FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO GALGO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10709-3 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie F | Dólares | - | Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad igual o superior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares), en Cuotas Serie F del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie F por una cantidad igual o superior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. | igual o superior a | 3000000 | Solo para Inversionistas Calificados con relación de capital con Galgo o que cumplan con los requisitos especificados. |
| Serie P | Dólares | - | No existen requisitos de ingreso mínimos. | - | - | Para Inversionistas Calificados que no cumplan con los requisitos de las Series F o PI. |
| Serie PI | Dólares | - | Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad igual o superior a USD 1.000.000 (un millón de Dólares) e inferior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares), en Cuotas Serie PI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie PI por una cantidad igual o superior a USD 1.000.000 (un millón de Dólares) e inferior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. | igual o superior a | 1000000 | Solo para Inversionistas Calificados que cumplan con los requisitos especificados. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie F | Fija Anual | 0,5950% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,595% IVA Incluido, con base a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie. |
| Serie P | Fija Anual | 1,4280% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,428% IVA Incluido, con base a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie. |
| Serie PI | Fija Anual | 0,9520% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,952% IVA Incluido, con base a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO GALGO FONDO DE INVERSIÓN
Título I. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Financiamiento Galgo Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos
a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y
la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace.
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas
Título II. ANTECEDENTES GENERALES.
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Financiamiento Galgo
Fondo de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “ CMF” o la “Comisión”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente
de sus cuotas por parte de los aportantes.
TÍTULO III. DE " FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO GALGO FONDO DE INVERSIÓN".
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Financiamiento Galgo Fondo de Inversión, es un patrimonio integrado por
aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, los “Aportantes” o los “Partícipes”), a ser invertido en
los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General
de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional,
en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como
inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos
que determine la CMF mediante Norma de Carácter General.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración
de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos
señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
Asimismo, la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos
establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que
la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes,
no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa
aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el
Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y
obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones
celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, las “ Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie F, Cuotas Serie PI o Cuotas Serie P, todas
nominativas, unitarias y de igual valor inicial de colocación. Las Cuotas tendrán las características establecidas
en los Títulos X y XIII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso y lo indicado en el presente Reglamento Interno, y
su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a
quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y
percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
ARTÍCULO 6°: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO.
ARTÍCULO 7°: El Fondo tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha en la que dé inicio a sus
operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, plazo que podrá ser
prorrogado sucesivamente por períodos de hasta 1 año cada uno, a la sola discreción de la Administradora.
En caso de llevarse a efecto la o las prórrogas indicadas en el párrafo precedente, la Administradora informará
de tal situación a los Aportantes del Fondo por medio de correo electrónico, o carta física en caso de no
disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Admin istradora. La comunicación a que refiere este párrafo deberá
efectuarse con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Fondo o de
cualquiera de sus prórrogas.
ARTÍCULO 8°: Terminada la vigencia del Fondo, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° precedente,
la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual
contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24
meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
ARTÍCULO 9°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de los indicados en
los artículos siguientes, tendrá como objetivo principal invertir directa o indirectamente en Contratos de
Apertura de Crédito, celebrados y otorgados bajo la Ley de los Estados Unidos Mexicanos cuya moneda de
operación serán Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, los “Contratos de Crédito” y,
“Dólares”, respectivamente), en los que la o las contrapartes deudoras serán sociedades o entidades relacionadas
a Migrante LLC, Rol Único Tributario número 59.314.250-7, Migrante Holdings Limited, Liquitech SpA, Rol
Único Tributario número 76.933.833-0, o sus personas relacionadas de acuerdo al artículo 100° de la Ley N°
18.045 (en adelante, “Galgo”). Asimismo, el Fondo podrá invertir en todo tipo de títulos o contratos de crédito
o deuda, emitidos o garantizados por Galgo, en México, Colombia o Chile (en adelante, los “Créditos”). Los
Contratos de Créditos y/o los Créditos, serán garantizados con prenda sobre derechos en fideicomisos en México
o Colombia.
El Fondo deberá mantener invertido , directa o in directamente, como límite general, al menos un 80% de su
activo en los Contratos de Crédito o Créditos, indicados precedentemente.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
Asimismo, no se requerirá que los Contratos de Crédito o Créditos, o sus deudores o garantes, cuenten con
clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos.
ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° precedente y de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, el Fondo podrá también mantener invertido sus recursos líquidos en los siguientes
valores y bienes:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(3) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refieren los numerales 1 y 2 de la Sección II de la Circular
1.578 de la CMF, esto es (i) Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con
duración menor o igual a 90 días; y (ii) Fondos Mutuos de Inversiones en Instrumentos de Deuda de
Corto Plazo con duración menor o igual a 365 días;
(4) Cuotas de fondos de inversión públicos que tengan como objeto el manejo de caja, cuyas cuotas cuenten
con clasificación de riesgo A o superior, o su equivalente bajo otra metodología empleada en el mercado;
(5) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF;
(6) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales tengan
límite mínimo de diversificación en sus activos.
