FONDO DE INVERSIÓN VIZCACHITAS
RUT 9142-1 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN VIZCACHITAS
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características generales.
1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Vizcachitas (el “Fondo”).
1.2 Sociedad Administradora: Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de inversionista: Las cuotas del Fondo se ofrecerán al público en general.
Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de residentes
de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo.
El Fondo tendrá por objeto principal el invertir en el proyecto minero Vizcachitas, ubicado en Chile, de
propiedad de la sociedad Los Andes Copper Ltd. listada en Canadá, mediante la compra directa o indirecta de
acciones en esta última sociedad.
2. Política de inversiones.
Como política general, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en el proyecto minero Vizcachitas,
ubicado en Chile, de propiedad de la sociedad Los Andes Copper Ltd. listada en Canadá, mediante la compra
directa o indirecta de acciones en esta última sociedad, las que serán valorizadas a valor razonable, con efecto
en resultados. Además el Fondo podrá invertir en:
i. Activos de renta fija nacionales;
ii. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, y
iii. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores extranjeros de reconocido prestigio.
Además el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora o personas
relacionadas a ésta, para lo cual no se contemplan límites específicos de inversión para estos últimos.
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2.1. Clasificación de riesgo nacional e internacional.
El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte.
2.2. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones.
El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado de instrumentos de deuda y capitalización del mercado nacional e
internacional.
2.3. Condiciones que deben cumplir esos mercados.
Los mercados nacionales e internacionales en que invierta el Fondo no tendrán que cumplir con condiciones
específicas.
2.4. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en que se
efectúen las inversiones.
PAÍS MONEDA
Porcentaje de inversión sobre el activo del
Fondo
Mínimo Máximo
Chile Peso moneda nacional 0 100
Chile Unidad de fomento 0 100
Estados Unidos de
América
Dólar de los Estados Unidos de
América 0 100
Canadá Dólar Canadiense 0 100
2.5. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones.
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual
está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Variación de los mercados accionarios nacionales e internacionales.
b) Variación de las condiciones de liquidez de las inversiones del Fondo.
c) Variación en los precios internacionales del cobre.
2.6. Condiciones de diversificación de los fondos en que invierta el Fondo.
Los distintos fondos en que el Fondo invierta, no tendrán que cumplir con una determinada política de
diversificación distinta a la señalada en el párrafo siguiente.
El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas
relacionadas a ésta, siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los requisitos señalados en el artículo 61 de
la Ley 20.712 y a las normas que la complementen.
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2.7. Otras consideraciones.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en los valores
emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos
en el artículo 50° bis de la Ley No. 18.046.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito y custodia de valores
de aquellas reguladas por la Ley No. 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter
General No. 235 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), y sus modificaciones posteriores. En
relación a los títulos o instrumentos representativos de las inversiones no susceptibles de ser custodiados por
parte de las empresas de depósito, la custodia se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Título III de la
Norma de Carácter General No. 235 de 2009 o la que la modifique o la reemplace.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de
naturaleza alguna.
3. Características y diversificación de las inversiones.
3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo.
Tipo de instrumento
%Mínimo
%Máximo
Instrumentos de Capitalización.
Acciones de sociedades anónimas abiertas.
0% 100%
Cuotas de fondos mutuos nacionales.
0% 100%
Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública
en el extranjero.
0% 100%
Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictaminados por auditores extranjeros de reconocido
prestigio.
0% 100%
Instrumentos de Deuda Nacional
Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República,
por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100%
de su valor hasta su total extinción.
0% 100%
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
0% 100%
Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
0% 100%
Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización
cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF.
0% 100%
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3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
El Fondo no contempla requisitos específicos de diversificación en relación a las inversiones por emisor y grupo
empresarial.
3.3. Tratamiento excesos de inversión:
Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en el presente Reglamento Interno, cuando
se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la Administradora, se deberá regularizar los excesos de inversión dentro del plazo de 11 meses contados desde
la fecha en que se produzca el exceso. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá realizar
nuevas inversiones en dichos instrumentos.
No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la legislación
y normativa vigente.
