FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ USD FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10238-5 · FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie MP | - | - | - | - | - | El derecho conjunto con las Series P, Pl y MPI a percibir exclusivamente el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie MP”). El Retorno Preferente Serie MP, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie MP”) sobre el valor cuota de la Serie MP del día anterior a tal devengo. |
| Serie MPI | Dólares de los Estados Unidos de América | - | La Serie MPI podrá ser adquirida únicamente por los Aportantes (personas naturales, personas jurídicas y entidades), sus personas relacionadas, según los términos definidos en el artículo 100° de la Ley N° 18.045, que sean titulares de cuotas del Fondo o vayan a adquirir en un mismo acto, por un monto total mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América). Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI grupos de Aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo por una cantidad mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de Aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI personas naturales que sean directores, ejecutivos o empleados vigentes de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., Frontal Trust S.A., Cordada SpA y los aportantes de Frontal Trust Cordada Fondo de Inversión Privado, así como a través de sociedades de su control según se define tal concepto en el artículo 97° de la Ley N° 18.045. La calificación de estas personas naturales o de las sociedades de su control, como idóneas para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. | mayor o igual a | 2000000 | El derecho conjunto con las Series P, Pl y MP a percibir exclusivamente el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie MPI”). El Retorno Preferente Serie MPI, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie MPI”) sobre el valor cuota de la Serie MPI del día anterior a tal devengo. |
| Serie P | - | - | - | - | - | El derecho conjunto con las Series Pl, MP y MPl a percibir exclusivamente el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie P”). El Retorno Preferente Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie P”) por el valor cuota de la Serie P del día anterior a tal devengo. |
| Serie Pl | Dólares de los Estados Unidos de América | - | La Serie Pl podrá ser adquirida únicamente por los Aportantes (personas naturales, personas jurídicas y entidades), sus personas relacionadas, según los términos definidos en el artículo 100° de la Ley N° 18.045, que sean titulares de cuotas del Fondo o vayan a adquirir en un mismo acto, por un monto total mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América). Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie Pl grupos de Aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o agente referidor con que la Administradora mantenga una relación contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo por una cantidad mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso, la calificación del grupo de Aportantes como idóneos para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie Pl personas naturales que sean directores o empleados y con contrato vigente de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., Frontal Trust S.A., Cordada SpA y los aportantes de Frontal Trust Cordada Fondo de Inversión Privado, así como a través de sociedades de su control según se define tal concepto en el artículo 97° de la Ley N° 18.045. La calificación de estas personas naturales o de las sociedades de su control, como idóneas para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin necesidad de fundar tal decisión. | mayor o igual a | 2000000 | El derecho conjunto con las Series P, MP y MPI a percibir exclusivamente el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie Pl”). El Retorno Preferente Serie Pl, se devengará diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie Pl”) por el valor cuota de la Serie Pl del día anterior a tal devengo. |
| Serie R | - | - | La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus filiales, o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A. | - | - | El derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por las Series P, Pl, MP y MPI, el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos indicados en este Reglamento Interno (en adelante el “Retorno Subordinado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie MP | Variable | 3,8000% | Tasa de Retorno Preferente Serie MP aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 3,80% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 4,50% anual. |
| Serie MPI | Variable | 4,3500% | Tasa de Retorno Preferente Serie MPI aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 4,35% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 5,05% anual. |
| Serie P | Variable | 2,3000% | Tasa de Retorno Preferente Serie P aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 2,30% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 3,00% anual. |
| Serie Pl | Variable | 2,8500% | Tasa de Retorno Preferente Serie Pl aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 2,85% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 3,55% anual. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
DE
FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ USD FONDO DE INVERSIÓN
_____________________________________________________________________________________________
Título I.
CARACTERÍSTICAS DE FRONTAL TRUST – CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ USD
FONDO DE INVERSIÓN.
UNO. Características Generales.
NOMBRE DEL FONDO : Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez USD Fondo de
Inversión.
RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
: Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión No Rescatable.
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados. Las
Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados,
de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la
Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o
reemplace
RESCATES : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos
de los artículos 39º, 39° ter, 39° quinquies, 39° sexies y 39° septies del
presente Reglamento Interno
DOS. Antecedentes Generales.
ARTÍCULO 1°: El presente reglamento interno (en adelante, el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de
Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez USD Fondo de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha
organizado y constituido Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
(en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”).
ARTÍCULO 2°: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite el rescate total y permanente de sus
cuotas por parte de los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates contemplados en los artículos 39º, 39° ter,
39° quinquies, 39° sexies y 39° septies del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 3°: Frontal Trust – Cordada Rendimiento con Liquidez USD Fondo de Inversión es un patrimonio
integrado por aportes de personas naturales, personas jurídicas y entidades (público en general) (en adelante también,
los "Aportantes"), a ser invertido en los valores y bienes que se individualizan más adelante, que administra Frontal
Trust Administradora General de Fondos S.A. por cuenta y riesgo de los Aportantes.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada
para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de cartera de los recursos
del Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en el Título VIII de este
Reglamento Interno, serán de cargo de la Administradora.
ARTÍCULO 4°: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), las cuales podrán ser Cuotas Serie P, Cuotas Serie PI, Cuotas Serie MP , Cuotas MPI o Cuotas
Serie R, todas nominativas, unitarias y de igual valor. Las Cuotas tendrán las características establecidas en el Título
VII del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.
TRES. Duración del Fondo.
ARTÍCULO 6°: La duración del Fondo será indefinida.
ARTÍCULO 6°bis: Acordada o declarada la disolución del Fondo, la sociedad Administradora deberá proceder con
la venta de los activos y la liquidación del Fondo, para lo cual contará con el plazo que determine la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acordó la disolu ción y liquidación del Fondo, el que no podrá ser superior a 24
meses.
Título II.
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. Objeto del Fondo.
ARTÍCULO 7°: El Fondo tendrá por objetivo principal invertir sus recursos en cuotas del fondo de inversión privado
“Cordada Fondo de Inversión Privado Deuda USD Latam ”, Rol Único Tributario número 77.447.479 -K, (en
adelante, el “FIP”), administrado por Cordada Capital S.A. (ex. Baker S.A.), Rol Único Tributario número 76.967.762-
3, o en los vehículos de inversión que se generen localmente o en el exterior que tengan por objetivo la conformación
de una cartera de inversiones equilibrada en su concentración y diversificación, compuesta por facturas emitidas, por
depósitos a plazo y otros instrumentos de deuda, de corto o mediano plazo y toda otra clase de valores, derechos
sociales, títulos de crédito, efectos de comercio e instrumentos de inversión (en adelante, los “V ehículos de
Inversión Alternativos”). El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en el FIP o en los Vehículos de Inversión
Alternativos.
Los principales antecedentes y características del FIP se encuentran detallados en su prospecto comercial. Una copia
de este se mantendrá a disposición de los Aportantes del Fondo en las oficinas de la Administradora.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
No se requerirá que los instrumentos o sus emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
DOS. Política de Inversión.
ARTÍCULO 8°: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(3) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la CMF;
(4) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija.
No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
ARTÍCULO 9°: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora y en cuotas de fondos gestionados por la misma Administradora o por otra del mismo
grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley.
El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas a la Administradora,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 emitida por la
CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
TRES. Características y Límites de las Inversiones.
ARTÍCULO 10°: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento
de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos de Inversión Alternativos: Hasta un 100% del activo del Fondo;
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero: Hasta un 20%
del activo del Fondo;
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en instrumentos de renta fija.
No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan límite mínimo de diversificación en sus activos:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 11°: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General
de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo invertidos en este tipo de instrumento;
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas determinadas de acuerdo a la legislación chilena, con excepción de aquellos instrumentos
indicados en el número (1) del artículo 10° anterior: Hasta un 5% del activo del Fondo;
(4) Inversión en cuotas del mismo FIP o en V ehículos de Inversión Alternativos del mismo emisor: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
ARTÍCULO 12°: Los límites indicados en los artículos 10º y 11º precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de
12 meses contados desde el día en que se suscriba la primera cuota del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento
de capital del Fondo, por el período d e 12 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas
Cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre
la fecha en que se determine una distribución de d ividendos o pago de rescates y la fecha de pago de las cantidades
respectivas a los Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 90 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos
artículos, pero sin estar sujeto a los límites establecidos en ellos.
ARTÍCULO 13°: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos precedentemente,
cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la administración, la regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la Norma
de Carácter General N° 376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF en
conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que establezca el
Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, no generándose derecho a
remuneración adicional para la Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en el
artículo 24° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 14°: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
en la regulación legal y de la CMF que resulte aplicable al efecto, las Normas Internacionales de Información
Financiera (“NIIF” o “IFRS” por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board, por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y
reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Por otro lado, la forma de valorización de las cuotas de los fondos de inversión donde el Fondo invierte se determinará
dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo respectivo por el número de cuotas suscritas y pagadas al
momento de efectuado el cálculo.
ARTÍCULO 15°: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en Empresas de Depósito y Custodia de V alores
de aquéllas reguladas por la Ley N° 18.876, todo de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 dictada por la CMF con fecha 13 de enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos
no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo a lo dispuesto por la CMF,
en la referida Norma de Carácter General N° 235.