ARTÍCULO 11°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del
mismo grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la
Administradora, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de
2015 emitida por la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(1) Inversión directa o indirecta en los Contratos de Crédito o Créditos a que se refieren el artículo 9° de este
Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo;
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(4) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refieren los numerales 1 y 2 de la Sección II de la Circular
1.578 de la CMF, esto es (i) Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con
duración menor o igual a 90 días; y (ii) Fondos Mutuos de Inversiones en Instrumentos de Deuda de
Corto Plazo con duración menor o igual a 365 días: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(5) Cuotas de fondos de inversión públicos que tengan como objeto el manejo de caja, cuyas cuotas cuenten
con clasificación de riesgo A o superior, o su equivalente bajo otra metodología empleada en el mercado:
Hasta un 20% del activo del Fondo;
(6) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(7) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija: Hasta un 20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 13°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa o indirecta en los Contratos de Crédito o Créditos a que se refieren el artículo 9° de
este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo;
(2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el
Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento;
(4) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial
y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos
instrumentos indicados en el número (1) anterior: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(5) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora que
cumplan con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley: Hasta un 20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 14°: Los límites indicados en los artículos 12º y 13º precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo
de 12 meses contados desde el día en que este Reglamento Interno sea depositado en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos de la CMF; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por
el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan;
(iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que
se determine una distribución de dividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades respectivas
a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en los
mencionados artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 15°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en
conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 emitida por la CMF con fecha 20 de
enero de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la
CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose
derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 16°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la
regulación legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS), y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 17°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores
de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y
Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la
Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones
posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas,
se estará a lo dispuesto por la CMF en la referida Norma de Carácter General.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza
del título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por Ley.
ARTÍCULO 18°: La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo
de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
ARTÍCULO 19°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes
y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las
sociedades en que tenga participación. Dichos gravámenes y prohibiciones podrán otorgarse sobre los activos
del Fondo que representen un porcentaje de hasta el 100% de sus activos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
ARTÍCULO 20°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas
de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales
como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido
pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
ARTÍCULO 21°: La Administración podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios o de
compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo, al igual que gravar activos por cuenta del Fondo para
seguridad de las obligaciones, con la limitación que se indica en el párrafo siguiente. Para efectos de este cálculo,
en caso de que el Fondo de la manera indicada precedentemente contraiga un gravamen o prohibición con el
objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo final de este artículo, en el caso que las obligaciones o pasivos
que se contemplen contraer involucren montos superiores a un 80% del patrimonio del Fondo o tengan por
finalidad garantizar obligaciones de las sociedades en que tenga participación, dichas operaciones deberán
contar con la aprobación de, a lo menos, dos tercios de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto
del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
ARTÍCULO 22°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de
la votación correspondiente.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en
que el Fondo invierta cuando la Ley o las normas de la CMF así lo dispongan. En los demás casos, la
Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias
concretas.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL.
ARTÍCULO 23°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá aumentar el capital del Fondo
mediante nuevas emisiones de Cuotas, en las cantidades, montos y condiciones que libremente determine, con
la aprobación de, a lo menos dos, tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidas en una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Para estos efectos, la Administradora deberá entregar a la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes información amplia y razonada acerca de los elementos de valorización de las
Cuotas.
ARTÍCULO 24°: Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes sobre aumentos de capital no
podrán establecer un plazo superior a 18 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, para la emisión,
suscripción y pago de las Cuotas respectivas. Vencido este plazo sin que se haya enterado el capital o el aumento
de capital en su caso, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, en
caso de que el plazo de duración del Fondo venza en una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido
para el período de colocación respectivo, dicho período de colocación terminará anticipada y automáticamente
el día en que venza el período de vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 25°: Las Cuotas se pagarán en la forma, plazos y condiciones que fije la Administradora. Sin
perjuicio de lo anterior, la Administradora estará expresamente facultada para efectuar los llamados de capital
a prorratas distintas entre los Aportantes, sean o no relacionados a la Administradora, que hayan suscrito los
respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas, información que deberá ser comunicada a todos los
Partícipes en cada llamado de capital. La comunicación de un llamado de capital por parte de la Administradora
deberá ser enviada con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de suscripción y pago de las cuotas
respectivas.
