FRONTAL TRUST INFRAESTRUCTURA ALPHA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9664-4 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | Paga la remuneración mensual y la remuneración por estructuración. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | UF 41.650 (cuarenta y un mil seiscientas cincuenta Unidades de Fomento) IVA incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Infraestructura Alpha Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE
: No permite rescate de cuotas
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Infraestructura Alpha
Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el
Mercado Financiero en adelante también la “CMF”.
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por
parte de los aportantes.
Título III. DE "FRONTAL TRUST INFRAESTRUCTURA ALPHA FONDO DE INVERSIÓN"
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Infraestructura Alpha Fondo de Inversión, es un patrimonio integrado por aportes
de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes" o los “Partícipes”, a ser invertido en los
valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como
inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos
que determine la CMF mediante norma de carácter general.
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No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración
de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos
señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie A o Cuotas Serie B, todas nominativas y unitarias y de igual
valor, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo, de conformidad con lo establecido en el
Título X del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos X
y XIII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a
quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y
percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 20 años a contar del día de depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, pudiendo prorrogarse por
un período adicional de hasta 5 años. Esta extensión no podrá superar en más de 12 meses el plazo de
vencimiento de las Concesiones de Infraestructura subyacentes al Fondo.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal
situación a los Aportantes del Fondo por medio de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora. La comunicación a que refiere este párrafo deberá efectuarse con a lo menos 180
días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Fondo.
ARTICULO 7°: En el evento de que se quiera prorrogar dicho plazo por un período adicional a la prórroga
referida en el artículo precedente, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de las cuotas de los Aportantes del
Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto.
Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 180 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de
la prórroga del plazo indicado en el artículo precedente.
En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo a su término o al término de cualquiera de las
prórrogas, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del Fondo,
para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser
menor a 12 meses ni superior a 24 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos, tanto de manera directa como a
través de sociedades constituidas para tales efectos, en acciones, valores convertibles en acciones, títulos
emitidos por sociedades, bonos, instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda de sociedades,
entidades o empresas cuyo objetivo directo o indirecto sea el desarrollo, construcción y operación de proyectos
de infraestructura vial, urbana, suburbana o rural en Chile (en adelante “las Inversiones”). La inversión en estas
sociedades, entidades o empresas se efectuarán en títulos de su capital, pero también podrán efectuarse en títulos
de deuda emitidos por aquellas.
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El Fondo contempla que la materialización de las Inversiones se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados
desde la fecha en que se hubiere suscrito y pagado la primera de sus Cuotas.
Salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el Fondo mantendrá al menos un 95% de sus activos
invertidos de la forma señalada en el Artículo 9° siguiente en los proyectos de infraestructura antes indicados. El
Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
ARTÍCULO 9°: Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, el Fondo invertirá sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente y de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
Acciones, bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por las sociedades que cumplan con las
condiciones indicadas en el artículo octavo precedente, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre
que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría
externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. Estas sociedades deben tener al menos
el 90% de sus activos invertidos directa o indirectamente en infraestructura nacional.
ARTÍCULO 10°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras;
(4) Instrumentos de inversión a corto plazo nacionales.
ARTÍCULO 11°: Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por
una empresa de auditores auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N° 18.046, esto es,
Comité de Directores.
ARTÍCULO 12°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley. Asimismo, para
la aprobación de la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora referida precedentemente, se requerirá la aprobación de los dos tercios de las cuotas con derecho
a voto de los Aportantes del Fondo, reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 13°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
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(1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
CMF, siempre que la sociedad que los emita cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una
empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF, que participen o
desarrollen de alguna forma negocios o proyectos relacionados con concesiones de infraestructura en Chile:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(5) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la CMF para la inversión de los Fondos de
Inversión regulados por la Ley: Hasta un 5% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 14°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y
sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos
instrumentos indicados en el número (1) del Artículo 13°, anterior: Hasta un 5 % del activo del Fondo.
