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FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10695-K · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos chilenos 1 - - - Derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno preferente equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R.
Serie B Pesos chilenos 1 - - - Derecho conjunto y simultáneo con la Serie A, a recibir un retorno preferente equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R.
Serie R Pesos chilenos 1 - - - Derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 13,0000% 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento
Serie B Fija Anual 10,0000% 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento
Serie R Fija Anual - 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN Título I. CARACTERÍSTICAS GENERALES NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA : Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace. PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE RESCATE : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas Título II. ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF” o la “Comisión”). ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus cuotas por parte de los aportantes. Título III. DE "FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN" ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión, es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, los "Aportantes" o los “Partícipes”), a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes. Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora. Asimismo, la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados, siempre que se haya otorgado prev iamente la correspondiente autorización . Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separ ada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie A, Serie B o Cuotas Serie R, todas nominativas, unitarias y de igual valor inicial de colocación, a la fecha de inicio de operaciones de cada Serie. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos X y XIII del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso y lo indicado en el presente Reglamento Interno, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo. ARTÍCULO 6°: El Fondo está dirigido inversionistas calificados. Título IV. DURACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 7°: El Fondo tendrá una duración de 6 años a contar de la fecha en que el Fondo de inicio a sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiendo prorrogarse dicho plazo en los términos que determinen los Aportantes, para lo cual se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto. Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 180 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas. ARTÍCULO 8°: Terminada la vigencia del Fondo, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° precedente, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses. Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 9°: El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas que tengan por objeto invertir o participar, ya sea directa o indirectamente, en un proyecto inmobiliario de desarrollo, construcción y venta de tres edificios habitacionales ubicado en la calle Vicuña Mackenna de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, gestionado por el Grupo Fundamenta (en adelante, el “Proyecto Inmobiliario”). Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes y de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (1) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que tengan como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el Proyecto Inmobiliario, pudiendo celebrar sobre estas acciones todo tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del Fondo, dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF (en adelante, las “Sociedades Inmobiliarias”); (2) Pagarés, Letras de Cambio u otros instrumentos o contratos representativos de deuda emitidos por las referidas Sociedades Inmobiliarias. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Finalmente, el Fondo para el cumplimiento de sus objetos podrá también concurrir a la constitución de sociedades de cualquier tipo, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales de los estatutos de las mis mas. El Fondo podrá invertir en cualquier título de deuda emitido por estas sociedades o las sociedades que controle a través de éstas. Para lo anterior, el Fondo podrá controlar las sociedades en que invierta. El Fondo deberá mantener invertido, como límite general, al menos un 70% de su activo en los instrumentos y/o contratos indicados precedentemente. ARTÍCULO 10°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. (3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF. (4) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos. ARTÍCULO 11°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley. El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo. ARTÍCULO 13°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. (2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. (3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento. ARTÍCULO 14°: Los límites indicados en los artículos 12° y 13° precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de 12 meses contados desde el día en que este Reglamento Interno sea depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en los mencionados artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos. ARTÍCULO 15°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 emitida por la CMF con fecha 20 de enero de 2015 y sus modificaciones posteriores. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley. El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 16°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y de acuerdo con los principios contables correspondientes. ARTÍCULO 17°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por Ley. ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez. Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que in vierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 20°: La Administración podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo, al igual que gravar activos por cuenta del Fondo para seguridad de las obligaciones, con la limitación que se indi ca en el párrafo siguiente. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo de la manera indicada precedentemente contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que res ulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. Sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo final de este artículo, en el caso que las obligaciones o pasivos que se contemplen contraer involucren montos superiores a un 5% del patrimonio del Fondo o tengan por finalidad garantizar obligaciones de las sociedades en que tenga participación, dichas operaciones deberán contar con la aprobación de a lo menos el 85% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos. No obstante, lo anterior, mientras no se haya materializado una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de las Series A y B, la Administradora no podrá, por cuenta del Fondo, contraer obligaciones o pasivos, de acuerdo a lo indicado precedentemente en este artículo, salvo que dichas obligaciones o pasivos se subordinen expresamente al pago total del Retorno Preferente contemplado en el presente Reglamento Interno. Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que el Fondo invierta cuando la Ley o las normas de la CMF así lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas. Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ARTÍCULO 22°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá aumentar el capital del Fondo mediante nuevas emisiones de Cuotas, en las cantidades, montos y condiciones que libremente determine, con la aprobación de a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para estos efectos, la Administradora deberá entregar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes información amplia y razonada acerca de los elementos de valorización de las Cuotas. ARTÍCULO 23°: Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes sobre aumentos de capital, no podrán establecer un plazo superior a 18 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, para la emisión, suscripción y pago de las Cuotas respectivas. Vencido est e plazo sin que se haya enterado el capital o el aumento de capital en su caso, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el plazo de duración del Fondo venza en una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido para el período de colocación respectivo, dicho período de colocación terminará anticipada y automáticamente el día en que venza el período de vigencia del Fondo. ARTÍCULO 24°: Las Cuotas se pagarán en la forma, plazos y condiciones que fije la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora estará expresamente facultada para efectuar los llamados de capital a prorratas distintas entre las diferentes Series del Fondo, sean o no relacionados sus Aportantes a la Administradora, que hayan suscrito los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas, información que deberá ser comunicada a todos los Partícipes en cada llamado de capital. La comunicación de un llamado de capital por parte de la Administradora deberá ser enviada con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de suscripción y pago de las cuotas respectivas. ARTÍCULO 25°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en par ticular el día a partir del cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Título X: SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN ARTÍCULO 26°: El Fondo estará compuesto por tres Series de Cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie B y Serie R: Denominación Número de Cuotas Primera Emisión Valor Cuota Inicial (Unidades de Fomento)1 Moneda en que se recibirán los Aportes Plazo de colocación A 89.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo B 70.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo R 60.000 Primera Emisión 35.000 Segunda Emisión 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo 1 Para la primera emisión, Valor Cuota Inicial aplicable al momento del inicio de operaciones de cada Serie. Para las siguientes emisiones será el que acuerde la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes y aplicará desde la primera suscripción de dichas nuevas cuotas. ARTÍCULO 27°: Las Series tendrán las siguientes características particulares: Denominación Características particulares Serie A a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno preferente equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A”, conjuntamente con el “Retorno Preferente Serie B”, en adelante el “Retorno Preferente”), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de capital y la liquidación del Fondo. b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores. c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá íntegramente a la Serie R. Serie B a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie A, a recibir un retorno preferente equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B ”, y conjuntamente con el Retorno Preferente Serie A, en adelante el “Retorno Preferente”), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de capital y la liquidación del Fondo. b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores. c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá íntegramente a la Serie R. d. La distribución del Retorno Preferente se efectuará considerando la prorrata que le corresponda a las Series A y B, sobre el patrimonio conjunto de dichas Series. Serie R a. El derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante, el “Retorno Subordinado”), en la medida que se haya pagado la remuneración de la Administradora, los gastos del Fondo, y que éste tenga utilidades, recursos disponibles en caja, que sus inversiones y retornos así lo permitan. b. Las Cuotas de esta Serie podrán ser suscritas por Fundamenta o sus relacionadas, las cuales serán determinados de acuerdo al artículo 100 de la Ley N° 18.045. Las características de las Series A, B y R, antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales derechos requerirá del consentimiento de al menos el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes. ARTÍCULO 28°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se determinará según el siguiente cuadro: Serie Remuneración Mensual A Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en la Serie A, reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido. Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda. La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. B Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en Serie B, reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido. Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda. La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. R Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en Serie R, reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido. Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda. La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a cont ar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. ARTÍCULO 29°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XXIII del presente Reglamento Interno, como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el artículo 28° anterior. Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de la remuneración establecida en el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: (1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes. (2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a los estados de resultados, como t ambién de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del Fondo. (4) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF. (5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores del Fondo. (6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. (7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gast os y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. (10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determi ne la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. (11) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones regulatorias de fondos de inversión. (12) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado. (13) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Partícipes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. (14) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinac ión con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las Sociedades Inmobiliarias que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir. ARTÍCULO 31°: Los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo 30° precedente, serán fiscalizados periódicamente por el Comité de Vigilancia del Fondo. ARTÍCULO 32°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo 30° será de un 3,5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”). El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración, no se aplicará: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo. ARTÍCULO 33°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 30° anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del activo del Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos. (5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo. (6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo. Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo. Asimismo, tanto la remuneración a la Administradora de cargo del Fondo, como los gastos del Fondo, establecidos en el presente artículo y en el artículo 30°, precedente, en caso de que la Serie R dejaré de existir o no tuviere patrimonio suficiente para asumir los mismos, éstos serán imputados, en la parte que corresponda, a las Series A y B, de acuerdo a la proporción que cada una de dichas Series representan sobre el patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 34°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo. ARTÍCULO 35°: La Administradora por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente. ARTÍCULO 36°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo 16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título. Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTÍCULO 37°: La Administradora deberá calcular el valor de los activos del Fondo y el de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, anualmente o en la periodicidad que determine la CMF, si fuere distinta a la indicada. El Fondo no consolidará su información financiera con la de aquellas sociedades o fondos en que el Fondo posea el control directo, indirecto o por cualquier otro medio, y valorizará su inversión de acuerdo al método de la participación, considerando las normas e instrucciones de la CMF, impartidas para tales efectos. ARTÍCULO 38°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendos, a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio de acuerdo con los estados financieros. Se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo, de conformidad con la Ley y el Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los ben eficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. El Directorio de la Administradora, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran, podrá acordar dividendos provisorios con cargo a los resultados del ejercicio en que se acuerden. Dichos dividendos deberán ser acordados y pagados en el mismo ejercicio con cargo a cuyos beneficios se distribuyen. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Los dividendos se pagarán a los Aportantes en dinero efectivo dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Administradora. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora podrá informar, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes estados financieros del Fondo y se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se podrá acordar con la aprobación de a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar. Se hace presente que tanto los dividendos definitivos como provisorios que fuere a repartir el Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo. Título XIII. APORTES Y VALORIZACION DE CUOTAS ARTÍCULO 39°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos. ARTÍCULO 40°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en el artículo 26° del presente Reglamento Interno, en relación con el artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 41°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus cuotas por parte de los Aportantes. ARTÍCULO 42°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl u distribución@frontaltrust.cl. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una v ez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de: /a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según corresponda, al Partícipe oportunamente. /b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. /c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado. ARTÍCULO 43°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 18 meses contados desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al antes indicado. ARTÍCULO 44°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. ARTÍCULO 45°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio se calculará mensualmente. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la CMF, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ARTÍCULO 46°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo: A. Informe Trimestral. Este informe incluirá los Estados Financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web www.frontaltrust.cl. B. Informe Anual. Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES ARTÍCULO 47°: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Libero” dejare de existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario “El Mercurio” u otro de circulación nacional. Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ARTÍCULO 48°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 49°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. ARTÍCULO 50°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio total del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. ARTÍCULO 51°: La transferencia de Cuotas se efectuará mediante instrumento privado suscrito por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de 18 años, o ante notario público, en la que se individualizarán las Cuotas u opciones objeto de transferencia. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario, sin perjuicio de los requisitos establecidos por los pactos de Aportantes que se suscriban entre los Aportantes del Fondo. La suscripción del título traslaticio implicará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen al Fondo y de aquellas establecidas en los pactos de Aportantes que le sean aplicables. La cesión producirá efectos respecto del Fondo y de terceros desde que se inscriba en el registro de Aportantes, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el respectivo contrato de promesa de suscripción o compraventa de Cuotas y se haya tenido a la vista el título de las Cuotas transferidas. El Gerente General de la Administradora o quien correspondiere dentro de la organización de la misma, practicará la inscripción en el momento en que tome conocimiento de la cesión o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes. La Administradora archivará los documentos en mérito de los cuales practicó la inscripción en el registro de Aportantes, ya sea en formato físico o digital. ARTÍCULO 52°: La Administradora llevará un registro de Aportantes en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada Aportante, el número de Cuotas de que sea titular y la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre. Los Aportantes deberán inscribirse en dicho registro, según la forma de su ingreso, de la siguiente manera: (a) Los Aportantes por suscripción y pago de cuotas, a contar de la fecha en que se ejecute el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas, y que dicho pago quede a libre disposición de la Administradora por cuenta del Fondo. (b) Los Aportantes por transferencia, desde que la Administradora tome conocimiento de ella. (c) Los Aportantes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, en el caso de la sucesión testada, o el certificado emitido por el Director Regional del Registro Civil r espectivo, según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.903, en el caso de la sucesión intestada. (d) Los Aportantes por adjudicación, desde que exhiban los documentos particionales pertinentes. En el registro deberán inscribirse la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al de dominio, como asimismo cualquier pacto de Aportantes que se suscriba entre los Aportantes del Fondo. La apertura del registro se efectuará el día de inicio de las operaciones del Fondo. ARTÍCULO 53°: Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de los pactos de Aportantes que los Aportantes suscriban y los requisitos especiales que en ellos se establezcan. ARTÍCULO 54°. En todo caso, la responsabilidad de los Aportantes del Fondo está dada hasta por el monto de sus respectivos aportes. Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 55°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualq uier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. En las Asambleas de Aportantes podrán participar los Aportantes conforme a lo señalado en el artículo 77° de la Ley. Para el caso de aquellos Aportantes cuyas Cuotas son custodiadas por una Corredora de Bolsa, para efectos de acreditar su calidad de Aportante ante la Asamblea de Aportantes bastará la presentación de un certificado emitido por la Corredora de Bolsa que custodie las Cuotas del Aportante interesado, en el que aquella certifique la cantidad de Cuotas de las que dicho Aportante es titular a la m edianoche del quinto día hábil anterior la fecha en que haya de celebrarse la respectiva Asamblea. ARTÍCULO 56°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; b) Elegir anualmente a los miembros titulares y suplentes del Comité de Vigilancia; c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere; e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 57°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno; b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; c) Acordar la sustitución de la Administradora; d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto; f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; g) Acordar el aumento o disminución de capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. Para las disminuciones de capital se aplicará, en lo q ue corresponda, las normas y procedimientos establecidos en el artículo 73° de este Reglamento Interno; y h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. ARTÍCULO 58°. La Administradora deberá convocar a Asamblea Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo soliciten Aportantes que representen, a lo menos, el 10% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud. ARTÍCULO 59°. Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas Cuotas emitidas con derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los Aportantes en los términos del artículo 61° del presente Reglamento Interno para las Asambleas de Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citació n, pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se realizarán a continuación de la primera. Los acuerdos se adoptarán por de conformidad con los quórums establecidos en el artículo 76° de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá del voto conforme de dos tercios de las Cuotas emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo, los acuerdos indicados en las letras (e) y (f) del artículo 57° anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo relativo a la materia indicada en la letra (c) del artículo 57° precedente, deberá ser aprobado por el voto conforme de al menos 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo, de conformidad al artículo 77° de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una representa. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes. ARTÍCULO 60°: En las Asambleas podrán participar los Aportantes que figuren inscritos en el registro de Aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva Asamblea, teniendo cada Cuota suscrita y pagada derecho a un vot o. Los Aportantes podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea Aportante. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de Cuotas de que el mandante sea titular y respecto de las cuales tenga derecho a participar en la Asamblea. ARTÍCULO 61°: La citación a Asamblea se efectuará mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico informada por el Aportante a la Administradora, con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la reunión respectiva, salvo que la CMF estableciera mediante norma de carácter general un régimen de citación diverso, caso en el cual aplicará el régimen establecido por la CMF desde que este sea aplicable. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 62°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en su cargo renovándose en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia no será remunerado, salvo que la Asamblea Ordinaria de Aportantes determine lo contrario. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045. (2) Ser mayores de edad. (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. ARTÍCULO 63°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 64°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: (a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; (b) Verificar que la información a los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital y operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con el presente Reglamento Interno, con la Ley y con el Reglamento, en lo que sea aplicable; (d) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y (e) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos, para que dictaminen sobre el Fondo. Las funciones antes mencionadas se establecen sin perjuicio de las demás funciones de control que la Administradora delegue en el Comité de Vigilancia o en sus integrantes. ARTÍCULO 65°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año, en las fechas predeterminadas por el propio Com ité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia sesionará extraordinariamente cada vez que lo cite cualquiera de sus miembros, el Gerente General de la Administradora o un representante designado por ésta, debiendo notificarse a los miembros del Comité y al Gerente General o al representante de la Administradora, según corresponda, con a lo menos tres días de anticipación. El quórum mínimo para sesionar y para adoptar acuerdos será de mayoría absoluta. Se entenderá que participan en las sesiones del Comité de Vigilancia los miembros de éste que, sin estar presentes en la sesión, se encuentren comunicados con ésta en forma permanente y simultánea, ya sea a través de conferencia telefónica o video conferencia. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión, en forma física o electrónica. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El miembro del Comité de Vigilancia que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Comité de Vigilancia deberá hacer constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. El que estimare que un acta adolece de exactit udes o contiene omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, el Comité de Vigilancia podrá adoptar acuerdos sin celebrar sesión, mediante la firma de un acta suscrita por la unanimidad de sus miembros. ARTÍCULO 66°: Cada miembro del Comité tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, en cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Los miembros del Comité estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. Los miembros del Comité deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados al Fondo por sus actuaciones dolosas o culpables. ARTÍCULO 67°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. ARTÍCULO 68°: No obstante lo establecido en el presente Reglamento Interno, el Comité de Vigilancia establecerá sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo a sus necesidades y a las del Fondo. ARTÍCULO 69°: El Comité de Vigilancia no se encuentra obligado a presentar a los Aportantes rendición de cuentas de su gestión. ARTÍCULO 70°: En todo lo no previsto expresamente por el presente Reglamento Interno, el funcionamiento del Comité de Vigilancia se ajustará a las disposiciones de la Ley. Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ARTÍCULO 71°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO ARTÍCULO 72°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en l a medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL ARTÍCULO 73°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administradora, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento , sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38º precedente. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. Se hace presente que las disminuciones de capital a que refiere este artículo, que fuere a pagar el Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo. Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ARTÍCULO 74°. Sobre los conflictos de interés: (1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez. (2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente. (3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del artículo 11° de este Reglamento Interno. El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas relacionadas. (4) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. (5) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo de activ o. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administrado ra o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos. (6) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos pueda invertir sus recursos, d e conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de Directorio. (7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión; (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inve rsión; (iii) la disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y (v) el plazo de duración de los fondo s en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión. (8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a l a mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. (9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora. (10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad. Título XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 75°. El Fondo se disolverá por cualquiera de las siguientes causales: (a) Vencimiento del plazo fijado para su duración, incluyendo sus eventuales prórrogas; o, (b) Anticipadamente, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. ARTÍCULO 76°: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o entidad designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso de que la liquidación fuere practicada por la Administradora, esta será remunerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 29° de este Reglamento Interno. En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de prelación que a continuación se indica: /a/ Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido; /b/ Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Series A y B; /c/ Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Series A y B; /d/ En caso de existir fondos disponibles, pagar el Retorno Subordinado; y, /e/ En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten. Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá su naturaleza jurídica. Título XXIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 77°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto; esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de causa hasta tres árbitros inscritos en el Centro de Arbitrajes. Para los efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros de dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago notificará a la otra parte mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de diez días corridos contados desde la referida notificación, la parte notificada pueda ejercer su derecho a vetar hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámar a de Comercio de Santiago. Vencido el plazo de diez días indicado, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo anterior sin perj uicio de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. TÍTULO XXV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. ARTÍCULO 78°: La información relativa al Fondo, que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico. ARTÍCULO 79°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 80°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de éste. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterio r, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. ARTÍCULO 81°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 de l Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los d ineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde el fallecimiento del pa rtícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior. Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícip es con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. ARTÍCULO 82°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. TÍTULO XXVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes, en la cual se designen los integrantes del Comité de Vigilancia, el Fondo contará con un Comité de Vigilancia provisorio, el cual, estará compuesto por los siguientes señores: Eduardo Andaur Concha, cédula de identidad número 16.360.625- 9, Ainhoa Yeregui Martinicorena, cédula de identidad número 23.742.970 -2 e Ignacio Paci Navarro, cédula de identidad número 19.540.085-7. El Comité de Vigilancia provisorio antes designado iniciará su funcionamiento a contar del tercer día hábil siguiente al depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, y se mantendrá vigente hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes del año 2025, ocasión en la que se designará un nuevo Comité de Vigilancia con carácter de definitivo. El Comité de Vigilancia provisorio antes designado no será remunerado por el período indicado, y se asigna como presupuesto para gastos del mismo, la suma de 100 Unidades de Fomento. Lo anterior, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare que el Comité de Vigilancia provisorio será remunerado. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, en la cual se designe a los valorizadores independientes que se requieren para la valorización de las inversiones del Fondo y los Auditores Externos del mismo, el Fondo contratar á los servicios de PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores. ******
Santiago, 23 de octubre de 2025 Sres. Comisión para el Mercado Financiero Presente REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “ Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión”. De nuestra consideración: En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en ad elante, el “Reglamento Interno ”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, autoconvocada, celebrada con fecha 10 de octubre de 2025 (en adelante, la “Asamblea”). En la Asamblea se acordó, con la aprobación por la unanimidad de las de las Cuotas presentes o representadas, modificar los artículos 3°, 12°, 13°, 20°, 22°, 26°, 27°, 38°, 73° y 77°, del Reglamento Interno del Fondo, los que quedaron como se indica a continuación (en negrilla las adiciones y tarjado lo eliminado): “ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión, es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, los "Aportantes " o los “Partícipes”), a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes. Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora. Asimismo, la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados, siempre que se haya otorgado previamente la correspondiente autorización. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios.” “ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. (3) (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo. (4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo. (5) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija: Hasta un 30% del activo del Fondo.” “ARTÍCULO 13°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. (2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. (3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento. (4) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos instrumentos indicados en el número (1) anterior: Hasta un 20% del activo del Fondo. (5) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62° de la Ley: Hasta un 30% del activo del Fondo.” “ARTÍCULO 20°: La Administración podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo, al igual que gravar activos por cuenta del Fondo para seguridad de las obligaciones, con la limitación que se indi ca en el párrafo siguiente. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo de la manera indicada precedentemente contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. Sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo final de este artículo, en el caso que las obligaciones o pasivos que se contemplen contraer involucren montos superiores a un 805% del patrimonio del Fondo o tengan por finalidad garantizar obligaciones de las sociedades en que tenga participación, dichas operaciones deberán contar con la aprobación de a lo menos el 85% dos tercios de las Cuotas presentes o representadas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos. Sin perjuicio de lo anterior No obstante, lo anterior, mientras no se haya materializado una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de las Series A y B, la Administradora no podrá, por cuenta del Fondo, contraer obligaciones o pasivos, de acuerdo a lo indicado precedentemente en este artículo, salvo que dichas obligaciones o pasivos: (i) se subordinen expresamente al pago total del Retorno Preferente contemplado en el presente Reglamento Interno. ; o (ii) tengan un límite máximo global consolidado para todo tipo de endeudamiento o btenido por el Fondo o sus sociedades filiales, de hasta un 70% de los montos que efectivamente hayan sido aportados a las Series A y B en Unidades de Fomento, menos las distribuciones de dicho capital que se hubieran efectuado con cargo a dichas Series, más el Retorno Preferente devengado.” “ARTÍCULO 22°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá aumentar el capital del Fondo mediante nuevas emisiones de Cuotas, en las cantidades, montos y condiciones que libremente determine, con la aprobación de a lo menos el 85% dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para estos efectos, la Administradora deberá entregar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes información amplia y razonada acerca de los elementos de valorización de las Cuotas.” “ARTÍCULO 26°: El Fondo estará compuesto por tres Series de Cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie B y Serie R: Denominación Número de Cuotas Primera Emisión Valor Cuota Inicial (Unidades de Fomento)1 Moneda en que se recibirán los Aportes Plazo de colocación A 100.000 89.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo B 100.000 70.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo R 60.000 Primera Emisión 35.000 Segunda Emisión 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la vigencia del Fondo de conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno del Fondo 1 Para la primera emisión, Valor Cuota Inicial aplicable al momento del inicio de operaciones de cada Serie. Para las siguientes emisiones será el que acuerde la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes y aplicará desde la primera suscripción de dichas nuevas cuotas.” “ARTÍCULO 27°: Las Series tendrán las siguientes características particulares: Denominación Características particulares Serie A a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno preferente equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A”, conjuntamente con el “Retorno Preferente Serie B”, en adelante el “Retorno Preferente” ), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de capital y la liquidación del Fondo. b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores. c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá íntegramente a la Serie R. Serie B a. El derecho conjunto y simultaneo con la Serie A, a recibir un retorno preferente equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B ”, y conjuntamente con el Retorno Preferente Serie A, en adelante el “Retorno Preferente”), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de capital y la liquidación del Fondo. b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores. c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá íntegramente a la Serie R. d. La distribución del Retorno Preferente se efectuará considerando la prorrata que le corresponda a las Series A y B, sobre el patrimonio conjunto de dichas Series. Serie R a. El derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante, el “Retorno Subordinado”), en la medida que se haya pagado la remuneración de la Administradora, los gastos del Fondo, y que éste tenga utilidades, recursos disponibles en caja, que sus inversiones y retornos así lo permitan. b. Las Cuotas de esta Serie podrán ser suscritas por Fundamenta o sus relacionadas, las cuales serán determinados de acuerdo al artículo 100 de la Ley N° 18.045. Las características de las Series A, B y R, antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales derechos requerirá del consentimiento de al menos el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes.” “ARTÍCULO 38°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendos, a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio de acuerdo con los estados financieros. Se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo, de conformidad con la Ley y el Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. El Directorio de la Administradora, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran, podrá acordar dividendos provisorios con cargo a los resultados del ejercicio en que se acuerden. Dichos dividendos deberán ser acordados y pagados en el mismo ejercicio con cargo a cuyos beneficios se distribuyen. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Los dividendos se pagarán a los Aportantes en dinero efectivo dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Administradora. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora podrá informar, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, así como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes estados financieros del Fondo y se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se faculta expresamente a la Administradora para acordar se podrá acordar con la aprobación de a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar. Se hace presente que tanto los dividendos definitivos como provisorios que fuere a repartir el Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo.” “ARTÍCULO 73°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administradora, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38º precedente. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. Se hace presente que las disminuciones de capital a que refiere este artículo, que fuere a pagar el Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo.” “ARTÍCULO 77°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo , se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto; esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de causa hasta tres árbitros inscritos en el Centro de Arbitrajes. Para los efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros de dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago notificará a la otra parte mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de diez días corridos contados desde la referida notificación, la parte notificada pueda ejercer su derecho a vetar hasta tres árbitros que a esa fecha fig uren en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Vencido el plazo de diez días indicado, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.” Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificacione s señaladas, las que entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a su depósito, según lo acordado por la totalidad de las cuotas del Fondo presentes en la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014, de la CMF Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Sin otro particular, le saluda atentamente, Claudio Mehech Laban Gerente General Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
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