ARTÍCULO 26°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos,
junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del
cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Título X: SERIES DE CUOTAS y REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 27°: El Fondo estará compuesto por tres Series de Cuotas, las que se denominarán Serie F, Serie
PI y Serie P:
Serie: Cuotas Primera
Emisión
Valor Cuota
Inicial1
Moneda Plazo de Colocación
Serie F
30.000.000
USD 1
Dólar
24 meses contados desde la
primera suscripción de
Cuotas
Serie PI
10.000.000
USD 1
Dólar
24 meses contados desde la
primera suscripción de
Cuotas
Serie P
10.000.000
USD 1
Dólar
24 meses contados desde la
primera suscripción de
Cuotas
ARTÍCULO 28°: Uno. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie F a. Esta Serie solo podrá ser suscrita por personas naturales o jurídicas, que sean
Inversionistas Calificados, que tengan una relación de capital con Galgo, o por
los aportantes que cumplan con los requisitos que se indican en la letra b.,
siguiente.
b. Podrán, también, suscribir Cuotas de la Serie F, los aportantes, Inversionistas
Calificados, que cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos
(“Requisito de Entrada Serie F”): (i) Suscripción inmediata o parcializada, a
través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad
igual o superior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares), en Cuotas Serie
F del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser
titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra,
sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las
mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de
aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente
referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que
conjuntamente suscriban en f orma inmediata o parcializada, a través de los
respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie
F por una cantidad igual o superior a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares)
y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso,
la calificación del grupo de aportantes como idóneos para la adquisición de
cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora,
pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión.
c. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias
1 Valor Cuota Inicial aplicable al momento del inicio de operaciones de cada Serie.
con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie F. Lo anterior,
salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto en la letra b., precedente.
d. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren de cumplir
con los requisitos señalados en la letra b. precedente, bajando del monto
mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la Administradora estará facultada
para canjear la totalidad de sus Cuotas de la Serie F por Cuotas de la Serie PI o
P, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el acápite Tres.
siguiente.
Serie PI a. La Serie PI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes, Inversionistas
Calificados, que cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos
(“Requisito de Entrada Serie PI”): (i) Suscripción inmediata o parcializada, a
través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad
igual o superior a USD 1.000.000 (un millón de Dólares) e inferior a USD
3.000.000 ( tres millones de Dólares), en Cuotas Serie PI del Fondo y
mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de
Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar
la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre
del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por
un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la
Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente
suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos
contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie PI por una
cantidad igual o superior a USD 1.000.000 (un millón de Dólares) e inferior a
USD 3.000.000 ( tres millones de Dólares) y mantención de dicho monto al
cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de
aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será
absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la
solicitud sin necesidad de fundar tal decisión.
b. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias
con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie PI. Lo anterior,
salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto en la letra a., precedente.
c. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren de cumplir
con los requisitos señalados en la letra a. precedente, bajando del monto
mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la Administradora estará facultada
para canjear la totalidad de sus Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la Serie P,
de conformidad a lo dispuesto en el acápite Tres. siguiente.
Serie P La Serie P podrá ser adquirida por aquellos aportantes, Inversionistas Calificados, que
no cumplan con los Requisitos de Entrada Serie F o los Requisitos de Entrada Serie PI,
no existiendo un aporte o compromiso mínimo para adquirir Cuotas de esta Serie.
Las características de las Series F, PI y P antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración del Fondo,
sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales
privilegios requerirá del consentimiento de tres cuartas partes de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Dos. Canje Voluntario
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie P o PI del Fondo y que cumplan con los requisitos
para ser aportantes de Cuotas Serie PI o F del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie P o PI por Cuotas de la
Serie PI o F, según corresponda, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, en la medida que
cumplan con los Requisitos de Entrada Serie PI o Serie F, señalados en el acápite Uno. del presente Artículo.
/B/ Una vez recibida la solicitud indicada precedentemente, la Administradora, dentro del plazo de 5 días
hábiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie PI o Serie F, según
corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de
Cuotas al día hábil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil siguiente de cumplido el
plazo de 5 días hábiles señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la Serie P o PI, según corresponda, y el valor Cuota de la Serie correspondiente al cierre del día
anterior a la Fecha de Canje. Dado que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas
que recibirá el Aportante corresponderá a un número entero.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Tres. Canje Obligatorio
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde la
Serie PI a la Serie P o desde la Serie F a la Serie PI o Serie P, en caso de que algún Aportante de la Serie PI o
Serie F dejare de cumplir con el Requisito de Entrada Serie F o el Requisito de Entrada Serie PI, según
corresponda, por la venta de sus Cuotas en el mercado secundario. Para efectos de medir dicho requisito, los
Aportantes que disminuyan su stock de cuotas Serie PI o Serie F deberán mantener un stock de Cuotas tal que
su inversión sea mayor o igual al Requisito de Entrada Serie F o el Requisito de Entrada Serie PI, según
corresponda. Dicho canje se hará a discreción de la Administradora y el o los Aportantes que correspondan
estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil en que
la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel
valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie PI o Serie F y el valor Cuota de la Serie P o Serie
PI, según correspondan, por la que será canjeada, del cierre del día anterior a la fecha de canje recién
mencionada.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
ARTÍCULO 29°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija,
que se determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración Mensual Fija
F Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,595% IVA Incluido, con base
a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
PI Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,952% IVA Incluido, con base
a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
P Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,428% IVA Incluido, con base
a 360 días, calculado sobre el patrimonio diario de la Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
ARTÍCULO 30°: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia de que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se
refiere el artículo precedente se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
ARTÍCULO 31°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora, de conformidad a lo dispuesto
en el Título XXIII del presente Reglamento Interno, como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el
artículo 29° anterior.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
ARTÍCULO 32°: Sin perjuicio de la remuneración establecida en el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Los impuestos que se originen por transacciones y servicios relativos a los activos de propiedad del
Fondo.
