GFP CHILE TIMBERLAND HOLDINGS FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9980-5 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
GFP CHILE TIMBERLAND HOLDINGS FONDO DE INVERSIÓN
2
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: GFP Chile Timberland Holdings Fondo de
Inversión.
1.2 Sociedad Administradora: Asset Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido a (i) inversionistas
institucionales de aquellos a que hace referencia
la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045,
sobre Mercado de Valores , y la Norma de
Carácter General N°410 , de 2016 , de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy
Comisión para el Mercado Financiero, o aquella
que la modifique o reemplace, e (ii)
inversionistas calificados de aquellos a que hace
referencia la Norma de Carácter General N°216,
de 12 de Junio de 2008 , de la Superintendencia
de Valores y Seguro s, hoy Comisión para el
Mercado Financiero, o aquella que la modifique
o reemplace.
1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de GFP Chile Timberland Holdings
Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Asset
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 , sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante la “ Ley”), de su Reglamento, que consta en Decreto Supremo N°129
de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y a las instrucciones obligatorias impartidas por
la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “Superintendencia”), hoy la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo
(en adelante las “Cuotas”), todas las cuales serán nominativas. Existirán dos Series de Cuotas de
conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley y 9 del Reglamento de la Ley, tal
como se regula en el Título VI. del presente Reglamento Interno. Las cuotas que conforman una
misma serie tendrán igual valor y características.
2.4 Las Cuotas podrán ser adquiridas únicamente por (i) inversionistas institucionales de aquellos a
que hace referencia la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores,
y la Norma de Carácter General N°410, de 2016, de la Superintendencia, hoy Comisión, o aquella
que la modifique o reemplace, e (ii) inversionistas calificados de aquellos a que hace referencia
la Norma de Carácter General N°216 , de 12 de Junio de 2008 , de la Superintendencia , hoy
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace (en adelante, los “Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas
deberán adjuntar al momento de la firma de la Promesa de Suscripción referida en el n úmero
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TRES. del Título VII. siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de
Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente
numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En
estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se
suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones
de Cuotas que se efectúen fuera de la s bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas
Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su
parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será
del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, las transferencias que se le presenten , a menos que no se
ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar porque el o los Inversionistas que contemplen invertir en las
Cuotas del Fondo cumplan con el requisito establecido en el numeral 2.4 precedente, en forma
previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo invertir en forma exclusiva , ya sea directamente o a través de
sociedades constituidas especialmente para tales efectos , en acciones, valores convertibles en
acciones, bonos, instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda de sociedades , cuyo
objetivo único, directo o indirecto, sea participar en el negocio forestal en Chile y en cualquiera
de aquellas actividades que resulten complementarias a dicho negocio.
1.2 La inversión del Fondo con el objetivo indicado no constituye un obstáculo a las inversiones en
otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2.
siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90%
de su activo total en los bienes y valores indicados en el numeral 1.1. anterior.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos
nacionales o extranjeros susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días
corridos. La inversión en los mencionados fondos mutuos no exige que éstos cumplan con
condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos, salvo las condiciones
indicadas en los números DOS. y TRES. de este título . El límite global para este tipo de
inversiones será de hasta un 10% del activo total del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo m antenga en caja. Por consiguiente,
las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio
conservador y evitando toda acción especulativa.
2.3 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos o en Dólares de l os Estados
Unidos de América (“Dólares”) y en dichas monedas estarán denominados principalmente los
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instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones a que se
puedan mantener inversiones en instrumentos que estén denominados en otras monedas, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.4 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de
propiedad de personas rela cionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, ésta deberá informar al Comité de
Vigilancia a l día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivo
fundamental resguardar los intereses del Fondo y de los Aportantes.
2.6 El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que
invierte.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de
contabilidad e instruccion es específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO . y DOS.
precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuic io de las
limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100%
/ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa
o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Límite máxim o de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : La
inversión en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo
de hasta un 100% del activo total del Fondo.
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3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes
indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 literal /ii/ anteriores por causas imputables a la
Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia, hoy Comisión, o aquella que la modifique
o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que
se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos.
3.5 Excepciones Generales: Los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2. y 3.1 literal /ii/
anterior no se rán aplicables (i) por un período de 4 meses luego de haberse iniciado las
operaciones del Fondo, (ii) por un período de 2 meses después de haberse enajenado o liquidado
una inversión del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (i ii) por un período de 6
meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo;
(iv) durante el período de 6 meses previos al término del plazo del Fondo y durante el período de
liquidación; y (v) durante cualquier otro período que se haya aprobado por el Comité de
Inversiones o por la respectiva Asamblea de Aportantes.
