FRONTAL TRUST REAL ESTATE USA I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9515-K · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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V
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FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FRONTAL TRUST REAL ESTATE USA I FONDO DE INVERSIÓN
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FRONTAL TRUST REAL ESTATE USA I FONDO DE
INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Frontal Trust Real Estate USA I Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter G eneral Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o
reemplace.
1.5 Plazo Máximo de pago
de rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado Frontal Trust
Real Estate USA I Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que administra la sociedad Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “ Ley” , su reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la “Superintendencia”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de
los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, nominativas, las c uales se dividirán en Cuotas unitarias, con el valor y características
establecidos en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 Adicionalmente las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados, de aquellos
a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General
Nº216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.
II.POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir directa o indirectamente a lo menos el 70% del activo del Fondo
en acciones, derechos y títulos de deuda emitidos por una o más sociedades constituidas en los Estados Unidos
de América, en adelante las “Sociedades de Inversión” que a su vez inviertan en el fondo de inversión extranjero
de capital privado denominado “Frontal Trust-EW, LLC a Delaware Limited Liability Company”, en adelante
el “Fondo Extranjero de Capital Privado”.
El Fondo Extranjero de Capital Privado es una entidad administrada por “GP-EW Manager, LLC a Delaware
Limited Liability Company” la cual es una sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware
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de los Estados Unidos de América o por una sociedad relacionada a ésta. En adelante el administrador del Fondo
Extranjero de Capital Privado se denominará “General Partner”.
Por su parte el Fondo Extranjero de Capital Privado invierte en sociedades dueñas, desarrolladoras y operadoras
de proyectos destinados a la renta inmobiliaria en los Estados Unidos de América.
En cuanto a las Sociedades de Inversión, se hace presente que éstas serán a su vez sociedades controladas por
una sociedad relacionada a la Administradora, al ser dicha sociedad relacionada dueña del 100% de las acciones
con derecho a voto emitidas por las Sociedades de Inversión . En adelante la Sociedad relacionada a la
Administradora se denominará “Sociedad Controladora de las Sociedades de Inversión”.
El Fondo podrá coinvertir con otros vehículos nacionales o extranjeros administrados o controlados por la
Administradora o por sociedades relacionadas a ésta , todos referidos en adelante conjuntamente como los
“Coinversionistas”.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.2. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en las Sociedades de
Inversión, ya sea a través de inversión en acciones o derechos sociales emitidos por las mismas como
también en todo tipo de instrumentos, títulos de deuda o contratos representativos de deuda de esa s
mismas entidades.
Para lo anterior, el Fondo podrá invertir directamente o bien constituir para estos efectos todo tipo de
sociedades ya sean chilenas o extranjeras, en cuyo s estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.3. Adicionalmente y con el objeto de manejar su liquidez, con un límite global para estas inversiones de un
30% del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recurso s en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos.
/i/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de res cates no superiores a 10 días
corridos;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras o garantizados por éstas.
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2.4. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América,
en adelante “Dólares”, y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los
que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o
que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la
política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero
de los Estados Unidos de América y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir
con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de
la Superintendencia, o aquella que la modifique o reemplace.
2.7. El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 de la Ley y lo dispuesto
en los artículos 23 y 62 de la Ley, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la
Administradora o sus personas relacionadas, en la medida que las dos terceras partes de las Cuo tas
emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y las condiciones para su realización.
2.8. El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero de Capital Privado, sin
que existan límites de inversión y de diversif icación específicos que éstos deban cumplir, salvo las
condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, señalados en el número
vii del numeral 3.1. siguiente, y a lo establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjero de
Capital Privado en los cuales invierta el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley , el Fondo deberá
cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones o derechos sociales emitidos por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero: hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Todo tipo de instrumentos o títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras o contratos
representativos de deuda de estas mismas entidades. hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Cen tral de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30% del
activo del Fondo.
/iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: hasta un 30% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30% del
activo del Fondo.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras o garantizados por éstas: hasta un 20% del activo del Fondo.
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/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales como extranjeros: hasta un 20% del activo del Fondo.
3.2 El Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de
cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados p or un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: hasta un 100% del
activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: hasta un 20% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones o derechos sociales de una misma sociedad, no registrada en la Superintendencia: hasta
un 100% las acciones o derechos sociales de una misma sociedad.