(2) Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que deben
adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la
custodia de los valores de su propiedad.
(3) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías
que practiquen a sus estados financieros, como también los honorarios y gastos derivados de las valorizaciones
que se puedan practicar con motivo de la emisión de nuevas Cuotas del Fondo.
(4) Honorarios de los peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro
tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo.
(5) Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses
del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo)
siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
(6) Los gastos, intereses e impuestos derivados de créditos que se contraten por cuenta del Fondo.
(7) Otros impuestos que determine la autoridad de acuerdo a la Ley y que tengan relación con los activos
del Fondo.
(8) Gastos de publicaciones, de envío de información a los Aportantes y gastos y honorarios derivados de
la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
(9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(10) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades en las que el Fondo participe.
(11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, a los Partícipes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas
del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(12) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo.
(13) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la
Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(14) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de intermediación incluida
la celebración de contratos de Market Maker.
ARTÍCULO 33°: Los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo 32°
precedente, serán fiscalizados periódicamente por el Comité de Vigilancia del Fondo.
ARTÍCULO 34°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a
que se refiere el artículo 32° será de un 3,5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administrac ión”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración, no se aplicará: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 35°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 32° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa
grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante
el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado
incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del
Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten
los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del activo
del Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados
tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales
administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del
Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite
máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6) anteriores, se entenderá por valor de
los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de
12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 36°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado po r la Administradora, dicho
cargo será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 37°: La Administradora por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha
contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora
deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la
contratación de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 38°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del
Artículo 16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el
presente Título. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente
Título.
Título XII: POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
ARTÍCULO 39°: La Administradora deberá calcular el valor de los activos del Fondo y el de su patrimonio,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, anualmente o en la periodicidad que determine la CMF, si
fuere distinta a la indicada.
Al treinta y uno de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales individuales de las
operaciones del Fondo, los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la CMF. Los auditores externos deberán examinar la contabilidad, inventario, balance, y otros
estados y registros financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
sobre el cumplimiento de su mandato. Los referidos auditores serán designados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El Fondo no consolidará su información financiera con la de aquellas sociedades o fondos en que el Fondo
posea el control directo, indirecto o por cualquier otro medio, y valorizará su inversión de acuerdo al método
de la participación, considerando las normas e instrucciones de la CMF, impartidas para tales efectos.
ARTÍCULO 40°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio de acuerdo con los estados financieros.
Se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo, de conformidad con la Ley y el Reglamento, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior,
si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de
conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas
serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El Directorio de la Administradora, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran, podrá
acordar dividendos provisorios con cargo a los resultados del ejercicio en que se acuerden. Dichos dividendos
deberán ser acordados y pagados en el mismo ejercicio con cargo a cuyos beneficios se distribuyen. En caso de
que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En todo caso,
la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
Los dividendos se pagarán a los Aportantes en dinero efectivo dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad
de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Administradora.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así
como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
Se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los
correspondientes estados financieros del Fondo y se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue
suficiente para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios,
se faculta expresamente a la Administradora para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto
distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este
caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital
para todos los efectos a los que haya lugar.
Título XIII. APORTES Y VALORIZACION DE CUOTAS.
ARTÍCULO 41°: Los aportes al Fondo serán pagados en Dólares y el valor cuota de cada aporte será el último
conocido a la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 42°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 27° del
Presente Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 43°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente
de sus cuotas por parte de los Aportantes.
ARTÍCULO 44°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl y
distribucion@frontaltrust.cl. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el
aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá
que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según
corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos
pertinentes del banco librado.
ARTÍCULO 45 °: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este
Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 18 meses
contados desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un
plazo menor al antes indicado.
ARTÍCULO 46 °: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se redondeará a la baja el
número de cuotas.
ARTÍCULO 47°: La moneda de contabilización del Fondo será en Dólares y el valor contable del patrimonio
se calculará mensualmente.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la CMF, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES.
ARTÍCULO 48°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo:
A. Informe Trimestral.
Este informe incluirá los Estados Financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la
especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la
remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl.
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los
estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público
en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o
que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Ad ministradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes
cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV: DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 49°: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Libero” dejare
de existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán
en el diario “El Mercurio” u otro de circulación nacional.