3.6 Excepción Especial: Asimismo, el límite establecido en el literal /ii/ del numeral 3.1. anterior no
será aplicable cuando la Administradora, con la aprobación d el Comité de Inversiones, decida
proveer al Fondo de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta
del Fondo y no proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los Aportantes.
Lo anterior se mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se
aprueben para estos efectos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número UNO. precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
y con la aprobación previa del Comité de Inversiones cuando corresponda, podrá adquirir y enajenar
acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, debiendo sus estados financieros anuales ser dictaminados por empresas de auditoría
externa. El Fondo no podrá contratar futuros, forwards, swaps ni otras operaciones de derivados, realizar
ventas cortas, contratar préstamos de acciones u otros valores, operaciones de retroventa o retrocompra,
o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la inversión en los instrumentos señalados en el Título II . del presente
Reglamento Interno. De todas formas, y para efectos de solventar los gastos de cargo del Fondo y
permitir la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, e l Fondo tendrá
como política mantener a lo menos un monto equivalente al mayor valor entre 40.000 Dólares y un
0,02% de los activos del Fondo en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter,
además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos indicados en el
numeral 2.2 del Título II. anterior.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Previa aprobación del Comité de Inversiones, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por el monto
que el Comité de Inversiones apruebe.
Los bienes y valores qu e integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes,
prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que sea para
garantizar obligaciones propias del Fondo. Asimismo, el Fondo solamente podrá garantizar deudas de
sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea de
Aportantes en cada caso específico.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del monto que determine el Comité de Inversiones que apruebe
la contratación de los correspondientes créditos y, en todo caso, no podrán exceder de un 60% del activo
total del Fondo, salvo autorización extraordinaria de la Asamblea de Aportantes.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de
uno o más de sus mandatarios, o bien , de terceros designados especialmente al efecto, sean o no
ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores
de bonos correspondientes.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho
a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones.
El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los
casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
El Fondo contará con dos Series de Cuotas, la Serie A y la Serie B (en adelante las “Series”), las cuales,
salvo por lo señalado en la Sección 5.3 del numeral CINCO del Título IX siguiente , estarán sujetas a
unos mismos derechos y deberes.
Denominación Requisitos
de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
Otra
característica
relevante
Serie A
Serie
destinada a
Inversionistas
, sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
$10.000 Pesos Chilenos
o Dólares Dólares.
El Fondo
contempla
recibir aportes
en
instrumentos
en los
términos del
numeral DOS.
del Título VII.
siguiente.
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Serie B
Serie
destinada a
Inversionistas
, sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
$10.000 Pesos Chilenos
o Dólares Dólares.
El Fondo
contempla
recibir aportes
en
instrumentos
en los
términos del
numeral DOS.
del Título VII.
siguiente.
Las Cuotas de las Series A y B gozarán de las Preferencias Económicas de acuerdo con Sección 5.3 del
numeral CINCO del Título IX siguiente.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por
estructuración (la “Remuneración por Estructuración”) y una remuneración fija por administración (la
“Remuneración de Administración”), según se indica a continuación.
2.1 Remuneración por Estructuración:
/i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con car go a éste, una
Remuneración por Estructuración equivalente a 50.000 Dólares de los Estados Unidos de
América (“Dólares”), exento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
/ii/ La Remuneración por Estructuración se devengará el mismo día que el Fondo entre en
operaciones y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de 30 días contado
desde la fecha en que la Administradora proceda a emitir la correspondiente factura a
nombre del Fondo, tan pronto como la disponibilidad de caja del Fondo lo haga factible.
2.2 Remuneración de Administración:
/i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo , y con cargo a éste, una
Remuneración de Administración trimestral que será fija en sus porcentajes, mas no en su
base de cálculo, equivalente a un cuarto del 0,25% de los primeros 50.000.000 de Dólares
del valor del patrimonio del Fondo ; un cuarto del 0,05% de l valor sobre 50.000.000 de
Dólares y hasta 150.000.000 de Dólares, en ambos casos del valor del patrimonio del
Fondo; un cuarto del 0,03% del valor sobre 150.000.000 Dólares y hasta 250.000 .000 de
Dólares; y, finalmente, un cuarto del 0,015% sobre cualquier valor por sobre los
250.000.000 de Dólares, en todos los casos sobre el valor del patrimonio del Fondo, con
un mínimo trimestral de l equivalente a la suma de 35.000 Dólares, porcentajes y sumas
todas que se encuentran exentas d el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
de conformidad a la ley.