La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al público en
general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las inversiones del fondo y el
impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo.
4. Operaciones que realizará el Fondo.
4.1. Contratos de derivados.
Este Fondo no contempla efectuar operaciones con instrumentos derivados.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores.
Este Fondo no contempla efectuar operaciones de venta corta y préstamo de valores.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra.
Este Fondo no contempla efectuar operaciones de retroventa o retrocompra.
4.4. Otro tipo de operaciones.
El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas precedentemente.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las operaciones que
el Fondo realice, como así también las obligaciones derivadas del pago de aquellos gastos y comisiones de
cargo del mismo detalladas en este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá como mínimo un 0,02% del activo
del Fondo en activos líquidos como en instrumentos de deuda de corto plazo de menos de 90 días, entendiéndose
por tales aquellos instrumentos que se transen frecuentemente y en volúmenes significativos en los mercados
secundarios formales, de conformidad a lo que determine la CMF mediante norma de carácter general.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Como política general, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de sus inversiones;
(ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la comisión por administración; y (iii) los
dividendos y devoluciones de capital por pagar.
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Sin embargo, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para aprovechar oportunidades
puntuales de inversión, éste podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la
contratación de créditos bancarios y la emisión de pagarés, hasta por una cantidad equivalente al 50% el
patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponderá a pasivo exigible y el
endeudamiento de mediano y largo plazo corresponderá a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente.
Por lo tanto, el límite indicado de 50% del patrimonio del Fondo, será extensivo tanto a los pasivos exigibles
como a los pasivos de mediano y largo plazo.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos instrumentos que venzan en un plazo
inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos instrumentos que venzan en un plazo superior a un
año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos instrumentos que venzan en un
plazo superior a dos años.
La contratación de créditos bancarios o emisión de pagarés podrá hacerse con bancos e instituciones financieras
y sus filiales, siempre que las condiciones de financiamiento se ajusten a los términos y condiciones relativos a
la adquisición de instrumentos emitidos o garantizados por sociedades relacionadas a la Administradora, como
asimismo celebrar todo tipo de contratos con las mismas sociedades.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos, asambleas
de aportantes, y otras instancias de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice
el Fondo conforme a su política de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora procurará ejercer su voto en las juntas y asambleas, actuando en el mejor interés de los
partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como
inversionistas, la independencia y eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al
interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social y ambiental.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series.
El Fondo no contempla series de cuotas.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos.
La Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, las comisiones que se indican a
continuación:
2.1 Remuneración de Administración Inicial
La Administradora tendrá derecho a recibir, por única vez y a medida que se efectúen los aportes al Fondo, una
remuneración equivalente al 2,38% (IVA incluido) del monto del capital suscrito del Fondo.
2.2 Remuneración de Administración Fija Anual
La Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración fija por la administración del Fondo, la que
ascenderá al 0,1488% mensual (IVA incluido), calculada sobre el monto total de los Activos del Fondo. La
remuneración fija por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiera hecho exigible la comisión que se deduce. Esta
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remuneración se calculará de acuerdo al valor de los activos del fondo según el balance practicado al último día
hábil del mes anterior a aquel respecto del cual se cobra la comisión por administración.
2.3 Remuneración Variable
La Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable que se calculará de la siguiente forma:
a) La remuneración variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea
durante su vigencia o al momento de su liquidación, total o parcial, ya sea vía disminuciones de capital y/o
el reparto de dividendos, una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de
suscripciones de Cuotas, monto que se actualizará a una tasa anual de un 20%, aplicada por el tiempo que
medie entre las fechas de pago de las Cuotas del Fondo y la fecha efectiva en que se termine de restituir el
capital de cada uno de los pagos de las cuotas (la “Devolución del Aporte”). En caso de no producirse la
Devolución del Aporte en dichos términos, la Administradora no tendrá derecho a la remuneración variable.
b) Una vez que se haya dado término a la Devolución del Aporte, y previo a toda distribución adicional que
se haga a los Aportantes, ya sea por concepto de dividendos o disminuciones de capital, se devengará a
favor de la Administradora la remuneración variable.
