FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ MEDIANO PLAZO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10491-4 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie CLPP | - | - | - | - | - | Derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPPI a percibir el retorno preferente. |
| Serie CLPPI | Pesos | - | Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas Serie CLPPI o Cuotas Serie UFPI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (ii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie CLPPI o de la Serie UFPI por una cantidad superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. | superior a | 2000000000 | Derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPP a percibir el retorno preferente. |
| Serie R | - | - | La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus filiales o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A. | - | - | Derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos. |
| Serie UFP | - | - | - | - | - | Derecho conjunto con las Series UFPI, CLPP y CLPPI a percibir el retorno preferente. |
| Serie UFPI | Pesos | - | Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas Serie UFPI o Cuotas Serie CLPPI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (ii) que, se trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie UFPI o Serie CLPPI por una cantidad superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. | superior a | 2000000000 | Derecho conjunto con las Series UFP, CLPP y CLPPI a percibir el retorno preferente. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie CLPP | Fija Anual | 1,3090% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie. |
| Serie CLPPI | Fija Anual | 0,6545% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie. |
| Serie R | Fija Anual | - | No paga remuneración. |
| Serie UFP | Fija Anual | 1,3090% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie. |
| Serie UFPI | Fija Anual | 0,6545% | Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Mediano
Plazo Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las
Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo
4° Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216
del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que
la modifique o reemplace .
RESCATES El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas,
sin perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de acuerdo con los
términos de los artículos 41º, 42° y 45° del presente Reglamento
Interno.
Título II. ANTECEDENTES GENERALES
ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Frontal Trust – Cordada Rendimiento con
Liquidez Mediano Plazo Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“CMF”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus
cuotas por parte de los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates contemplados en los artículos 41º, 42° y
45° del presente Reglamento Interno.
Título III. DE “FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ
MEDIANO PLAZO FONDO DE INVERSIÓN”
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez Mediano Plazo Fondo de Inversión es un
patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (en adelante, también los “Aportantes” o los
“Partícipes”, o individualmente como el “Aportante” o el “Partícipe”), a ser invertido en los valores y bienes que se
individualizan más adelante, que administra Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. por cuenta y riesgo
de los Aportantes.
Transcurrido un año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar
permanentemente con, a lo menos, 50 Aportantes, salvo que entre estos hubiere un inversionista institucional, en cuyo
caso no regirá ese número mínimo de Partícipes. Para estos efectos, calificarán también como inversionistas
institucionales, además de los definidos por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, aquellos que determine la
CMF mediante norma de carácter general.
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No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada
para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos
del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título XI de este
Reglamento, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie UFP, Cuotas Serie UFPI, Cuotas Serie CLPP, Cuotas Serie
CLPPI y Cuotas Serie R todas nominativas, unitarias y de igual valor, las que podrán rescatarse antes de la liquidación
del Fondo de conformidad con los términos de los artículos 41º, 42° y 45° del presente Reglamento Interno. Las Cuotas
tendrán las características establecidas en el Título X del presente Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo con las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea
de Aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados .
Título IV. DURACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 6°: El Fondo tendrá duración indefinida.
ARTICULO 7°: Terminada la vigencia del Fondo, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta de los
activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acordó la disolución y liquidación del Fondo, el que no podrá ser superior a 24 meses.
Título V. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 8°: El Fondo, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja, bancos y de lo indicado en los
artículos siguientes, tendrá como objetivo principal invertir sus recursos en cuotas de Cordada Fondo de Inversión
Privado Deuda Garantizada, administrado por Cordada Capital S.A., Rol Único Tributario número 76.967.762 -3 (en
adelante, el “FIP”), o bien, en otros vehículos, administrados por Cordada Capital S.A. o Frontal Trust Administradora
General Fondos S.A., cuyo objeto de inversión sea equivalente o similar al del FIP (en adelante, los “Vehículos”).
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
ARTÍCULO 9°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
3
por éstas.
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF.
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija.
No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos .
ARTÍCULO 10°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo
grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la CMF,
o aquella que la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 11°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija.
No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un
20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 12°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General
de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos instrumentos
indicados en el número (1) del Artículo 11° anterior: Hasta un 5 % del activo del Fondo.
(4) Inversión en cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 13°: Los límites indicados en los Artículos 11º y 12º precedentes no se aplicarán:
(1) Por el periodo de 12 meses contados desde el día en que suscriba la primera Cuota del Fondo.
(2) En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio del
proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan.
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(3) En los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se
determine una distribución de dividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los
Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días.
(4) Durante la liquidación del Fondo.
Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos
artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 14°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente,
cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a
la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la Norma de
Carácter General N°376 emitida por la CMF.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en
conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a
remuneración adicional para la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en el
artículo 25° del Reglamento Interno .
ARTÍCULO 15°: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la regulación
legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), y de
acuerdo con los principios contables correspondientes.
Las cuotas del FIP y/o de los Vehículos serán valorizadas diariamente según el valor cuota que informe Cordada
Capital S.A. o Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., según sea el caso.
ARTÍCULO 16°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de Valores
de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 dictada por la CMF con fecha 12 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos
no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF,
en la referida Norma de Carácter General N° 235.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título
de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
ARTÍCULO 17°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias
del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo.
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En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 18°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, ya
sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 19°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos
de aquellos que invierten más del 90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos
de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos
a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título VII. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 20°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán
exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el
monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VII se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables al FIP ni a los Vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos.
Título VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 21°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones, podrá
representar al Fondo, sin limitación alguna a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la
votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en los casos contenidos en el Artículo 65°
de la Ley.
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Título IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 22°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente artículo y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular, el día a partir del cual empezará el
referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la
fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el Artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, puede establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
Título X. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 23°: El Fondo estará compuesto por 5 Series de Cuotas, las que se denominarán Serie UFP, Serie
UFPI, Serie CLPP, Serie CLPPI y Serie R.
Denominación
Número de Cuotas
Primera Emisión
Valor Cuota Inicial
(Pesos Chilenos)
Moneda en que se
recibirán los Aportes
UFP
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
UFPI
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
CLPP
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
CLPPI
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
R
200.000.000.000
100
Pesos Chilenos
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ARTÍCULO 24°: UNO. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación Características particulares
Serie UFP a. El derecho conjunto con las Series UFPI, CLPP y CLPPI a percibir,
excluvisamente, el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie UFP ”). El Retorno Preferente de la Serie UFP, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa
de Retorno Preferente Serie UFP”) y la variación porcentual diaria de la UF
publicada por el Banco Central, por el valor cuota de la Serie UFP del día anterior
a tal devengo, calculado según fórmula que consta en el Anexo del presente
Reglamento Interno.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie UFP aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base UF más un spread de 2,30% anual, en base nominal 360,
la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 3,00% anual
en Unidades de Fomento . Para los efectos de este Reglamento Interno, se
entenderá como “Tasa Base UF” el promedio de los últimos dos meses –previos
al cálculo– de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación (TIP) 90 a 365
días reajustable, publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie UFP, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie UFP devengado y no pagado , mediante
una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período
o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R .