(4) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda, emitidas por una misma sociedad que no
hayan sido registradas en la CMF siempre que la sociedad que los emite cuente con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas, en el registro que al efecto lleva la
CMF, que participen o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos relacionados con concesiones de
infraestructura, de servicios y de transporte: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 15 °: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los instrumentos
indicados en el Artículo 8° anterior.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, tanto el límite general indicado en el mismo, como los límites
específicos indicados en los artículos 13° y 14° anteriores, no se aplicarán: (i) por el periodo de 12 meses
contados desde el día en que suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en los casos que se requiere contar con
reservas de liquidez; (iii) durante el periodo de 3 meses contados desde que el Fondo hubiese recibido
distribuciones por parte de los vehículos en los que invierte sea vía diminución de capital o vía dividendo o
recibido préstamos de dichos vehículos y (iv) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 16°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
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Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la
CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose
derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 17°: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento, a los
requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de
inversión para Inversionistas Institucionales.
ARTÍCULO 18°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 19°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y
Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establece la
Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de Enero de 2009 y sus modificaciones
posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se
estará asimismo a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del
Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que establece la CMF,
en la Norma de Carácter General N° 235, antes indicada.
ARTÍCULO 20°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes
y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de
las sociedades que el fondo controle de conformidad al Artículo 8°, precedente, o de prohibiciones, limitaciones
o modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 21°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo
de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
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Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 22°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales
como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez y
sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el
Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 23°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos
bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una
cantidad equivalente al 10% del total de los aportes efectivos del fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los
cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
La suma total de los pasivos mencionados en este artículo no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin
que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos, y tampoco resultan aplicables
a deudas que el Fondo contraiga con alguno de los vehículos en los que haya invertido directa o indirectamente.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 24°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos
contenidos en el Artículo 65° de la Ley.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 25°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos,
junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, puede establecer que no
habrá oferta preferente alguna.
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Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente
Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 26°: El Fondo estará compuesto por las Series de Cuotas A y B.
Denominación Requisitos de Ingreso Número de
Cuotas Primera
Emisión
Valor Cuota
Inicial (Unidades
de Fomento)
Moneda en que
se recibirán los
Aportes
A Inversionistas Calificados con
domicilio o residencia en Chile
12.000.000 1 Pesos
B Inversionistas Calificados con
domicilio o residencia en Chile
1.000 1 Pesos
Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la CMF, o la que la modifique o reemplace.
Las Cuotas de la Serie B no tendrán derecho a voto en las Asambleas de Aportantes del Fondo, salvo en
el evento que la Asamblea de Aportantes tenga como objeto aprobar la eliminación o modificación de
las características, derechos u obligaciones de las Cuotas de la Serie B, en cuyo caso se requerirá del voto
conforme de la unanimidad de las Cuotas Serie B en la respectiva Asamblea de Aportantes.
Como contrapartida a lo anterior, las Cuotas de la Serie B tendrán derecho a recibir, en forma adicional a los
“Montos susceptibles de Distribuir” (según este término se define a en el Artículo 37°) que le puedan
corresponder en proporción al porcentaje que ellas representen en el total de Cuotas del Fondo, y con los mismos
derechos que las Cuotas de la Serie A, una distribución extraordinaria (en adelante la “Distribución
Extraordinaria”) la cual se calculará de la siguiente forma:
(a) Si la Rentabilidad Efectiva de los Aportantes fuere igual o inferior al 6 % real anual (compuesto semestral),
la Distribución Extraordinaria será 0.
(b) Si la Rentabilidad Efectiva de los Aportantes fuere superior al 6% real anual (compuesto semestral), la
Distribución Extraordinaria será del 20% del Flujo Excedentario.
Para estos efectos, “Flujo Excedentario” se define como la diferencia entre: (a) el flujo que efectivamente
recibiría el Aportante (antes de la Distribución Extraordinaria) y (b) el flujo que debería recibir el Aportante para
obtener una rentabilidad del 6 % real anual (compuesto semestral).
