FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10695-K · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos chilenos | 1 | - | - | - | Derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno preferente equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R. |
| Serie B | Pesos chilenos | 1 | - | - | - | Derecho conjunto y simultáneo con la Serie A, a recibir un retorno preferente equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R. |
| Serie R | Pesos chilenos | 1 | - | - | - | Derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 13,0000% | 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento |
| Serie B | Fija Anual | 10,0000% | 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento |
| Serie R | Fija Anual | - | 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN
Título I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo
de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados.
Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter
General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace.
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Fundamenta Desarrollo
Inmobiliario XX Fondo de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF” o la “Comisión”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus
cuotas por parte de los aportantes.
Título III. DE "FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE
INVERSIÓN"
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión, es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, los "Aportantes" o los “Partícipes”), a ser invertido
en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo
caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la
CMF mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada
para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos
del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este
Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
Asimismo, la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos
en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la misma Ley o el
presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder
especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes
indicados, siempre que se haya otorgado prev iamente la correspondiente autorización . Para estos efectos, todos los
actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el
titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separ ada de las
operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie A, Serie B o Cuotas Serie R, todas nominativas, unitarias y
de igual valor inicial de colocación, a la fecha de inicio de operaciones de cada Serie. Las Cuotas tendrán las
características establecidas en los Títulos X y XIII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora
o la Asamblea de Aportantes, según el caso y lo indicado en el presente Reglamento Interno, y su colocación podrá
hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes
haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago
de las Cuotas del Fondo.
ARTÍCULO 6°: El Fondo está dirigido inversionistas calificados.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 7°: El Fondo tendrá una duración de 6 años a contar de la fecha en que el Fondo de inicio a sus
operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiendo prorrogarse dicho plazo
en los términos que determinen los Aportantes, para lo cual se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas
de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora
especialmente al efecto. Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 180 días corridos de anticipación a la fecha
de vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas.
ARTÍCULO 8°: Terminada la vigencia del Fondo, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° precedente, la
sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará
con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 9°: El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades anónimas
cerradas o sociedades por acciones, e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas que tengan por
objeto invertir o participar, ya sea directa o indirectamente, en un proyecto inmobiliario de desarrollo, construcción y
venta de tres edificios habitacionales ubicado en la calle Vicuña Mackenna de la comuna de Santiago, Región
Metropolitana, gestionado por el Grupo Fundamenta (en adelante, el “Proyecto Inmobiliario”).
Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes y de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cuenten con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que
tengan como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el Proyecto Inmobiliario, pudiendo celebrar
sobre estas acciones todo tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del
Fondo, dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF (en adelante, las
“Sociedades Inmobiliarias”);
(2) Pagarés, Letras de Cambio u otros instrumentos o contratos representativos de deuda emitidos por las referidas
Sociedades Inmobiliarias.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
Finalmente, el Fondo para el cumplimiento de sus objetos podrá también concurrir a la constitución de sociedades de
cualquier tipo, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales de los
estatutos de las mis mas. El Fondo podrá invertir en cualquier título de deuda emitido por estas sociedades o las
sociedades que controle a través de éstas.
Para lo anterior, el Fondo podrá controlar las sociedades en que invierta.
El Fondo deberá mantener invertido, como límite general, al menos un 70% de su activo en los instrumentos y/o
contratos indicados precedentemente.
ARTÍCULO 10°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas.
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF.
(4) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos
de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos.
ARTÍCULO 11°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo
grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la CMF,
o aquella que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento
Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 13°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento
Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento.
ARTÍCULO 14°: Los límites indicados en los artículos 12° y 13° precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de
12 meses contados desde el día en que este Reglamento Interno sea depositado en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de la CMF; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12
meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se
requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución
de dividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso
no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo
invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en los mencionados artículos, pero sin estar sujeto a los límites
establecidos en ellos.
ARTÍCULO 15°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente,
cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a
la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido en la Norma de
Carácter General N° 376 emitida por la CMF con fecha 20 de enero de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en
conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento
de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a comisión
de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 16°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación
legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y de
acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 17°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de Valores
de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos
no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF,
en la referida norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título
de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por Ley.
ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de
su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos
de aquéllos que in vierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y
otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 20°: La Administración podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios o de compañías
de seguros, de corto, mediano y largo plazo, al igual que gravar activos por cuenta del Fondo para seguridad de las
obligaciones, con la limitación que se indi ca en el párrafo siguiente. Para efectos de este cálculo, en caso de que el
Fondo de la manera indicada precedentemente contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias, deberá considerarse el valor que res ulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del
gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo final de este artículo, en el caso que las obligaciones o pasivos que
se contemplen contraer involucren montos superiores a un 5% del patrimonio del Fondo o tengan por finalidad
garantizar obligaciones de las sociedades en que tenga participación, dichas operaciones deberán contar con la
aprobación de a lo menos el 85% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
No obstante, lo anterior, mientras no se haya materializado una disminución de capital por el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas de las Series A y B, la Administradora no podrá, por cuenta del Fondo, contraer obligaciones o
pasivos, de acuerdo a lo indicado precedentemente en este artículo, salvo que dichas obligaciones o pasivos se
subordinen expresamente al pago total del Retorno Preferente contemplado en el presente Reglamento Interno.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo
podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que el
Fondo invierta cuando la Ley o las normas de la CMF así lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará
la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 22°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá aumentar el capital del Fondo mediante
nuevas emisiones de Cuotas, en las cantidades, montos y condiciones que libremente determine, con la aprobación de
a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, la Administradora deberá entregar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes información amplia
y razonada acerca de los elementos de valorización de las Cuotas.
ARTÍCULO 23°: Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes sobre aumentos de capital, no podrán
establecer un plazo superior a 18 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, para la emisión, suscripción y
pago de las Cuotas respectivas. Vencido est e plazo sin que se haya enterado el capital o el aumento de capital en su
caso, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el plazo de
duración del Fondo venza en una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido para el período de colocación
respectivo, dicho período de colocación terminará anticipada y automáticamente el día en que venza el período de
vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 24°: Las Cuotas se pagarán en la forma, plazos y condiciones que fije la Administradora. Sin perjuicio
de lo anterior, la Administradora estará expresamente facultada para efectuar los llamados de capital a prorratas
distintas entre las diferentes Series del Fondo, sean o no relacionados sus Aportantes a la Administradora, que hayan
suscrito los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas, información que deberá ser comunicada a todos
los Partícipes en cada llamado de capital. La comunicación de un llamado de capital por parte de la Administradora
deberá ser enviada con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de suscripción y pago de las cuotas
respectivas.
ARTÍCULO 25°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en par ticular el día a partir del cual empezará el
referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Título X: SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 26°: El Fondo estará compuesto por tres Series de Cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie
B y Serie R:
Denominación Número de Cuotas
Primera Emisión
Valor Cuota Inicial
(Unidades de
Fomento)1
Moneda en que se
recibirán los
Aportes
Plazo de colocación
A 89.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde
iniciada la vigencia
del Fondo de
conformidad al
artículo 7° del
Reglamento Interno
del Fondo
B 70.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde
iniciada la vigencia
del Fondo de
conformidad al
artículo 7° del
Reglamento Interno
del Fondo
R 60.000 Primera
Emisión
35.000 Segunda
Emisión
1 Pesos chilenos 36 meses desde
iniciada la vigencia
del Fondo de
conformidad al
artículo 7° del
Reglamento Interno
del Fondo
1 Para la primera emisión, Valor Cuota Inicial aplicable al momento del inicio de operaciones de cada Serie. Para
las siguientes emisiones será el que acuerde la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes y aplicará desde la
primera suscripción de dichas nuevas cuotas.
ARTÍCULO 27°: Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie A a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno preferente
equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie A,
expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que
pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A”,
conjuntamente con el “Retorno Preferente Serie B”, en adelante el “Retorno
Preferente”), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de
cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones
de capital y la liquidación del Fondo.
b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos
provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de
los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores.
c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que
sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento
Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá
íntegramente a la Serie R.
Serie B a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie A, a recibir un retorno preferente
equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie B,
expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que
pueda corresponder a la Serie R (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B ”, y
conjuntamente con el Retorno Preferente Serie A, en adelante el “Retorno
Preferente”), ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de
cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de
capital y la liquidación del Fondo.
b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos
provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso de que el monto de los
dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores.
c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y
que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento
Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá
íntegramente a la Serie R.
d. La distribución del Retorno Preferente se efectuará considerando la prorrata
que le corresponda a las Series A y B, sobre el patrimonio conjunto de dichas Series.