En consecuencia, la remuneración variable será calculada conforme al siguiente procedimiento;
1. Sí la rentabilidad anual del Fondo, es menor o igual a un 20%, la Administradora no percibirá remuneración
variable alguna.
2. Sí la rentabilidad anual del Fondo, es mayor a un 20%, y menor o igual a un 30%, la remuneración variable
será de un 23,8% (IVA incluido) sobre la rentabilidad que exceda del 20% y que no supere el 30%.
3. Sí la rentabilidad anual del Fondo, es mayor a un 30% y menor o igual 40%, la remuneración variable será
de un 35,7% (IVA incluido) sobre la rentabilidad que exceda del 30% y que no supere el 40%, a lo que se
sumará la comisión referida en el numeral 2 anterior.
4. Si la rentabilidad anual del Fondo, es mayor a un 40%, la remuneración variable será de un 47,6% (IVA
incluido) sobre la rentabilidad que exceda del 40%, a lo que se sumará la comisión referida en los numerales
2y 3 anteriores.
La Comisión de Éxito se pagará a la Administradora, una vez producida la Devolución de Aporte y liquidación
del Fondo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la respectiva disminución de capital o del
respectivo dividendo o de la liquidación del Fondo.
La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar
que el cobro de la Comisión de Éxito se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos
de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle
del cobro de la Comisión de Éxito, y de la rentabilidad del Fondo. Los partícipes podrán requerir a la
Administradora información adicional contactándose con sus ejecutivos de cuentas.
3. Gastos de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo el pago de la remuneración a la Administradora a que se refiere el numeral precedente
del presente reglamento interno.
Serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Los impuestos que se originen por transacciones y servicios relativos a los activos de propiedad del
Fondo;
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b) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las
auditorías que practiquen a sus estados de resultados, como también los honorarios y gastos derivados
de las valorizaciones que se puedan practicar con motivo de la emisión de nuevas Cuotas;
c) Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros
profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la normal operación del Fondo, su
valoración y la inversión de sus recursos. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados
y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de las inversiones del Fondo;
d) Honorarios profesionales de abogados, contadores, ingenieros, derechos notariales, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, para
la inversión de sus recursos, para la valorización de sus inversiones, o por disposición legal o
reglamentaria, incluyendo dentro de éstos la remuneración de los miembros del comité de vigilancia
del Fondo, y los gastos necesarios para realizar los informes, auditorías externas, peritajes y otros
trabajos que esos profesionales realicen;
e) Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses
del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del
Fondo) siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora;
f) Los gastos, intereses e impuestos derivados de créditos que se contraten por cuenta del Fondo;
g) Otros impuestos que determine la autoridad de acuerdo a la Ley y que tengan relación con los activos
del Fondo;
h) Gastos de publicaciones, de envío de información a los Aportantes y gastos y honorarios derivados de
la convocatoria, citación, realización y legalización de las actas, producto de una Asamblea de
Ordinaria de Aportantes o Asamblea Extraordinaria de Aportantes;
i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
j) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades en las que el Fondo participe,
y
k) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su
giro.
El porcentaje máximo de gastos y costos de administración anuales del Fondo será de hasta 5% que será
aplicado sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, será de cargo del Fondo todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión o inversión
directa o indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o
personas relacionadas a ésta. El porcentaje máximo específico de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el 0,5% de los activos de que trata este apartado, entendiendo que además se encuadran dentro del
límite general mencionado en el párrafo anterior.
4. Comisión o remuneración de cargo del partícipe.
No se contempla, debido a que el Fondo no admite el rescate total y permanente de las cuotas.
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5. Remuneración aportada al Fondo.
No aplica.
6. Remuneración de liquidación del Fondo.
La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo y una vez terminada la liquidación tendrá derecho a recibir la comisión de éxito en el caso que
corresponda, ambas señaladas en el numeral 2 precedente.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y rescate de cuotas.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en Dólares de Estados Unidos de
América y se representarán por cuotas expresadas en dólares. Las cuotas son de igual valor y características.
