BCI LMV II-B FONDO DE INVERSION
RUT 9662-8 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 2.500.000 Dólares. La inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o en conjunto con sus personas relacionadas. | - | - | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
| B | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 1.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o en conjunto con sus personas relacionadas. | - | - | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
| BCI | Dólares | 1 Dólar | Sin inversión mínima. | - | - | Dirigido a otros fondos administrados por la Administradora. Dirigido a Inversionistas Especiales. |
| C | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 300.000 Dólares. La inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o en conjunto con sus personas relacionadas. | - | - | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido). |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 0,833% anual (IVA incluido). |
| BCI | Fija Anual | - | Hasta un 0,00% anual (IVA incluido). |
| C | Fija Anual | - | Hasta un 1,071% anual (IVA incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BCI LMV II-B FONDO DE INVERSIÓN
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BCI LMV II-B FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Bci LMV II-B Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a inversionistas calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Bci LMV II-B Fondo de Inversión
(en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), de
conformidad con lo establecido en el Título VII del presente reglamento interno (el
“Reglamento Interno”). Las Cuotas se dividen en cuatro series, denominadas A, B, C y BCI,
las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente
Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que además
cumplan con los requisitos y otorguen las representaciones indicadas en el Anexo B del
presente Reglamento Interno. Son considerados inversionistas calificados aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº
216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Dichos inversionistas
calificados otorgarán las declaraciones que en el Anexo B se contemplan (en adelante los
“Inversionistas Especiales”). Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las
cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni
será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, según se define en el Anexo B del
presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos
o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores
de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que
corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen
como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de
aquellos definidos precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B
del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el
citado anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de
promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la
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medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos
que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe
fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente
de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá por objeto principal (i) invertir indirectamente en el fondo de inversión
extranjero denominado “Lennar Multifamily Venture II LP” (el “Fondo LMV II”), el cual
está constituido bajo las leyes de Delaware como un limited partnership, administrado por
Lennar Multifamily BTC Venture II GP, LLC, o sus continuadores legales (en adelante,
“Lennar GP”), y/o (ii) invertir indirectamente en otros vehículos de inversión administrados y/o
estructurados por Lennar GP, siempre que mantengan el objetivo principal del Fondo LMV II.
Para realizar la inversión previamente señalada, el Fondo invertirá sus recursos en instrumentos
de capital o títulos representativos de deuda, emitidos por sociedades constituidas en Chile o en
el extranjero. Dichas sociedades deberán tener como objeto directo o indirecto, invertir o
participar en el Fondo LMV II. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades nacionales o extranjeras y/o participar en
éstas.
Se hace presente que el objetivo principal del Fondo LMV II es invertir en vehículos de
inversión constituidos en el extranjero que a su vez inviertan directa o indirectamente en
inmuebles relacionados a proyectos residenciales con objeto de desarrollo, operación, renta y
compraventa de dichos inmuebles.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1. anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero, las cuales no hayan sido
registradas como valores de oferta pública, siempre que dichas sociedades cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
exterior o de aquellos inscritos en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la
CMF, según corresponda, y cumplan con lo establecido en el numeral 1.1. anterior.
/ii/ Bonos, efectos de comercio, u otro títulos de deuda emitidos por sociedades constituidas en
Chile o en el extranjero, sean convertibles o no en acciones; o bien, cualquier otro tipo de
instrumento o contrato, que no haya sido registrados como valores de oferta pública, siempre
que la sociedad cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior o de aquellos inscritos en el Registro de Empresas de
Auditoría Externa que lleva la CMF y cumplan con lo establecido en el numeral 1.1. anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
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/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales
Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras o garantizados por éstas; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos públicos nacionales o extranjeros.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /iv/
del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con
los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
CMF.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en
los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a
los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige
para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo LMV II.
b) Riesgo asociado al mercado inmobiliario de las inversiones del Fondo LMV II.
c) Riesgo económico y político del país en que se encuentren los activos en que invierta el
Fondo.
d) Riesgos propios de la gestión de las sociedades en que invierta el Fondo.
e) Riesgos legales y tributarios derivados de la inversión por parte de entidades extranjeras
en Estados Unidos de América.
Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los
principales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes
aceptan al invertir en éste.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
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materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero, las cuales no
hayan sido registradas como valores de oferta pública, siempre que dichas
sociedades cuenten con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior o de aquellos
inscritos en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la CMF,
según corresponda, y cumplan con lo establecido en el numeral 1.1. anterior:
100%;
/ii/ Bonos, efectos de comercio, u otro títulos de deuda emitidos por sociedades
constituidas en Chile o en el extranjero, sean convertibles o no en acciones; o
bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato, que no haya sido
registrados como valores de oferta pública, siempre que la sociedad cuente
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior o de aquellos inscritos en el Registro de
Empresas de Auditoría Externa que lleva la CMF y cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1. anterior: 100%;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 20%;
/iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
Bancos Centrales Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%;
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas:
20%; y
/vi/ Cuotas de fondos mutuos públicos nacionales o extranjeros: 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará
la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la CMF.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al /vi/
del número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales
/iii/ al /vi/ del número 3.2 precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del
Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
Estados Unidos, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 3 meses contados desde el primer aporte
recibido por el Fondo; (ii) por un período de 3 meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un
período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
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distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al
Fondo que representen más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v)
durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados
en los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo
caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho
exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento
Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo
anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,05% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por
cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por
una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias de gobierno
corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política de
inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del
Fondo, privilegiando la creación de valor y, la protección de sus derechos como inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la
siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de
los inversionistas; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés de los
inversionistas.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A
Inversión mínima de
2.500.000 Dólares. La
inversión mínima se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
B
Inversión mínima de
1.000.000 Dólares. La
inversión mínima se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
C
Inversión mínima de 300.000
Dólares. La inversión mínima
se considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
BCI Sin inversión mínima. 1 Dólar Dólares
Dirigido a otros fondos
administrados por la
Administradora.
Dirigido a Inversionistas
Especiales.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A. B y C, se entenderá por personas
relacionadas, aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Los
inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el
contrato de promesa o a través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con
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quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar
conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas
relacionadas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,833% anual (IVA incluido).
C Hasta un 1,071% anual (IVA incluido).
BCI Hasta un 0,00% anual (IVA incluido).
Base de Cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo la remuneración fija anual de acuerdo a los porcentajes indicados para cada serie de
Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará en forma mensual sobre el patrimonio del
Fondo que represente cada serie de cuotas.
2.1 La remuneración fija se devengará y pagará mensualmente por periodos vencidos, dentro de
los primeros cinco días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del
IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación
que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A
del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se
regulan en los literales /vi/ y /vii/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria
relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de
los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
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derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF;
gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el numeral 3.1 anterior será de 1% del patrimonio del Fondo.
3.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje
máximo para estos gastos;
/ii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, el monto de 500 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos;
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder de 360 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración del Comité de
Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes;
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción
que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el
Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su
internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo
para estos gastos;
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 0,5 % del patrimonio del Fondo;
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivada de la inversión en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del activo del Fondo. Se
deja constancia además que, para efectos de este literal, la inversión en cuotas de fondos mutuos
administrados por la Administradora se realizará en series sin cobro de remuneración; y.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este numeral no superarán la cantidad de 100.000 Dólares y se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio del Fondo, debiendo distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de las Cuotas pagadas, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
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suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el
pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido
por los conceptos antes señalados.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15°
y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la remuneración fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en
Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo
podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los
agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente. Los aportes al Fondo deberán ser pagados mediante
transferencia electrónica, cheque o vale vista.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de
las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante
11
transferencia bancaria a la cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y
cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa.
2.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el
Dólar, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones
de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo
se calculará en forma mensual.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la página web de la Administradora (www.bci.cl).
5.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del
Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a IFRS, por lo dispuesto en las
instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y
reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de
constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
12
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la
CMF el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente artículo en caso de que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia de que, en caso de que se apruebe la sustitución de
la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada
la operación del Fondo, la Administradora procederá a designar a un Comité de Vigilancia
Provisorio, que durará en sus funciones hasta la siguiente Asamblea Ordinaria de
Aportantes. Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la Administradora al
momento de su designación.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio
13
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que
hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento
de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún
miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del
Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 de
1996 de la CMF.
2.8 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF,
copia del referido informe.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a
los partícipes y a las administradoras de los fondos de los cuales son integrantes de los
Comités de Vigilancia, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes,
según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de
cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del
Comité.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
CMF.
