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FONDO DEL INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL TIERRAS DEL SUR

RUT 9157-K · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DEL INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL TIERRAS DEL SUR I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL TIERR AS DEL SUR UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital T ierras del Sur 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora Genera l de Fondos 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas cal ificados. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Man agement S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras In dividuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la “Superintendencia”. 2. 1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2. 2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de co nformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1. 1 El Fondo invertirá sus recursos, a través de sociedades, de f orma exclusiva para efectos de habilitar predios para su arriendo a terceros y posterior venta. Lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez. 1. 2 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de los Inmuebles, no teniendo asegurada rentabilidad alguna por sus inversiones. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2. 1 De acuerdo con lo indicado en la Sección anterior, el Fondo inv ertirá en acciones o derechos de sociedades de cualquier tipo y en títulos de deuda o contratos representativos de deuda de las mismas. 2. 2 Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir transitoriamente sus recursos en los valores y bienes que a continuación se señalan, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 2 (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captacione s de instituciones financieras o garantizados por éstas de entre aquellas incluidas una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes; (iii) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras de entre aquellas incluidas una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes; (iv) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización de emisores cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia y que corresponda a emisores incluidos una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes; y (v) Cuotas de fondos mutuos nacionales de renta fija nacional. 2. 3 La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. 2. 4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualqu ier tipo, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia. 2. 5 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo. 2. 6 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en Chile. 2. 7 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por l a Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artícul o 61° de la Ley, sujeto a los límites del número 3 siguiente. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los sig uientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio d e las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (i) A c c i o n e s o d e r e c h o s d e s o c i e d a d e s o t í t u l o s d e d e u d a o c o n t r a t os representativos de deuda de sociedades, en la medida que las mismas se dediquen de forma exclusiva a la habilitación de predios, para su arriendo a terceros y posterior venta: Hasta un 100% del activo del Fondo. (ii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. (iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captacione s de instituciones financieras o garantizados por éstas de entre aquellas incluidas una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes: Hasta un 30% del activo del Fondo. (iv) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras de entre aquellas incluidas una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes: Hasta un 30% del activo del Fondo. (v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización de emisores cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia y que corresponda a emisores incluidos una lista que haya sido previamente aprobada por los Aportantes: Hasta un 30% del activo del Fondo. (vi) Cuotas de fondos mutuos nacionales de renta fija nacional: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3 (vii) Cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella: Hasta un 30% del activo del Fondo. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de inversión del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conf orm e a los criter ios que al efecto fije la Superintendencia. 3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión: (i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de ofe rta pública o derechos de sociedades o títulos de deuda o contratos representativos de de uda de las mismas: No habrá límite. (b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. (c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captacione s de una misma institución financiera o garantizado por ésta: Hasta un 30% del activo del Fondo. (d) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financier as emitidas por una misma entidad: Hasta un 30% del activo del Fondo. (e) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, emitidos por una misma entidad: Hasta un 30% del activo del Fondo. (f) Cuotas de Fondos Mutuos Nacionales: Hasta un 30% de las cuotas del fondo, o el porcentaje inferior que señale el Reglamento Interno del Fondo. (ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus personas relacionadas: Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los 24 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas emitidas del Fondo; y (ii) durante la liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o va lores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los inst rumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de deri vados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo. 4 El Directorio de la Administradora ha emitido un documento deno minado “Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondo s por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual. Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversió n de los nuevos recursos captados, lo que no constituirá descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso de esta atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe. El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equival entes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Dir ectorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última solo en la medida que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio de la Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y cumplir la función de contralor de los eventuales conflictos de interés, en adelante el “ Contralor”, cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establec idas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión vela ndo siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de l a Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse e ntre Fondos Relacionados, cump liendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combin ación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de la s operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el present e Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Admini stradora, el Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje. DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fi ja con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales 5 como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos , una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus lín eas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provis iones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales com o dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO La Administradora, previo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo que cuente con el voto favorable del 75% de las cuotas suscritas y pagadas, podrá contraer toda clase de obligaciones y contratar pasivos de mediano y largo plazo, al igual que gravar los activ os del Fondo, con el objeto de complementar la liquidez del mismo, realizar las inversiones a que se refiere e l presente Reglamento Interno y para seguridad de las propias obligaciones del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las j untas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo no contempla Series de Cuotas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 Remuneración Fija: La Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración Fija Mensual equivalente a un doceavo del 1,7850%, I.V.A incluido de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fond o y aquellos comprometidos a través de contratos de promesa, medidos al primer día hábil de cada mes. A partir del 28 de marzo de 2017, la Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración Fija Mensual equivalente a un doceavo del 1,7850%, I.V.A incluido de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo, medidos al primer día hábil de cada mes. En ambos casos, esta Remuneración Fija Mensual se pagará por mes vencido dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que corresponda y para su cálculo se deberá tomar el valor de la Unidad de Fomento del día de pago correspondiente. 