Una vez que hayan sido colocadas todas las cuotas emitidas solamente se podrán adquirir cuotas en los mercados
secundarios formales en que se hayan inscrito las cuotas del Fondo.
1.2 Valor cuota para conversión de aportes: Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas del Fondo, al
precio que determine la Administradora, en el caso de primera emisión, o la Asamblea de Aportantes, en caso
de siguientes emisiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley No. 20.712.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.4 Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Los aportes podrán ser efectuados al contado, en dinero
efectivo o vale vista bancario, firmando además la documentación contractual pertinente. Las operaciones de
suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora
o en las de los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente.
El Fondo no contempla rescate de cuotas.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Planes de suscripción y rescate de cuotas: No aplica.
1.8 Promesas: Las cuotas respecto de las que los Aportantes tengan contratos de promesa de suscripción de
cuotas, deberán pagarse dentro del plazo establecido en los respectivos contratos de promesa de suscripción de
cuotas.
1.9 Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores, para asegurar un mercado secundario adecuado y permanente.
1.10 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.11 Cuotas de partícipes fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
respectivo Partícipe, serán liquidadas por la Administradora durante el proceso de liquidación del Fondo y
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dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en
la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG
N° 488").”
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
No aplica.
3. Plan Familia y canje de series de cuotas.
No aplica.
4. Contabilidad del Fondo
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: Dólares de Estados Unidos.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma
trimestral.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de
cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web
de la Administradora www.bci.cl.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de Aportantes.
Los Aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias de Aportantes y asambleas extraordinarias de
Aportantes.
Son materias de la asamblea ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
b) Acordar reparto de dividendos.
c) Elegir anualmente a los miembros del comité de vigilancia.
d) Aprobar el presupuesto de gastos del comité de vigilancia.
e) Fijar las remuneraciones del comité de vigilancia.
f) Designar anualmente, de una terna propuesta por el comité de vigilancia, a las empresas de auditoría
externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
g) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones
del Fondo.
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h) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una asamblea
extraordinaria de Aportantes.
Son materias de la asamblea extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la sustitución de la Administradora.
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
d) Acordar los aumentos de capital.
e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
g) Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de Cuotas del Fondo,
fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas.
h) Aprobar la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora o celebrar cualquier acto o contrato con ellas.
i) Aprobar la cesión de sus derechos en sociedades o en contratos de asociación con terceros.
j) Aprobar la constitución de hipotecas, prendas, prohibiciones o cualquier otro gravamen que afecte a
los activos del Fondo, y aprobar el otorgamiento de avales, fianzas y de cualquier clase de garantía
real o personal.
k) Los demás asuntos que, por el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014 o por el Reglamento
Interno del Fondo, corresponden a su conocimiento.
Los Aportantes disidentes a los acuerdos adoptados en una asamblea, no tendrán derecho a retiro del Fondo.
Las citaciones a las asambleas se podrán realizar por los medios que al efecto establezca la CMF, mediante
norma de carácter general. En caso de ser necesario realizar las referidas citaciones a través de publicaciones
en un diario de circulación nacional, y siempre que la CMF no establezca norma en contrario, estas se podrán
llevar a cabo en el diario electrónico “El Mostrador”.
En caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una asamblea extraordinaria de
Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha
asamblea extraordinaria de Aportantes tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la
Administradora.
2. Comité de Vigilancia.
El Fondo contará con un comité de vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos y serán elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes y se renovarán en cada asamblea ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No.
20.712, el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la CMF o la
que la modifique o reemplace y la demás normativa vigente.
La remuneración de los miembros del comité de vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del fondo.
Los miembros del comité de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No ser personas relacionadas con la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
b) Ser mayor de edad, y
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos establecidos en los artículos 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464,
464 bis, 464 ter, 465, 465 bis y 466 del Código Penal.
Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en cualquier
tiempo, por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del
Fondo.