Las inversiones realizadas en valores extranjeros, con los recursos del Fondo, deberán mantenerse siempre y en su
totalidad, en depósito y custodia a nombre del Fondo, en entidades nacionales o extranjeras que cumplan con los
requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N° 360 de la CMF, o aquella que la modifique y/o reemplace.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título
de que se trate.
Asimismo, la CMF podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del Fondo
sean mantenidos en depósito en otra institución autorizada por ley.
ARTÍCULO 16°: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones, de cualquier naturaleza, salvo que tales gravámenes tengan como objeto garantizar obligaciones propias
del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión del Fondo.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones no podrán exceder del 100% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 17°: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en los artículos precedentes, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, ya
sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Título III.
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 18°: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquellos que i nvierten más del 90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus activos de alta liquidez
(incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos
últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y
otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
Título IV .
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 19°: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este artículo no podrán
exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el
monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título IV se refieren exclusivamente al Fondo, sin que
resulten aplicables a los vehículos de inversión en los que éste pueda invertir sus recursos.
Título V .
POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 20°: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al Fondo sus inversiones,
podrá representar al Fondo, sin limitación alguna a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de
la votación correspondiente, estando la Administradora obligada a participar en los casos contenidos en el artículo 65°
de la Ley
Título VI.
POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 21°: En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente artículo y toma ndo siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en par ticular, el día a partir del cual empezará el
referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la
fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas emitidas y pagadas por el Fondo con derecho a voto, podrá establecer que no haya oferta
preferente alguna.
Título VII.
SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIÓN Y COMISIÓN
ARTÍCULO 22°: El Fondo estará compuesto por cinco series de cuotas, las que se denominarán Serie P , Serie PI,
Serie MP , Serie MPI y Serie R (en adelante todas ellas como las “Series de Cuotas”), que tendrán las características
de emisión que se indican a continuación:
Denominación Número de Cuotas
Primera Emisión
Valor Cuota Inicial (USD) Moneda en que se recibirán los
Aportes
P 200.000.000
10 Dólares de los Estados Unidos de
América
PI
200.000.000
10
Dólares de los Estados Unidos de
América
MP
200.000.000
10
Dólares de los Estados Unidos de
América
MPI
200.000.000
10
Dólares de los Estados Unidos de
América
R
200.000.000
10
Dólares de los Estados Unidos de
América
ARTÍCULO 23°: Las Cuotas del Fondo tendrán las siguientes características:
UNO. Características Particulares y Requisitos de Ingreso:
Denominación Características Particulares y Requisitos de Ingreso
a. El derecho conjunto con las Series PI, MP y MPI a percibir exclusivamente
el retorno preferente que a continuación se define (el “Retorno Preferente Serie
P”). El Retorno Preferente Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto
por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “ Tasa de Retorno Preferente Serie
P”) por el valor cuota de la Serie P del día anterior a tal devengo.
Serie P
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base más un spread de 2,30% anual, en base nominal 360, la
que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 3,00% anual.
Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como Tasa Base el valor
del último día hábil del mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured
Overnight Financing Rate) publicada diariamente por CME Group o equivalente;
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie P, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie P devengado y no pagado, mediante una
participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o,
en su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie P, según corresponda, se disminuirá,
por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R- con la sola limitación de
que dicho valor cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución de capital
efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se
requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes , con el objeto
de imputar dicha disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie P, y
de los Retornos Preferentes de las Series PI, MP y MPI, a prorrata de su
patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
e. La Serie P no tiene requisitos de ingreso.
Serie PI
a. El derecho conjunto con las Series P , MP y MPI a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuaci ón se define un
retorno preferente (el “ Retorno Preferente Serie PI ”). El Retorno
Preferente Serie PI, se devengará diariamente y estará compuesto por
una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno Preferente
Serie PI”) por el valor cuota de la Serie PI del día anterior a tal devengo;
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie PI aquella resultante
de la suma entre la Tasa Base más un spread de 2,85% anual, en base
nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes, con un
mínimo de 3,55% anual. Para los efectos de este Reglamento Interno, se
entenderá como Tasa Base el valor del último día hábil del mes saliente
de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured Overnight Financing Rate)
publicada diariamente por CME Group o equivalente;
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie P I, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie P I devengado y no pagado a la
fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas
por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del
valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie PI, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R - con
la sola limitación de que dicho valor cuota no podrá ser negativ o-
mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución
del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Pref erente Serie PI, y de los
Retornos Preferentes de las Series P, MP y MPI, a prorrata de su
patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
e. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas
propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie;
Lo anterior, salvo en caso de ser aplicable lo dispuesto en los requisitos
de ingreso Serie PI.
f. La Serie PI podrá ser adquirida únicamente por los Aportantes (personas
naturales, personas jurídicas y entidades), sus personas relacionadas,
según los términos definidos en el artículo 100° de la Ley N° 18.045,
que sean titulares de cuotas del Fondo o va yan a adquirir en un mismo
acto, por un monto total mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones
de Dólares de los Estados Unidos de América).
Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie PI grupos de
Aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o
agente referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inme diata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo por una cantidad mayor o igual
a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de
América) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En
este último caso, la calificación del grupo de Aportantes como idóneos
para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie PI personas naturales que
sean directores o empleados y con contrato vigente de Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A., Frontal Trust S.A., Cordada
SpA y los aportantes de Frontal Trust Cordada Fo ndo de Inversión
Privado, así como a través de sociedades de su control según se define
tal concepto en el artículo 97° de la Ley N° 18.045. La calificación de
estas personas naturales o de las sociedades de su control, como idóneas
para la adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
a. El derecho conjunto con las Series P , PI y MPI a percibir, exclusivamente, el
retorno preferente que a continuación se define (el “ Retorno Preferente Serie
MP”). El Retorno Preferente Serie MP , se devengará diariamente y estará
compuesto por una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de
retorno preferente que a continuación se define (la “ Tasa de Retorno Preferente
Serie MP”) sobre el valor cuota de la Serie MP del día anterior a tal devengo.
Serie MP
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie MP aquella resultante de la
suma entre la Tasa Base más un spread de 3,80% anual, en base nominal 360, la
que será actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de 4,50% anual.
Para los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como Tasa Base el
valor del último día hábil del mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR
(Secured Overnight Financing Rate) publicada diariamente por CME Group o
equivalente;
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie MP, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie MP devengado y no pagado a la fecha,
mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en
el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para
devengar o pagar el Retorno Preferente Serie MP, se disminuirá, por esa sola
circunstancia, el valor cuota de las Serie R - con la sola limitación de que dicho
valor cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución de capital efectuada
a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar
dicha disminución al cumplimiento del Retorno Pre ferente Serie MP, y de los
Retornos Preferentes de las Series P, PI y MPI, a prorrata de su patrimonio, y
según corresponda a cada una de ellas.
e. La Serie MP no tiene requisitos de ingreso.
Serie MPI
a. El derecho conjunto con las Serie P, PI y MP a percibir, exclusivamente,
el retorno preferente que a continuación se define (el “ Retorno
Preferente Serie MPI). El Retorno Preferente Serie MPI, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad equivalente al
resultado de multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación
se define (la “ Tasa de Retorno Preferente Serie MPI ”) sobre el valor
cuota de la Serie MPI del día anterior a tal devengo;
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie MPI aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de 4,35% anual,
en base nominal 360, la que será actualizada el primer día de cada mes,
con un mínimo de 5,05% anual . Para los efectos de este Reglamento
Interno, se entenderá como Tasa Base el valor del último día hábil del
mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured Overnight
Financing Rate) publicada diariamente por CME Group o equivalente;
c. El valor cuota de las cuotas de la Serie MPI, se incrementará en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie MPI devengado y no pagado a
la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades
obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante
disminución del valor cuota de Serie R;
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie MPI, se
disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de las Serie R - con
la sola limitación de que dicho valor cuota no podrá ser negativo -
mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución
del valor cuota de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie MPI, y de los
Retornos Preferentes de las Series P, PI y MP, a prorrata de su
patrimonio, y según corresponda a cada una de ellas.
e. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas
propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en esta Serie.
f. La Serie MPI podrá ser adquirida únicamente por los Aportantes
(personas naturales, personas jurídicas y entidades), sus personas
relacionadas, según los términos definidos en el artículo 100° de la Ley
N° 18.045, que sean titulares de cuotas del Fondo o vayan a adquirir en
un mismo acto, por un monto total mayor o igual a US$2.000.000.- (dos
millones de Dólares de los Estados Unidos de América).
Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI grupos de
Aportantes referidos por un mismo prestador de servicios financieros o
agente referidor con que la Administradora mantenga una relación
contractual, que conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de Promesa de
Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo por una cantidad mayor o igual
a US$2.000.000.- (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de
América) y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo. En
este último caso, la calificación del grupo de Aportantes como idóneos
para la adquis ición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI personas naturales
que sean directores, ejecutivos o empleados vigentes de Frontal Trust
Administradora General de Fondos S.A., Frontal Trust S.A., Cordada
SpA y los aportantes de Frontal Trust Cordada Fon do de Inversión
Privado, así como a través de sociedades de su control según se define
tal concepto en el artículo 97° de la Ley N° 18.045. La calificación de
estas personas naturales o de las sociedades de su control, como idóneas
para la adquisición de cuotas de esta Se rie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
Serie R a. El derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente por las
Series P , PI, MP y MPI, el 100% del remanente o excedente de los
beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en los términos
indicados en este Reglamento Interno (en adelante el “ Retorno
Subordinado”), en la medida que el Fondo tenga utilidades, recursos
disponibles en caja y cuando las inversiones y retornos del Fondo
así lo permitan;
b. La Serie R, en conjunto con la serie C (Subordinada) del FIP deberá
mantener permanentemente un patrimonio equivalente de a lo
menos un 14,28% hasta el 30 de junio de 2025 y 10% a contar de
julio de 2025 y hasta el término del Fondo, de los activos del FIP y
de los Vehículos de Inversión Alternativos;
c. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en la
letra b) anterior, éste deberá ser subsanado por la Serie R o
por la Serie C del FIP, dentro del plazo máximo de 30 días,
mediante la adquisición de Cuotas Serie R o Serie C del FIP,
respectivamente. Si el incumplimiento persistiere
transcurrido el plazo antes indicado, y mientras no sea
subsanado, esta Serie R no tendrá derecho al pago del
Retorno Subordinado, ni a ninguna otra distribución
efectuada por el Fondo.
d. En el caso de que la Serie C no hubiere subsanado el
incumplimiento dentro del plazo en la letra c., precedente, la
Administradora se encontrará facultada para efectuar
disminuciones de capital en las Series P, PI, MP y MPI, hasta por
el monto necesario para que la Serie R cumpla con el porcentaje
señalado en la letra b., anterior.
e. Como excepción a la regla de pago del Retorno Preferente a las
Series P , PI, MP y MPI, y de la dispuesta en la letra a. precedente,
la Serie R podrá, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
Cuotas del Fondo con derecho a voto, presentes o representadas en
la Asamblea Ordinaria de Aportantes o en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, recibir dividendos en forma
anticipada al devengo del Retorno Preferente de las Series P , PI, MP
y MPI, sie mpre que la Serie mantenga el cumplimiento de la
obligación señalada en la letra b), precedente, y que dicho reparto
no afecte el devengo y/o pago de los Retornos Preferentes del Fondo
f. La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA, sus
filiales, o los fondos bajo la administración de Cordada Capital S.A.
DOS. Normas comunes a todas las Series (P, PI, MP, MPI y R).
a. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida y
que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series P , PI, MP y MPI, corresponderá íntegramente a la
Serie R.
b. Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series P, PI, MP y MPI, señalados en el acápite., UNO.,
precedente, y el Retorno Subordinado de la Serie R, serán reconocidos en el Valor Cuota diariamente y se pagarán
como dividendos, o bien, al momento del rescate de las cuotas P, PI, MP, MPI y R.
TRES. Las características de las Series P, PI, MP, MPI y R, particulares y comunes, antes señaladas, permanecerán
vigentes por toda la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes.
Cualquier modificación de tales características deberá ser aprobada, en primera citación, con el voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas de cada una de las series P , PI, MP, MPI y R del Fondo; y en
segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas en la respectiva
Asamblea, de cada una de las series P , PI, MP , MPI y R del Fondo.
CUATRO. Canje de Cuotas
CUATRO.UNO Canje Obligatorio:
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde la Serie PI
y MPI a la P y MP , respectivamente, en caso de que algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso
establecido para las Serie PI o MPI, indicados en el numeral UNO., anterior. Dicho canje se hará a discreción de la
Administradora y el o los Aportantes que correspondan estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de
canje corresponderá al cierre del día hábil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación
de canje de Cuotas, según se definirá la misma en el numeral CUA TRO.TRES siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando a l menos la relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
CUATRO.DOS Canje Voluntario:
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie P del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie P por
Cuotas de la Serie PI, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, en la medida que cumplan con los
requisitos de ingreso a la Serie PI señalados en el numeral UNO., anterior.
/B/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie PI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie PI por
Cuotas de la Serie P , mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
/C/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie MP del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie MP por
Cuotas de la Serie MPI, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, en la medida que cumplan con los
requisitos de ingreso a la Serie MPI señalados en el numeral UNO., anterior.
/D/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie MPI del Fondo, podrán canjear sus Cuotas Serie MPI
por Cuotas de la Serie MP , mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, analizará si el partícipe cumple
con los requisitos para ingresar a la Serie PI o a la Serie MPI. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas Serie P o Serie MP, respectivamente, de propiedad del
Aportante por las nuevas Cuotas Serie PI o Serie MPI del Fondo, al día hábil siguiente a la fecha en que resolvió dicho
análisis o al día hábil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante, esto es, Serie PI o Serie
MPI.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador informará
a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la Serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
CUATRO.TRES. Relación de canje.
Para estos efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerales CUATRO. UNO. y
CUATRO.DOS., precedentes , la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor Cuota de la Serie original y el valor Cuota de la nueva Serie correspondiente al cierre del día anterior
a la Fecha de Canje. Por el hecho que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas que
recibirá el Aportante corresponderá a un número entero.
ARTÍCULO 24°: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se
determinará según el siguiente cuadro:
Serie Remuneración
P
Será equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090%, incluido el Impuesto al Valor
Agregado (“IV A”), con base a 360 días, del patrimonio de la Serie P .
Esta remuneración se devengará diariamente y se calculará respecto de los valores correspondientes
al cierre del día anterior, la cual se pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
PI
Será equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IV A Incluido, con base a 360
días, del patrimonio de la Serie PI.
Esta remuneración se devengará diariamente y se calculará respecto de los valores correspondientes
al cierre del día anterior, la cual se pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
MP
Será equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 1,3090%, IV A Incluido, con base a 360
días, del patrimonio de la Serie MP.
Esta remuneración se devengará diariamente y se calculará respecto de los valores correspondientes
al cierre del día anterior, la cual se pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
MPI
Será equivalente a la trescientos sesentava parte de hasta el 0,6545% IV A Incluido, con base a 360
días, del patrimonio de la Serie MPI.
Esta remuneración se devengará diariamente y se calculará respecto de los valores correspondientes
al cierre del día anterior, la cual se pagará mensualmente por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
R No paga remuneración.
ARTÍCULO 25: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente título se
actualizarán según la variación que experimente dicho impuesto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
ARTÍCULO 26°: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24° y 25° anteriores, este Fondo no contempla
comisión o remuneración de cargo de los Aportantes.
ARTÍCULO 27°: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el
proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en
el artículo 24° del presente Título.
Título VIII.
GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Título VII. precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración que se establecen a continuación:
(1) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y contratos que integren el activo del
Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes;
(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
(3) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes, empresas de contabilidad y
empresas de auditoría externa, y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen
a los estados de resultados, como t ambién de las valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de
nuevas cuotas del Fondo;
(4) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la CMF;
(5) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores
del Fondo;
(6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo;
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
(8) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, mantención y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el Depósito Central de Valores, en las bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las
transacciones de éstas en las referidas bolsas o entidades. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado
de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. Asimismo, gastos y honorarios relativos al
depósito de este Reglamento Interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglament os
Internos, llevado por la CMF;
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número,
que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se rembolsarán a la Administradora dentro del primer
ejercicio en la forma que determi ne la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley;
(10) Honorarios y gastos derivados de la contratación de sistemas de operaciones, contabilidad y obligaciones
regulatorias de fondos de inversión;
(11) Gastos derivados de la contratación de asesores externos necesarios para determinar la valorización del mercado
de los activos del Fondo, con el fin de reflejar un valor cuota de mercado;
(12) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y,
en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la CMF a los fondos de inversión;
(13) Honorarios de los auditores externos, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos
y la valorización de las invers iones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y
otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería, procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la
dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que participe el Fondo en
carácter de inversionista en las sociedades que los desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el
Fondo esté considerando o estudiando para invertir.
ARTÍCULO 29°: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el artículo precedente será de un 3,5% de los activos del Fondo (en adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de
Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el párrafo precedente,
no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 30°: Además de los gastos a que se refiere el artículo 28° anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos,
boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, un 5,0% del valor que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período;
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial, en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, inclui dos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período;
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período. Los gastos y eventual remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción;
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor del activo del Fondo.
Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo de los impuestos que afecten los activos con
posterioridad al ini cio de las operaciones del Fondo, el porcentaje del 5,0% del valor del activo del Fondo antes
señalado, podrá aumentarse en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos;
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos, nacionales administrados
por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del activo del Fondo;
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo
en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual
de un 3,0% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos;
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6) anteriores, se entenderá por valor de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el
período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) al (6), precedentes, no podrá exceder,
en cada ejercicio, de un 10,0% del valor del activo del Fondo.
Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (i) por el período de 12
meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°: En el caso que los gastos que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que les correspondía a los fondos sobre el gasto total, lo cual deberá ser debidamente acreditado por
la Administradora y aprobado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho cargo será de cargo exclusivo del Fondo.
ARTÍCULO 32°: La Administradora podrá celebrar contratos de servicios externos en los términos del artículo 16°
de la Ley, cuyos gastos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren regulados en el presente Título VIII.
En caso contrario, serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Título.