El cálculo del Flujo Excedentario se efectuará en cada oportunidad en la que el Fondo efectúe una distribución
y deberá considerar la Rentabilidad Efectiva del Aportante a esa fecha. En el evento en que alguno de estos
Flujos Excedentarios fuere superior a 0, se efectuará una Distribución Extraordinaria.
(c) Para estos efectos, se entenderá por “Rentabilidad Efectiva de los Aportantes” a la Tasa Interna de Retorno
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Real Anual (“TIR Anual”) resultante de los flujos aportados y flujos recibidos, tanto dividendos como
disminuciones de capital, por los Aportantes durante el período.
Toda distribución que efectúe el Fondo cuando se den las condiciones para la Distribución Extraordinaria,
deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la Distribución Extraordinaria para las Cuotas de la
Serie B, hasta la completa liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 27°: La Administradora, por los servicios de administración en la gestión del Fondo, tendrá
derecho a percibir una remuneración mensual por administración del Fondo y una remuneración fija única por
estructuración.
Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 83° de la Ley.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo en el punto III), será informada a los
Aportantes del fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
I) Remuneración Mensual
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración mensual (la
“Remuneración Mensual”), por el monto equivalente en pesos a UF 1.785 (mil setecientas ochenta y cinco
Unidades de Fomento) IVA incluido, la cual será pagada por la Serie A.
La Remuneración Mensual se devengará en forma mensual.
La primera Remuneración Mensual del Fondo se devengará y cobrará a partir del mes en que se efectúe la
inversión por parte del Fondo en alguno de los instrumentos indicados en el artículo 8° precedente y se aplicará
al mes calendario completo, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la presente sección.
La última Remuneración Mensual del Fondo se cobrará hasta el tercer mes inclusive, a partir del periodo
siguiente al mes correspondiente en que los aportes pagados y dividendos hayan sido devueltos en su totalidad
a los Aportantes. Dicha última Remuneración Mensual será equivalente al mismo monto percibido por
la Administradora aplicada en el último mes en que el Fondo haya distribuido aportes de capital y beneficios.
II) Remuneración por Estructuración
La Administradora percibirá por concepto de Remuneración de Estructuración, con cargo al Fondo, una
remuneración única (la “Remuneración de Estructuración”), equivalente a UF 41.650 (cuarenta y un mil
seiscientas cincuenta Unidades de Fomento) IVA incluido, que será pagada por la Serie A.
La Remuneración de Estructuración se devengará el mismo día en que el Fondo entre en operaciones y se pagará
en una sola cuota dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de devengo, según disponibilidad de caja
del Fondo.
III) Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se
actualizará según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
IV) Descuento de la Remuneración Mensual
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Si fuera procedente, de la suma de las remuneraciones señaladas en la letra (a) del numeral (I) Remuneración
Mensual precedente, se descontarán en forma proporcional las eventuales remuneraciones a que tengan derecho
los directores designados por el Fondo, sus filiales o la Administradora, en las sociedades en las cuales el Fondo
invierta, en forma directa o indirecta, sus recursos. A modo de ejemplo, si el Fondo invirtiere en acciones de una
sociedad X, por un monto equivalente al 70 por ciento del capital de esa sociedad, y en virtud de tal inversión
pudiere designar a uno o más directores remunerados, el descuento proporcional antes señalado a la
Remuneración mensual será el equivalente el 70% de tal remuneración a él o los directores. Luego, si la sociedad
X antes referida invirtiera en acciones de otra sociedad Y, en que su participación fuere del 33%, y pudiere
designar por tal inversión, a uno o más directores remunerados, el descuento proporcional será del 33% del 70%,
esto es, 23.1% de tal remuneración a él o los directores.
ARTÍCULO 28°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 29°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a
cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se
determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las cuotas emitidas
con derecho a voto, a que se refiere el artículo 70° siguiente.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
(3) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que
practiquen a los estados financieros, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la
emisión de nuevas cuotas del Fondo.
(4) Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión, inspecciones y asesorías técnicas de obra,
tasaciones y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para
la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes y sociedades de su propiedad, su valoración y la
inversión de sus recursos. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en
carácter de inversionista en las sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el
Fondo esté considerando o estudiando para invertir.
