FRONTAL TRUST DEUDA PRIVADA MIXTA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9711-K · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Deuda Privada Mixta Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de
aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero , o la que la modifique o
reemplace.
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los
términos del artículo 48º del presente Reglamento Interno.
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente reglamento interno (en adelante el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de
Frontal Trust Deuda Privada Mixta Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante también la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante también la “Ley” ), su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley”), y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la “CMF”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de
sus cuotas por parte de los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates parciales contemplados en el artículo
48º del presente Reglamento Interno.
Título III. DE “FRONTAL TRUST DEUDA PRIVADA MIXTA FONDO DE INVERSIÓN”
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Deuda Privada Mixta Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes
de personas naturales y jurídicas (en adelante también los “Aportantes” o los “Partícipes”), a ser invertido en los
valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra Frontal Trust Administradora Gen eral de
Fondos S.A. por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, aquellos que determine la
CMF mediante norma de carácter general (en adelante, los “Inversionistas Institucionales”).
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No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar cont ratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados
en el Título XI de este Reglamento Interno, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie I o Cuotas Serie A, todas nominativas y unitarias y de
igual valor, las que podrán rescatarse parcialmente antes de la liquidación del Fondo de conformidad con los
términos del artículo 48º del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en
el Título X del presente Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea
de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hace rse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido exclusivamente a inversionistas c alificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas
Calificados”). Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas al momento de la
firma del contrato de promesa de suscripción y pago de Cuotas referido en el artículo 45º siguiente, o al momento
de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, deberán adjuntar una declaración en la que den cuenta
que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso que las suscripciones o compraventas de Cuotas se efectúen a través de una Bolsa de Valores, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma Bolsa de Valores para la transferencia de las Cuotas. En
estos casos serán los Corredores de Bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración
antes referida por parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
Bolsas de Valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que
se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de la Bolsa de Valores,
la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar del día del depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, pudiendo prorrogarse por
un período adicional de hasta dos años a la sola discreción de la Administradora.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal
situación a los Aportantes del Fondo por medio de correo electrónico, o carta física en caso de no disponerse del
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correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporciona da por el
Aportante a la Administradora. La comunicación a que refiere este párrafo deberá efectuarse con a lo menos 180
días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Fondo.
ARTÍCULO 7°: En el evento que se quiera prorrogar la duración del Fondo por un período adicional a la prórroga
referida en el artículo precedente , se requerirá el acuerdo de l os dos tercios de las Cuotas con derecho a voto
reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto. Esta
Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 180 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de la
prórroga del plazo indicado en el artículo precedente.
En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo a su término o al término de cualquiera de sus eventuales
prórrogas, se deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con el
plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser menor a 12 meses ni superior
a 24 meses.
Título V. OBJETO DEL FONDO, POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 8°: El Fondo tiene como objetivo principal invertir en carteras de crédito o de cobranza conformadas
por todo tipo de títulos de crédito, o bien en contratos de los cuales emanen derechos de cobro de cantidades ciertas
de dinero.
De esta forma y para efectos de lo anterior, el Fondo podrá adquirir dichos activos ya sea (i) de manera directa,
por medio de (a) la cesión de los mismos por uno o más acreedores o (b) mediante el otorgamiento directo por
parte del deudor y, (ii) de manera indirecta, por medio de la inversión en acciones o instrumentos emitidos por
sociedades o cuotas de fondos de inversión nacionales (públicos o privados) que, a su vez, tengan un objetivo de
inversión consistente con el del Fondo (en adelante, los “Vehículos de Inversión”). Todo lo anterior, en la medida
que represente un equilibrio adecuado entre riesgo y retorno, todo ello en la forma indicada en los artículos 11º y
12º siguientes, sin perjuicio de las inversiones que pueda mantener en los instrumentos indicados en el artículo 13º
siguiente.
ARTÍCULO 9°: El Fondo realizará sus inversiones en instrumentos emitidos en Chile, y denominados en pesos
chilenos y/o en Unidades de Fomento.
La moneda en que el Fondo mantendrá sus inversiones será en pesos chilenos.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que
directa o indirectamente invierta.
No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
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ARTÍCULO 10°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de sus activos en los tipos de instrumentos
detallados en el artículo 11º, vinculados al objetivo del Fondo según se indica en el Artículo 8º precedente, sin
perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los artículos 16º y 17º del presente
Reglamento I nterno. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 20% restante de sus activos en otros
instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º siguiente.
ARTÍCULO 11°: Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos , ya sea
directamente, en los casos en que la Ley lo permita, o indirectamente conforme a lo dispuesto en el artículo 12º
siguiente, principalmente en los siguientes valores, instrumentos y contratos, siempre con un límite global para
todas estas inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo . En cualquier caso, las inversiones del
Fondo estarán sujetas a los límites específicos establecidos en los artículos 16º y 17º siguientes.