ARTÍCULO 33°: La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que será de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más
favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de
Vigilancia los antecedentes que fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados
por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor de los activos del
Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido precedentemente.
Título IX.
POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 34 °: El Fondo distribuirá anualmente, como dividendo, al menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante cada ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad qu e resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período
(“Beneficios Netos Percibidos”).
No obstante lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a
absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso que hubiere pérdidas en el ejercicio,
éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de Beneficios Netos Percibidos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido a continuación.
En todo caso, el Directorio de la Administradora queda expresamente facultado para acordar repartos de dividendos
provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, siempre que no hubiere pérdidas
acumuladas.
Se hace presente que una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva, la cuenta anual y los correspondientes
estados financieros del Fondo, se determinase que la utilidad del ejercicio del Fondo no fue suficiente para absorber
los dividendos que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, se faculta expresamente a la
Administradora para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya
podido ser imputado conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos
en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, así como su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la Administradora, en la moneda
de contabilidad del Fondo, esto es, Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “ Dólares de los Estados
Unidos de América”).
No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo
en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora.
Para estos efectos, la comunicación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago informada, entre las 09.00 y 18.00 horas. Si la solicitud fuere presentada
dentro de plazo, pero fuera del horario antes señalado, se entenderá presentada al día siguiente hábil, por otro lado, si
fuere presentada fuera de plazo y horario, la solicitud se entenderá como no realizada.
ARTÍCULO 35°: Para efectos de dar cumplimiento al: (i) Retorno Preferente Serie P o MP, el Fondo podrá efectuar
distribuciones periódicas a los Aportantes titulares de Cuotas Serie P o MP hasta por el monto que sea necesario hasta
completar dicha preferencia; (ii) Retorno Preferente Serie PI o MPI, el Fondo podrá efectuar distribuciones periódicas
a los Aportantes titulares de Cuotas Serie PI o MPI hasta por el monto que sea necesario hasta completar dicha
preferencia.
Título X.
APORTE, RESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte.
ARTÍCULO 36°: Los aportes al Fondo serán pagados en Dólares de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 37°: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota de la Serie (Serie P, Serie PI, Serie MP , Serie MPI o Serie R) correspondiente al día anterior de la
recepción del aporte.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35° de la Ley.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, distintos a (i) el registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa de
Valores; y (ii) la posibilidad de celebrar o no, uno o más contratos de Market Maker con un corredor de bolsa nacional,
el que deberá cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF.
DOS. Medios para efectuar los aportes y rescates.
ARTÍCULO 38°: Las solicitudes de aportes y de rescates de cuotas se canalizarán a través de la fuerza de venta que
para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia
de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a clientes@frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Aportante a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora, según corresponda,
al Aportante oportunamente;
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Aportante; o
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al Partícipe. Los aportes
efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes
del banco librado.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios (i) y (ii) indicados precedentes, por intermedio de un
representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (en
adelante, el “Representante”). El Representante, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del
Aportante por los medios indicados, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso, el
Representante, actuará por cuenta y riesgo del Aportante, el cual quedará obligado a respetar los términos y
condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante
actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o rescate que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con
el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada
en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el
Aportante tenga registrado en la Administradora.
ARTÍCULO 38° bis: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante, o parte de ellos, contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este
Reglamento Interno.
El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas será de 24 meses contados
desde la fecha de firma de cada uno de los contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, siempre que dicho plazo
no exceda el plazo máximo de co locación de dichas Cuotas, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al
antes indicado.
TRES. Rescate.
ARTÍCULO 39°: El Fondo permite mensualmente el rescate total de las Cuotas Serie P y PI.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las
solicitudes de rescate a que refiere este artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el artículo 39°
septies siguiente.
ARTÍCULO 39° bis: Derogado.
ARTÍCULO 39° ter: El Fondo permite solicitudes de rescate por la totalidad de las Cuotas Serie MP y MPI (en
adelante, “Rescates MP”), en forma mensual, estando obligada la Administradora a pagar al menos el mayor valor
entre el 5% del patrimonio conjunto de las Series MP y MPI y US$ 500.000 (en adelante, “Rescate Base MP”), en los
casos en los que los Rescates MP superen el Rescate Base MP.
Si los Rescates MP en un mes determinado fueren inferiores al Rescate Base MP, estos serán pagados íntegramente a
los Aportantes de las Series MP y MPI, que hubieren solicitado rescate de sus Cuotas. Si los Rescates MP en un mes
determinado fueren superiores al Rescate Base MP , la Administradora pagará el rescate a prorrata de las cuotas Series
MP y MPI, que hubieren solicitado el rescate en dicho mes.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las
solicitudes de rescate a que refiere este Artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el Artículo 39°
septies, siguiente.
ARTÍCULO 39° quáter: Derogado.
ARTÍCULO 39° quinquies: El Fondo permite el rescate total de las Cuotas Serie R en forma mensual, sujeto al
cumplimiento del literal b), de las características particulares de la Serie R del artículo 23°. UNO de este Reglamento
Interno.
Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier momento, computándose todas ellas al cierre del mes
calendario de la solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso que el cierre del mes calendario fuese inhábil. Las
solicitudes de rescate a que refiere este artículo serán pagadas en los plazos y forma que establece el artículo 39°
septies siguiente.
ARTÍCULO 39° sexies: El o los Aportantes, que ejercieren los derechos indicados en los artículos 39°, 39° ter y 39°
quinquies, precedentes, podrán despachar órdenes de rescate mediante comunicación escrita o correo electrónico
dirigido a la Administradora. En el caso de comuni cación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una
carta dirigida a la Administradora al domicilio que ésta haya consignado en el Contrato General de Fondos (el “CGF”).
En el caso de correo electrónico, mecanismo que sól o podrá ser utilizado si el Aportante informó una dirección de
correo electrónico en el CGF, el Aportante deberá hacer llegar la comunicación al correo electrónico dispuesto en el
artículo 38° del presente Reglamento Interno.
El o los Aportantes, que hubieren solicitado rescates de cuotas de acuerdo a lo señalado en los artículos 39°, 39° ter,
y 39° quinquies, precedentes, podrán retractarse de dicha solicitud hasta el último día del mes en que fue enviada la
comunicación referida en el párrafo precedente. Si es que el último día del mes fuera inhábil, el retracto antes referido
podrá ejercerse hasta el primer día hábil del mes siguiente. La solicitud de retracto deberá cumplir con iguales
características que las comunicaciones de rescate referidas en el párrafo precedente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes o retractos por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de
las órdenes (el “ Representante”). Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la
designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el correo
electrónico, es la siguiente:
/i/ Nombre o razón social del Aportante;
/ii/ Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante;
/iii/ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate;
/iv/ Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y,
/v/ Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Solo se aceptarán las solicitudes de rescate y de retracto, a que refiere el presente artículo, los días lunes a viernes
hábiles –excluyendo festivos– de 09.00 a 18.00 horas. Las solicitudes enviadas fuera de los días y horas antes
señaladas serán, para todos los efectos, consideradas como enviadas al día siguiente hábil a las 09.00 horas, según lo
señalado precedentemente.
ARTÍCULO 39° septies: La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se
hubiere ejercido el derecho a rescate, y comunicará a cada Aportante que le hubiere enviado una solicitud de rescate
el número de Cuotas que tendrá derecho a rescatar y la o las fechas efectivas de pago del rescate, por los medios
contemplados en este Reglamento Interno.
Los rescates de Cuotas, dentro de los límites indicados en el presente artículo y los precedentes, se pagarán de
conformidad a lo dispuesto a continuación:
/i/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie P y PI a que refieren los artículos 39° y 39° sexies precedentes,
se pagarán dentro del plazo máximo de 90 días corridos siguientes, a contar del cierre de mes de la solicitud de rescate
o el día hábil siguiente, en caso el cierre de mes fuese inhábil.
/ii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie MP y MPI a que refieren los artículos 39° ter y 39° sexies
precedentes, se pagarán dentro del plazo máximo de 30 días corridos siguientes, a contar del cierre de mes de la
solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso el cierre de mes fuese inhábil.
/iii/ Las solicitudes de rescate correspondientes a la Serie R a que refieren los artículos 39° quinquies y 39° sexies
precedentes, se pagarán dentro del plazo máximo de 90 días corridos siguientes, a contar del cierre de mes de la
solicitud de rescate o el día hábil siguiente, en caso el cierre de mes fuese inhábil.
Los rescates se pagarán en dinero efectivo, transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado
a la Administradora o en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley.
En el caso de que, al cierre del mes respectivo, se mantenga un remanente asociado a alguna de las solicitudes de
rescates realizadas por Aportantes del Fondo, posterior al pago de rescate por hasta el máximo, este remanente no se
reservará para el siguiente mes y el Aportante deberá ingresar una nueva solicitud de rescate de acuerdo a los plazos
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 40°: El Valor para la liquidación del rescate, corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la
fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en este artículo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
CUATRO. Otros
ARTÍCULO 41°: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 42°: Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley.
ARTÍCULO 43°: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de Estados Unidos de América y el valor
contable del patrimonio se calculará diariamente.
ARTÍCULO 44°: El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora http://www.frontaltrust.cl/ el día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Asimismo, el
valor diario de las Cuotas se encontrará disponible en el sitio web de la CMF.