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie UFP, según corresponda, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola
limitación de que dicho valor cuota nunca podrá ser negativo - mediante una
disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de
dicha serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con el objeto de imputar dicha disminución al cumplimiento del
Retorno Preferente Serie UFP, y de l os Retornos Preferentes de las Series UF PI,
CLPP y CLPPI, a pr orrata de su patrimonio, y según corresponda a cada una de
ellas.
Serie UFPI a. El derecho conjunto con las Series UFP, CLPP y CLPPI a percibir,
excluvisamente, el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie UFPI”). El Retorno Preferente Serie UFPI, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de
Retorno Preferente Serie UFPI”) y la variación porcentual diaria de la UF
publicada por el Banco Central, por el valor cuota de la Serie UFPI del día anterior
a tal devengo, calculado según fórmula que consta en el Anexo del presente
Reglamento Interno.
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b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie UFPI aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base UF más un spread de 2,85% anual, en base nominal
360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 3,55%
anual en Unidades de Fomento . Para los efectos de este Reglamento Interno, se
entenderá como “Tasa Base UF” el promedio de los últimos dos meses –previos
al cálculo– de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación (TIP) 90 a 365
días reajustable, publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie UFPI, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie UFPI devengado y no pagado a la fecha,
mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo
en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie UFPI, se disminuirá, por esa sola
circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho
valor cuota nunca podrá ser negativo - mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se
requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto
de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno Pref erente Serie
UFPI, y de los Retornos Preferentes de las Series UFP, CLPP y CLPPI, a prórrata
de su patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
e. La Serie UFPI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que cumplan
con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción inmediata o
parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por
una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas
Serie UFPI o Cuotas Serie CLPPI del Fondo y mantención de dicho monto al
cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total
igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de
suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se
trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios
financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a
través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas
de la Serie UFPI o Serie CLPPI por una cantidad superior a $2.000.000.000. -
(dos mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al cierre del mes de
cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de aportantes como
idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad
de fundar tal decisión.
f. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con
las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir
los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie. Lo anterior, salvo en caso
de ser aplicable lo dispuesto en la letra e., precedente.
g. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren de cumplir
con los requisitos señalados en la letra e., precedente, bajando del monto
mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la Administradora estará facultada
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para canjear la totalidad de sus Cuotas de la Serie UFPI y CLPPI por Cuotas de
la Serie UFP y CLPP respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el
acápite CUATRO., siguiente. Para efectos del cálculo del monto mínimo antes
señalado, los aportantes serán considerados en conjunto a sus relacionados de
acuerdo con el Artículo 100 de la Ley N° 18.045.
Serie CLPP a. El derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPPI a percibir,
excluvisamente, el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie CLPP”) . El Retorno Preferente de la Serie CLPP, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa
de Retorno Preferente Serie CLPP”) sobre el valor cuota de la Serie CLPP del
día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie CLPP aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 3,80% anual, en base nominal
360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 6,00%
anual. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como “Tasa
Base CLP” el promedio de los últimos dos meses – previos al cálculo– de la Tasa
de Interés Promedio mensual de captación (TIP) 30 a 89 días no reajustable
publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie CLPP, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie CLPP devengado y no pagado a la fecha,
mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo
en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor c uota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie CLPP, se disminuirá, por esa sola
circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho
valor cuota nunca podrá ser negativo - mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se
requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto
de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno Pref erente Serie
CLPP, y de los Retornos Preferentes de las Series UFP, UFPI y CLPPI, a prórrata
de su patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
Serie CLPPI a. El derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPP a percibir,
excluvisamente, el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno
Preferente Serie CLPPI”) . El Retorno Preferente Serie CLPPI, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa
de Retorno Preferente Serie CLPPI”) sobre el valor cuota de la Serie CLPPI del
día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie CLPPI aquella resultante de
la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 4,35% anual, en base nominal
360 , la que será actualizada de manera mensual. Para los efectos de este
Reglamento
10
Interno, se entenderá como “Tasa Base CLP” el promedio de los últimos dos
meses – previos al cálculo– de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación
(TIP) 30 a 89 días no reajustable publicada por el Banco Central.
c. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie CLPPI, se disminuirá, por esa sola
circunstancia, el valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho
valor cuota nunca podrá ser negativo - mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se
requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto
de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno Pref erente Serie
CLPPI, y de los Retornos Preferentes de las Series UFP, UFPI y CLPP, a prórrata
de su patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
d. La Serie CLPPI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que cumplan
con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripción inmediata o
parcializada, a través de un contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, por
una cantidad superior a $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas
Serie CLPPI o Cuotas Serie UFPI del Fondo y mantención de dicho monto al
cierre del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto total
igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de
suscripción o pago de las mismas, al cierre del mes de cálculo; o (iii) que, se
trate de un grupo de aportantes referidos por un mismo prestador de servicios
financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a
través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas
de la Serie CLPPI o de la Serie UFPI por una cantidad superior a
$2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y mantención de dicho monto al
cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de
aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será
absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la
solicitud sin necesidad de fundar tal decisión.
e. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con
las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir
los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie. Lo anterior, salvo en caso
de ser aplicable lo dispuesto en la letra d., precedente.
f. Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren de cumplir
con los requisitos señalados en la letra d., precedente, bajando del monto mínimo
ahí indicado, por cualquier motivo, la Administradora estará facultada para
canjear la totalidad de sus Cuotas de la Series CLPPI y Serie UFPI por Cuotas
de la Serie CLPP y Serie UFP respectivamente de conformidad a lo dispuesto en
el acápite CUATRO., siguiente. Para efectos del cálculo del monto mínimo antes
señalado, los aportantes serán considerados en conjunto a sus relacionados –de
acuerdo al Artículo 100 de la Ley N°18.045.
Serie R
a. El derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por las Series UFP,
UFPI, CLPP y CLPPI, el 100% del remanente o excedente de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este
Reglamento Interno (en adelante, el “Retorno Subordinado”), en la medida que
el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando las inversiones
y retornos del Fondo así lo permitan.