Título XVI: DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES.
ARTÍCULO 50°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen
la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 51°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 52°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del
patrimonio total del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido
por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la
CMF establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de
sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que
al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a
excesos sobre dicho porcentaje.
ARTÍCULO 53º: La transferencia de Cuotas se efectuará mediante instrumento privado suscrito por el cedente
y el cesionario ante dos testigos mayores de 18 años, o ante notario público, en la que se individualizarán las
Cuotas u opciones objeto de transferencia y que se perfeccionará por la entrega del título en que ellas consten.
También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario, sin perjuicio de los requisitos
establecidos por los pactos de Aportantes que se suscriban entre los Aportantes del Fondo.
La suscripción del título traslaticio implicará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen al
Fondo y de aquellas establecidas en los pactos de Aportantes que le sean aplicables.
La cesión producirá efectos respecto del Fondo y de terceros desde que se inscriba en el registro de Aportantes,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el respectivo contrato de promesa de suscripción o
compraventa de Cuotas y se haya tenido a la vista el título de las Cuotas transferidas.
El Gerente General de la Administradora o quien haga sus veces, practicará la inscripción en el momento en
que tome conocimiento de la cesión o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes.
La Administradora archivará los documentos en mérito de los cuales practicó la inscripción en el registro de
Aportantes, ya sea en formato físico o digital.
ARTÍCULO 54°: La Administradora llevará un registro de Aportantes en el que se anotará, a lo menos, el
nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada Aportante, el número de Cuotas de que
sea titular y la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre.
Los Aportantes deberán inscribirse en dicho registro, según la forma de su ingreso, de la siguiente manera:
(a) Los Aportantes por suscripción y pago de cuotas, a contar de la fecha en que se ejecute el respectivo
contrato de promesa de suscripción de cuotas, y que dicho pago quede a libre disposición de la
Administradora por cuenta del Fondo.
(b) Los Aportantes por transferencia, desde que la Administradora tome conocimiento de ella.
(c) Los Aportantes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito y la
inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, en el caso de la sucesión testada, o el certificado
emitido por el Director Regional del Registro Civil respectivo, según lo dispuesto por el artículo 8° de
la Ley N° 19.903, en el caso de la sucesión intestada.
(d) Los Aportantes por adjudicación, desde que exhiban los documentos particionales pertinentes.
En el registro deberán inscribirse la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al de dominio, como
asimismo cualquier pacto de Aportantes que se suscriba entre los Aportantes del Fondo. La apertura del registro
se efectuará el día de inicio de las operaciones del Fondo.
ARTÍCULO 55°: En el caso que una o más Cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 56º. Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de los pactos de Aportantes
que los Aportantes suscriban y los requisitos especiales que en ellos se establezcan.
En todo caso, la responsabilidad de los Aportantes del Fondo está dada hasta por el monto de sus respectivos
aportes.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
ARTÍCULO 57°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas d e
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Para el caso de aquellos Aportantes cuyas Cuotas son custodiadas por una Corredora de Bolsa, para efectos de
acreditar su calidad de Aportante ante la Asamblea de Aportantes bastará la presentación de un certificado
emitido por la Corredora de Bolsa que custodie las Cuotas del Aportante interesado, en el que aquella certifique
la cantidad de Cuotas de las que dicho Aportante es titular a la medianoche del quinto día hábil anterior la fecha
en que haya de celebrarse la respectiva Asamblea.
ARTÍCULO 58°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros titulares y suplentes del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto
lleva la CMF, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones
del Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 59°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al
efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Acordar el aumento o disminución de capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas.
Para las disminuciones de capital se aplicará, en lo que corresponda, las normas y procedimientos
establecidos en el Artículo 75° de este Reglamento Interno; y
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno,
correspondan a su conocimiento.
ARTÍCULO 60º. La Administradora deberá convocar a Asamblea Extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo soliciten Aportantes que representen, a lo menos, el 10% de
las Cuotas pagadas. Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes deberán celebrarse
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 61º. Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes que
representen la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas y, en segunda citación, con las que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que
se envíe a los Aportantes en los términos del artículo 63° del presente Reglamento Interno para las Asambleas
de Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citación, pudiendo establecerse que las
Asambleas en segunda citación, se realizarán a continuación de la primera.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto
del Fondo, con excepción de los acuerdos indicados en el párrafo siguiente.
Requerirán del voto conforme de dos tercios de las Cuotas emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto del
Fondo, los acuerdos indicados en las letras (e) y (f) del artículo 59° anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el
acuerdo relativo a la materia indicada en la letra (c) del artículo 59° precedente, deberá ser aprobado por el voto
conforme de al menos 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo, de conformidad al artículo 77° de la Ley, cada
Cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una
representa.
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes.