14
IX OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso
de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años, desde el día hábil siguiente al primer depósito del Reglamento
Interno en el Registro que al efecto lleva la CMF, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada
uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a
lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva
prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del
plazo de duración del Fondo. En caso de que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá
a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará
a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
15
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán
intereses conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los
partícipes y a través de su página web el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 3 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en los literales b) y f) del artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo,
el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no
hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a
un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
16
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas
en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación,
entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible en conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los
17
Aportantes, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo
objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral DOS
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará
en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO
precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
18
ANEXO A
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie B Serie C Serie BCI
10% 0,0550% 0,7700% 0,9900% 0,0000%
11% 0,0555% 0,7770% 0,9990% 0,0000%
12% 0,0560% 0,7840% 1,0080% 0,0000%
13% 0,0565% 0,7910% 1,0170% 0,0000%
14% 0,0570% 0,7980% 1,0260% 0,0000%
15% 0,0575% 0,8050% 1,0350% 0,0000%
16% 0,0580% 0,8120% 1,0440% 0,0000%
17% 0,0585% 0,8190% 1,0530% 0,0000%
18% 0,0590% 0,8260% 1,0620% 0,0000%
19% 0,0595% 0,8330% 1,0710% 0,0000%
20% 0,0600% 0,8400% 1,0800% 0,0000%
21% 0,0605% 0,8470% 1,0890% 0,0000%
22% 0,0610% 0,8540% 1,0980% 0,0000%
23% 0,0615% 0,8610% 1,1070% 0,0000%
24% 0,0620% 0,8680% 1,1160% 0,0000%
25% 0,0625% 0,8750% 1,1250% 0,0000%
19
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declara lo
siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la
que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de residente de los Estados Unidos de América o U.S.
Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
3. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y
Personas Bloqueadas (“List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons”) de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros (“Office of Foreign Assets Control”, “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos de América, y/o en cualquier otra lista similar mantenida por la OFAC bajo cualquier estatuto autorizado,
orden ejecutiva o regulación; y, (ii) ni él, ni sus beneficiarios finales son individuos o entidades con los cuales un
ciudadano de los Estados Unidos de América tiene prohibido realizar transacciones por cualquier bloqueo
comercial, sanciones económicas, o cualquier otra prohibición de la ley de los Estados Unidos de América,
regulación u orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de América.
4. Que ni él, ni sus beneficiarios finales califican como aquellas personas tratadas como individual conforme a lo
señalado en la Sección 542(a)(2) del Internal Revenue Code of 1986.
5. Que, tratándose de personas jurídicas, se encuentra legalmente organizada y existe válidamente bajo las leyes
de su jurisdicción correspondiente, y cuenta con facultades y autoridad suficiente para realizar la inversión
indirecta en el Fondo LMV II.
6. Que no se encuentra en incumplimiento (ni ha ocurrido ningún evento que, mediante el envío de un aviso,
transcurso del tiempo o ambos, constituya un incumplimiento) de ninguna obligación, contrato o condición
establecida en cualquier préstamo, hipoteca, fideicomisos, contrato de crédito, notas u otros contratos de deuda, u
otros arrendamientos u otro contrato relevante, o licencia, permiso, franquicia o certificado relevante, en que sea
parte o que resulte aplicable a sus activos; ni está en incumplimiento de ninguna ley, norma, orden, mandato,
requerimiento, sentencia o decreto judicial que le sea aplicable; salvo aquellos incumplimientos que
razonablemente no afecten sustancial y adversamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones
relacionadas a la inversión indirecta en el Fondo LMV II.
7. Que no existe litigio, investigación ni otro procedimiento pendiente o, a su mejor saber, posible de iniciarse y
que de concretarse de forma adversa, pueda razonablemente esperarse que afecte sustancial y adversamente su
capacidad para cumplir con sus obligaciones relacionadas a la inversión indirecta en el Fondo LMV II; y que, a su
mejor saber, (i) no existe en su contra ninguna demanda pendiente por fraude, ni (ii) ninguna investigación o
acusación criminal pendiente en su contra.
8. Que, a su mejor saber, no requiere de ningún consentimiento, aprobación o autorización, registro o
calificación de parte de cualquier tribunal o autoridad gubernamental para la suscripción y otorgamiento de los
contratos relacionados a la inversión indirecta en el Fondo LMV II y para el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de los mismos, que no se haya obtenido.