11
b. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus filiales o los
fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A.
c. La Serie R, en conjunto con la serie C (Subordinada) del FIP deberá mantener
permanentemente un patrimonio equivalente a lo menos al 12,5% de los activos
del FIP y de los Vehículos.
d. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en la letra c. anterior, éste
deberá ser subsanado por la Serie R o por la Serie C del FI P, dentro del plazo
máximo de 30 días, mediante la adquisición de Cuotas Serie R o Serie C del FIP,
respectivamente. Si el incumplimiento persistiere transcurrido el plazo antes
indicado, y mientras no sea subsanado el mismo, esta Serie no tendrá derecho al
pago del Retorno Subordinado, ni a ninguna otra distribución efectuada por el
Fondo, no devengándose dichos derechos para esta Serie mientras se mantenga
el incumplimiento.
e. En el caso de que la Serie C no hubiere subsanado el incumplimiento dentro del
plazo en la letra d., precedente , la Administradora se encontrará facultada para
efectuar disminuciones de capital en las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, hasta
por el monto necesario para que la Serie R cumpla con el porcentaje señalado en
la letra c., anterior.
f. Como excepción a la regla de pago del Retorno Preferente a las Series UFP,
UFPI, CLPP y CLPPI, y de la dispuesta en la letra a., precedente, la Serie R
podrá, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las Cuotas del Fondo con
derecho a voto, presentes o representadas en la Asamblea Ordinaria de
Aportantes o en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, recibir dividendos en
forma anticipada al devengo del Retorno Preferente de las Series UFP, UFPI,
CLPP y CLPPI, siempre que la Serie mantenga el cumplimiento de la obligación
señalada en la letra c., precedente, y que dicho reparto no afecte el devengo y /o
pago de los Retornos Preferentes del Fondo.
DOS. Normas comunes a todas las Series (UFP, UFPI, CLPP Y CLPPI):
a. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida
y que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, corresponderá íntegramente
a la Serie R.
b. Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI , señalados en el acápite
UNO., precedente, y el Retorno Subordinado de la Serie R , serán reconocidos en el Valor Cuota diariamente y se
pagarán como dividendos, o bien, al momento del rescate de las cuotas UFP, UFPPI, CLPP, CLPPI y R.
TRES. Las características de las Series UFP, UFPI, CLPP, CLPPI y R, particulares y comunes , antes señaladas,
permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de
Aportantes. Cualquier modificación de tales características deberá ser aprobada, en primera citación, con el voto
conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas en cada una de las series UFP, UFPI, CLPP, CLPPI
y R del Fondo; y en segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o
representadas en la respectiva Asamblea, en cada una de las series UFP, UFPI, CLPP, CLPPI y R del Fondo.
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CUATRO. Canje de Cuotas.
CUATRO. UNO. Canje Obligatorio
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde la Serie
UFPI a la Serie UFP y desde la Serie CLPPI a la Serie CLPP, en caso de que algún Aportante deje de cumplir con el
requisito de ingreso establecido para cada una de esas series, no cumpliendo con el monto mínimo para acceder a dicha
serie. Dicho canje se hará a discreción de la Administradora y el o los Aportantes que correspondan estarán obligados
a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil en que la Administradora proceda
a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas, según se definirá la misma en el num eral CUATRO.
TRES., siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador informará
a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
CUATRO. DOS. Canje Voluntario
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie UFP del Fondo y que cumplan con los requisitos para
ser aportantes de Cuotas Serie UFPI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie UFP por Cuotas de la Serie UFPI,
mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la
Serie UFPI señalados en el acápite UNO., del presente Artículo.
/B/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie UFPI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie UFPI
por Cuotas de la Serie UFP, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
/C/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie CLPP del Fondo y que cumplan con los requisitos para
ser aportantes de Cuotas Serie CLPPI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie CLPP por Cuotas de la Serie CLPPI,
mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la
Serie CLPPI señalados en el acápite UNO., del presente Artículo.
/D/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie CLPPI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie CLPPI
por Cuotas de la Serie CLPP, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida cualquiera de las solicitudes indicadas precedentemente, la Administradora, dentro del plazo de 5
días hábiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie respectiva. En caso de resultar
positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas al día hábil siguiente a la fecha
en que resolvió dicho análisis o al día hábil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles señalado precedentemente
(la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador informará
a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
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Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
CUATRO. TRES. Relación de canje.
Para efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerale s CUATRO. UNO. y CUATRO.DOS.,
precedentes, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota
de la Serie original y el valor Cuota de la nueva Serie correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de Canje.
Por el hecho que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas que recibirá el Aportante
corresponderá a un número entero.
ARTÍCULO 25°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se
determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración
UFP
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA Incluido, con base
a 360 días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
UFPI
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA Incluido, con base
a 360 días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
CLPP
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA Incluido, con base
a 360 días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
CLPPI
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA Incluido, con base
a 360 días, del patrimonio de la Serie.
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
R No paga remuneración.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán
según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
ARTÍCULO 26°: Este Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 27°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el
proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el
Artículo 25° del presente Título.
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Título XI. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título X precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad,
sistemas de operaciones, empresas de auditoría externa y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las
auditorías que practiquen a los estados de resultados, como también de las valorizaciones que practiquen con motivo
de la emisión de nuevas cuotas del Fondo.
(4) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del mercado
de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado.
(5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo.
(6) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de
Aportantes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(9) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de éstas en las referidas
bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del
Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del
Fondo. Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
(10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso primero de la Ley.
(11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF a los fondos de inversión.
(12) Honorarios de peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
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necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo y los honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos.
(13) Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en carácter de inversionista en las
sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté considerando o estudiando
para invertir.
ARTÍCULO 29°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor de los activos del Fondo (en adelante, el “Porcentaje Máximo
Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente, no
se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, un 5% del valor que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos y eventual remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que
se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así
como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del activo del Fondo.
Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos con
posterioridad al inicio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del activo del Fondo antes señalado,
podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados por
terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo en
cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de
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un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante
el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6), precedentes, no podrá exceder,
en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la
Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 32°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del Artículo 16°
de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título XI.
En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 33°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más
favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de
Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados
por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo
y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Título XII. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 34 °: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a
absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el ejercicio,
éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin
perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el párrafo siguiente.
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En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Se hace presente que, una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes
estados financieros del Fondo, se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber
los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se faculta expresamente a la
Administradora para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya
podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos
en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en
cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del Artículo 80° de la Ley, mediante aviso directo y
por escrito a la Administradora. Para estos efectos, la comunicación del Aportante deberá ser entregada a la
Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada, entre las 09.00 y 16.00
horas. Si la solicitud fuere presentada dentro de plazo, pero fuera del horario antes señalado, se entenderá presentada
al día siguiente hábil, por otro lado, si fuere presentada fuera de plazo y horario, la solicitud se entenderá como no
realizada. Serán aplicadas a la comunicación antes señalada las formalidades establecidas en el párrafo primero del
Artículo 46° siguiente.
ARTÍCULO 35°: Para efectos de dar cumplimiento al Retorno Preferente detallado en el Artículo 24° precedente, el
Fondo podrá efectuar distribuciones periódicas a los Aportantes titulares de Cuotas Serie UFP, UFPI, CLPP y CLPPI,
hasta por el monto que sea necesario hasta completar dicha preferencia.