ARTÍCULO 62°: En las Asambleas podrán participar los Aportantes que figuren inscritos en el registro de
Aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva
Asamblea, teniendo cada Cuota suscrita y pagada derecho a un voto. Los Aportantes podrán hacerse representar
en las Asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea Aportante. La representación deberá conferirse
por escrito, por el total de Cuotas de que el mandante sea titular y respecto de las cuales tenga derecho a
participar en la Asamblea.
ARTÍCULO 63°: La citación a Asamblea se efectuará mediante correo electrónico enviado a la dirección de
correo electrónico informada por el Aportante a la Administradora, con al menos 10 días corridos de
anticipación a la fecha de celebración de la reunión respectiva. En caso de estar asegurada la concurrencia a
una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscrita s y pagadas del Fondo, podrán omitirse las
formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 64°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en su cargo renovándose en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su
Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia
no será remunerado, salvo que la Asamblea Ordinaria de Aportantes determine lo contrario.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045.
(2) Ser mayores de edad.
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
ARTÍCULO 65°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria,
a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos
por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las
condiciones para ser elegibles como objeto de inve rsión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 66°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(b) Verificar que la información a los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital y operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con
el presente Reglamento Interno, con la Ley y con el Reglamento, en lo que sea aplicable;
(d) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
(e) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos, para que
dictaminen sobre el Fondo.
Las funciones antes mencionadas se establecen sin perjuicio de las demás funciones de control que la
Administradora delegue en el Comité de Vigilancia o en sus integrantes.
ARTÍCULO 67 °: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia sesionará extraordinariamente cada vez que lo cite cualquiera de sus miembros, el Gerente General
de la Administradora o un representante designado por ésta, debiendo notificarse a los miembros del Comité y
al Gerente General o al representante de la Administradora, según corresponda, con a lo menos tres días de
anticipación.
El quórum mínimo para sesionar y para adoptar acuerdos será de dos miembros.
Se entenderá que participan en las sesiones del Comité de Vigilancia los miembros de éste que, sin estar
presentes en la sesión, se encuentren comunicados con ésta en forma permanente y simultánea, ya sea a través
de conferencia telefónica o video conferencia.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera
medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión,
en forma física o electrónica. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el
acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes
y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El miembro del Comité de
Vigilancia que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Comité de Vigilancia deberá hacer
constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El que estimare que un acta adolece de exactitudes o contiene omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, el Comité de Vigilancia podrá adoptar acuerdos sin celebrar
sesión, mediante la firma de un acta suscrita por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 68°: Cada miembro del Comité tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, en
cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Los miembros del Comité estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del
Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Los miembros del Comité deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, respondiendo solidariamente de los perjuicios
causados al Fondo por sus actuaciones dolosas o culpables.
ARTÍCULO 69°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
ARTÍCULO 70 °: No obstante lo establecido en el presente Reglamento Interno, el Comité de Vigilancia
establecerá sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo a sus necesidades y a las del Fondo.
ARTÍCULO 71°: El Comité de Vigilancia no se encuentra obligado a presentar a los Aportantes rendición de
cuentas de su gestión.
ARTÍCULO 72°: En todo lo no previsto expresamente por el presente Reglamento Interno, el funcionamiento
del Comité de Vigilancia se ajustará a las disposiciones de la Ley.
Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
ARTÍCULO 73°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo
establecido en los Artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5%
del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el Artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los Artículos 42°, 43° y 44° de la
Ley.
Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 74°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de
Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido
en el número 2) del Artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
beneficios netos percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL.
ARTÍCULO 75°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de s u inversión en el Fondo,
en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administradora, siempre y cuando existan excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas
con otras fuentes de financiamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 76º. Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar,
o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del
Fondo. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta
prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta
liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente
Reglamento Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 11° de este Reglamento Interno.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(4) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(5) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos
Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto
la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés
entre el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una
inversión en un mismo emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados
respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre
ellos.
(6) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las
características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual
cada uno de los fondos pueda invertir sus recursos, d e conformidad con las políticas de sus respectivos
Reglamentos Internos, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de
Directorio.
(7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos
en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo
invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características
de la inversión; (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en
cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de
inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento,
sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y
(v) el plazo de duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no.
De la decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial
mención a los antecedentes tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los
“conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que
están sujetos la Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley.
En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con
el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la
obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo,
la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que
todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará
a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar
el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de
interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo
establecido en el Manual de Tratamientos y Solu ción de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se
encuentra a disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
Título XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 77º. El Fondo se disolverá por cualquiera de las siguientes causales:
(a) Vencimiento del plazo fijado para su duración, incluyendo sus eventuales prórrogas; y
(b) Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme de las dos terceras partes
de las cuotas emitidas con derecho a voto.