Serie R a. El derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el 100%
del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos
en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante, el “Retorno
Subordinado”), en la medida que se haya pagado la remuneración de la
Administradora, los gastos del Fondo, y que éste tenga utilidades, recursos
disponibles en caja, que sus inversiones y retornos así lo permitan.
b. Las Cuotas de esta Serie podrán ser suscritas por Fundamenta o sus relacionadas,
las cuales serán determinados de acuerdo al artículo 100 de la Ley N° 18.045.
Las características de las Series A, B y R, antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin
perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales derechos
requerirá del consentimiento de al menos el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en la respectiva
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 28°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se
determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración Mensual
A Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra
resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en la Serie A,
reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido.
Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro
de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento
en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de
acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento.
B Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra
resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en Serie B,
reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido.
Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro
de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento
en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de
acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento.
R Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra
resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en Serie R,
reajustado en base a la Unidad de Fomento, IVA incluido.
Esta remuneración se devengará y pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro
de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
La remuneración devengada y pendiente de pago, a contar del día 90 de incumplimiento
en el pago, total o parcial, y hasta su completa y efectiva extinción, se reajustará de
acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán
según la variación que experimente dicho impuesto, a cont ar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
ARTÍCULO 29°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el
Título XXIII del presente Reglamento Interno, como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el artículo 28° anterior.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de la remuneración establecida en el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo
del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad
y empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a
los estados de resultados, como t ambién de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas
cuotas del Fondo.
(4) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los
valores del Fondo.
(6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas en
las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión
por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las
Cuotas del Fondo. Asimismo, gast os y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus
modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
(10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio en la forma que determi ne la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
(11) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión.
(12) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del
mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
(13) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Partícipes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF a los fondos de inversión.
(14) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios
y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinac ión con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las
Sociedades Inmobiliarias que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté considerando
o estudiando para invertir.
ARTÍCULO 31°: Los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo 30° precedente,
serán fiscalizados periódicamente por el Comité de Vigilancia del Fondo.
ARTÍCULO 32°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el artículo 30° será de un 3,5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período
(en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración, no se aplicará: (i) por el período de 12 meses a
contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 33°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 30° anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a
culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del Fondo.
Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos con
posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del activo del Fondo antes señalado,
podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales
administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del
Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo
anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá exceder,
en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12 meses
a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, tanto la remuneración a la Administradora de cargo del Fondo, como los gastos del Fondo, establecidos en
el presente artículo y en el artículo 30°, precedente, en caso de que la Serie R dejaré de existir o no tuviere patrimonio
suficiente para asumir los mismos, éstos serán imputados, en la parte que corresponda, a las Series A y B, de acuerdo
a la proporción que cada una de dichas Series representan sobre el patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 34°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la
Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 35°: La Administradora por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más
favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de
Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados
por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo
y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 36°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo 16°
de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título. En
caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 37°: La Administradora deberá calcular el valor de los activos del Fondo y el de su patrimonio, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento, anualmente o en la periodicidad que determine la CMF, si fuere distinta
a la indicada.
El Fondo no consolidará su información financiera con la de aquellas sociedades o fondos en que el Fondo posea el
control directo, indirecto o por cualquier otro medio, y valorizará su inversión de acuerdo al método de la participación,
considerando las normas e instrucciones de la CMF, impartidas para tales efectos.
ARTÍCULO 38°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendos, a lo menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio de acuerdo con los estados financieros.
Se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo, de conformidad con la Ley y el Reglamento, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere
pérdidas acumuladas, los ben eficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad con la normativa
aplicable. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas,
de haberlas.
El Directorio de la Administradora, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran, podrá acordar
dividendos provisorios con cargo a los resultados del ejercicio en que se acuerden. Dichos dividendos deberán ser
acordados y pagados en el mismo ejercicio con cargo a cuyos beneficios se distribuyen. En caso de que el monto de
los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En todo caso, la Administradora podrá distribuir
dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere
pérdidas acumuladas.
Los dividendos se pagarán a los Aportantes en dinero efectivo dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. Los
dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del
plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en
que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo periodo.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha
en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Administradora.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora podrá informar, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes
estados financieros del Fondo y se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber
los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se podrá acordar con la
aprobación de a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes , la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser
imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso
pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Se hace presente que tanto los dividendos definitivos como provisorios que fuere a repartir el Fondo, se pagarán a los
aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo.
Título XIII. APORTES Y VALORIZACION DE CUOTAS
ARTÍCULO 39°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 40°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en el artículo 26° del presente Reglamento
Interno, en relación con el artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 41°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus
cuotas por parte de los Aportantes.