Título XIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 36 °: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos, y el valor cuota de aporte será el del día
anterior a la fecha efectiva de pago, según se trate de las Series en Unidades de Fomento o las Series en Pesos Chilenos.
ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota determinado por la Administradora, conforme a lo indicado en los Artículos 23° y 49° del presente
Reglamento Interno, en relación con el Artículo 35° de la Ley y 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio
de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 35° de la Ley.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa de
Valores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no, uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa nacional,
el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
ARTÍCULO 38°: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la
Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de
su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl.
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Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
(1) Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según corresponda,
al Partícipe oportunamente.
(2) Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe.
(3) Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
ARTÍCULO 39°: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante,
o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 24 meses contados
desde la fecha de firma de cada uno de los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, pudiéndose fijar de mutuo
acuerdo un plazo menor al antes indicado.
ARTÍCULO 40°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 41°: El Fondo permite solicitudes de rescate por la totalidad de las Cuotas Serie UFP y UFPI (en adelante,
“Rescates UF”), en forma mensual, estando obligada la Administradora a pagar al menos el mayor valor entre el 5%
del patrimonio conjunto de las Series UFP y UFPI y $500.000.000 (en adelante, “Rescate Base UF”), en los casos en
los que los Rescates UF superen el Rescate Base UF.
Si los Rescates UF en un mes determinado fueren inferiores al Rescate Base UF, estos serán pagados íntegramente a
los Aportantes de las Series UFP y UFPI, que hubieren solicitado rescate de sus Cuotas. Si los Rescates UF en un mes
determinado fueren superi ores al Rescate Base UF, la Administradora pagará el rescate a prorrata de las cuotas Series
UFP y UFPI, que hubieren solicitado el rescate en dicho mes.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes calendario
de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las solicitudes
de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo 47° siguiente.
ARTÍCULO 42°: El Fondo permite solicitudes de rescate por la totalidad de las Cuotas Serie CLPP y CLPPI (en
adelante, “Rescates CLP”), en forma mensual, estando obligada la Administradora a pagar al menos el mayor valor
entre el 5% del patrimonio conjunto de las Series CLPP y CLPPI y $500.000.000 (en adelante, “Rescate Base CLP”),
en los casos en los que los Rescates CLP superen el Rescate Base CLP.
Si los Rescates CLP en un mes determinado fueren inferiores al Rescate Base CLP, estos serán pagados íntegramente
a los Aportantes de las Series CLPP y CLPPI, que hubieren solicitado rescate de sus Cuotas. Si los Rescates CLP en
un mes determinado fueren superiores al Rescate Base CLP, la Administradora pagará el rescate a prorrata de las cuotas
Series CLPP y CLPPI, que hubieren solicitado el rescate en dicho mes.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes calendario
de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las solicitudes
de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo 47° siguiente.
ARTÍCULO 43°: Derogado.
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ARTÍCULO 44°: Derogado.
ARTÍCULO 45°: El Fondo permite el rescate total de las Cuotas Serie R, en forma mensual, sujeto al cumplimiento
del literal c. de la Serie R del Artículo 24° de este Reglamento Interno.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes calendario
de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las solicitudes
de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo 47° siguiente.
ARTÍCULO 46°: El o los Aportantes, que ejercieren los derechos indicados en los Artículos 41°, 42° y 45°,
precedentes, podrán despachar órdenes de rescate mediante comunicación escrita o correo electrónico dirigido a la
Administradora. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una carta dirigida a
la Administradora al domicilio que ésta haya consignado en el Contrato General de Fondos (el “CGF”). En el caso de
correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Aportante informó una dirección de correo electrónico
en el CGF, el Aportante deberá hacer llegar la comunicación al correo electrónico dispuesto en el artículo 38° del
presente Reglamento.
El o los Aportantes, que hubieren solicitado rescates de cuotas de acuerdo a lo señalado en los Artículos 41°, 42° y
45°, precedentes, podrán retractarse de dicha solicitud hasta el último día del mes en que fue enviada la comunicación
referida en el párrafo precedente. Si es que el último día del mes fuera inhábil el retracto antes referido podrá ejercerse
hasta el primer día hábil del mes siguiente. La solicitud de retracto deberá cumplir con iguales características que las
comunicaciones de rescate referidas en el párrafo precedente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes o retractos por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes (el “Representante”). Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación
del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el correo
electrónico, es la siguiente:
(1) Nombre o razón social del Aportante;
(2) Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante;
(3) Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate ;
(4) Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y,
(5) Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Solo se aceptarán las solicitudes de rescate y de retracto, a que refiere el presente artículo, los días lunes a viernes
hábiles –excluyendo festivos– de 09.00 a 18.00 horas. Las solicitudes enviadas fuera de los días y horas antes señaladas,
serán, para todos los efectos, consideradas como enviadas al día siguiente hábil a las 09.00 horas, según lo señalado
precedentemente.
ARTÍCULO 47°: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere enviado una solicitud de rescate el número
de Cuotas que tendrá derecho a rescatar y la o las fechas efectivas de pago del rescate, por los medios contemplados
en este Reglamento Interno.
Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los precedentes, se pagarán a más
tardar dentro de los 30 días siguientes al término del plazo de solicitud del rescate indicado en los Artículos 41° y 42°
de este Reglamento Interno para las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, y dentro de los 120 días siguientes al término
del plazo de solicitud del rescate indicado en el Artículo 45° de este Reglamento Interno, mediante transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hub iere informado a la Administradora o en cuotas liberadas del mismo
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Fondo en los términos del inciso final del Artículo 80° de la Ley. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil,
éste se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 48°: Los rescates serán liquidados al valor cuota del día anterior al de la fecha efectiva de pago.
ARTÍCULO 49°: La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno y el valor contable del patrimonio se
calculará diariamente.
ARTÍCULO 50°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora http://www.frontaltrust.cl/ el día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Asimismo, el
valor diario de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF.
Título XIV. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 51°: La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre
cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o
que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier
hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos,
desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XV. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 52°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de existir
o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario “El
Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XVI. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 53°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley
y su Reglamento.
ARTÍCULO 54°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal
en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la
Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los
Aportantes.
ARTÍCULO 55°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 56°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las
Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista
institucional podrá controlar, por sí solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio del Fondo.
La Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas
por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que
excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el
cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no
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podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
Título XVII. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 57°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley , para decidir respecto de las materias propias de su
conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o
el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las
materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas Cuotas emitidas con derecho
a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren
presentes o representada s, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los
Aportantes en los términos del artículo 60° del presente Reglamento Interno para las Asambleas de Aportantes, podrá
contener tanto la primera como la segunda citació n, pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se
realizarán a continuación de la primera.