ARTÍCULO 78°: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o
entidad designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la cual deberá proceder con la venta de todos
los activos del Fondo. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación
deberá realizarse en el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó la disolución
y liquidación del Fondo, plazo que en ningún caso podrá ser superior a 24 meses.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final,
salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por
notario público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimi smo, proporcionará en todo momento
información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
Título XXIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
ARTÍCULO 79°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo , se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto; esto es, arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
TÍTULO XXV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
ARTÍCULO 80°: La información relativa al Fondo, que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta
enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 81°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 82°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a
las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas
corrientes bancarias de éste. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada
la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren,
mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 83°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por
la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el
artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el
Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad
a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada
por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el
plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá
dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses,
si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta N acional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de
los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo
al cierre del año anterior.
ARTÍCULO 84°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que
se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días
sábados, los domingos y los festivos.
TÍTULO XXVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de
Aportantes, en la cual se designen los integrantes del Comité de Vigilancia, el Fondo contará con un Comité de
Vigilancia provisorio, el cual, estará compuesto por los siguientes señores Ainhoa Yeregui Martinicorena,
Eduardo Andaur Concha e Ignacio Paci Navarro.
El Comité de Vigilancia provisorio designado precedentemente no será remunerado, e iniciará su
funcionamiento a contar del tercer día hábil siguiente al depósito del presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF y se mantendrá vigente hasta la celebración de
la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes que celebre el Fondo, ocasión en la que se designará un nuevo
Comité de Vigilancia con carácter de definitivo.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de
Aportantes del Fondo, en la cual se designe a los valorizadores independientes que se requieren para la
valorización de las inversiones del Fondo y los Auditores Externos del mismo, el Fondo contratará los servicios
de PricewaterhouseCoopers Auditores.
Santiago, 24 de enero de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “ Frontal
Trust Financiamiento Galgo Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A. (en adelante, la “ Sociedad” o la “ Administradora”), sociedad administradora de
“FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO GALGO FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo
en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha
7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones
introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en
Sesión Ordinaria de Directorio de la Administradora celebrada con fecha 24 de enero de 2025.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Modificación del artículo 9° del Reglamento Interno, relativo a la política de inversión y
diversificación de los recursos del Fondo.
2. Modificación del artículo 1 2° del Reglamento Interno, acerca de la inversión máxima del
Fondo por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo.
3. Modificación del artículo 28° del Reglamento Interno, respecto de las características
particulares de cada Serie de cuotas.
4. Modificación del artículo 29° del Reglamento Interno, acerca de la remuneración mensual fija
que percibirá la Administradora por Serie de cuotas.
47° del Reglamento Interno, sobre la moneda de contabilización del
Fondo.
5. Modificación del artículo
En este sentido, se aprobó por unanimidad de los Directores, las modificaciones al
Reglamento Interno propuesta, y la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente:
“ARTÍCULO 9°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de los
indicados en los artículos siguientes, tendrá como objetivo principal invertir directa o indirectamente
en Contratos de Apertura de Crédito, celebrados y otorgados bajo la Ley de los Estados Unidos
Mexicanos cuya moneda de operación serán Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante,
los “Contratos de Crédito” y, “Dólares”, respectivamente), en los que la o las contrapartes deudoras
serán sociedades o entidades relacionadas a Migrante LLC, Rol Único Tributario número 59.314.250-
7, Migrante Holdings Limited, Liquitech SpA, Rol Único Tributario número 76.933.833 -0, o sus
personas relacionadas de acuerdo al artículo 100° de la Ley N°18.045 (en adelante, “Galgo”).
Asimismo, el Fondo podrá invertir en todo tipo de títulos o contratos de crédito o deuda, emitidos o
garantizados por Galgo, en México, Colombia o Chile (en adelante, los “Créditos”). Los Contratos de
Créditos y/o los Créditos, serán garantizados con prenda sobre derechos en fideicomisos en México o
Colombia.
El Fondo deberá mantener invertido, directa o indirectamente, como límite general, al menos un 80%
de su activo en los Contratos de Crédito o Créditos, indicados precedentemente.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
Asimismo, no se requerirá que los Contratos de Crédito o Créditos, o sus deudores o garantes, cuenten
con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos.
“ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo
de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la
Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Inversión directa o indirecta en los Contratos de Crédito o Créditos a que se refieren el artículo 9°
de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo;
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo
del Fondo;
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(4) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refieren los numerales 1 y 2 de la Sección II de la
Circular 1.578 de la CMF, esto es (i) Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto
Plazo con duración menor o igual a 90 días; y (ii) Fondo s Mutuos de Inversiones en Instrumentos de
Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 365 días: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(5) Cuotas de fondos de inversión públicos que tengan como objeto el manejo de caja, cuyas cuotas
cuenten con clasificación de riesgo A o superior, o su equivalente bajo otra metodología empleada en
el mercado: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(6) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del activo del
Fondo;
(7) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos
en instrumentos de renta fija: Hasta un 20% del activo del Fondo.”