/ii/ La Remuneración de Administración se pagará trimestralmente por el Fondo a la
Administradora dentro de los primeros 5 días hábiles del trimestre correspondiente, una
vez que la Administradora proceda a emitir la correspondiente factura a nombre del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará diariamente . En
caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para enterar el monto total de la
Remuneración de Administración en cualquier trimestre, la totalidad de la Remuneración
de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la
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cual deberá pagarse tan pronto como el Fondo cuente con recursos disponibles que lo haga
factible.
/iii/ No obstante lo anterior, en el evento de producirse el evento descrito en el presente párrafo,
la Remuneración de Administración se incrementará en un 10% cada trimestre respecto de
la remuneración cobrada en el trimestre anterior. El evento que gatilla el aumento antes
referido consiste en que haya transcurrido un año desde que la Administradora haya
enviado a los Aportantes una comunicación informando su interés de proponer el término
anticipado de la duración del Fondo y los Aportantes no hayan aprobado en asamblea la
sustitución de la Administradora o que dicha asamblea no se haya podido llevar a cabo por
falta de quorum. Por lo tanto, a efectos ilustrativos, si conforme al románico /i/ anterior la
Administradora tuviere derecho a percibir una remuneración del 0,25%, ocurridos los
eventos antes descr itos, la Administradora tendrá derecho a percibir un 0,275% en el
siguiente devengo, un 0,3025% al trimestre siguiente y así sucesivamente.
La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente
numeral, será informada a los Ap ortantes del Fondo, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
2.3 El pago de la Remuneración por Estructuración y de la Remuneración de Administración se
realizará en pesos o en Dólares. Para tales efectos , se utilizará el tipo de cambio del Dólar
denominado “Dólar Observado” que fuere publicado por el Banco Central en su página web en
la misma fecha de emisión y entrega al Fondo de la correspondiente factura.
2.4 Acordada la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración de
Administración proporcional a los días en que permaneció como tal.
Considerando que los Aportantes tienen derecho a sustituir a la Administradora en los términos
indicados en este Reglamento Interno, una vez pagada la remuneración indicada, ésta no tendrá
derecho a indemnización alguna por el hecho de su sustitución.
2.5 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales
invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones.
2.6 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, honorarios por
asesorías u otras, de cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS . precedente, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de
las inversiones que materialice , o bien , que deba efectuar por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías extern as, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios legales incurridos por el Fondo para el desarrollo de las actividades e
inversiones del mismo. Por vía ilustrativa se deja constancia que son necesarios para tales
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fines, los servicios relativos a estructuración, análisis y desarrollo del negocio, así como
las comunicaciones, contestaciones y asesorías , en general , requerida producto de la
relación del Fondo con la Comisión para el Mercado Financiero , sus Aportantes y las
entidades en las que invierta el Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios por servicios contables o financieros para el desarrollo de las
actividades e inversiones del Fondo. Dentro de este concepto se incluyen los servicios
requeridos para la elaboración de la contabilidad e informes periódicos, análisis financieros
de las inversiones del Fondo, preparación de reportes consolidados para los Aportantes,
elaboración de los estados financieros y demás servicios necesarios para cumplir con lo
requerido por los Aportantes, las entidades regulatorias y la normativa aplicable.
/v/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/vi/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/vii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/viii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales d erivados de la inscripción , depósito o registro de las
Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas , incluido los gastos
relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de
Valores así como los gastos derivados del Registro de Aportantes cuando este sea llevado
por un tercero distinto a la Administradora.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente T ítulo. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a
los límites establecidos en el numeral 3.3 siguiente.
3.3 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
(incluyendo pero no limitado a aquellos a que se refieren los numerales 3.1, y 3.2 anteriores) no
podrá exceder el límite máximo anual de la suma equivalente a 550.000 Dólares. En caso que la
Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos límites, deberá dar aviso previo al
Comité de Vigilancia.