ARTÍCULO 58°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo,
en caso de que correspondiere; y,
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 59°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la sustitución de la Administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad
con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y
aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
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f) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del
Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y,
g) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quorum que exige el Artículo
76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra b) precedente, se requerirá
del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, de
conformidad al artículo 77° de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el
patrimonio del Fondo que cada un a representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte
de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes.
ARTÍCULO 60°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el
Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de
Aportantes. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las
que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
Título XVIII. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 61°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. La
remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
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(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 62°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados
y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros
fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 63°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley,
su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria, si
es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que
efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones; y,
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que el
Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas, incluyendo a
las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en estas sociedades.
Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de conformidad al Artículo
8° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 64°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrán
asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de estos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias,
se requerirá que asistan a lo menos 2 de sus 3 miembros integrantes, y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
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de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 65°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Título XIX. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
ARTÍCULO 66°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
Artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en
los casos establecidos en el Artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los Artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
El Fondo podrá enajenar al FIP y/o a sus Vehículos Cuotas de su propia emisión adquiridas de conformidad a lo
señalado en el presente artículo.
Título XX. BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 67°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de Valores
o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
Artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los
Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
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Título XXI. DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO 68°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del Directorio de la
Administradora, por hasta el 99,9% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que se indican en el Artículo 69° siguiente, siempre y cuando, existan excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 69°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en
razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez acordada la disminución
de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de
la Cuota de cada Serie se determinará tomando el valor cuota del día de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que
representa el conjunto de Cuotas de la Serie respectiva por el número de Cuotas suscritas y pagadas de esa Serie,
determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 70°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin de
imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en este
Título. La Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en virtud
de lo dispuesto en este Artículo, una vez efectuada ésta.
ARTÍCULO 71°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas
pagadas.
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Título XXII. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
ARTÍCULO 72°: Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez.
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier
naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento Interno
y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente.
(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora
de acuerdo y bajo las condiciones del Artículo 10° de este Reglamento Interno.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas.
(4) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
(5) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de dos
o más fondos de inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de
invertir en un mismo tipo de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la
Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor
(co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de
un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.
(6) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos pueda
invertir sus recursos, de conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse
constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente Sesión de Directorio.
(7) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más fondos de inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en
sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en un
determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión (ii) la
política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como
asimismo, las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión;
(iii) la disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con
recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el
plazo de duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De
la decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial
mención a los antecedentes tenidos en cuenta para tomar la decisión de inversión.
(8) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos de
interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus Directores, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración a lo
anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que
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los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el
Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
(9) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a cargo
del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del
Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en el
Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a
disposición de los Aportantes en las oficinas de la sociedad.
XXIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 73°. El Fondo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con voto
conforme de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
No obstante, el acuerdo de disolución del Fondo podrá ser adoptado con la sola aprobación de dos tercios de las
Cuotas Serie UFP, UFPI, CLPP y CLPPI del Fondo en los siguientes casos:
(1) Que el FIP y/o sus Vehículos reconocieren su imposibilidad de pagar sus deudas o fuere parte de un proceso
o caso de insolvencia, liquidación o disolución, o cualquier procedimiento equivalente o análogo bajo las leyes de la
República de Chile, incluyendo cualquier procedimiento concursal conforme a la Ley N° 20.720 sobre Reorganización
y Liquidación de Empresas y Personas, y sus modificaciones, sea parcial o total, voluntaria o involuntaria, y sea o no
que considere insolvencia, administración, reorganización o acuerdos con los acreedores o la liquidación o evento
similar; y,
(2) Que el FIP y/o sus Vehículos no cumplieren con alguna de las obligaciones financieras y/o límites fijados en
sus Reglamentos Internos o estatutos, y no se remediare dicha situación dentro del plazo de 30 días corridos contado
desde la fecha del incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el FIP y/o sus Vehículos comiencen su liquidación, por cualquier causa,
constituirá una causal de disolución del Fondo, debiendo la Administradora citar a la correspondiente Asamblea de
Aportantes para tomar las medidas tendientes a la liquidación del Fondo, en el plazo más breve posible, según lo
indicado en los artículos siguientes.
ARTICULO 74°. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o entidad
designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y
remuneraciones.
En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de
prelación que a continuación se indica:
(1) Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido;
(2) Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI;
(3) Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI;
(4) En caso de existir fondos disponibles, pagar el Retorno Subordinado según se define en el Título X; y,
(5) En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R.
28
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario
público a su domicilio registrado en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información
general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá
su naturaleza jurídica.
ARTICULO 75° . En caso de disolución de la Administradora, ésta, su continuador legal o su liquidador, deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la disolución,
a fin de que resuelva acerca del traspaso de la administración del Fondo a otra sociedad o, en su defecto, se ponga
término anticipado a éste y se designe a su liquidador.
Título XXIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 76°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXV. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 77°: La información relativa al Fondo, que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 78°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 79°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes
29
bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación
del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o
transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 80°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes
del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de
Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo 10 diez años contado desde el
fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los
partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el
año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por
los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes
de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus
respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
ARTÍCULO 81°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.
30
ANEXO
Método de cálculo valor cuota series UFP y UFPI Serie UFP:
Valor cuota Serie UFP día t: Valor cuota Serie UFP t-1*(1+Retorno Preferente Serie UFP)^(1/360)*valor
UFt /valor UF t-1
Serie UFPI:
Valor cuota Serie UFPI día t: Valor cuota Serie UFPI t-1*(1+Retorno Preferente Serie UFPI)^(1/360)*valor
UFt /valor UF t-1
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Santiago, 29 de mayo de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Informa modificación al Reglamento Interno de
“Frontal Trust — Cordada Rendimiento con Liquidez
Mediano Plazo Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora
de “FRONTAL TRUST — CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ MEDIANO PLAZO FONDO
DE INVERSIÓN” (en adelante, el “Fondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Título III, de la Norma de Carácter General N* 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión
para el Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento
Interno del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 20 de mayo de 2025 (en
adelante la “Asamblea”).
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. La modificación del Título | denominado “Características del Fondo” a
propósito del tipo de inversionista al que estará dirigido el Fondo y plazo
para pago de rescates en los términos que proponga la Administradora;
2. La modificación del artículo 5” del Reglamento Interno del Fondo relativo
al tipo de público a que está dirigido el Fondo en los términos propuestos
por la Administradora;
3. La modificación del artículo 9” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a los valores y bienes en que el Fondo puede invertir sus recursos en los
términos propuestos por la Administradora;
4. La modificación del artículo 11” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a los límites máximos que deben ser considerados por el Fondo al invertir
sus recursos en los términos propuestos por la Administradora;
5. La modificación del artículo 14* del Reglamento Interno del Fondo relativo
10.
11.
12.
13,
14,
15.
