FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO HABITACIONAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9821-3 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de
Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: No permite rescate de cuotas
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento In terno rige el funcionamiento de Frontal Trust Financiamiento
Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal
Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individua les, en adelante también la
“Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión
para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuo tas por
parte de los aportantes.
Título III. DE "FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO HABITACIONAL FONDO DE
INVERSIÓN"
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes" o los “Partícipes”, a
ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine
la CMF mediante norma de carácter general.
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No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados
en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(las “Cuotas”), todas nominativas y unitarias y de igual valor, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación
del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Título X del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán
las características establecidas en los Títulos X y XIII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine Asamblea de
Aportantes, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a
quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y
percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha en que el Fondo de inicio a sus
operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior,
los Aportantes, reunidos en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá n, en cualquier momento, acordar
prorrogar el plazo inicial del Fondo, por el plazo que determine dicha Asamblea. Para lo anterior se requerirá del
voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo de conformidad a lo señalado en el Artículo 6°, precedente, la
sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará
con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos y de los indicados
en los artículos siguientes, invertirá sus recursos en títulos representativos de mutuos hipotecarios endosables (en
adelante “TRMHE”) de aquellos emitidos y custodiados por la Bolsa de Productos de Chile S.A. ( en adelante, la
“Bolsa”).
El Fondo deberá mantener invertido, como límite general, al menos un 95% de su activo en TRMHE.
Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones del Fondo en Mutuos Hipotecarios Endosables emitidos por Agentes
Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, distintos a Evoluciona AMH, deberán ser presentadas al
Comité de Vigilancia del Fondo en forma documentada, quien deberá aprobar expresamente la realización de dicha
inversión por parte del Fondo.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión antes indicado, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo
tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
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(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero;
(4) Cuotas de Fondos mutuos nacionales de Renta Fija y Money Market.
ARTÍCULO 10°: Para la aprobación de la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62° de la Ley, se requerirá la
aprobación de los dos tercios de las cuotas con derecho a voto de los Aportantes del Fondo, reunidos en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, salvo que se trate de las inversiones en Mutuos Hipotecarios Endosables o TRMHE
adquiridos o administrados, de o por, respectivamente, Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.
(en adelante, “Evoluciona AMH”) , caso en el cual no requerirá de la autorización de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes antes señalada. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Fondo no podrá invertir en Mutuos
Hipotecarios Endosables o en TRMHE en los cuales una persona re lacionada a la Administradora o al
Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables o de TRMHE respectivo, sea deudora del mismo .
Asimismo, las inversiones del Fondo en Mutuos Hipotecarios Endosables (en adelante “MHE”) emitidos por
Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, distintos a Evoluciona AMH, deberán ser
presentadas al Comité de Vigilancia del Fondo en forma documentada, quien deberá aprobar expresamente la
realización de dicha inversión por parte del Fondo.
ARTÍCULO 11°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(4) Cuotas de Fondos mutuos nacionales de Renta Fija y Money Market: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(5) Inversión en MHE con fines habitacionales emitidos por la sociedad Evoluciona Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. o por otros Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables: Hasta un 5% del
activo del Fondo y, como excepción al límite general establecido en el artículo 8° de este Reglamento Interno,
hasta un 10% del activo del Fondo, cuando dichos instrumentos fueren destinados como subyacente de TRMHE
dentro del plazo de 60 días contados desde su adquisición por el Fondo .
(6) Inversión en TRMHE emitidos y custodiados por la Bolsa: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(4) Inversión en Mutuos Hipotecarios Endosables con fines habitacionales emitidos por la sociedad Evoluciona
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. o por otros Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios
Endosables: Hasta un 5% del activo del Fondo y, como excepción al límite general establecido en el artículo 8° de
este Reglamento Interno, hasta un 10% del activo del Fondo, cuando dichos instrumentos fueren destinados como
subyacente de TRMHE dentro del plazo de 60 días contados desde su adquisición por el Fondo.
