ALZA FINTECH X FONDO DE INVERSION
RUT 10413-2 · ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos moneda nacional | CLP 1.000 | Inversionistas Calificados. | - | - | Las Cuotas de la Serie A se diferencian en sus retornos, condiciones de pago de los mismos, subordinación y requisitos de ingreso. Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir un retorno preferente equivalente a UF + 7,5% anual. |
| Serie A | - | - | - | - | - | Los Aportantes de la Serie A tienen derecho a recibir un retorno equivalente a UF + 7,5% anual, calculado sobre el capital suscrito y pagado de las Cuotas Serie A. El retorno se devenga diariamente y se paga anualmente, sujeto a la disponibilidad de caja del Fondo. |
| Serie B | Pesos moneda nacional | CLP 1.000 | Suscripción inmediata o parcializada por Xepelin o sus personas relacionadas. | - | - | Las Cuotas de la Serie B se diferencian en sus retornos, condiciones de pago de los mismos, subordinación y requisitos de ingreso. Los Aportantes de la Serie B podrán solicitar rescates proporcionales a los de la Serie A y tienen derecho a un rescate extraordinario bajo condiciones específicas. Las pérdidas del Fondo serán absorbidas por la Serie B. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante, la 'Remuneración Fija') ascendente a un doceavo del 1,19% sobre la proporción de los activos que representa la Serie A del Fondo, IVA incluido. En todo caso, la Remuneración Fija será, de al menos, un doceavo de 595 Unidades de Fomento, IVA incluido. |
| Serie A | Fija Anual | - | - |
| Serie B | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
ALZA FINTECH X FONDO DE INVERSIÓN
(No Rescatable)
administrado por
Alza Administradora General de Fondos S.A.
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CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo : Alza Fintech X Fondo de Inversión (en
adelante, el “Fondo”).
Sociedad Administradora : Alza Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante, la “Administradora”).
Tipo de Inversionista : Fondo de Inversión dirigido a inversionistas
calificados de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4° bis de la Ley
N°18.045 la Norma de Carácter General
N°216, de 12 de Junio de 2008, de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy
Comisión para el Mercado Financiero, o
aquella que la modifique o reemplace.
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
Plazo Máximo Pago Rescate: : El Fondo no permite el rescate total y
permanente de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de l Alza Fintech X Fondo de
Inversión (en adelante el “Fondo”), administrado por la sociedad Alza Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (en adelante también la “ Ley”), su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y la
normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la
“Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del
Fondo (en adelante, “ Cuotas”), en pesos chilenos (“ Pesos”), de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán
rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en 2 series, denominadas Serie A y Serie
B, las que tendrán las características establecidas en el Capítulo VI del presente
Reglamento Interno.
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2. 4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en
los que se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de
inversiones y diversificación de las mismas, expuesta en el presente Reglamento
Interno.
2. 5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son
considerados inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por
Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas
deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de
las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no
califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en
que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es
un I nversionista Calificado de aquellos definidos precedentemente. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida
que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos
que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa,
deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la
transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las
Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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CAPÍTULO II.
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tiene como objeto principal invertir sus recursos en toda clase de títulos de crédito,
facturas o valores e instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas o entidades,
chilenas, de aquellas no necesariamente reguladas por la Comisión, y que sean originados
por X Capital SpA, Rut: 77.078.244-9, sus filiales y coligadas, de hasta un año de duración
(en adelante, “Xepelin”).
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Instrumentos referidos en el número UNO. anterior, respaldados en facturas;
(ii) Instrumentos referidos en el número UNO. anterior, respaldados en pagarés;
(iii) Instrumentos referidos en el número UNO. anterior, que no estén respaldados en
pagarés o facturas.
(iv) Mutuos hipotecarios endosables de fines generales;
(v) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en
Chile;
(vi) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de
la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el
100% de su valor hasta su total extinción;
(vii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (del artículo 69
número 7 de la Ley General de Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de
Ley N° 251 de 1931), bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(viii) Cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión públicos o privados cuyo objetivo
principal sea invertir en instrumentos de deuda.
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2.2. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo
se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo
como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los
intereses de los Aportantes.
2.3. Rentabilidad. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna
rentabilidad positiva.
2.4. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán
contar necesariamente con una clasificación de riesgo.
2.5. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El mercado al cual el Fondo dirigirá
sus inversiones es el nacional. El mercado nacional no deberá cumplir con ninguna
condición especial.
2.6. Monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo. Pesos de Chile (expresados en
Unidades de Fomento o no) y dólares de los Estados Unidos.