16.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
a los excesos de inversión en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 19” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de liquidez del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 20” del Reglamento Interno del Fondo relativo
a la política de endeudamiento del Fondo en los términos propuestos por
la Administradora;
La modificación del artículo 24? del Reglamento Interno del Fondo relativo
a las características comunes y particulares de las series de cuotas del
Fondo y el canje de cuotas en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 25” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la remuneración mensual por administración del Fondo en los
términos propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 29” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 30” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a gastos de cargo del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 34” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la política de reparto de beneficios en los términos propuestos
por la Administradora;
La modificación del artículo 51” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la información que es proporcionada a los aportantes en los
términos propuestos por la Administradora:
La modificación del artículo 56” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al control sobre el patrimonio del Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 57” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo al plazo en que se deberán celebrar las asambleas de aportantes y
procedimiento de convocatoria y constitución de las mismas conforme los
términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 58” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a las materias propias de la asamblea ordinaria de aportantes
conforme los términos que proponga la Administradora;
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
17. La modificación del artículo 59” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la ponderación de las votaciones del fondo en las asambleas
conforme los términos que proponga la Administradora;
18. La modificación del artículo 60” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a la convocatoria a asambleas de aportantes conforme los
términos que proponga la Administradora;
19. La modificación del artículo 61” del Reglamento Interno del Fondo en lo
relativo a los requisitos que deben reunir quienes asumen el cargo de
miembro del Comité de Vigilancia en los términos que proponga la
Administradora; y
20. La eliminación de los Artículos Primero y Segundo Transitorios del
Reglamento Interno del Fondo por los motivos que señalará la
Administradora.
En este sentido, se aprobó por la unanimidad de las cuotas presentes en la Asamblea, las
modificaciones al Reglamento Interno propuestas, y la nueva redacción de los mencionados
artículos es la siguiente:
“Título l. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
NOMBRE DEL FONDO Frontal Trust — Cordada Rendimiento con Liquidez
Mediano Plazo Fondo de Inversión
RAZÓN SOCIAL DE LA Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
TIPO DE FONDO Fondo de Inversión No Rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA [Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas
Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas
por inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4” Bis de la Ley N* 18.045
y la Norma de Carácter General N? 216 del año 2008 de
la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la
modifique o reemplace.
RESCATES El Fondo no contempla el rescate total y permanente de
las Cuotas, sin perjuicio del rescate de Cuotas pagadero
de acuerdo con los términos de los artículos 412, 42* y
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45” del presente Reglamento Interno.”
“ARTÍCULO 5*: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.”
“ARTÍCULO 9”: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en
caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción.
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF.
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus
activos en instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos
nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.”
“ARTÍCULO 11: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 20% del activo del Fondo.
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan
límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un 20% del activo del Fondo.”
“ARTÍCULO 14": Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites
establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a
la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo
establecido por la Norma de Carácter General N*376 emitida por la CMF.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de
Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio
de lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible, no generándose derecho a remuneración adicional para la
Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en el artículo
25” del Reglamento Interno.”
“ARTÍCULO 19": El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos
sean activos de alta liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de
las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten más
del 90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos de
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pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus
activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y
sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido
pagados.”
“ARTÍCULO 20”: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en
financiamientos de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una
cantidad equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en
este artículo no podrán exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo,
en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título VIl se refieren
exclusivamente al Fondo, sin que resulten aplicables al FIP ni a los Vehículos en los que éste
pueda invertir sus recursos.”
“ARTÍCULO 24": UNO. Las Series tendrán las siguientes características particulares:
Denominación [Características particulares
Serie UFP a. El derecho conjunto con las Series UFPI, CLPP y CLPPI a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se define
(el “Retorno Preferente Serie UFP”). El Retorno Preferente de la Serie
UFP, se devengará diariamente y estará compuesto por una
cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno
Preferente Serie UFP”) y la variación porcentual diaria de la UF
publicada por el Banco Central, por el valor cuota de la Serie UFP
del día anterior a tal devengo, calculado según fórmula que consta
en el Anexo del presente Reglamento Interno.
FRONTAL TRUST
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b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie UFP aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base UF más un spread de
2,30% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer
día de cada mes, con un mínimo de 3,00% anual en Unidades de
Fomento. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá
como “Tasa Base UF” el promedio de los últimos dos meses —previos
al cálculo— de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación
(TIP) 90 a 365 días reajustable, publicada por el Banco Central.
Cc. El valor cuota de las cuotas de la Serie UFP, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie UFP devengado y no
pagado, mediante una participación preferente en las utilidades
obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante
disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie UFP,
según corresponda, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el
valor cuota de las Serie R -con la sola limitación de que dicho valor
cuota nunca podrá ser negativo- mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha
serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, con el objeto de imputar dicha disminución al
cumplimiento del Retorno Preferente Serie UFP, y de los Retornos
Preferentes de las Series UFPI, CLPP y CLPPI, a prorrata de su
patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
Serie UFPI a. El derecho conjunto con las Series UFP, CLPP y CLPPI a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se define
(el “Retorno Preferente Serie UFPI”). El Retorno Preferente Serie
UFPI, se devengará diariamente y estará compuesto por una
cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno
Preferente Serie UFPI”) y la variación porcentual diaria de la UF
publicada por el Banco Central, por el valor cuota de la Serie UFPI
del día anterior a tal devengo, calculado según fórmula que consta
en el Anexo del presente Reglamento Interno.
FRONTAL TRUST
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b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie UFPI aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base UF más un spread de 2,85%
anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de
cada mes, con un mínimo de 3,55% anual en Unidades de Fomento.
Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como
“Tasa Base UF” el promedio de los últimos dos meses —previos al
cálculo— de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación (TIP)
90 a 365 días reajustable, publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie UFPI, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie UFPI devengado y no
pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las
utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto,
mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie UFPI,
se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R
-con la sola limitación de que dicho valor cuota nunca podrá ser
negativo- mediante una disminución de capital efectuada a través de
la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el
objeto de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno
Preferente Serie UFPI, y de los Retornos Preferentes de las Series UFP,
CLPP y CLPPI, a prorrata de su patrimonio, y según corresponda a
cada una de ellas.
e. La Serie UFPI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que
cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i)
Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de
Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad superior a
$2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas Serie UFPI o
Cuotas Serie CLPPI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto
total ¡igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del
mes de cálculo; o (ii) que, se trate de un grupo de aportantes
FRONTAL TRUST
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referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente
referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie UFPI o Serie CLPPI por una
cantidad superior a $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) y
mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este
último caso, la calificación del grupo de aportantes como idóneos
para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud
sin necesidad de fundar tal decisión.
Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas
propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes
para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en
esta Serie. Lo anterior, salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto
en la letra e., precedente.
Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren
de cumplir con los requisitos señalados en la letra e., precedente,
bajando del monto mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la
Administradora estará facultada para canjear la totalidad de sus
Cuotas de la Serie UFPI y CLPPI por Cuotas de la Serie UFP y CLPP
respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el acápite
CUATRO,, siguiente. Para efectos del cálculo del monto mínimo antes
señalado, los aportantes serán considerados en conjunto a sus
relacionados de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley N” 18.045.
Serie CLPP
—
El derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPPI a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se define
(el “Retorno Preferente Serie CLPP”). El Retorno Preferente de la Serie
CLPP, se devengará diariamente y estará compuesto por una
cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno
Preferente Serie CLPP”) sobre el valor cuota de la Serie CLPP del día
anterior a tal devengo.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie CLPP aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 3,80%
anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día
de cada mes, con un mínimo de 6,00% anual. Para los efectos de este
Reglamento Interno, se entenderá como “Tasa Base CLP” el promedio
de los últimos dos meses — previos al cálculo— de la Tasa de Interés
Promedio mensual de captación (TIP) 30 a 89 días no reajustable
publicada por el Banco Central.
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie CLPP, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie CLPP devengado y no
pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las
utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto,
mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie CLPP,
se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R
-con la sola limitación de que dicho valor cuota nunca podrá ser
negativo- mediante una disminución de capital efectuada a través de
la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el
objeto de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno
Preferente Serie CLPP, y de los Retornos Preferentes de las Series UFP,
UFPI y CLPPI, a prorrata de su patrimonio, y según corresponda a
cada una de ellas.
Serie CLPPI a. El derecho conjunto con las Series UFP, UFPI y CLPP a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se define
(el “Retorno Preferente Serie CLPPI”). El Retorno Preferente Serie
CLPPI, se devengará diariamente y estará compuesto por una
cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno
Preferente Serie CLPPI”) sobre el valor cuota de la Serie CLPPI del día
anterior a tal devengo.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie CLPPI aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base CLP más un spread de 4,35%
anual, en base nominal 360, la que será actualizada de manera
mensual. Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá
como “Tasa Base CLP” el promedio de los últimos dos meses — previos
al cálculo- de la Tasa de Interés Promedio mensual de captación
(TIP) 30 a 89 días no reajustable publicada por el Banco Central.
c. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie CLPPI,
se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R
-con la sola limitación de que dicho valor cuota nunca podrá ser
negativo- mediante una disminución de capital efectuada a través de
la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el
objeto de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno
Preferente Serie CLPPI, y de los Retornos Preferentes de las Series
UFP, UFPI y CLPP, a prorrata de su patrimonio, y según corresponda
a cada una de ellas.
d. La Serie CLPPI podrá ser adquirida únicamente por los aportantes que
cumplan con uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i)
Suscripción inmediata o parcializada, a través de un contrato de
Promesa de Suscripción de Cuotas, por una cantidad superior a
$2.000.000.000 (dos mil millones de pesos), en Cuotas Serie CLPPI o
Cuotas Serie UFPI del Fondo y mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo; (ii) ser titular de Cuotas del Fondo por un monto
total igual o superior a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de suscripción o pago de las mismas, al cierre del
mes de cálculo; o (ii) que, se trate de un grupo de aportantes
referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente
referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas, cuotas de la Serie CLPPI o de la Serie UFPI por
una cantidad superior a S2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos)
y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
último caso, la calificación del grupo de aportantes como idóneos
para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud
sin necesidad de fundar tal decisión.
Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas
propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes
para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en
esta Serie. Lo anterior, salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto en
la letra d., precedente.
Si es que los Aportantes o grupo de Aportantes de esta Serie dejaren
de cumplir con los requisitos señalados en la letra d., precedente,
bajando del monto mínimo ahí indicado, por cualquier motivo, la
Administradora estará facultada para canjear la totalidad de sus
Cuotas de la Series CLPPI y Serie UFPI por Cuotas de la Serie CLPP y
Serie UFP respectivamente de conformidad a lo dispuesto en el
acápite CUATRO., siguiente. Para efectos del cálculo del monto
mínimo antes señalado, los aportantes serán considerados en
conjunto a sus relacionados —de acuerdo al Artículo 100 de la Ley
N*18.045.
Serie R
El derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por las
Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, el 100% del remanente o excedente
de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los
términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante, el
“Retorno Subordinado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades,
recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos del
Fondo así lo permitan.
La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus
filiales o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A.
La Serie R, en conjunto con la serie C (Subordinada) del FIP deberá
mantener permanentemente un patrimonio equivalente a lo menos
al 12,5% de los activos del FIP y de los Vehículos.
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d. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en la letra c.
anterior, éste deberá ser subsanado por la Serie R o por la Serie C del
FIP, dentro del plazo máximo de 30 días, mediante la adquisición de
Cuotas Serie R o Serie C del FIP, respectivamente. Si el incumplimiento
persistiere transcurrido el plazo antes indicado, y mientras no sea
subsanado el mismo, esta Serie no tendrá derecho al pago del
Retorno Subordinado, ni a ninguna otra distribución efectuada por el
Fondo, no devengándose dichos derechos para esta Serie mientras se
mantenga el incumplimiento.
e. Enel caso de que la Serie C no hubiere subsanado el incumplimiento
dentro del plazo en la letra d., precedente, la Administradora se
encontrará facultada para efectuar disminuciones de capital en las
Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, hasta por el monto necesario para
que la Serie R cumpla con el porcentaje señalado en la letra c.,
anterior.
f. Comoexcepción a la regla de pago del Retorno Preferente a las Series
UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, y de la dispuesta en la letra a., precedente,
la Serie R podrá, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
Cuotas del Fondo con derecho a voto, presentes o representadas en
la Asamblea Ordinaria de Aportantes o en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, recibir dividendos en forma anticipada
al devengo del Retorno Preferente de las Series UFP, UFPI, CLPP y
CLPPI, siempre que la Serie mantenga el cumplimiento de la
obligación señalada en la letra c., precedente, y que dicho reparto no
afecte el devengo y/o pago de los Retornos Preferentes del Fondo.
DOS. Normas comunes a todas las Series (UFP, UFPI, CLPP Y CLPPI):
a. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea
susceptible de ser distribuida y que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series
UFP, UFPI, CLPP y CLPPI, corresponderá íntegramente a la Serie R.
b. Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series UFP, UFPI, CLPP y CLPPI,
señalados en el acápite UNO., precedente, y el Retorno Subordinado de la Serie R, serán
reconocidos en el Valor Cuota diariamente y se pagarán como dividendos, o bien, al
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momento del rescate de las cuotas UFP, UFPPI, CLPP, CLPPI y R.