(5) Inversión en TRMHE emitidos y custodiados por la Bolsa: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 13°: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos indicados
en el Artículo 8° anterior.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el límite general indicado en el mismo no se aplicará: (i) por el
periodo de 6 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se
requiere contar con reservas de liquidez; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
Adicionalmente, los límites específicos indicados en los artículos 11° y 12° anteriores, no se aplicarán: (i) por el
periodo de 2 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se
requiere contar con reservas de liquidez; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 14°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso . Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF
en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
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La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a
comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 15°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la
regulación legal y administrativa que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS), y de acuerdo con los principios contables correspondientes. No obstante lo anterior, se contará
con tasaciones de los bienes raíces hipotecados antes de invertir en los Mutuos Hipotecarios Endosables o en los
TRMHE y con una política de provisiones para registrar el deterioro del perfil creditic io de los deudores de
conformidad a IFRS 9.
ARTÍCULO 16°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia
de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.8 76, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de
Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En
relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de l as referidas empresas, se estará asimismo
a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
Adicionalmente, la Administradora, con cargo al Fondo, podrá encomendar a un Agente Administrador de Mutuos
Hipotecarios Endosables, la administración de tales instrumentos en que el Fondo invierta, mediante la celebración
de un “Contrato de Administración”, la cual pod rá ser relacionada a la Administradora siempre que se dé
cumplimiento a lo señalado en el Artículo 32° del presente Reglamento Interno .
Finalmente, la Administradora, con cargo al Fondo, podrá encomendar a la Bolsa, la custodia de los TRMHE en
que el Fondo invierta, mediante la celebración de un “Contrato de Prestación de Servicios de Custodia” , de
conformidad a la Ley N° 19.220.
ARTÍCULO 17°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones
propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 15% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo
de acuerdos y contratos para materializar estas oper aciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0 01% de sus activos sean activos de alta
liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
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Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aqu ellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 20°: La Administradora podrá, solo por motivos de liquidez, contraer pasivos exigibles consistentes
en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo ,
hasta por una cantidad equivalente al 15% del total del activo del fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán
exceder del 15% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen
o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre
el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos
contenidos en el Artículo 65° de la Ley.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 22°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos,
junto con lo dispuesto en el presente artículo y toma ndo siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente l os
Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, puede establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
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Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 23°: El Fondo estará compuesto por cuotas de una única serie, (en adelante las “Cuotas”), las cuales
serán emitidas y colocadas por la Administradora en una o más oportunidades dependiendo de las necesidades del
Fondo.
Asimismo, cada vez que la Administradora coloque cuotas no promesadas con cargo a la primera emisión antes
referida, deberá ofrecerlas por una vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de
Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a
prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento. Para lo anterior se seguirá el procedimiento establecido en
el Artículo 22°, precedente.
Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 24°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , u na remuneración anual (en
adelante la “Remuneración Anual ”). Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley.
La Administradora cobrará como Remuneración Anual, hasta un 0,45% más IVA del valor de la cartera
administrada por el Fondo, de conformidad al desglose indicado en el Anexo de este Reglamento Interno .
La Remuneración Anual se devengará diariamente y pagará anualmente, por períodos vencidos, dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
La Administradora podrá, trimestralmente, determinar libremente la Remuneración Anual de administración que
aplicará, con la sola condición de no sobrepasar el máximo establecido precedentemente.
No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Anual aplicada en
cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la
Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días.
La última Remuneración Anual se cobrará y calculará hasta el término del año en que los aportes pagados y
dividendos hayan sido devueltos en su totalidad a los Aportantes. Dicha última Remuneración Anual será
equivalente al mismo monto percibido por la Administradora aplicada en el último ejercicio en que el Fondo haya
distribuido aportes de capital y beneficio.
ARTÍCULO 25°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
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ARTÍCULO 26°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine
en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las cuotas emitidas con derecho
a voto, a que se refiere el artículo 65° siguiente.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 27°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, según el tipo de instrumentos en que invierta de acuerdo a lo dispues to en el
Título V de este Reglamento Interno.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que
se incurra con ocasión de la adquisición de los Mutuos Hipotecarios Endosables o de los TRMHE, así como para
el cuidado y conservación de dichos bienes y títulos y los contratos que se celebren al respecto, incluida la comisión
y gastos derivados de la custodia de dichos bienes, títulos y respectivos contratos , en especial, aquellos contratos
relacionados al proceso de titularización, emisión y custodia de los TRMHE y los seguros que correspondan.