Título XI.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA PROPORCIONAR A LOS APORTANTES
ARTÍCULO 45°: La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre
cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra
o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes
cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos
sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
Título XII.
DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 46°: Toda publicación que deba hacerse por disposición de la Ley o de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF, se hará en el diario “El Líbero". En caso de que el diario “El Líbero” dejare de
existir o de efectuar las publicaciones requeridas, las publicaciones a que refiere este artículo se efectuarán en el diario
“El Mostrador” u otro de circulación nacional.
Título XIII.
DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES
ARTÍCULO 47°: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y oportunidades que establecen la Ley,
el Reglamento de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 48°: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal
en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la
Administradora mantendrá en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los
Aportantes.
ARTÍCULO 49°: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 50°: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora pueda comercializar las
Cuotas del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista
institucional podrá poseer, directa o indirectamente, por sí solo o en conjunto con sus personas relacionadas o en un
acuerdo de actuación conjunta, más del 35% del patrimonio del Fondo. La Administradora velará para que el citado
porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las demás personas
indicadas en la Ley. Si así ocurriera, la CMF establecerá los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes
procedan a la enajenación de sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio
de las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que
den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
Título XIV .
DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ARTÍCULO 51°: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para decidir respecto de las materias propias de su
conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o
el presente Reglamento Interno entregue al conoc imiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las
materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas Cuotas emitidas con derecho
a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren
presentes o representadas, cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los
Aportantes en los términos del artículo 54° del presente Reglamento Interno para las Asambleas de Aportantes, podrá
contener tanto la primera como la segunda citación, pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se
realizarán a continuación de la primera.
ARTÍCULO 52°: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración
del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
CMF, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo,
en caso de que correspondiere; y,
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 53°: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno;
b) Acordar la sustitución de la Administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad
con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y
aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
f) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas del
Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas; y,
g) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan
a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quórum que exige el artículo
76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra b) precedente, se requerirá
del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, de
conformidad al artículo 77° de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el
patrimonio del Fondo que cada una representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de V alores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el
hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso de que finalmente se apruebe por
parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a
los Aportantes.
ARTÍCULO 54°: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso
que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante
en la Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea
de Aportantes. En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a
las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
Título XV .
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 55°: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del
Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilan cia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
La remuneración del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y,
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
ARTÍCULO 56°: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
En este sentido, el Comité de Vigilancia deberá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros
fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 57°: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley,
su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora;
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo y proponer a la Asamblea Extraordinaria,
si es del caso, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio,
para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones; y,
(7) Requerir de la Administradora información sobre cualquier contrato celebrado entre las sociedades en las que el
Fondo directa o indirectamente invierta sus recursos, con la Administradora y sus personas relacionadas,
incluyendo a las personas que el Fondo, sus filiales o la Administradora, hayan designado como Directores en
estas sociedades. Asimismo, podrá requerir información relativa a los instrumentos en que invierta el Fondo de
conformidad al artículo 7° del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 58°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrán
asistir directores y gerentes de la Administradora, salvo que lo s miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de estos.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias,
se requerirá que asistan a lo menos 2 de sus 3 miembros integrantes, y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
de los miembros asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
ARTÍCULO 59°: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Título XVI.
ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
ARTÍCULO 60°: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión, a un precio igual o inferior al último valor cuota del Fondo, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Regl amento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en
los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
El Fondo podrá enajenar al FIP Cuotas de su propia emisión adquiridas de conformidad a lo señalado en el presente
artículo.
Título XVII.
BENEFICIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 61°: Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, en la Bolsa de V alores
o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2)
del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los
Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Título XVIII.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO 62°: El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, previo acuerdo del Directorio de la
Administradora, por hasta el 99,9% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la par te proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que se indican en el artículo 63° siguiente, siempre y cuando, existan excedentes suficientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fo ndo no cubiertas con otras fuentes de
financiamiento.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por la Administradora de la disminución de capital referida en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 63°: Las disminuciones de capital señaladas en el presente Título se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en
razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según lo decida la Administradora. Una vez acordada la disminución
de capital se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Título deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica.
En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de
la Cuota de cada Serie se determinará tomando el valor cuota del día de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valo r como el que resulte de la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que
representa el conjunto de Cuotas de la Serie respectiva por el número de Cuotas suscritas y pagadas de esa Serie,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
ARTÍCULO 64°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Fondo podrá realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sólo con el fin de
imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en este
Título. La Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia de toda disminución de capital efectuada en virtud
de lo dispuesto en este artículo, una vez efectuada ésta.
ARTÍCULO 65°: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas
pagadas.
Título IX.
DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 66°: Sobre los conflictos de interés:
(1) La Administradora, sus directores, gerentes, o sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar, o
usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías al Fondo y viceversa. Se exceptúan de esta prohibición
aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez;
(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de
cualquier naturaleza al Fondo, salvo: /i/ las remuneraciones por administración establecidas en el presente Reglamento
Interno y /ii/ las operaciones indicadas en el numeral (3), siguiente;
(3) El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora de acuerdo y bajo las condiciones del artículo 9° de este Reglamento Interno;
(4) El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas
relacionadas;
(5) No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha relación como
consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo;
(6) Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los Reglamentos Internos de
dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de
invertir en un mismo tipo de activ o. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el Fondo y la
Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un mismo emisor
(co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de
un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos;
(7) El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que
cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los fondos pueda
invertir sus recursos, d e conformidad con las políticas de sus respectivos Reglamentos Internos, debiendo dejarse
constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de Directorio;
(8) Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad Administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios
disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión establecidos en
sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en
un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la inversión (ii)
la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos Internos de los fondos en cuestión, como asimismo,
las demás disposiciones de dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la disponibilidad
de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios o mediante
endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los fondos en
cuestión, tomando en consid eración si dicho plazo es renovable o no. De la decisión que se adopte al respecto, el
Directorio deberá dejar constancia en acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta
para tomar la decisión de inversión;
(9) El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la resolución de los “conflictos
de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la
Administradora y sus directores, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17° y 20° de la Ley. En consideración a lo
anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que
los hombres emplean ordinariamente en sus propios ne gocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el
Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada un a de las operaciones que
efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo;
(10) Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su resolución también estará a
cargo del Directorio de la Administradora, quién deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés
del Fondo por sobre el interés que pueda tener la Administradora.
(11) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos” como de los “conflictos de interés
entre el Fondo y la Administradora”, el Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en el
Manual de Tratamientos y Solución de Conflictos de Interés de la Administradora, el cual se encuentra a disposición
de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Título XX.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 67°. El Fondo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes con voto conforme
de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
No obstante, el acuerdo de disolución del Fondo podrá ser adoptado con la sola aprobación de dos tercios de las Cuotas
Serie P , PI, MP y MPI del Fondo en los siguientes casos:
(a) Que el FIP o Cordada Capital S.A. reconocieren su imposibilidad de pagar sus deudas o fueren parte de un
proceso o caso de insolvencia, liquidación o disolución, o cualquier procedimiento equivalente o análogo bajo
las leyes de la República de Chile, incluyendo cualquier procedimiento concursal conforme a la Ley N° 20.720
sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y sus modificaciones, sea parcial o total, voluntaria
o involuntaria, y sea o no que considere insolvencia, administración, reorg anización o acuerdos con los
acreedores o la liquidación o evento similar; y,
(b) Que el FIP no cumpliere con alguna de las obligaciones financieras y/o límites fijados en su Reglamento Interno,
y no se remediare dicha situación dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha del incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el FIP comience su liquidación, por cualquier causa, constituirá una causal
de disolución del Fondo, debiendo la Administradora citar a la correspondiente Asamblea de Aportantes para tomar
las medidas tendientes a la liquidación del Fondo, en el más breve plazo posible, según lo indicado en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 68°. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora o por otra persona o entidad
designada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La misma Asamblea fijará sus atribuciones, deberes y
remuneraciones.
En el evento de liquidación del Fondo, el liquidador realizará las siguientes distribuciones y pagos en el orden de
prelación que a continuación se indica:
/a/ Pagar los gastos de cargo del Fondo y cualquier obligación financiera que pudiese haber adquirido;
/b/ Pagar el Retorno Preferente a los Aportantes de Cuotas Series P, PI, MP y MPI;
/c/ Restituir íntegramente el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Series P, PI, MP y MPI;
/d/ En caso de existir fondos disponibles, pagar el Retorno Subordinado según se define en el Título VII; y,
/e/ En caso de existir fondos disponibles, restituir el capital pagado por los Aportantes de Cuotas Serie R.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo
aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, mediante el correo electrónico informado a la Administradora o carta certificada remitida por notario
público a su domicilio registrad o en la Administradora. Asimismo, proporcionará en todo momento información
general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin perjuicio que éste mantendrá
su naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 69°. En caso de disolución de la Administradora, ésta, su continuador legal o su liquidador, deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la disolución,
a fin de que resuelva acerca del traspa so de la administración del Fondo a otra sociedad o, en su defecto, se ponga
término anticipado a éste y se designe a su liquidador.
Título XXI.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 70°: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
entre ellos, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al
momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Título XXI.
OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
ARTÍCULO 71°: La información relativa al Fondo que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso de que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 72°: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 73°: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes
bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación
del Fondo, ella será traspasada a los Aportantes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o
transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 74°: De conformidad con lo dispuesto en el 26° bis de la Ley, los dineros no cobrados por los Partícipes
del Fondo dentro del plazo de 5 años contado desde su liquidación, deberán ser entregados por la Administradora a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45°, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de
Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38° bis de la Ley, las cuotas del Fondo de partícipes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios dentro del plazo diez años contado desde el
fallecimiento del partí cipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distrib ución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes de marzo de cada año, la fecha de
defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile en el año anterior.
Por último, según lo dispuesto en el 80° bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por
los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país. Para ello la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de 1 año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantendrá dichos dineros en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, en el mes
de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partíc ipes con sus
respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
ARTÍCULO 75°: Los plazos de días establecidos en este Reglamento Interno son de días corridos, salvo que se
estipule expresamente que los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados,
los domingos y los festivos.
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FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Santiago, 29 de mayo de 2025
Sres.
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF: Informa modificación al Reglamento Interno de
“Frontal Trust - Cordada Rendimiento con Liquidez USD
Fondo de Inversión”.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Administradora”), sociedad administradora
de “FRONTAL TRUST- CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ USD FONDO DE INVERSIÓN”
(en adelante, el “Eondo”), vengo en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título 1Il, de la
Norma de Carácter General N” 365 de fecha 7 de mayo de 2014 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informando de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno
del Fondo (en adelante, el “Reglamento Interno”), acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo celebrada con fecha 19 de mayo de 2025 (en adelante la “Asamblea”).
La citada reforma al Reglamento Interno del Fondo consiste en:
1. La modificación del Título | denominado “Características del Fondo” a
propósito del tipo de inversionista al que estará dirigido el Fondo y
plazo para pago de rescates en los términos que proponga la
Administradora;
2. La modificación del artículo 5” del Reglamento Interno del Fondo
relativo al tipo de público a que está dirigido el Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
3. La modificación del artículo 10” del Reglamento Interno del Fondo
relativo a los límites máximos que deben ser considerados por el Fondo
al invertir sus recursos en los términos propuestos por la
Administradora;
4. La modificación del artículo 13” del Reglamento Interno del Fondo
relativo a los excesos de inversión en los términos propuestos por la
Administradora;
5. La modificación del artículo 18” del Reglamento Interno del Fondo
10.
11.
12.
13.
14,
15,
16.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
relativo a la política de liquidez del Fondo en los términos propuestos
por la Administradora;
La modificación del artículo 19” del Reglamento Interno del Fondo
relativo a la política de endeudamiento del Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 23” del Reglamento Interno del Fondo
relativo a las características comunes y particulares de las series de
cuotas del Fondo y el canje de cuotas en los términos propuestos por
a Administradora;
La modificación del artículo 29” del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo al porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo en los términos propuestos por la
Administradora;
La modificación del artículo 30” del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo a gastos de cargo del Fondo en los términos propuestos por
a Administradora;
La modificación del artículo 38” del Reglamento Interno del Fondo en
lo relativo a la forma de efectuar aportes al Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 45” del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo a la información que es proporcionada a los aportantes en
los términos propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 50” del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo al control sobre el patrimonio del Fondo en los términos
propuestos por la Administradora;
La modificación del artículo 51* del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo al procedimiento de convocatoria y constitución de las
asambleas conforme los términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 52” del Reglamento Interno del Fondo en
o relativo a las materias propias de la asamblea ordinaria de aportantes
conforme los términos que proponga la Administradora;
La modificación del artículo 53* del Reglamento Interno del Fondo en
lo relativo a la ponderación de las votaciones del fondo en las
asambleas conforme los términos que proponga la Administradora; y
La modificación del artículo 54* del Reglamento Interno del Fondo en
lo relativo a la convocatoria a asambleas de aportantes conforme los
términos que proponga la Administradora.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
En este sentido, se aprobó por la unanimidad de las cuotas presentes en la Asamblea,
las modificaciones al Reglamento Interno propuestas, y la nueva redacción de los
mencionados artículos es la siguiente:
“Título |. CARACTERÍSTICAS DE FRONTAL TRUST — CORDADA RENDIMIENTO CON LIQUIDEZ
USD FONDO DE INVERSIÓN.
UNO. Características Generales.
NOMBRE DEL FONDO
Frontal Trust — Cordada Rendimiento con Liquidez USD
Fondo de Inversión.
RAZÓN SOCIAL DE
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
LA|:
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
TIPO DE FONDO
Fondo de Inversión No Rescatable.
TIPO DE INVERSIONISTA
Fondo dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados.
Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4? Bis de la Ley N* 18.045 y la Norma
de Carácter General N2 216 del año 2008 de la Comisión
para el Mercado Financiero, o la que la modifique o
reemplace
RESCATES
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate de Cuotas pagadero de
acuerdo con los términos de los artículos 392, 39” ter, 39*
quinquies, 39” sexies y 39” septies del presente Reglamento
Interno”
“ARTÍCULO 5”: El Fondo está dirigido a inversionistas calificados.”
“ARTÍCULO 10": En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Cuotas del FIP o en los Vehículos de Inversión Alternativos: Hasta un 100% del activo
del Fondo;
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 20% del activo del Fondo;
(3)Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(4) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado
Financiero: Hasta un 20% del activo del Fondo;
(5) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan más de un 90% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos mutuos nacionales tengan
límite mínimo de diversificación en sus activos: Hasta un 20% del activo del Fondo.”
“ARTÍCULO 13”: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites establecidos
precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la
regularización de las inversiones se realizará en conformidad con lo establecido por la Norma
de Carácter General N” 376 de la CME o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de
Vigilancia y a la CMF en conformidad con lo establecido en la Ley.
El tratamiento de los excesos establecidos en el presente artículo se entiende sin perjuicio de
lo que establezca el Reglamento de la Ley sobre esta materia.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible, no generándose derecho a remuneración adicional para la
Administradora por este aumento del patrimonio del Fondo según lo dispuesto en el artículo
24” del Reglamento Interno.”
“ARTÍCULO 18": El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean
activos de alta liquidez.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las
cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten más del
90% de su activo en instrumentos de renta fija, nacionales, que contemplen períodos de pago
de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus
activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y sus
pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido
pagados.”
“ARTÍCULO 19”: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en
financiamientos de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad
equivalente al 50% del total del activo del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en este
artículo no podrán exceder del 50% del activo del Fondo. Para efectos de este cálculo, en caso
de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones
propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Se deja constancia que los límites referidos en el presente Título IV se refieren exclusivamente
al Fondo, sin que resulten aplicables a los vehículos de inversión en los que éste pueda invertir
sus recursos.”
“ARTÍCULO 23": Las Cuotas del Fondo tendrán las siguientes características:
UNO. Características Particulares y Requisitos de Ingreso:
Denominación Características Particulares y Requisitos de Ingreso
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
a.El derecho conjunto con las Series Pl, MP y MPl a percibir
exclusivamente el retorno preferente que a continuación se
Serie P define (el “Retorno Preferente Serie P”). El Retorno Preferente
Serie P, se devengará diariamente y estará compuesto por una
cantidad equivalente al resultado de multiplicar la tasa de
retorno preferente que a continuación se define (la “Tasa de
Retorno Preferente Serie P”) por el valor cuota de la Serie P del
día anterior a tal devengo.
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie P aquella
resultante de la suma entre la Tasa Base más un spread de
2,30% anual, en base nominal 360, la que será actualizada el
primer día de cada mes, con un mínimo de 3,00% anual. Para
los efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como Tasa
Base el valor del último día hábil del mes saliente de la Tasa
CME 3 meses SOFR (Secured Overnight Financing Rate)
publicada diariamente por CME Group o equivalente;
(2
El valor cuota de las cuotas de la Serie P, se incrementará en el
monto equivalente al Retorno Preferente Serie P devengado y
no pagado, mediante una participación preferente en las
utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto,
mediante disminución del valor cuota de Serie R.
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean
suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente Serie P,
según corresponda, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el
valor cuota de las Serie R- con la sola limitación de que dicho
valor cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución
de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota
de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie P, y
de los Retornos Preferentes de las Series Pl, MP y MPI, a
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
prorrata de su patrimonio, y según corresponda a cada una de
ellas.
e. La Serie P no tiene requisitos de ingreso.
Serie Pl
a. El derecho conjunto con las Series P, MP y MPI a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se
define un retorno preferente (el “Retorno Preferente Serie
PI”). El Retorno Preferente Serie Pl, se devengará
diariamente y estará compuesto por una cantidad
equivalente al resultado de multiplicar la tasa de retorno
preferente que a continuación se define (la “Tasa de Retorno
Preferente Serie Pl”) por el valor cuota de la Serie PI del día
anterior a tal devengo;
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie Pl
aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un
spread de 2,85% anual, en base nominal 360, la que será
actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de
3,55% anual. Para los efectos de este Reglamento Interno,
se entenderá como Tasa Base el valor del último día hábil del
mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured
Overnight Financing Rate) publicada diariamente por CME
Group o equivalente;
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
C.
