FRONTAL TRUST U.S. REAL ESTATE NNN MEDICAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10199-0 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dolares | - | - | - | - | - |
| B | Dolares | - | - | - | - | - |
| C | Dolares | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,0595% | Equivalente a la doceava parte de hasta 0,0595%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que corresponda. |
| B | Fija Anual | 0,2975% | Equivalente a la doceava parte de hasta 0,2975%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que corresponda. |
| C | Fija Anual | 0,5950% | Equivalente a la doceava parte de hasta 0,595%, con base a 360 días, calculado sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que corresponda. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust U.S. Real Estate NNN Medical Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA : Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para
el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE
RESCATE : No permite rescate de cuotas
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust U.S. Real Estate NNN
Medical Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la CMF de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero
en adelante también la “CMF”.
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuo tas por
parte de los aportantes.
Título III. DE "FRONTAL TRUST U.S. REAL ESTATE NNN MEDICAL FONDO DE INVERSIÓN"
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust U.S. Real Estate NNN Medical Fondo de Inversión, es un patrimonio integrado
por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes" o los “Part ícipes”, a ser
invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra "Frontal Trust Administradora
General de Fondos S.A." por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde la aprobación del presente Reglamento Intern o, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en
cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine
la CMF mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora esta rá
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
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determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados
en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie A, Cuotas Serie B o Cuotas Serie C, todas nominativas y
unitarias, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo, de conformidad con lo establecido en el
Título X del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos X y
XIII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: Las Cuotas del Fondo serán emitida s de acuerdo a las condiciones que determine la
Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
La Administradora llevará un registro en el que se ins cribirá, debidamente individualizadas, a las personas a
quienes haya conferido mandato para representarla y obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y
percepción del pago de las Cuotas del Fondo.
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 60 meses a contar de la fecha en que el Fondo de inicio a sus
operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas , pudiendo prorrogarse por
dos períodos adicionales de hasta 12 meses cada uno a la sola discreción de la Administradora.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal
situación a los Aportantes del Fondo por medio de correo electrónico, o carta física en caso de no disponerse del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora. La comunicación a que refiere este párrafo deberá efectuarse con a lo menos 90
días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Fondo o de la primera prórroga.
ARTÍCULO 7°: Terminado el plazo de duración del Fondo de acuerdo a lo señalado en el Artículo precedente,
la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual
contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser menor a 12
meses ni superior a 24 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El objetivo principal del Fondo será invertir directa o indirectamente a lo menos el 70% del
activo del Fondo en acciones, derechos y títulos de deuda emitidos por una o m ás sociedades constituidas en los
Estados Unidos de América (en adelante las “Sociedades de Inversión”), las que, a su vez, inviertan en una entidad,
del mismo país, del tipo Limited Liability Company (en adelante, el “Fondo Extranjero de Capital Privado”).
El Fondo Extranjero de Capital Privado es administrado por “Frontal GPM Inc. ”, la cual es una sociedad
constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, y/o por una sociedad
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relacionada a ésta, y/o por una sociedad contratada por el Fondo para la ejecución de la estrategia de inversión, e
invierte en sociedades dueñas, desarrolladoras y operadoras de proyectos destinados a la renta inmobiliaria en los
Estados Unidos de América (en adelante, los “Activos Inmobiliarios”).
En cuanto a las Sociedades de Inversión, se hace presente que éstas serán controladas por una sociedad relacionada
a la Administradora, la cual será dueña de, al menos, un 51% de las acciones con derecho a voto emitidas por las
Sociedades de Inversión. En adelante , la Sociedad relacionada a la Administradora se denominará “Sociedad
Controladora de las Sociedades de Inversión”.
El Fondo podrá coinvertir con otros vehículos nacionales o extranjeros administrados o controlados por la
Administradora o por sociedades relacionadas a ésta, todos referidos en adelante conjuntamente como los “Co -
inversionistas”.
ARTÍCULO 9°: El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en las Sociedades de Inversión,
ya sea a través de inversión en acciones o derechos sociales emitidos por las mismas como también en todo tipo
de instrumentos, títulos de deuda o contratos representativos de deuda de esas mismas entidades.