2.7. Inversión de los recursos del Fondo: El Fondo podrá invertir sus recursos en
instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la
Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en
normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el Numeral DOS de este Capítulo, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con
respecto al activo total del Fondo:
Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo
Número (i) y (ii) del número 2.1. 90% 100%
Número (iii) del número 2.1. 0% 10%
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Número (iv) del número 2.1. 0% 10%
Número (v) del número 2.1. 0% 10%
Número (vi) del número 2.1. 0% 10%
Número (vii) del número 2.1. 0% 10%
Número (viii) del número 2.1. 0% 10%
3.2. Diversificación de las Inversiones:
Límite % Máximo
Límite por instrumentos o valores emitidos o garantizados por
un mismo deudor o grupo empresarial:
4% de la cartera
Límite por instrumentos o valores emitidos o garantizados por
los 10 mayores deudores o grupos empresariales:
40% de la cartera
Límite por créditos sin respaldo en pagarés ni facturas: 10% de la cartera
Límite por instrumentos o valores que corresponden a una
misma industria:
35% de la cartera
Los límites detallados en la tabla anterior aplican para aquella porción de la cartera con
deudores sin clasificación o con clasificación de riesgo inferior a BBB.
Para la porción de la cartera que esté compuesta por deudores con clasificación de riesgo
BBB o superior, los límites son los siguientes:
Límite % Máximo
Límite por instrumentos o valores emitidos o garantizados por
un mismo deudor o grupo empresarial:
8% de la cartera
Límite por instrumentos o valores emitidos o garantizados por
los 10 mayores deudores o grupos empresariales:
40% de la cartera
Límite por créditos sin respaldo en pagarés ni facturas: 10% de la cartera
Límite por instrumentos o valores que corresponden a una
misma industria:
35% de la cartera
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con
sociedades relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y
operaciones celebrados entre el Fondo y las sociedades relacionadas a la Adm inistradora
deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente Reglamento
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Interno.
3.3. Para los efectos de medir los límites máximos referidos en los numerales precedentes,
se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.4. Inversión en cuotas de fondos administrados por terceros , la Administradora o por
personas relacionadas o de su mismo grupo empresarial:
En caso de que el Fondo no pueda invertir sus recursos en los instrumentos indicados en el
objeto del presente Reglamento Interno podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos
administrados por terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales
3.1. y 3.2. precedentes, cuyos reglamentos internos establezcan políticas de inversión y
diversificación similares a las contenidas en el presente Reglamento Interno. Por su parte, el
porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al
Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será
aquél que se señala el literal e) del número 3.1 del Capítulo VI siguiente.
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos de inversión, privados o
públicos, y fondos mutuos, que sean administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida
que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de
inversión del Fondo.
3.5. Tratamiento de los excesos de Inversión:
Los límites indicados en los numerales precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros
6 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo o hasta alcanzar activos
referidos en el número UNO de este Capítulo II por $3.000.000.000, lo que ocurra primero ;
(ii) durante los 120 días siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglamento
Interno que dé cuenta de cualquier modificación a este capítulo; (iii) durante los 60 días
corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iv) por un período de 180 días
siguientes contados desde que el patrimonio hubiere aumentado en un 100%; (v) durante los
6 meses precedentes al término de vigencia del Fondo, incluida cualquiera de sus prórrogas;
(vi) por todo el período que dure el plan de desinversión a que se refiere n el número DOS.
del Capítulo VI , la sección 1.2 del Capítulo VIII y la sección 4.4 del Capítulo IX ; y (vii)
durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora
deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten
en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento
Interno.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión
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que se produzcan por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de
conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión
que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados de
conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella
que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedi dos, hasta que este
exceso se solucione.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar
para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaci ones, y quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos.
Respecto a las operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados: No se contempla su realización.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores: No se contempla su realización.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: No se contempla su realización.
4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas
de aquellas señaladas precedentemente.
4.5. Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera del
Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la Comisión.
4.6. Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de
las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las
instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
4.7. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren
el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier
naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo,
no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a
gravámenes y prohibiciones, los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta
con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta.
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CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
1.1. El Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez. Como política, al menos
un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de liquidación,
entendiéndose por tales cuotas de fondos mutuos nacionales. El Fondo mantendrá el indicado
nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el
normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de
beneficios.
1.2. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos
mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la
contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por una cantidad equivalente al 35%
del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo
exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de m ediano y
largo plazo, respectivamente.
1.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en
un plazo inferior a 1 año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo
superior a 1 año pero que no excedan de los 2 años y; por pasivos de largo pla zo, aquellos
que venzan en un plazo superior a 2 años.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes u otras instancias similares de las entidades emisoras de
los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo y en que el Fondo se
encuentre autorizado a invertir , sin que existan prohibiciones o limitaciones que procurar
ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la
creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la
independencia y eficiencia del Directorio, el a lineamiento del plan de compensaciones al
interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social.
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CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie)
Requisitos de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que se recibirán los aportes
Serie A Inversionistas
Calificados.
