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FRONTAL TRUST MERCADO PAGO CRÉDITOS FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10689-5 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie E - - La Serie E podrá ser adquirida únicamente por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. - - El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie P y Serie Pl, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan.
Serie P - - - - - El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie Pl, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan.
Serie Pl CLP - La Serie Pl podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad total igual o superior a CLP $3.000.000.000 en Cuotas Serie Pl del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas o compromisos de suscripción de cuotas de la Serie Pl por una cantidad igual o superior a CLP $3.000.000.000.- (tres mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. igual o superior a 3000000000 El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie P, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan.
Serie R - - La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Mercado Pago Lending Ltda. - - Las Cuotas de la Serie R consideradas conjuntamente, deberán representar durante toda la vigencia del Fondo un capital suscrito y pagado neto de rescates equivalente a lo menos al 33,3% del capital suscrito y pagado neto de rescates total del Fondo.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie E Fija Anual 0,4760% Hasta un 0,4760% (IVA incluido)
Serie P Fija Anual 0,4760% Hasta un 0,4760% (IVA incluido)
Serie Pl Fija Anual 0,4760% Hasta un 0,4760% (IVA incluido)
Serie R Fija Anual 0,4760% Hasta un 0,4760% (IVA incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust Mercado Pago Créditos Fondo de Inversión RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA : Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE RESCATE : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos de los artículos 41º y 42° del presente Reglamento Interno Título II. ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust Mercado Pago Créditos Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”. ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus cuotas por parte de los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates contemplados en los artículos 41º, y 42° del presente Reglamento Interno. Título III. DE "FRONTAL TRUST MERCADO PAGO CRÉDITOS FONDO DE INVERSIÓN" ARTÍCULO 3°: Frontal Trust Mercado Pago Créditos Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales, personas jurídicas y fondos (en adelante también los "Aportantes" o los “Partícipes”), a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes. Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas 2 institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la CMF mediante norma de carácter general. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora. ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “Cuotas” o las “Cuotas del Fondo”), las que se dividirán en series, correspondiendo a las Cuotas Serie Extranjeros (en adelante referida como “Serie E”), Cuotas Serie Preferente Institucional (en adelante referida como “Serie PI”), Cuotas Serie Preferente (en adelante referida como “Serie P”) o Cuotas Serie Residual (en adelante referida como “Serie R”), todas nominativas y unitarias, las que podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo de conformidad con los términos de los artículos 41º y 42° del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en el Título X del presente Reglamento Interno. Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea de Aportantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y siguientes de la Ley N° 20.712 (en adelante referida como la “Asamblea de Aportantes”), según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido exclusivamente a inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas Calificados”). Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas al momento de la firma del contrato de promesa de suscripción y pago de Cuotas referido en el artículo 39º siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, deberán adjuntar una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente párrafo. En el caso que las suscripciones o compraventas de Cuotas se efectúen a través de una Bolsa de Valores, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma Bolsa de Valores para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los Corredores de Bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de la Bolsa de Valores, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas del Fondo. Título IV. DURACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha en la que dé inicio a sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por períodos de hasta 1 año cada uno, a la sola discreción de la Administradora. 3 En caso de llevarse a efecto la o las prórrogas indicadas en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal situación a los Aportantes del Fondo por medio de correo electrónico, o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. La comunicación a que refiere este párrafo deberá efectu arse con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas. ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo de conformidad a lo señalado en el artículo 6° precedente, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses. Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 8°: Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de los indicados en los artículos siguientes, el Fondo tendrá como objetivo principal invertir directa o indirectamente en una cartera de créditos compuesta por créditos pagaderos en pesos chilenos cuyo acreedor sea Mercado Pago Lending Ltda. y la o las contrapartes deudoras sean una o más personas naturales o jurídicas registradas como vendedores o “merchants” en las plataformas de Mercado Pago Operadora S.A., y/o Mercado Pago Emisora S.A., y/o en www.mercadolibre.cl y/o en www.mercadopago.cl y/o en las aplicaciones de dispositivos móviles de MercadoLibre Chile Limitada (o de otra sociedad de su grupo empresarial), en adelante los “Créditos”. Los Créditos serán documentados mediante contratos de mutuo otorgados bajo ley chilena, cada uno de los cuales estará conformado por las condiciones generales y las condiciones particulares aplicables al Crédito respectivo, junto con su aceptación por parte del deudor de dicho Crédito, t odo lo anterior a través de medios digitales contenidos en las plataformas antes mencionadas. Se requerirá que el Impuesto de Timbres y Estampillas asociado a cada uno de los Créditos haya sido oportuna e íntegramente pagado para que el Fondo pueda invertir en ellos. Los Créditos serán adquiridos por el Fondo en virtud de contratos de cesión de créditos sin responsabilidad celebrados entre Mercado Pago Lending Ltda., en calidad de cedente, y la Administradora, actuando para el Fondo, en calidad de cesionario, y, en el mismo acto, la entrega por parte de Mercado Pago Lending Ltda. a la Administradora, actuando para el Fondo, de los respectivos títulos de cada uno de los Créditos objeto de la cesión respectiva, en conformidad al artículo 1901 del Código Civil. En consider ación al volumen de Créditos que conformará la cartera en la que invertirá el Fondo y las ventajas operativas que posee Mercado Pago Lending Ltda. en las plataformas mediante las cuales han sido otorgados, toda gestión de cobranza y recaudación de los Créditos será efectuada por Mercado Pago Lending Ltda., la cual actuará en nombre del Fondo, como su diputado para el cobro. Por las mismas razones antes mencionadas, no se notificará la cesión de los Créditos, salvo que Mercado Pago Lending Ltda. y el Fondo acuerden algo distinto, y sin perjuicio de que podría verificarse la aceptación tácita de la cesión del Crédito por parte del respectivo deudor. Lo anterio r no afecta la titularidad de los Créditos adquiridos por parte del Fondo. El Fondo deberá mantener invertido, como límite general, al menos un 75% de su activo en Créditos. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos. Las inversiones a que refieren el primer párrafo de este artículo se efectuarán en pesos chilenos. ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 4 (1) Cuotas de fondos mutuos nacionales con liquidez diaria que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija de corto plazo que cuenten con una alta liquidez y con una duración menor a 90 días. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos. ARTÍCULO 10°: Siempre que se refieran a cuotas de fondos mutuos que cumplan lo indicado en el artículo anterior, el Fondo podrá invertir hasta un 25% de sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora y en cuotas de fon dos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley. El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. ARTÍCULO 11°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (1) Contratos de crédito, mutuos u otros contratos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. (2) Cuotas de fondos mutuos nacionales con liquidez diaria que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija de corto plazo que cuenten con una alta liquidez y con una duración menor a 90 días. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un 25% del activo del Fondo. ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento: (1) Cuotas de fondos mutuos nacionales con liquidez diaria que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija de corto plazo que cuenten con una alta liquidez y con una duración menor a 90 días. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un 25% del activo del Fondo. (2) Contratos de crédito, mutuos u otros contratos que den cuenta de operaciones de crédito en dinero a que refiere el artículo 8° de este Reglamento Interno: Hasta un 100% del activo del Fondo. ARTÍCULO 13 °: Los límites indicados en los artículos 11º y 12º precedentes no se aplicarán: (i) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) en caso que se requiera contar con reservas especiales de liquidez para el pago de dividendos o rescates, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iii) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos. ARTÍCULO 14°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general. 5 Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los infor mes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley. El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 15°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación legal y administrativa que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), y de acuerdo con los principios contables correspondientes. ARTÍCULO 16°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de l as referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley. ARTÍCULO 17°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 50% del activo del Fondo. ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, todo ello dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta liquidez. 6 Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellas cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan al menos el 90% de su activo en instrumentos de renta fija de corto plazo que cuenten con una alta liquidez y con una duración menor a 90 días, que contemplen períodos de pago de rescates inmediatos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 20°: La Administradora podrá contraer deudas consistentes en financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del activo del Fondo. La suma total de las referidas deudas y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos. Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos contenidos en el artículo 65° de la Ley. Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que el Fondo invierta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas. Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL ARTÍCULO 22°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días, junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada co n al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 7 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto que estén presentes en dicha Asamblea, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN ARTÍCULO 23°: El Fondo estará compuesto por cuatro Series de Cuotas, las que se denominarán Serie E, Serie PI, Serie P y Serie R. Denominación Número de Cuotas Primera Emisión Valor Cuota Inicial (Pesos Chilenos) Moneda en que se recibirán los Aportes Plazo de colocación E 10.000.000.000 100 Pesos Chilenos 60 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas PI 10.000.000.000 100 Pesos Chilenos 60 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas P 10.000.000.000 100 Pesos Chilenos 60 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas R 10.000.000.000 100 Pesos Chilenos 60 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser un Inversionista Calificado, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. El valor cuota inicial de las Cuotas se actualizará para futuras suscripciones de acuerdo al valor cuota vigente al momento de la suscripción. ARTÍCULO 24°: UNO. Características particulares de cada serie. Las Series tendrán las siguientes características particulares: Denominación Características particulares Serie E a. El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie P y Serie PI, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie E se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie E”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor cuota de la Serie E del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie E, aquella resultante 8 de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 3,90% anual, en base nominal 360. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como “Tasa Base CLP”, para cada Período de Cálculo, según este término se define a continuación, la tasa de interés promedio ponderada que informe y determine la Chilean Benchmark Facility SpA, o quien lo suceda o reemplace, para operaciones no reajustables en moneda nacional a 30 días, que sea publicada en el sitio de Internet de Chilean Benchmark Facility SpA, actualmente https://www.cbf.cl/, el primer día hábil bancario de cada Período de Cálculo, siendo la tasa así determinada aplicable a cada día del respectivo Período de Cálculo. Se entenderá como “Período de Cálculo” el período que comienza en la fecha en que sea pagada la primera de las Cuotas del Fondo y termina el último día del mismo mes calendario, y, a partir de entonces, cada período inmediatamente siguiente de un mes calendario que comienza al día siguiente del término del Período de Cálculo inmediatamente anterior. La determinación y cálculo de la Tasa Base CLP se efectúa conforme con el texto refundido del “Reglamento Tasas TAB Nominal, en UF y TADO”, aprobado por la Chilean Benchmark Facility SpA el 18 de noviembre de 2019, , o aquel otro reglamento que lo reemplace, y sus modificaciones posteriores, sea que tales modificaciones consten en el mismo reglamento antes referido o en un nuevo texto refundido del mismo, si fuere el caso. Se deja constancia de que / a/ caso de no existir tal determinación durante un día que sea el primer día hábil bancario de un Período de Cálculo en que corresponda ajustar la tasa de interés, o si al primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la Tasa Base CLP antes mencionada hubiere sido reemplazada por la Chilean Benchmark Facility SpA por otra tasa variable que sirva para determinar el interés promedio ponderado de captación para operaciones de las empresas bancarias a 30 días, a contar de d icho Período de Cálculo se aplicará dicha nueva tasa variable que reemplace a la Tasa Base CLP, en base