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FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO CON SUBSIDIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10690-9 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Cuotas UF UF 1 Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Cuotas Fija Anual 0,5400% un doceavo (1/12) de un 0,54% del valor de la cartera administrada por el Fondo, de conformidad al desglose indicado en el Anexo de este Reglamento Interno (valor que incluye el impuesto al Valor Agregado (“IVA”))

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Financiamiento Hipotecario con Subsidio Habitacional Fondo de Inversión RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA : Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE RESCATE : No permite rescate de cuotas Título II. ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Financiamiento Hipotecario con Subsidio Habitacional Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”. ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes. Título III. DE "FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO CON SUBSIDIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSIÓN" ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Financiamiento Hipotecario con Subsidio Habitacional Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes" o los “Partícipes”, a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes. Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este 2 Reglamento, serán de cargo de la Administradora. ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), todas nominativas y unitarias y de igual valor, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Título X del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos X y XIII del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea de Aportantes, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo. Título IV. DURACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha en que el Fondo de inicio a sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes, reunidos en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrán, en cualquier momento, acordar prorrogar el plazo inicial del Fondo, por el plazo que determine dicha Asamblea. Para lo anterior se requerirá del voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo de conformidad a lo señalado en el Artículo 6°, precedente, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses. Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 8°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos y de los indicados en los artículos siguientes, invertirá sus recursos en mutuos hipotecarios endosables con subsidio habitacional destinados a la habitación (en adelante “Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional”), preferentemente de los emitidos por la sociedad Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (en adelante “Evoluciona AMH”), o bien, por otros Agentes Administradores, siempre que tales emisoras de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional se encuentren debidamente inscritas en el Registro Especial que lleve al efecto la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones del Fondo en Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional emitidos por Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional, distintos a Evoluciona AMH, deberán ser presentadas al Comité de Vigilancia del Fondo en forma documentada, quien deberá aprobar expresamente la realización de dicha inversión por parte del Fondo. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Fondo no podrá invertir, directa o indirectamente, en Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional mediante los cuales se financie o se hubiere financiado la adquisición de inmuebles a empresas inmobiliarias relacionadas a la Administradora de acuerdo a los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 18.045. ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero; (4) Cuotas de Fondos mutuos nacionales de Renta Fija y Money Market. 3 ARTÍCULO 10°: Para la aprobación de la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62° de la Ley, se requerirá la aprobación de los dos tercios de las cuotas con derecho a voto de los Aportantes del Fondo, reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, salvo que se trate de las inversiones en Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional adquiridos o administrados, de o por, respectivamente, Evoluciona AMH, caso en el cual no requerirá de la autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes antes señalada. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Fondo no podrá invertir en Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional en los cuales una persona relacionada a la Administradora o al Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional respectivo, sea deudora del mismo. ARTÍCULO 11°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo. (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo. (3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un 5% del activo del Fondo. (4) Cuotas de Fondos mutuos nacionales de Renta Fija y Money Market: Hasta un 5% del activo del Fondo. ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo. (2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento. (3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un 5% del activo del Fondo. (4) Inversión en Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional emitidos por la sociedad Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. o por otros Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional: Hasta un 100% del activo del Fondo. ARTÍCULO 13°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos indicados en el Artículo 8° anterior. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el límite general indicado en el mismo no se aplicará: (i) por el periodo de 6 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) por el periodo de 6 meses contados desde el momento en que el Fondo hubiere alcanzado aportes que representen suscripciones por más del 20% de las Cuotas de la primera emisión; (iii) por el período de 6 meses contados desde el inicio del proceso de colocación de nuevas Cuotas producto de un aumento de capital; (iv) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (v) durante la liquidación del Fondo. Adicionalmente, los límites específicos indicados en los artículos 11° y 12° anteriores, no se aplicarán: (i) por el periodo de 2 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (iii) durante la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (i), del párrafo precedente, el plazo ahí señalado se extenderá a seis meses, solo en lo relativo a las inversiones en Cuotas de Fondos mutuos nacionales Money Market señalados en el numeral (4) del Artículo 11° y lo dispuesto en el numeral (1) del Artículo 12°, precedentes. 4 Sin perjuicio de lo indicado, se establece que no más de un 5% de la cartera del Fondo estará compuesta, directa o indirectamente, por activos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo. ARTÍCULO 14°: El Fondo no contempla la celebración de operaciones de derivados, de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra ARTÍCULO 15°: La inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá exceder del 45% de sus activos. ARTÍCULO 16°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley. El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 17°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación legal y administrativa que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y de acuerdo con los principios contables correspondientes. No obstante, lo anterior, se contará con tasaciones de los bienes raíces hipotecados antes de invertir en los Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional y con una política de provisiones para registrar el deterioro del perfil crediticio de los deudores de conformidad a IFRS 9. ARTÍCULO 18°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley. Adicionalmente, la Administradora, con cargo al Fondo, podrá encomendar a un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional, la administración de tales instrumentos en que el Fondo invierta, 5 mediante la celebración de un “Contrato de Administración”, la cual podrá ser relacionada a la Administradora siempre que se dé cumplimiento a lo señalado en el Artículo 34° del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 19°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 20°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 21°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta liquidez. Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 22°: La Administradora podrá, solo por motivos de liquidez, contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del patrimonio del Fondo. La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. De igual modo, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 23°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos contenidos en el Artículo 65° de la Ley. Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ARTÍCULO 24°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto 6 con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN ARTÍCULO 25°: El Fondo estará compuesto por cuotas de una única serie, (en adelante las “Cuotas”), las cuales serán emitidas y colocadas por la Administradora en una o más oportunidades dependiendo de las necesidades del Fondo. Se hace presente que el valor inicial de colocación de las Cuotas, es de UF 1 (una Unidad de Fomento). Asimismo, cada vez que la Administradora coloque cuotas no promesadas con cargo a la primera emisión antes referida, deberá ofrecerlas por una vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento. Para lo anterior se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 24°, precedente. Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. ARTÍCULO 26°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual (en adelante la “Remuneración”). Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley. La Administradora cobrará como Remuneración, un doceavo (1/12) de un 0,54% del valor de la cartera administrada por el Fondo, de conformidad al desglose indicado en el Anexo de este Reglamento Interno (valor que incluye el impuesto al Valor Agregado (“IVA”). La Remuneración se devengará y provisionará diariamente y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Anual aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. Por último, para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. ARTÍCULO 27°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe. ARTÍCULO 28°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el 7 proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto, a que se refiere el artículo 67° siguiente. Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 29°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación: (1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, según el tipo de instrumentos en que invierta de acuerdo a lo dispuesto en el Título V de este Reglamento Interno. (2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la adquisición de los Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional, así como para el cuidado y conservación de dichos bienes y títulos, los contratos que se celebren al respecto y los seguros que correspondan. (3) Toda comisión, provisión de fondos, derechos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (4) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practique a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del Fondo. (5) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF. (6) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores del Fondo. (7) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. (8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. (9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (10) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. (11) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley. (12) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones regulatorias de fondos de inversión. (13) Gastos necesarios para la determinación de la calidad e idoneidad, de acuerdo a la política de inversión del Fondo, de los Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional en que invierta. (14) Gastos emanados del Contrato de Administración celebrado con un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional, para la administración de tales instrumentos en que invierta el Fondo, incluyendo gastos de administración, alzamientos de hipotecas aparejadas a los Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional y todo lo relacionado al proceso de cobranza judicial de los créditos aparejados a los instrumentos en que invierta el Fondo. (15) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del 8 mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado. ARTÍCULO 30°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor los aportes prometidos a través de contratos de promesa durante el respectivo período (en adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”). Sin perjuicio de lo anterior, el total de gastos, remuneraciones, comisiones y costos de administración expresados en porcentaje y en términos anualizados, que pueden ser de cargo del Fondo, no podrán ser superiores a las Comisiones Máximas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, Título IV, Letra A, Capítulo II. Comisiones Máximas establecidas, 1. Cualquier exceso será de cargo de la Administradora General de Fondos. El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente, no se aplicarán: (i) por el período de 6 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo. ARTÍCULO 31°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 29° anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos. (5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo. Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4) y (5), anteriores, se entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (5), precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo. Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente Artículo, no aplicarán: (i) por el período de seis meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo. 9 ARTÍCULO 32°: En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo. ARTÍCULO 33°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo 16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título. ARTÍCULO 34°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, para la aprobación de la suscripción de los referidos contratos con una sociedad relacionada a la Administradora se requerirá la aprobación de los dos tercios de las cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con la sola excepción del Contrato de Administración a que refiere el Artículo 18°, precedente, en cuyo caso se requerirá únicamente la aprobación del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor de los activos del Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente. Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTÍCULO 35°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administradora se encuentra expresamente autorizada para reinvertir el saldo de los beneficios netos percibidos no acordados distribuir por sobre el mínimo antes expresado por la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes (30%), en los instrumentos de inversión indicados en el Título V del presente Reglamento Interno, siempre y cuando dicha reinversión se realice de acuerdo a los términos y condiciones ahí indicados. No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del ejercicio al cual corresponderán dichos beneficios, sin perjuicio que la sociedad Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 10 Por último, para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 36°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos. ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 25° y 42° del Presente Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción. ARTÍCULO 38°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates. ARTÍCULO 39°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico de clientes@frontaltrust.cl u operaciones@frontaltrust.cl. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. ARTÍCULO 40°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante, o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 3 años contados desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al antes indicado. ARTÍCULO 41°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. ARTÍCULO 42°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio se calculará diariamente. ARTÍCULO 43°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, se informará, al día hábil siguiente a la fecha de su cálculo, a través del sitio web de la CMF. Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ARTÍCULO 44°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo. A. Informe Trimestral. 11 Este informe incluirá los Estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web www.frontaltrust.cl B. Informe Anual. Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES ARTÍCULO 45°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional. Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ARTÍCULO 46°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 47°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes. ARTÍCULO 48°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. ARTÍCULO 49°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley, ningún aportante que no sea inversionista institucional, podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. 12 Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 50°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. ARTÍCULO 51°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere; e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 52°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno; b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; c) Acordar la sustitución de la Administradora. d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto; f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; g) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quorum que exige el Artículo 76° de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en las letra c), precedente, se requerirá del voto favorable de a lo menos el 90% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Asimismo, para acordar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según consta en la letra b), precedente y Artículo 6° del presente Reglamento Interno, se requerirá del voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 13 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes. ARTÍCULO 53°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Aportantes. Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 54°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Sociedad Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69° de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 232° y 233° de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de empresas y personas. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. ARTÍCULO 55°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 56°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 14 (1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; (2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; (4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y (6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones de conformidad con lo establecido por la Circular N°1.258 de la CMF. (7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas, incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en estas sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de conformidad al Artículo 8° del Reglamento Interno. ARTÍCULO 57°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de estos. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos 2 de sus 3 miembros integrantes y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas. ARTÍCULO 58°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. ARTÍCULO 59°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada. Título XIX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES ARTÍCULO 60°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del Directorio de la Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 15 El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el párrafo precedente. ARTÍCULO 61°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. ARTÍCULO 62°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, solo con el fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en este Título. En forma previa a esta disminución de capital, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 63°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas pagadas. Título XX. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES ARTÍCULO 64°: (1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez. (2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento Interno, /ii/ la contratación del servicio de administración de los Mutuos Hipotecarios Endosables con Subsidio Habitacional en los que invierta el Fondo; y /iii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente. (3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 10° de este Reglamento Interno. (4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas relacionadas. (5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. (6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de dos o 16 más Fondos de Inversión Públicos administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos. (7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio. (8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la Inversión (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los Fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión. (9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17 y 20 de la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. (10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora. (11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. Título XXI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 65°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 17 Título XXII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 66°: La información relativa al Fondo, que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico. ARTÍCULO 67°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo ésta velar siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime convenientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo. Una vez indicado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá su naturaleza jurídica. Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. ARTÍCULO 68°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 69°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. ARTÍCULO 70°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior. 18 Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. ARTÍCULO 71°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Título XXIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes, en la cual se designen los integrantes del Comité de Vigilancia, el Fondo contará con un Comité de Vigilancia provisorio, el cual, estará compuesto por los siguientes señores: Eduardo Andaur Concha, cédula de identidad número 16.360.625-9, Ignacio Paci Navarro, cédula de identidad número 19.540.085-7 y Ainhoa Yeregui Martinicorena, cédula de identidad número 23.742.970-2. El Comité de Vigilancia provisorio antes designado iniciará su funcionamiento a contar del tercer día hábil siguiente al depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, y se mantendrá vigente hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes del año 2025, ocasión en la que se designará un nuevo Comité de Vigilancia con carácter de definitivo. El Comité de Vigilancia provisorio antes designado no será remunerado por el período indicado, y se asigna como presupuesto para gastos del mismo, la suma de 100 Unidades de Fomento. Lo anterior, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare que el Comité de Vigilancia provisorio será remunerado. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, en la cual se designe los valorizadores independientes que se requieren para la valorización de las inversiones del Fondo y los Auditores Externos del mismo, el Fondo contratará los servicios de HLB Surlatina Consultores Auditores. 19 ANEXO Remuneración administradora = Cartera administrada*(0,45%*1,19/número de días del año) Cartera administrada = Saldo insoluto + intereses devengados + cartera morosa + spread de compra
t. +562 2436 9000 w. frontaltrust.cl d. Av. Presidente Riesco 5561, Of. 1601, Las Condes. Santiago, 2 de diciembre de 2024 Sres. Comisión para el Mercado Financiero Presente REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario con Subsidio Habitacional Fondo de Inversión”. De nuestra consideración: En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO CON SUBSIDIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Sesión Extraordinaria de Directorio de la Administradora celebrada con fecha 22 de noviembre de 2024. La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en: 1. Modificación del artículo 13° del Reglamento Interno, sobre los límites de las inversiones del Fondo. 2. Se agrega el artículo 14° al Reglamento Interno, relativo a la celebración de operaciones de derivados. 3. Se agrega el artículo 15° al Reglamento Interno, acerca de la inversión máxima del Fondo en un grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces o complejo inmobiliario. 4. Se modifica la enumeración de todos los artículos posteriores al artículo 15°, debido a la incorporación de los nuevos artículos 14° y 15°. 5. Modificación del artículo 19° del Reglamento Interno, sobre activos del fondo y eventuales gravámenes y prohibiciones sobre dichos activos. 6. Modificación del artículo 21° del Reglamento Interno, acerca de la política de liquidez del Fondo. t. +562 2436 9000 w. frontaltrust.cl d. Av. Presidente Riesco 5561, Of. 1601, Las Condes. 7. Modificación del artículo 22° del Reglamento Interno, sobre la política de endeudamiento del Fondo. 8. Modificación del artículo 25° del Reglamento Interno, respecto de las series de cuotas, remuneración y comisión. Se añade el valor inicial de colocación de cuotas. 9. Modificación del artículo 26° del Reglamento Interno, relativo a la remuneración que percibirá la Administradora y el pago. En este sentido, se aprobó por unanimidad de los Directores, las modificaciones al Reglamento Interno propuesta, y la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente: “ARTÍCULO 13°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos indicados en el artículo 8° anterior. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el límite general indicado en el mismo no se aplicará: (i) por el periodo de 6 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) por el periodo de 6 meses contados desde el momento en que el Fondo hubiere alcanzado aportes que representen suscripciones por más del 20% de las Cuotas de la primera emisión; (iii) por el período de 6 meses contados desde el inicio del proceso de colocación de nuevas Cuotas producto de un aumento de capital; (iv) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (v) durante la liquidación del Fondo. Adicionalmente, los límites específicos indicados en los artículos 11° y 12° anteriores, no se aplicarán: (i) por el periodo de 2 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (iii) durante la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (i), del párrafo precedente, el plazo ahí señalado se extenderá a seis meses, solo en lo relativo a las inversiones en Cuotas de Fondos mutuos nacionales Money Market señalados en el numeral (4) del Artículo 11° y lo dispuesto en el numeral (1) del Artículo 12°, precedentes. “ARTÍCULO 14°: El Fondo no contempla la celebración de operaciones de derivados, de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra.” “ARTÍCULO 15°: La inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá exceder del 45% de sus activos.” t. +562 2436 9000 w. frontaltrust.cl d. Av. Presidente Riesco 5561, Of. 1601, Las Condes. “ARTÍCULO 19°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.” “Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 21°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta liquidez. Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.” “Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 22°: La Administradora podrá, solo por motivos de liquidez, contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del patrimonio del Fondo. La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. De igual modo, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.” t. +562 2436 9000 w. frontaltrust.cl d. Av. Presidente Riesco 5561, Of. 1601, Las Condes. Sin perjuicio de lo indicado, se establece que no más de un 5% de la cartera del Fondo estará compuesta, directa o indirectamente, por activos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.” “Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN ARTÍCULO 25°: El Fondo estará compuesto por cuotas de una única serie, (en adelante las “Cuotas”), las cuales serán emitidas y colocadas por la Administradora en una o más oportunidades dependiendo de las necesidades del Fondo. Se hace presente que el valor inicial de colocación de las Cuotas, es de UF 1 (una Unidad de Fomento). Asimismo, cada vez que la Administradora coloque cuotas no promesadas con cargo a la primera emisión antes referida, deberá ofrecerlas por una vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento. Para lo anterior se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 24°, precedente. Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.” “ARTÍCULO 26°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual (en adelante la “Remuneración”). Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley. La Administradora cobrará como Remuneración, un doceavo (1/12) de un 0,54% del valor de la cartera administrada por el Fondo, de conformidad al desglose indicado en el Anexo de este Reglamento Interno (valor que incluye el impuesto al Valor Agregado (“IVA”). La Remuneración se devengará y provisionará diariamente y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Anual aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. Por último, para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del t. +562 2436 9000 w. frontaltrust.cl d. Av. Presidente Riesco 5561, Of. 1601, Las Condes. Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.” Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en vigencia transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar de esta fecha. Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Sin otro particular, le saluda atentamente, Claudio Mehech Laban Gerente General Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
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