Para lo anterior, el Fondo podrá invertir directamente o bien constituir para estos efectos todo tipo de sociedades
ya sean chilenas o extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estad os financieros anuales serán
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de
riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento.
Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante
“Dólares”, y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo,
sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el
presente Reglamento Interno.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero de los
Estados Unidos de América y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir con las
condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o aquella
que la modifique o reemplace.
El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos o entidades, incluido el Fondo Extranjero de Capital Privado,
sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones
establecidas para cuotas de fondos mutuos money market, nacionales o extranjeros, señalados en el Artículo 10°,
siguiente, y a lo establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjero de Capital Privado en los cuales
invierta el Fondo.
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ARTÍCULO 10°: Con el objeto de manejar su liquidez, con un límite global para estas inversiones de un 30% del
activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos:
/i/ Cuotas de fondos mutuos money market nacionales o extranjeros que inviertan más de un 90% de sus activos
en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos money market nacionales o extranjeros
tengan límite mínimo de diversificación en sus activos;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o
extranjeras o garantizados por éstas.
ARTÍCULO 11°: El Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del
emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile y la Tesorería General de la República: hasta un 30% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en ins trumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: hasta un 30% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas: hasta un 30% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones o derechos sociales de una misma sociedad, no registrada en la CMF,: hasta un 30% las acciones o
derechos sociales de una misma sociedad.
/v/ Inversión en cuotas de un mismo fo ndo mutuo money market nacional o extranjero que cumpla con las
características señaladas en el literal /i/ del Artículo 10°, anterior: hasta un 30% del activo del Fondo.
Asimismo, el Fondo no tendrá límites en cuanto al monto, número o características de las Sociedades de Inversión
en las que invierta directa o indirectamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.
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ARTÍCULO 12°: Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, tanto el límite general indicado en el mismo, como
los límites específicos indicados en los Artículos 10° y 11° anteriores, no se aplicarán:
/i/ Durante el periodo de 12 meses contados a partir del inicio de operaciones del Fondo;
/ii/ En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del
proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan;
/iii/ En los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez para cumplir con obligaciones del Fondo cuyo
monto supere el 40% del activo del mismo, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de
un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes;
/iv/ Por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos desde la Sociedad de Inversión.
/v/ Por el período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, esto es,
que represente más del 20% de su patrimonio; y
/vi/ Durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 13°: El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del Artículo 22° de la Ley y
lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la
Administradora o sus personas relacionadas, en la medida que las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con
derecho a voto, aprueben la operación específica y las condiciones para su realización , o bien, que se dé
cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la CMF, o aquella
que la modifique o reemplace .
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora, o por otra del mismo grupo
empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 61° y 62° de la Ley.
ARTÍCULO 1 4°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
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Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF
en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose d erecho a
comisión de la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 15°: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en todo momento, a los
requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan p ara ser aprobadas como alternativa de
inversión para Inversionistas Institucionales.
ARTÍCULO 1 6°: Las Inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas
Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF
y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Las inversiones del Fondo podrán, en caso que así se requiera, ser valorizadas mediante informes emitidos por los
peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de Aportantes, si
correspondiere tal designación.
ARTÍCULO 17°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia
de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establece la Norma de
Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de Enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En
relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo
a lo dispuesto por la CMF, en la referida norma de carácter general.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que establece la CMF, en
la Norma de Carácter General N° 235, antes indicada.
ARTÍCULO 18°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las
sociedades que el Fondo controle de conformidad al Artículo 8°, precedente, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
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ARTÍCULO 19°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artí culos precedentes, pudiendo celebrar para ello, todo tipo
de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 20°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquellos q ue invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 21°: La Administradora y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su
inversión indirecta en el Fondo Extranjero de Capital Privado podrá contraer pasivos u obligaciones de corto o
mediano plazo (con plazo no superior a un año) con bancos e instituciones financieras a nombre del Fondo hasta
por una cantidad equivalente a hasta el 70% del patrimonio del Fondo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en los términos
del artículo 66° de la Ley, el Fondo pueda constituir prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre las acciones
o títulos de deuda de las Sociedades de Inversión en las que invierte para garantizar obligaciones de las mismas,
hasta por un 70% del valor de su activo.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 22°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos
contenidos en el Artículo 65° de la Ley.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fond os en que
el Fondo invierta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás
casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias
concretas.