CLP
1.000
Pesos moneda nacional
Serie B Suscripción
inmediata o
parcializada por
Xepelin o sus
personas
relacionadas.
CLP
1.000
Pesos moneda nacional
Las Cuotas de las series A y B se diferenciarán en sus retornos, condiciones de pago de los
mismos, subordinación y requisitos de ingreso, todo ello según lo indicado en el presente
Reglamento Interno.
A contar de la primera inversión del Fondo , y al último día de cada mes, la Administradora
deberá calcular la mora sobre 90 días que presenten los instrumentos en los que invierte el
Fondo a dicha fecha (“Fecha de Referencia”).
Lo anterior, con el objeto de que Xepelin pueda sanear la mora que presente la cartera de
instrumentos del Fondo, recomprando o reemplazándolos a más tardar hasta el día 15 o el día
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hábil inmediatamente siguiente del mes respectivo (“Fecha de Cálculo”).
En la Fecha de Cálculo, la Administradora informará el porcentaje de instrumentos con mora
sobre 90 días respecto de la cartera evaluada a la Fecha de Referencia, lo que será considerado
como ajuste conforme se señala más adelante (“Porcentaje de Ajuste”). El Porcentaje de
Ajuste se mantendrá vigente por todo el período que transcurra entre una Fecha de Cálculo y
la Fecha de Cálculo siguiente.
El Porcentaje de Ajuste será aplicable a lo dispuesto en la sección 1.4. del número UNO del
Capítulo VII y la 4.4. del número CUATRO del Capítulo IX.
Se deja constancia que, en conformidad al artículo 38 bis de le Ley, las Cuotas de Aportantes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de 10 años contados desde el fallecimiento del Aportante respectivo, serán
rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el Reglamento Interno, y dichos dineros serán entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
mensual fija (en adelante, la “Remuneración Fija”) ascendente a un doceavo del 1,19% sobre
la proporción de los activos que representa la Serie A del Fondo, IVA incluido.
En todo caso, la Remuneración Fija será, de al menos un doceavo de 595 Unidades de
Fomento, IVA incluido.
En consecuencia, si el cálculo del 1, 19% fuere inferior al monto fijo referido en el párrafo
precedente, se aplicará este último.
2.2. La Remuneración Fija se calculará sobre la porción de los activos del Fondo que
representa la Serie A, devengándose diariamente y pagándose mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere
hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3. Para efectos de calcular la Remuneración Fija, la Administradora determinará el
último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. La Remuneración Fija será asumida
única y exclusivamente por la Serie A.
2.4. No obstante lo anterior, a la Remuneración Fija aplicable a la Serie A, se le descontará
la remuneración fija que hubiere percibido la Administradora con ocasión de la inversión en
otros fondos de inversión administrados por la Administradora.
2.5. La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija y métodos
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de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
2.6. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por
lo que, en caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se
refiere el presente numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa ,
devengando a la nueva tasa desde el día en que esta comienza a ser aplicable.
2.7. En caso que la Unidad de Fomento deje de existir y no se establezca una unidad
reajustable sustituta, se considerará como valor de la Unidad de Fomento aquél valor que la
Unidad de Fomento tenga en la fecha en que deje de existir, debidamente reajustado según
la variación que experimente el Índic e de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (o el índice u organismo que lo reemplace o suceda), entre el día
primero del mes calendario en que la Unidad de Fomento deje de existir y el último día del
mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de cálculo.
2.8. El Fondo no contempla remuneración variable.
2.9. En el evento que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar la
Remuneración Fija en el plazo indicado, ésta quedará como una cuenta por pagar en favor de
la Administradora, que será pagada tan pronto como el Fondo cuente con los recursos
necesarios, en un plazo no mayor a 90 días.
En caso de no pago dentro del plazo antes indicado, la Administradora estará facultada para
no aceptar nuevos aportes y ejecutar un plan de desinversión para el Fondo, asignando los
activos y pasivos a los Aportantes a prorrata; o bien, podrá ceder la administración a otra
Administradora elegida por los Aportantes previo pago de las sumas adeudadas.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la Remuneración Fija, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes
gastos:
3.1. Gastos Indeterminados.
a) Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las
auditorías realizadas a l Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de
inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada.
b) Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios
realizados por peritos , cobranza judicial u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para las operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo
los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y
monitoreo de los proyectos del Fondo.