(5) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas auditoras, de
conformidad con lo señalado en el Artículo 18° anterior.
(6) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(7) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los
valores del Fondo.
(8) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de
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Aportantes.
(9) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(11) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores
u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(12) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un
patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley.
(13) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades, siempre que se autorice legalmente
la formación de sociedades por parte del Fondo.
(14) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de Fondos de inversión.
(15) Gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar las inversiones del Fondo, tales como la inversión
en sociedades y los gastos necesarios para la constitución o modificación de las mismas, la suscripción, compra o
venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en
otras entidades que corresponda.
(16) Reembolso de los gastos incurridos por la Administradora por la contratación de asesores para la
valorización y revisión de las inversiones propuestas para el fondo debidamente documentados. Se exceptúan los
gastos incurridos que se relacionan con el Due Diligence inicial de la inversión efectuada por el Fondo de
acuerdo al Artículo 8° del presente Reglamento Interno, los que serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 31°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a
que se refiere el artículo precedente será de un 3% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período (en adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración, no se aplicará: (i) por el período de 1 año
a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 32°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 30° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o
pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
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(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave
o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del
Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del Fondo. Sin
embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos
con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del Fondo antes
señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2) y (3) anteriores, se entenderá por valor de los activos del
Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente Artículo no aplicarán: (i) por el período de
1 año a contar del día del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 33°: En caso de que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 34°: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la Administradora en representación
del Fondo por impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
ARTÍCULO 35°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente
Título XI del presente Reglamento. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
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El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 36°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha
contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora
deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la
contratación de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, para la
aprobación de la suscripción de los referidos contratos con una sociedad relacionada a la Administradora se
requerirá la aprobación de los dos tercios de las cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,4% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 37 °: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% del “Monto
Susceptible de Distribuir” calculado de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1.998 de la CMF, de
fecha 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá como “Monto Susceptible de Distribuir”, el que
incluye los Beneficios Netos Percibidos, tanto del ejercicio como acumulados de ejercicios anteriores,
susceptibles de ser distribuidos como dividendos.
Se entiende por Beneficios Netos Percibidos en un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a
absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el
ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la Asamblea Ordinaria de
Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio que la sociedad Administradora efectúe
pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y
la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 38°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.
ARTÍCULO 39°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 26° y 45°
del Presente Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
ARTÍCULO 40°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
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ARTÍCULO 41°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico de OperacionesAGF@frontaltrust.cl u
Operaciones@frontaltrust.cl. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el
aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá
que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
ARTÍCULO 42 °: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 3 años contados
desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo.
ARTÍCULO 43 °: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportantes el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 44°: El Fondo contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos, en la medida que se cumpla
con los requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N° 390 de 29 de agosto de 2015 de la CMF y
la Ley.
ARTÍCULO 45°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del
patrimonio se calculará mensualmente.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.frontaltrust.cl/AGF, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 46°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Trimestral.
Este informe incluirá la siguiente información:
- Copia del último informe.
- Estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos
atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la Remuneración de Administración
devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl/AGF
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los
estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
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La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público
en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que
llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes
cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 47°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del
presente Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero”
dejare de existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se
efectuarán en el diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 48°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 49°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley.
Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado
actualizado de los Aportantes.
ARTÍCULO 50°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 51°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional, podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de
las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la
CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre
dicho porcentaje.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 52°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 53°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
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b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva
la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 54°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
f) Determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a
emitir, el plazo y precio de colocación de éstas;
g) Acordar los aumentos y disminuciones de capital; y
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno,
correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme de los dos tercios de las
cuotas presentes o representadas con derecho a voto, reunidas en la referida Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes, salvo el derecho a retiro referido en el Artículo 66°, por prórroga del plazo de vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 54° Bis: La sustitución de la Administradora, solo podrá acordarse con el voto conforme del a lo
menos el 75% de las cuotas con derecho a voto del Fondo, reunidas en una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. La sustitución de la Administradora no generará derecho a indemnización alguna para esta, ni
tampoco será necesario que la Asamblea Extraordinaria de Aportante que acuerde la sustitución exprese los
motivos de esta.