(3) Toda comisión, provisión de fondos, derechos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(4) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y
empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen
a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas
cuotas del Fondo.
(5) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(6) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo.
(7) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
(8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(10) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro
de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(11) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley.
(12) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión.
(13) Gastos necesarios para la determinación de la calidad e idoneidad, de acuerdo a la política de inversión del
Fondo, de los Mutuos Hipotecarios Endosables o de los TRMHE en que invierta.
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(14) Gastos emanados del Contrato de Administración celebrado con un Agente Administrador de Mutuos
Hipotecarios Endosables o de TRMHE, para la administración de tales instrumentos en que invierta el Fondo,
incluyendo gastos de administración, alzamientos de hipotecas aparejadas a los Mutuos Hipotecarios Endosables
o a los TRMHE y todo lo relacionado al proceso de cobranza judicial de los créditos aparejados a los instrumentos
en que invierta el Fondo.
(15) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del
mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
ARTÍCULO 28°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor los aportes prometidos a través de contratos de promesa
durante el respectivo período (en adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
Sin perjuicio de lo anterior, el total de gastos, remuneraciones, comisiones y costos de administración expresados
en porcentaje y en términos anualizados, que pueden ser de cargo del Fondo, no podrán ser superiores a las
Comisiones Máximas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, Título IV,
Letra A, Capítulo II. Comisiones Máximas establecidas, 1. Cualquier exceso será de cargo de la Administradora
General de Fondos.
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente,
no se aplicarán: (i) por el período de 6 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 29°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o
pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia
que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecut en con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción .
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del Fondo.
Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos
con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del Fondo antes señalado,
podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1) , (2), (3), (4) y (5), anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante
el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (5), precedentes, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente Artículo, no aplicarán: (i) por el período de
seis meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: En caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total , lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por l a Administradora, dicho cargo será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 31°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente
Título XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 32°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha
contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá
presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación
de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, para la aprobación de la
suscripción de los referidos contratos con una sociedad relacionada a la Administradora se requerirá la aprobación
de los dos tercios de las cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes ,
con la sola excepció n del Contrato de Administración a que refiere el Artículo 16°, precedente, en cuyo caso se
requerirá únicamente la aprobación del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
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ARTÍCULO 33°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que res ulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
La Administradora se encuentra expresamente autorizada para reinvertir el saldo de los beneficios netos percibidos
no acordados distribuir por sobre el mínimo antes expresado por la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes
(30%), en los instrumentos de inversión indicados en el Título V del presente Reglamento Interno , siempre y
cuando dicha reinversión se realice de acuerdo a los términos y condiciones ahí indicados.
No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a
absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el
ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al del cierre del ejercicio al cual
corresponderán dichos beneficios , sin perjuicio que la sociedad Administradora efectúe pagos provisorios con
cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto
a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los beneficio s susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Por último, para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 34°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 35°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 23° y 40° del
Presente Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, no pudiendo en
todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción.
ARTÍCULO 36°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
ARTÍCULO 37°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
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Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico de OperacionesAGF@frontaltrust.cl u
Operaciones@frontaltrust.cl. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte
de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del Partícipe una ve z liberados los fondos por parte de la institución financiera
en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
ARTÍCULO 38°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante, o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que s e puedan materializar las inversiones definidas en este
Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 3 años contados
desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo , pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor
al antes indicado.
ARTÍCULO 39°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportantes el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 40°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio
se calculará diariamente.
ARTÍCULO 41°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora www.frontaltrust.cl/AGF, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Asimismo, el valor diario de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 42°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Trimestral.
Este informe incluirá los Estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la
especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la e specificación de la
Remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl/AGF
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los
estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público
en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
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La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho
o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue
a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho
o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos,
desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 43°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero" . En caso de que el diario “El Líbero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas , las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el
diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 44°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 45°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo,
la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de
los Aportantes.
ARTÍCULO 46°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 47°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley, ningún aportante que no sea
inversionista institucional, podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de las
Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF
pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho
porcentaje.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 48°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley , para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto d e
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de la s Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 49°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
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a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 50°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora.