El valor cuota de las cuotas de la Serie Pl, se incrementará en
el monto equivalente al Retorno Preferente Serie Pl
devengado y no pagado a la fecha, mediante una
participación preferente en las utilidades obtenidas por el
Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución
del valor cuota de Serie R.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no
sean suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente
Serie Pl, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor
cuota de las Serie R - con la sola limitación de que dicho valor
cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota
de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie Pl,
y de los Retornos Preferentes de las Series P, MP y MP), a
prorrata de su patrimonio, y según corresponda a cada una
de ellas.
Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus
distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia en esta Serie; Lo anterior, salvo en
caso de ser aplicable lo dispuesto en los requisitos de ingreso
Serie Pl,
La Serie Pl podrá ser adquirida únicamente por los
Aportantes (personas naturales, personas jurídicas y
entidades), sus personas relacionadas, según los términos
definidos en el artículo 100* de la Ley N* 18.045, que sean
titulares de cuotas del Fondo o vayan a adquirir en un mismo
acto, por un monto total mayor o igual a USS2.000.000.-
(dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América).
Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie Pl
grupos de Aportantes referidos por un mismo prestador de
servicios financieros o agente referidor con que la
Administradora mantenga una relación contractual, que
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de
Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo poruna
cantidad mayor o igual a US$2.000.000.- (dos millones de
Dólares de los Estados Unidos de América) y mantención de
dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso,
la calificación del grupo de Aportantes como idóneos para la
adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la
solicitud sin necesidad de fundar tal decisión.
Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie Pl personas
naturales que sean directores o empleados y con contrato
vigente de Frontal Trust Administradora General de Fondos
S.A., Frontal Trust S.A., Cordada SpA y los aportantes de
Frontal Trust Cordada Fondo de Inversión Privado, así como
a través de sociedades de su control según se define tal
concepto en el artículo 97” de la Ley N* 18.045. La
calificación de estas personas naturales o de las sociedades
de su control, como idóneas para la adquisición de cuotas
de esta Serie será absolutamente discrecional para la
Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
a. El derecho conjunto con las Series P. Pl y MPI a percibir
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se
define (el “Retorno Preferente Serie MP”). El Retorno
Serie MP Preferente Serie MP. se devengará diariamente y estará
compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación se
define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie MP”) sobre el
valor cuota de la Serie MP del día anterior a tal devengo.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
b.
e.
Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie MP
aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un
spread de 3,80% anual, en base nominal 360, la que será
actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de
4,50% anual. Para los efectos de este Reglamento Interno, se
entenderá como Tasa Base el valor del último día hábil del
mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured
Overnight Financing Rate) publicada diariamente por CME
Group o equivalente;
El valor cuota de las cuotas de la Serie MP, se incrementará
en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie MP
devengado y no pagado a la fecha, mediante una
participación preferente en las utilidades obtenidas por el
Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución
del valor cuota de Serie R.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no
sean suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente
Serie MP, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor
cuota de las Serie R - con la sola limitación de que dicho valor
cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota
de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie
MP, y de los Retornos Preferentes de las Series P, Pl y MPI, a
prorrata de su patrimonio, y según corresponda a cada una
de ellas.
La Serie MP no tiene requisitos de ingreso.
FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
a. El derecho conjunto con las Serie P, PI y MP a percibir,
exclusivamente, el retorno preferente que a continuación se
define (el “Retorno Preferente Serie MPI). El Retorno
Preferente Serie MPl, se devengará diariamente y estará
compuesto por una cantidad equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de retorno preferente que a continuación
se define (la “Tasa de Retorno Preferente Serie MPI”) sobre
el valor cuota de la Serie MPI del día anterior a tal devengo;
b. Se entenderá por Tasa de Retorno Preferente Serie MPI
aquella resultante de la suma entre la Tasa Base más un
spread de 4,35% anual, en base nominal 360, la que será
Serie MPI actualizada el primer día de cada mes, con un mínimo de
5,05% anual. Para los efectos de este Reglamento Interno,
se entenderá como Tasa Base el valor del último día hábil del
mes saliente de la Tasa CME 3 meses SOFR (Secured
Overnight Financing Rate) publicada diariamente por CME
Group o equivalente;
C. Elvalor cuota de las cuotas de la Serie MPI, se incrementará
en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie MP
devengado y no pagado a la fecha, mediante una
participación preferente en las utilidades obtenidas por el
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Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución
del valor cuota de Serie R;
d. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no
sean suficientes para devengar o pagar el Retorno Preferente
Serie MP, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor
cuota de las Serie R - con la sola limitación de que dicho valor
cuota no podrá ser negativo- mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota
de dicha serie, sin que se requiera aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el objeto de imputar dicha
disminución al cumplimiento del Retorno Preferente Serie
MP), y de los Retornos Preferentes de las Series P, P] y MP, a
prorrata de su patrimonio, y según corresponda a cada una
de ellas.
e. Los custodios de Cuotas de terceros no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus
distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia en esta Serie.
f. La Serie MPI podrá ser adquirida únicamente por los
Aportantes (personas naturales, personas jurídicas y
entidades), sus personas relacionadas, según los términos
definidos en el artículo 100” de la Ley N* 18.045, que sean
titulares de cuotas del Fondo o vayan a adquirir en un mismo
acto, por un monto total mayor o igual a USS2.000.000.-
(dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América).
Alternativamente, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI
grupos de Aportantes referidos por un mismo prestador de
servicios financieros o agente referidor con que la
Administradora mantenga una relación contractual, que
conjuntamente suscriban en forma inmediata o
parcializada, a través de los respectivos contratos de
Promesa de Suscripción de Cuotas, cuotas del Fondo por una
cantidad mayor o igual a USS2.000.000.- (dos millones de
Dólares de los Estados Unidos de América) y mantención de
dicho monto al cierre del mes de cálculo. En este último caso,
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la calificación del grupo de Aportantes como idóneos para la
adquisición de cuotas de esta Serie será absolutamente
discrecional para la Administradora, pudiendo rechazar la
solicitud sin necesidad de fundar tal decisión.
Por último, podrán adquirir cuotas de la Serie MPI personas
naturales que sean directores, ejecutivos o empleados
vigentes de Frontal Trust Administradora General de Fondos
S.A., Frontal Trust S.A., Cordada SpA y los aportantes de
Frontal Trust Cordada Fondo de Inversión Privado, así como
a través de sociedades de su control según se define tal
concepto en el artículo 97” de la Ley N* 18.045. La
calificación de estas personas naturales o de las sociedades
de su control, como idóneas para la adquisición de cuotas de
esta Serie será absolutamente discrecional para la
Administradora, pudiendo rechazar la solicitud sin
necesidad de fundar tal decisión.
Serie R
o
. El derecho a recibir, una vez percibido el Retorno Preferente
por las Series P, Pl, MP y MPI, el 100% del remanente o
excedente de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos en los términos indicados en este Reglamento
Interno (en adelante el “Retorno Subordinado”), en la
medida que el Fondo tenga utilidades, recursos disponibles
en caja y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo
permitan;
La Serie R, en conjunto con la serie C (Subordinada) del FIP
deberá mantener permanentemente un patrimonio
equivalente de a lo menos un 14,28% hasta el 30 de junio de
2025 y 10% a contar de julio de 2025 y hasta el término del
Fondo, de los activos del FIP y de los Vehículos de Inversión
Alternativos;
. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en la
letra b) anterior, éste deberá ser subsanado por la Serie R o
por la Serie C del FIP, dentro del plazo máximo de 30 días,
mediante la adquisición de Cuotas Serie R o Serie C del FIP,
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respectivamente. Si el incumplimiento persistiere
transcurrido el plazo antes indicado, y mientras no sea
subsanado, esta Serie R no tendrá derecho al pago del
Retorno Subordinado, ni a ninguna otra distribución
efectuada por el Fondo.
. En el caso de que la Serie C no hubiere subsanado el
incumplimiento dentro del plazo en la letra c., precedente,
la Administradora se encontrará facultada para efectuar
disminuciones de capital en las Series P, Pl, MP y MPI,
hasta por el monto necesario para que la Serie R cumpla
con el porcentaje señalado en la letra b., anterior.
. Como excepción a la regla de pago del Retorno Preferente a
las Series P, Pl, MP y MPL, y de la dispuesta en la letra a.
precedente, la Serie R podrá, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las Cuotas del Fondo con derecho a
voto, presentes o representadas en la Asamblea Ordinaria de
Aportantes o en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
recibir dividendos en forma anticipada al devengo del
Retorno Preferente de las Series P, Pl, MP y MPI, siempre que
la Serie mantenga el cumplimiento de la obligación señalada
en la letra b), precedente, y que dicho reparto no afecte el
devengo y/o pago de los Retornos Preferentes del Fondo.
La Serie R podrá ser adquirida únicamente por Cordada SpA,
sus filiales, o los fondos bajo la administración de Cordada
Capital S.A.
DOS. Normas comunes a todas las Series (P_ Pl, MP_MPI y R).
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que éste tenga disponible y que sea susceptible
de ser distribuida y que exceda del capital y del Retorno Preferente de las Series P, Pl, MP
y MPl, corresponderá integramente a la Serie R.