/i/ Facturas emitidas por entidades chilenas, sea que se transen o no en una bolsa de productos;
/ii/ Pagarés;
/iii/ Contratos de crédito con garantías mobiliarias y/o inmobiliarias;
/iv/ Contratos de mutuos hipotecarios endosables sin póliza de seguros de crédito y/o de remate;
/v/ Contratos de mutuos hipotecarios endosables garantizados con pólizas de seguros de crédito y/o de remate;
/vi/ Créditos automotrices;
/vii/ Créditos sindicados;
/viii/ Contratos de leasing mobiliario e inmobiliario;
/ix/ Contratos de retro-compra inmobiliaria;
/xii/ Capital Preferente;
/x/ Títulos representativos de crédito emitidos por entidades privadas y no reguladas por la CMF;
/xi/ Vehículos de Inversión que tengan un objetivo de inversión consistente con el artículo 8º; y,
/xii/ Créditos respaldados por Sociedades de Garantía Recíproca.
ARTÍCULO 12°: El Fondo podrá cumplir su objetivo de inversión en los instrumentos señalados en el artículo
11º precedente, mediante (a) la inversión directa o (b) la inversión indirecta a través de uno o varios de los
siguientes Vehículos de Inversión:
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/i/ Acciones, derechos sociales, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades, siempre que
el objeto de la referida sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 8º anterior y su activo cumpla con los
límites de diversificación señalados en los artículos 16º y 17º siguientes.
/ii/ Cuotas, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por fondos de inversión públicos o fondos de
inversión privados que establece la Ley, siempre que la política de inversión del referido fondo cumpla con lo
dispuesto en el artículo 8º anterior y el activo del mismo esté compuesto únicamente por uno o más valores,
instrumentos y/o contratos señalados en los artículos 11° y 13°.
/iii/ Cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a la Administradora, siempre que la política de inversión del referido fondo cumpla con lo dispuesto
en el artículo 8º anterior y el activo del mismo esté compuesto únicamente por uno o más valores, instrumentos
y/o contratos señalados en los artículos 11° y 13° . La inversión en cuotas de dichos fondos deberá cumplir con
todas y cada una de las condiciones copulativas que establece el artículo 61 de la Ley.
ARTÍCULO 13°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que se
indican a continuación, siempre con un límite global del 20% del activo total del Fondo, debiendo considerarse
dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas cant idades o instrumentos que formen parte de la
política de liquidez referida en el Título VI del presente Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija.
No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
ARTÍCULO 14°: Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por
una empresa de auditores auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten
con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N° 18.046, esto es, Comité
de Directores.
ARTÍCULO 15°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.
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El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la
CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 16°: En la inversión directa e indirecta de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley
y el Reglamento de la Ley:
/i/ Facturas emitidas por entidades chilenas, sea que se transen o no en una bolsa de productos: hasta un 30% del
activo total del Fondo. El límite antes referido, podrá llegar hasta un 40% del activo del Fondo, durante un máximo
de 90 días en un año calendario;
/ii/ Pagarés: hasta un 100% del activo total del Fondo;
/iii/ Contratos de crédito con garantías mobiliarias y/o inmobiliarias: hasta un 40% del activo total del Fondo.
/iv/ Contratos de mutuos hipotecarios endosables sin póliza de seguros de crédito y/o de remate: hasta un 30% del
activo total del Fondo;
/v/ Contratos de mutuos hipotecarios endosables garantizados con pólizas de seguros de crédito y/o de remate :
hasta un 30% del activo total del Fondo;
/vi/ Créditos automotrices: hasta un 30% del activo total del Fondo;
/vii/ Créditos sindicados: hasta un 30% del activo total del Fondo;
/viii/ Contratos de leasing mobiliario e inmobiliario: hasta un 20% del activo total del Fondo;
/ix/ Contratos de retro-compra inmobiliaria: hasta un 20% del activo total del Fondo;
/xii/ Capital Preferente: hasta un 15% del activo total del Fondo;
/xiii/ Créditos respaldados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta un 10% del activo del Fondo;
/xiv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20% del activo total del Fondo;
/xv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: hasta un 20% del activo total del Fondo;
/xvi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 20% del activo total del Fondo; y,
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/xvii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta
fija: hasta un 20% del activo total del Fondo.
