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FONDO DE INVERSIÓN ZURICH PROPERTY I

RUT 9512-5 · ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN ZURICH PRO PERTY I A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1. Características generales. Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSIÓN ZURICH PROPERTY I Sociedad Administradora: ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de Fondo: Fondos de Inversión No Rescatable Tipo de Inversionistas Público en general. Plazo máximo de pago de rescate: No obstante el Fondo es del tipo No Rescatable, ést e contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se indican en la Sección G del presente Reglamento Interno. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto del Fondo. El objetivo del Fondo es ofrecer una alternativa de inversión para aquellas personas naturales y juríd icas y otras entidades que tengan un horizonte de inversió n en el mediano y largo plazo mediante el manejo de una cartera diversificada, principalmente compuesta por instrumentos de capitalización y deuda de emisores nacionales y extranjeros en el sector inmobiliario. Para estos efectos, se entenderá por sector inmobil iario aquel que verse sobre cualquier activo inmueb le destinado a uso residencial, comercial, industrial, oficinas, entre otros. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá en form a directa y/o indirectamente, como mínimo, el 60% d e sus activos en instrumentos de deuda o capitalización c uyos principales activos estén invertidos en el sec tor inmobiliario. 2. Política de inversiones. El Fondo podrá invertir libremente en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda d e mediano y largo plazo, en instrumentos de capitaliz ación, así como en otros instrumentos e inversiones financieras, ajustándose en todo caso, a lo dispuesto en el numeral 3. “ Características y diversificación de las inversiones ”. Clasificación de riesgo Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con una clasificación de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero d el artículo 88 de la Ley N°18.045. La clasificación de riesgo internacional de la deud a soberana del país de origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta el Fondo, deb erá ser igual o superior a la del Estado de Chile. 2 Los valores emitidos o garantizados por entidades e xtranjeras o internacionales en los que invierta el Fondo, deberán contar con una clasificación de riesgo equi valente a B, N-4 o superiores a éstas, a que se ref ieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045. Mercados de inversión Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inv ersiones serán tanto el mercado nacional como los mercados internacionales. Los mercados a los cuales dirigirá las inversiones el Fondo deberán cumplir los requisitos de información, regulación y supervisión establecidos en la Norma de Carácter General N° 37 6 de 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero, o a quella que la modifique y/o reemplace en el futuro. Monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones Dólar Australiano, Dólar Canadiense, Dólar de Nueva Zelanda, Dólar de Singapur, Dólar de Estados Unidos, Dólar Hong Kong, Euro, Franco Suizo, Libra Esterlin a, Nuevo Dólar de Taiwán, Peso Chileno, Peso Mexicano, Real Brasileño, Renmimby Chino, Rublo Ruso, Rupia India, Unidad de Fomento, Won surcoreano, Yen, sujeto a los límites establecidos en el numeral 3 “ Características y diversificación de las inversiones ”. El Fondo podrá mantener como saldos disponibles las monedas antes indicadas, de acuerdo al siguiente criterio: Hasta un 45% sobre el activo del Fondo en forma per manente producto de sus propias operaciones (compra s y ventas) como también debido a las eventuales vari aciones de capital de dichas inversiones. Nivel de riesgo esperado de las inversiones El riesgo que asumen los inversionistas está en dir ecta relación con los activos en que invierta el Fo ndo, el cual está dado principalmente por las siguientes va riables: a) Variación en el precio de las acciones que compo nen el portafolio; b) Variación de los mercados de deuda, producto de las tasas de interés relevantes; c) El riesgo de crédito de los emisores de instrume ntos elegibles; y, d) Variación de las monedas en las cuales estén den ominados los instrumentos que componen la cartera. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. Contrapartes Las inversiones del Fondo en aquellos tipos de inst rumentos indicados en el numeral 3 “ Características y diversificación de las inversiones ”, deberán celebrarse con contrapartes nacionales y extranjeras que correspondan entre otros, a entidades bancarias, fi nancieras, intermediarios de valores, agentes coloc adores, y administradoras y/o gestores de fondos, reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero u otro organismo, nacional o extranjero de similar competencia. Sin perjuicio de lo anterior el Fondo podrá adquirir acciones directamente de sociedades emisoras. Inversión en instrumentos emitidos o garantizados p or personas relacionadas a la Administradora. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrume ntos emitidos o garantizados por personas relaciona das a la Administradora. Inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en e l artículo 61 de la Ley Nº 20.712, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indi recta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal b) del punto 2.2. del número 2 de la letra F) siguiente. 3 Otra información relevante que permita al partícipe comprender adecuadamente los criterios que serán seguidos para invertir los recursos del Fondo. Como política el Fondo no hará diferenciaciones ent re valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo de scrito en el artículo 50 Bis de la Ley N°18.046, es to es, Comité de Directores. 3. Características y diversificación de las inversiones. 3.1 Límites máximos de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo de instrumento: Tipos de instrumentos Límite Mínimo de % Límite Máximo de % TITULOS EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES 0% 100% INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES 0% 100% 1. Instrumentos de deuda emitidos o garantizados po r el Estado o el Banco Central de Chile. 0% 40% 2. Instrumentos de deuda emitidos o garantizados po r bancos e instituciones financieras nacionales. 0% 40% 3. Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores, emitidos por CORFO y sus filiales, empresas fiscales, semifi scales de administración autónoma y descentralizadas. 0% 40% 4. Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades registrad as en el mismo registro, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 5. Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades registrad as en el mismo registro, donde el emisor participe en el sector in mobiliario. 0% 100% 6. Títulos de deuda de securitización, que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para el Mercado Financ iero. 0% 40% INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES 0% 100% 1. Acciones emitidas por sociedades anónimas abiert as que cumplan con las condiciones para ser consideradas de transa cción bursátil, donde el emisor no participe en el sector inmobilia rio. 0% 40% 2. Acciones emitidas por sociedades anónimas abiert as que cumplan con las condiciones para ser consideradas de transa cción bursátil, donde el emisor participe en el sector inmobiliario . 0% 100% 4 3. Acciones de sociedades anónimas abiertas, que no cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bu rsátil, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 4. Acciones de sociedades anónimas abiertas, que no cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bu rsátil, donde el emisor participe en el sector inmobiliario. 0% 100% 5. Opciones para suscribir acciones de pago, corres pondientes a sociedades anónimas abiertas que cumplan con las co ndiciones para ser consideradas de transacción bursátil, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 6. Opciones para suscribir acciones de pago, corres pondientes a sociedades anónimas abiertas que cumplan con las co ndiciones para ser consideradas de transacción bursátil, donde el emisor participe en el sector inmobiliario. 0% 100% 7. Cuotas de participación emitidas por fondos de i nversión, de los regulados por la Ley N° 20.712 de 2014, no relacion ados al sector inmobiliario. 0% 40% 8. Cuotas de participación emitidas por fondos de i nversión, de los regulados por la Ley N° 20.712 de 2014, relacionado s al sector inmobiliario. 0% 100% 9. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inve rsión de los regulados por la Ley Nº 20.712 de 2014, no relacion ados al sector inmobiliario. 0% 40% 10. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inv ersión de los regulados por la Ley Nº 20.712 de 2014, relacionado s al sector inmobiliario. 0% 100% TÍTULOS EMITIDOS POR EMISORES EXTRANJEROS 0% 100% INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EMISORES EXTRANJEROS 0% 100% 1. Instrumentos de deuda emitidos o garantizados po r el estado de un país extranjero o por sus bancos centrales. 0% 40% 2. Instrumentos de deuda emitidos o garantizados po r entidades bancarias extranjeras o internacionales que se tran sen habitualmente en los mercados locales o internacionales. 0% 40% 3. Instrumentos de deuda emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 4. Instrumentos de deuda emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras, donde el emisor participe en el sector inmobiliario. 0% 100% 5 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACIÓN EMITIDOS POR EMISORES EXTRANJEROS 0% 100% 1. Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR, y derechos de suscripción sobre los mismos, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 2. Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR, y derechos de suscripción sobre los mismos, donde el emisor parti cipe en el sector inmobiliario. 0% 100% 3. Cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de in versión abiertos, entendiendo por estos últimos aquellos fondos de in versión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de part icipación sean rescatables, y derechos de suscripción sobre los mi smos, no relacionados al sector inmobiliario. 0% 40% 4. Cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de in versión abiertos, entendiendo por estos últimos aquellos fondos de in versión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de part icipación sean rescatables, y derechos de suscripción sobre los mi smos, relacionados al sector inmobiliario. 0% 100% 5. Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendie ndo por tales aquellos fondos de Inversión constituidos en el ext ranjero, cuyas cuotas de participación sean no rescatables, no rel acionados al sector inmobiliario. 0% 40% 6. Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendie ndo por tales aquellos fondos de Inversión constituidos en el ext ranjero, cuyas cuotas de participación sean no rescatables, relaci onados al sector inmobiliario. 0% 100% 7. Títulos representativos de índices de acciones, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos d e la participación en la propiedad de una cartera de acciones, cuyo ob jetivo es replicar un determinado índice, no relacionados al sector in mobiliario. 0% 40% 8. Títulos representativos de índices de acciones, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos d e la participación en la propiedad de una cartera de acciones, cuyo ob jetivo es replicar un determinado índice, relacionados al sector inmob iliario. 0% 100% OTROS INSTRUMENTOS E INVERSIONES FINANCIERAS 0% 100% 1. Commodities y títulos representativos de commodi ties. 0% 10% 2. Títulos representativos de índices de commoditie s, entendiendo por tales aquellos instrumentos financieros representat ivos de la participación en la propiedad de una cartera de com modities, cuyo objetivo es replicar un determinado índice. 0% 10% 6 3. Notas estructuradas, entendiendo por tales aquel los valores que incorporen un compromiso de devolución del capital o parte de éste, más un componente variable, este último indexado al retorno de un determinado activo subyacente. 0% 10% 4. Títulos representativos de índices de deuda, ent endiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos d e la participación en la propiedad de una cartera de instrumentos de deuda, cuyo objetivo es replicar un determinado índice, donde el emisor no participe en el sector inmobiliario. 0% 40% 5. Títulos representativos de índices de deuda, ent endiendo por tales aquellos instrumentos financieros representativos d e la participación en la propiedad de una cartera de instrumentos de deuda, cuyo objetivo es replicar un determinado índice, donde el emisor participe en el sector inmobiliario. 0% 100% 3.2 Diversificación de las inversiones: a) Límite máximo de inversión por emisor: 30% del acti vo del Fondo excepto tratándose de la inversión en cuotas de fondos, en cuyo caso aplicará el límite i ndicado en la letra e) siguiente. b) Límite máximo de inversión en títulos de deuda de s ecuritización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Titulo XVIII de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores: 25% del activo del Fondo c) Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 50% del activo del Fondo. d) Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.: No aplica. e) Límite máximo de inversión en cuotas de un fondo extranjero: 60% del activo del Fondo; límite máximo de inversión en cuotas de un fondo nacional: 20% de l activo del Fondo. Con todo, el límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas será de un 45% del activo del Fondo. f) Límite máximo de inversión en monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones: Moneda/Denominación % Máximo de inversión sobre el activo del Fondo Dólar Australiano 100% Dólar Canadiense 100% Dólar de Nueva Zelanda 100% Dólar de Singapur 100% Dólar de USA 100% Dólar Hong Kong 100% Euro 100% Franco Suizo 100% Libra Esterlina 100% Nuevo Dólar de Taiwán 100% Peso Chileno 100% Peso Mexicano 100% Real Brasileño 100% Renmimby Chino 100% Rublo Ruso 100% 7 Rupia India 100% Unidad de Fomento 100% Won Surcoreano 100% Yen 100% 3.3 Límites de inversión y condiciones de diversifi cación que deberán cumplir los fondos en los que se invierten los recursos del Fondo. - Límites de inversión: los fondos en los que se inviertan los recursos del Fondo deberán invertir como mínimo el 70% de sus activos en instrumentos de deu da y/o capitalización que pertenezcan a emisores, nacionales o extranjeros, cuyos principal es activos estén invertidos en el sector inmobiliario. Lo anterior, no será aplicable para la inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales que se realice con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, en cuyo caso los fondos en los que se inviertan los recursos del Fondo deberán invertir el 100% de su a ctivo en instrumentos de deuda. - Condiciones de diversificación: los fondos en los q ue se inviertan los recursos del Fondo deberán poseer un límite máximo por emisor equivalente al 5 0% del activo del fondo. 3.4 Tratamiento de los excesos de inversión. La regularización de los excesos de inversión que s e produzcan respecto de los márgenes indicados previamente, se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aume nto del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Respecto a los plazos para su regularizaci ón se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 20.712. Sin perjuicio de lo anterior, producido el exceso, cualquiera sea su causa, la Administradora por cuen ta del Fondo no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo. a) Contratos de derivados. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá cele brar contratos de derivados, sujetándose en todo momento a las condiciones, características y requis itos establecidos a continuación: Objetivo El objetivo de celebrar contratos de derivados corr esponderá a la cobertura de riesgos financieros. Tipos de contrato Los tipos de contratos que celebrará el Fondo serán los de opciones, futuros, forwards y swaps. Tipos de operación El Fondo podrá celebrar contratos de forwards, futuros y swaps, actuando como comprador o como vendedor del respectivo activo objeto. Así también, podrá ad quirir opciones o actuar como lanzador de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Activos objeto Los contratos de opciones, futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índic es, acciones, tasas de interés e instrumentos de deuda. Por s u parte, los contratos de swap podrán celebrarse 8 respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e instrumentos de deud a, debiendo constar por escrito. Mercados en que se efectuarán dichos contratos Los contratos de opciones y futuros deberán celebra rse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentr o o fuera de Chile. Los contratos forward y swaps se re alizarán fuera de los mercados bursátiles (en merca dos OTC), ya sea dentro o fuera de Chile. Contrapartes Los contratos de opciones y futuros deberán deberá tener como entidad contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forwar