Vantrust Multifamily Inmobiliario I (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora: Vantrust Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista: Público en general. e) Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate de sus cuotas. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 1. Objeto del Fondo: 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir en valores, instrumentos y/o contratos de una o más sociedades que tengan a su vez por objeto principal el desarrollo o construcción de bienes inmuebles, así como explotar y obtener rentas bajo contratos de arrendamiento, de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales o residenciales , comerciales, oficinas y/o mixtos. Para efectos de lo anterior, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de promesa de compraventa por el todo o parte de las unidades que conformen cada proyecto inmobiliario. 1.2. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá a lo menos el 70% de sus activos en los valores, instrumentos y/o contratos definidos en el párrafo precedente. 2. Política de inversiones: 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores títulos e instrumentos: a) Acciones de sociedades de aquellas referidas en el numeral 1.1. del número 1. Precedente (en adelante, las “ Sociedades”), siempre que sus estados financieros anuales sean dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión. c) Contratos u otros instrumentos representativos de deuda emitidos por las Sociedades. d) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e instrumentos: i. Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos o instrumentos de deuda, cuya emisión no haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión. ii. Bonos, efectos de comercio, títulos de securitización u otros títulos o instrumentos representativos de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión. iii. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. iv. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta. v. Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. vi. vii. Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto. viii. Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos, directa o indirectamente, en sociedades o entidades similares a las Sociedades, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto. ix. 2.2. Clasificación de riesgo de los instrumentos: No se requerirá que los títulos o instrumentos o los respectivos emi sores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos. 2.3. Mercado de inversión: El Fondo invertirá en el mercado local. 2.4. Monedas mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en que se efectuarán las inversiones: El Fondo podrá mantener pesos moneda nacional, unidades de fomento (UF) y/o dólares de los Estados Unidos de América. 2.5. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones: El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es medio-alto. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. No obstante ello, una o más sociedades relacionadas a la Administradora podrán prestar servicios y, por ende, percibir una comisión, en las Sociedades donde invierta el Fondo o con las contrapartes con que efectúen las operaciones señaladas en el número 1. precedente. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos fiscalizados administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente. 2.8. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 20.712 en relación con la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administra dora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionados a aquella, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique y/o reemplace en el futuro. 2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el artículo 62 de la Ley. 3. Características y diversificación de las inversiones: 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a) Acciones de las Sociedades: Hasta un 100%. b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%. c) Contratos u otros instrumentos representativos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100%. d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos o instrumentos de deuda, cuya emisión no haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 30%. e) Bonos, efectos de comercio, títulos de securitización u otros títulos o instrumentos representativos de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión : Hasta un 30%. f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%. g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta: Hasta un 30%. h) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 30%. i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto: Hasta un 30%. j) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos, directa o indirectamente, en sociedades o entidades similares a las Sociedades, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto: Hasta un 30%. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a) Acciones de las Sociedades: Hasta un 100%. b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%. c) Contratos u otros instrumentos representativos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100%. d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos o instrumentos de deuda, cuya emisión no haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 30%. e) Bonos, efectos de comercio, títulos de securitización u otros títulos o instrumentos representativos de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión : Hasta un 30%. f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%. g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta: Hasta un 30%. h) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 30%. i) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto: Hasta un 30%. j) Cuotas de fondos de inversión fiscalizados o privados que tengan como objeto principal invertir a lo menos el 60% de sus activos, directa o indirectamente, en sociedades o entidades similares a las Sociedades, sin importar el límite de diversificación que se establezca al efecto: Hasta un 30%. 3.3. Finalmente, no se observarán límites máximos de inversión por grupo empresarial y /o sus personas relacionadas. 3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros seis meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los treinta días siguientes contados desde el depósito del presente Reglamento en el Registro pertinente que lleva la Comisión, dando cuenta de cualquier modificación a la política de inversiones del Fondo; (iii) durante los sesenta días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha que acuerda su emisión; (iv) durante los noventa días siguientes de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio; (v) por un período de tres meses contado desde la enajenación, liquidación , desinversión y/o vencimiento de uno o más instrumentos representativos de 35% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación ; y, (vi) durante el período de liquidación del Fondo, cualquiera que fuera su causa. 