FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO EXXACON FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10001-3 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Financiamiento Estructurado EXXACON Fondo de
Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de
aquellos a que hace referencia la letra f) del Artículo 4° Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: No permite rescate de cuotas.
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Financiamiento
Estructurado EXXACON Fondo de Inversión (en adelante también el “Fondo”), que ha organizado y constituido
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante también la “Ley” ), su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley” ), y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la “CMF”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente
de sus cuotas por parte de los aportantes.
Título III. DE “FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO
EXXACON FONDO DE INVERSIÓN”
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Financiamiento Estructurado EXXACON Fondo de Inversión es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante también los “Aportantes” o los “Partícipes”), a
ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra Frontal Trust Administradora
General de Fondos S.A. por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la
CMF mediante norma de carácter general (en adelante los “Inversionistas Institucionales”).
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No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegab le, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en
el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), todas nominativas, unitarias y de igual valor, las que no podrán rescatarse antes de la
liquidación del Fondo. Las Cuotas tendrán las características establecidas en el Título X del presente Reglamento
Interno.
Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea
de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido exclusivamente a inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del Artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión para el Mercado Financi ero, o la que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas
Calificados”). Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionista s al momento de la
firma del contrato de promesa de suscripción y pago de Cuotas referido en el Artículo 37º siguiente, o al momento
de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, deberán adjuntar una declaración en la que den cuenta
que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso que las suscripciones o compraventas de Cuotas se efectúen a través de una Bolsa de Valores, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma Bolsa de Valores para la transferencia de las Cuotas. En
estos casos serán los Corredores de Bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración
antes referida por parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
Bolsas de Valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que
se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de la Bolsa de Valores,
la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes
haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del
pago de las Cuotas del Fondo.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 48 meses a contar de la fecha en la que dé inicio a sus operaciones,
esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas.
ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo de conformidad a lo señalado en el Artículo 6° precedente, la
Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con el
plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 18 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de los indicados en los
artículos siguientes, tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en pagarés, instrumentos de deuda y títulos
de crédito emitidos por una o más sociedades por acciones o sociedades anónimas cerradas (en adelante la
“Sociedad” o las “Sociedades”), pudiendo éstas ser personas relacionadas a la Administradora de conformidad con
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lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, y/o en créditos y contratos de los cuales emanen derechos de cobro de
cantidades ciertas de dinero (en adelante, los “Contratos Financieros”) que el Fondo celebre directamente o le sean
cedidos por dichas Sociedades.
Para poder cumplir con los objetivos de inversión del Fondo , las Sociedades podrán suscribir promesas de
compraventas de determinadas unidades vendibles respecto de lo s siguientes proyectos inmobiliarios : (i)
“Avellanos”, proyecto residencial de departamentos ubicado en la comuna de Ñuñoa , (ii) “ Cuvée”, proyecto
residencial de departamentos ubicado en la comuna de Peñalolén; (iii) “Lift”, proyecto residencial de departamentos
ubicado en la comuna de Vitacura; y (iv) “Benjamín”, proyecto residencial de departamentos ubicado en la comuna
de Las Condes ; todos desarrollados por Inversiones Civitas S.A. o sus filiales , además de suscribir otro tipo de
instrumentos que garanticen el cumplimiento de las promesas cursadas. En el evento que cualquiera de dichas
Sociedades celebre la compraventa de inmuebles prometida o bien ejecute la póliza de garantía o aquel otro
instrumento que se hubiere otorgado para garantizar el cumplimiento de la promesa de compraventa suscrita por
dicha Sociedad conforme a lo anterior, el Fondo estará autorizado para invertir sus recursos en acciones emitidas
por dicha Sociedad.
El Fondo realizará sus inversiones en instrumentos emitidos en Ch ile, y denominados en pesos chilenos y/o en
Unidades de Fomento.
La moneda en que el Fondo mantendrá sus inversiones será en pesos chilenos.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF; y
(4) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos
de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos.
ARTÍCULO 10°: El Fondo podrá invertir sus recursos en acciones – en el caso señalado en el segundo párrafo del
Artículo 8º precedente – e instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora y en
cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter G eneral N° 376 de 2015 emitida por la
CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
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ARTÍCULO 1 1°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(1) Contratos Financieros: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Acciones de las Sociedades que, habiendo suscrito promesas de compraventa conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 8º precedente, hayan celebrado la compraventa de inmuebles prometida o bien hayan
ejecutado la póliza de garantía o aquel otro instrumento otorgado para garantizar el cumplimiento de la respectiva
promesa: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(3) Pagarés emitidos por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(4) Títulos de crédito: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(5) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(7) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(8) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos
de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos: Hasta un 20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la República, y con excepción de aquellos instrumentos indicados en el
número (5) siguiente: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos
instrumentos indicados en los números (1) a (4), ambos inclusive, del Artículo 11° anterior: Hasta un 5 % del activo
del Fondo.