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Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 23°: Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las
características definidas en el presente Reglamento Interno.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deber á enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes sobre aumentos de capital así como los acuerdos del
Directorio de la Administradora respecto de la primera emisión de Cuotas no podrán establecer un plazo superior
a 18 meses prorrogable por una sola vez hasta por 6 meses por decisión de la Administradora, contados desde la
fecha del acuerdo respectivo para la emisión, suscripción y pago de las Cuotas respectivas
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 24°: El Fondo estará compuesto por tres series de Cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie B
y Serie C, que tendrán las siguientes características:
Serie Requisitos de
Ingreso
Cantidad de
Cuotas Primera
Emisión
Moneda en que se
recibirán los
Aportes/valor inicial de
cada cuota
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de capital
A Monto
comprometido
menor a USD
500.000,00
1.000.000 Dólares/ Diez dólares Dólares
B Monto
comprometido
entre USD
500.000,00 y
USD
2.000.000,00
1.000.000 Dólares/ Diez dólares Dólares
C Monto
comprometido
500.000 Dólares/ Diez dólares Dólares
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mayor a USD
2.000.000,00
ARTÍCULO 25°: Uno. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual, la “Remuneración Fija”, según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija
A Equivalente a la doceava parte de hasta 0,0595%, con base a 360 días, calculado sobre la
cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie,
expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará
trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que
corresponda.
B Equivalente a la doceava parte de hasta 0,2975%, con base a 360 días, calculado sobre la
cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie,
expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará
trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que
corresponda.
C Equivalente a la doceava parte de hasta 0,595%, con base a 360 días, calculado sobre la
cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos en dicha Serie,
expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del cálculo, Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se devengará y pagará
trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes que
corresponda.
Dos. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva
la CMF, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
Tres. La primera Remuneración Fija del Fondo se cobrará a partir del mes en que se efectúe la primera suscripción
de Cuotas del Fondo y se aplicará al mes calendario completo, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo
de la presente sección. La última Remuneración Fija del Fondo se cobrará hasta el tercer mes inclusive a partir del
periodo siguiente al mes correspondiente en que los aportes pagados y dividendos hayan sido devueltos en su
totalidad a los Aportantes. Dicha última Remuneración Fija será equivalente al mismo monto percibido por la
Administradora aplicada en el último mes en que el Fondo haya distribuido aportes de capital y beneficios.
Cuatro. En caso de que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa que no le sea imputable, ésta
tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija por un período adicional de 3 meses contados desde su remoción.
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Al contrario, en caso de que la remoción de la Administradora se funde en una “Causa Imputable”, según dicho
término se define más adelante, ésta no tendrá derecho a dicho pago.
Se entenderá que existe Causa Imputable cuando la Administradora haya incurrido (i) en un incumplimiento grave
no subsanado de los deberes y obligaciones de la Administradora en su calidad de administradora del Fondo; (ii)
dicho incumplimiento le sea efectivamente imputable a la Administradora ya sea a título de dolo o culpa; (iii) el
incumplimiento haya producido al Fondo o a sus Aportantes un detrimento o menoscabo económico efectivo.
Asimismo, se considerará que existe causa imputable en aquellos casos que la Administradora ha sido sustituida
como consecuencia de haber sido removida de la administración en alguno de los Co -inversionistas por alguna
causa imputable en conformidad con el respectivo reglamento y/o regulación interna de dicho Co-inversionista.
Corresponderá al juez árbitro designado en el presente Reglamento Interno declarar, una vez sustituida la
Administradora, por medio de sentencia firme y ejecutoriada, que ha existido causa imputable a la Administradora,
a instancias de un procedimiento iniciado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Cinco. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el Artículo 82° letra B, numeral iii)
de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades des arrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o
valores emitidos en el país, en los términos referidos en el Artículo 22° del Reglamento.