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3.4 Además de los gastos a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 anteriores, serán de cargo del
Fondo los siguientes:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
Los límites máximos de estos gastos deberán ser establecidos por el Comité de Inversiones
o la Asamblea de Aportantes, en su caso, que apruebe el respectivo endeudamiento de
conformidad al Título IV. precedente.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inv ersión,
rescate, reinversión, transferencia o disposición de los activos y recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para los gastos de este numeral /ii/.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, todo lo cual deberá
ser aprobado por el Comité de Vigilancia , sin que se establezca porcentaje máximo para
estos gastos.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de
conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado
en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente
Reglamento Interno.
/v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia . Los
gastos del Comité de Inversiones y/o del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes . El monto máximo agregado de todos estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el límite máximo anual de la suma equivalente
a 300.000 Dólares.
/vi/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos, remuneraciones y
comisiones), conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del patrimonio del Fondo.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más
de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto
total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún ot ro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 Todos los gastos referidos en este número TRES serán establecidos en un presupuesto anual a
ser convenido entre el Comité de Vigilancia y la Administradora y, en c ada ejercicio anual, no
podrán exceder de un 0,15% del patrimonio del Fondo.
4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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No se contempla.
6. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración de liquidación del Fondo será aquella acordada por la Asamblea de Aportantes
respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Administradora sea designada por la
correspondiente Asamblea de Aportantes como liquidador del Fondo, la remuneración mínima para
efectuar el proceso de liquidación será el equivalente a 14.000 Dólares mensuales, exento de IVA,
pagadera contra factura emitida a nombre del Fondo.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración
de liquidación del Fondo, la totalidad de la remuneración correspondiente deberá co ntabilizarse como
una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles
para pagarla completamente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos o en Dólares. En el primer caso, la Administradora convertirá dichos pesos chilenos a
Dólares, de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado publicado por el Banco Central en su
página web en la misma fecha de suscripción de la o las Cuotas correspondientes . El Fondo
asumirá los diferenciales de precios en relación a la moneda de contabilización, de existir.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota publicado a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , salvo
acuerdo de la Asamblea de Aportantes, en cuyo caso se utilizará el valor cuota determinado por
la Asamblea de Aportantes en el acuerdo que autorice la emisión de nuevas Cuotas.
Sin embargo, e n caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante
podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante al Fondo, o en caso de cualquier disminución de capital
del Fondo que se realice, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el
que se remitirá al Aportante en cuestión a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el A portante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el
número DOS. del Título II. anterior requiera la realización de una valorización económica, de
conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a
uno o más valorizadores independientes.
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Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que dichas valorizaciones se
incluyan en los Estados Financieros públicos del Fondo.
1.5 Otros:
/i/ Mercado Secundario: El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un
adecuado y permanente mercado secundario para sus Cuotas, diferente del registro de las
mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, por lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. En caso que una o más
Cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños estarán obligados a
designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
El Fondo contempla recibir aportes por las Cuotas que emita en aquellos instrumentos que cumplan las
condiciones que se especifican a continuación:
a) Partícipes autorizados: No se contemplan restricciones, limitaciones o condiciones especiales
para que los Inversionistas puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos.
b) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Solo podrán ser aportados al Fondo a
título de pago del valor de las Cuotas que se adquieran, aquellos instrumentos contemplados en
los números UNO. y DOS. del Título II. del presente Reglamento Interno, en la medida que al
momento de convertir dicho aporte en C uotas, tales instrumentos cuenten con una fuente de
precios o d e valorización provista por un tercero independiente de la Administradora, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Título I. de la Norma de Carácter General N°
390 de la Comisión.
c) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte
por medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, aceptación de ésta y con ello la posterior suscripción de los correspondientes
documentos traslaticios de dominio de los instrumentos que se aportan al Fondo.
d) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes
en efectivo.
e) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen
aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte
pertenecerán al Fondo a contar de la fecha del o los documentos traslaticios de dominio de dichos
instrumentos, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en
cuestión.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“ Promesas de Suscripción ”) en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley , en el artículo 8° del Reglamento de la Ley y demás
normativa aplicable, con el objeto de permitir a la Administradora contar con los recursos para
llevar a cabo la política de inversiones del Fondo regulada en el número DOS. del Título II. del
presente Reglamento Interno.
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3.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas por cada Aportante dentro del plazo máximo
establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo, en todo caso, dicho plazo exceder
de dos años, como tampoco exceder el plazo de duración del Fondo es tablecido en el número
DOS. del Título IX. siguiente que estuviera a esa fecha corriendo.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólares”).