ARTÍCULO 17°: En la inversión directa e indirecta de los recursos del Fondo en los instrumentos señalados en
los artículos 11º y 12º anteriores, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del
deudor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por, o de cargo de, un mismo deudor, excluido el
Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: hasta un 30% del activo total del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: hasta un 20% del activo total del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por, o de cargo de, entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluyendo a los Vehículos de Inversión: hasta un 30% del
activo total del Fondo.
/iv/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por los Vehículos de Inversión: hasta un 100% del activo total
del Fondo.
Los límites establecidos en el presente artículo no aplicarán respecto de la inversión directa en instrumentos o
valores emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
ARTÍCULO 18°: Los límites indicados en los artículos 10º, 11º, 1 3º, 16º y 17º precedentes no se aplicarán: (i)
por el periodo de 12 meses contados desde el día en que suscriba la primera Cuota del Fondo; (ii) en caso de
acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de
colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de
liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos y la fecha de pago de las
cantidades respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; y ( iv) durante la
liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos
contemplados en dichos artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 19°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso . Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
En caso de no regularizarse los e xcesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
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Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF
en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos en que esto sea posible.
ARTÍCULO 20°: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento, a los
requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de
inversión para Inversionistas Institucionales.
ARTÍCULO 21°: El Fondo valorizará sus inve rsiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 22°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentement e, podrá
adquirir, enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo
celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas , ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de venta corta y préstamo de valores, operaciones con
retroventa, retro-compra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este Reglamento Interno. No obstante
lo anterior, el Fondo podrá celebrar contratos de derivados de tasa y/o moneda, en la forma de contratos de forward,
futuros y swaps, para calzar los flujos de operaciones específicas con la moneda del Fondo, pudiendo en ellos
tomar la posic ión de compra o de venta. En ningún caso podrá celebrar contratos de derivados con fines
especulativos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 2 3°: El Fondo tendrá como política que la suma de los activos de alta liquidez, más el monto
disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, representen a lo menos el 0,01% del activo
total del Fondo.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquéllos que invierten al menos el 90% de su activo en instrumentos de renta fija nacionales ,
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
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Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 24°: Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir
con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá contraer pasivos exigibles
consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo, por cuenta
del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del activo del Fondo.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que la
Administradora, actuando por el Fondo, constituya de conformidad al artículo 14º precedente, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, y los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes y
valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica
tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo (largo y
corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el
objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación
y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 25°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados al efecto por su
directorio, en el ejercicio de la votación correspondiente en juntas de accionistas, asambleas de aportantes, junta
de tenedores, entre otros.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que
el Fondo invierta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás
casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias
concretas.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
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ARTÍCULO 26°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos,
junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aport antes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso, y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días antes referido, y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas pagadas con derecho a voto, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
promesa de suscripción y pago de Cuotas conforme a lo dispuesto en el artículo 45º siguiente.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
UNO. SERIES DE CUOTAS
ARTÍCULO 27°: El Fondo estará compuesto por dos Series de Cuotas, las que se denominarán Serie I y Serie A.
Denominación Requisitos de Ingreso
Número de
Cuotas Primera
Emisión
Valor Cuota
Inicial (Pesos
Chilenos)
Moneda en
que se
recibirán
los Aportes
Otra característica
relevante
I
(i) Suscripción inmediata o
parcializada, a través de un contrato de
Promesa de Suscripción de Cuotas, por
una cantidad total igual o superior a
$1.500.000.000, en Cuotas del Fondo y
mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo; o (ii) ser titular de
Cuotas por un monto total igual o
superior a dicha cifra, sin importar la(s)
fecha(s) u oportunidad(es) de
suscripción o pago, al cierre del mes de
cálculo. Para estos efectos no se
descontarán las disminuciones de
capital realizadas por el Fondo.
20.000.000 10.000 Pesos
Chilenos
En la eventualidad que
algún Partícipe titular de
Cuotas Serie I, redujere su
saldo total, en forma tal que
el equivalente de las Cuotas
suscritas o prometidas
resulte ser inferior a
$1.500.000.000, éste se
verá obligado a canjear sus
Cuotas Serie I por Cuotas
Serie A, conforme a lo
señalado en las letras A) y
B) siguientes.
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A
(i) Suscripción inmediata o parcializada
a través de un contrato de Promesa de
Suscripción de Cuotas por un monto
inferior a $1.500.000.000 en Cuotas del
Fondo; o (ii) ser titular de Cuotas que,
aun sumadas a las Cuotas que tuviere
suscritas o prometidas, equivalgan a un
monto total inferior a dicha cifra, sin
importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de suscripción o pago,
al cierre del mes de cálculo. Para estos
efectos no se descontarán las
disminuciones de capital realizadas por
el Fondo.
20.000.000 10.000 Pesos
Chilenos No contempla.