ARTÍCULO 55°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
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Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 56°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 5 representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la
Sociedad Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69° de la Ley. El Comité de
Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el
presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La remuneración del Comité de
Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. .
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 232° y 233° de
la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de empresas y personas.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
ARTÍCULO 57°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria,
a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones
para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 58°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
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(4) Constatar que en las sociedades en las cuales ha invertido el Fondo se han cumplido con los avances de
construcción, avances de obra, materialización de las inversiones, hechos relevantes y otros que demuestren el
efectivo avance comercial y material de éstas. Para lo anterior, estará expresamente facultado para solicitar, en
cualquier momento, a estas sociedades toda la información contable, financiera, económica y de otro tipo que
estime conveniente.
(5) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(6) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(7) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea
Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de
reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones de
conformidad con lo establecido por la Circular N°1.258 de la CMF; y
(8) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que
el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en
estas sociedades.
ARTÍCULO 59°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una
vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones
del Comité de Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y los
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 60°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 61°: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
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Título XIX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES
ARTÍCULO 62°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo de las dos terceras partes de
las cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada al efecto por la
Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el
párrafo precedente, en forma previa a la realización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
disminución de capital.
ARTÍCULO 63°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo acordado en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Una vez acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el
valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 64°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, solo con el
fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora, y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
este Título. En forma previa a la disminución de capital, la Administradora deberá informar al Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 65°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas.
ARTÍCULO 66°: Por último, en el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo
establecido en el Artículo 7° del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el
derecho a retiro.
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Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los
Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se
acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y
considerará un número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen
los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo,
se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento
del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportantes que
efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del
plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley N° 18.046 y su
Reglamento, D.S. N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias:
(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 90 días
contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da
origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
el cual, no podrá ser superior a 365 días. En este último caso, el valor de la Cuota devengará un interés
corriente para operaciones reajustables a partir del día 90 contado desde la celebración de la Asamblea.
(2) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el valor del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, por el número total de Cuotas pagadas a esa fecha.
Título XX. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 67°:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del
Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías
al Fondo y viceversa, ni contratar la construcción, renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces.
Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados
formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo las comisiones por administración establecidas en el Reglamento Interno y
lo dispuesto en el Artículo 36° de este Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se
desempeñen como gerentes y/o directores de la Administradora, podrán desempeñar iguales funciones en las
sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos.
(3) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión, ni en cuotas de otros Fondos de Inversión administrados por la Administradora. Asimismo, el Fondo
podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de acuerdo
y bajo las condiciones del Artículo 12° de este Reglamento Interno
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus
personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de
Fomento, límite que no regirá cuando la persona relacionada sea banco o institución financiera, salvo que estas
operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito, y con no menos de
3 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen como mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que
se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como
también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y
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documentado, operación que deberá ser aprobada por el Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia deberá
informar de estas situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el
Reglamento de la Ley.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de
dos o más Fondos de Inversión Públicos administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la
posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés
entre el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión
en un mismo emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto
de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos
pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo
dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos
en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué Fondo
invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de
la Inversión (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los Fondos en
cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de
inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento,
sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v)
el plazo de duración de los Fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De
la decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial
mención a los antecedentes tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración
a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de
una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas
y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a
cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el
interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido
en el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, el cual se encuentra
a disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
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Título XXI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 68°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada
en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un
árbitro mixto; esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Pudiendo recusar al árbitro designado por
una sola oportunidad cada una de las partes.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 69°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta
enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 70 °: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá
designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo ésta velar siempre por el
mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la cual se dará cuenta de dicha
circunstancia y se fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
convenientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final,
salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
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Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 71°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 72°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a
las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
ARTÍCULO 73°: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por
los partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el Artículo
117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N°
702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a
los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año,
la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantener dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior.