4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
4.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora (www.assetagf.com) dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento d e las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, junto con aquellas indicadas
en el artículo 74° de la Ley , las que se indican a continuación , las cuales requerirán para su
aprobación del acuerdo de 2/3 de las Cuotas con derecho a voto del Fondo:
/i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de
nuevas emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación
de las mismas;
/ii/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora;
/iii/ Acordar la extensión o el término anticipado del plazo de duración del Fondo.
/iv/ Aprobar, en forma previa, cualquier Evento de Enajenación Significativa , según este
término se define en el número CINCO. del Título IX del presente Reglamento Interno.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que
al efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO.
del Título IX siguiente. Lo dispuesto precedentemente no obsta a que podrá pres cindirse de las
formalidades de las citaciones a una asamblea extraordinaria, siempre que concurran a la
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asamblea la unanimidad de los aportantes y suscriban todos ellos un acta que contenga la totalidad
de los acuerdos adoptados.
1.5 El presente Reglamento I nterno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 individuos
representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en
la Asamblea Ordinaria de Aportantes anual, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
2.2 Los miembros del Comité de Vigilancia no recibirán remuneración alguna.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley y el Reglamento de la Ley, en el presente Reglamento Interno y en la demás normativa
vigente.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargo s públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes del
mismo Comité podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General d e
Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o quien lo
suceda en el cargo, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y aquellas que le confiere el
presente Reglamento Interno.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de
Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en
la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilanc ia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
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miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir uno o más
representantes de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin
la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla.
Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, t iene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular
N° 1.291 del año 1996 de la Comisión.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Las inversiones del Fondo, el endeudamiento y la liquidación de esas inversiones serán resueltas
y ejecutadas por la Administradora, con la aprobación previa del Comité de Inversiones , salvo
en lo relativo al manejo de la caja disponible del Fondo.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo
designarse a personas relacionadas con los Aportantes , o bien , a terceros. Los miembros del
Comité de Inversiones podrán ser también miembros del Comité de Vigilancia.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo
que los mie mbros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los
miembros del Comité de Inversiones asist entes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas
las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados sólo si así lo acuerda la Asamblea de Aportantes
respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y
hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones .
El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos
afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
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comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte,
uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a asistir y participar en las
reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones
de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar en forma
previa las respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de
la caja del Fondo o que se lleven a cabo durante la liquidación del Fondo . Para estos
efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité
de Inversiones con la suficiente antelación de modo que sea revisada por los miembros del
citado Comité y se adopte una decisión informada al respecto;
/ii/ Proponer nuevas potenciales inversiones a la Administradora de conformidad a los
antecedentes revisados por el Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento
del objetivo de inversión del Fondo y tomando en consideración los recursos disponibles
para inversión;
/iii/ Estudiar nuevas oportunidades de inversión que le sean presentadas por la Administradora;
/iv/ Aprobar el endeudamiento del Fondo de conformidad a lo establecido en el Título IV.
precedente;
/v/ Aprobar la forma en que deba ser ejercido el derecho a voto por los representantes de la
Administradora u otros terceros que concurran en representación del Fondo a juntas de
accionistas de sociedades y a juntas de tenedores de bonos en los cuales el Fondo mantenga
inversiones, en caso de corresponder , así como respecto a las personas que al Fondo le
corresponda designar como administradores, apoderados o directores de las sociedades en
las que tenga participación;
/vi/ Aprobar la contratación de la Administradora o de una sociedad relacionada a ella por parte
de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta;
/vii/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado p lena y documentadamente por
el gerente g eneral de la Administradora o quien lo reemplace en su cargo, de todo lo
relacionado con la operación del Fondo, a requerimiento de cualquiera de sus miembros o
de uno cualquiera de los miembros del Comité de Vigilancia;
/viii/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea
Ordinaria de Aportantes; y
/ix/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el resto de los miembros
del Comité podrá nombrar un reemplazan te que durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de
Inversiones cuent e con solamente un miembro y se produjere la vacancia del cargo, la
Administradora podrá nombrar a un reemplazante , cuya designación podrá ser revocada por la
Asamblea de Aportantes del Fondo la que deberá ser citada por la Administradora a solicitud de
cualquier Aportante. En todo caso , el reemplazante designado durará en sus funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen nuevos integrantes para dicho
Comité.