TRES. Las características de las Series UFP, UFPI, CLPP, CLPPI y R, particulares y comunes,
antes señaladas, permanecerán vigentes durante la duración del Fondo, sin perjuicio de lo
que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales
características deberá ser aprobada, en primera citación, con el voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas en cada una de las series UFP, UFPI,
CLPP, CLPPI y R del Fondo; y en segunda citación, con el voto conforme de la mayoría
absoluta de las Cuotas presentes o representadas en la respectiva Asamblea, en cada una
de las series UFP, UFPI, CLPP, CLPPI y R del Fondo.
CUATRO. Canje de Cuotas.
CUATRO. UNO. Canje Obligatorio
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje
de Cuotas desde la Serie UFPI a la Serie UFP y desde la Serie CLPPI a la Serie CLPP, en caso
de que algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido para cada
una de esas series, no cumpliendo con el monto mínimo para acceder a dicha serie. Dicho
canje se hará a discreción de la Administradora y el o los Aportantes que correspondan
estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre
del día hábil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación
de canje de Cuotas, según se definirá la misma en el numeral CUATRO. TRES., siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de
la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el
agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigúedad que tenían
las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antiguedad son las primeras en ser canjeadas.
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CUATRO. DOS. Canje Voluntario
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie UFP del Fondo y que cumplan
con los requisitos para ser aportantes de Cuotas Serie UFPI del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas Serie UFP por Cuotas de la Serie UFPI, mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la Serie UFPI
señalados en el acápite UNO., del presente Artículo.
/B/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie UFPI del Fondo, podrán
canjear sus Cuotas Serie UFPI por Cuotas de la Serie UFP, mediante solicitud escrita dirigida
a la Administradora.
/C/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie CLPP del Fondo y que cumplan
con los requisitos para ser aportantes de Cuotas Serie CLPPI del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas Serie CLPP por Cuotas de la Serie CLPPI, mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la Serie CLPPI
señalados en el acápite UNO., del presente Artículo.
/D/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie CLPPI del Fondo, podrán
canjear sus Cuotas Serie CLPPI por Cuotas de la Serie CLPP, mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
Una vez recibida cualquiera de las solicitudes indicadas precedentemente, la
Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, analizará si el Participe cumple con los
requisitos para ingresar a la Serie respectiva. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas al día hábil siguiente a la fecha
en que resolvió dicho análisis o al día hábil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles
señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de
la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el
agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
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Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigúedad que tenían
las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antiguedad son las primeras en ser canjeadas.
CUATRO. TRES. Relación de canje.
Para efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerales CUATRO.
UNO. y CUATRO.DOS., precedentes, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel
valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie original y el valor Cuota de la
nueva Serie correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de Canje. Por el hecho que
el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas que recibirá el
Aportante corresponderá a un número entero.”
“ARTÍCULO 25”: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración mensual, que se determinará según el siguiente cuadro:
Serie ¡Remuneración
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA
Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie.
UFP
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por
períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que
corresponda.
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA
Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie.
UFPI
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por
períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que
corresponda.
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090% IVA
Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie.
CLPP
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por
períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que
corresponda.
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INVESTMENT MANAGEMENT
Equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IVA
Incluido, con base a 360 días, del patrimonio de la Serie.
CLPPI
Esta remuneración se devengará diariamente y pagará mensualmente por
períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que
corresponda.
R No paga remuneración.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N*335 emitido por la CMF con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que
experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.”
“ARTÍCULO 29”: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de
cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 3,5% del valor de los
activos del Fondo (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de
Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en
el párrafo precedente, no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.”
“ARTÍCULO 30": Además de los gastos a que se refiere el Artículo 28” anterior, serán de
cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo,
así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y
extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
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Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y
siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de
la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, un 5% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y eventual
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así
como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del activo del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen
el costo de los impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las
operaciones del Fondo, el porcentaje del 5% del valor del activo del Fondo antes señalado,
podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados
tributos.
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos,
nacionales administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
0,2% del activo del Fondo.
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de
los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos
del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6), anteriores, se
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entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario
que hayan presentado los activos del Fondo durante
el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) a (6),
precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán:
(1) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CME; y (ii) durante
la liquidación del Fondo.”
“ARTÍCULO 34': El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los
beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por beneficios netos percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se
destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por
otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con
utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya
distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el párrafo
siguiente.
En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo
a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas
acumuladas.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, así como su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con
a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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Se hace presente que, una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta
anual y los correspondientes estados financieros del Fondo, se determinase que la utilidad
del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber los dividendos que fueron
distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se faculta expresamente a la
Administradora para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido
en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo.
En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de
disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán
solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del
inciso final del Artículo 80” de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la
Administradora. Para estos efectos, la comunicación del Aportante deberá ser entregada a
la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago
informada, entre las 09.00 y 16.00 horas. Si la solicitud fuere presentada dentro de plazo,
pero fuera del horario antes señalado, se entenderá presentada al día siguiente hábil, por
otro lado, si fuere presentada fuera de plazo y horario, la solicitud se entenderá como no
realizada. Serán aplicadas a la comunicación antes señalada las formalidades establecidas
en el párrafo primero del Artículo 46* siguiente.”
“ARTÍCULO 51": La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna
a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del
Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo,
la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o
información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.”
“ARTÍCULO 56”: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora
pueda comercializar las Cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6”
de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá controlar, por sí
solo o en un acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio del Fondo. La
Administradora velará para que el citado porcentaje máximo no sea excedido por
colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas. Si así
ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes
procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el
cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar.
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La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre
dicho porcentaje.”
“ARTÍCULO 57”: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la
respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas
Cuotas emitidas con derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del
Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,
cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los
Aportantes en los términos del artículo 60” del presente Reglamento Interno para las
Asambleas de Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citación,
pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se realizarán a continuación
de la primera.”
“ARTÍCULO 58”: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
2)
Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
a
Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el
Registro que al efecto lleva la CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar
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las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y,
g) Engeneral, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de
una Asamblea Extraordinaria.”
“ARTÍCULO 59”: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno;
b) Acordar la sustitución de la Administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la
Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones
dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
f) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de
éstas; y,
g) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente
Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del
quorum que exige el Artículo 76” de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra b)
precedente, se requerirá del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
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Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, de conformidad al artículo 77” de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto
en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una
representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97” de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta
deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución
de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe
por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno
para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación
otorgue derecho a retiro a los Aportantes.”
“ARTÍCULO 60”: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la
forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de
Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a
través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el
Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora con al menos 10 días corridos de
anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Aportantes. En todo
caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes
a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no
se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.”
“ARTÍCULO 61": Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes
de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de
Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
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(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley N* 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento
Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones
señaladas, las que entrarán en vigencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de
esta fecha, esto es, el 12 de junio de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General
de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta,
como que dichas modificaciones son las Únicas que se introducen y que efectivamente éstas
corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.