Los Retornos Preferentes que correspondan a las Series P, Pl, MP y MPI, señalados en el
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acápite., UNO., precedente, y el Retorno Subordinado de la Serie R, serán reconocidos en
el Valor Cuota diariamente y se pagarán como dividendos, o bien, al momento del rescate
de las cuotas P, Pl, MP, MPI y R.
TRES. Las características de las Series P. Pl, MB, MPI y R, particulares y comunes, antes
señaladas, permanecerán vigentes por toda la duración del Fondo, sin perjuicio de lo que al
efecto pudiere acordar la Asamblea de Aportantes. Cualquier modificación de tales
características deberá ser aprobada, en primera citación, con el voto conforme de la mayoría
absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas de cada una de las series P Pl, MP. MPI y R del
Fondo; y en segunda citación, con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas
presentes o representadas en la respectiva Asamblea, de cada una de las series P. Pl, MP MP!
y R del Fondo.
CUATRO. Canje de Cuotas
CUATRO.UNO Canje Obligatorio:
La Administradora se encontrará facultada, en cualquier momento, para realizar el canje de
Cuotas desde la Serie Pl y MPI a la P y MP, respectivamente, en caso de que algún Aportante
deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido para las Serie Pl o MPI, indicados en el
numeral UNO,, anterior. Dicho canje se hará a discreción de la Administradora y el o los
Aportantes que correspondan estarán obligados a aceptarlo. Para tales efectos, la fecha de
canje corresponderá al cierre del día hábil en que la Administradora proceda a realizar tal
canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas, según se definirá la misma en el numeral
CUATRO.TRES siguiente.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de
la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el
agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigúedad que tenían
las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antiguedad son las primeras en ser canjeadas.
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CUATRO.DOS Canje Voluntario:
/A/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie P del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas Serie P por Cuotas de la Serie Pl, mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la Serie Pl
señalados en el numeral UNO,, anterior.
/8/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie Pl del Fondo, podrán canjear sus
Cuotas Serie Pl por Cuotas de la Serie P. mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
/C/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie MP del Fondo, podrán canjear
sus Cuotas Serie MP por Cuotas de la Serie MPI, mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso a la Serie MPI
señalados en el numeral UNO,, anterior.
/D/ Los Aportantes que posean una inversión en Cuotas Serie MPI del Fondo, podrán canjear
sus Cuotas Serie MPI por Cuotas de la Serie MP. mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie Pl o a la Serie MPI. En caso de
resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
Serie P o Serie MP respectivamente, de propiedad del Aportante por las nuevas Cuotas Serie
Pl o Serie MPI del Fondo, al día hábil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día
hábil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles señalado precedentemente (la “Fecha
de Canje”).
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones
y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie
de que es Aportante, esto es, Serie Pl o Serie MPI.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el
agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antiguedad que tenían
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las cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antigúedad son las primeras en ser canjeadas.
CUATRO.TRES. Relación de canje.
Para estos efectos de los canjes obligatorios y voluntarios, señalados en los numerales
CUATRO. UNO. y CUATRO.DOS., precedentes, la relación de canje de Cuotas corresponderá
a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie original y el valor Cuota
de la nueva Serie correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de Canje. Por el hecho
que el Fondo no admite fracciones de cuotas, el número resultante de Cuotas que recibirá
el Aportante corresponderá a un número entero.”
“ARTÍCULO 29": El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo
del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 3,5% de los activos del Fondo (en
adelante, el “Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración”).
El Porcentaje Máximo Anual de Gastos y Costos de Administración y los gastos referidos en el
párrafo precedente, no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses a contar del día de
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMFE; y (ii) durante la liquidación del Fondo.”
“ ARTÍCULO 30": Además de los gastos a que se refiere el artículo 28” anterior, serán de cargo
del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo, así
como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, un 5,0% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período;
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y
extrajudicial, en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y
siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de
la Administradora.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período;
(3) Gastos y remuneración, si fuere aplicable, del Comité de Vigilancia. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y eventual
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como
también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción;
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0% del valor
del activo del Fondo. Sin embargo, en el evento de existir variaciones que incrementen el costo
de los impuestos que afecten los activos con posterioridad al inicio de las operaciones del
Fondo, el porcentaje del 5,0% del valor del activo del Fondo antes señalado, podrá aumentarse
en la misma proporción a la variación que experimenten los citados tributos;
(5) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de fondos mutuos,
nacionales administrados por terceros, los que no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
0,2% del activo del Fondo;
(6) Gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de
los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3,0% del valor de los activos
del Fondo que hayan sido invertidos en dichos vehículos;
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6) anteriores, se
entenderá por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que
hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el
número de días que compongan dicho período.
Sin perjuicio de lo señalado, la suma de los gastos referidos en los numerales (1) al (6),
precedentes, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10,0% del valor del activo del Fondo.
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Los límites a los gastos de cargo del Fondo a que refiere el presente artículo no aplicarán: (1)
por el período de 12 meses a contar del día de depósito del presente Reglamento Interno en
el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF; y (ii) durante la
liquidación del Fondo.”
“ARTÍCULO 38": Las solicitudes de aportes y de rescates de cuotas se canalizarán a través de
la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes.
Las solicitudes de aporte se podrán despachar en forma telefónica, en cuyo caso serán
grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico
a clientest frontaltrust.cl.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Aportante a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la
Administradora, según corresponda, al Aportante oportunamente;
/b/ Vale vista bancario en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al
Aportante; o
/c/ Cheque depositado en la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora al
Partícipe. Los aportes efectuados mediante este medio sólo se entenderán efectuados al
momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios (i) y (ii) indicados precedentes, por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con
anterioridad al ingreso de las órdenes (en adelante, el “Representante”). El Representante,
podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Aportante por los medios
indicados, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso, el
Representante, actuará por cuenta y riesgo del Aportante, el cual quedará obligado a respetar
los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su
intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la
designación del Representante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o rescate que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
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Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.”
“ARTÍCULO 45”: La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a
los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del
Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su conocimiento. Asimismo,
la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o
información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.”
“ARTÍCULO 50": Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora
pueda comercializar las Cuotas del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6* de
la Ley, ningún Aportante que no sea inversionista institucional podrá poseer, directa o
indirectamente, por sí solo o en conjunto con sus personas relacionadas o en un acuerdo de
actuación conjunta, más del 35% del patrimonio del Fondo. La Administradora velará para
que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por
su cuenta y por las demás personas indicadas en la Ley. Si así ocurriera, la CMF establecerá
los plazos para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de
sus Cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de
las sanciones que al efecto la CMF pueda aplicar. La Administradora no podrá aceptar
solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.”
“ARTÍCULO 51*: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro del plazo establecido para ello en la Ley, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas
en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes cuyas
Cuotas emitidas con derecho a voto representen la mayoría absoluta del patrimonio del
Fondo y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,
cualquiera sea su número. Se deja expresa constancia que la citación que se envíe a los
Aportantes en los términos del artículo 54” del presente Reglamento Interno para las
Asambleas de Aportantes, podrá contener tanto la primera como la segunda citación,
pudiendo establecerse que las Asambleas en segunda citación, se realizarán a continuación
de la primera.”
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“ARTÍCULO 52”: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a
=
Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes;
b
=
Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
e) Aprobar el presupuesto del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
=
Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro
que al efecto lleva la CME, para que dictamine sobre el Fondo, dentro de una terna
e
=
propuesta por el Comité de Vigilancia;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo, en caso de que correspondiere; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria.”
“ ARTÍCULO 53": Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno;
b) Acordar la sustitución de la Administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
d) Acordar la fusión, transformación y división del Fondo en los términos que acuerde la
Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones
dictadas por la CMF al efecto;
e) Acordar la disolución del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
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f) Acordar el aumento el capital del Fondo, y si correspondiere, las condiciones de nuevas
emisiones de Cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación
de éstas; y,
8) Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse con el voto conforme del quórum
que exige el artículo 76” de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la sustitución de la Administradora, indicada en la letra b)
precedente, se requerirá del voto favorable de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
Para efectos de la ponderación de las votaciones del Fondo en Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias, de conformidad al artículo 77” de la Ley, cada Cuota dará derecho a voto en
forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del Fondo que cada una representa.
En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97* de la Ley N” 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta
deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución
de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso de que finalmente se apruebe
por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno
para la Administradora producto de su sustitución.
El presente Reglamento Interno no contempla, en ningún caso, materias cuya aprobación
otorgue derecho a retiro a los Aportantes.”
“ARTÍCULO 54”: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma,
plazo y con los requisitos que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter
General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no
cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva Asamblea de Aportantes. En todo caso, podrán auto convocarse
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y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad
de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las
formalidades requeridas para su citación.”
Las modificaciones antes descritas constan en la versión refundida del Reglamento
Interno, la cual es depositada junto a la presente en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de esta Comisión, en el que se han incorporado las modificaciones
señaladas, las que entrarán en vigencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de
esta fecha, esto es, el 12 de junio de 2025.
Yo Claudio Mehech Laban, Gerente General de Frontal Trust Administradora General
de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta,
como que dichas modificaciones son las Únicas que se introducen y que efectivamente éstas
corresponden a las contenidas en el texto del Reglamento Interno del Fondo que se deposita.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
dio Meheeh-tab
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.