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3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la f idelidad del acta, la que será
firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones
podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la
firma del acta de la sesión respectiva.
3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada oficialmente por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que por virtud de la L ey, la normativa vigente y la reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a cada Aportante, se efectuará a través de correo
electrónico o por carta en caso de no disponer de la dirección de correo electrónico del Aportante
correspondiente, conforme a la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
2.1 El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados desde la fecha del depósito del Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, salvo
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de Aportantes
que representen al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración original o de sus prórrogas.
2.2 En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora
informará de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términos indicados
en el número DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de duración del Fondo
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea en que se adopte el acuerdo
respectivo se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás
aspectos que dicha Asamblea estime convenientes en conformidad con la normativa aplicable y
al presente Reglamento Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo la liquidación del Fondo en
los términos acordados por la Asamblea.
4.2 Una vez que los Aportantes hayan sido informados por la Administradora que la liquidación del
Fondo se encuentr a por finalizar o haya finalizado, y previo a la última distribución a los
Aportantes, se citará a una última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de
aprobar la cuenta final de la liquidación y proceder a una distribución final de haberes remanentes
del Fondo a los Aportantes.
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4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio , salvo acuerdo diferente adoptado en Asamblea de
Aportantes del Fondo en que se instruya a la Administradora distribuir un monto mayor. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio,
la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades
retenidas, de haberlas.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 5.1 anterior y 5.3 siguiente, el Fondo utilizará sus
recursos según el siguiente orden de prioridad:
/i/ En primer lugar, al pago de todos los préstamos adeudados por el Fondo a un Aportante,
en térmi nos tales que dichos pagos serán aplicados primeramente al pago de los
intereses devengados por tales préstamos (comenza ndo por los intereses devengados
por los préstamos otorgados en fecha más reciente ) y, posteriormente, al pago de las
sumas de capital d e dichos préstamos (comenza ndo con el pago del capital de los
préstamos otorgados en fecha más reciente); y
/ii/ En segundo lugar, para su distribución a los Aportantes sea como dividendos o
disminuciones de capital.
5.3 Cumplido lo dispuesto en el numeral 5.2 precedente , todas las Distribuciones, según dicho
término se define más abajo, deberán efectuarse dando cumplimiento a las reglas establecidas en
este numeral (las “Preferencias Económicas”). De este modo, cada vez que el Fondo efectúe una
Distribución se deberá considerar previamente la aplicación de las siguientes reglas:
(a) En primer lugar, sólo los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir, a prorrata
entre los citados Aportantes de la Serie A , el total de las Distribuciones del Fondo hasta
completar 7 años de vigencia del mismo, o hasta que ocurra un Evento de Enajenación
Significativa, según dicho concepto se defi ne más adelante (en adelante la “ Preferencia
Económica Serie A-1”). Durante dicho período, los Aportantes de la Serie B no tendrán
derecho a Distribución alguna.
(b) Una vez transcurrido 7 años, o bien, habiéndose producido un Evento de Enajenación
Significativa, los Aportantes de ambas series tendrán derecho a recibir las Distribuciones
del Fondo a prorrata del número de Cuotas de que sean titulares , hasta cuando los
Aportantes de la Serie A hubieren efectivamente recibido una TIR, según esta expresión
se define más adelante, de un 8% anual compuesto (en adelante la “Preferencia Económica
Serie A-2”).
Sin perjuicio de lo anterior, el límite de rentabilidad de la Preferencia Económica Serie A-
2 se reducirá a un 7% anual compuesto, en el evento que, al tercer año del primer depósito
de este Reglamento Interno, no hubiere ningún Aportante que sea titular de más del 96%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
(c) Una vez cumplida la Preferencia Económica Serie A-2, sólo los Aportantes de la Serie B
tendrán derecho a recibir, a prorrata entre los citados Aportantes de la Serie B, el total de
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las Distribuciones del Fondo. Este mecanismo de distribución se mantendrá hasta que los
Aportantes de la Serie B reciban Distribuciones por un monto equivalente al resultado de
multiplicar (i) el total de las Distribuciones recibidas por los Aportantes de la Serie A
durante la vigencia de la Preferencia Económica Serie A -1 por (ii) el porcentaje que las
Cuotas de la Serie B representaban sobre el total de las Cuotas del Fondo en el momento
en que se produjeron cada una de las citadas Distribuciones (en adelante la “Distribución
Preferente B-1”).