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c) Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la
custodia de cuotas, compra o venta de los activos del Fondo.
d) Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o
modificaciones del Fondo y en el depósito de su Reglamento Interno en la Comisión
de Mercado Financiero así como también en la operación del Fondo . Esto incluyendo
los gastos asociados al depósito del Reglamento Interno, tales como la emisión de una
póliza de garantía y la custodia de la misma. Los gastos asociados a asesorías
contratadas para la formación, constitución y puesta en marcha del Fondo que sean
asumidos por éste último tendrán un límite de UF 350, por lo que cualquier exceso será
asumido por la Administradora.
e) Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o
transferencia de los recursos del Fondo.
f) Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba
contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones.
g) Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del
Fondo.
h) Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales,
publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los
gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos
y hono rarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes.
i) Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley,
o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de títulos.
j) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
k) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
l) Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad
a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que
al efecto imparta la Comisión.
m) Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
n) Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
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o) Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades
del Fondo.
p) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento
de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades, gastos
derivados de la colocación de las referidas Cuotas, incluy endo comisiones de
intermediarios y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
q) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el
desarrollo de su giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 2% anual, que será aplicado
sobre el valor promedio diario que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año
calendario. En caso que la Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos
límites, deberá obtener la aprobación previa del Comité de Vigilancia.
3.2. Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo,
salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del
Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo
podrán corresponder a aquellos indicados en el número 2.1. precedente, y se encontrarán
sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de
manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
3.3. Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los
costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y
administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado
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precedentemente, ni a ningún otro límite.
3.4. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de
los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite
máximo de un 0,2% anual sobre el activo del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma
administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 0,2% anual sobre el activo del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,4% anual
del activo del Fondo, salvo acuerdo particular de la Asamblea de Aportantes. En caso que la
Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos límites, deberá obtener la
aprobación previa del Comité de Vigilancia.
3.5. Otros gastos del Fondo.
Además de los gastos señalados en los numerales 3.1., 3.2., 3.3.y 3.4. precedentes, serán de
cargo del Fondo los gastos correspondientes a litigios, costas, honorarios profesionales y
otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo (incluyendo
compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra d e los intereses del Fondo), los
cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún monto o
porcentaje.
3.6. Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto
mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos
deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación
que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados
se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de
auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo
encontrarse debidamente acreditados y documentados.
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CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo,
incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda
nacional.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota publicado a
la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, o aquel valor superior que determine al efecto la Administradora en
el mejor interés del fondo y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo . En caso de
colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el p recio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates serán pagados en pesos
chilenos.
1.4. Política de pago de rescates:
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas. No obstante lo señalado,
los Aportantes podrán solicitar el rescate de sus cuotas desde el inicio de operaciones del
Fondo (“Fecha de Apertura de Rescates”), sujeto a las reglas que se indican a continuación:
a) Serie A:
A contar de la Fecha de Apertura de Rescates, la Serie A de Cuotas del Fondo podrá
manifestar su interés en rescatar sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, en cualquier
momento y por hasta el 100% de sus Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, en las condiciones
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y plazos que se pasan a indicar:
(i) Cada Aportante de Cuotas Serie A que tenga intención de concurrir al rescate de
Cuotas, deberá enviar, con la anticipación que se establece en el literal /ii / siguiente,
una comunicación escrita mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora a la dirección contacto@alzagroup.cl con copia a
operaciones_agf@alzagroup.cl desde el correo electrónico que previamente tenga
registrado el Aportante en los registros de la Administradora, en la que manifestará esa
decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único
tributario y el número de Cuotas que tiene intención de rescatar.
(ii) La referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de
Cuotas, deberá enviarse a más tardar el último día hábil del mes (en adelante la “Fecha
de la Solicitud Serie A”).
(iii) La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se
hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente y lo cursará
siempre que determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento y, en todo caso, por hasta un monto
máximo mensual equivalente al 30% del patrimonio del Fondo (incluyendo el eventual
rescate de la Serie B).
(iv) El pago a los Aportantes del rescate se realizará en hasta 4 parcialidades separadas por
períodos no superiores a 8 días , cuyos montos se calcularán tomando el último valor
cuota publicado a la fecha del pago de las cuotas respectivas.
(v) En todo caso, en caso de existir caja suficiente para llevarlo a cabo, todas las cuotas del
rescate se pagarán dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del mes de la Fecha
de la Solicitud Serie A.
b) Serie B:
En el caso que los Aportantes Serie A soliciten el rescate de sus cuotas, los Aportantes Serie
B podrán solicitar, sujeto al procedimiento indicado más adelante, a la Administradora el
rescate de las suyas en forma proporcional al rescate de los Aportantes Serie A, sujetándose
el curse del respectivo rescate a que efectivamente se hayan cursado los rescates de la Serie
A y que exista caja suficiente.
Para efectos de lo anterior:
(i) El Aportante de Cuotas Serie B deberá enviar, con la anticipación que se establece en
el literal /ii/ siguiente, una comunicación escrita mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora a la dirección contacto@alzagroup.cl con copia a
operaciones_agf@alzagroup.cl desde el correo electrónico que previamente tenga
18
registrado el Aportante en los registros de la Administradora, en la que manifestará esa
decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único
tributario y el número de Cuotas que tiene intención de rescatar. Para ello, la
Administradora informará a los Aportantes de la Serie B si a la Fecha de la Solicitud
Serie A se han recibido solicitudes por parte de los Aportantes Serie A.