ARTÍCULO 42°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia
de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl u distribución@frontaltrust.cl.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se
materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los
aportes del Partícipe una v ez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el
cargo al Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según corresponda,
al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
ARTÍCULO 43°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 18 meses contados
desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al
antes indicado.
ARTÍCULO 44°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 45°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio se
calculará mensualmente.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
CMF, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 46°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo:
A. Informe Trimestral.
Este informe incluirá los Estados Financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la
especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la remuneración
de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web www.frontaltrust.cl.
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los gastos
atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los estados
financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en
general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o
información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su
conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o
información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde
el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 47°: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la CMF deba realizarse, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Libero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario
“El Mercurio” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 48°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley
y su Reglamento.
ARTÍCULO 49°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 50°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las
Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista
institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio total del
Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas
efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para que
las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que
permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La
Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
ARTÍCULO 51°: La transferencia de Cuotas se efectuará mediante instrumento privado suscrito por el cedente y el
cesionario ante dos testigos mayores de 18 años, o ante notario público, en la que se individualizarán las Cuotas u
opciones objeto de transferencia. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario,
sin perjuicio de los requisitos establecidos por los pactos de Aportantes que se suscriban entre los Aportantes del
Fondo.
La suscripción del título traslaticio implicará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen al Fondo
y de aquellas establecidas en los pactos de Aportantes que le sean aplicables.
La cesión producirá efectos respecto del Fondo y de terceros desde que se inscriba en el registro de Aportantes, siempre
y cuando se cumpla con lo establecido en el respectivo contrato de promesa de suscripción o compraventa de Cuotas
y se haya tenido a la vista el título de las Cuotas transferidas.
El Gerente General de la Administradora o quien correspondiere dentro de la organización de la misma, practicará la
inscripción en el momento en que tome conocimiento de la cesión o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes.
La Administradora archivará los documentos en mérito de los cuales practicó la inscripción en el registro de
Aportantes, ya sea en formato físico o digital.
ARTÍCULO 52°: La Administradora llevará un registro de Aportantes en el que se anotará, a lo menos, el nombre,
domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada Aportante, el número de Cuotas de que sea titular y la
fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre.
Los Aportantes deberán inscribirse en dicho registro, según la forma de su ingreso, de la siguiente manera:
(a) Los Aportantes por suscripción y pago de cuotas, a contar de la fecha en que se ejecute el respectivo contrato
de promesa de suscripción de cuotas, y que dicho pago quede a libre disposición de la Administradora por cuenta del
Fondo.
(b) Los Aportantes por transferencia, desde que la Administradora tome conocimiento de ella.
(c) Los Aportantes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito y la inscripción
del pertinente auto de posesión efectiva, en el caso de la sucesión testada, o el certificado emitido por el Director
Regional del Registro Civil r espectivo, según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.903, en el caso de la
sucesión intestada.
(d) Los Aportantes por adjudicación, desde que exhiban los documentos particionales pertinentes.
En el registro deberán inscribirse la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al de dominio, como
asimismo cualquier pacto de Aportantes que se suscriba entre los Aportantes del Fondo. La apertura del registro se
efectuará el día de inicio de las operaciones del Fondo.
ARTÍCULO 53°: Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de los pactos de Aportantes que
los Aportantes suscriban y los requisitos especiales que en ellos se establezcan.
ARTÍCULO 54°. En todo caso, la responsabilidad de los Aportantes del Fondo está dada hasta por el monto de sus
respectivos aportes.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 55°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias propias de su
conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualq uier materia que la Ley o
el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las
materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
En las Asambleas de Aportantes podrán participar los Aportantes conforme a lo señalado en el artículo 77° de la Ley.
Para el caso de aquellos Aportantes cuyas Cuotas son custodiadas por una Corredora de Bolsa, para efectos de acreditar
su calidad de Aportante ante la Asamblea de Aportantes bastará la presentación de un certificado emitido por la
Corredora de Bolsa que custodie las Cuotas del Aportante interesado, en el que aquella certifique la cantidad de Cuotas
de las que dicho Aportante es titular a la m edianoche del quinto día hábil anterior la fecha en que haya de celebrarse
la respectiva Asamblea.