/v/ Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: hasta un 20% del activo del
Fondo.
3.3 Asimismo, el Fondo no tendrá límites en cuanto al monto, número o características de las Sociedades de
Inversión en las que invierta directa o indirectamente de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno.
3.4 Los límites indicados en el presente Reglamento Interno no serán aplicable en los siguientes casos:
/i/ Durante el periodo de 12 meses contados a partir del primer depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos;
/ii/ En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde
el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan;
/iii/ En los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez para cumplir con obligaciones
del Fondo cuyo monto supere el 30% del activo del mismo, como por ejemplo, entre la fecha en
que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago
de los montos correspondientes;
/iv/ Por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde la Sociedad de Inversión.
/v/ Por el período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 20% de su patrimonio; y
/vi/ Por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del
8% del patrimonio total comprometido.
/vii/ Durante la liquidación del Fondo.
3.5 Si se produjeran excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia o
aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores
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excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II de este Reglamento. Sin embargo, a efectos de cumplir con las
obligaciones del Fondo, a lo menos un 0,05% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que
tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los siguientes instrumentos: /a/
Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de
deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; /b/ Títulos de crédito,
valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía
de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; /c/ Títulos de crédito, depósitos
a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción; y d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
La Administradora y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en el
Fondo Extranjero de Capital Privado podrá contraer pasivos u obligaciones de corto o mediano plazo (con
plazo no superior a un año) con bancos e instituciones financieras a nombre del Fondo hasta por una cantidad
equivalente al 3% del patrimonio del Fondo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en los términos
del artículo 66 de la Ley, el Fondo pueda constituir prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre las acciones
o títulos de deuda de las sociedades en las que invierte para garantizar obligaciones de las mismas, hasta por un
100% del valor de su activo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas
de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones
o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados, e n
ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor
interés del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará
consecuentemente con la información a la cual ha ya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las
materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de Cuotas, las que se denominarán Serie A
y Serie E.
Denominación
Requisito de ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
A
No contempla
1 Dólar
Dólares
Dólares
E
Aportes realizados por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
1 Dólar
Dólares
Dólares
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual, la “Remuneración Fija”, según se indica a continuación:
Serie
Remuneración Fija
A
Corresponderá al monto de hasta un doceavo del 0,0595% (cero coma cero cinco nueve
cinco% Impuesto de Valor Agregado incluido), calculado sobre la base que se establece
en el numeral 2.2 siguiente.
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E
Corresponderá al monto de hasta un doceavo del 0,05% (cero coma cero cinco % exento
Impuesto de Valor Agregado), calculado sobre la base que se establece en el numeral
2.2 siguiente.
2.2. La Remuneración Fija se devengará, calculará y pagará en forma mensual , debiéndose aplicar el
porcentaje correspondiente a cada Serie, sobre el patrimonio neto de cada Serie del Fondo, al último día
del mes correspondiente y expresado en Dólares.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la
fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintendencia, corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS.
se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se
indica en el Anexo Uno del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de
la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
2.3. La pr imera Remuneración Fija del Fondo se cobrará a partir del mes en que se efectúe la primera
suscripción de Cuotas del Fondo y se aplicará al mes calendario completo, de conformidad con lo
señalado en el primer párrafo de la presente sección. La última Remuneración Fija del Fondo se cobrará
hasta el tercer mes inclusive a partir del periodo siguiente al mes correspondiente en que los aportes
pagados y dividendos hayan sido devueltos en su totalidad a los Aportantes. Dicha última Remuneración
Fija será equivalente al mismo monto percibido por la Administradora aplicada en el último mes en que
el Fondo haya distribuido aportes de capital y beneficios.
2.4. En caso que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa que no le sea imputable, ésta
tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija por un período adicional de 3 meses contados desde su
remoción. Al contrario, en caso que la remoción de la Administradora se funde en una “Causa
Imputable”, según dicho término se define más adelante, ésta no tendrá derecho a dicho pago.
2.5. Se entenderá que existe Causa Imputable cuando la Administradora haya incurrido (i) en un
incumplimiento grave no subsanado de los deberes y obligaciones de la Administradora en su calidad
de administradora del Fondo; (ii) dicho incumplimiento le sea efectivamente imputable a la
Administradora ya sea a título de dolo o culpa; (iii) el incumplimiento haya producido al Fondo o a sus
Aportantes un detrimento o menoscabo económico efectivo. Asimismo, se considerará que existe causa
imputable en aquellos casos que la Administradora ha sido sustituida como consecuencia de haber sido
removida de la administración en alguno de los Coinversionistas por alguna causa imputable en
conformidad con el respectivo reglamento y/o regulación interna de dicho Coinversionista.