ARTÍCULO 26°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 27°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine
en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de los dos tercios de las cuotas emitidas con derecho
a voto, a que se refiere el Artículo 66° siguiente.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán tam bién de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
/i/ Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes. Así como toda comisión,
provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con o casión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Asimismo, se incluyen en los gastos a que refiere este numeral, aquellos que tengan relación con la venta y compra
de monedas de acuerdo a la política de aportes, dividendos y disminuciones de capital.
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/iii/ Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y
empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen
a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas
cuotas del Fondo.
/iv/ Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
/v/ Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo.
/vi/ Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas
en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia
emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market
Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno
y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
/x/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número
se rembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y
siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso
primero de la Ley.
/xi/ Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión.
/xii/ Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del
mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
/xiii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por
la CMF a los fondos de inversión.
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/xiv/ Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, c onsultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de
cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios del Fondo; y los
gastos necesarios para realizar las audit orías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de las inversiones en las que participe el Fondo directa o
indirectamente de acuerdo al Artículo 8° del presente Reglamento Interno, así como en los proyectos de inversión
que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir.
ARTÍCULO 29°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período (en adelante el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente,
no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término
a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
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que se celebren o ejecu ten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercici o, de un 5,0% del valor del activo del
Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los
activos con posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5,0% del valor del activo del
Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados
tributos.
/v/ Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en los numerales /i/, /ii/, /iii/, /iv/ y /v/, anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante
el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales /i/ a /v/, precedentes, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno e n el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°: En caso de que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondía a los fondos sobre el gasto total , lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 32°: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la Administradora en representación
del Fondo por impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
ARTÍCULO 33°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del Artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente
Título XI. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 34°: Uno. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora,
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dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora
deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes de las distintas alternativas y de los que fundamenten
los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la
Administradora y el Comité deberá manifestarse por escrito. Asimismo, para la aprobación de la suscripc ión de
los referidos contratos con una sociedad relacionada a la Administradora se requerirá la aprobación de los dos
tercios de las cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Dos. Se deja expresa constancia que tanto la Sociedad Controladora de las Sociedades de Inversión, otra sociedad
relacionada con la Administradora, y/o una sociedad contratada por el Fondo para la ejecución de la estrategia de
inversión, (en conjunto el “Manager”) prestarán servicios al Fondo Extranjero de Capital Privado, teniendo
derecho a percibir, conjuntamente, las siguientes remuneraciones:
/i/ Por cada adquisición de un Activo Inmobiliario, ya sea que esta adquisición se haya materializado directa o
indirectamente mediante la inversión en vehículos propietarios de dichos activos, un monto equivalente de hasta
un 1,5% del valor del precio de compra del activo adquirido.
/ii/ Una remuneración de carácter fija y mensual, que no será en ningún caso superior al 1,5% anualizado del monto
de los aportes administrados por el Fondo Extranjero de Capital Privado , desde su constitución y por toda su
vigencia.
/iii/ Una remuneración de carácter fija y mensual, equivalente al 1 ,0% de los ingresos percibidos, directa o
indirectamente, por el Fondo Extranjero de Capital Privado por concepto de renta de los Activos Inmobiliarios,
desde su constitución y por toda su vigencia.
/iv/ Una remuneración variable, la cual dependerá de la distribución del flujo de caja neto del Fondo Extranjero de
Capital Privado, mediante pago de dividendos, disminuciones de capital del mismo o cualquier otra distribución
de tal fondo a sus inversionistas o al Manager, según se indique (en adelante, las “Distribuciones Agregadas”). El
flujo de caja neto, producto del resultado de las inversiones del Fondo Extranjero de Capital Privado, se distribuirá
a las Sociedades de Inversión como inversionistas del mismo y a los Managers del Fondo, de la siguiente manera:
a) En primer lugar, se distribuirá a las Sociedades de Inversión hasta que hayan recibido Distribuciones
Agregadas por un monto equivalente a un 8% anual sobre el capital aportado al Fondo Extranjero de
Capital Privado (en adelante “Retorno Preferente”);
b) Luego, se distribuirá a las Sociedades de Inversión hasta que hayan recibido Distribuciones
Agregadas por un monto igual a su capital aportado al Fondo Extranjero de Capital Privado;
c) Luego, se distribuirá como Distribuciones Agregadas el ochenta por ciento (80%) al Manager y el
veinte por ciento (20%) a las Sociedades de Inversión hasta que el Manager haya recibido un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma de (A) el Retorno Preferente distribuido de acuerdo
con el punto a) anterior, más (B) el monto distribuido al "Manager" de acuerdo con este punto c);
d) A partir de este punto, se distribuirá como Distribuciones Agregadas el veinte por ciento (20%) al
Manager y el ochenta por ciento (80%) a las Sociedades de Inversión
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Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 35°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el numeral siguiente.