ARTÍCULO 56°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros titulares y suplentes del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva
la CMF, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 57°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Acordar el aumento o disminución de capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. Para las
disminuciones de capital se aplicará, en lo q ue corresponda, las normas y procedimientos establecidos en el artículo
73° de este Reglamento Interno; y
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
ARTÍCULO 58°. La Administradora deberá convocar a Asamblea Extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo soliciten Aportantes que representen, a lo menos, el 10% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes
deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 59°. Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas Cuotas
emitidas con derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del Fondo y, en segunda citación, con las
que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que
se envíe a los Aportantes en los términos del artículo 61° del presente Reglamento Interno para las Asambleas de
Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citació n, pudiendo establecerse que las Asambleas en
segunda citación, se realizarán a continuación de la primera.
Los acuerdos se adoptarán por de conformidad con los quórums establecidos en el artículo 76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá del voto conforme de dos tercios de las Cuotas emitidas, suscritas y pagadas
con derecho a voto del Fondo, los acuerdos indicados en las letras (e) y (f) del artículo 57° anterior. Sin perjuicio de
lo anterior, el acuerdo relativo a la materia indicada en la letra (c) del artículo 57° precedente, deberá ser aprobado por
el voto conforme de al menos 90% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo, de conformidad al artículo 77° de la Ley, cada Cuota dará
derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una representa.
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 60°: En las Asambleas podrán participar los Aportantes que figuren inscritos en el registro de Aportantes
en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva Asamblea, teniendo
cada Cuota suscrita y pagada derecho a un vot o. Los Aportantes podrán hacerse representar en las Asambleas por
medio de otra persona, aunque ésta no sea Aportante. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de
Cuotas de que el mandante sea titular y respecto de las cuales tenga derecho a participar en la Asamblea.
ARTÍCULO 61°: La citación a Asamblea se efectuará mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo
electrónico informada por el Aportante a la Administradora, con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha
de celebración de la reunión respectiva, salvo que la CMF estableciera mediante norma de carácter general un régimen
de citación diverso, caso en el cual aplicará el régimen establecido por la CMF desde que este sea aplicable. En caso
de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 62°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en su cargo renovándose en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su
Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia no
será remunerado, salvo que la Asamblea Ordinaria de Aportantes determine lo contrario.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045.
(2) Ser mayores de edad.
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 63°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados
y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros
fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 64°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(b) Verificar que la información a los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital y operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con el
presente Reglamento Interno, con la Ley y con el Reglamento, en lo que sea aplicable;
(d) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
(e) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos, para que dictaminen
sobre el Fondo.
Las funciones antes mencionadas se establecen sin perjuicio de las demás funciones de control que la Administradora
delegue en el Comité de Vigilancia o en sus integrantes.
ARTÍCULO 65°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año, en las
fechas predeterminadas por el propio Com ité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia sesionará
extraordinariamente cada vez que lo cite cualquiera de sus miembros, el Gerente General de la Administradora o un
representante designado por ésta, debiendo notificarse a los miembros del Comité y al Gerente General o al
representante de la Administradora, según corresponda, con a lo menos tres días de anticipación.
El quórum mínimo para sesionar y para adoptar acuerdos será de mayoría absoluta.
Se entenderá que participan en las sesiones del Comité de Vigilancia los miembros de éste que, sin estar presentes en
la sesión, se encuentren comunicados con ésta en forma permanente y simultánea, ya sea a través de conferencia
telefónica o video conferencia.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión, en forma física o
electrónica. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el
momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto
los acuerdos a que ella se refiere. El miembro del Comité de Vigilancia que quiera salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo del Comité de Vigilancia deberá hacer constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en
la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. El que estimare que un acta adolece de exactit udes o contiene
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, el Comité de Vigilancia podrá adoptar acuerdos sin celebrar sesión,
mediante la firma de un acta suscrita por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 66°: Cada miembro del Comité tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, en cualquier
tiempo, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Los miembros del Comité estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo
a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Los miembros del Comité deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres
emplean ordinariamente en sus propios negocios, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados al Fondo por
sus actuaciones dolosas o culpables.
ARTÍCULO 67°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
ARTÍCULO 68°: No obstante lo establecido en el presente Reglamento Interno, el Comité de Vigilancia establecerá
sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo a sus necesidades y a las del Fondo.
ARTÍCULO 69°: El Comité de Vigilancia no se encuentra obligado a presentar a los Aportantes rendición de cuentas
de su gestión.
ARTÍCULO 70°: En todo lo no previsto expresamente por el presente Reglamento Interno, el funcionamiento del
Comité de Vigilancia se ajustará a las disposiciones de la Ley.
Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
ARTÍCULO 71°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 72°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de Valores
o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en l a medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los
Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO 73°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a
fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que establezca la Administradora, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento , sin
perjuicio de lo indicado en el artículo 38º precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
Se hace presente que las disminuciones de capital a que refiere este artículo, que fuere a pagar el Fondo, se pagarán a
los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre el patrimonio total del Fondo.
Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 74°. Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier
naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento Interno
y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora
de acuerdo y bajo las condiciones del artículo 11° de este Reglamento Interno.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(4) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(5) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de dos
o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de
invertir en un mismo tipo de activ o. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la
Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor
(co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administrado ra o relacionados respecto de inversión en cuotas de
un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(6) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos pueda
invertir sus recursos, d e conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse
constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de Directorio.
(7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en
sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en un
determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión; (ii) la
política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las
demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inve rsión; (iii) la disponibilidad de
recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios o mediante
endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y (v) el plazo de duración de los fondo s en
cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el
Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta
para tomar la decisión de inversión.
(8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración a lo
anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que
los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el
Fondo atendiendo exclusivamente a l a mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo
del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del
Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en el
Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a disposición
de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
Título XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 75°. El Fondo se disolverá por cualquiera de las siguientes causales:
(a) Vencimiento del plazo fijado para su duración, incluyendo sus eventuales prórrogas; o,
(b) Anticipadamente, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme de las dos
terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
ARTÍCULO 76°: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o entidad
designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. En caso de que la liquidación fuere practicada por la Administradora, esta será remunerada de acuerdo
a lo previsto en el artículo 29° de este Reglamento Interno.
En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de
prelación que a continuación se indica:
/a/ Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido;
/b/ Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Series A y B;
/c/ Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Series A y B;
/d/ En caso de existir fondos disponibles, pagar el Retorno Subordinado; y,
/e/ En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario
público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información
general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá
su naturaleza jurídica.
Título XXIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 77°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, duración, validez o ejecución de este
Reglamento o por cualquier otro motivo, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto; esto es, arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara. Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de causa hasta tres árbitros inscritos en el Centro de
Arbitrajes. Para los efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de
solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de
Santiago, hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros de dicha cámara. Recibido el formulario,
el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago notificará a la otra parte mediante carta
certificada, para que, dentro del plazo de diez días corridos contados desde la referida notificación, la parte notificada
pueda ejercer su derecho a vetar hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros. Ello
se materializará mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámar a de
Comercio de Santiago. Vencido el plazo de diez días indicado, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de
Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo
anterior sin perj uicio de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las
causales legales.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
TÍTULO XXV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
ARTÍCULO 78°: La información relativa al Fondo, que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 79°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 80°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes
bancarias de éste. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación
del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o
transferencia electrónica. Todo lo anterio r, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 81°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117°
de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de
2012 de l Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los d ineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde el
fallecimiento del pa rtícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por
los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes
de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícip es con sus
respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
ARTÍCULO 82°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.
TÍTULO XXVI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes, en
la cual se designen los integrantes del Comité de Vigilancia, el Fondo contará con un Comité de Vigilancia provisorio,
el cual, estará compuesto por los siguientes señores: Eduardo Andaur Concha, cédula de identidad número 16.360.625-
9, Ainhoa Yeregui Martinicorena, cédula de identidad número 23.742.970 -2 e Ignacio Paci Navarro, cédula de
identidad número 19.540.085-7.
El Comité de Vigilancia provisorio antes designado iniciará su funcionamiento a contar del tercer día hábil siguiente
al depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
CMF, y se mantendrá vigente hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes del año 2025, ocasión en
la que se designará un nuevo Comité de Vigilancia con carácter de definitivo. El Comité de Vigilancia provisorio antes
designado no será remunerado por el período indicado, y se asigna como presupuesto para gastos del mismo, la suma
de 100 Unidades de Fomento. Lo anterior, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare que el Comité
de Vigilancia provisorio será remunerado.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras no se realice la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes del
Fondo, en la cual se designe a los valorizadores independientes que se requieren para la valorización de las inversiones
del Fondo y los Auditores Externos del mismo, el Fondo contratar á los servicios de PriceWaterhouseCoopers
Consultores Auditores.
******
Santiago, 23 de octubre de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “ Frontal Trust
Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “FRONTAL
TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XX FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”),
vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha
7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones
introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en ad elante, el “Reglamento Interno ”), acordadas
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, autoconvocada, celebrada con fecha 10 de octubre
de 2025 (en adelante, la “Asamblea”).