2.6. Corresponderá al juez árbitro designado en el presente Reglamento Interno declarar, una vez sustituida
la Administradora, por medio de sentencia firme y ejecutoriada, que ha existido causa imputable a la
Administradora, a instancias de un procedimiento iniciado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
2.7. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii)
de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo
total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán
tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
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representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios de profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento el Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
/iii/ Todos los gastos y honorarios relacionados con la adquisición de acciones de la Sociedad
Vehículo u otra sociedad en la que invierta el Fondo, incluyendo los relativos a las asesorías
técnicas, contables y legales necesarias para llevar adelante los procesos de revisión legal,
preparación de documentos y contratos y negociación y cierre de los términos definitivos de la
transacción.
/iv/ Gastos necesarios para la búsqueda, revisión y visita de las inversiones que efectúe el Fondo, sea
directa o indirectamente y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la
inversión de sus recursos.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comis ión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas, así como también, los gastos derivados del depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la Superintenden cia y
cualquiera de sus modificaciones.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos
de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Superintendencia a los Fondos de Inversión.
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/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos
los gastos o comisiones relacionados con su intermediación, derechos de bolsa, gastos del
Depósito Central de Valores.
3.2 La suma de los gastos referidos en la sección 3.1. anterior no podrá exceder en cada ejercicio, de 1%
sobre el patrimonio total comprometido. Sin perjuicio del límite anterior, el gasto referido en el numero
/iv/ de la sección 3.1 no podrá superar en cada ejercicio, el de 0,5% sobre el patrimonio total
comprometido.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos según lo indicado en la sección 2.3. del Título II del presente
Reglamento Interno no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, sí el Título IV del presente Reglamento Interno lo
permitiera, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a
los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del
Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
/v/ Remuneración del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La remuneración
del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/vi/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
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El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 3% del valor de los activos
del Fondo.
3.5 En caso que los gastos de que da cuen ta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En cas o contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará
a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.7 Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones será n de cargo de la
Administradora.
3.8 No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
3.9 Se deja expresa constancia que la Sociedad Controladora de la Sociedad de Inversión u otra sociedad
relacionada con la Administradora, y una sociedad relacionada con el General Partner , prestarán
servicios al Fondo Extranjero de Capital Privado, teniendo derecho a percibir conjuntamente las
siguientes remuneraciones:
/i/ Por cada adquisición de un proyecto inmobiliario, ya sea que esta adquisición se haya
materializado directa o indirectamente mediante la compra de los vehículos que son dueños de
dicho proyecto, un monto equivalente de hasta un 1% del valor del activo de cada proyecto
inmobiliario.
/ii/ Una remuneración de carácter fija y mensual que no será en ningún caso superior al 1,5% del
monto de los aportes recibidos por el Fondo Extranjero de Capital Privado desde su constitución
y por toda su vigencia.
/iii/ Una remuneración variable, que se devengará una vez que se haya vendido el último proyecto
inmobiliario en que haya invertido directa o indirectamente el Fondo Extranjero de Capital
Privado, que se calculará de la siguiente forma:
a. Hasta un 10% de los excedentes a distribuir una vez que la Tasa Interna de Retorno de los
aportantes del Fondo Extranjero de Capital Privado sea mayor a un 8% y menor o igual a
12%,
b. Hasta un 20% de los excedentes a distribuir una vez que la Tasa Interna de Retorno de los
aportantes del Fondo Extranjero de Capital Privado sea mayor a un 12% y menor o igual
a 16%,
c. Hasta un 30% de los excedentes a distribuir una vez que la Tasa Interna de Retorno de los
aportantes del Fondo Extranjero de Capital Privado sea mayor a un 16%.
La remuneración variable se calculará sobre cada tramo y no se sumará bajo ningún motivo más de un
tramo a la vez; a mayor abundamiento y a modo de ejemplo, si la Tasa Int erna de Retorno de los
aportantes del Fondo Extranjero de Capital Privado fuera de un 15%, la remuneración variable que se
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devengará, corresponderá a un 10% por la Tasa Interna de Retorno equivalente sólo al tramo de entre
8% y 12%, y luego se sumará a dic ho devengo, un 20% por la Tasa Interna de Retorno equivalente al
tramo entre el 12% y el 15%.