El comité de vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señale la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el comité de vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, con una periodicidad de a lo menos
3 meses, en las fechas predeterminadas en los propios comités. Sin perjuicio de lo anterior, el comité de
vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. a las sesiones
del comité de vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o quien este designe al efecto,
salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el comité de vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como de forma extraordinaria, se requerirá que asistan 2
de los 3 miembros integrantes del comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del comité de vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad a lo establecido en la Circular 1.791 de la CMF, o la que la modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes de comité de vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en la que sean nombrados, los mismos miembros del comité deberán designar uno de sus miembros
como representante del comité de vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición
de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
El comité de vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe,
el comité de vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de
lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley No. 20712. El comité de vigilancia deberá
mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
Los miembros del comité de vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley No. 20.712.
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3. Disminuciones de capital que no requieren de la aprobación de la asamblea de Aportantes.
La Administradora podrá, a su exclusivo juicio y sin necesidad de aprobación o acuerdo por una Asamblea de
Aportantes, acordar disminuciones de capital trimestrales de hasta un 99% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo. Dicha
disminución del número de cuotas será a prorrata según la participación que cada Aportante tenga en el Fondo.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica a continuación, en la medida que la Administradora determine
que se cuenta con recursos suficientes para proceder a la disminución.
Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora, se enviará una
comunicación a los Aportantes del Fondo, en la forma establecida en el contrato general de fondos, con al
menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad, la fecha, lugar y forma de pago.
3.1 Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares de Estados Unidos. Dichos pagos se
efectuarán en dinero en efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica bancaria, previa
entrega por parte del Aportante de los títulos respectivos de las cuotas.
3.2 Valor cuota para las disminuciones de capital: El valor cuota para estos efectos se determinará tomando
el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinando dicho valor conforme
a lo señalado el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014.
4. Aumentos de capital.
El Fondo cuenta con una primera emisión de cuotas que se podrá complementar con nuevas emisiones de cuotas
que acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los 2/3 del total de las cuotas emitidas
con derecho a voto.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley No. 20.712, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de dicha Ley No. 20.712, en la prorrata que en el mismo
artículo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible. Los remanentes no suscritos por los Aportantes del Fondo en uso de su derecho preferente serán
ofrecidos por la Administradora en las condiciones que ésta determine.
La asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital podrá a su vez acordar, por
unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna.
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I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1) Contratación de servicios externos.
La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y/o celebrar contratos por servicios
externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de
su giro. En este sentido se establece que los gastos que se deriven de la contratación de servicios externos por
concepto de administración de cartera de los recursos del fondo serán de cargo de la Administradora y no del
fondo.
2) Determinación de la Remuneración.
La remuneración por administración a la Administradora será la señalada en el numeral 2 del literal F del
presente reglamento interno del Fondo.
3) Modificaciones al Reglamento Interno.
Las modificaciones al presente reglamento interno deberán ser acordadas por una asamblea extraordinaria de
Aportantes, a partir del momento en que el Fondo tenga cuotas suscritas y pagadas. En caso contrario las
modificaciones deberán ser acordadas por el directorio de la Administradora.
Conforme lo dispuesto en la Ley 20.712 y en la Norma de Carácter General No. 365 de la CMF, o aquella que
la modifique o reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del presente reglamento interno,
comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la CMF, a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde
la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, en el “Registro Público de Reglamentos Internos”, en
la forma y condiciones que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas,
respectivamente. Las modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o
transformaciones en los términos de la Norma de Carácter General No. 365 de la CMF, comenzarán a regir en
el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del reglamento interno, a menos que la
asamblea que acordó su modificación contemple algo distinto.
4) Comunicaciones a los partícipes.
Toda modificación que se efectúe en el presente Reglamento Interno, será comunicada al público a través del
sitio web de la Administradora www.bci.cl, comunicación que se efectuará a más tardar el día hábil siguiente
del depósito correspondiente, y por un período al menos igual al plazo para la entrada en vigencia de dichas
modificaciones, el cual será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al del depósito, y para
modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en
los términos de la Norma de Carácter General 365 de la CMF, de 30 días corridos desde el día siguiente al del
depósito del reglamento interno.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o gastos, o que
cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de endeudamiento
o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la
administración u otra característica relevante del Fondo, además de ser comunicadas por la Administradora a
los partícipes, a través del sitio web de la Administradora www.bci.cl, serán comunicadas directamente a los
partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, mediante
correo dirigido al domicilio o por correo electrónico dirigido a la dirección proporcionada por los partícipes
según sea la opción tomada por cada uno de ellos en el Contrato General de Fondos.