(ii) La referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de
Cuotas, deberá enviarse a más tardar dentro de los primeros 6 días corridos del mes
siguiente al de las solicitudes recibidas de la Serie A (en adelante la “ Fecha de la
Solicitud Serie B”).
(iii) La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se
hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente y lo cursará
siempre que determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caj a del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
(iv) El pago a los Aportantes del rescate se realizará en hasta 4 parcialidades en las mismas
fechas que los rescates de la Serie A , cuyos montos se calcularán tomando el último
valor cuota publicado a la fecha del pago de las cuotas respectivas.
(v) Efectuado el rescate, la cuotas se pagarán dentro de los 30 días hábiles posteriores al
cierre del mes de la Fecha de la Solicitud Serie A.
(vi) El no ejercicio, o bien el ejercicio parcial, del derecho a rescatar de la Serie B, habilitará
a sus titulares a sumar la totalidad o parte no rescatada en dicha oportunidad, a los
montos a que tenga derecho a rescatar en el futuro. Todo lo anterior, en la medida que
(i) se cumplan los requisitos establecidos para el curse respectivo; y (ii) que, como
consecuencia del pago de este rescate, la participación del Serie B no sea inferior a
aquella que mantenía a la fecha del no ejercicio de su derecho a rescatar.
Respecto a los rescates solicitados , independiente a la serie a la que pertenezcan, la
Administradora enviará una comunicación informando el número de cuotas rescatadas y las
fechas de pago con una anticipación de un día corrido previo al pago de la primera cuota. Los
pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora, debiendo entregar la Administradora el respectivo
comprobante de rescate.
No obstante, lo señalado anteriormente, por razones fundadas la Administradora estará
facultada para disminuir el porcentaje máximo de Cuotas que pueda ser rescatado para el mes
correspondiente, el que incluso podrá ser equivalente a cero, debiendo la Administradora
informar de este hecho a los Aportantes antes del vencimiento del plazo que éstos tienen para
manifestar intención de concurrir al rescate de Cuotas en conformidad al literal /ii/ anterior.
19
1.5. Valor cuota para la liquidación de rescates: El valor de las cuotas rescatadas por
los aportantes Serie A y B será calculado al efectuarse el pago respectivo y corresponderá al
último valor cuota publicado a la fecha del pago de las respectivas cuotas.
1.6. Rescate Extraordinario:
A contar del mes 13 desde la primera suscripción de cuotas del Fondo y en cualquier
momento, los aportantes Serie B tendrán derecho a solicitar, por una sola vez, el rescate de
la totalidad, y no menos que la totalidad de sus cuotas (el “ Rescate Extraordinario”), sujeto
al procedimiento y condiciones referidas a continuación:
(i) El aportante Serie B deberá enviar una comunicación escrita mediante el envío de un
correo electrónico a la Administradora a la dirección contacto@alzagroup.cl con copia
a operaciones_agf@alzagroup.cl desde el correo electrónico que previamente tenga
registrado el Aportante en los registros de la Administradora, en la que manifestará su
decisión de llevar adelante el Rescate Extraordinario.
(ii) El Rescate Extraordinario se podrá pagar en una o más parcialidades, según la
disponibilidad de caja y, en todo caso, se encontrará condicionado a que se le pague a
los Aportantes de la Serie A el 100% del valor de sus Cuotas, quienes, ante la solicitud
de Rescate Extraordinario, estarán obligados a rescatar la totalidad de sus Cuotas.
(iii) El valor cuota a utilizar para el pago de la serie respectiva, corresponderá al último
valor cuota disponible al día del pago.
1.7. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Tanto l as operaciones de
suscripción de cuotas de este Fondo , como el rescate de las mismas, podrán realizarse de
manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de comunicación escrita
ante la Administradora o ante los agentes que estén debidamente autorizados para la
colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. Se deberán emitir
los comprobantes respectivos. La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley.
1.9. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
1.10. Fracciones de cuotas: Fondo considera fracciones de cuotas de hasta cuatro
decimales. Las fracciones serán consideradas para determinar los derechos y obligaciones
que correspondan a los partícipes.
1.11. Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos
indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a
20
la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente reglamento.
