FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9917-1 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie P | Pesos Chilenos | 100 Pesos Chilenos | - | - | - | Plazo de colocación: 180 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas |
| Serie Pl | Pesos Chilenos | 100 Pesos Chilenos | Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas Serie Pl del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo asesor de inversiones o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie Pl por una cantidad superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. | superior a | 2000000000 | Plazo de colocación: 180 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas |
| Serie R | Pesos Chilenos | 100 Pesos Chilenos | La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus filiales o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A. | - | - | Plazo de colocación: 180 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas |
| Serie RI | Pesos Chilenos | 100 Pesos Chilenos | - | - | - | Plazo de colocación: 180 meses contados desde la primera suscripción de Cuotas |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie P | Fija Anual | 0,4760% | Hasta un 0,4760% (IVA incluido) |
| Serie Pl | Fija Anual | 0,4760% | Hasta un 0,4760% (IVA incluido) |
| Serie R | Fija Anual | 0,4760% | Hasta un 0,4760% (IVA incluido) |
| Serie RI | Fija Anual | 0,4760% | Hasta un 0,4760% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de
aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
RESCATES : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos
de los artículos 41º, 41° bis, 42° y 42° bis del presente Reglamento
Interno
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust – Cordada Rendimiento
con Liquidez Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la L ey” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante también la “CMF”.
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de
sus cuotas por parte de los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates contemplados en los artículos 41º ,
41° bis, 42° y 42° bis del presente Reglamento Interno.
Título III. DE “FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ FONDO DE
INVERSIÓN”
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo de Inversión es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los “Aportantes” o los “Partícipes”, o
individualmente como el “Aportante” o el “Partícipe”, a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan
más adelante, que administra “Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.” por cuenta y riesgo de los
Aportantes. Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Int erno, el Fondo deberá
contar permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista
institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como
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inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de V alores, aquellos
que determine la CMF mediante norma de carácter general.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de
cartera de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados
en el Título XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie P , Cuotas Serie PI, Cuotas Serie R o Cuotas Serie RI,
todas nominativas, unitarias y de igual valor, las que podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo de
conformidad con los términos de los artículos 41º, 41° bis, 42° y 42° bis del presente Reglamento Interno. Las
Cuotas tendrán las características establecidas en el Título X del presente Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la
Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a
través de intermediarios.
ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.
Título IV . DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá una duración de 15 años a contar de la fecha en la que dé inicio a sus operaciones,
esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes,
reunidos en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrán, en cualquier momento, acordar prorrogar el plazo
inicial del Fondo, por el plazo que determine dicha Asamblea, el cual no podrá ser superior a 2 años. Para lo anterior
se requerirá del voto favorable de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo de conformidad a lo señalado en el Artículo 6° precedente, la
sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará
con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser superior a 24 meses.
Título V . POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de los indicados en los
artículos siguientes, tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en cuotas del fondo de inversión privado
“Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda y Facturas I”, administrado por Cordada Capital S.A. (ex. Baker
S.A.), Rol Único Tributario número 76.967.762-3 (en adelante, el “FIP”), o bien, en otros vehículos, administrados
por Cordada Capital S.A. o Frontal Trust Administradora General F ondos S.A., cuyo objeto de inversión sea
equivalente o similar al del FIP (en adelante, los “V ehículos”).
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
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(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF;
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta
fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus
activos.
ARTÍCULO 10°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del
mismo grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la
CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 11°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un
20% del activo del Fondo.
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta
fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus
activos: Hasta un 20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y
sus personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos
instrumentos indicados en el número (1) del Artículo 11° anterior: Hasta un 5 % del activo del Fondo.
(4) Inversión en cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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ARTÍCULO 13°: Los límites indicados en los Artículos 11º y 12º precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo
de 12 meses contados desde el día en que suscriba la primera Cuota del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento
de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas
Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo,
entre la fecha en que se determine una distribución de divi dendos o pago de rescates y la fecha de pago de las
cantidades respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la
liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos
contemplados en dichos artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 14°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad
con lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF
en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a
remuneración adicional para la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en
el artículo 25° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 15°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la
regulación legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS), y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Las cuotas del FIP y/o de los V ehículos serán valorizadas diariamente según el valor cuota que informe su
administradora, Cordada Capital S.A., o Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., según sea el caso.
ARTÍCULO 16°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia
de Valores de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.8 76, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de
Carácter General N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En
relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo
a lo dispuesto por la CMF, en la referida Norma de Carácter General N° 235.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del
título de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
ARTÍCULO 17°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones
propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 100% del activo del Fondo.
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ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas, ya sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquellos que invierten más del 90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 20°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos bancarios
o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad
equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán
exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen
o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre
el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
lo podrá representar, sin limitación alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, estando la Adminis tradora obligada a participar en ellas, especialmente en los casos
contenidos en el Artículo 65° de la Ley.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a las juntas y asambleas de aquellos emisores y fondos en que el
Fondo invierta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás casos,
la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
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ARTÍCULO 22°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos,
junto con lo dispuesto en el presente artículo y toma ndo siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente l os
Aportantes a que se refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, puede establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos promesa
de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 8° del Reglamento de la Ley, con el objeto
de permitir a la Administ radora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que
encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y
que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 23°: El Fondo estará compuesto por cuatro Series de Cuotas, las que se denominarán Serie P , Serie
PI, Serie R y Serie RI.
Denominación Número de Cuotas
Primera Emisión
Valor Cuota Inicial
(Pesos Chilenos) Moneda en que se
recibirán los Aportes
Plazo de colocación
P
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
180 meses contados
desde la primera
suscripción de Cuotas
PI
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos 180 meses contados
desde la primera
suscripción de Cuotas
R
2.000.000.000
100
Pesos Chilenos 180 meses contados
desde la primera
suscripción de Cuotas
RI
2.000.000.000
100
Pesos Chilenos 180 meses contados
desde la primera
suscripción de Cuotas
ARTÍCULO 24°: UNO. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie P
a. El derecho conjunto con la Serie PI a percibir, exclusivamente, el
retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie P”).