Lo anterior, sin perjuicio de otros servicios que deban contratar las sociedades propietarias de los
proyectos inmobiliarios, los cuales podrán también ser contratados a sociedades relacionadas con el
General Partner.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refie re el número CUATRO. del Título IX del presente
Reglamento Interno.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará dentro del primer año contados del primer deposito del Reglamento Interno el que
libremente determine la Administradora el cual no podrá ser inferior al último valor cuota disponible,
conforme a lo indicado en el número 5.2. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento. Luego de cumplido el plazo anterior se utilizará el último valor cuota disponible, conforme
a lo indicado precedentemente.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de
venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. Las solicitudes de aporte
se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar cons tancia de su
contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a operacionesagf@frontaltrust.cl y a
operaciones@frontaltrust.cl.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
13
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa
Electrónica de Chile.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efe ctos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Admi nistradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de duración del Fondo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo se llevará en Dólares.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, se informará en la correspondiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes. Asimismo, dicha información se pondrá a disposició n del público
en general a través de la página web de la Administradora www. frontaltrust.cl/AGF, dentro de los 20
días siguientes a la celebración de dicha asamblea.
5.4 La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre
cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el
hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar
oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o
sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su
conocimiento.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
dentro del plazo establecido para ello en la Ley, con la finalidad de someter a su aprobación las materias
indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
14
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (i i) los aumentos de capital del
Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente (iii) las
disminuciones de capital, sin perjuicio de la facultad de la Administradora establecidas en el número
DOS Título X. siguiente, la que no será materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes; y (iv) tomar
conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”) mediante
Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a través
de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con
una dirección de correo elec trónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva
Asamblea de Aportantes.
1.4 Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes que representen la
mayoría absoluta de las cuotas pagadas , y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número.
1.5 Salvo los casos en que la Ley u otra disposición del presente Regla mento Interno establezca quórum
superiores, los acuerdos de las Asambleas se adoptarán con el voto favorable de, a lo menos, la mayoría
absoluta del total de las cuotas pagadas del Fondo. Se requerirá el voto conforme de dos tercios de las
Cuotas suscritas y pagadas para tomar cualquier acuerdo relativo a las materias indicadas en las letras b)
e) y f) del artículo 74° de la Ley así como aquella disminución de capital referida en el literal (iii) del
numeral 1.2 precedente.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
como Presidente, el que actuará como representante del Comité ante la Administradora y ante cualquier
requerimiento de los Aportantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones esta blecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Superintendencia. A mayor abundamiento
los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
15
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley N° 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabil itación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los Artículos 232° y 233° de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de empresas y personas.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda
en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 3 de los 5 miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Adicionalmente
podrán asistir con derecho a voz cualquier Aportante del Fondo que figure inscrito en el Registro de
Aportantes del Fondo en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la sesión del Comité
de Vigilancia.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá sesionar conjuntamente con los comités de vigilancia del resto de los
Coinversionistas, siempre que se cuente con la aprobación de la mayoría de los integrantes de los
respectivos comités.
2.7 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada
año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestió n debidamente
documentada.
2.8 Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
oficialmente por el Fondo o la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www. frontaltrust.cl/AGF, y a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de
correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
16
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el 31 de octubre de 2024, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente
por dos períodos de un año cada uno, mediante acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con el voto favorable de dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, acuerdo que deberá ser adoptado
con a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de vencimi ento de cada período. En caso de acordarse la
prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Superintendencia no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
En caso que el Fondo entre en proceso de liquidación y desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que así lo apruebe, no serán aplicables los límites de gastos y costos establecidos en el
número TRES del Título VI del presente Reglamento Interno.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán atribuciones, deberes del liquid ador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar
a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.6 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilida des, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
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5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el numeral siguiente.
5.3. En todo caso, l a Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. En caso que los
dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pa gados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
5.5. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para
efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos,
títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley
sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas
o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses
de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del
más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de
la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
18
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., cuyo texto actualizado y refundido fue publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de Mayo de
2002 el cual forma parte integrante de este número. Las partes confieren mandato especi al irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara. En c ontra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto por la justicia Ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un aboga do que sea o
haya sido decano o director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor titular, ordinario o extraordinario, de derecho
civil, comercial o procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo
menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Los gastos derivados del arbitraje serán asumidos por las partes litigantes.