nominal anual, como asimismo, con los recargos por encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que no estuviere comprendida en dicha nueva tasa variable /siempre que afectaren a la generalidad de la industria bancaria/. Esta nueva tasa variable se ajustará automáticamente en el primer día hábil bancario del Período de Cálculo correspondiente. La misma tasa variable a 30 días que reemplace a la Tasa Base CLP, ajustada automáticamente en cada Período de Cálculo correspondiente, en base nominal anual, se aplicará, en dichos casos, a contar del primer día del inicio del Período de Cálculo correspondiente; /b/ si el prime r día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la actual Tasa Base CLP antes mencionada no existiere o no fuere publicada o certificada por la Chilean Benchmark Facility SpA, y no fuere reemplazada como se indicara en la letra /a/ precedente, a contar de dicho respectivo Período de Cálculo y por cada Período de Cálculo siguiente, la tasa de interés aplicable será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional /o aquél que lo reemplace en el futuro/, que se encuentre vigente en dicho primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo, que haya sido determinada por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al Artículo sexto de la Ley N° 18.010; /c/ si el primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la Tasa Base CLP antes mencionada no existiere o no fuere publicada o certificada por la Chilean Benchmark Facility SpA, y no fuere reemplazada como se señala en la letra /a/ anterior, ni fuere tampoco determinado el interés corriente conforme a lo dispuesto en la letra /b/ precedente, a contar de dicho respectivo Período de Cálculo y por cada Período de Cálculo siguiente, la tasa de interés aplicable será igual al costo de fondos del banco acreedor del Fondo bajo la línea de financiamiento bancario que aquél ponga a disposición de éste, bastando para su determinación un 9 certificado emitido por el banco acreedor. En caso de que el Fondo impugne tal determinación del costo de fondos, por motivos distintos a simples errores de cálculo y/o numéricos, se aplicará entonces, respectivamente, por ese solo hecho la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, según corresponda, que rija respecto del correspondiente Períod o de Cálculo, ajustándose el primer día hábil bancario de cada Período de Cálculo correspondiente. Si, por motivos distintos a un supuesto error de cálculo aritmético, el Fondo objetare en cualquier tiempo y/o forma, el cálculo de la Tasa Base CLP y/o de los intereses adeudados en virtud de los desembolsos bajo el financiamiento bancario que éste haya obtenido que devengan esta tasa de interés, y/o la liquidez de la respectiva obligación adeudada y sus intereses, incluso durante la cobranza judicial de tales desembolsos, la tasa de interés aplicable será igual a la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigente a esta fecha o la vigente a la fecha en el que se objetare la tasa estipulada, cualquiera sea mayor, a elección del banco acreedor del Fondo bajo la línea de financiamiento bancario que aquél ponga a disposición de éste, por todo el tiempo que transcurriere hasta el pago efectivo de la obligación, y que es informada por la Comisión para el Mercado Financiero. En tal caso, para los efectos de demostrar la tasa de interés aplicable, el banco acreedor podrá valerse y/o utilizar cualquier medio de prueba, tales como certificación notarial y/o certificados y/o declaraciones del propio banco acreedor y/o de otros bancos de Chile y/o del Banco Central de Chile y/o de la Comisión para el Mercado Financiero y/o de la Chilean Benchmark Facility SpA; y /d/ desde ya los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés variables antes referidos serán considerados como válidos, suficientes y definitivos para la determinación de la tasa de interés aplicable en conformidad a este Reglamento Interno. Las publicaciones y certificaciones aludidas precedentemente, que podrán constar en cualquier medio escrito, se considerarán partes integrantes del presente instrumento para todos los efectos legales. Los términos contables a que se refiera este instrumento que no estén expresamente definidos tendrán el significado que se les otorga conforme a las normas IFRS. c. La Serie E podrá ser adquirida únicamente por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. Serie PI a. El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie P, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie PI se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie PI”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor cuota de la Serie PI del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie PI, aquella resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 4,25% anual, en base nominal 360. c. La Serie PI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad total igual o 10 superior a CLP $3.000.000.000 en Cuotas Serie PI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas o compromisos de suscripción de cuotas de la Serie PI por una cantidad igual o superior a CLP $3.000.000.000.- (tres mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. d. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie. Los custodios de Cuotas de terceros podrán consolidar las cuotas de sus d istintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie de conformidad a lo dispuesto en la letra c., precedente. Serie P a. El derecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie PI, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie P”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor cuota de la Serie P del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P, aquella resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 3,90% anual, en base nominal 360. 11 Serie R a. El derecho exclusivo a recibir a lo menos anualmente, y en los períodos menores que determine la Administradora, una vez pagado o asegurado el pago del Retorno Preferente a las Series E, PI y P, hasta el 100% del remanente o excedente de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante el “Retorno Subordinado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. b. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Mercado Pago Lending Ltda. c. Las Cuotas de la Serie R consideradas conjuntamente, deberán representar durante toda la vigencia del Fondo un capital suscrito y pagado neto de rescates equivalente a lo menos al 33,3% del capital suscrito y pagado neto de rescates total del Fondo. DOS. Normas aplicables a todas las Series. Las características de las Series E, PI, P y R antes señaladas permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales características deberá ser aprobada, en primera y segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo con derecho a voto. El Retorno Preferente devengado se pagará a las Series E, PI y P, según la tasa de retorno preferente que le corresponda a cada Serie, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital. En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios a las Series E, PI, P y R. En caso de que el monto de los dividendos provisorios distribuidos durante un ejercicio, exceda el monto de los Beneficios Netos Percibidos que sean susceptibles de ser distribuid os, según los estados financieros del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, los dividendos provisorios pagados en exceso podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores, de haberlos, o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. TRES. Canje de Cuotas. Tres. Uno. Canje obligatorio de Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la Serie P. En la eventualidad que algún Aportante titular de Cuotas Serie PI redujere su saldo total de Cuotas, en forma tal que el equivalente de las Cuotas que haya suscrito o prometido suscribir resulte ser inferior a CLP 3.000.000.000, éste se verá obligado a canjear sus Cuotas Serie PI por Cuotas Serie P. Se deja constancia que, para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo. El canje obligatorio de Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la Serie P conforme a lo antes señalado, tendrá lugar cuando, producto de una venta, un rescate o no pago de las Cuotas suscritas o prometidas suscribir: (a) el Aportante titular de Cuotas de la Serie PI deje de cumplir los requisitos de dicha Serie PI indicados en la letra c., del acápite Serie PI del numeral UNO precedente; y/o (b) el adquirente de las Cuotas de la Serie PI enajenadas sea un inversionista que no cumpla con los requisitos de ingreso de dicha Serie PI. En estos casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha en que tome conocimiento de que el titular de las Cuotas no da cumplimiento a los requisitos de la Serie PI. Desde el mes inmediatamente siguiente a la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la Serie P. Asimismo, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de la Serie P de que es titular. 