Los contratos de promesas deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
El Fondo contempla recibir aportes por las Cuotas que emita en aquellos instrumentos que
cumplan las condiciones que se especifican a continuación:
a) Partícipes autorizados: No se contemplan restricciones, limitaciones o condiciones
especiales para que los Inversionistas puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos.
b) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Solo podrán ser aportados al Fondo
a título de pago del valor de las Cuotas que se adquieran, instrumentos contemplados en el
número UNO del Capítulo II. del presente Reglamento Interno que no presenten morosidad,
en la medida que, al momento de convertir dicho aporte en Cuotas, tales instrumentos cuenten
con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente de la
Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Título I. de la Norma
de Carácter General N° 390 de la Comisión.
c) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte
por medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora, aceptación de ésta y con ello la posterior suscripción de los correspondientes
documentos traslaticios de dominio de los instrumentos que se aportan al Fondo.
d) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de
aportes en efectivo.
e) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que
realicen aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán
el aporte pertenecerán al Fondo a contar de la fecha del o los documentos trasla ticios de
dominio de dichos instrumentos, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie
para los Aportantes en cuestión
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se
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calculará en forma diaria.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y
el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y
el público en general en la página web de la Administradora y la Comisión, al día siguiente
del momento de cálculo. El valor cuota que se informe será el correspondiente al día anterior.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias
indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias
indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Asistencia y Acuerdos. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la
mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las
que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán
del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho
a voto, salvo en aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente
Reglamento Interno hayan establecido un quórum diferente.
Las siguientes materias, requerirán de los siguientes quórums especiales:
a) A contar del mes 12 de operación del Fondo, cualquier Aportante podrá solicitar a la
Administradora que convoque a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el
objetivo de someter a votación la ampliación o reducción del plazo de duración del
Fondo, su disolución anticipada y liquidación, o bien, que se ejecute un plan de
desinversión para el Fondo.
b) Para las materias que se indican a continuación, se requerirá del voto conforme del 91%
de las cuotas del Fondo:
(i) Modificación del objeto del Fondo;
(ii) Modificación de límites de gastos del Fondo;
(iii) Modificación de la remuneración de la Administradora;
(iv) Aumentos de Capital; y
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(v) Características de las Series (retornos y rescates, entre otros) y distribución de
dividendos por sobre los mínimos exigidos por Ley.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad
y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General.
Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará
mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de
correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días
corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar
asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas
suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los
Aportantes.
1.5. Derecho a Retiro. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes
disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año
en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité,
y el presupuesto de gastos.
2.3. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga
sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
2.5. Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el
cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
2.6. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos tres veces al año, en
las fechas que predetermine el propio comité.
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de
sesiones que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan
23
abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
2.8. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta
del número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de
los asistentes.
2.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fide lidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a
la sesión. Si alguno de ellos falleciese o se imposibilitase por cualquier causa para firmar el
acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de l a respectiva circunstancia o
impedimento.
2.10. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del
Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse
de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
2.11. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
2.12. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de
la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.13. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante
cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de la Administradora u otros.
2.14. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea,
en forma documentada.
2.15. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto
de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada por la Administradora.
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CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la
publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través
de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de 5 años contados desde la primera suscripción de
cuotas del Fondo , plazo que podrá ser prorrogado por periodos de 1 año previo acuerdo
adoptado en Asamblea de Aportantes con al menos el 91% de las cuotas del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá adquirir hasta el 5% de las cuotas de propia emisión, a precios iguales o
inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y
en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de
cuotas representativa de hasta un 1% de todas las series que conforman el patrimonio del
Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo dispuesto en
los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
4.1. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá
determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
4.2. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
4.3. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través
de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago
a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo, si procediere. Sin perjuicio de lo
anterior, los dineros no cobrados por los Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad al artículo 26 bis de la Ley.
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4.4. En todo caso, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con el objeto que se someta a votación la liquidación y disolución del Fondo, o bien, un plan
de desinversión para el Fondo, en el evento que:
(i) El patrimonio de la Serie B represente, por más de 10 días hábiles luego del cierre,
menos de un 7% del patrimonio del Fondo más el Porcentaje de Ajuste a contar
del mes 19 de operación Fondo, y siempre que la mora de 180 días o superior de
la cartera activa sea menor al 5% al cierre de los últimos dos semestres.
(ii) El patrimonio de la Serie B represente, por más de 5 días hábiles luego del cierre,
menos de un 10% del patrimonio del Fondo más el Porcentaje de Ajuste , en los
demás casos.
En caso de liquidación anticipada del Fondo o de ejecutarse un plan de desinversión , la
Administradora tendrá derecho al cobro de una indemnización equivalente a la suma de 3
meses de la remuneración aplicable en ese momento.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. Sin perjuicio de los beneficios del Fondo , para la realización de cualquier
distribución, ya sea a título de dividendos o disminuciones de capital, se aplicarán las reglas
establecidas a continuación:
(i) Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir un retorno equivalente a un UF
+ 7,5%, en base anual de 360 días, calculado sobre los días efectivamente transcurridos,
respecto del capital suscrito y pagado de las Cuotas Serie A , más el Porcentaje de
Ajuste (el “Retorno Preferente”).