El Retorno Preferente de la Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto
por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Pr eferente Serie P”)
sobre el valor cuota de la Serie P del día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base más un spread de 2,30% anual, en base nominal 360, la
que será actualizada de manera mensual. Para los efectos de este Reglamento
Interno, se entenderá com o “Tasa Base” el promedio de los últimos dos meses –
previos al cálculo– de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación (TIP) 30
a 89 días publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie P, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie P devengado y no pagado , mediante una
participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en
su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie P, según corresponda, se disminuirá,
por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de
que dicho valor cuota nunca podrá ser negativo - mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que
se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto
de imputar dicha dismi nución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie P , y
del Retorno Preferente de la Serie PI, a prorrata de su patrimonio, y según
corresponda a cada una de ellas.
Serie PI
a. El derecho conjunto con la Serie P a percibir, exclusivamente, el retorno
preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie PI”). El
Retorno Preferente Serie PI, se devengará diariamente y estará compuesto por
una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente
que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie PI”) sobre el
valor cuota de la Serie PI del día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie PI aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base más un spread de 2,85% anual, en base nominal 360, la
que será actualizada de manera mensual.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie P I, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie P I devengado y no pagado a la fecha,
mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en
el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie PI, se disminuirá, por esa sola
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circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho
valor cuota nunca podrá ser negativo -, mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se
requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto
de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie PI y
del Retorno Preferente de la Serie P, a prorrata de su patrimonio, y según
corresponda a cada una de ellas.
e. La Serie PI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que
cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción
inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de
Cuotas, por una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos),
en Cuotas Serie PI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de
cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de
las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de
aportantes referidos por un mismo asesor de inversiones o agente referidor con
que la Administradora mantenga una relación contractual, que conju ntamente
suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos
de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie PI por una cantidad
superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho
monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo
de aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será
absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud
sin necesidad de fundar t al decisión. Para estos efectos no se descontarán las
disminuciones de capital realizadas por el Fondo.
f. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas
propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos
de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie. Lo anterior,
salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto en la letra e., precedente.
g. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren
de cumplir con los requisitos señalados en la letra e., precedente, bajando del
monto mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la Administradora estará
facultada para canjear la totalidad de sus Cuotas de la Serie PI por Cuotas de la
Serie P , de conformidad a lo dispuesto en el acápite CUATRO.UNO, siguiente.
Para efectos del cálculo del monto máximo antes señalado, los aportantes serán
considerados en conjunto a sus relacionados –de acuerdo al Artículo 100 de la Ley
N° 18.045– partícipes de la Serie PI.
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Serie R
a. El derecho conjunto con la Serie RI, y en la proporción que a cada Serie le
corresponde en el Fondo, a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por
la Serie P y por la Serie PI, el 100% del remanente o excedente de los
beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en
este Reglamento Interno (en adelante, el “ Retorno Subordinado ”), en la
medida que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando
las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan.
b. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus filiales o los
fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A.
c. La Serie R, en conjunto con la serie RI y la Serie C (Subordinada) del FIP
deberá mantener permanentemente un patrimonio equivalente a lo menos al
10% de los activos del FIP y de los Vehículos.
d. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en la letra c. anterior,
éste deberá ser subsanado por la Serie R o por la Serie C del FIP dentro del
plazo máximo de 30 días, mediante la adquisición de Cuotas Serie R o Serie
C del FIP, respectivamente. Si el incumplimiento persistiere transcurrido el
plazo antes indicado, y mientras no sea subsanado el mismo, esta Serie no
tendrá derecho al pago del Retorno Subordinado, ni a ninguna otra
distribución efectuada por el Fondo.
e. En el caso de que no se hubiere subsanado el incumplimiento dentro del
plazo indicado en la letra d., precedente, la Administradora se encontrará
facultada para efectuar disminuciones de capital en las Series P y PI hasta
por el monto necesario para que la s Series R y RI cumplan con el
porcentaje señalado en la letra c., anterior.
Serie RI
a. El derecho conjunto con la Serie R, y en la proporción que a cada Serie le
corresponda en el Fondo, a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente
a la Serie P y la Serie PI, el Retorno Subordinado, en la medida que el Fondo
tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y
retornos del Fondo así lo permitan.
b. La Serie RI, en conjunto con la serie R y la Serie C del FIP deberá mantener
permanentemente un capital suscrito y pagado equivalente a lo menos al
10% de los activos del FIP y de los Vehículos.
DOS. Normas comunes a todas las Series (P, PI, R y RI):
a. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea susceptible de ser
distribuida y que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series P y PI, corresponderá íntegramente a las
Series R y RI en la proporción que a cada una de estas series corresponda en el Fondo.
b. Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series P y PI, señalados en el acápite., UNO., precedente,
y el Retorno Subordinado de las Series R y RI, serán reconocidos en el Valor Cuota diariamente y se pagarán como
dividendos, o bien, al momento del rescate de las cuotas P y PI, RI y R.
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TRES. Las características de las Series P , PI, R y RI, particulares y comunes, antes señaladas, permanecerán
vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes.
Cualquier modificación de tales características deberá ser aprobada, en primera citación, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas de cada una de las series P, PI, R y RI del Fondo; y en
segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas en la
respectiva Asamblea, de cada una de las series P , PI, R y RI del Fondo.
CUATRO. Canje de Cuotas.
CUATRO. UNO. Canje Obligatorio
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde la Serie
PI a la P , en caso de que algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido en el acápite UNO.
del presente artículo respecto de la Serie PI . Dicho canje se hará a discreción de la Administradora y el o los
Aportantes que correspondan estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al
cierre del día hábil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas,
según se definirá la misma en el numeral CUATRO.TRES siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante .
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando a l menos la relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
CUATRO. DOS. Canje Voluntario
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie P del Fondo y que cumplan con los requisitos para
ser aportantes de Cuotas Serie PI del Fondo conforme lo señalado en el acápite UNO. del presente artículo, podrán
canjear sus Cuotas Serie P por Cuotas de la Serie PI, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
/B/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie PI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie PI por
Cuotas de la Serie P , mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida cualquiera de las solicitudes indicadas en los apartados /A/ y /B/ precedentes, la Administradora,
dentro del plazo de 5 días hábiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie
respectiva. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
al día hábil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil siguiente de cumplido el plazo de 5
días hábiles señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
CUATRO.TRES. Relación de canje.
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Para estos efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerales CUATRO. UNO. y
CUATRO.DOS., precedentes , la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la
división entre el valor Cuota de la Serie original y el valor Cuota de la nueva Serie correspondiente al cierre del
día anterior a la Fecha de Canje. Por el hecho que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante
de Cuotas que recibirá el Aportante corresponderá a un número entero.
ARTÍCULO 25°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que
se determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración
P Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,19% IV A Incluido, con base a 360
días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
PI Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IV A Incluido, con base a
360 días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
R No pagará remuneración
RI Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,428% IV A Incluido, con base a 360
días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso
de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán
según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
ARTÍCULO 26°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 27°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo
el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida
en el Artículo 25° del presente Título.
Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
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(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
(3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y
empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que
practiquen a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo de la
emisión de nuevas cuotas del Fondo.
(4) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF.
(5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los
valores del Fondo.
(6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV , en las bolsas de valores u
otras entidades y, en general, todo gas to derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las
transacciones de éstas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo , todo gasto
derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios
relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos.
(10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora
dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con
un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley.
(11) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión.
(12) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del
mercado de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
(13) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF,
a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(14) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos,
tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinac ión con los
custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos
de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de
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inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las sociedades que los desarrollen u
operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir.
ARTÍCULO 29°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor de los activos del Fondo (en adelante, el “Porcentaje
Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente,
no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten c on ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor del activo del
Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los
activos con posterioridad al ini cio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5,0% del valor del activo del
Fondo antes señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados
tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales
administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del
Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite
máximo anual de un 3,0% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante
el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10,0% del valor del activo del Fondo.
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Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondía a l os fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente
acreditado por la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado po r la Administradora, dicho cargo será de cargo
exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 32°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del Artículo
16° de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente
Título XI. En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 33°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, s e ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha
contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá
presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación
de los servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 34°: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el numeral siguiente.
En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Se hace presente que, una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes
estados financieros del Fondo, se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber
los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se faculta expresamente a la
Administradora para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya
podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios
distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya
lugar.
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Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial
en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del Artículo 80° de la Ley, mediante aviso
directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos, la comunicación del Aportante deberá ser entregada a
la Administradora con a lo menos 4 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. Serán aplicadas a la
comunicación antes señalada las formalidades establecidas en el párrafo primero del Artículo 43° siguiente.
ARTÍCULO 35°: Para efectos de dar cumplimiento al Retorno Preferente detallado en el Artículo 24° precedente,
el Fondo podrá efectuar distribuciones periódicas a los Aportantes titulares de Cuotas Serie P y Serie PI hasta por
el monto que sea necesario hasta completar dicha preferencia.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 36°: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos antes de las 14:00 horas del día respectivo,
y el valor cuota de aporte será el del día anterior a la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 23° y 46° del
presente Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 35° de la Ley.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa
de V alores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no, uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa
nacional, el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
ARTÍCULO 38°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar
constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según
corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
ARTÍCULO 39°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante, o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este
Reglamento.
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El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 24 meses contados
desde la fecha de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor
al antes indicado.
ARTÍCULO 40°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 41°: El Fondo permite el rescate de las Cuotas Serie P , en forma mensual, hasta por una cantidad
equivalente al 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de dicha Serie.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil.
Las solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo
44° siguiente.
Todas las solicitudes de rescate realizadas por Aportantes del Fondo que se hayan recibido en el plazo antes
indicado serán pagadas a prorrata de las Cuotas de la Serie P y PI que hayan solicitado rescate.
ARTÍCULO 41° bis: El Fondo permite el rescate de las Cuotas Serie PI, en forma mensual, hasta por una cantidad
equivalente al 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de dicha Serie.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil.
Las solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo
44° siguiente.
Todas las solicitudes de rescate realizadas por Aportantes del Fondo que se hayan recibido según lo antes indicado
serán pagadas a prorrata de las Cuotas de la Serie P y PI que hayan solicitado rescate.
ARTÍCULO 42°: El Fondo permite el rescate de las Cuotas Serie R, en forma mensual, hasta por una cantidad
equivalente al 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de dicha serie, sujeto al cumplimiento del literal c. de la
Serie R del Artículo 24° de este Reglamento Interno.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil.
Las solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo
44° siguiente.
ARTÍCULO 42° bis: El Fondo permite el rescate de las Cuotas Serie RI, en forma mensual, hasta por una cantidad
equivalente al 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de dicha serie.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil.
Las solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo
44° siguiente.
ARTÍCULO 43°: El o los Aportantes, que ejercieren los derechos indicados en los Artículos 41°, 41° bis, 42° y
42° bis, precedentes, podrán despachar órdenes de rescate mediante comunicación escrita o correo electrónico
dirigido a la Administradora. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una
carta dirigida a la Administradora al domicilio que ésta haya consignado en el Contrato General de Fondos (el
“CGF”). En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Aportante informó una
dirección de correo electrónico en el CGF, el Aportante deberá hacer llegar la comunicación al correo electrónico
dispuesto en el artículo 38° del presente Reglamento.