En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Asimismo, y en relación al párrafo anterior, se hace presente que una vez aprobada, en la Asamblea Ordinaria
respectiva, la cuenta anual y los correspondientes estados financieros del Fondo, se determinase que la utilidad del
ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber los dividend os que fueron distribuidos en ese ejercicio como
dividendos provisorios, se faculta expresamente a la Administradora para acordar la disminución de capital del
Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establec ido en este
artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones
de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, m ediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 36°: Los aportes al Fondo serán pagados en Dólares.
ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará dentro del primer año, contados del primer depósito del Reglamento Interno, el que libremente determine
la Administradora, el cual no podrá ser inferior al último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el
Artículo 43° de este Reglamento Interno, calculado en la forma señalada en el Artículo 10° del Reglamento. Luego
de cumplido el plazo anterior se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado precedentemente.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
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No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa
de Valores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no, uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa
nacional, el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
ARTÍCULO 38°: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
ARTÍCULO 39°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a operaciones@frontaltrust.cl y
clientes@frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/i/ Transfer encia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según
corresponda, al Partícipe oportunamente.
/ii/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
/iii/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
ARTÍCULO 40°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 18 meses contados
desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, prorrogable en 6 meses de acuerdo a lo señalado en
el Artículo 23° del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 41°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportantes el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 42°: El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos, en la medida que se cumpla
con los requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N° 390 de 29 de agosto de 2015 de la CMF y la
Ley.
ARTÍCULO 43°: La moneda de contabilización del Fondo se llevará en Dólares y el valor contable del patrimonio
se calculará trimestralmente.
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El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se in formarán en la correspondiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes. Asimismo, dicha información se pondrá a disposición del público en general
a través de la página web de la Administradora www.frontaltrust.cl, dentro de los 20 días siguientes a la celebración
de dicha asamblea.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 44°: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
A. Informe Trimestral.
Este informe incluirá la siguiente información:
Estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF, que incluirán la especificación de los gastos
atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre y la e specificación de la Remuneración de Administración
devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre.
La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en la página web
www.frontaltrust.cl
B. Informe Anual.
Éste deberá incluir copia del informe que contiene un detalle de las inversiones del F ondo y que especifique los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período, así como los
estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio presentado a la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público
en general en las oficinas de la Administradora y pagina web de la Administradora.
La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho
o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue
a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho
o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos,
desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 45°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el
diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
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ARTÍCULO 46°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 47°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley y cumplirá
con los términos y condiciones establecidos mediante norma de carácter general de la CMF. En dicho Registro se
anotará, a lo menos, el nombre, domicilio, cédula de identidad o rol único tributario de cada Aportante, y la
dirección de correo electrónico y domicilio al cual se deberán dirigir las comunicacio nes. Asimismo, en dicho
Registro, que acreditará la titularidad de las Cuotas del Fondo, deberá constar el número de Cuotas del que cada
Aportante es titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del Fondo, y los gravámenes y derechos reales
distintos al de dominio que se constituyan sobre las Cuotas. Junto con lo anterior, la Administradora mantendrá en
su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes.
ARTÍCULO 48°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 49°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional podrá poseer, directa o indirectamente, más del 35,0% de las Cuotas del Fondo, ya sea
en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación
conjunta. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de
Cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el Artículo 41º de la Ley. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus
Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto
la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos de Cuotas que den lugar a
excesos sobre dicho porcentaje.