(ii) Dicho retorno se devengará diariamente y se pagará anualmente. Se deja constancia
que el Fondo solo repartirá dicho retorno a los aportantes de la Serie A, en la medida
en que, a juicio de la Administradora, al vencimiento del período en curso no existan
restricciones de caja para efectuar dicho pago.
(iii) En caso de existir pérdidas, éstas serán absorbidas por la Serie B, disminuyendo el valor
de su patrimonio en favor de la Serie A.
(iv) Los Aportantes de la Serie B tendrán derecho a recibir , semestralmente, dividendos o
disminuciones de capital, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones
copulativas:
a) Que al cierre del semestre la cartera del Fondo cumpla con haber tenido un
promedio de mora de 180 días (o superior) menor a 5% en los últimos 2 semestres
previos a la evaluación , a excepción del primer año de operaciones del Fondo
que se considerará sólo el semestre previo a la evaluación. Esto implica que la
Serie B no podrá realizar distribuciones antes de los 12 meses;
b) Que la Serie A haya realizado su rentabilidad preferente;
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c) Que se hayan cursado los rescates de la Serie A; y
d) Que la disponibilidad de caja así lo permita.
(v) Dicho retorno de la Serie B se devengará diariamente y se pagará semestralmente,
dentro del mes siguiente al cierre de los estados financieros del semestre
correspondiente, y en todo caso, por hasta un monto máximo equivalente al exceso de
los límites establecidos en la letra b. de la sección 1.4 del Número UNO del Capítulo
VII.
(vi) Para efectos del pago de los retornos antes señalados a los Aportantes de cada serie, se
autoriza expresamente el reparto de dividendos provisorios y disminuciones de capital,
ya sea mediante el número de cuotas o bien mediante la disminución del valor cuota,
durante el respectivo ejercicio. Se deja establecido que se autoriza que, en caso que el
monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, éstos puedan imputarse a los beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
(vii) Finalmente, si una vez aprobada en la asamblea ordinaria respectiva a la cuenta anual
y los correspondientes estados financieros del Fondo, se determinase que los
Beneficios Netos Percibidos del Fondo en el ejercicio o en ejercicios anteriores o las
utilidades que pueden no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos, no fueron suficientes para absorber los dividendos que fueron distribuidos
en ese ejercicio como dividendos provisorios, la Administradora estará facultada para
acordar una disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que
no haya podido ser imputada conforme a lo establecido en este numeral. En este caso,
los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de
disminuciones de capital para todos los efectos a los que haya lugar.
5.2. El reparto de dividendos mínimos obligatorios deberá efectuarse dentro de los 180
días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos
provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de confo rmidad a lo
establecido en el presente reglamento interno. Los dividendos devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de
Fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos
reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación
de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a
ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de
la citada ley.
5.3. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los
medios establecidos en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos
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correspondiente, sea este provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con anticipación a la fecha de pago.
5.4. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales
del Fondo, los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada
año y deberán examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros,
debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el
cumplimiento de su mandato.
5.5. Los dividendos serán pagados en dinero, en pesos moneda nacional a quienes se
encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba
efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Se deja constancia que, conforme al artículo
80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los
Aportantes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de su pago serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomb eros de Chile para su posterior d istribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No aplica.
SIETE. GARANTÍAS.
7.1 No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora
está obligada en virtud de la Ley.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a
las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste,
en juicio sumario.
En el caso que no sea la Administradora quien se encargue de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, esta tendrá derecho a percibir un monto equivalente a 6 veces el valor
de la Remuneración por Administración percibida en el último mes previo al inicio de la
liquidación.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en los
párrafos anteriores, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el
criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización
28
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la
escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don
Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto
al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los
demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los
procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos y en el Manual de
Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora.
ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES.
Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el
diario electrónico “El Líbero” o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
DOCE. SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA
Cuando la sustitución de la Administradora sea acordada por una causa que no le sea
imputable, la Administradora tendrá derecho a percibir la remuneración fija de
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administración hasta la fecha en que ella sea reemplazada, más un pago equivalente a cuatro
meses de administración adicional. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la
administración del Fondo.
Se entenderá que existe causa imputable: (i) cuando la Administradora haya incurrido en un
incumplimiento grave de sus obligaciones bajo el Reglamento Interno o la Ley, imputable a
dolo o culpa grave de la Administradora; o (ii) cuando los actuales control adores de la
Administradora dejen de serlo.