El o los Aportantes, que hubieren solicitado rescates de cuotas de acuerdo a lo señalado en los Artículos 41°, 41°
bis, 42° y 42° bis, precedentes, podrán retractarse de dicha solicitud hasta el último día del mes en que fue enviada
la comunicación referida en el párrafo precedente. Si es que el último día del mes fuera inhábil el retracto antes
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referido podrá ejercerse hasta el primer día hábil del mes siguiente. La solicitud de retracto deberá cumplir con
iguales características que las comunicaciones de rescate referidas en el párrafo precedente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes o retractos por los medios indicados precedentemente, o
por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso
de las órdenes (el “Representant e”). Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la
designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el
correo electrónico, es la siguiente:
/i/ Nombre o razón social del Aportante;
/ii/ Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante;
/iii/ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate;
/iv/ Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y,
/v/ Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Solo se aceptarán las solicitudes de rescate y de retracto, a que refiere el presente artículo, los días lunes a viernes
hábiles –excluyendo festivos– de 09.00 a 18.00 horas. Las solicitudes enviadas fuera de los días y horas antes
señaladas, serán, para todos los efectos, consideradas como enviadas al día siguiente hábil a las 09.00 horas, según
lo señalado precedentemente.
ARTÍCULO 44°: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere enviado una solicitud de rescate el
número de Cuotas que tendrá derecho a rescatar y la o las fechas efectivas de pago del rescate, por los medios
contemplados en este Reglamento Interno.
Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los precedentes, se pagarán de
conformidad a lo dispuesto a continuación:
/i/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie P a que refieren los Artículos 41° y 43° precedentes, se
pagarán en un máximo de dos cuotas, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del 30% de la aplicación
de la formula indicada en el Anexo I (para las Series P y PI) de este Reglamento Interno, corresponderá
el pago del 100% del monto total de rescate, que se pagará a más tardar dentro de los 30 días siguientes
al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 41° de este Reglamento Interno, en
dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informad o a la
Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día
hábil inmediatamente posterior.
b. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del 30% de la aplicación
de la formula indicada en el Anexo I (para las Series P y PI) de este Reglamento Interno, corresponderá
el pago del 100% del monto total de rescate , con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y
pagadas de la Serie P en la forma y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por
sobre el citado 30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie P, se pagará a más tardar dentro de los 90
días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 41° de este Reglamento
Interno, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a
la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día
hábil inmediatamente posterior.
/ii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie PI a que refieren los Artículos 41° bis y 43° precedentes,
se pagarán en un máximo de dos cuotas, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
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a. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del 30% de la
aplicación de la fórmula indicada en el Anexo I (para las Series P y PI) de este Reglamento Interno,
corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate, que se pagará a más tardar dentro de los 30
días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 41° bis de este
Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará
hasta el día hábil inmediatamente posterior.
b. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del 30% de la aplicación
de la fórmula indicada en el Anexo I (para las Serie P y PI) de este Reglamento Interno, corresponderá el
pago del 100% del monto total de rescate, con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y
pagadas de la Serie PI en la forma y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por
sobre el citado 30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie PI, se pagará a más tardar dentro de los
90 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 41° bis de este
Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará
hasta el día hábil inmediatamente posterior.
/iii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie R, a que refieren los Artículos 42° y 43° precedentes,
se pagarán en un máximo de dos cuotas mensuales, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del 30% de la aplicación
de la fórmula indicada en el Anexo II (para las Series R y RI) de este Reglamento Interno, corresponderá
el pago del 100% del monto total de rescate, que se pagará a más tardar dentro de los 30 días siguientes
al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 42° de este Reglamento Interno, en
dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informa do a la
Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día
hábil inmediatamente posterior.
b. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excediere del 30% de la aplicación
de la fórmula indicada en el Anexo II (para las Serie R y RI) de este Reglamento Interno o, corresponderá
el pago del 100% del monto total de rescate , con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo en la forma y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre
el citado 30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie R del Fondo, se pagará a más tardar dentro de
los 90 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 42° de este
Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará
hasta el día hábil inmediatamente posterior.
/iv/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie RI, a que refieren los Artículos 42° bis y 43° precedentes,
se pagarán en un máximo de dos cuotas mensuales, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del 30% de la aplicación
de la fórmula indicada en el Anexo II (para serie R y RI) de este Reglamento Interno, corresponderá el
pago del 100% del monto total de rescate, que se pagará a más tardar dentro de los 180 días siguientes al
término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 42° bis de este Reglamento Interno, en
dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere inform ado a la
Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día
hábil inmediatamente posterior.
b. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del 30% de la aplicación
de la fórmula indicada en el Anexo II(para serie R y RI) de este Reglamento Interno, corresponderá el
pago del 100% del monto total de rescate, con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo en la forma y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre el citado
30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie RI del Fondo, se pagará a más tardar dentro de los 360
días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 42° bis de este
19
Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará
hasta día hábil inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 45°: Los rescates serán liquidados al valor cuota del día anterior al de la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 46°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio
se calculará diariamente.
ARTÍCULO 47°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora http://www.frontaltrust.cl/ el día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Asimismo, el valor diario de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF.
Título XIV . INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 48°: La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre
cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho
ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Ad ministradora deberá divulgar oportunamente a los
Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo
mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV . DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 49°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el
diario “El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 50°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 51°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede
principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo,
la Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de
los Aportantes.
ARTÍCULO 52°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños19
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 53°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar
las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea
inversionista institucional podrá controlar, por sí so lo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% de l
patrimonio del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF
establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF
pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho
porcentaje.
20
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 54°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley , para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto d e
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas Cuotas emitidas con
derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del Fondo y, en segunda citación, con las que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se
envíe a los Aportantes en los términos del artículo 57° del presente Reglamento Interno para las Asambleas de
Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citació n, pudiendo establecerse que las Asambleas
en segunda citación, se realizarán a continuación de la primera.