Las Cuotas mantenidas en exceso por sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto en las Asambleas
de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórum de constitución y adopción de acuerdos. En
caso de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará
proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje
máximo.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 5 0°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento
de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
En las Asambleas de Aportantes podrán participar los Aportantes conforme a lo señalado en el Artículo 77º de la
Ley. Para el caso de aquellos Aportantes cuyas Cuotas son custodiadas por una Corredora de Bolsa, para efectos
de acreditar su calidad de Aportante ante la Asamblea de Aportantes bastará la presentación de un certificado
emitido por la Corredora de Bolsa que custodie las Cuotas del Aportante interesado, en el que aquella certifique la
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cantidad de Cuotas de las que dicho Aportante es titular a la medianoche del quinto día hábil anterior la fecha en
que haya de celebrarse la respectiva Asamblea.
ARTÍCULO 51°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de int erés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 52°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole s us atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
f) Determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a
emitir, el plazo y precio de colocación de éstas;
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g) Acordar los aumentos y disminuciones de capital; y
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme de los dos tercios de las cuotas
presentes o representadas con derecho a voto, reunidas en la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO 53°: La sustitución de la Administradora, solo podrá acordarse con el voto conforme del a lo menos
el 75% de las cuotas con derecho a voto del Fondo, reunidas en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
Artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por
parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
ARTÍCULO 54°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la
respectiva Asamblea de Aportantes.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 55°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria, durarán un año en sus cargos y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas
relacionadas a la Sociedad Administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69° de la Ley. El
Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obli gaciones establecidas en la Ley y su
Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La remuneración del
Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
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/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 463° a 466° del Código
Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
ARTÍCULO 56°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 5 7°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
/i/ Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
/ii/ Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
/iii/ Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
/iv/ Constatar que en las sociedades en las cuales ha invertido el Fondo se han cumplido con los avances de
construcción, avances de obra, materialización de las inversiones , hechos relevantes y otros que demuestren el
efectivo avance comercial y material de éstas. Para lo anterior, estará expresamente facultado para solicitar , en
cualquier momento, a estas sociedades toda la información contable, financiera, económica y de otro tipo que
estime conveniente.
/v/ Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
/vi/ Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
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/vii/ Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria,
si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para
que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones de conformidad con lo establecido por
la Circular N°1.258 de la CMF; y
/viii/ Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las
que el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo , sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en
estas sociedades.
ARTÍCULO 58°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar
telemáticamente, en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en qu e sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y los acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 59°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
ARTÍCULO 60°: Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora.
Título XIX. DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES
ARTÍCULO 61°: /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
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proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las Cuotas del Fondo.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminu ción de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 62°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad. La Administradora deberá informar al
Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en virtud de lo dispuesto en este artículo, una vez
efectuada ésta.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las
pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas pagadas.
Por último, en caso de acordarse una disminución del capital del Fondo por la Asamblea de Aportantes, los recursos
para financiar el pago a los Aportantes se obtendrán de acuerdo a las disposiciones que se acuerden al efecto y por
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lo tanto el pago correspondiente se materializará dentro de los plazos necesarios para financiar la referida
disminución.
Título XX. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 63°: (1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir,
arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de
propiedad del Fondo, ni enajenar o arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar
garantías al Fondo y viceversa, ni contratar la construcción, renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces.
Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados
formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo las comisiones por administración establecidas en el Reglamento Interno y lo
dispuesto en el Artículo 3 4° de este Reglamento Interno . Sin perjuicio de lo anterior, las personas que se
desempeñen como gerentes y/o directores de la Administradora, podrán desempeñar iguales funciones en las
sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos.
(3) Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
ni en cuotas de otros Fondos de Inversión administrados por la Administradora. Asimismo, el Fondo podrá invertir
en instrumentos emiti dos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora de acuerdo y bajo las
condiciones del Artículo 13° de este Reglamento Interno
(4) El Fondo no podrá celebrar actos o contratos con personas deudoras de la propia Administradora o de sus
personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de
Fomento, límite que no regirá cuando la persona relacionada sea banco o institución financ iera, salvo que estas
operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito, y con no menos de
3 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen como mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que
se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como
también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y
documentado, operación que deberá ser aprobada por el Comi té de Vigilancia. El Comité de Vigilancia deberá
informar de estas situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el
Reglamento de la Ley.