d y swaps que se realicen tanto en Chile como en el extranjero deberán tener como contrapartes a entida des bancarias, financieras o intermediarios de valo res, reguladas por la Comisión para el Mercado Financier o u otros organismos de similares competencias, o b ien que cuenten con una clasificación de riesgo equival ente a B o superior a esta, a que se refieren los i ncisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.04 5. Límites En la inversión de los recursos del Fondo deberán o bservarse los siguientes límites máximos de inversi ón respecto de las distintas operaciones con instrumen tos derivados que se realicen con los recursos del Fondo: Límites generales:  La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones, tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo;  El valor de los activos comprometidos en el lanzami ento de opciones de venta o compra, no podrá ser superior a un 100% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activ os comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo;  El total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps que se mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 90% del activo total del Fondo. Límites específicos:  La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa moneda que se tiene de recho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comp rar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 100% del activo total del Fondo; La cantidad neta comprometida a vender de una deter minada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa moneda que se tiene de recho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vende r por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 100% del patrimonio del Fondo;  La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mant enga en cartera, valorizadas dichas cantidades 9 considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder los límites de inversión por emisor y los límites de inversión por grupo empresarial y sus personas r elacionadas, establecidos en el número 3.2 “Diversificación de las inversiones ” de la presente Sección. La cantidad neta comprometida a vender de un determ inado instrumento de deuda, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se t iene derecho a vender de ese activo por la titulari dad de opciones de venta, más la cantidad que se está o bligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo;  Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado, al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar, a través de c ontratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento d e opciones de venta, no podrá exceder del 100% del activo total del Fondo; La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se t iene derecho a vender de ese activo por la titulari dad de opciones de venta, más la cantidad que se está o bligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo;  La cantidad neta comprometida a comprar de un deter minado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a c omprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 100% del activo total del Fondo; La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vend er de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vende r por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo;  La cantidad neta comprometida a comprar de una dete rminada acción, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho a adquirir por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en la cartera c ontado, valorizadas dichas cantidades al precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder los límites de inversión por emisor y los límites de inversión por grupo empresa rial y sus personas relacionadas, establecidos en e l número 3.2 “ Diversificación de las inversiones ” de la presente Sección. La cantidad neta comprometida a vender de una deter minada acción a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de esa acción por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a ve nder por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que el fond o utiliza para valorizar su cartera accionaria cont ado, no podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo; Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos f inancieros derivados, con la finalidad de cobertura. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento qu e conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. 10 b) Venta corta y préstamo de valores La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá real izar operaciones de venta corta y préstamo de accio nes tanto de emisores nacionales como extranjeros en la s cuales está autorizado a invertir el Fondo. La po lítica del Fondo al respecto será la siguiente: Calidad en que actuará el Fondo El Fondo actuará en calidad de prestamista y/o pres tatario. Identificación de los activos sobre los cuales real izará las operaciones El Fondo contempla realizar operaciones de venta co rta de acciones de emisores nacionales y extranjero s en las cuales el Fondo esté autorizado a invertir y op eraciones de préstamos de acciones en las cuales el Fondo esté autorizado a invertir. Mercados en que se realizarán las operaciones de ve nta corta o prestamos de acciones El Fondo contempla efectuar operaciones de venta co rta y préstamo de acciones, en los mercados bursáti les nacionales y extranjeros. Contrapartes Las contrapartes mediante las cuales se realizarán las operaciones de venta corta y préstamo de acciones serán corredores de bolsa nacionales y extranjeros. Los organismos que administrarán las garantías involucradas en operaciones de venta corta y préstamos de acciones, serán exclusivamente bolsas de valores chilenas o extranjeras, según corresponda. Límites generales Los siguientes límites máximos de inversión en rela ción con las operaciones de ventas cortas y préstam os de acciones:  El porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones ascenderá a un 50% de los activos del Fondo.  La posición corta máxima que el Fondo podrá mantene r respecto de su patrimonio será de un 25%, no pudiendo mantener más de un 15% por emisor y de un 25% por grupo empresarial.  El porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser utilizados para garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, será de u n 90% de los mismos. c) Adquisición de instrumentos con retroventa y ret rocompra La Administradora por cuenta del Fondo podrá realiz ar operaciones de compra con retroventa y operacion es de venta con retrocompra, sujetándose en todo momen to a las condiciones, características y requisitos establecidos a continuación: Tipos de instrumentos que pueden ser adquiridos con retroventa El Fondo podrá efectuar operaciones de compra con r etroventa y operaciones de venta con retrocompra, s ólo respecto de los siguientes instrumentos de oferta pública: a) Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. c) Títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de un país extranjero. d) Títulos de deuda emitidos o garantizados por ent idades bancarias extranjeras o internacionales que se transen en mercados locales o internacionales. 11 e) Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores. f) Títulos de deuda de oferta pública emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras que se trans en en mercados nacionales o extranjeros. g) Acciones de sociedades anónimas abiertas o títul os representativos de éstas, tales como ADR's. h) Acciones de transacción bursátil emitidas por so ciedades o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas, tales como ADR's. Las operaciones sobre instrumentos de deuda sólo podrán efectuarse respecto de aquellos instrumentos en los cuales pueda invertir directamente, conforme a la p olítica de inversiones del Fondo. Mercados en que se realizarán las adquisiciones de instrumentos con retroventa El Fondo contempla efectuar operaciones de compra c on retroventa y operaciones de venta con retrocompr a en el mercado nacional o internacional. Estas opera ciones se realizarán en mercados OTC, con excepción de aquellas operaciones sobre acciones o títulos repre sentativos de estas, las cuales deberán realizarse en mercados bursátiles. Contrapartes Las operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra sobre instrumentos de deuda emitid os por emisores nacionales y extranjeros, sólo podrán efectuarse con bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías C y N-3 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley N°18.045 de Mercados de Valor es. Las operaciones sobre acciones o títulos representa tivos de éstas, deberán realizarse en una bolsa de valores, ajustándose a las normas que, al respecto establezca la referida bolsa. Límites El Fondo podrá invertir hasta un 20% del valor de s u activo en operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra, y no podrán mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dich o tipo de compromisos con una misma persona o con per sonas o entidades de un mismo grupo empresarial. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. Como política, el Fondo deberá mantener al menos un 1% de sus activos invertidos en activos de alta liquidez o mantener una capacidad de endeudamiento equivalen te a ese porcentaje. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de alta liquidez los siguientes: a) Instrumentos de deuda nacionales o extranjeros que tengan vencimientos inferiores a un año, que califiquen en cualquiera de las siguientes alternativas: i. Que sean emitidos por bancos u otras instituciones financieras nacionales o extranjeras supervisadas bajo la regulación bancaria del país r espectivo, por el Estado de Chile o el Gobierno Central, Tesoro Público, Tesorería General , Ministerios, Banco Central o agencias gubernamentales de estados o jurisdicciones que cum plan las condiciones señaladas en la letra a) de la Sección I de la NCG N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace; o, ii. Otros títulos de deuda nacionales o extranjeros que no cumplan las condiciones señaladas en el literal i) anterior, y que hayan registrado en los últimos 90 días hábiles, contados desde el día anterior al momento de su determinación, transaccio nes diarias promedio de al menos US$ 50.000 en el mercado secundario. 12 b) Acciones y cuotas de fondos de inversión nacionales que tengan presencia bursátil según lo dispuesto en la NCG N° 327 de 2012, de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace. c) Cuotas de fondos mutuos extranjeros y cuotas de fon dos de inversión abiertos constituidos en el extranjero que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: i. Que en los últimos 90 días hábiles del mercado resp ectivo, contados desde el día anterior al momento de su determinación, hayan tenido transacci ones diarias promedio de al menos US$ 50.000; o, ii. Que permitan el rescate de la inversión en un plazo igual o menor a 10 días corridos desde realizada la solicitud de rescate. d) Acciones extranjeras y títulos representativos de estas, tales como ADR, títulos representativos de índices de acciones, y títulos representativos de índices de deuda, que en los últimos 90 días hábiles del mercado respectivo, contados desde el día anterior al momen to de su determinación, hayan tenido transacciones diarias promedio de al menos US$ 50.000. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescates de cuotas y el pago de beneficios. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de incrementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo pla zo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 90% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente . Por lo tanto, el límite indicado de 90% del patri monio del Fondo, es extensivo tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afect en los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley N°20.712, no podrán exceder del 90% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, los valores dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta, los activos que se utilicen para garantizar las operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra, y los recursos del Fondo comprometidos en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros , forwards y swaps, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibic iones indicados precedentemente que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% de su patrimonio. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses. La Administradora concurrirá a las Junt as de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo dichos gerentes o mandatarios especiales actuar con poder es distintos de aquellos que 13 la Administradora les confiera, quienes deberán evi tará cualquier conflicto entre los negocios, asunto s e intereses propios o en favor de terceros de algún m odo vinculados a ellos, frente a los negocios, asun tos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. Para tales efectos, el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés ent re la Administradora y el Fondo. El Fondo solamente se encontrará obligado a partici par en las juntas de accionistas en los casos indic ados en el artículo 65° de la Ley. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. 1. Series. Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán rescates Otra característica relevante A No contempla. $1.000.000 Pesos de Chile o Dólar de Estados Unidos de América Pesos de Chile o Dólar de Estados Unidos de América Orientada a inversionistas con un horizonte de inversión de mediano y largo plazo, cuyos recursos invertidos no sean de aquellos destinados a constituir un plan de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo en conformidad a lo dispuesto en el D.L. N°3500. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie, por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra I. siguiente. R No contempla. $1.000.000 Pesos de Chile Pesos de Chile Orientada a inversionistas con un horizonte de inversión de mediano y largo plazo. Los Aportantes de la Serie R tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra I. siguiente. 14 Z Aportes efectuados por fondos mutuos y/o de inversión administrados por la Administrador a o por carteras de recursos administradas por la Administrador a o sus personas relacionadas. $1.000.000 Pesos de Chile o Dólar de los Estados Unidos de América Pesos de Chile o Dólar de los Estados Unidos de América Orientada exclusivamente a otros fondos mutuos y/o de inversión administrados por la Administradora, o por carteras de recursos administradas por la Administradora o sus personas relacionadas, con el fin de invertir todo o parte de su cartera en los activos de este Fondo. Los Aportantes de la Serie Z tendrán derecho a recibir dividendos en la forma señalada en la letra I. siguiente. (*) En aquellos casos en que el aporte se realice en dólares de Estados Unidos de América, o el rescate se efectúe en dicha moneda, la conversión a Pesos de Chile se realizará según lo señalado en la letra G, numeral 1 de este Reglamento Interno. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos. 2.1 Remuneración de cargo del Fondo. Serie Remuneración Fija (% o monto anual) Variable A Hasta un 1,4875% anual IVA incluido Hasta un 10% anual IVA Incluido R Hasta un 1,4875% anual IVA incluido Hasta un 10% anual IVA Incluido Z Hasta un 0,01% anual IVA incluido No aplica a) Remuneración Fija Base de cálculo en caso de %: La remuneración de la Administradora se aplicará sobre el valor contable del patrimonio diario de la serie correspondiente Fondo . La remuneración fija se calculará y devengará diari amente, y será pagada mensualmente por el Fondo a l a Administradora, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel cuya remuneración se paga. b) Remuneración Variable 15 La Administradora cobrará una Remuneración Variable sólo a la Serie A y R. Esta remuneración se devengará diariamente y corresponderá hasta un 10,0% anual (I VA Incluido), del monto que represente la variación positiva del valor cuota de la serie que correspond a, calculado para estos efectos. El porcentaje definido se aplicará solamente en los días en que se produzca un aumento del valor cuota de la serie respectiva calculado respecto del valor cuota de la misma serie calculado en el día inmediatamen te anterior, si en dicho día se alcanzó un valor máxim o histórico, o bien con respecto al último día en q ue el valor cuota de la serie respectiva calculado haya a lcanzado un máximo histórico. Por consiguiente, no se devengará remuneración variable a favor de la Administradora en aquellos días en que el valor cuota de la serie respectiva calculado sea inferior al último día en que se alcanzó un máximo histórico, aun cuando el valor cuota de la serie respectiva calculado del día sea superior al valor cuota calculado del día inmediatamente anterior. Para la determinación de la remuneración variable p or administración, se procederá de la siguiente man era: a. Se determinará el Valor Neto Diario de la serie respectiva del Fondo, antes de remuneración variabl e y después de remuneración fija de administración, en la forma señalada en el primer párrafo de la Circul ar Nº 1.738 del 17 de Enero del año 2005 de la Comisión p ara el Mercado