(d) Luego, una vez cumplido con la Distribución Preferente B -1, las Distribuciones en
adelante serán efectuadas en las siguientes proporciones: (i) los Aportantes de la Serie A
tendrán derecho a recibir un 90% de las Distribuciones que les corresponderían conforme
a la prorrata de las Cuotas de que son titulares; y (ii) los Aportantes de la Serie B recibirán
el 10% de las Distribuciones que le hubieren correspondido a las Cuotas Serie A conforme
a su prorrata en el Fondo, más aquellas Distribuciones que les corresponda conforme a la
prorrata de las Cuotas de que son titulares (en adelante la “Distribución Preferente B-2”).
Para efectos de este numeral, la aplicación de las reglas señaladas se considerará en forma previa
a realizar las Distribuciones que corresponda, las cuales, una vez realizadas en conformidad a lo
dispuesto en este numeral, tendrán el carácter de definitivas sin importar los eventuales cambios
de circunstancias que se produzcan con posterioridad. En consecuencia, a modo ilustrativo, en el
evento que durante la vigencia del Fondo los Aportantes de la Serie A alcancen el límite de
rentabilidad establecido en la letra (b) precedente, todas las Distribuciones que el Fondo realice
con posterioridad se deberán efectuar conforme a lo dispuesto en las letras (c) y (d) de este
numeral, según corresponda, por todo el período restante de vigencia del Fondo y hasta su
liquidación final.
Para los efectos de este numeral, se deberán considerar las siguientes definiciones:
/i/ “Aportes” serán las sumas de dinero u otros bienes entregadas efectivamente al Fondo
por los Aportantes, con el objeto de pagar las cuotas suscritas por ellos, expresadas en
Dólares. En el evento de que dichos aportes se hayan efectuado en pesos, éstos se
convertirán a Dólares de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado publicado por el
Banco Central en su página web en la misma fecha de su percepción por el Fondo.
/ii/ “Distribución” será toda distribución de dinero o especies avaluadas en dinero que los
Aportantes tengan derecho a percibir del Fondo en su cal idad de tales , ya sea como
dividendos de cualquier clase, disminuciones de capital o con motivo de la liquidación
del Fondo, expresadas en Dólares según el tipo de cambio Dólar Observado publicado
por el Banco Central en su página web en la misma fecha de pago.
/iii/ “Tasa Interna de Retorno (TIR) ” será aquella tasa nominal interna de descuento
calculada de acuerdo con la función XIRR de Microsoft Excel según la cual el valor
actual neto de una determinada serie de flujos de dinero es igual a cero. A los efectos de
la determinación de la TIR de los Aportantes de cada una de las Series de Cuotas del
Fondo, la TIR se calculará considerando como : (1) flujos negat ivos: (a) el capital
aportado en pago de las Cuotas de la Serie de que se trate; (b) los Préstamos Operativos
desembolsados por los Aportantes de la Serie de que se trate (o sus personas
relacionadas); y (c) un monto anual equivalente a multiplicar por 0,40% la suma de los
montos referidos en l as letras (a) y (b) inmediatamente anteriores , ajustados según la
Inflación USA; y (2) flujos positivos: (a) las Distribuciones y (b) los pagos por Préstamos
Operativos; en ambos casos recibidos por los Aportantes de la Serie de que se trate (o sus
personas relacionadas).
/iv/ “Préstamos Operativos ” serán los préstamos que hayan desembolsado los propios
Aportantes o sus personas relacionadas en favor de las sociedades receptoras de las
inversiones del Fondo.
/v/ “Evento de Enajenación Significativa ” corresponde a la enajenación, directa o
indirecta, de una porción significativa , sea que incluya o no su pasivo, de los activos
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subyacentes del Fondo ( el negocio forestal y sus actividades complementarias ) y la
formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación
de una porción significativa de dichos activos, como cualquier enajenación de acciones
que implique que el Fondo pierda el carácter de controlador de las sociedades que
desarrollan el negocio forestal en el que indirectamente invierte el Fondo.
/vi/ “Inflación USA ” significa la tasa de inflación de los Estados Unidos de América
correspondiente al resultado de dividir: (i) el valor final revisa do del Deflactor GNP
correspondiente al tercer trimestre natural del año anterior; por (ii) el valor final revisado
del Deflactor GNP correspondiente al tercer trimestre natural del año 2020. Asimismo,
para estos efectos, “ Deflactor GNP ” significa el Implicit Price Deflator, Seasonally
Adjusted, of the Gross National Product según como este término se publica de tiempo
en tiempo por el United States Bureau of Economic Analysis en la siguiente página web
(o cualquier otra que la sustituya): https://fred.stlouisfed.org/series/GNPDEF.