ARTÍCULO 55°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva
la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
Fondo, en caso de que correspondiere; y,
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 56°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
e) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
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g) Acordar el aumento del capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas
del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y,
h) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno,
correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quorum que exige el Artículo
76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra c) precedente, se requerirá
del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, de
conformidad al artículo 77° de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre
el patrimonio del Fondo que cada una representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de V alores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por
parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro
a los Aportantes.
ARTÍCULO 57°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 1 0 días corridos de a nticipación a la fecha de celebración de la
respectiva Asamblea de Aportantes. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas
Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando
no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 58°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo
ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
22
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 59°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por
otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para
ser elegibles como objeto de inve rsión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 60°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con
la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea
Extraordinaria, si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de
reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones; y,
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que
el Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores
en estas sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el
Fondo de conformidad al Artículo 8° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 61°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrán asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de estos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como
extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos 2 de sus 3 miembros integrantes, y los acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 62°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
23
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u
otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
ARTÍCULO 63°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10° del Regl amento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo
establecido en los Artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5,0%
del patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1,0% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el Artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los Artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
El Fondo podrá enajenar al FIP y/o a sus V ehículos Cuotas de su propia emisión adquiridas de conformidad a lo
señalado en el presente artículo.
Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 64°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de
Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido
en el número 2) del Artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios
netos percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período
y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO 65°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del Directorio de la
Administradora, por hasta el 99,9% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para cubrir
24
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 66°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas
del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez
acordada la disminución de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Apor tantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor
de la Cuota de cada Serie se determinará tomando el valor cuota del día de pago de la respectiva disminución de
capital, determinado dicho valor como el que resulte de la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo
que representa el conjunto de Cuotas de la Serie respectiva por el número de Cuotas suscritas y pagadas de esa
Serie, determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente a rtículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citad a disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 67°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin
de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en este
Título. La Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en
virtud de lo dispuesto en este Artículo, una vez efectuada ésta.
ARTÍCULO 68°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital
para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas.
Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 69°: Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente
Reglamento Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
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(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 10° de este Reglamento Interno.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(4) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(5) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos
de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la
posibilidad de invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre
el Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un
mismo emisor (co -inversión); recomendaciones a terceros por la Administrado ra o relacionados respecto de
inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(6) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características
que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos
pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo
dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de Directorio.
(7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos
en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá
en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión
(ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inver sión; (iii) la
disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos
propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración
de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte
al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes
tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos
de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración
a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una
adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora
administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las
operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a
cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el
interés del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de
interés entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo
establecido en el Manual de Tratamientos y Solu ción de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se
encuentra a disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
26
XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 70°. El Fondo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con voto
conforme de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el término de su plazo de duración.
No obstante, el acuerdo de disolución del Fondo podrá ser adoptado con la sola aprobación de dos tercios de las
Cuotas Serie P y Serie PI del Fondo en los siguientes casos:
(a) Que el FIP y/o sus V ehículos reconocieren su imposibilidad de pagar sus deudas o fuere parte de un
proceso o caso de insolvencia, liquidación o disolución, o cualquier procedimiento equivalente o análogo bajo las
leyes de la República de Chile, incluyendo cualquier procedimiento concursal conforme a la Ley 20.720 sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y sus modificaciones, sea parcial o total, voluntaria o
involuntaria, y sea o no que considere insolvencia, administración, reorganización o acuerdos con los acreedores
o la liquidación o evento similar; y,
(b) Que el FIP y/o sus V ehículos no cumplieren con alguno de las obligaciones financieras y/o límites fijados
en su Reglamento Interno, y no se remediare dicha situación dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la
fecha del incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el FIP y/o sus V ehículos comiencen su liquidación, por cualquier causa,
constituirá una causal de disolución del Fondo, debiendo la Administradora citar a la correspondiente Asamblea
de Aportantes para tomar las medidas tendientes a la liquidación del Fondo, en el más breve plazo posible, según
lo indicado en los artículos siguientes.
ARTICULO 71°. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o
entidad designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones,
deberes y remuneraciones.
En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de
prelación que a continuación se indica:
/a/ Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido;
/b/ Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Serie P y Cuotas Serie PI;
/c/ Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie P y Serie PI;
/d/ En caso de existir fondos disponibles, pagar el Retorno Subordinado según se define en el Título X; y,
/e/ En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R y Cuotas
Serie RI.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario
público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información
general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste
mantendrá su naturaleza jurídica.
27
ARTICULO 72°. En caso de disolución de la Administradora, ésta, su continuador legal o su liquidador, deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la
disolución, a fin de que resuelva acerca del traspaso de la administración del Fondo a otra sociedad o, en su defecto,
se ponga término anticipado a éste y se designe a su liquidador.
Título XXIV . RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 73°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXV . OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
ARTÍCULO 74°: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 75°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 76°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas
corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la
liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren,
mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 77°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los
Partícipes del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos d e Chile, conforme a lo establecido en el artículo
117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N°
702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
28
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 años contado
desde el fallecimiento del partíci pe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los
términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribuc ión a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la
fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo
de 1 año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos
dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, l a
Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año
anterior.
ARTÍCULO 78°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
********
29
ANEXO I
(Monto en Pesos rescates Serie P + Monto en Pesos Rescates Serie PI) / (Patrimonio Serie P + Patrimonio
Serie PI)
30
ANEXO II
(Monto en Pesos rescates Serie R + Monto en Pesos Rescates Serie RI) / (Patrimonio Serie R + Patrimonio
Serie RI)
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Santiago, 29 de mayo de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de
“Frontal Trust — Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo
de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora
de “FRONTAL TRUST — CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ FONDO DE INVERSIÓN” (en
adelante, el “Eondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título IIl, de la Norma
de Carácter General N* 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para el Mercado
Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo
(en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo celebrada con fecha 27 de mayo de 2025 (en adelante la “Asamblea”).
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. La modificación del Título | denominado “Características del Fondo” a
propósito del tipo de inversionista al que estará dirigido el Fondo y plazo
para pago de rescates en los términos que proponga la Administradora;
2. La modificación del artículo 5” del Reglamento Interno del Fondo relativo
al tipo de público a que está dirigido el Fondo en los términos propuestos
por la Administradora;
3.