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas
del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quorum que exige el Artículo
76° de la Ley.
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Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la s letra c), precedente, se
requerirá del voto favorable de a lo menos el 80% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Asimismo, para
acordar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según consta en la letra b), precedente y Artículo 6° del
presente Reglamento Interno, se requerirá del voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportant es se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por
parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro
a los Aportantes.
ARTÍCULO 51°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 1 0 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la
respectiva Asamblea de Aportantes.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 52°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Sociedad
Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69° de la Ley. El Comité de Vigilancia tendrá
las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La remuneración del Comité de Vigilancia será
determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 232° y 233° de la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de empresas y personas.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
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ARTÍCULO 53°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para compro bar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 54°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria,
si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para
que efectúen una valorización económica o de mercado de las in versiones de conformidad con lo establecido por
la Circular N°1.258 de la CMF.
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que
el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fond o, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en
estas sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de
conformidad al Artículo 8° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 55°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de estos.
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Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos 2 de sus 3 miembros integrantes y los acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 56°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 57°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
Título XIX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES
ARTÍCULO 58°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo de l Directorio de la
Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 59°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas
del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora . Una vez
acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con de recho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título, deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor
de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución
de capital, determinado dicho valor como el que r esulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artíc ulo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada di sminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 60°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, e l Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, solo con el fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
este Título. En forma previa a esta disminución de capital, la Administradora deberá informar al Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 61°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas.
Título XX. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 62°:
(1) La Administradora, sus directores , gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente
Reglamento Interno, /ii/ la contratación del servicio de administración de los Mutuos Hipotecarios Endosables con
fines habitacionales en los que invierta el Fondo ya sea de manera directa o a través de los TRMHE; y /iii/ las
operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora
de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 10° de este Reglamento Interno.
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de
dos o más Fondos de Inversión Públicos administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la
posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre
el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un
mismo emisor (co -inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de
inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
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(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos
pueda invertir sus recurso s, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo
dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión q ue se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos
en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá
en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la Inversión
(ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de i nversión; (iii) la
disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos
propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración
de los Fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte
al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes
tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17 y 20 de la Ley. En consideración a
lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia
que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará
el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones
que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo
del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés
del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido
en el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a
disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
Título XXI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 63°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbit raje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
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En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 64°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 65°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá
designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo ésta velar siempre por el
mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se
fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime convenientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acord ar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a c abo su liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez indicado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 66°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 67°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas
corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la
liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren,
mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 68°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos d e Chile, conforme a lo establecido en el artículo
21
117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N°
702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años
contado desde el fallecimiento del pa rtícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a
los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior dist ribución a los Cuerpos de Bomberos del
país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año,
la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacio nal de
Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, l a
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los partíc ipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior.
ARTÍCULO 69°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
ANEXO
Remuneración administradora = Cartera administrada*(0,45%*1,19/número de días del año)
Cartera administrada = Saldo insoluto + intereses devengados + cartera morosa + spread de compra
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Santiago, 28 de mayo de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF: Informa modificación al Reglamento Interno de
“Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional
Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora
de “FRONTAL TRUST FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO HABITACIONAL FONDO DE
INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título
111, de la Norma de Carácter General N* 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para
el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno
del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo celebrada con fecha 27 de mayo de 2025 (en adelante la “Asamblea”).
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. La modificación del artículo 8” del Reglamento Interno del Fondo relativo a
la política de inversión del Fondo, en específico respecto a su objeto de
inversión, en los términos propuestos por la Administradora;
2. La modificación del artículo 10 del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de inversión del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
3. La modificación del artículo 11” y 12* del Reglamento Interno del Fondo
relativo a la política de inversión del Fondo a propósito de los límites
máximos que se deben observar en la inversión de sus recursos en los
términos propuestos por la Administradora; y
4. La modificación del artículo 13” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de inversión del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora.