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5) Plazo de duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de doce meses, contado desde el 5 de enero del año 2023. Dicho plazo será
prorrogable por períodos iguales de doce meses cada uno, por acuerdo adoptado por dos tercios de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con al menos un día hábil
de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.
6) Procedimiento de liquidación del Fondo.
En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la CMF no dispongan
lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor
interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo,
proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo
soliciten.
Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme
a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de
su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.
7) Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los Aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos
percibidos durante cada ejercicio.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, estando
el directorio expresamente facultado para acordar repartíos de dividendos provisorios. En caso que el monto de
los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan
no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora
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cuando este incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso
lo establecido en el artículo 21 de la misma.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de Aportantes que deberá llevar la administradora. Los
dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la opción a los Aportantes de
recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo, representativo de una capitalización
equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18,
inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Con el objeto de acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral iii) de la letra B) del número 2 del
artículo 82, en relación a lo dispuesto en el numeral iii) letra B) del número 1 del mismo artículo, ambos de la
Ley No. 20.712, la Administradora distribuirá entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de instrumentos, títulos, valores o
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre al Impuesto
a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o
dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios
netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
8) Beneficio tributario.
Los aportes que se realicen en el Fondo podrán acogerse a los siguientes beneficios tributarios:
1. A aquel establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2. Aquel establecido en el artículo 57° bis letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en tanto dicho artículo
esté vigente.
3. Aquel establecido en el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. Aquel establecido en el numeral iii) de la letra B) del número 2 del artículo 82, en relación a lo dispuesto en
el numeral iii) letra B) del número 1 del mismo artículo, ambos de la Ley No. 20.712.
Para poder acogerse a este último beneficio tributario, el 80% o más del valor del activo del Fondo, deberá
estar, al menos durante 330 días continuos o discontinuos, conformado por inversiones en:
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1) Instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni
residencia en Chile, o en certificados que sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;
2) Bienes situados en el extranjero o instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos
de tales bienes, y
3) Contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la CMF
mediante norma de carácter general.
Los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, no
podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país.
Asimismo, y en relación con lo expuesto en el párrafo anterior, la Administradora distribuirá entre los partícipes
la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas
o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de instrumentos, títulos, valores o certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas
de fuente chilena según la Ley sobre al Impuesto a la renta, durante el transcurso del ejercicio den el cual dichas
cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones
de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados
con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Con todo, los partícipes no podrán acogerse simultáneamente a lo dispuesto en el 107, el artículo 57 bis o
artículo 82 y el artículo 54 bis todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para un mismo aporte, de acuerdo a
lo señalado en el inciso 7 del referido artículo 54 bis.
9) Adquisición de cuotas de propia emisión.
No se contempla.
10) Indemnizaciones.
Las indemnizaciones que reciba la Administradora por demandas que hubiere interpuesto por perjuicios
causados al Fondo, serán enteradas a éste, después de descontar los gastos derivados del juicio del que hubieran
derivado.
11) Garantías.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la
Ley No. 20.712.
12) Resolución de conflictos.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre estos y
la Administradora o sus representantes, con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento, incumplimiento,
interpretación o cualquier otro relacionado con el presente Reglamento Interno, ya sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, de acuerdo a los
procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que
será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue
protocolizado en la notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur con fecha 9 de abril de 2009.
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En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean
irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro Nacional de Arbitrajes deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse
al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria.
13) Conflictos de interés.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el
Reglamento General de Fondos y en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora.