2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en e l número 2.1 precedente, la Administradora cobrará una Remuneración Variable equivalente al porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el monto total de las Distribucio nes (según este término se define más adelante) que se hagan a los Aportantes del Fondo, una vez que se hubiere repartido vía Distribuciones la “Distribución Base” (según este término se define a continuación). 6 Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones: (i) Se entenderá por “ Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 7,0% anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se consider ará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado), y como flujos positivos, todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fond o (sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo) (en adelante las “Distribuciones”); (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Dist ribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en unidades de f omento; y (c) La tasa interna de retorno del Fondo se determinará año a año de forma acumulativa. (ii) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribu ción Base, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo. (iii) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera: (a) Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma i ndicada anteriormente, corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable equivalente a un 35,70%, IVA Incluido, de las Distribuciones que se efectúen con posteriorid ad a haber alcanzado la Distribución Base. La presente Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente. En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variabl e determinada en la forma indicada en el presente número 2.2, calculada a la fecha de la liquidación ant icipada del Fondo o a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, según sea el caso. Sin perjui cio de lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican en el literal (i) precedente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos peritos independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de la Administrad ora, menos los pasivos del Fondo a esa misma fecha. 2.3 Comisión de Colocación: La Administradora percibirá una Comisión de Colocación equivalente al 2,38% del valor total de los aportes realizados, I.V.A. incluido. La Comisión de Colocación indicada precedentemente se pagará en la misma proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. 2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vig ente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las comisiones a que se refiere la presente Sección se actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A, B y C del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo m ediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 7 (i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorari os u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios s ea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tas aciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de confo rmidad con lo acordado en las mismas. (iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en con formidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea nece sario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus invers iones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. (viii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los Fondos de Inversión. (ix) Gastos de constitución de sociedades en los cuales invierta el Fondo. (x) Comisión de intermediación por la colocación de las Cuotas del Fondo. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administra ción de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 2.0% del valor de los activos del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros Fondos tendrán un límite máximo de un 0,5% del patrimonio del fondo. Asimismo, respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que deriven de las inversiones de los recursos del fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Admini stradora o sus personas relacionadas, se considera además un límite máximo de un 1,2% del activo del fondo invertido en estos valores. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y de más gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los inte reses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 1,0% del valor del Fondo. 8 (ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocas ión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente po r la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que d etermine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deba n ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuir án entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplica bles según lo dispuesto en los numerales precedentes. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO No aplica por ser un Fondo de Inversión No rescatable. En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán de cargo del mismo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la c onversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° d el Reglamento de la Ley, y una unidad de fomento en su equivalente en pesos al valor de la unidad de fomento a la fecha del aporte. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora. 9 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, mediante la firma de u n documento escrito, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. El envío del correo electrónico mencionado deberá dirigirse a l a Administradora a la dirección aportesyrescatesimtrust@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partí cipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrar se debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se ente nderá realizada con la misma fecha en que la Administradora reciba la solicitud. En caso que la solicitud se efectuare en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte, rescate que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.cl que permite a los Partícipes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.4 Otros: (i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados e n el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administrador a contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar la s inversiones definidas en el presente Reglamento. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno. 3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circ ulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. 10 VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. 1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.5 Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la modificación del plazo de duración del Fondo que implique una prórroga del mismo, así como la modificación o supresión del derecho a retiro. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidament e. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora ni al Gestor. El Comi té de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales qu e define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflict iva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administr adores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilan cia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima A samblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser infor mado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 11 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemen te determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Si n perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente Gene ral de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en fo rma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrante s del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.791 de la Superintendencia. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Superintendencia, ante cualqui er requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Superintendencia, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumpl ir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigent e y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración hasta el día 28 de Marzo de 2020. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No aplica. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de tér mino del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Ap ortantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y rem uneraciones. En caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la Superintendencia en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citar á a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de l iquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 12 CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse d entro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribu i r d i v i d e n d o s p r o v i s o r i o s d e l Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisori os distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, l os dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Pe rcibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 d ías hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. COMITÉ DE INVERSIONES 9.1 Existirá un comité de inversiones que estará integrado por 5 m iembros titulares, cuatro de ellos serán elegidos por la Administradora y el quinto integrante será el Sr. Carlos Poblete Bennett cédula nacional de identidad número 6.727.769-4. Los miembros designados por la Ad ministradora, durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Administradora podrá revocar en cualquier momento a los miembros elegidos por ella. El Sr. Carlos Poblete Bennett durará en su cargo indefinidamente. Los acuerdos del Comité de Inversiones serán adoptados por la m ayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. 9.2 El Comité de Inversiones tendrá como función general el análi sis en detalle de las inversiones del Fondo, respecto de lo cual podrá informar a la Asamblea de Aportantes cuando lo estime pertinente. 9.3 El Comité de Inversiones sesionará cada vez que lo cite el Ge rente General de la Administradora o un representante designado por ésta, debiendo notificarse a los mi embros del Comité y al Gerente General o al representante de la Administradora designado para estos efec tos por ésta, con a lo menos dos días de anticipación. 13 Se entenderá que participan en el Comité de Inversiones los miembros de éste que, sin estar presentes en la sesión, se encuentren comunicados con ésta en forma permanente y simultánea, ya sea a través de conferencia telefónica o video conferencia. 9.4 En el caso de que el Sr. Carlos Poblete Bennett renuncie al Co mité de Inversiones la Administradora citará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En caso de producirse lo anterior, la Administradora deberá citar a la Asamblea dentro de los diez días siguientes a la renuncia del Sr. Carlos Poblete Bennett al Comité de Inversiones del Fondo, debiendo la Asamblea elegir al nuevo mie mbro del Comité dentro de una terna propuesta por la Administradora o, en caso de que se estime conveniente, proceder con la Liquidación del Fondo. DIEZ. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del C entro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irr evocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportan tes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acorda r nuevas emisiones de Cuotas, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión qu e cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 15 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas d el Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, e n la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección s e efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Inte rno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 14 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen lo s recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución d e capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando e l valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo estable cido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pa gar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previament e la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación d el Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los término s y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y p arciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Admin istradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior. 2.9 En el caso de ejercerse el derecho a retiro señalado en la Secc ión 1.5 del Título VIII anterior, el Fondo efectuará una disminución de capital para los efectos de restit uirles a estos Aportantes el valor de sus cuotas, por decisión de la Administradora y sin necesidad de ac uerdo alguno de una Asamblea de Aportantes. Este derecho a retiro se efectuará en los siguientes términos: (i) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, den tro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. (ii) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el valor del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número total de cuotas pagadas a esa fecha. 15 ANEXO A Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Remuneración Variable Anual Comisión de Colocación 10% 1,6500% 33,0000% 2,2000% 11% 1,6650% 33,3000% 2,2200% 12% 1,6800% 33,6000% 2,2400% 13% 1,6950% 33,9000% 2,2600% 14% 1,7100% 34,2000% 2,2800% 15% 1,7250% 34,5000% 2,3000% 16% 1,7400% 34,8000% 2,3200% 17% 1,7550% 35,1000% 2,3400% 18% 1,7700% 35,4000% 2,3600% 19% 1,7850% 35,7000% 2,3800% 20% 1,8000% 36,0000% 2,4000% 21% 1,8150% 36,3000% 2,4200% 22% 1,8300% 36,6000% 2,4400% 23% 1,8450% 36,9000% 2,4600% 24% 1,8600% 37,2000% 2,4800% 25% 1,8750% 37,5000% 2,5000%
Santiago, 25 de agosto de 2016 Señores Superintendencia de Valores y Seguros Presente Ref: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión IM Trust Tierras del Sur administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del Fondo de Inversión IM Trust Tierras del Sur (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 19 de agosto de 2016, según el detalle que se indica más adelante. El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 6 de septiembre de 2016. En particular, se acordó cambiar el nombre del Fondo por “Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur”. Asimismo, en consideración al cambio de nombre de la Administradora, se acordó adecuar las referencias contenidas en el Reglamento Interno, en el sentido que el nombre de la Administradora es “Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos”. Para tales efectos, se modificaron las secciones que se pasan a detallar a continuación: i Sustituir el encabezado del Reglamento Interno por “Reglamento Interno Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur”. li. Sustituir el encabezado del título 1 por “Características del Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur”. ili, — Sustituir el numeral 1.1 de la sección UNO. del título I, en relación a las Características Generales, por “Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur”. iv. En el numeral 1.2 de la sección UNO. del título 1, sustituir el nombre de la Sociedad Administradora por “Razón social de la Sociedad Administradora: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos”. yA En la sección DOS. del Título I, en relación a los Antecedentes Generales, se propone modificar el párrafo introductorio, quedando éste como se indica a continuación: “El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Tierras del Sur (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora ”) conforme a las disposiciones de la Ley N* 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N*129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones vi. vil. obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también ”o la “Superintendencia”. Modificar la denominación del sitio web de la Sociedad Administradora, referido en el numeral 1.3 de la sección UNO. del título VII, el numeral 3.3 de la sección CINCO. del Título VII y en la sección UNO. del título IX, por www.credicorpcapital.cl. Modificar la referencia a la dirección de correo electrónico aportesyrescatesédimtrust.el contenida en el numeral 13 de la sección UNO. del título VIL por aportes yrescatesimtrustdcredicorpcapital.com. Asimismo, se acordó Modificar el numeral 1.2 de la sección UNO. del título VII en el sentido que al momento de realizar la conversión de los aportes por cuotas del Fondo, se utilice el mayor valor entre valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte y una unidad de fomento en su equivalente en pesos al valor de la unidad de fomento a la fecha del aporte. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través su página web www.eredicorpcapital.el o de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660. Sin otro particular, saluda atentamente a ust Álvaro Francisco Taladriz Mellado GERENTE GENERAL CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 557
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