10.
ala
12.
13.
14,
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
La modificación del artículo 9” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a los valores y bienes en que el Fondo puede invertir sus recursos en los
términos propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 11? del Reglamento Interno del Fondo relativo
a los límites máximos que deben ser considerados por el Fondo al invertir
sus recursos en los términos propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 14” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a los excesos de inversión en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 19” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de liquidez del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 20” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de endeudamiento del Fondo en los términos propuestos por
la Administradora;
La modificación del artículo 23” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al plazo de colocación de las cuotas del Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 24” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a las características comunes y particulares de las series de cuotas del
Fondo y el canje de cuotas en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 29? del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 30* del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a gastos de cargo del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 38* del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la forma en que se podrán efectuar aportes al Fondo en los
términos propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 44” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al pago de los rescates solicitados en los términos propuestos por
la Administradora;
La modificación del artículo 48” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la información que es proporcionada a los aportantes en los
términos propuestos por la Administradora;
15,
16.
17.
18.
19.
20.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
La modificación del artículo 53” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al control sobre el patrimonio del Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 54” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al plazo en que se deberán celebrar las asambleas de aportantes y
procedimiento de convocatoria y constitución de las mismas conforme los
términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 55” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a las materias propias de la asamblea ordinaria de aportantes
conforme los términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 56” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la ponderación de las votaciones del fondo en las asambleas
conforme los términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 57* del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la convocatoria a asambleas de aportantes conforme los
términos que proponga la Administradora; y
La modificación del artículo 58” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a los requisitos que deben reunir quienes asumen el cargo de
miembro del Comité de Vigilancia en los términos que proponga la
Administradora.
En este sentido, se aprobó en la Asamblea, las modificaciones al Reglamento Interno propuestas,
y la nueva redacción de los mencionados artículos es la siguiente:
“Título |. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO
Frontal Trust — Cordada Rendimiento con Liquidez Fondo de
Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
| Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO
Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA
Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados.
Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4? Bis de la Ley N* 18.045 y la Norma
de Carácter General N2 216 del año 2008 de la Comisión para
el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace
RESCATES
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de
acuerdo con los términos de los artículos 412, 41* bis, 42* y
42* bis del presente Reglamento Interno”
“ARTÍCULO 5*: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.”
“ARTÍCULO 9”: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y
bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF;
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan
límite mínimo de diversificación en sus activos.”
“ARTÍCULO 11”: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 20% del activo del Fondo.
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado
Financiero: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan
límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un 20% del activo del Fondo.”
“ARTÍCULO 14”: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites
establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido
el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo
establecido por la CMF mediante norma de carácter general.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de
Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de
lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible, no generándose derecho a remuneración adicional para la
Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en el artículo
25” del Reglamento Interno.”
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
“ARTÍCULO 19”: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean
activos de alta liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las
cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten más del
90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos de pago
de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus
activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus
pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido
pagados.”
“ARTÍCULO 20": La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en
financiamientos bancarios o de compañías de seguros, de corto, mediano y largo plazo por
cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este
artículo no podrán exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso
de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones
propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación yel
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente
al Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus
recursos.”
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
“ARTÍCULO 23": El Fondo estará compuesto por cuatro Series de Cuotas, las que se
denominarán Serie P. Serie Pl, Serie R y Serie RI.
Denominación
Número del
Cuotas Primera
Emisión
Valor Cuota Inicial
(Pesos Chilenos)
Moneda en quel
se recibirán los
Aportes
Plazo de colocación
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
180 meses contados;
desde la primera
suscripción de
Cuotas
Pl
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
180 meses
contados desde
la primera
suscripción de
Cuotas
2.000.000.000
100
Pesos Chilenos
180 meses
contados desde
la primera
suscripción de
Cuotas”
RI
2.000.000.000
100
Pesos Chilenos
180 meses
contados desde
la primera
suscripción de
Cuotas”
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
“ARTÍCULO 24”: UNO. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación | Características particulares
a. El derecho conjunto con la Serie Pl a percibir, exclusivamente, el
retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie P”). El Retorno Preferente de la Serie P. se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al
resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a
continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie P”) sobre
el valor cuota de la Serie P del día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 2,30%
anual, en base nominal 360, la que será actualizada de manera
mensual. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá
como “Tasa Base” el promedio de los últimos dos meses — previos al
cálculo— de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación (TIP)
] 30 a 89 días publicada por el Banco Central.
Serie P
Cc. El valor cuota de las cuotas de la Serie P, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie P devengado y no
pagado, mediante una participación preferente en las utilidades
obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante
disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie P,
según corresponda, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor
cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho valor cuota
nunca podrá ser negativo- mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie,
sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con el objeto de imputar dicha disminución al
cumplimiento del Retorno Preferente Serie P, y del Retorno
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Preferente de la Serie Pl, a prorrata de su patrimonio, y según
corresponda a cada una de ellas.