Para efectos de lo anterior, se contarán como cuotas prometidas en virtud de un contrato de Promesa de Suscripción
de Cuotas sólo aquellas que estén pendientes de suscripción.
A) Canje obligatorio de Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A:
El canje obligatorio de Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A tendrá lugar cuando, producto de una venta,
un rescate o no pago de las Cuotas suscritas o prometidas suscribir: (a) el Aportante titular de Cuotas de la Serie I
deje de cumplir los requisitos de dicha Serie I indicados en la tabla anterior; y/o (b) el adquirente de las Cuotas de
la Serie I enajenadas sea un inversionista que no cumpla con los requisitos de ingreso de dicha Serie I. En estos
casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de 2 días hábiles bursátiles contados desde la
fecha en que tome conocimiento de que el titular de las Cuotas no da cumplimiento a los requisitos de la Serie I.
Desde el mes inmediatamente siguiente a la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la Serie A. Asimismo, dentro del plazo de 2 dí as hábiles bursátiles siguientes a la
fecha de canje, la Administradora comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la
relación de canje utilizada y el número de Cuotas Serie A de que es titular. En caso de que producto del canje de
Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que representen dichas
fracciones a la fecha de canje respectiva.
Todo adquirente de Cuotas de la Serie I, sea dentro o fuera de bolsa, por el solo hecho de adquirir dichas Cuotas,
acepta todas las disposiciones de este Reglamento Interno, incluidas las relativas al canje obligatorio de Cuotas.
B) Canje voluntario de Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie I:
El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie A de las que sea titular, por Cuotas de la Serie I del
Fondo, en la medida que cumpla los requisitos indicados en la tabla anterior para ingresar a la referida Serie I.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas de la Serie A por cuotas de la Serie I. Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, determinará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora,
ésta procederá a realizar el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde la Serie A a la Serie I del Fondo,
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utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materialice el canje. En caso que
producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que
representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Desde el mes inmediatamente siguiente al del día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la Serie I.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 28°: La Administradora , por la administración del Fondo, tendrá derecho a percibir una
remuneración mensual fija y una remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de
las Cuotas del Fondo durante un determinado año, de conformidad con el procedimiento de cálculo establecido a
continuación.
Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83° de la Ley.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno , dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
I) Remuneración Fija Mensual
La Administradora percibirá una remuneración fija mensual (la “Remuneración Fija Mensual”), la cual será pagada
por la Serie I y la Serie A de acuerdo a lo siguiente:
(a) La Serie I pagará una Remuneración Fija Mensual de hasta el equivalente a un doceavo de hasta el 0,833% del
valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido).
(b) La Serie A pagará una Remuneración Fija Mensual de hasta el equivalente a un doceavo de hasta el 1,190%
del valor patrimonio de la Serie A (IVA incluido).
En ambos casos l a Remuneración Fija Mensual se devengará en forma diaria, y se pagará a la Administradora
mensualmente, dentro de los primeros 7 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada mes.
II) Remuneraciones de Vehículos de Inversión relacionados
Con el fin de evitar el cobro a los Aportantes de una doble remuneración por administración derivada de las
inversiones de los recursos del Fondo en Vehículos de Inversión relacionados a la Administradora, sus filiales o
sociedades relacionadas, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
(a) Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie de cuotas especial del Vehículo de Inversión
de que se trate, que no contemple el cobro de remuneraciones por administración a los aportantes titulares
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de cuotas de dicha serie; o,
(b) Cobrar una remuneración fija mensual única equivalente a un doceavo de hasta el 0,357% del valor de la
proporción de los activos del Fondo que estén invertidos en los siguientes Vehículos de Inversión
administrados por la Administradora o por relacionadas a ésta (IVA incluido):
- Frontal Trust Capital Preferente II Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust Deuda MHE Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust Financiamiento Automotriz Autofin Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo de Inversión
- Frontal Trust Financiamiento Estructurado Exxacon Fondo de Inversión
- Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Mediano Plazo Fondo de Inversión
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de fondos de inversión administrados por la Administradora, diferentes de
sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo a prorrata de la participación de este último
en el respectivo Vehículo de Inversión.
III) Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual, la Administradora cobrará una remuneración variable de hasta
el equivalente al 17,85% (IVA incluido) del exceso de retorno que genere el Fondo sobre un “Benchmark”
establecido (en adelante, la “Remuneración Variable”) . La Remuneración Variable se calculará, provisionará y
pagará en la forma que se indica a continuación:
- “Remuneración Variable”: 17,85% ∗ (Max [RSB ; 0])*PP
- Patrimonio Promedio (“PP”): Corresponde al patrimonio promedio del Fondo desde el último cobro de
Remuneración Variable.