(4) Inversión en Contratos Financieros emitidos por una misma Sociedad: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(5) Inversión en pagarés o títulos de crédito emitidos o garantizados por una misma Sociedad, o emitidos o
garantizados por entidades pertenecientes a l grupo empresarial de una Sociedad y sus personas relacionadas
determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(6) Inversión en acciones emitidas por una misma Sociedad, o emitid as por entidades pertenecientes a l grupo
empresarial de una Sociedad y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, todo ello
en los casos en que el presente Reglamento Interno autoriza al Fondo a invertir en acciones de una Sociedad conforme
a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8º precedente: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 13°: Los límites indicados en los artículos 11º y 12º precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de
18 meses contados desde el día en que suscriba la primera Cuota del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento
de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas
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Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre
la fecha en que se determine una distribución de dividendos y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los
Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos
periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos artículos, pero
sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 14°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente,
cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la CMF
mediante norma de carácter general.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los
respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administra dora y del Comité de Vigilancia, resolverá
sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF
en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a
comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 15°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación
legal y administrativa que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS),
y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 16°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenid os en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de
Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter
General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones pos teriores. En relación
con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo
dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seg uridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
ARTÍCULO 1 7°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de venta corta y préstamo de valores, operaciones con retroventa,
retro-compra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este Reglamento Interno. No obstante lo anterior,
el Fondo podrá celebrar contratos de derivados de tasa y/o moneda, en la forma de contratos de forward, futuros y
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swaps, para calzar los flujos de operaciones específicas con la moneda del Fondo, pudiendo en ellos tomar la
posición de compra o de venta. En ningún caso podrá celebrar contratos de derivados con fines especulativos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 18°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean de alta liquidez,
o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año , y cuotas de
fondos mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija nacionales que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y
otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 19°: Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir
con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, l a Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano
y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 25% del activo del Fondo. La suma total de los referidos pasivos
no podrá exceder del 25% del activo del Fondo.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, de
cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias del Fondo, o
de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo. En todo caso, estos
eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 25% del activo del Fondo. Para efectos de este
cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones
propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga
un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte
mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos
montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fo ndo, sin que
resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 20°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados al efecto por su
directorio, en el ejercicio de la votación correspondiente, en juntas de accionistas, asambleas de aportantes, junta de
tenedores, entre otros, estando l a Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos
contenidos en el Artículo 65° de la Ley.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que el
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Fondo invierta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás casos,
la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 21°: El Fondo se formará con una primera emisión de 550.000 Cuotas por un monto equivalente a
550.000 Unidades de Fomento. Este capital se encontrará representado por 550.000 Cuotas con un valor cuota inicial
de 1 Unidad de Fomento por cada Cuota, cuyas condiciones de colocación y plazo de colocación serán determinadas
por el directorio de la Administradora.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contempl ado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anteri or, se deberá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y el día a partir del cual empezará el referido periodo de 30 días.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período
de 30 días antes referido, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas pagadas con derecho a voto, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante, o parte de ellos,
contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º siguiente.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 22°: El Fondo no tendrá series de Cuotas.
Para invertir en Cuotas del Fondo , el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la CMF, o la que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 2 3°: Las características de las Cuotas permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin
perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes.
ARTÍCULO 2 4°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual que corresponderá a un monto equivalente a la doceava parte del 0,238%, Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido, con base a 360 días , del patrimonio neto del Fondo al último día del mes
correspondiente al del cálculo.
Esta remuneración se devengará mensualmente y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del trimestre siguiente al que corresponda.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán
según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
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ARTÍCULO 25°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 26°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine
en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerden los términos de dicho proceso, según se indica en
el artículo 50° siguiente.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 27°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo
del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y
empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a
los estados de resultados, como también de las valori zaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas
cuotas del Fondo.
(4) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo.
(6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas
en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia
emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market
Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y
sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
(10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley.
(11) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión.
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(12) Gastos derivados de la contrat ación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del
mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
(13) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF a los fondos de inversión.
(14) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalizació n de servicios administrativos, tales como cálculo de
cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios del Fondo; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección,
mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de
inversionista en las sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté
considerando o estudiando para invertir.
ARTÍCULO 28°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 2% del valor de los activos del Fondo durante el respectivo período (en
adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente,
no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 29°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 2 7° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,0% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
Estos gastos no estarán sujetos a límite.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
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así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
No existirá lími te máximo para los gastos en que incurra la Administradora en representación del Fondo por
impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, que conforme al marco legal vigente de
la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones, activos o ganancias del Fondo.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo
en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo
anual de un 2,0% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los numerales (1) a (6) anteriores, se entenderá por valor de los activos del Fondo
al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período
correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá exceder,
en cada ejercicio, de un 10,0% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: En el caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos ga stos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 31°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del Artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título
XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 32°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de
Administración.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 33°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
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El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes a la celebración de la Asamblea
Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio de los dividendos provisorios que
la Administradora haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el párrafo
siguiente.