Financiero o la que la modifique o reemplace, al que se le deducirán los aportes recib idos de la serie correspondiente antes del cierre d e operaciones del Fondo y agregarán los rescates solicitados de la serie en cuestión con anterioridad al cierre de operaciones del Fondo. b. Determinando dicho monto, se dividirá por el núm ero de cuotas de la serie respectiva del Fondo que estén suscritas y pagadas y el cuociente que resulte será el valor cuota calculado de la serie respectiva pa ra efectos de remuneración variable. c. Al valor cuota calculado de la serie respectiva según la letra b anterior, se le deducirá el valor cuota calculado de la serie respectiva, determinado según lo señalado en las letras a y b anteriores, del último día en que se devengó remuneración variable para la serie respectiva; y, d. En caso de que el procedimiento anterior, para l a serie respectiva, entregue un valor positivo, y q ue la rentabilidad del valor cuota de dicha serie con respecto al día en que se cobró por última vez la Remuneración Variable sea positiva, a dicho valor se le aplicará hasta un 10,0% (IVA incluido) si corresponde a la Serie A o R, y el monto que resulte se multiplicará por el número de cuotas de la serie respectiva suscritas y pagadas, obteniéndose el monto de remuneración variable diar ia, para dicha serie, el cual se devengará ese día. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circu lar N° 335 de la Comisión para el Mercado Financier o de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que l a tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% po r lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la Remuneración Fija y Remuneración Variable se actual izarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la mod ificación respectiva. 2.2 Gastos de cargo del Fondo: Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos espe cíficos que se señalan en la letra a) siguiente, re feridos a gastos por servicios externos; en la letra b) sigui ente, referidos a los gastos por inversión en otros fondos; en la letra c) siguiente referidos a gastos indetermin ados de cargo del Fondo; y en la letra d) siguiente , referidos a gastos por impuestos y otros que deba pagar el Fo ndo. El porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo, será de 3,0% anual sobre el patrimonio del Fondo. 16 a) Gastos por servicios externos Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de carte ra de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gast os derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra c) siguiente. b) Gastos por inversión en otros fondos Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inver siones de los recursos que realice el Fondo en cuotas de f ondos administrados por terceros u otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, la suma de los gastos, remuneraciones y comisiones, d irectos o indirectos, por las inversiones de los recursos d el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podr á superar el 2,0% anual sobre el activo del Fondo. c) Gastos indeterminados de cargo del Fondo Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incur ridos. Los gastos mencionados corresponderán exclusivament e a los siguientes: i) Comisiones y gastos de intermediación incurridos por el Fondo con ocasión de sus inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como con ocasión del rescate, reinve rsión o transferencia de los recursos del Fondo. ii) Honorarios profesionales de auditores externos, asesores legales, clasificadores de riesgo, consul tores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, para la inversión de sus recursos, para la liquidación de l as mismas y para el análisis de posibles inversione s, y la valorización de las inversiones que materialice o b ien por disposición legal o reglamentaria; y los ga stos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, así como los gastos necesarios para realizar los trabajos que esos profesionales r ealicen. Se deja expresa constancia que los gastos asociados a consultores u otros profesionales, cuyos servici os sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fond o, para la inversión de sus recursos, para la liqui dación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria, sólo se rán de cargo del Fondo, y hasta el límite señalado, en la medida que dichos gastos representen un monto igual o inferior equivalente al 0,20% anual del patrimon io del Fondo; iii) Gastos de publicaciones que deban realizarse e n conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto impar ta la Comisión para el Mercado Financiero, gastos d e envío de información a dicha Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo la contratación de pólizas de seguros; iv) Honorarios y gastos correspondientes a la contr atación de los servicios de valorización de las inv ersiones del Fondo. 17 v) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como, pero no limitado a Sonda, Bloomb erg, RiskAmerica, Morningstar, entre otros. vi) Honorarios profesionales, derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de la Comisión para el Mercado Finan ciero u otra autoridad competente; vii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la contratación de servicios de custod ia. viii) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescates, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. ix) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la re muneración u honorarios del liquidador. x) Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o pone r término a litigios y costos, honorarios profesional es, gastos de orden judicial en que se incurra en l a representación de los intereses del Fondo. xi) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo e n el Registro de Valores u otros registros correspondien tes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades en caso de que ello sea necesario y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. xii) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier ot ro tipo de modificación del Fondo. xiii) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como ha cia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos n o sean prestados por personas relacionadas con la Administ radora, con sus socios, accionistas o empleados. xiv) Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fon do. xv) Honorarios y gastos por servicio de clasificaci ón de riesgo que sea necesario o se estime convenie nte contratar. xvi) Los gastos asociados a la celebración y transa cción de los contratos que celebre el Fondo respect o de instrumentos derivados. xvii) Gastos financieros derivados de créditos cont ratados por cuenta del Fondo, así como los interese s de toda otra obligación del Fondo. d) Gastos por impuestos y otros: Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo serán de cargo del Fondo y no de la Administradora, y no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gasto s de cargo del Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas d e carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profe sionales, gastos de orden judicial en que se incurr a en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no de la Administradora, y no es tarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo. 18 Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo d el Fondo: Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de q ue dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido p or ningún otro fondo administrado por la Administra dora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distri buirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fo ndo. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictame n de las empresas de auditoría externa a que se ref iere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Val ores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidam ente acreditados y documentados. Los gastos correspondientes a servicios prestados p or personas relacionadas a la Administradora serán de cargo de la Administradora. 3. Comisión o remuneración de cargo del partícipe. Serie Remuneración de cargo del partícipe Momento en que se cargará (aporte/rescate) Variable diferenciadora Comisión (% o monto) A Rescate. Período de permanencia. 0-360 días 3% IVA incluido, calculada sobre el monto del respectivo rescate. R Rescate. Período de permanencia. 0-360 días 3% IVA incluido, calculada sobre el monto del respectivo rescate. Z No Contempla. No Contempla. No Contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo. Serie Remuneración a aportar Remuneración de cargo del Fondo Remuneración de cargo del partícipe % o monto A No Contempla. No Contempla. No aplica. R No Contempla. No Contempla. No aplica. Z No Contempla. No Contempla. No aplica. 