9. Que no está adquiriendo inversión indirecta en el Fondo LMV II con el ánimo de revenderla ni distribuirla.
10. Que es lo suficientemente sofisticado para invertir a través del Fondo, ha recibido acceso a información
financiera y otra información relevante relacionada al Fondo y su inversión indirecta en el Fondo LMV II
(incluyendo la estrategia de inversión del Fondo LMV II), es capaz —directamente o a través de sus agentes y
representantes— de evaluar dicha información así como cualquier material entregado o puesto a su disposición de
tiempo en tiempo, y es capaz de soportar el riesgo financiero asociado a la pérdida que podría significar la
inversión en el Fondo (que incluye el riesgo de pérdida del total de su inversión).
20
11. Que no está confiando en ningún otro inversionista del Fondo LMV II, ni en sus respectivas personas
relacionadas, como agente para analizar los méritos o riesgos de su inversión indirecta en el Fondo LMV II; y que
comprende que ninguna proyección del desempeño de dicha inversión será demandable en caso de no cumplirse,
excepto en aquellos casos expresamente establecidos en los contratos relacionados a la inversión indirecta en el
Fondo LMV II.
12. Que ninguno de los inversionistas del Fondo LMV II, salvo las sociedades especialmente creadas para tal
efecto por el Fondo, está actuando como representante o agente o bajo cualquier otra capacidad, fiduciaria o de
otro tipo, en su representación respecto de su inversión indirecta en el Fondo LMV II.
13. Que ninguno de los inversionistas del Fondo LMV II, ni ninguno de sus respectivos representantes o agentes,
le ha realizado representaciones, garantías, proyecciones o declaraciones vinculantes en relación a la inversión
indirecta en el Fondo LMV II, salvo por lo establecido en los contratos relacionados a dicha inversión.
14. Que tiene conocimiento de que otros inversionistas del Fondo LMV II y/o sus respectivas personas
relacionadas, actualmente y/o en el pasado, han desarrollado negocios que compiten con el negocio desarrollado
por el Fondo LMV II; y que ninguno de dichos inversionistas ni sus respectivas personas relacionadas está
obligado a llevar al Fondo LMV II las oportunidades de inversión que encuentre, excepto por aquellas entidades
relacionadas a la sociedad administradora del Fondo LMV II, de acuerdo a lo establecido en los contratos
relacionados a la inversión indirecta en el Fondo LMV II.
15. Que tiene conocimiento de que el Fondo LMV II podría realizar compensaciones y reembolsos a personas
relacionadas a otros inversionistas, de acuerdo a lo establecido en los contratos relacionados a la inversión
indirecta en el Fondo LMV II.
16. Que tiene conocimiento de que ningún inversionista del Fondo LMV II tiene la obligación de exigir a sus
personas controladoras dedicar tiempo a los negocios del Fondo LMV II, salvo por lo establecido en los contratos
relacionados a la inversión indirecta en el Fondo LMV II; y que de dichas personas controladoras se espera que
dediquen cantidades relevantes de tiempo a otras actividades no relacionadas al Fondo LMV II.
17. Que está en cumplimiento de todas las leyes, regulaciones, normas, órdenes ejecutivas y guías de gobierno de
prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que le resulten aplicables, y que cuenta con
políticas, procedimientos, controles internos y sistemas razonablemente diseñados para asegurar dicho
cumplimiento.
18. Que no es y no será mientras mantenga, directa o indirectamente, su inversión indirecta en el Fondo LMV II:
(i) un "plan de beneficios para empleados" sujeto al Título I de ERISA, (ii) una cuenta de retiro individual o
anualidad u otro “plan” sujeto al Código §4975, o (iii) un fondo de fondos, una cuenta separada de compañía de
seguros o una cuenta general de compañía de seguros u otra entidad o cuenta (como un fideicomiso de grupo), en
cada caso cuyos activos subyacentes se encuentren sujetos a la regulación del Departamento de Trabajo de los
EE.UU. codificada en 29 CFR § 2510.3-101, según lo modificado por la Sección 3(42) de ERISA, para incluir
“activos del plan” de cualquier “plan de beneficios para empleados” sujeto a ERISA o “plan” sujeto al Código
§4975.
21
ANEXO C
Principales Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo.