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3. 5. precedente, l os excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes, por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados de confor midad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Contratos de derivados: No contempla. 4.2. Venta corta y préstamos de valores: No contempla. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: El Fondo podrá efectuar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. Estas operaciones podrán efectuarse en bolsa o fuera de ella. Estas operaciones deberán ser celebradas en el mercado nacional, con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Los activos objeto de esta clase de operaciones serán aquellos valores de oferta pública indicados en el numeral 2.1. precedente. Los plazos máximos establecidos para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días. Finalmente, se podrá invertir en estas operaciones hasta un 30% del activo total del Fondo; siempre en cumplimiento del límite general mencionado en el número 3 precedente. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ: Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las operaciones que realice, el Fondo mantendrá a lo menos un 0,001% de su activo en pesos moneda nacional depositados en cuenta corriente bancaria e instrumentos líquidos, entendiéndose por tales los valores e instrumentos que pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO: Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, consistente en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 70% del patrimonio del Fondo. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN: La Administradora se abstendrá de votar en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores u otras instancias similares en las que tenga derecho a voto, celebradas por los emisores de instrumentos que componen la cartera del Fondo. No obstante, la Administradora concurrirá con su voto en las juntas y asambleas cuando la ley así lo ordene. En los casos previstos en el párrafo precedente, la Administradora procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social y ambiental. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS: 1. Series: Serie A Requisitos de ingreso : No se contempla. Valor cuota inicial : UF 1,00.- Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos. Moneda en que se pagarán los rescates : No aplica. Otras características relevantes : No contempla Serie B Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por (i) fondos de inversión o fondos de inversión privados, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas ; y (ii) por carteras de recursos administradas por la Administradora o sus personas relacionadas, bajo un mandato y/o contrato de administración de cartera suscrito por un tercero. Valor cuota inicial : UF 1,00.- Moneda en que se recibirán los aportes : Pesos. Moneda en que se pagarán los rescates : No aplica. Otras características relevantes : No contempla 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: Serie A Remuneración fija : Hasta un 2,38% anual IVA incluido; Serie B Remuneración fija : 0,0%. 2.1. Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje: a. Remuneración fija: El porcentaje de Remuneración Fija se aplicará respecto del valor promedio diario del patrimonio del Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas. La Remuneración Fija establecida se calculará y devengará diariamente y se pagará mensualmente por el Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. b. Consideraciones generales respecto de la remuneración. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere la letra a. del presente numeral 2.1, se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere esta letra b., será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.2. Gastos de cargo del Fondo: Sin perjuicio de la Remuneración Fija referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos: a) Gastos indeterminados: Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 2% calculado sobre el valor de los activos del Fondos: 1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia , provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria, para la determinación del valor cuota del Fondo; y los gastos necesarios para realizar la s auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen . 3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, incluyendo gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar la inversión en sociedades o fondos, la suscripción, compra o ve nta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de antecedentes de las entid ades que corresponda. 4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de las facturas, los contratos de mutuos, pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas . 5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo . 7) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables al Fondo, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 9) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas . 10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder. 11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley Nº 20.712, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados. 12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas de Valores u otras entidades como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. 13) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. 14) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa. 15) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros bancarios. b) Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros: Los gastos de cargo del Fondo que en razón de su naturaleza y características, no estarán sujetos a un porcentaje máximo de gastos, serán los siguientes, (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo ; e, (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, y gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. c) Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Los gastos asociados a estos contratos serán de cargo del Fondo, siempre que se trate de los gastos autorizados en este Reglamento. En el caso de que la contratación del servicio se realice sólo para este Fondo, los gastos en que incurra se cargarán completamente a éste, respetando el límite indicado para cada caso, de acuerdo al detalle de esta sección. Cuando el servicio externalizado corresponda a la administración de cartera total o parcial del Fondo, en tal caso los gastos derivados de dichas contrataciones serán siempre de cargo de la Administradora. d) Gastos de contratación de servicios externos de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, sujeto a condiciones de mercado y siempre en el mejor interés del Fondo. El Fondo podrá efectuar pagos por servicios pres tados por personas relacionadas a la Administradora con un límite de anual de 2,00% sobre el activo del Fondo, el cual se encontrará contenido en el límite de gastos de 2,00% indicado en la letra a) anterior como porcentaje máximo de gastos. e) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos : Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos , administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 5,0% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas corresponderá́ al 4,0% anual sobre el activo del Fondo. Todos los gastos indicados en esta sección serán devengados diariamente y su distribución será de manera que todos los partícipes del Fondo contribuyan a pagarlos en forma equitativa, a prorrata de sus cuotas. Cuando se trate de gastos que no se devenguen diariamente o que no sea posible cargar de inmediato al Fondo, éstos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período. 