ARTÍCULO 74°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
********
Santiago, 9 de junio de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presentes
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal Trust
Infraestructura Alpha Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
(en adelante, la “ Sociedad” o la “ Administradora”), sociedad administradora de “ FRONTAL TRUST
INFRAESTRUCTURA ALPHA FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la
Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno
del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo celebrada con fecha 30 de mayo de 2025.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Modificación del artículo 16º del Reglamento Interno, sobre los excesos de inversión.
2. Modificación del artículo 22º del Reglamento Interno, sobre la Política de Liquidez.
3. Modificación del artículo 27º del Reglamento Interno, sobre la Remuneración mensual y la
remuneración por estructuración.
En este sentido, se aprobaron por parte de los Aportantes, las modificaciones al Reglamento Interno
propuesta, y la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente:
“Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 16°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en
conformidad con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos
o valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la
CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca
el Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose
derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.”
“Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 22°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y
cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto
nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles
bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la A dministradora y otros pasivos circulantes tales como
dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.”
“Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 27°: La Administradora, por los servicios de administración en la gestión del Fondo, tendrá derecho
a percibir una remuneración mensual por administración del Fondo y una remuneración fija única por
estructuración.
Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 83° de la Ley.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo en el punto III), será informada a
los Aportantes del fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
I) Remuneración Mensual
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración mensual
(la “Remuneración Mensual”), por el monto equivalente en pesos a UF 1.785 (mil setecientas ochenta y cinco
Unidades de Fomento) IVA incluido, la cual será pagada por la Serie A.
La Remuneración Mensual se devengará en forma mensual.
La primera Remuneración Mensual del Fondo se devengará y cobrará a partir del mes en que se efectúe la
inversión por parte del Fondo en alguno de los instrumentos indicados en el artículo 8° precedente y se aplicará
al mes calendario completo, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la presente sección.
La última Remuneración Mensual del Fondo se cobrará hasta el tercer mes inclusive, a partir del periodo
siguiente al mes correspondiente en que los aportes pagados y dividendos hayan sido devueltos en su
totalidad a los Aportantes. Dicha última Remuneración Mensual será equivalente al mismo monto percibido
por la Administradora aplicada en el último mes en que el Fondo haya distribuido aportes de capital y
beneficios.
II) Remuneración por Estructuración
La Administradora percibirá por concepto de Remuneración de Estructuración, con cargo al Fondo, una
remuneración única (la “Remuneración de Estructuración”), equivalente a UF 41.650 (cuarenta y un mil
seiscientas cincuenta Unidades de Fomento) IVA incluido, que será pagada por la Serie A.
La Remuneración de Estructuración se devengará el mismo día en que el Fondo entre en operaciones y se
pagará en una sola cuota dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de devengo, según disponibilidad
de caja del Fondo.
III) Impuesto al Valor Agregado
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se
actualizará según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
IV) Descuento de la Remuneración Mensual
Si fuera procedente, de la suma de las remuneraciones señaladas en la letra (a) del numeral (I) Remuneración
Mensual precedente, se descontarán en forma proporcional las eventuales remuneraciones a que tengan
derecho los directores designados por el Fondo, sus filiales o la Administradora, en las sociedades en las cuales
el Fondo invierta, en forma directa o indirecta, sus recursos. A modo de ejemplo, si el Fondo invirtiere en
acciones de una sociedad X, por un monto equivalente al 70 por ciento del capital de esa sociedad, y en virtud
de tal inversión pudiere designar a uno o más directores remunerados, el descuento proporcional antes
señalado a la Remuneración mensual será el equivalente el 70% de tal remuneración a él o los directores.
Luego, si la sociedad X antes referida invirtiera en acciones de otra sociedad Y, en que su participación fuere
del 33%, y pudiere designar por tal inversión, a uno o más directores remunerados, el descuento proporcional
será del 33% del 70%, esto es, 23.1% de tal remuneración a él o los directores.
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno, la cual
fue depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la
Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en vigencia dentro
del plazo de 10 días hábiles, es decir, el día 24 de junio de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.,
soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones
son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el te xto del
Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.