5.4 El reparto de dividendos conforme a las disposiciones anteriores deberá efectuarse dentro de los
180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, lo que no obsta a que el Fondo
distribuya dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en
la Sección 5.5 que sigue.
5.5 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá
ser considerada como disminución de capital según lo indicado en el Título X siguiente.
5.6 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.7 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en Cuotas del Fondo
o de otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora , previa aprobación del Comité de Vigilancia,
podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados
a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo
anterior, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
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NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados
por la Administradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea
durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante
arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., vigente al tiempo del nombramiento del árbitro de conformidad con lo señalado en el párrafo
siguiente.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que,
a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es
decir árbitro arbitrador en cuanto al procedimient o y de derecho en cuanto al fallo , de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitr o queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universida d
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo por una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto
en el pr esente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se
deberá informar a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reg lamento
Interno, sobre el proceso de aumento de capital y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada por la Administradora con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el
aumento de capital del Fondo, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no
habrá oferta preferente alguna según lo indicado en el número 1.2 anterior, de manera que podrá
procederse directamente a la suscripción del aumento de capital de conformidad a lo acordado
por la citada Asamblea.
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1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas, con el objeto
de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en
la medida que encuentre posibilidades de inversi ón que correspondan al objetivo de inversión
principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes o del Comité
de Inversiones, por las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del
Fondo, que sean necesarios para evitar el incumplimiento de los límites de inversión establecidos
en el presente Reglamento Interno, re stituyendo a todos los Aportantes la parte que les
corresponda en el Fondo conforme al presente Reglamento Interno, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficie ntes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital cuando no
sea nec esaria para el cumplimiento de lo señalado en el 2.1 anterior, caso en el cual la
correspondiente disminución de capital deberá ser aprobada por el Comité de Inversiones.
2.3 Las disminuciones de capital señaladas en estos numerales se podrán efectuar median te la
disminución del número de Cuotas del Fondo (a prorrata entre todas las cuotas del Fondo,
cualquiera sea su Serie), o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo, en uno y otro caso, en razón del monto que el Fondo registre en caja y con la aprobación
previa del Comité de Inversiones cuando corresponda.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 Las disminuciones de capital se podrán materializar, en una o más oportunidades, y en cualquier
tiempo, en la medida que la Administradora, previa consulta con el Comité de Inversiones cuando
corresponda, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en este número DOS.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número DOS.,
deberá efectuarse en Dólares, y se pagará con cheque, instrumento bancario o transferencia
electrónica de fondos.
2.7 En caso que se lleve a cabo una disminución de capital mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor cuota publicado al día hábil
bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley
2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el cien por ciento de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el cien por ciento del valor
cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número DOS.,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes a
los fines de que se acuerde la liquidación del Fondo y se designe al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como el plazo de la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
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acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo
con lo antes señalado.
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Santiago, 1 de agosto de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de GFP Chile
Timberland Holdings Fondo de Inversión
administrado por Asset Administradora
General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno de GFP Chile Timberland Holdings Fondo de Inversión (el
“Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 13 de julio de 2022:
(i) Se eliminaron las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, por haber dejado de ser
aplicables.
(ii) Se actualizan los conceptos de gastos de cargo del Fondo en el numeral 3.1 del
número 3. “GASTOS DE CARGO DEL FONDO” del Título VI. “SERIES,
REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS” del Reglamento Interno,
modificando su románico /ii/; incorporando los nuevo s románicos /iii/ y /iv/ y
eliminando el antiguo románico /ix/.
(iii) Se modifica el numeral 3.3 del número 3. “GASTOS DE CARGO DEL FONDO”
del Título VI. “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS” del
Reglamento Interno, modificando el límite de gastos.
(iv) Se modifica el numeral 3.4 del número 3 “GASTOS DE CARGO DEL FONDO”
del Título VI “VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS”
del Reglamento Interno, modificando su románico /v/ , aumentando el límite de
gastos del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia
a partir del día hábil siguiente a su depósito, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
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Administradora al teléfono número +56 22 796 3720 o escribiendo a la casilla
contacto@assetagf.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.