Corresponderá al juez árbitro designado en el presente Reglamento Interno declarar, por
medio de sentencia firme y ejecutoriada, que ha existido causa imputable a la
Administradora, a instancias de un procedimiento iniciado por acuerdo de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
1.1. El capital del Fondo se podrá complementar con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
1.2. El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones, será determinado
por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo
de ejercicio del derecho de suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente,
el precio de cada colocación de Cuotas no podrá ser inferior al determinado para dicho
periodo de suscripción preferente.
1.3. Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro
del cual el Fondo ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez,
preferentemente a sus Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del
quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación, a prorrata de las cuotas
que estos posean a ese momento.
1.4. El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente
renunciable y transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El
ejercicio, renuncia o cesión de este derecho deberá ser notificado a la Administradora por
escrito y podrá, en todo caso, ser renunciado en el mismo acto de la asamblea respectiva.
1.5. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes
suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de
inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
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correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1 Salvo por lo estipulado en el número CINCO del Capítulo IX; cualquier disminución
de capital del Fondo deberá ser aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
2.2 Para efectos de lo establecido en el número CINCO del Capítulo IX, el Fondo podrá
realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuot as del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes dicha serie, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fo ndo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La
disminución de capital señalada en el presente número 2.2 se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
2.3. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se
informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el
párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para procede r a la
disminución.
2.4. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los
Aportantes, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo
objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y
modalidad de pago, con anticipación a la fecha de pago.
2.5. El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante transferencia bancaria.
2.6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último
valor cuota disponible anterior a la fecha de pago de la respectiva parcial idad de la
disminución de capital.
Santiago, 18 de octubre de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Alza Fintech X
Fondo de Inversión administrado por Alza
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Alza Fintech X Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las
siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con
fecha 2 de octubre de 2024:
1. Modificación del párrafo 3.1. y 3.2. del número TRES II del Capítulo VII del Reglamento
Interno, reemplazándolos por los siguientes:
3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el Numeral DOS de este Capítulo, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo
total del Fondo:
Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo
Número (i) y (ii) del número 2.1. 90% 100%
Número (iii) del número 2.1. 0% 10%
Número (iv) del número 2.1. 0% 10%
Número (v) del número 2.1. 0% 10%
Número (vi) del número 2.1. 0% 10%
Número (vii) del número 2.1. 0% 10%
Número (viii) del número 2.1. 0% 10%
3.2. Diversificación de las Inversiones:
Docusign Envelope ID: 5604B848-5659-4BFD-A03B-2594EE71A53F
Límite % Máximo
Límite por instrumentos o valores emitidos o
garantizados por un mismo deudor o grupo
empresarial:
4% de la cartera
Límite por instrumentos o valores emitidos o
garantizados por los 10 mayores deudores o grupos
empresariales:
40% de la cartera
Límite por créditos sin respaldo en pagarés ni facturas: 10% de la cartera
Límite por instrumentos o valores que corresponden a
una misma industria:
35% de la cartera
Los límites detallados en la tabla anterior aplican para aquella porción de la cartera con
deudores sin clasificación o con clasificación de riesgo inferior a BBB.
Para la porción de la cartera que esté compuesta por deudores con clasificación de riesgo
BBB o superior, los límites son los siguientes:
Límite % Máximo
Límite por instrumentos o valores emitidos o
garantizados por un mismo deudor o grupo
empresarial:
8% de la cartera
Límite por instrumentos o valores emitidos o
garantizados por los 10 mayores deudores o grupos
empresariales:
40% de la cartera
Límite por créditos sin respaldo en pagarés ni
facturas:
10% de la cartera
Límite por instrumentos o valores que corresponden a
una misma industria:
35% de la cartera
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos
con sociedades relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios
y operaciones celebrados entre el Fondo y las sociedades relacionadas a la Administradora
deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente Reglamento
Interno.
2. Además, modificación de los románicos (i) y (ii) del número CINCO. del Capítulo IX 1 del
Reglamento Interno, reemplazándolos por los siguientes:
(i) Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir un retorno equivalente a un
UF + 7,5%, en base anual de 360 días, calculado sobre los días efectivamente
transcurridos, respecto del capital suscrito y pagado de las Cuotas Serie A, más el
Porcentaje de Ajuste (el “Retorno Preferente”).
Docusign Envelope ID: 5604B848-5659-4BFD-A03B-2594EE71A53F
(ii) Dicho retorno se devengará diariamente y se pagará anualmente. Se deja constancia
que el Fondo solo repartirá dicho retorno a los aportantes de la Serie A, en la medida
en que, a juicio de la Administradora, al vencimiento del período en curso no existan
restricciones de caja para efectuar dicho pago.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de f ondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia a partir
del décimo día hábil siguiente a su depósito, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora escribiendo a la casilla operaciones_agf@alzagroup.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Álvaro Alliende Wielandt
pp. ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 5604B848-5659-4BFD-A03B-2594EE71A53F