Serie Pl
a. El derecho conjunto con la Serie P a percibir, exclusivamente, el
retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie Pl”). El Retorno Preferente Serie Pl, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al
resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a
continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie PI”)
sobre el valor cuota de la Serie Pl del día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie Pl aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 2,85%
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
anual, en base nominal 360, la que será actualizada de manera
mensual.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie Pl, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie Pl devengado y no
pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las
utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto,
mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie Pl, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R -
con la sola limitación de que dicho valor cuota nunca podrá ser
negativo-, mediante una disminución de capital efectuada a través
de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el
objeto de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno
Preferente Serie Pl y del Retorno Preferente de la Serie P, a prorrata
de su patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
e. La Serie Pl podrá ser adquirida únicamente por los
aportantes que cumplan con uno cualquiera de los siguientes
requisitos: (i) Suscripción inmediata o parcializada, a través de un
contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad
superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas
Serie Pl del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes
de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total
igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del
mes de cálculo; o (iii) que, se trate de un grupo de aportantes
referidos por un mismo asesor de inversiones o agente referidor
con que la Administradora mantenga una relación contractual, que
conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a
través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de
Cuotas, cuotas de la Serie Pl por una cantidad superior a
$2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho
monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso, la
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
calificación del grupo de aportantes como idóneos para la
adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional
para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad
de fundar tal decisión. Para estos efectos no se descontarán las
disminuciones de capital realizadas por el Fondo.
fe Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar
las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus
distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso
y permanencia en esta Serie. Lo anterior, salvo en caso de ser
aplicable lo dispuesto en la letra e., precedente.
g. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta
Serie dejaren de cumplir con los requisitos señalados en la letra
e., precedente, bajando del monto mínimo ahí indicado, por
cualquier motivo, la Administradora estará facultada para canjear
la totalidad de sus Cuotas de la Serie Pl por Cuotas de la Serie P,
de conformidad a lo dispuesto en el acápite CUATRO.UNO,
siguiente. Para efectos del cálculo del monto máximo antes
señalado, los aportantes serán considerados en conjunto a sus
relacionados —de acuerdo al Artículo 100 de la Ley N* 18.045-
partícipes de la Serie Pl.
a. El derecho conjunto con la Serie RI, y en la proporción que a cada
Serie le corresponde en el Fondo, a recibir, una vez percibido el
Retorno Preferente por la Serie P y por la Serie Pl, el 100% del
remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento
Serie R Interno (en adelante, el “Retorno Subordinado”), en la medida
que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y
cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan.
b. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus
filiales o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
c. La Serie R, en conjunto con la serie RI y la Serie C (Subordinada)
del FIP deberá mantener permanentemente un patrimonio
equivalente a lo menos al 10% de los activos del FIP y de los
Vehículos.
d. Encaso de incumplimiento a la obligación señalada en la letra c.
anterior, éste deberá ser subsanado por la Serie R o por la Serie
C del FIP dentro del plazo máximo de 30 días, mediante la
adquisición de Cuotas Serie R o Serie C del FIP. respectivamente.
Si el incumplimiento persistiere transcurrido el plazo antes
indicado, y mientras no sea subsanado el mismo, esta Serie no
tendrá derecho al pago del Retorno Subordinado, ni a ninguna
otra distribución efectuada por el Fondo.
e. Enelcaso de que no se hubiere subsanado el incumplimiento
dentro del plazo indicado en la letra d., precedente, la
Administradora se encontrará facultada para efectuar
disminuciones de capital en las Series P y PI hasta por el monto
necesario para que las Series R y RI cumplan con el porcentaje
señalado en la letra c., anterior.
a. Elderecho conjunto con la Serie R, y en la proporción que a cada
Serie le corresponda en el Fondo, a recibir, una vez percibido el
Retorno Preferente a la Serie P y la Serie Pl, el Retorno
Subordinado, en la medida que el Fondo tenga utilidades,
recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos
Serie RI del Fondo así lo permitan.
b. La Serie Rl, en conjunto con la serie R y la Serie C del FIP deberá
mantener permanentemente un capital suscrito y pagado
equivalente a lo menos al 10% de los activos del FIP y de los
Vehículos.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
DOS. Normas comunes a todas las Series (P, Pl, R y RI):
a. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea
susceptible de ser distribuida y que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series
P y Pl, corresponderá integramente a las Series R y RI en la proporción que a cada una de
estas series corresponda en el Fondo.
b. Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series P y Pl, señalados en el
acápite., UNO., precedente, y el Retorno Subordinado de las Series R y RI, serán reconocidos
en el Valor Cuota diariamente y se pagarán como dividendos, o bien, al momento del rescate
de las cuotas P y Pl, RI y R.
TRES. Las características de las Series P. Pl, R y RI, particulares y comunes, antes señaladas,
permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere
acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales características deberá
ser aprobada, en primera citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas
suscritas y pagadas de cada una de las series P, Pl, R y RI del Fondo; y en segunda citación,
con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas en la
respectiva Asamblea, de cada una de las series P. Pl, R y RI del Fondo.
CUATRO. Canje de Cuotas.
CUATRO. UNO. Canje Obligatorio
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de
Cuotas desde la Serie PI a la P. en caso de que algún Aportante deje de cumplir con el requisito
de ingreso establecido en el acápite UNO. del presente artículo respecto de la Serie Pl. Dicho
canje se hará a discreción de la Administradora y el o los Aportantes que correspondan
estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre
del día hábil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de
canje de Cuotas, según se definirá la misma en el numeral CUATRO.TRES siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de
la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigúedad que tenían
las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antigúedad son las primeras en ser canjeadas.
CUATRO. DOS. Canje Voluntario
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie P del Fondo y que cumplan con
los requisitos para ser aportantes de Cuotas Serie Pl del Fondo conforme lo señalado en el
acápite UNO. del presente artículo, podrán canjear sus Cuotas Serie P por Cuotas de la Serie
Pl, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
/8/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie Pl del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas Serie Pl por Cuotas de la Serie P. mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida cualquiera de las solicitudes indicadas en los apartados /A/ y /8/
precedentes, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, analizará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie respectiva. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas al día hábil
siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil siguiente de cumplido el plazo
de 5 días hábiles señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones
y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie
de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el
agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie, mantienen la misma antigiedad que tenían
las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antiguedad son las primeras en ser canjeadas.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
CUATRO.TRES. Relación de canje.
Para estos efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerales
CUATRO. UNO. y CUATRO.DOS., precedentes, la relación de canje de Cuotas corresponderá
a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie original y el valor
Cuota de la nueva Serie correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de Canje. Por
el hecho que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas que
recibirá el Aportante corresponderá a un número entero.”