En la Asamblea se acordó, con la aprobación por la unanimidad de las de las Cuotas presentes o
representadas, modificar los artículos 3°, 12°, 13°, 20°, 22°, 26°, 27°, 38°, 73° y 77°, del Reglamento Interno
del Fondo, los que quedaron como se indica a continuación (en negrilla las adiciones y tarjado lo eliminado):
“ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XX Fondo de Inversión, es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, los "Aportantes " o los “Partícipes”), a
ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista
institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán
también como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de
Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la
administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos
de aquellos señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
Asimismo, la Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos
establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición
que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de
Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran
una previa aprobación de los organismos antes indicados, siempre que se haya otorgado previamente la
correspondiente autorización. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán
celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones
asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la
Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios.”
“ARTÍCULO 12°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo
de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la
Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este
Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
(3) (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(5) Cuotas de fondos mutuos money market nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos
en instrumentos de renta fija: Hasta un 30% del activo del Fondo.”
“ARTÍCULO 13°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa o indirecta en las Sociedades Inmobiliarias a que se refiere el artículo 9° de este
Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo invertidos en este tipo de
instrumento.
(4) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con
excepción de aquellos instrumentos indicados en el número (1) anterior: Hasta un 20% del activo del
Fondo.
(5) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora que cumplan con lo establecido en el artículo 62° de la Ley: Hasta un 30% del activo
del Fondo.”
“ARTÍCULO 20°: La Administración podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios
o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo, al igual que gravar activos por cuenta
del Fondo para seguridad de las obligaciones, con la limitación que se indi ca en el párrafo siguiente.
Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo de la manera indicada precedentemente
contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo final de este artículo, en el caso que las obligaciones
o pasivos que se contemplen contraer involucren montos superiores a un 805% del patrimonio del
Fondo o tengan por finalidad garantizar obligaciones de las sociedades en que tenga participación,
dichas operaciones deberán contar con la aprobación de a lo menos el 85% dos tercios de las Cuotas
presentes o representadas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al
Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
Sin perjuicio de lo anterior No obstante, lo anterior, mientras no se haya materializado una
disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de las Series A y B, la
Administradora no podrá, por cuenta del Fondo, contraer obligaciones o pasivos, de acuerdo a lo
indicado precedentemente en este artículo, salvo que dichas obligaciones o pasivos: (i) se subordinen
expresamente al pago total del Retorno Preferente contemplado en el presente Reglamento Interno. ;
o (ii) tengan un límite máximo global consolidado para todo tipo de endeudamiento o btenido por el
Fondo o sus sociedades filiales, de hasta un 70% de los montos que efectivamente hayan sido
aportados a las Series A y B en Unidades de Fomento, menos las distribuciones de dicho capital que
se hubieran efectuado con cargo a dichas Series, más el Retorno Preferente devengado.”
“ARTÍCULO 22°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá aumentar el capital del
Fondo mediante nuevas emisiones de Cuotas, en las cantidades, montos y condiciones que libremente
determine, con la aprobación de a lo menos el 85% dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para estos efectos, la Administradora
deberá entregar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes información amplia y razonada acerca
de los elementos de valorización de las Cuotas.”
“ARTÍCULO 26°: El Fondo estará compuesto por tres Series de Cuotas, las que se denominarán Serie A,
Serie B y Serie R:
Denominación Número de
Cuotas Primera
Emisión
Valor Cuota
Inicial (Unidades
de Fomento)1
Moneda en que
se recibirán los
Aportes
Plazo de colocación
A 100.000 89.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la
vigencia del Fondo de
conformidad al artículo 7°
del Reglamento Interno del
Fondo
B 100.000 70.000 1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la
vigencia del Fondo de
conformidad al artículo 7°
del Reglamento Interno del
Fondo
R 60.000 Primera
Emisión
35.000 Segunda
Emisión
1 Pesos chilenos 36 meses desde iniciada la
vigencia del Fondo de
conformidad al artículo 7°
del Reglamento Interno del
Fondo
1 Para la primera emisión, Valor Cuota Inicial aplicable al momento del inicio de operaciones de
cada Serie. Para las siguientes emisiones será el que acuerde la respectiva Asamblea
Extraordinaria de Aportantes y aplicará desde la primera suscripción de dichas nuevas cuotas.”