- Retorno Sobre Benchmark (“RSB”): Beneficio Neto − Rentabilidad Mínima Exigida
- “Beneficio Neto”: Corresponde a la diferencia entre el Valor Cuota de la Serie a la fecha de cálculo (ajustado
éste por dividendos y disminuciones de ca pital realizadas sobre el Valor Cuota neto de la Remuneración Fija
Mensual y de la Remuneración Variable ya provisionada/pagada ) y el MHVC (según éste se define a
continuación). Si esta diferencia fuese igual o inferior a cero, el Beneficio Neto ascenderá a cero.
- “Máximo Histórico del Valor Cuota (“MHVC”): Corresponde al mayor Valor Cuota al que se pagó una
Remuneración Variable alcanzado históricamente para cada una de las respectivas Series del Fondo. Para efectos
del MHVC inicial se considerará el Valor Cuota inicial de cada una de las Series del Fondo.
- “Rentabilidad Mínima Exigida” o “RME”: Corresponde al resultado de multiplicar el MHVC por la rentabilidad
que obtuvo el Benchmark en el período de evaluación correspondiente.
- “Benchmark”: Corresponde a la TIP entre 30 y 89 días, más un 2 ,0% anual en el período de evaluación
correspondiente.
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- “TIP”: Corresponde a la tasa de interés promedio de captación nominal de 30 a 89 días publicada por el Banco
Central de Chile para el mes anterior respecto del cual se efectúa el cálculo.
La Remuneración Variable se devengará diariamente y se pagará a la Administradora mensualmente, dentro de
los primeros 7 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada mes.
En la eventualidad de que la Asamblea de Aportantes decida el reemplazo de la Administradora, ésta última tendrá
derecho a cobrar al Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha que se adopte la
decisión de cambio de la administración. La Remuneración Variable devengada será pagada a la Administradora
reemplazada el día previo a materializarse el traspaso de la administración del Fondo.
En la eventualidad que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar al
Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La Remuneración Variable
devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar parcialmente sus Cuotas del Fondo, según se establece en
el artículo 48º, la Administradora tendrá derecho a cobrar la Remuneración Variable previamente al rescate y en
la proporción correspondiente a las Cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo.
IV) Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso
de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
ARTÍCULO 29°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 30°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine
en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las Cuotas emitidas con derecho
a voto, a que se refiere el artículo 62° siguiente.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 31°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán tam bién de
cargo del Fondo, los gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
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2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra, con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
3) Honorarios de los auditores externos , peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión
de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos,
tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los
custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de
traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de
inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las sociedades que los desarrollen u
operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir.
4) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas auditoras.
5) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
6) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo.
7) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citació n realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u
otras entidades y, en general, tod o gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las
transacciones de las mismas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta . Asimismo, todo gasto
derivado de la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios
relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos.
11) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo.
12) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades, siempre que se autorice legalmente
la formación de sociedades por parte del Fondo.
13) Honorarios y gastos derivado s de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de los fondos de inversión.
14) Gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar las inversiones del Fondo, tales como la inversión
en sociedades y los gastos necesarios para la constitución o modificación de las mismas, la suscripción,
compra o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes
Raíces o en otras entidades que corresponda.
15) Reembolso de los gastos incurridos por la Administradora por la contratación de asesores para la valorización
y revisión de las inversiones propuestas para el Fondo debidamente documentados.
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16) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a
los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
y, en general, todo o tro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
ARTÍCULO 32°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período (en adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración, no se aplicará: (i) por el período de 1 año a
contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 33°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 31° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que
los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave
o dolo de la Administradora. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos y
remuneración, si fuere aplicable, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité
de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Ap ortantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje, de cualquier clase, que grave o afecte de cualquier
forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se
celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a límite.
5) Gastos, remuneraciones y comisiones por inversiones en cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2,0% del patrimonio del Fondo.
6) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos
del Fondo en diversos Vehículos de Inversión , los que tendrán un límite máximo anual de un 5,0% del
patrimonio del Fondo.
7) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondos
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en Vehículos de Inversión administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite
máximo anual de un 3,0% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2) (3) y (6) anteriores, se entenderá por valor de los activos
del Fondo el valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 1
año a contar del día de l depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 34°: En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total , lo cual deberá ser debidame nte
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 35°: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la Administradora en representación
del Fondo por impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, que conforme al marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
ARTÍCULO 36°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente
Título XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 37°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3,0% del valor de los activos del
Fondo, y, en todo caso, deberá considerarse dentro del Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de
Administración.
Título XII. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
ARTÍCULO 38°: No hay remuneración de cargo del Partícipe.