DIEZ. PAGOS A JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes del Fondo
dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del
Ministerio de Hacienda, para su post erior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo diez años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad
a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora i nformará a la CMF, en el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el
plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantener
dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses,
si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en
efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
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dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior.
ONCE. COMPUTACIÓN DE PLAZOS
Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se estipule
expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento Interno.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumpl imiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes sobre aumentos de capital así como los acuerdos
del Directorio de la Administradora respecto de la primera emisión de Cuotas y, no podrán establecer un plazo
superior a 24 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo para la emisión, suscripción y pago de las
Cuotas respectivas
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
20
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que debe rá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital acordadas por la Asamblea de Aportantes
En caso de acordarse una disminución del capital del Fondo por la Asamblea de Aportantes, los recursos
para financiar el pago a los Aportantes se obtendrán de acuerdo a las disposiciones que se acuerden al
efecto y por lo tanto el pago correspondiente se materializará dentro de los plazos necesarios para
financiar la referida disminución.
*****
21
ANEXO UNO
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa de IVA
Serie A (IVA incluido)
10% 0,0550%
11% 0,0555%
12% 0,0560%
13% 0,0565%
14% 0,0570%
15% 0,0575%
16% 0,0580%
17% 0,0585%
18% 0,0590%
19% 0,0595%
20% 0,0600%
21% 0,0605%
22% 0,0610%
23% 0,0615%
24% 0,0620%
25% 0,0625%
Santiago, 7 de junio de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal
Trust Real Estate USA I Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora de “Frontal
Trust Real Estate USA I Fondo de Inversión” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de
la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al
Reglamento Interno del Fondo (en ad elante, el “ Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 9 de mayo de 2024.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Una modificación al número Dos. del Título VI. del Reglamento Interno, sobre la
remuneración mensual percibida por la administración del Fond o, en el sentido de señalar que la
base de cálculo es el patrimonio neto de cada Serie del Fondo.
2. Una modificación a la sección 1.1. del número Uno. del Título VIII. del Reglamento Interno,
sobre el período para celebración de las Asambleas Ordinarias de Aportantes del Fondo , señalando
que se celebrarán dentro del plazo establecido para ello en la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos.
3. Una modificación a la sec ción 1.3. del número Uno. del Título VIII. del Reglamento Interno,
sobre la citación a las Asambleas de Aportantes del Fondo, señalándose que estas serán convocan y
se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que establezca la CMF mediante Norm a de
Carácter General. Luego, en cuanto dicha norma no ha sido dictada a la fecha, se propone indicar que
la citación deberá efectuarse por correo electrónico con a lo menos 10 días corridos de anticipación
a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea.
4. La incorporación del número Diez. Del Título IX. del Reglamento Interno, relativo a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en los términos de la Norma de Carácter General N° 488
de vuestra Comisión.
5. La incorporación del número Once. Del Título IX. del Reglamento Interno, señalando que los
plazos de días establecidos en el mismo son de días corridos, salvo que se estipule expresamente que
los plazos de días son de días hábiles.
En este sentido, la nuev a redacción de los mencionados artículos es la siguiente -
modificaciones en negrilla, cuando corresponda-:
“2.2. La Remuneración Fija se devengará, calculará y pagará en forma mensual, debiéndose aplicar el
porcentaje correspondiente a cada Serie, sobre el patrimonio neto de cada Serie del Fondo, al último
día del mes correspondiente y expresado en Dólares.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a
la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintendencia, corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS.
se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que
se indica en el Anexo Uno del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a qu e se refiere el presente número, será informada a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.”.
“1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley , con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la L ey. Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.”.
“1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”)
mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán
efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el
Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración
de la respectiva Asamblea de Aportantes.”.
“DIEZ. PAGOS A JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes del
Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el
artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento,
el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del
plazo diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la
Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora
deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantener dichos dineros en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la
CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior.”.
“ONCE. COMPUTACIÓN DE PLAZOS
Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se estipule
expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días
sábados, los domingos y los festivos.”.
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones señaladas, las que entrarán en
vigencia dentro de 10 días corridos siguientes a contar de esta fecha, esto es, el 24 de junio de 2024.
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.