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de
dos o más Fondos de Inversión Públicos administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la
posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre
el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un
mismo emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de
inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos
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pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo
dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio.
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos
en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá
en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la Inversión
(ii) la política de inversión y liquidez establec ida en los Reglamentos Internos de los Fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la
disponibilidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos
propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración
de los Fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte
al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes
tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración
a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una
adecuada combinación de rentabil idad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora
administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las
operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo
del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés
del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido
en el Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, el cual se encuentra a
disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
Título XXI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 64°: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
vigente, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
mixto; esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Pudiendo recusar al árbitro designado por una sola
oportunidad cada una de las partes.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 65°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 66°: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación del Fondo, podrá
designar a la Administradora como la encargada del proceso de liquidación, debiendo ésta velar siempre por el
mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se
fijaran las atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime conv enientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
ARTÍCULO 67°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 68°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por daños causados a éste, en juicio sumario.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior , dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 69°: El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el Artículo 82°, letra B numeral iii)
de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el
Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los
instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emit idos en Chile y que originen rentas de fuente chilena
según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido
percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dic ho ejercicio, y hasta por el
monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO 70°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117
de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de
2012 del Ministerio de Hacienda, para su post erior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde
el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de
defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos d e Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantener dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año
anterior.
ARTÍCULO 71°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
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Santiago, 14 de junio de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa modificación al Reglamento Interno de “Frontal
Trust U.S. Real Estate NNN Medical Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “ Sociedad” o la “ Administradora”), sociedad administradora de “Frontal Trust
Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XV Fondo de Inversión” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, de la Norma de Carácter General N° 365 de fecha 7 de
mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones
introducidas al Reglamento Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 31 de mayo de 2024.
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. Una modificación al artículo 25° : Uno. del Reglamento Interno, sobre la remuneración
mensual percibida por la administración del Fondo, estableciendo que la remuneración
se calculará sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes
recibidos en cada serie de cuotas del Fondo.
2. La incorporación del artículo 70° del Reglamento Interno, relativo a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, en los términos de la Norma de Carácter General N° 488
de vuestra Comisión.
3. La incorporación del artículo 7 1° del Reglament o Interno, señalando que los plazos de
días establecidos en el mismo son de días corridos, salvo que se estipule expresamente
que los plazos de días son de días hábiles
4. La eliminación de las disposiciones transitorias del Reglamento Interno.
En este sentido, la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente -
modificaciones en negrilla, cuando corresponda-:
“ARTÍCULO 25°: Uno. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste,
una remuneración fija mensual, la “Remuneración Fija”, según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija
A Equivalente a la doceava parte de hasta 0,0595%, con base a 360 días, calculado
sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos
en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del
cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se
devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes que corresponda.
B Equivalente a la doceava parte de hasta 0,2975%, con base a 360 días, calculado
sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos
en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del
cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se
devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes que corresponda.
C Equivalente a la doceava parte de hasta 0,595%, con base a 360 días, calculado
sobre la cifra resultante de restar las devoluciones de capital a los aportes recibidos
en dicha Serie, expresados en Dólares, al último día del mes correspondiente al del
cálculo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Esta remuneración se
devengará y pagará trimestralmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes que corresponda.
”
“ARTÍCULO 70°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por
los partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a
lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra
c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacien da, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantendrá dichos diner os en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuota s del Fondo de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del
plazo 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la
Administradora de conformidad a los términos , condiciones y plazos establecidos en el presente
Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
la Administradora informará a la CMF , en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora
deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la
CMF , en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al
cierre del año anterior”.
“ARTÍCULO 71°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo
que se estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento Interno,
la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificacione s señaladas, las que entrarán en
vigencia dentro de 10 días hábiles siguientes a contar de esta fecha, esto es, el 1 de julio de 2024.
Yo Claudio Mehech Laban , Gerente General de Frontal Trust Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.