Título XIII. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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ARTÍCULO 39°: La Administradora podrá aportar al Fondo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de
la Ley, en los casos que lo estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la
remuneración percibida de conformidad con el artículo 28º anterior. Dicho aporte será debidamente informado a
los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se
aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir
dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha info rmación a los
Partícipes del Fondo.
Título XIV. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 40°: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación
del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerden los términos de dicho proceso, según se indica en el artículo 78º
siguiente.
Título XV. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 41°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% del “Monto
Susceptible de Distribuir” calculado de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1.998 de la CMF, de fecha
31 de diciembre de 2010, y sus modificaciones.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá como “Monto Susceptible de Distribuir”, el que
incluye los Beneficios Netos Percibidos, tanto del ejercicio como acumulados de ejercicios anteriores, susceptibles
de ser distribuidos como dividendos; y se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” en un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos
en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en e l mismo período. No obstante lo anterior, si el
Fondo tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas, de
conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán
absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo en forma trimestral, con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. Para tales efectos, se entenderá que los trimestres vencerán en las
siguientes fechas de cada año: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En caso de que los
dividendos provisorios distribuidos excedan el Monto Susceptible de Distribuir de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Si lo anterior
no fuere suficiente para cubrir los dividendos provisorios distribuidos, dichos dividendos provisorios se imputarán
a la disminución del capital del Fondo por decisión de la Administradora conforme a lo dispuesto en el artículo
74º siguiente.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio de los dividendos provisorios que la
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Administradora haya distribuido con cargo a dichos resultados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición
de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Título XVI. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 42°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 43°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en el artículo 35° de la Ley y
el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes co ntar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, diferente a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa
de Valores; y (ii) la celebración de, al menos, un contrato de Market Maker con un corredor de bolsa nacional, el
que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
ARTÍCULO 44°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a operacionesAGF@frontaltrust.cl u
operaciones@frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según
corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
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/c/ Vale vista bancario entregado en las oficinas de la A dministradora. Dichos documentos deberán ser emitidos
nominativamente a nombre del Fondo. En cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán
efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
ARTÍCULO 45°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante o futuro Aportante, según sea el caso, contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los
términos indicados en el artículo 37° de la Ley, el artículo 8° del Reglamento de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que se encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos defini dos en el presente
Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión
de Cuotas para la colocación de las mismas.
ARTÍCULO 46°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo del aporte, canje o rescate de Cuotas.
ARTÍCULO 47°: El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos.
ARTÍCULO 48°: El Fondo permite el rescate parcial de las Cuotas Serie I y de las Cuotas Serie A, en forma
trimestral, hasta por una cantidad equivalente al 10% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo (en adelante, el
“Límite Máximo de Rescate” o “LMR”).
Las solicitudes de rescate deberán enviarse durante el trimestre en que se quieran hacer efectivas, dentro del plazo
que comienza el primer día del respectivo trimestre y que finaliza 45 días corridos antes del vencimiento de éste.
Para tales efectos, y en línea con lo establecido en el artículo 41° anterior, se entenderá que los trimestres vencerán
en las siguientes fechas de cada año: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Todas las solicitudes d e rescate realizadas por Aportantes del Fondo que se hayan recibido en el plazo
anteriormente indicado serán pagadas a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas que tenga cada uno de los
respectivos Aportantes. No obstante lo anteri or, los Partícipes pod rán manif estar su intenc ión de rescatar un
número de Cuotas superior al 10,0% de las Cuotas suscritas y pagadas que mantengan individualmente en el Fondo
al cierre de cada trimestre. Lo anterior está limitado a que (a) la solicitud no exceda el LMR; y (b) queden Cuotas
disponibles y susceptibles a ser rescatadas por un monto inferior o igual al LMR.
Si al cierre del trimestre respectivo se hubiere recibido más de una solicitud de rescate por parte de Aportantes del
Fondo y la sumatoria de estas supera ra el LMR, todas éstas se pagarán parcialmente a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas de cada uno de dichos Aportantes hasta alcanzar el LMR.
En el caso de que, al cierre del trimestre respectivo, se mantenga un remanente asociado a alguna de las solicitudes
de rescates realizada por Aportantes del Fondo, posterior al cumplimiento del LMR, éste no se reservará para el
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siguiente período y el Aportante deberá ingresar una nueva solicitud de rescate de acuerdo a los plazos
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 49°: El Aportante podrá despachar órdenes de rescate mediante comunicación escrita o correo
electrónico dirigido a la Administradora. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá
enviar una carta dirigida a la Administradora al domicilio que ésta haya consignado en el Contrato General de
Fondos (el “CGF”) . En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Aportan te
informó una dirección de correo electrónico en el CGF, el Aportante deberá enviar un correo electrónico dirigido
a la Administradora desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado por
el Administradora.