Riesgo de desempeño de las inversiones del Fondo LMV II. El Fondo tiene por objetivo invertir
indirectamente en el Fondo LMV II, el que es administrado por Lennar GP, por lo que estará expuesto a los
riesgos propios de las inversiones del Fondo LMV II, así como a los de Lennar GP en su calidad de administrador
del mismo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Retorno inadecuado. No existe certeza de que los retornos de las inversiones que el Fondo realice en sociedades
serán proporcionales al riesgo de inversión.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía de que las
sociedades en las que invierta el Fondo efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones
de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades. No hay garantía respecto que las inversiones del
Fondo serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus aportantes.
Riesgos políticos, económicos, tributarios y regulatorios. El Fondo invertirá directa y/o indirectamente en los
Estados Unidos de América. Dado lo anterior, el Fondo estará expuesto a los riesgos políticos, económicos,
tributarios y regulatorios propios del país señalado.
Riesgo de Liquidez: Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la
inversión antes del cierre del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo cual no
tiene compradores ni precio asegurado.
Riesgos asociados al mercado inmobiliario. Las inversiones del Fondo se verán afectadas por las variaciones que experimente el mercado inmobiliario, debido a las inversiones que indirectamente realiza en dicho mercado. Riesgo de Valorización: Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la información financiera entregada por el Fondo LMV II. Riesgo de concentración geográfica, y de concentración por cliente: No existe certeza que las políticas de diversificación geográfica y por cliente establecidas por el Fondo LMV II se mantengan en el tiempo.
ASSET
MANAGEMENT
Bci
Santiago, 14 de noviembre de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica incorporación de modificaciones al reglamento interno del FONDO DE
INVERSIÓN BCI LMV Il.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, informamos a usted sobre las modificaciones introducidas al texto del
reglamento interno (el “Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra
administración, denominado “Fondo de Inversión Bci LMV II” (el “Eondo”). Asimismo, se procede al
depósito del texto refundido del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos, que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la
“Comisión”).
Las modificaciones incorporadas en esta oportunidad al Reglamento Interno, son las siguientes:
L Se modifica el nombre del Fondo, de manera de reemplazar su denominación anterior,
“Fondo de Inversión BCI LMV II”, por “Bci LMV II-B Fondo de Inversión”, modificándose
la referencia al nombre del Fondo en todas las partes en que aparezca mencionado el
nombre a lo largo del Reglamento Interno.
II. Asimismo, se concuerda el apartado 1.4 del número Uno, del Título | del Reglamento
Interno, sobre el tipo de inversionista y los requisitos que estos deberán cumplir para ser
aportantes del fondo, con lo señalado en el numeral 2.4 siguiente. En consecuencia, se
reemplaza el referido apartado 1.4 por el siguiente:
“Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan con lo
dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno.”
III. Se modifica el primer párrafo del número 1.2 del apartado Uno del Título VIIl sobre
“Aportes y Valorización de Cuotas del Reglamento Interno del Fondo”, reemplazándose
por el texto que sigue:
Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10” del Reglamento de la Ley.
IV. Se modifica el texto del número Dos “Plazo de Duración del Fondo” del Título IX del
Reglamento interno del Fondo, en el sentido de aclarar en la primera frase que el Fondo
tendrá una duración de 14 años, contada desde el día hábil siguiente al primer depósito
del Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
V. En último término, se modifica el Anexo B del Reglamento Interno del Fondo, en el
sentido de incluir nuevos requisitos y declaraciones de los aportantes del Fondo, que se
suman a los contemplados con anterioridad.
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Magdalena 140, Piso 7, Las Condes + Teléfono: 56 - 226 927 901 + Fax: 56 - 223 800 340 + www.bci.cl/inversiones + Santiago de Chile
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VI. OTROS
1.- Los cambios referidos precedentemente constituyen las modificaciones más
relevantes efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción o cambios de forma a los mismos, que no constituyen
modificaciones de fondo, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
2.- Cabe señalar que a esta fecha el Fondo no ha iniciado operaciones y que sin
perjuicio del cambio del nombre del Fondo a su nueva denominación “Bci LMV I1-B
Fondo de Inversión”, consideramos relevante informar a esa Comisión que Bci Asset
Management Administradora General de Fondos S.A. procederá a depositar dentro de los
próximos días en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, el reglamento
interno de un nuevo fondo de inversión no rescatable que se denominará “Fondo de
Inversión BCI LMV Il”, él que en todo caso, no iniciará Operaciones sino hasta que el
cambio de nombre del presente Fondo, se encuentre plenamente vigente.
Y Patricio Romero Leiva
t4 Gerente General
Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Saluda atentamente a usted,
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