En este sentido, se aprobó por la unanimidad de las cuotas presentes en la Asamblea, las
modificaciones al Reglamento Interno propuestas, y la nueva redacción de los mencionados
artículos es la siguiente:
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
“ARTÍCULO 8”: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos y
de los indicados en los artículos siguientes, invertirá sus recursos en títulos representativos de
mutuos hipotecarios endosables (en adelante “TRMHE”) de aquellos emitidos y custodiados
por la Bolsa de Productos de Chile S.A. (en adelante, la “Bolsa”).
El Fondo deberá mantener invertido, como límite general, al menos un 95% de su activo en
TRMHE.
Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones del Fondo en Mutuos Hipotecarios Endosables
emitidos por Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, distintos a
Evoluciona AMH, deberán ser presentadas al Comité de Vigilancia del Fondo en forma
documentada, quien deberá aprobar expresamente la realización de dicha inversión por parte
del Fondo.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión antes indicado, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas
inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.”
“ARTÍCULO 10": Para la aprobación de la inversión en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
62” de la Ley, se requerirá la aprobación de los dos tercios de las cuotas con derecho a voto
de los Aportantes del Fondo, reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, salvo que
se trate de las inversiones en Mutuos Hipotecarios Endosables o TRMHE adquiridos o
administrados, de o por respectivamente, Evoluciona Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. (en adelante, “Evoluciona AMH”), caso en el cual no requerirá de la
autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes antes señalada. Sin perjuicio de lo
señalado precedentemente, el Fondo no podrá invertir en Mutuos Hipotecarios Endosables o
en TRMHE en los cuales una persona relacionada a la Administradora o al Administrador de
Mutuos Hipotecarios Endosables o de TRMHE respectivo, sea deudora del mismo.
Asimismo, las inversiones del Fondo en Mutuos Hipotecarios Endosables (en adelante “MHE”)
emitidos por Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, distintos a
Evoluciona AMH, deberán ser presentadas al Comité de Vigilancia del Fondo en forma
documentada, quien deberá aprobar expresamente la realización de dicha inversión por parte
del Fondo.”
“ARTÍCULO 11”: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
5% del activo del Fondo.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un 5% del activo
del Fondo.
(4) Cuotas de Fondos mutuos nacionales de Renta Fija y Money Market: Hasta un 5% del
activo del Fondo.
(5) Inversión en MHE con fines habitacionales emitidos por la sociedad Evoluciona
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. o por otros Agentes Administradores de Mutuos
Hipotecarios Endosables: Hasta un 5% del activo del Fondo y, como excepción al límite general
establecido en el artículo 8* de este Reglamento Interno, hasta un 10% del activo del Fondo,
cuando dichos instrumentos fueren destinados como subyacente de TRMHE dentro del plazo
de 60 días contados desde su adquisición por el Fondo.
(6) Inversión en TRMHE emitidos y custodiados por la Bolsa: Hasta un 100% del activo del
Fondo.”
“ARTÍCULO 12”: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes
límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del
activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile
o la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo invertidos en este
tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación
chilena: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(4) Inversión en Mutuos Hipotecarios Endosables con fines habitacionales emitidos por la
sociedad Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. o por otros Agentes
Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables: Hasta un 5% del activo del Fondo y,
como excepción al límite general establecido en el artículo 8* de este Reglamento Interno,
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
hasta un 10% del activo del Fondo, cuando dichos instrumentos fueren destinados como
subyacente de TRMHE dentro del plazo de 60 días contados desde su adquisición por el Fondo.
(5) Inversión en TRMHE emitidos y custodiados por la Bolsa: Hasta un 100% del activo del
Fondo.”
“ARTÍCULO 13": El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los
instrumentos indicados en el Artículo 8* anterior.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el límite general indicado en el mismo no se
aplicará: (i) por el periodo de 6 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota
del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (iii) durante la
liquidación del Fondo.
Adicionalmente, los límites específicos indicados en los artículos 11* y 12” anteriores, no se
aplicarán: (i) por el periodo de 2 meses contados desde el día en que suscriba la primera cuota
del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez; y (ii) durante la
liquidación del Fondo.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento
Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones
señaladas, las que entrarán en vigencia dentro de los 30 días corridos siguientes a contar de
esta fecha, esto es, el 27 de junio de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General
de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta,
como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas
corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
——— Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.