3. Remuneración de cargo del partícipe: No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo: No se contempla. 5. Remuneración liquidación del Fondo: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas. a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos, moneda chilena de curso legal. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d) Valor para la liquidación de rescates: No aplica. e) Política de pago de los rescates: No aplica. f) Medios para efectuar los aportes: Los partícipes de Fondo podrán efectuar los aportes mediante alguno de los siguientes medios : (i) de manera presencial en las oficinas o sucursales de la Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas ; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por cada aporte que efectúe el Aportante, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas. g) Rescates por montos significativos: No aplica. h) Planes de suscripción y rescate de cuotas: No aplica. i) Promesas: Para efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, la Administradora, por cuenta de éste, podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de l a Ley con el objeto de permitir contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno, en los que la suscripción y pago del aporte se efectuarán por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera. En los contratos de promesa de suscripción de Cuotas, el promitente suscriptor declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir con cada solicitud de aporte que sea requerido por la Administradora de manera que, cualquier incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte del promitente suscriptor al respectivo llamado de capital que efectúe la Administradora para el Fondo en virtud de los respectivos contratos de promesa de suscripción de Cuotas, podrá significar, aunque no necesariamente, un incumplimiento del Fondo respecto del cumplimiento de sus obligaciones. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de Cuotas que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de Cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos p romitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Adicionalmente, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas. Asimismo, la Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos (cada uno de éstos, los “Períodos de Compromisos”). El primer Período de Compromiso es aquel período que vence transcurridos un mes contados desde el inicio de operaciones del Fondo (el “ Primer Cierre”). Cada uno de los Períodos de Compromisos siguientes tendrá una duración de un año, o el plazo inferior en caso que así lo determine la Administradora para un Período de Compromiso específico, y este plazo se contabilizará desde el día siguiente al último día del Período de Compromiso inmediatamente anterior. Aquellos Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer Período de Compromiso, serán denominados los “ Aportantes Originales ”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al Primer Cierre, serán denominados “Aportantes Posteriores”. Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les ha implicado celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes Posteriores, se establece que, al valor Cuota que pag arán los Aportantes Posteriores en la primera suscripción de Cuotas que realicen en virtud de los contratos de promesa de suscripción de Cuotas que celebren, se aplicará por única vez una “ Tasa Compensatoria Inicial”. Conforme lo anterior, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante Posterior efectúe, deberá adicionarse al valor Cuota correspondiente, la Tasa Compensatoria Inicial, la cual ascenderá a un 5,0% anual sobre el capital aportado por el Aportante Posterior. Para estos efectos, el capital aportado por el Aportante Posterior será distribuido de acuerdo con la prorrata correspondiente a los anteriores aportes enterados al Fondo mediante suscripción y pago de Cuotas, indicando para ello el monto corresp ondiente al aporte (en adelante el “ Monto Correspondiente”) y la fecha en que se realizaron dichos aportes (en adelante, la “ Fecha Correspondiente”). A continuación, para cada Fecha Correspondiente, se aplicará al Monto Correspondiente, la Tasa Compensatoria Inicial para el período comprendido entre la Fecha Correspondiente y la fecha de la primera suscripción de Cuotas del Fondo por el respectivo Aportante Posterior. Una vez que el Aportante Posterior efectúe el pago de la Tasa Compensatoria Inicial, pasará a ser considerado, en las próximas suscripciones de cuotas y para los próximos Períodos de Compromisos, como un Aportante Original para todos los efectos a que haya lugar. j) Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. k) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. Aporte y rescate en instrumentos: No se contempla. 3. Plan familia y canje de series de cuotas: Cualquier aportante podrá solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas otra Serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos en el Contrato General de Fondos para la realiza ción de aportes y solicitudes de rescate de cuotas, en la cual deberá indicar su intención de canjear cuotas de una determinada Serie por cuotas de la otra Serie, indicando el número de cuotas a canjear. Para que un Aportante pueda realizar el canje de cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, éste deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. Para estos efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el Aportante cumple o no con los requisitos para ingresar a la Serie por la que está optando. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta, al valor cuota del Fondo del día inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de c anje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el Aportante pretende canjea. Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales y en caso de existir se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles desde materializado el canje, informará al Aportante por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje. Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha Serie 4. Contabilidad del Fondo: a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se llevará en pesos chilenos y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos a través de la página web de la Administradora y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Apo rtantes y del público en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas del día hábil siguiente al de su cálculo. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de l as asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. E n caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o rep resentante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y, 6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, pudiendo asistir por medios tecnológicos, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de V igilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se req uerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de l a Comisión. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: a) Comunicaciones con los partícipes: La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. b) Plazo de duración del Fondo: 60 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes al efecto, la Administradora podrá acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, por una sola vez y hasta por veinticuatro meses, previo aviso a los Aportantes por los medios señalados en el presente Reglamento Interno, con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento original. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las Series del Fondo, o un porcentaje superior en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que se refiere la letra i) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: 1. Disolución por vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso que el Fondo se disuelva como consecuencia del vencimiento del plazo de duración del mismo, o por cualquier otra circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspe ctos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea respectiva. 2. Disolución anticipada. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En este caso, los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. 3. Otras consideraciones. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa, no se podrán realizar más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. e) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos un 80% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio o, en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al beneficio tributario señalado en la letra f) siguiente por el Fondo durante el ejercicio , si fuere el caso . Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, e l total de pérdidas y gastos devengados en el período de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. La Administradora tendrá como política la de distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En especial, la Administradora procurará dicha distribución de dividendos provisorios en la medida que el Fondo hubiere percibido intereses con ocasión del financiamiento que hubiere otorgado a las Sociedades y, en todo caso, siempre que luego de dicha distribución, el Fondo pueda continuar cumpliendo con sus compromisos contractuales. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicie ron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, en pesos moneda nacional. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. f) Beneficio tributario: En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán acogerse al beneficio tributario establecido en el nu meral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á́ la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, dura nte el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Para efectos de lo dispuesto en esta letra f), la Administradora informará a los Aportantes en los términos dispuestos en la letra a) precedente cuando el Fondo contare con presencia bursátil. g) Garantías: Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que la Administradora determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. i) Resolución de controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. que estuviere vigente a la época correspondiente. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del c uerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: El capital del Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para tales efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, para lo cual la Administradora enviará una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, en los plazos, términos y condiciones que ella establezca, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2. Disminuciones de capital: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación. a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital. b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d) siguiente. c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con recursos suficientes para proceder a la disminución y, en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes provenientes de flujos de in greso para cubrir las necesidades de caja del Fondo. d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos, según la caja del Fondo, y se pagarán en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convoca r a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijá ndole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado precedente mente, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. K) CLÁUSULA TRANSITORIA: El Fondo de Inversión Vantrust Multifamily Inmobiliario I (el “ Fondo Absorbente ”) es el fondo continuador de la fusión por absorción de éste con el Fondo de Inversión Vantrust Multifamily Inmobiliario Feeder (el “Fondo Absorbido”). Una vez que sea materializada la fusión de los referidos fondos, esto es, 30 días siguientes del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Interno, los activos y pasivos del Fondo Absorbido pasarán al Fondo Absorbente y los aportes vigentes de los partícipes del Fondo Absorbido serán traspasados a la Serie A del Fondo Absorbente y la relación de canje será aquella aprobada en la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 23 de diciembre de 2025 .
1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN VANTRUST MULTIFAMILY INMOBILIARIO I Vantrust Capital Administradora General de Fondos S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “Fondo de Inversión Vantrust Multifamily Inmobiliario I ” (en adelante el “ Fondo” y el “ Reglamento Interno ”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Al efecto sólo se modificó la Sección K. “ Cláusula Transitoria”, para establecer la regulación de la fusión por absorción de parte del Fondo respecto del “Fondo de Inversión Vantrust Multifamily Inmobiliario Feeder”. El texto del nuevo Reglamento Interno comenzará a regir a partir de los 30 días corridos siguientes al de su depósito en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, fecha en que se entenderá también materializada la fusión. * * * * *
Mouse activo
Percker Nibble