5. Remuneración liquidación del Fondo. 19 Durante el período de duración de la liquidación de l Fondo, la Administradora, en su calidad de liquid ador del mismo, no percibirá remuneración alguna. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 1. Aporte y rescate de cuotas. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos o en Dólar de los Estados Unidos de América, a solicitud del partícipe. Si el aporte se efectúa en Dólar de los Estados Uni dos de América, antes del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora conver tirá dichos dólares en pesos chilenos, para efectos de expresar el aporte en cuo tas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del día del aporte, dete rminado por el Banco Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Com pendio de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambi o de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publi cado en el Diario Oficial al días siguiente, o aquel que lo remplace. Si el aporte se efectúa en Dólar de los Estados Uni dos de América, después del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora con vertirá dichos dólares en pesos chilenos, para efectos de expresar el aporte en cuo tas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del día siguiente del ap orte, determinado por el Banco Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día sub siguiente, o aquel que lo reemplace. Cuando los aportes sean efectuados en Dólar de los Estados Unidos de América, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a pesos chilenos será asumido por el Fondo. Valor para conversión de aportes: El aporte recibido se expresará en cuotas de la ser ie respectiva del Fondo utilizando el valor cuota de la serie respectiva correspondien te al mismo día de la recepción de la solicitud de aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor cuota de la serie respectiva del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valo r cuota de la serie respectiva será calculado en la forma señalada en el inciso primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 20.712. Para efectos de la suscripción de cuotas se conside rará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario bancario obligatorio. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero, el valor para la conversión de aportes corresponderá al que libremente estipulen l as partes en esos sistemas de negociación. Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos chilenos o en Dólar de los Estados Unidos de América, a solicitud del partícipe. Si la solicitud de rescate se efectúa en Dólar de l os Estados Unidos de América, antes o después del cierre de las operaciones del Fondo, el monto del rescate se convertirá a 20 Dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado correspondiente al día en que se cursa la solicitud del rescate, determinado por el Banco Central, conforme al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente o aquel que lo remplace. Cuando el pago de los rescates sea efectuado en Dól ar de los Estados Unidos de América, el riesgo que conlleva la conversión del monto en pesos chilenos producto de los rescates a Dólar de los Estados Unidos de Améri ca será asumido por el Fondo. El pago de los rescates se hará mediante documentos bancarios de pago emitidos o extendidos nominativamente a nombre del partícipe, o bien, mediante abono, depósito o transferencia en la cuenta corriente bancaria o mercantil o de depósito que el partícipe señale y de las que sea titular o cuente con facultades generales para su administración. Solicitud de Rescate: Los Aportantes dispondrán de un plazo de solicitud de rescate durante los meses de abril y octubre de cada año, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por el rescate, por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora c omunicará al aportante dentro de los quince días hábiles bursátiles del mes posterio r a la solicitud de rescate, la aceptación de su solicitud de rescate y el monto de l rescate. El pago de los rescates se efectuará dentro de un p lazo no mayor de 30 días hábiles bancarios, posterior al último día hábil bancario d e los meses en que se efectúen los rescates. Valor para la liquidación de rescates: Los rescates se materializarán en dos parcialidades, en los meses de mayo y noviembre de cada año, en cada una de las cuales se restituir á a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 10% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Para efectos de determinar el valor a pagar a los A portantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el “valor cuota” del último dí a hábil bursátil de mayo y noviembre según corresponda. Para efectos del rescate de cuotas se considerará c omo hora de cierre de operaciones del Fondo el horario bancario obligatorio. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Medios para efectuar aportes y solicitar rescates Los mecanismos y medios a través de los cuales el p artícipe podrá realizar aportes y solicitar rescates, serán los siguientes: 1. Presencialmente: El partícipe podrá efectuar aportes y solicitar rescates en forma presencial y por escrito, en las oficinas de la Administradora o en las ofici nas de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlos y gestionarlos. 2. Mediante el envío de instrucciones: 21 El Aportante podrá adicionalmente efectuar aportes y solicitar rescates mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes, según sea el caso; o mediante el envío de un correo electrónico dirigido al ejecutivo comercial asignado en la Administradora o al ejecut ivo asignado con el agente, según corresponda. 3. Por Medios Remotos: No contempla. Promesas: No Aplica. Rescates por montos significativos: Se limitarán las solicitudes de rescates efectuados en un mes por uno o más partícipes al 20% del valor del patrimonio total del Fondo. En dicho caso se prorrateará forma tal que el monto máximo de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 20% del valor del patrimonio total del Fondo. El Fondo no contempla una estructura de comisiones para rescates por montos significativos. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Apor tantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, di ferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valor es. Fracciones de Cuotas: Para efectos de determinar el número de cuotas que surjan con motivo del aporte o rescate de cuotas, se considerarán cuatro decimales. Dichas fracciones se considerarán para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al aportante. Planes periódicos de inversión y/o de reinversión de reparto de beneficios: El Aportante podrá adscribir a un plan periódico de reinversión de reparto de beneficios. Para estos efectos, al momento de efectuar su aporte, el Aportante informará su decisión de reinvertir periódicamente los repartos de benefi cios que le correspondan, en cuotas del mismo Fondo o de la serie respectiva. 2. Aportes y rescates en instrumentos. Partícipes autorizados: No aplica Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo : No aplica Procedimiento para realizar aportes y rescates en instrumentos y oportunidad para hacerlo: No aplica Restricciones a aportes y rescates en efectivo: No aplica Mecanismo para realizar aportes o liquidar inversio nes: No aplica Porcentaje máximo de participación por partícipe: No aplica 3. Plan Familia y canje de series de cuotas. No contempla. 4. Contabilidad del Fondo. 22 Moneda de contabilización del fondo: Pesos de Chile. Momento de cálculo del patrimonio contable: Para efectos de la conversión de los aportes en cuo tas y liquidación de los rescates, el valor contable del patrimonio del Fond o será calculado diariamente. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: Los medios a través de los cuales se difundirá el valor contable del Fondo y el número de cuotas en circulación, separado por series, será la página web de la Administradora www.webchilena.cl y la página web de la Comisión para el Mercado Financiero www.cmfchile.cl y la oportunidad en que serán puestos de a disposición de los inversionistas y del público en general será al día hábil siguiente a la fecha de cálculo del valor contable del Fondo. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 1. Asamblea de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una v ez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en los artíc ulos 73 y 74 de la Ley Nº 20.712. Las segundas podr án celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exija n las necesidades del Fondo, para pronunciarse resp ecto de cualquier materia que la Ley Nº 20.712 o el present e Reglamento Interno entregue al conocimiento de la s asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la r espectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la f orma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley Nº 20.712 y el Reglamento de dicha Ley. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero m ediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de c orreo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos ante riores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Ni la sustitución de la Administradora y la liquida ción anticipada del fondo acordadas por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes darán derecho a indemn ización alguna a favor de la Administradora. Asimi smo, no se contemplan materias que otorguen derecho a re tiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que es tará compuesto por tres representantes de los Aport antes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aporta ntes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deb erá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.712, su Reglamento, el presente Reglamento Inter no y demás normativa vigente. 23 Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determ ine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumpl ir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administrador a. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas nat urales que define el Titulo XV de la Ley Nº 18.045. c) No ser personas condenadas por delitos que mere zcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua pa ra desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o represent ante legal de deudores condenados por delitos concu rsales establecidos en el Código Penal. d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima As amblea Ordinaria de Aportantes en que se designen s us integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información publica y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la m edida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Admi nistradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fon dos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de alguna s situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilanci a podrá requerir información sobre proyectos de inversión a sumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumpla n con las condiciones para ser elegibles como objet o de inversión del Fondo, de conformidad con lo establec ido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralme nte y mediante la entrega de información financiera sufic iente, sobre el desarrollo, gestión y comportamient o de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no h aya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero o como valor de oferta pública en el ext ranjero, siempre que producto de dichas inversiones , el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 20.712, tendrá las siguient es atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo d ispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportante s sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de c apital u operaciones del Fondo se realicen de acuer do con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno ; 4) Contratar los servicios necesarios para el cump limiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aporta ntes la sustitución de la Administradora; y, 24 6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa d e aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lle va la Comisión para el Mercado Financiero, para que dicta minen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrante s unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de l a Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para qu e el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidament e, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilan cia se escriturarán en un libro de actas, el cual d eberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión para el Mercado Financiero. En la primera sesión que celebren los integrantes d el Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero, la informac ión de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán oblig ados a guardar reserva respecto de los negocios y d e la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamb lea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuent as de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pro nunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a ), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº 20.712. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comi sión para el Mercado Financiero, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimest re siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, p ara informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vi gilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sancion es por parte de la Comisión para el Mercado Financi ero. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. Contratación de servicios externos: De acuerdo a las disposiciones contenidas en los ar tículos 15° y 16° de la Ley N° 20.712 de 2014, la Administradora se encuentra facu ltada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinado s actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Comunicaciones con los partícipes: La información del Fondo requerida por la ley y la normativa vigente se pondrá a disposición del público y de los partícipes en el s itio web de la Administradora ( www.webchilena.cl ), o bien, en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de sus Agentes autorizados. 25 La información sobre los fondos que por ley, normat iva vigente y/o reglamentación interna del Fondo requieran su comunicación directa a los partícipes, ella será remitida a la dirección de correo electrónico que el Partíci pe tuviere registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tenga registrada una di rección de correo electrónico en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en la Administradora. Plazo de duración del Fondo: Indefinido. Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo dete rmine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisió n a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispue sto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo estableci do en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. Procedimiento de liquidación del Fondo: Concurriendo alguna causal de liquidación del Fondo, y en la medida que no exista un procedimiento de liquidación establecido al efecto en la normativa vigente, la Administradora procederá a liquidar los activos del Fondo y a distribuir, a cada uno de los Aportantes que no hayan solicitado el rescate t otal de sus Cuotas previamente, el monto correspondiente al valor total de sus Cuotas a prorrata de su participación en el Fondo. Una vez iniciado el periodo de liquidación, la Admi nistradora podrá efectuar una o más distribuciones sucesivas a los Aportantes del F ondo, de los montos que les correspondan a prorrata de su participación en él, en dinero efectivo, vale vista cheque o transferencia electrónica. Para estos efectos, una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el p resente Reglamento Interno, y a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de iniciada la liquidación, de éste hecho a los Aportantes, e informará a los mismos, d e cada una de las distribuciones que se realicen durante la liquidación del Fondo, c on a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Para estos efectos, la comunicación que informe sobre el último pago de la liquidación del Fondo, deberá hacer referencia expresa de esta situación, con lo cual, una vez efectuados los pagos indicados en dicha comunicación, se dará por finalizado el periodo de liquidación de l Fondo. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo y no se p odrá solicitar el rescate de Cuot as 26 durante ese periodo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. La duración del periodo de liquidación del Fondo lo determinará la Administradora a su propio criterio, tomando en consideración la liq uidez de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin perjuicio de lo cual, dicho per iodo no podrá durar más de 2 años desde la fecha de inicio del proceso de liquidación del Fondo. En caso que no pudieren liquidarse la totalidad de los activos del Fondo dentro del citado plazo de 2 años desde iniciada la liquidació n del mismo, la Administradora podrá prorrogar justificadamente dicho plazo por 1 año más, luego de lo cual deberá proceder a distribuir en especies el valor de las Cuotas de los Aportantes del Fondo. Los recursos que no puedan ser pagados a los Aporta ntes y los que no hayan sido reclamados y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha con que la Administradora informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago respectivo, pa sarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, la Administradora pondrá dichos recursos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la que efectuará su prorrateo y el pago de los mismos. Entre cada aviso de pago que la Administradora efectúe con este objeto deberá mediar un plazo no inferior a 15 días corridos Política de reparto de beneficios: Cada Cuota del Fondo, independiente de la Serie de que se trate, tendrá derecho a participar de los dividendos que reparta el Fondo c omo Beneficios Netos Percibidos, en la misma proporción. Para estos efectos, se cons iderará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la c antidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y gananci as de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No obstante lo anterior: a) Para las Series A y Z, la Administradora tendrá com o política la de distribuirles anualmente en carácter de dividendos, sólo el 30% d el monto total de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio y que les correspondan recibir. b) Para la Serie R, la Administradora tendrá como polí tica la de distribuirle anualmente en carácter de dividendos, el 100% del m onto total de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio y que le corresponda recibir. Para efectos de lo anterior, y en la medida que hub iere caja disponible, la Administradora distribuirá trimestralmente a las Cu otas de la Serie R, en carácter de dividendos provisorios, la totalidad de las util idades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas por e l Fondo en el respectivo trimestre, en la proporción que corresponde a la Se rie R en el Fondo. Luego, anualmente, y en la misma oportunidad en que deba pagarse dividendos a las Cuotas de las Series A y Z, la Administradora p rocederá, en caso que corresponda, a efectuar una disminución de capital en el Fondo, en la cual sólo participará la Serie R, mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas de dicha Serie, por un monto equivalente al mayor m onto distribuido como 27 dividendo provisorio, y pagado en exceso de los Ben eficios Netos percibidos que le correspondían a dicha Serie R en el ejercicio re spectivo. Conforme lo anterior, dicha disminución de capital se imputará al exceso de dividendos provisorios pagados por sobre el Beneficio Neto Percibido a que tenía derecho la Serie R en el respectivo ejercicio. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro d e los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual. Para efectos del reparto de dividendos, la Administ radora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Inter no, el reparto de dividendos correspondientes, su monto, fecha y lugar de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes -salvo aquellos que pertenezcan a la Serie R- podrán solicitar su pago total en cuotas liberadas del mismo Fondo representativas de una capitalizaci ón equivalente, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para est os efectos la comunicación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. Beneficio tributario: En virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General Nº 327 de la Comisión para el Mercado Financiero, las cuotas del Fondo contarán con un “M arket Maker” en los términos dispuestos en la Sección III de la citada Norma y, por tanto, a contar de la fecha en que la Administradora por el Fondo haya suscrito con un corredor de bolsa un contrato para tales efectos, el Fondo estará acogido al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituirá renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tend rá la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta po r el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la sección anterior, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo m enos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Registro de la remuneración: La Administradora podrá, en todo momento, determina r libremente la remuneración de administración que aplicará, con la sola condici ón de no sobrepasar la cifra tope establecida. No obstante lo anterior, la Administra dora llevará un registro completo con la remuneración de administración aplicada diar iamente, el cual deberá estar a disposición de los partícipes que deseen consultarl o; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. Garantías: El Fondo no contempla constituir garantías adiciona les a aquellas requeridas por ley a favor de los aportantes. Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora, p roducto de demandas que haya interpuesto en contra de personas que hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, 28 deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los par tícipes, según el criterio que la Administradora determine en cada caso, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. El entero de la indemnización al Fondo se efectuará, sin reajustes ni intereses de ningún tipo, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha con que la Administradora perciba el pago de la respectiva indemnización. En caso que la indemnización sea traspasada a los p artícipes, ello podrá efectuarse, según así lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del traspaso de la indemnización. Con todo, este traspaso deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha con que la Administradora perciba el pago de la indemnizaci ón. Resolución de Controversias: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus a dministradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidac ión, será sometida a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a l a Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de una cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Ce ntro de Arbitraje y Mediación de Santiago, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no proced erá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro q ueda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, tamb ién en calidad de árbitro mixto, debiendo recaer su nombramiento en un abogado que s ea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Soc iales de la Universidad de Chile o de la Pontificia Universidad Católica de Chile, amb as de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil o Dere cho Comercial, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referid as Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN ZURICH PROPERTY I ZURICH CHILE ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaci ones introducidas al reglamento interno del fondo “FONDO DE INVERSIÓN ZURICH PROPERTY I ” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno” , según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Al respecto, las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes: 1. En la Sección F) del Reglamento Interno, “ SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ”, número 2., “ Remuneración de cargo del Fondo y gastos ”, punto 2.2.,“ Gastos de cargo del Fondo ”, letra c), “ Gastos indeterminados de cargo del Fondo ”., se agrega un segundo párrafo al literal ii) del siguiente tenor: “Se deja expresa constancia que los gastos asociados a consultores u otros profesionales, cuyos servicios sean necesarios para el adecuado funciona miento del Fondo, para la inversión de sus recursos, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria, sólo serán de cargo del Fondo, y hasta el límite señalado, en la medida que dichos gastos representen un monto igual o inferior equivalente al 0,20% anual del patrimonio del Fondo ” 2. En la Sección F) del Reglamento Interno, “ SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ”, número 2., “ Remuneración de cargo del Fondo y gastos ”, punto 2.2.,“ Gastos de cargo del Fondo ”, letra c), “ Gastos indeterminados de cargo del Fondo ”., se elimina el literal xviii). 3. En la Sección I) del Reglamento Interno, “ OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ”, se elimina la Disposición transitoria. El texto del nuevo Reglamento Interno comenzará a regir a partir del 10 día hábil siguiente al de su depósito en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos. ******
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