1
Santiago, 18 de enero de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto
del Reglamento Interno del Fondo de
Inversión Vizcachitas, administrado
por Bci Asset Management
Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del
reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado Fondo
de Inversión Vizcachitas (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado
Financiero (la “Comisión”), el cual contiene las siguientes modificaciones aprobadas en la asamblea
extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 5 de enero de 2023:
1. En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 5) “Plazo de duración del Fondo.”,
con el objeto de prorrogar el plazo de duración del Fondo, estableciéndose que éste se extenderá
por un año a partir del 5 de enero de 2023, y que dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos
iguales de 12 meses cada uno, por acuerdo adoptado por dos tercios de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con al menos un día hábil
de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo original o de cualquiera de
sus prórrogas.
De esta forma, dicho número quedó como se indica a continuación:
“5) Plazo de duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de doce meses, contado desde el 5 de enero del año 2023. Dicho
plazo será prorrogable por períodos iguales de doce meses cada uno, por acuerdo adoptado por dos
tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento
del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.”
2. En la sección G “Aportes, Rescates y Valorización de Cuotas”, se incorporó un nuevo número 1.11, a
fin de implementar lo ordenado por la Norma de Carácter General N° 488 (la “NCG 488”),
adecuando el Reglamento Interno al artículo 38 bis de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), en relación a que: (a) las cuotas del Fondo
de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán
liquidadas por la Administradora, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en
el Reglamento Interno para el rescate de cuotas; (b) que dichos dineros serán entregados a la Junta
2
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país, (c) y que para el cumplimiento de aquello, la Administradora informará a la
Comisión, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas
rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la
modifique o reemplace.
De esta forma, dicho nuevo numeral quedó como se indica a continuación:
“1.11 Cuotas de partícipes fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no
hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años
contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán liquidadas por la Administradora
durante el proceso de liquidación del Fondo y dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de
marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente
anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de
la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488").”
3. En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 6) “Procedimiento de Liquidación del
Fondo.”, a fin de implementar lo ordenado por la NCG 488, adecuando el Reglamento Interno al
artículo 26 bis de la Ley, en relación a que: (a) los dineros del Fondo no cobrados por los aportantes
dentro del plazo de cinco años contado desde su fecha de liquidación, deberán ser entregados por
la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido
en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su
reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, (b) y que para el
cumplimiento de aquello, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, se incorporó en dicha modificación la obligación que posee la Administradora de
informar a la Comisión sobre los dineros no cobrados a partir de la liquidación del Fondo,
conforme a lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace.
De esta forma, el texto del referido número quedó como se indica a continuación:
“6) Procedimiento de liquidación del Fondo.
En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la CMF
no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada
uno de los Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la
Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de
liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos
3
de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del
Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos
a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente,
la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la
NCG N° 488.”
4. En la sección I “Otra Información Relevante”, se modificó el número 7) “Política de reparto de beneficios.”,
a fin de implementar lo ordenado por la NCG 488, adecuando el Reglamento Interno al artículo
80 bis de la Ley, en relación a que: (a) los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país; (b) que la
Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, (c) y que para el cumplimiento de aquello, la Administradora
informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios
en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista
actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes, con sus respectivas fechas, y los
valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488, o
aquella que la modifique o reemplace.
De esta forma, el texto del referido número quedó como se indica a continuación:
“7) Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los Aportantes, a lo menos, el 30% de los
beneficios netos percibidos durante cada ejercicio.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados, estando el directorio expresamente facultado para acordar repartíos de dividendos
provisorios. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago
efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos
4
reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora cuando este incumplimiento se haya
producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en
el artículo 21 de la misma.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de Aportantes que deberá llevar la
administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno
establezca la opción a los Aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo
fondo, representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de
tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Con el objeto de acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral iii) de la letra B) del
número 2 del artículo 82, en relación a lo dispuesto en el numeral iii) letra B) del número 1 del
mismo artículo, ambos de la Ley No. 20.712, la Administradora distribuirá entre los partícipes
la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital
percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto
adicional y que provengan de instrumentos, títulos, valores o certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre al Impuesto a la Renta, durante el
transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de
los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios
netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a
los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de
marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar
a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.”
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
5
Saluda atentamente a usted,
Claudia Torres Brickell
Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.