En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
En el evento que, una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva la cuenta anual y los correspondientes
estados financieros del Fondo, se determinare que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber
los dividendos provisorios que fueron distribuidos en ese ejercicio , se faculta expresamente a la Administradora
para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser
imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso
pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 34°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 35°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota determinado por la Administradora conforme a lo indicado en el Artículo 35° de la Ley y 10° del
Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 35° de la Ley.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa
de Valores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa
nacional, el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
ARTÍCULO 36°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia
de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a operaciones@frontaltrust.cl
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según
corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
ARTÍCULO 37°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante,
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o futuro aportante, según sea el caso, contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el
Artículo 37° de la Ley, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
Los contratos de promesa de suscripción de cuotas deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas
ARTÍCULO 38°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o
contratos.
ARTÍCULO 39°: El Fondo no permite a los Aportantes el rescate de sus cuotas.
ARTÍCULO 40°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio
del Fondo se calculará mensualmente.
ARTÍCULO 41°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora mensualmente.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 42°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo:
A. Informe Trimestral de Estados Financieros.
Este informe incluirá los Estados Financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la
especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la
Remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los estados
financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en
general en las oficinas de la Administradora y en la página web de la Administradora.
La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o
información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su
conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o
información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde
el momento en que el hecho o información llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
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ARTÍCULO 43°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el
diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 44°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 45°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley y cumplirá
con los términos y condiciones establecidos mediante norma de carácter general de la CMF. En dicho Registro se
anotará, a lo menos, el nombre, domicilio, cédula de identidad o rol único tributario de cada Aportante, y la dirección
de correo electrónico y domicilio al cual se deberán dirigir las comunicaciones. Asimismo, en dicho Registro, que
acreditará la titularidad de las Cuotas del Fondo, deberá constar el número de Cuotas del que cada Aportante es
titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del Fondo, y los gravámenes y derechos reales distintos al de
dominio que se constituyan sobre las Cuotas. Junto con lo anterior, la Administradora mantendrá en su sede principal
y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes.
ARTÍCULO 46°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 47°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las
Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional podrá poseer, directa o indirectamente, más del 35,0% de las Cuotas del Fondo, ya sea en
forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación
conjunta. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de
Cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el Artículo 41º de la Ley. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF
pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos de Cuotas que den lugar a excesos sobre
dicho porcentaje.
Las Cuotas mantenidas en exceso por sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto en las Asambleas de
Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórum de constitución y adopción de acuerdos. En caso
de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de d icho acuerdo se rebajará
proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje
máximo.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 48°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento
de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 49°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
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a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva
la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y,
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
Los acuerdos relativos a las materias referidas en este artículo requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta
de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la Asamble respectiva.
ARTÍCULO 50°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo con otros fondos o series en los términos que acuerde
la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al
efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas
del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas;
h) Acordar las disminuciones de capital del Fondo, en aquellos casos en que el Reglamento Interno requiera que
esta materia deba ser aprobada por Asamblea y salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se
producen automáticamente y de pleno derecho . Lo anterior es sin perjuicio de las disminuciones de capital que
pueda efectuar la Administradora conforme a lo dispuesto en el Artículo 60º siguiente;
i) Acordar el cambio de la remuneración de la Administradora;
j) Aprobar las modificaciones a la Política de Inversiones del Fondo;
k) Aprobar la creación de series de Cuotas; y,
l) Los demás asuntos que por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de las
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Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la respectiva Asamblea, salvo en aquellas materias indicadas
en las letras b), c), e), f), i), j) y k) precedentes, las que requerirán el voto conforme de , al menos, las dos terceras
partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra c) precedente, se requerirá
del voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y paga das del Fondo , excluyendo las Cuotas de
propiedad de un Aportante que sea un fondo de inversión administrado por la Administradora, las cuales no tendrán
derecho a voto respecto a esta materia.
En el evento de producirse un cambio de control en la Admini stradora, según este último término se define en el
Artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de
la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a
los Aportantes.
ARTÍCULO 51°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la
respectiva Asamblea de Aportantes En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas
Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no
se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ARTÍCULO 52°: En las Asambleas de Aportantes podrán participar los Aportantes conforme a lo señalado en el
Artículo 77º de la Ley. Para el caso de aquellos Aportantes cuyas Cuotas son custodiadas por una Corredora de
Bolsa, para efectos de acreditar su calidad de Aportante ante la Asamblea de Aportantes bastará la presentación de
un certificado emitido por la Corredora de Bolsa que custodie las Cuotas del Aportante interesado, en el que aquella
certifique la cantidad de Cuotas de las que dicho Aportante es titular a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha en que haya de celebrarse la respectiva Asamblea.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 53°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a
la Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69° de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá
las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento
Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
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condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 463° a 466° del
Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 54°: El Comité de Vigila ncia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administr adora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establec ido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 55°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley,
su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria,
si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para
que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones de conformidad con lo establecido por la
Circular N°1.258 de la CMF; y,
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que
el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas rel acionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en estas
sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de
conformidad al Artículo 8° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 56°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éstos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias,
se requerirá que asistan a lo menos dos de sus tres miembros integrantes y los acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los miembros asistentes.