“Título X: SERIES DE CUOTAS Y REMUNERACIÓN”
“ARTÍCULO 28°: Uno. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie F a. Esta Serie solo podrá ser suscrita por personas
naturales o jurídicas, que sean Inversionistas
Calificados, que tengan una relación de capital
con Galgo, o por los aportantes que cumplan
con los requisitos que se indican en la letra b.,
siguiente.
b. Podrán, también, suscribir Cuotas de la Serie
F, los aportantes, Inversionistas Calificados, que
cumplan con uno cualquiera de los siguientes
requisitos (“Requisito de Entrada Serie F”): (i)
Suscripción inmediata o parcializada, a través
de un contrato de Promesa de Suscripción de
Cuotas, por una cantidad igual o superior a USD
3.000.000 (tres millones de Dólares), en Cuotas
Serie F del Fondo y mantención de dicho monto
al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de
Cuotas del Fondo por un monto total igual o
superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s)
u oportunidad(es) de suscripción o pago de las
mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que,
se trate de un grupo de aportantes referidos por
un mismo prestador de servicios financieros o
agente refe ridor con que la Administradora
mantenga una relación contractual, que
conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos
contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas,
cuotas de la Serie F por una cantidad igual o
superior a USD 3.000.000 (tres millones de
Dólares) y mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo. En este último caso, la
calificación del grupo de aportantes como
idóneos para la adquisición de cuotas de esta
Serie será absolutamente discrecional p ara la
Administradora, pudiendo rechazar la solicitud
sin necesidad de fundar tal decisión.
c. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán
consolidar las cuotas propias
Serie PI a. La Serie PI podrá ser adquirida únicamente
por los aportantes, Inversionistas Calificados,
que cumplan con uno cualquiera de los
siguientes requisitos (“Requisito de Entrada
Serie PI”): (i) Suscripción inmediata o
parcializada, a través de un contrato de
Promesa de Suscripción de Cuotas, por una
cantidad igual o superior a USD 1.000.000 (un
millón de Dólares) e inferior a USD 3.000.000
(tres millones de Dólares), en Cuotas Serie PI del
Fondo y mantención de dicho monto al cierre del
mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del
Fondo por un monto total igual o superior a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de suscripción o pago de las
mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que,
se trate de un grupo de aportantes referidos por
un mismo prestador de servicios financieros o
agente referidor con que la Administradora
mantenga una relación contractual, que
conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos
contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas,
cuotas de la Serie PI por una cantidad igual o
superior a USD 1.000.000 (un millón de Dólares)
e inferior a USD 3.000.000 (tres millones de
Dólares) y mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo. En este último caso, la
calificación del gr upo de aportantes como
idóneos para la adquisición de cuotas de esta
Serie será absolutamente discrecional para la
Administradora, pudiendo rechazar la solicitud
sin necesidad de fundar tal decisión.
b. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán
consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes
para efectos de cumplir los requisitos de ingreso
y permanencia en esta Serie PI. Lo anterior, salvo
en caso de ser aplicable lo dispuesto en la letra
a., precedente.
c. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes
de esta Serie dejaren de cumplir con los
requisitos señalados en la letra a. precedente,
bajando del monto mínimo ahí indicado, por
cualquier motivo, la Administradora estará
facultada para canjear la totalida d de sus
Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la Serie P, de
conformidad a lo dispuesto en el acápite Tres.
siguiente.
Serie P La Serie P podrá ser adquirida por aquellos
aportantes, Inversionistas Calificados, que
no cumplan con los Requisitos de Entrada Serie
F o los Requisitos de Entrada Serie PI, no
existiendo un aporte o compromiso mínimo para
adquirir Cuotas de esta Serie.
Las características de las Series F, PI y P antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración
del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier
modificación de tales privilegios requerirá del consentimiento de tres cuartas partes de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.”
“ARTÍCULO 2 9°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
mensual fija, que se determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración Mensual Fija
F Equivalente a la trescientos sesentava parte de
hasta el 0,595% IVA Incluido, con base a 360
días, calculado sobre el patrimonio diario de la
Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y
pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente
al que corresponda
PI Equivalente a la trescientos sesentava parte de
hasta el 0,952% IVA Incluido, con base a 360
días, calculado sobre el patrimonio diario de la
Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y
pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente
al que corresponda.
P Equivalente a la trescientos sesentava parte de
hasta el 1,428% IVA Incluido, con base a 360
días, calculado sobre el patrimonio diario de la
Serie.
Esta remuneración se calculará, devengará y
pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente
al que corresponda.
“ARTÍCULO 47°: La moneda de contabilización del Fondo será en Dólares y el valor contable del
patrimonio se calculará mensualmente.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificacione s señaladas, las que entrarán en
vigencia dentro de 10 días hábiles siguientes a contar de esta fecha, esto es, 7 de febrero de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.