El Aportante podrá despacha r directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso
de las órdenes (el “Representante”) . Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la
designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el
correo electrónico es la siguiente:
/i/ Nombre o razón social del Aportante;
/ii/ Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante;
/iii/ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate;
/iv/ Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y,
/v/ Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
ARTÍCULO 50°: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere enviado una solicitud de rescate, el
número de Cuotas que tendrá derecho a rescatar en el trimestre respectivo, por los medios contemplados en este
Reglamento Interno. Dentro de dos días hábiles bursátiles siguientes a dicha comunicación, t ales Aportantes
tendrán derecho a retractarse de la solicitud de rescate, comunicándolo a la Administradora por los mismos medios
de comunicación por los cuales pueden presentarse las órdenes de rescate conforme a lo dispuesto en el artículo
49º anterior. Si el Aportante nada comunicare dentro de dicho plazo, se entenderá que su solicitud queda a firme
y se procederá a cursarla conforme con lo dispuesto en el presente Título.
ARTÍCULO 51°: Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en los artículos precedentes, se pagarán
a más tardar dentro de los siete días hábiles bursátiles siguientes al término del trimestre correspondiente, en dinero
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efectivo, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la
Administradora.
ARTÍCULO 52°: Los rescates serán liquidados al valor cuota del día anterior al de la fecha efectiva del pago del
rescate.
ARTÍCULO 53°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio
del Fondo se calculará diariamente.
El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de
la Administradora www.frontaltrust.cl/AGF, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Asimismo, el valor diario
de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF.
Título XVII. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 54°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Mensual.
Este informe deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo , junto con el
estado de la cartera y sus respectivos subyacentes.
B. Informe Trimestral.
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del último informe mensual.
- Estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos
atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la remuneración de Administración
devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl/AGF
C. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que co ntiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los
estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público
en general en las oficinas de la Administradora y en la página web de la Administradora.
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La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho
o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue
a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho
o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos,
desde el momento en que el hecho o información llegue a su conocimiento.
Título XVIII. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 55°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley , el Reglamento de la Ley , el
presente Reglamento Interno o la CMF, se hará en el diario “El Líbero" . En caso de que el diario “El Líbero”
dejare de exist ir o de efectuar las publicaciones requeridas , las publicaciones a que refiere este artículo se
efectuarán en el diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XIX. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 56°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 57°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal, en el que se inscribirá a los Aportantes en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo,
la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de
los Aportantes.
ARTÍCULO 58°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 59°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercial izar
las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional, podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de las
Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectu adas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus
Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto
la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre
dicho porcentaje.
Título XX. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 60°: Los Aportantes se reu nirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto d e
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cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 61°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y,
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 62°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora.
Cuando la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare la sustitución de la Administradora debido al cambio
de su controlador, según se indica en el párrafo precedente, no se generará el derecho de la Administradora a
percibir Indemnización por Sustitución y solamente tendrá derecho a cobrar las remuneraciones devengadas y no
pagadas establecidas en el artículo 28º;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole s us atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
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g) Determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a
emitir, el plazo y precio de colocación de éstas;
h) Acordar los aumentos y disminuciones de capital del Fondo; y,
i) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acord arse con el voto conforme de dos tercios de las Cuotas,
presentes o representadas, con derecho a voto, reunidas en la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 63°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
Título XXI. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 64°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes, y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas
a la Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69° de la Ley.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con la s obligaciones establecidas en la Ley , el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232° y 233° de la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de empresas y personas.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
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ARTÍCULO 65°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para compro bar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno respecto de algunas situaciones, tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformi dad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 66°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora, de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo ; y proponer a la Asamblea
Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido
prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de l as inversiones de conformidad con lo
establecido por la Circular N°1.258 de la CMF;
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que
el Fondo, directa o indirectamente , invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como directores en estas
sociedades; y,
(8) Revisar trimestralmente las decisiones de inver sión del Fondo tomadas por la Administrador a, para lo cual
podrá requerir de la Administradora toda la información relacionada a las inversiones del Fondo.