8
“ARTÍCULO 29": El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo
del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor de los activos del
Fondo (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el
párrafo precedente, no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.”
“ARTÍCULO 30”: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28” anterior, serán de cargo
del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así
como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y
extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y
siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de
la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, un 0,2% del valor que los activos
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del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
Jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como
también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor
del activo del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo
de los impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del
Fondo, el porcentaje del 5,0% del valor del activo del Fondo antes señalado, podrá aumentarse
en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos,
nacionales administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de
los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3,0% del valor de los activos
del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se
entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que
hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el
número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6),
precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10,0% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i)
por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en
el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la
liquidación del Fondo.”
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“ARTÍCULO 38": Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que
para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán
grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico
a clientes frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la
Administradora, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al
Partícipe.
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al
Partícipe. Los aportes efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al
momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.”
“ARTÍCULO 44”: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las
cuales se hubiere ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere
enviado una solicitud de rescate el número de Cuotas que tendrá derecho a rescatar y lao las
fechas efectivas de pago del rescate, por los medios contemplados en este Reglamento
Interno.
Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los
precedentes, se pagarán de conformidad a lo dispuesto a continuación:
/1/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie P a que refieren los Artículos 41” y
43” precedentes, se pagarán en un máximo de dos cuotas, de acuerdo a lo que se indica a
continuación:
a. Sies que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del
30% de la aplicación de la formula indicada en el Anexo | (para las Series P y Pl) de
este Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate,
que se pagará a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término del plazo de
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solicitud del rescate indicado en el Artículo 41* de este Reglamento Interno, en dinero
efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado
a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se
prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del
30% de la aplicación de la formula indicada en el Anexo | (para las Series P y Pl) de
este Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate,
con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie P en la
forma y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre el
citado 30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie P. se pagará a más tardar
dentro de los 90 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado
en el Artículo 41” de este Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el
último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil
inmediatamente posterior.
/ii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie Pl a que refieren los Artículos 41* bis
y 43* precedentes, se pagarán en un máximo de dos cuotas, de acuerdo a lo que se indica a
continuación:
a.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del
30% de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo | (para las Series P y PI) de este
Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate, que
se pagará a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término del plazo de
solicitud del rescate indicado en el Artículo 41” bis de este Reglamento Interno, en
dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil,
éste se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del
30% de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo 1 (para las Serie P y PI) de este
Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate, con
un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie Pl en la forma
y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre el citado
30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie Pl, se pagará a más tardar dentro de
los 90 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en el
Artículo 41” bis de este Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia
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electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el
último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil
inmediatamente posterior.
/iii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie R, a que refieren los Artículos 42”
y 43” precedentes, se pagarán en un máximo de dos cuotas mensuales, de acuerdo a lo que
se indica a continuación:
a.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del
30% de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo !l (para las Series R y RI) de
este Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate,
que se pagará a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término del plazo de
solicitud del rescate indicado en el Artículo 42* de este Reglamento Interno, en dinero
efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado
a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se
prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excediere del 30%
de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo !l (para las Serie R y RI) de este
Reglamento Interno o, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate,
con un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en la forma
y plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre el citado
30% de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie R del Fondo, se pagará a más tardar
dentro de los 90 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado
en el Artículo 42” de este Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el
último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil
inmediatamente posterior.
/iv/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie RI, a que refieren los Artículos 42”
bis y 43* precedentes, se pagarán en un máximo de dos cuotas mensuales, de acuerdo a lo
que se indica a continuación:
a.
Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado no excedieren del
30% de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo !l (para serie R y RI) de este
Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate, que
se pagará a más tardar dentro de los 180 días siguientes al término del plazo de
solicitud del rescate indicado en el Artículo 42* bis de este Reglamento Interno, en
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dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil,
éste se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior.
b. Si es que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado excedieren del
30% de la aplicación de la fórmula indicada en el Anexo Il(para serie R y RI) de este
Reglamento Interno, corresponderá el pago del 100% del monto total de rescate, con
un primer pago por el 30% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en la forma y
plazos indicados en la letra a., anterior, mientras que el exceso por sobre el citado 30%
de la Cuotas suscritas y pagadas de la Serie RI del Fondo, se pagará a más tardar
dentro de los 360 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado
en el Artículo 42” bis de este Reglamento Interno, en dinero efectivo o transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el
último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta día hábil
inmediatamente posterior.”
“ARTÍCULO 48”: La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a
los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del
Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo,
la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o
información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.”
“ARTÍCULO 53”: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora
pueda comercializar las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6* de
la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí solo o
en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio del Fondo. La
Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así
ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes
procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el
cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La
Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho
porcentaje.”
“ARTÍCULO 54": Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas
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en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas
Cuotas emitidas con derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del
Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,
cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los
Aportantes en los términos del artículo 57” del presente Reglamento Interno para las
Asambleas de Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citación,
pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se realizarán a continuación
de la primera.”
“ARTÍCULO 55": Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
S
Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
2
Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro
que al efecto lleva la CME, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia;
2,
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y,
8) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria.”
“ARTÍCULO 56”: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
8)
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Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno;
Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
Acordar la sustitución de la Administradora;
Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la
Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones
dictadas por la CMF al efecto;
Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;
Acordar el aumento del capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación
de éstas; y
Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quorum
que exige el Artículo 76” de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra c)
precedente, se requerirá del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, de conformidad al artículo 77” de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en
forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97” de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá
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citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte
de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación
otorgue derecho a retiro a los Aportantes.”
“ARTÍCULO 57”: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma,
plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter
General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Participe no
cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva Asamblea de Aportantes. En todo caso, podrán auto convocarse
y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad
de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.”
“ARTÍCULO 58”: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de
los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de
Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y
su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La
remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley N* 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
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(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar
un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento
Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones
señaladas, las que entrarán en vigencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de
esta fecha, esto es, el 12 de junio de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General
de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta,
como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas
corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Claudio Mehech Laban
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.