12 En caso de que producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. Todo adquirente de Cuotas de la Serie PI, sea dentro o fuera de bolsa, por el solo hecho de adquirir dichas Cuotas, acepta todas las disposiciones de este Reglamento Interno, incluidas las relativas al canje obligatorio de Cuotas. Tres. Dos. Canje voluntario de Cuotas: El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de las que sea titular por Cuotas de otra Serie del Fondo, en la medida que cumpla los requisitos indicados para ingresar a dicha Serie en el numeral UNO de este artículo. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de sus Cuotas deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito, para la cual serán aplicables las formalidades del primer párrafo del Artículo 44° de este Reglamento Interno, solicitando el canje de sus Cuotas de una determinada Serie por Cuotas de una Serie diferente, indicando en tal comunicación la Serie de Cuotas por las que quiere canjear las Cuotas de las que es titular a esa fecha y el cumplimiento de los requisitos para ingresar a dicha Serie conforme a lo indicado en el numeral UNO de este artículo. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, determinará la viabilidad del canje y el número de Cuotas de la Serie solicitada que re sultaría del mismo, para lo cual se considerará la disponibilidad de Cuotas de dicha Serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá dentro del plazo de 5 días hábiles a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante por Cuotas de aquella otra Serie que el Aportante haya solicitado en canje, utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materialice el canje. En caso que del producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. Desde el mes inmediatamente siguiente al del día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante a que refiere el párrafo precedente todas las características específicas de la Serie a la que correspondan las Cuotas que haya recibido en virtud del canje solicitado. Se admitirá el canje de cuotas exclusivamente entre las Series PI y P. No se admitirá el canje de cuotas entre las demás series de cuotas del Fondo. ARTÍCULO 25°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se determinará según el siguiente cuadro: Serie Remuneración Mensual E Equivalente a la doceava parte del 1,1305%, con base a 360 días, del monto total del patrimonio neto de la Serie E del Fondo al último día del mes correspondiente al del cálculo, exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta remuneración se devengará mensualmente y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del trimestre siguiente al que corresponda. PI Equivalente a la doceava parte del 0,7735%, con base a 360 días, del monto total del patrimonio neto de la Serie PI del Fondo al último día del mes correspondiente al del cálculo, IVA Incluido. Esta remuneración se devengará mensualmente y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del trimestre siguiente al que corresponda. 13 P Equivalente a la doceava parte del 1,1305%, con base a 360 días, del monto total del patrimonio neto de la Serie P del Fondo al último día del mes correspondiente al del cálculo, IVA Incluido. Esta remuneración se devengará mensualmente y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del trimestre siguiente al que corresponda. R No pagará remuneración Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. ARTÍCULO 26°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe. ARTÍCULO 27°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a que se refiere el artículo 56° siguiente. Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación: (1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes. (2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del Fondo. (4) Gastos de publicaciones, informes y documentos que deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF. (5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores del Fondo. (6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. (7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. 14 (8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. (10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. Para efectos de este instrumento, “Unidad de Fomento” significa en cualquier fecha de determinación, la unidad de reajustabilidad establecida por el Banco Central de conformidad con las disposiciones del Artículo treinta y cinco número nueve del Artículo primero de la Ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta y el Capítulo II.B.Tres “Sistemas de Reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile /Acuerdo número cero cinco guion cero siete guion nueve cero cero uno cero cinco/”, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y publicado en la fecha más reciente a dicha determinación en el Diario Oficial o en la página web: www.bcentral.cl. (11) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones regulatorias de fondos de inversión. (12) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado. (13) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. (14) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y el control y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Se deja expresa constancia de que estos gastos incluyen los gastos del administrador maestro que se contrate en relación a la cartera de créditos a ser adquirida por el Fondo. ARTÍCULO 29°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo durante el respectivo período (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”). El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente, no se aplicarán durante los primeros 6 meses de vigencia del Fondo y durante la liquidación del Fondo. Se deja expresa constancia de que el límite antes indicado no incluye la remuneración de la Administradora. ARTÍCULO 30°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 15 (1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a mala fe, culpa grave o dolo de la Administradora. (3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. (5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados por terceros. (6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. Para los efectos de lo dispuesto en este Título, se entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6) precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor de los activos del Fondo. Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán durante la liquidación del Fondo. ARTÍCULO 31°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondía a l os fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado po r la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo. ARTÍCULO 32°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo 16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título XI. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título. ARTÍCULO 33°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación 16 de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente. Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTÍCULO 34°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los Aportantes, a lo menos, el 30% de los Beneficios Netos Percibidos (según este término se define a continuación) durante el ejercicio. Las distribuciones se irán imputando al Retorno Preferente de las Series E, PI y P, y, sólo una vez pagado o asegurado el pago de dicho retorno, todas las distribuciones en exceso hasta un monto equivalente al 100% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, serán imputadas al Retorno Subordinado de la Serie R. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por el Fondo (los “Beneficios Netos Percibidos”) durante un ejercicio, de conformidad con la Ley y el Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el períod o. Se podrán distribuir dividendos con cargo a utilidades distintas de Beneficios Netos Percibidos. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el numeral siguiente. En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Se hace presente que si una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes estados financieros del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio, se determinase que los dividendos provisorios distribuidos durante dicho ejercicio exceden el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, si las hubiere. Con todo, si lo anterior no fuere suficiente para absorber el monto total de los dividendos provisorios distribuidos durante el ejercicio, la Administradora estará facultada para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podid o ser imputado conforme a lo establecido en este artículo, sin necesidad de aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar. ARTÍCULO 35°: Para efectos de dar cumplimiento al Retorno Preferente detallado en el artículo 24° precedente, el Fondo podrá efectuar distribuciones periódicas a los Aportantes titulares de Cuotas Serie E, PI y P, hasta por el monto que sea necesario hasta completar dicha preferencia. Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 36°: Los aportes al Fondo serán pagados en Pesos Chilenos. El valor cuota de aporte será el del día anterior a la fecha efectiva de pago. ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los artículos 23° y 47° del 17 presente Reglamento Interno, en relación con el artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa de Valores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no, uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa nacional, el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF. ARTÍCULO 38°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de: /a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según corresponda, al Partícipe oportunamente. /b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. ARTÍCULO 39 °: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante, o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 36 meses contados desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al antes indicado. ARTÍCULO 40 °: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. ARTÍCULO 41°: El Fondo permite solicitudes de rescate por la totalidad de las Cuotas Serie E, P y PI (en adelante, “Rescates CLP”), en forma mensual, estando obligada la Administradora a pagar al menos el mayor valor entre el 5% del patrimonio conjunto de las Series E, P y PI y $500.000.000 (en adelante, “Rescate Base CLP”), en los casos en los que los Rescates CLP superen el Rescate Base CLP. Si los Rescates CLP en un mes determinado fueren inferiores al Rescate Base CLP, estos serán pagados íntegramente a los Aportantes de las Series E, P y PI que hubieren solicitado rescate de sus Cuotas. Si los Rescates CLP en un mes determinado fueren superiores al Rescate Base CLP, la Administradora pagará el rescate a prorrata de las cuotas Series E, P y PI, que hubieren solicitado el rescate en dicho mes. Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo 44° siguiente. ARTÍCULO 42°: El Fondo permite solicitudes de rescate por la totalidad de las Cuotas Serie R, estando obligada 18 la Administradora a pagarlo, sólo una vez pagado íntegramente o asegurado íntegramente el pago del Retorno Preferente devengado a la fecha a los Aportantes de Cuotas Serie E, PI y P, a prorrata de sus respectivas participaciones, restituido o asegurada la restitución íntegra del capital pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Series E, P y PI, a prorrata de sus respectivas participaciones, y sujeto a que existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento. ARTÍCULO 43°: El o los Aportantes, que ejercieren el derecho indicado en el artículo 41° o en el artículo 42°, podrán despachar órdenes de rescate mediante comunicación escrita o correo electrónico dirigido a la Administradora. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una carta dirigida a la Administradora al domicilio que ésta haya consignado en el Contrato General de Fondos (el “CGF”). En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Aportante informó una dirección de correo electrónico en el CGF, el Aportante deberá hacer llegar la comunicación a la casilla electrónica de la Administradora desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado por la Administradora. El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (el “Representante”). Será re sponsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el correo electrónico, es la siguiente: /i/ Nombre o razón social del Aportante; /ii/ Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante; /iii/ Nombre del Fondo y de la Serie en que se efectuará el rescate; /iv/ Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y, /v/ Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan. Solo se aceptarán las solicitudes de rescate a que refiere el presente artículo, los días lunes a viernes hábiles – excluyendo festivos– de 09.00 a 18.00 horas. Las solicitudes enviadas fuera de los días y horas antes señaladas, serán, para todos los efectos, consideradas como enviadas al día siguiente hábil a las 09.00 horas, según lo señalado precedentemente. ARTÍCULO 44°: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere enviado una solicitud de rescate el número de Cuotas que tendrá derecho a rescatar, y la o las fechas efectivas de pago del rescate, por los medios contemplados en este Reglamento Interno. Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los precedentes, se pagarán de conformidad a lo dispuesto a continuación. Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los precedentes, se pagarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 41° de este Reglamento Interno para las Series E, P y PI, y dentro de los 25 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 42° de este Reglamento Interno para la Serie R, mediante transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora o en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del Artículo 80° de la Ley. Si el último día del plazo antes indicado fuera 19 inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior. ARTÍCULO 45°: Los rescates serán liquidados al valor cuota del día anterior a la fecha efectiva de pago. ARTÍCULO 46°: La moneda de contabilización del Fondo será Pesos chilenos y el valor contable del patrimonio se calculará diariamente. ARTÍCULO 47°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.frontaltrust.cl, el día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Asimismo, el valor diario de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF. Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ARTÍCULO 48°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo: A. Informe Trimestral. Este informe incluirá los Estados Financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web www.frontaltrust.cl. B. Informe Anual. Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del Fondo y que especifique los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio pr esentado a la CMF. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES ARTÍCULO 49°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero”. En caso de que el diario “El Líbero” dejare de existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional. Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ARTÍCULO 50°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley y su Reglamento. 20 ARTÍCULO 51°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes. ARTÍCULO 52°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. ARTÍCULO 53°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35,0% de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 54°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. ARTÍCULO 55°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere; e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y, g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 56°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno; b) Acordar la sustitución de la Administradora; 21 c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto; e) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; f) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y, g) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. Las materias referidas en este artículo y en el artículo 56° precedente, y en aquellos casos en que este Reglamento no haya establecido un quórum especial, serán aprobadas de conformidad al quórum de votación que establece el artículo 76° de la Ley. Luego, para las materias indicadas en las letras b) y e) precedentes, se requerirá del voto favorable de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo con derecho a voto. Para todos los efectos a que haya lugar, el derecho a voto de las Cuotas será determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso de que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de l a Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes. ARTÍCULO 57°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora con al menos 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Aportantes. Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 58°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: 22 (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; (2) Ser mayores de edad; y, (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 463° a 466° del Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. ARTÍCULO 59°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 60°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: (1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; (2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; (4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; (6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones; y, (7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas, incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en estas sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de conformidad al artículo 8° del Reglamento Interno. ARTÍCULO 61°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas 23 de la Administradora, telemáticamente, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de estos. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas. ARTÍCULO 62°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. ARTÍCULO 63°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Regl amento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5,0% del patrimonio del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1,0% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el Artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. Título XX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL ARTÍCULO 64°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del Directorio de la Administradora, por hasta el 99,9% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja de l Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el párrafo precedente. ARTÍCULO 65°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez 24 acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica. En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota de cada Serie se determinará tomando el valor cuota del día de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que representa el conjunto de Cuotas de la Serie respectiva por el número de Cuotas suscritas y pagadas de esa Serie, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los término s y el plazo en que se pagará la citada di sminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. ARTÍCULO 66°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según la s imputaciones que se indican en el Artículo 34° precedente. La Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en virtud de lo dispuesto en este artículo una vez efectuada ésta. ARTÍCULO 67°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Título XXI. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES ARTÍCULO 68°: Sobre los conflictos de interés: (1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez. (2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguien te. (3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del artículo 10° de este Reglamento Interno. (4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas relacionadas. (5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como 25 consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. XXII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 69°. El Fondo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con voto conforme de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, esto de todas las Series de Cuotas del Fondo, o por el término de su plazo de duración. ARTICULO 70°. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o entidad designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de prelación que a continuación se indica: /a/ Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido; /b/ Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Serie E, PI y P, a prorrata de sus respectivas participaciones; /c/ Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie E, PI y P, a prorrata de sus respectivas participaciones; /d/ Pagar el Retorno Subordinado a los Aportantes de Cuotas Serie R, a prorrata de su respectiva participación; y /e/ En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten. Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá su naturaleza jurídica. ARTICULO 71°. En caso de disolución de la Administradora, ésta, su continuador legal o su liquidador, deberá convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la disolución, a fin de que resuelva acerca del traspaso de la administración del Fondo a otra sociedad o, en su defecto, se ponga término anticipado a éste y se designe a su liquidador. Título XXIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 72°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. 26 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. Título XXIV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 73°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico. ARTÍCULO 74°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 75°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este. Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterio r, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. ARTÍCULO 76°: El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, segú n corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. ARTÍCULO 77°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerp os de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 27 Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. E stos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior. Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustab les, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. ARTÍCULO 78°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. ********
FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT Santiago, 29 de mayo de 2025 Sres. Comisión para el Mercado Financiero Presente REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal Trust Mercado Pago Créditos Fondo de Inversión”. De nuestra consideración: En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “FRONTAL TRUST MERCADO PAGO CRÉDITOS FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título IIl, de la Norma de Carácter General N* 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 25 de abril de 2025. La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en: ple Modificación del artículo 242 del Reglamento Interno, sobre las características de las Series de Cuotas del Fondo. En este sentido, se aprobó por unanimidad de los Aportantes, las modificaciones al Reglamento Interno propuesta, y la nueva redacción del mencionado artículo es la siguiente: “Título X: SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN ARTÍCULO 24”: UNO. Características particulares de cada serie. Las Series tendrán las siguientes características particulares: Denominación |Características particulares a. Elderecho, conjunto y simultáneo con la Serie P y Serie Pl, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie E se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie E”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor Serie E cuota de la Serie E del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie E, aquella resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT 3,90% anual, en base nominal 360. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como “Tasa Base CLP”, para cada Período de Cálculo, según este término se define a continuación, la tasa de interés promedio ponderada que informe y determine la Chilean Benchmark Facility SpA, o quien lo suceda o reemplace, para operaciones no reajustables en moneda nacional a 30 días, que sea publicada en el sitio de Internet de Chilean Benchmark Facility SpA, actualmente https://www.cbf.cl/, el primer día hábil bancario de cada Período de Cálculo, siendo la tasa así determinada aplicable a cada día del respectivo Período de Cálculo. Se entenderá como “Período de Cálculo” el período que comienza en la fecha en que sea pagada la primera de las Cuotas del Fondo y termina el último día del mismo_ mes calendario, y, a partir de entonces, cada período inmediatamente siguiente de un mes calendario que comienza al día siguiente del término del Período de Cálculo inmediatamente anterior. La determinación y cálculo de la Tasa Base CLP se efectúa conforme con el texto refundido del “Reglamento Tasas TAB Nominal, en UF y TADO”, aprobado por la Chilean Benchmark Facility SpA el 18 de noviembre de 2019, o aquel otro reglamento que lo reemplace, y sus modificaciones posteriores, sea que tales modificaciones consten en el mismo reglamento antes referido o en un nuevo texto refundido del mismo, si fuere el caso. Se deja constancia de que /a/ caso de no existir tal determinación durante un día que sea el primer día hábil bancario de un Período de Cálculo en que corresponda ajustar la tasa de interés, o si al primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la Tasa Base CLP antes mencionada hubiere sido reemplazada por la Chilean Benchmark Facility SpA por otra tasa variable que sirva para determinar el interés promedio ponderado de captación para operaciones de las empresas bancarias a 30 días, a contar de dicho Período de Cálculo se aplicará dicha nueva tasa variable que reemplace a la Tasa Base CLP, en base nominal anual, como asimismo, con los recargos por encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que no estuviere comprendida en dicha nueva tasa variable /siempre que afectaren a la generalidad de la industria bancaria/. Esta nueva tasa variable se ajustará automáticamente en el primer día hábil bancario del Período de Cálculo correspondiente. La misma tasa variable a 30 días que reemplace a la Tasa Base CLP, ajustada automáticamente en cada Período de Cálculo correspondiente, en base nominal anual, se aplicará, en dichos casos, a contar del primer día del inicio del Período de Cálculo correspondiente; /b/ si el primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la actual Tasa Base CLP antes mencionada no existiere o no fuere publicada o certificada FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT por la Chilean Benchmark Facility SpA, y no fuere reemplazada como se indicara en la letra /a/ precedente, a contar de dicho respectivo Período de Cálculo y por cada Período de Cálculo siguiente, la tasa de interés aplicable será igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional /o aquél que lo reemplace en el futuro/, que se encuentre vigente en dicho primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo, que haya sido determinada por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al Artículo sexto de la Ley N* 18.010; /c/siel primer día hábil bancario del respectivo Período de Cálculo la Tasa Bose CLP antes mencionada no existiere o no fuere publicada o certificada por la Chilean Benchmark Facility SpA, y no fuere reemplazada como se señala en la letra /a/ anterior, ni fuere tampoco determinado el interés corriente conforme a lo dispuesto en la letra /b/ precedente, a contar de dicho respectivo Período de Cálculo y por cada Período de Cálculo siguiente, la tasa de interés aplicable será igual al costo de fondos del banco acreedor del Fondo bajo la línea de financiamiento bancario que aquél ponga a disposición de éste, bastando para su determinación un certificado emitido por el banco acreedor. En caso de que el Fondo impugne tal determinación del costo de fondos, por motivos distintos a simples errores de cálculo y/o numéricos, se aplicará entonces, respectivamente, por ese solo hecho la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, según corresponda, que rija respecto del correspondiente Período de Cálculo, ajustándose el primer día hábil bancario de cada Período de Cálculo correspondiente. Si, por motivos distintos a un supuesto error de cálculo aritmético, el Fondo objetare en cualquier tiempo y/o forma, el cálculo de la Tasa Base CLP y/o de los intereses adeudados en virtud de los desembolsos bajo el financiamiento bancario que éste haya obtenido que devengan esta tasa de interés, y/o la liquidez de la respectiva obligación adeudada y sus intereses, incluso durante la cobranza judicial de tales desembolsos, la tasa de interés aplicable será igual a la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigente a esta fecha o la vigente a la fecha en el que se objetare la tasa estipulada, cualquiera sea mayor, a elección del banco acreedor del Fondo bajo la línea de financiamiento bancario que aquél ponga a disposición de éste, por todo el tiempo que transcurriere hasta el pago efectivo de la obligación, y que es informada por la Comisión para el Mercado Financiero. En tal caso, para los efectos de demostrar la tasa de interés aplicable, el banco acreedor podrá valerse y/o utilizar cualquier medio de prueba, tales como certificación notarial y/o FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT certificados y/o declaraciones del propio banco acreedor y/o de otros bancos de Chile y/o del Banco Central de Chile y/o de la Comisión para el Mercado Financiero y/o de la Chilean Benchmark Facility SpA; y /d/ desde ya los procedimientos de prueba y comprobación de las tasas de interés variables antes referidos serán considerados como válidos, suficientes y definitivos para la determinación de la tasa de interés aplicable en conformidad a este Reglamento Interno. Las publicaciones y certificaciones aludidas precedentemente, que podrán constar en cualquier medio escrito, se considerarán partes integrantes del presente instrumento para todos los efectos legales. Los términos contables a que se refiera este instrumento que no estén expresamente definidos tendrán el significado que se les otorga conforme a las normas IFRS. ce. LaSerie E podrá ser adquirida únicamente por personas naturales] P o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. a. Elderecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie P, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie Pl se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie PI”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor cuota de la Serie Pl del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie Pl, aquella resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 4,25% anual, en base nominal 360. só c. La Serie Pl podrá ser adquirida únicamente por los aportantes quecumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad total igual o superior a CLP $3.000.000.000 en Cuotas Serie Pl del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas o compromisos de suscripción de cuotas de la Serie Pl por una cantidad igual o superior a CLP $3.000.000.000.