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Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 57°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia es tarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
ARTÍCULO 58°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglame nto de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
Artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5,0%
del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1,0% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el Artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los Artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 59°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de Valores
o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con
el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número
2) del Artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para
que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguient es al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios
Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período
y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO 6 0°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del directorio de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,9% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se i ndican,
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siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las
obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 61°: Las disminuciones de capital del Fondo señaladas en el presente Título se efectuarán mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas
del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez acordada
la disminución de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital del Fondo efectuada de conformidad al presente Título deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital del Fondo mediante la disminución del número de Cuotas,
el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota publicado por la Administradora previo a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley , por el
número de Cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por
la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 6 2°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de u na Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en este
Título. La Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en
virtud de lo dispuesto en este artículo, una vez efectuada ésta.
ARTÍCULO 63°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas
pagadas reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 64°: Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez.
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(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente
Reglamento Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
(3) El Fondo podrá invertir en acciones e instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 10° de este Reglamento Interno.
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de
dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad
de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y
la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor
(co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de
un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características q ue
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos
pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo
dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de Directorio.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los rec ursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en
sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en
un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión
(ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones d e dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la
disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios
o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los
fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al
respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos
en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(9) El directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración a
lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia
que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará
el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones
que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo
del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del
Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en
el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Adminis tradora, la cual se encuentra a
disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
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XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 65°. El Fondo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con voto
conforme de al menos dos tercios de las Cuotas, presentes o representadas, con derecho a voto, o por el término de
su plazo de duración.
ARTICULO 66°. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o
entidad designada por l a Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones,
deberes y remuneraciones.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario
público a su domicilio r egistrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información
general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perju icio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
ARTICULO 67°. En caso de disolución de la Administradora, ésta, su continuador legal o su liquidador, deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la
disolución, a fin de que resuelva acerca del traspaso de la administración del Fondo a otra sociedad o, en su defecto,
se ponga término anticipado a éste y se designe a su liquidador.
Título XXIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 68°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento
de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su compete ncia y/o
jurisdicción.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 69°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes , se efectuará mediante la publicación de la
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información correspondiente en la página web de la Administradora www.frontaltrust.cl, y a cada uno de los
Aportantes a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no
cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 70°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 71°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas
corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la
liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante
cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 72°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117
de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de
2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distrib ución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reaju stables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo diez años contado desde el
fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de
defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para s u posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos
dineros en depó sitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año
anterior.
ARTÍCULO 73°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
Título XXVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTÍCULO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, en
la cual se designe los valorizadores independientes que se requieren para la valorización de las inversiones del Fondo
y los Auditores Externos del mismo, el Fondo contratará los servicios de Deloitte Advisory y Deloitte Auditores
Consultores, respectivamente.
********
Santiago, 11 de junio de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno d e “ Frontal
Trust Financiamiento Estructurado EXXACON Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “Frontal
Trust Financiamiento Estructurado EXXACON Fondo de Inversión” (en adelante, el “Fondo”), vengo en
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7
de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones
introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 22 de abril de 2024.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Una modificación al artículo 24° del Reglamento Interno, relativo a la remuneración ,
señalándose que se calculará del patrimonio neto del Fondo.
2. La incorporación del artículo 72° del Reglamento Interno, relativo a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, en los términos de la Norma de Carácter General N° 488 de vuestra
Comisión.
3. La incorporación del artículo 73° del Reglamento Interno, relativo a los plazos de días
corridos.
En este sentido, la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente -
modificaciones en negrilla, de corresponder-:
“ARTÍCULO 24°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual que corresponderá a un monto equivalente a la doceava parte del 0,238%,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con base a 360 días, del patrimonio neto del Fondo al último
día del mes correspondiente al del cálculo.
Esta remuneración se devengará mensualmente y pagará trimestralmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del trimestre siguiente al que corresponda.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a
que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto,
a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.”.
“ARTÍCULO 72°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por
los partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra
c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo rea justables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del
plazo 10 diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la
Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora
deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la
CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobra dos en el Fondo al
cierre del año anterior”.
“ARTÍCULO 73°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo
que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en
vigencia dentro de 10 días hábiles siguientes a contar de esta fecha, esto es, el 26 de junio de 2024.
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.