“ARTÍCULO 27°: Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie A a. El derecho conjunto y simultáneo con la Serie B, a recibir un retorno
preferente equivalente a un 13% anual calculado sobre el monto total
aportado a la Serie A, expresado en Unidades de Fomento, con
preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R
(en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A”, conjuntamente con el
“Retorno Preferente Serie B”, en adelante el “Retorno Preferente” ), ya
sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de
cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo
disminuciones de capital y la liquidación del Fondo.
b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de
dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso
de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los
beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos
puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores.
c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible
y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este
Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado,
corresponderá íntegramente a la Serie R.
Serie B a. El derecho conjunto y simultaneo con la Serie A, a recibir un retorno
preferente equivalente a un 10% anual calculado sobre el monto total
aportado a la Serie B, expresado en Unidades de Fomento, con
preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R
(en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B ”, y conjuntamente con el
Retorno Preferente Serie A, en adelante el “Retorno Preferente”), ya sea
como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier
otra forma de reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones
de capital y la liquidación del Fondo.
b. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de
dividendos provisorios y se deja establecido que se autoriza que, en caso
de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los
beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos
puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores.
c. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible
y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este
Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado,
corresponderá íntegramente a la Serie R.
d. La distribución del Retorno Preferente se efectuará considerando la
prorrata que le corresponda a las Series A y B, sobre el patrimonio
conjunto de dichas Series.
Serie R a. El derecho exclusivo a recibir, una vez pagado el Retorno Preferente, el
100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles
de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno
(en adelante, el “Retorno Subordinado”), en la medida que se haya
pagado la remuneración de la Administradora, los gastos del Fondo,
y que éste tenga utilidades, recursos disponibles en caja, que sus
inversiones y retornos así lo permitan.
b. Las Cuotas de esta Serie podrán ser suscritas por Fundamenta o sus
relacionadas, las cuales serán determinados de acuerdo al artículo 100
de la Ley N° 18.045.
Las características de las Series A, B y R, antes señaladas, permanecerán vigentes durante la
duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes.
Cualquier modificación de tales derechos requerirá del consentimiento de al menos el 90% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo presentes en la respectiva Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.”
“ARTÍCULO 38°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendos, a lo menos el 30% de los
beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio de acuerdo con los estados
financieros.
Se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo, de conformidad con la Ley y
el Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere
pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad
con la normativa aplicable. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en el ejercicio,
éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El Directorio de la Administradora, bajo la responsabilidad personal de los directores que
concurran, podrá acordar dividendos provisorios con cargo a los resultados del ejercicio en que se
acuerden. Dichos dividendos deberán ser acordados y pagados en el mismo ejercicio con cargo a
cuyos beneficios se distribuyen. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a
los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En todo caso, la
Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
Los dividendos se pagarán a los Aportantes en dinero efectivo dentro de los 180 días siguientes al
cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados. Los dividendos devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que
éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo periodo.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá
llevar la Administradora.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora podrá informar, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste
provisorio o definitivo, así como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los
correspondientes estados financieros del Fondo y se determinase que la utilidad del ejercicio del
Fondo no fue suficiente para absorber los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como
dividendos provisorios, se faculta expresamente a la Administradora para acordar se podrá
acordar con la aprobación de a lo menos el 85% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo
presentes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , la disminución de capital del Fondo en
el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establecido en
este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la
calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Se hace presente que tanto los dividendos definitivos como provisorios que fuere a repartir el
Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre
el patrimonio total del Fondo.”
“ARTÍCULO 73°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que establezca la
Administradora, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de
financiamiento, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38º precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo
en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
Se hace presente que las disminuciones de capital a que refiere este artículo, que fuere a pagar el
Fondo, se pagarán a los aportantes de acuerdo a la prorrata que represente su participación sobre
el patrimonio total del Fondo.”
“ARTÍCULO 77°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo , se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto;
esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá derecho
a recusar sin expresión de causa hasta tres árbitros inscritos en el Centro de Arbitrajes. Para los
efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de
solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara
de Comercio de Santiago, hasta tres árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros de
dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de
Comercio de Santiago notificará a la otra parte mediante carta certificada, para que, dentro del
plazo de diez días corridos contados desde la referida notificación, la parte notificada pueda
ejercer su derecho a vetar hasta tres árbitros que a esa fecha fig uren en la mencionada nómina
de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Arbitrajes y
Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Vencido el plazo de diez días indicado, el
Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago designará al árbitro
mixto, con exclusión de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo anterior sin perjuicio
de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las
causales legales.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificacione s señaladas, las que entrarán en
vigencia a partir del día hábil siguiente a su depósito, según lo acordado por la totalidad de las cuotas
del Fondo presentes en la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General
N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014, de la CMF
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.