- (tres mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. d. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie. Los custodios de Cuotas de terceros podrán consolidar las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie de conformidad a lo dispuesto en la letra c., precedente. a. Elderecho, conjunto y simultáneo con la Serie E y Serie Pl, a recibir el Retorno Preferente, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. El Retorno Preferente de la Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie P”) vigente en la fecha de devengo, sobre el valor cuota de la Serie P del día inmediatamente anterior a la fecha de tal devengo. Serie P b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P, aquella resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 3,90% anual, en base nominal 360. a. El derecho exclusivo a recibir a lo menos anualmente, y en los períodos menores que determine la Administradora, una vez pagado o asegurado el pago del Retorno Preferente a las Series E, Pl y P, hasta el 100% del remanente o excedente de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante el “Retorno Subordinado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. Serie R b. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Mercado Pago Lending Ltda. c. Las Cuotas de la Serie R consideradas conjuntamente, deberán representar durante toda la vigencia del Fondo un capital suscrito y pagado neto de rescates equivalente a lo menos al 33,3% del capital suscrito y pagado neto de rescates total del Fondo. FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT DOS. Normas aplicables a todas las Series. Las características de las Series E, Pl, P y R antes señaladas permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales características deberá ser aprobada, en primera y segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo con derecho a voto. El Retorno Preferente devengado se pagará a las Series E, Pl y P, según la tasa de retorno preferente que le corresponda a cada Serie, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la Serie R, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, En función de lo anterior, se autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios a las Series E, Pl, P y R. En caso de que el monto de los dividendos provisorios distribuidos durante un ejercicio, exceda el monto de los Beneficios Netos Percibidos que sean susceptibles de ser distribuidos, según los estados financieros del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, los dividendos provisorios pagados en exceso podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores, de haberlos, o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. TRES. Canje de Cuotas. Tres. Uno. Canje obligatorio de Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la Serie P. En la eventualidad que algún Aportante titular de Cuotas Serie Pl redujere su saldo total de Cuotas, en forma tal que el equivalente de las Cuotas que haya suscrito o prometido suscribir resulte ser inferior a CLP 3.000.000.000, éste se verá obligado a canjear sus Cuotas Serie Pl por Cuotas Serie P. Se deja constancia que, para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo. El canje obligatorio de Cuotas de la Serie Pl por Cuotas de la Serie P conforme a lo antes señalado, tendrá lugar cuando, producto de una venta, un rescate o no pago de las Cuotas suscritas o prometidas suscribir: (a) el Aportante titular de Cuotas de la Serie Pl deje de cumplir los requisitos de dicha Serie Pl indicados en la letra c., del acápite Serie Pl del numeral UNO precedente; y/o (b) el adquirente de las Cuotas de la Serie Pl enajenadas sea un inversionista que no cumpla con los requisitos de ingreso de dicha Serie Pl. En estos casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha en que tome conocimiento de que el titular de las Cuotas no da cumplimiento a los requisitos de la Serie Pl. Desde el mes inmediatamente siguiente a la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la Serie P. Asimismo, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de la Serie P de que es titular. En caso de que producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. Todo adquirente de Cuotas de la Serie Pl, sea dentro o fuera de bolsa, por el solo hecho de adquirir dichas Cuotas, acepta todas las disposiciones de este Reglamento Interno, incluidas las relativas al canje obligatorio de Cuotas.” FRONTAL TRUST INVESTMENT MANAGEMENT Tres. Dos. Canje voluntario de Cuotas: El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de las que sea titular por Cuotas de otra Serie del Fondo, en la medida que cumpla los requisitos indicados para ingresar a dicha Serie en el numeral UNO de este artículo. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de sus Cuotas deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito, para la cual serán aplicables las formalidades del primer párrafo del Artículo 44” de este Reglamento Interno, solicitando el canje de sus Cuotas de una determinada Serie por Cuotas de una Serie diferente, indicando en tal comunicación la Serie de Cuotas por las que quiere canjear las Cuotas de las que es titular a esa fecha y el cumplimiento de los requisitos para ingresar a dicha Serie conforme a lo indicado en el numeral UNO de este artículo. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, determinará la viabilidad del canje y el número de Cuotas de la Serie solicitada que resultaría del mismo, para lo cual se considerará la disponibilidad de Cuotas de dicha Serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá dentro del plazo de 5 días hábiles a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante por Cuotas de aquella otra Serie que el Aportante haya solicitado en canje, utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materialice el canje. En caso que del producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. Desde el mes inmediatamente siguiente al del día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante a que refiere el párrafo precedente todas las características específicas de la Serie a la que correspondan las Cuotas que haya recibido en virtud del canje solicitado. Se admitirá el canje de cuotas exclusivamente entre las Series Pl y P. No se admitirá el canje de cuotas entre las demás series de cuotas del Fondo.” Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en vigencia dentro de 10 días hábiles siguientes a contar de esta fecha, esto es, 12 de junio de 2025. Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las Únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita. Sin otro particular, le saluda atentamente, — Gerente General Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
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