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ARTÍCULO 67°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éstos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos dos de sus tres miembros integrantes y los acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 68°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 69°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
Título XXII. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
ARTÍCULO 70°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión , a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. L o anterior, de conformidad a lo
establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5,0%
del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
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Título XXIII. BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 71°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de
Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido
en el n úmero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios
Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Título XXIV. DISMINUCIÓN DE CAPITAL DEL FONDO
ARTÍCULO 72°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de
financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital conforme a lo
dispuesto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 73°: Las disminuciones de capital del Fondo señaladas en el presente Título se efectuarán mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja , según lo acordado en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes . Una vez acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital del Fondo efectuada de conformidad al presente Título, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital del Fondo mediante la disminución del número de
Cuotas, el valor de la Cuota se determinará toma ndo el valor cuota del día anterior a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
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determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de
Cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente a rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se p agará la citada disminución de capital,
así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 74°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, e l Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora, y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
este Título. En forma previa a la disminución de capital, la Administradora deberá informar al Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 75°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generada s en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Título XXV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 76°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo, el cual forma parte integrante de este
artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara. El árbitro designado podrá ser recusado, por
una sola oportunidad por cada una de las partes.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido decano o director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor
titular, ordinario o extraordinario, de derecho civil, comercial o procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXVI. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 77°: La información relativa al Fondo que por Ley, normativa vigente o el presente Reglamento
Interno, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la
información correspondiente en la página web de la Administradora, y, en el caso de los Aportantes, a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección
de correo electrónico.
ARTÍCULO 78°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá
designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo ésta velar siempre por el
mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia , se
designará al liquidador y se fijarán sus atribuciones, deberes y remuneración, y se acordarán los demás aspectos
que la Asamblea estime convenientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a
cabo su liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 79°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
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ARTÍCULO 80°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior , dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
ARTÍCULO 81°: De conformidad con lo dis puesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo es tablecido en el artículo
117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N°
702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus her ederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a
los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros será n entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año,
la fecha de defun ción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior.
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ARTÍCULO 82°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
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Santiago, 17 de mayo de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal
Trust Deuda Privada Mixta Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “ Sociedad” o la “ Administradora”), sociedad administradora de “Frontal Trust Deuda
Privada Mixta Fondo de Inversión ” (en adelante , el “ Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la
Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, celebrada con fecha 22 de abril de 2024.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Una modificación al artículo 28° numeral II) del Reglamento Interno, sobre la remuneración
mensual percibida por la administración del Fondo, incluyendo dentro de los vehículos de inversión
administrados por la Administradora o por relacionadas a ésta, a Frontal Trust – Cordada
Rendimiento con Liquidez Mediano Plazo Fondo de Inversión.
2. Una modificación al artículo 60° del Reglamento Interno, sobre el período para celebración
de las Asambleas Ordinarias de Aportantes del Fondo, señalando que se celebrarán dentro del plazo
establecido para ello en la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos.
3. La incorporación del artículo 81° del Reglamento Interno, relativo a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, en los términos de la Norma de Carácter General N° 488 de vuestra
Comisión.
4. La incorporación del artículo 82° del Reglamento Interno, relativo a los plazos de días
corridos.
5. La eliminación de las disposiciones transitorias del Reglamento Interno.
En este sentido, la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguient e -
modificaciones en negrilla, cuando corresponda-:
“ARTÍCULO 28°: (…) II) Remuneraciones de Vehículos de Inversión relacionados
Con el fin de evitar el cobro a los Aportantes de una doble remuneración por administración derivada
de las inversiones de los recursos del Fondo en Vehículos de Inversión relacionados a la
Administradora, sus filiales o sociedades relacionadas, la Adminis tradora adoptará alguna de las
siguientes medidas:
(a) Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie de cuotas especial del Vehículo de
Inversión de que se trate, que no contemple el cobro de remuneraciones por administración
a los aportantes titulares de cuotas de dicha serie; o,
(b) Cobrar una remuneración fija mensual única equivalente a un doceavo de hasta el 0,357% del
valor de la proporción de los activos del Fondo que estén invertidos en los siguientes Vehículos
de Inversión administrados por la Administradora o por relacionadas a ésta (IVA incluido):
- Frontal Trust Capital Preferente II Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust Deuda MHE Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust Financiamiento Automotriz Autofin Fondo de Inversión Privado
- Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo de Inversión
- Frontal Trust Financiamiento Estructurado Exxacon Fondo de Inversión
- Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Mediano Plazo Fondo de Inversión
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de fondos de inversión administrados por la Administradora,
diferentes de sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo a prorrata de la
participación de este último en el respectivo Vehículo de Inversión.”.
“ARTÍCULO 60°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras
se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse,
en todo caso, en la respectiva citación.”.
“ARTÍCULO 81°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por
los partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos d e Chile, conforme a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra
c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del
plazo 10 diez años contado desde el fallecimiento del pa rtícipe respectivo, serán rescatadas por la
Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pa go
determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora
deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la
CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista ac tualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior”.
“ARTÍCULO 82°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo
que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en
vigencia dentro de 10 días hábiles siguientes a contar de esta fecha, esto es, el 3 de junio de 2024.
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.