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BICE ALTERNATIVOS FONDO DE INVERSION

RUT 9969-4 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Pesos 1.000 Pesos Aportes iguales o superiores a 149.000.000 Pesos Moneda Nacional. - - Continuadora de la Serie Única. En el evento que un Partícipe mantuviere o redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas suscritas a su nombre resulte inferior a $149.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, una vez que haya ingresado como Partícipe de esta Serie, podrá efectuar nuevos aportes sin necesidad de alcanzar el monto mínimo indicado, independientemente del monto que tenga invertido en ese momento.
I Pesos 1.000 Pesos Aportes iguales o superiores a 2.500.000.000 Pesos Moneda Nacional. - - En el evento que un Partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $2.500.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado.
K Pesos 1.000 Pesos Serie dirigida exclusivamente a otros fondos administrados por la Administradora. - - No contempla.
R Pesos 1.000 Pesos No contempla. - - Moneda Nacional.
X Pesos 1.000 Pesos Aportes iguales o superiores a 10.000.000.000 Pesos Moneda Nacional, efectuados por: (i) Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren; o (ii) Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren. - - En el evento que un Partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $10.000.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta un 0,9520% (IVA incluido).
I Fija Anual - Hasta un 0,3570% (IVA incluido).
K Fija Anual - Hasta un 0,0000% (IVA incluido).
R Fija Anual - Hasta un 1,4875% (IVA incluido).
X Fija Anual - Hasta un 0,1190% (IVA incluido).

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BICE ALTERNATIVOS FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE ALTERNATIVOS FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE Alternativos Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al Público General. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos establecidos en el número UNO del Título VII del presente Reglamento Interno. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Alternativos Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”). Las Cuotas se dividen en cinco series, denominadas R, A, I, X y K, las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir indirectamente en el fondo de inversión extranjero denominado “Conversus StepStone Private Markets ” (el “ Fondo Extranjero ” o “ CPRIM”), constituido en el estado de Delaware, bajo el Investment Company Act de 1940 y administrado por StepStone Conversus LLC , o sus continuadores legales (el “ Manager”) y StepStone Group LP , o sus continuadores legales (“ Investment Manager”). Según se indicó, la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero se llevará a cabo de forma indirecta, por medio de la inversión en “Conversus StepStone Private Markets Feeder Ltd. ”, una compañía de responsabilidad limitada constituida bajo las Leyes de las Islas Caimán (la “Sociedad Vehículo”). Asimismo, el Fondo podrá invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o estructurados por el Manager o el Investment Manager o por otras entidades en que estos hayan delegado parte de la administración del Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea requerida por el Manager o el Investment Manager o por aquellas entidades en que cualquiera de estos haya delegado parte de la administración del Fondo Extranjero; y/o co-invertir con el Fondo Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes. 1.2 Se deja constancia que el objetivo principal del Fondo Extranjero es la inversión directa y/o indirecta en activos de private equity, deuda privada e inmuebles o proyectos de infraestructura, energía u otros de recursos naturales. Dicha inversión se llevará a cabo por medio de (i) la inversión en fondos primarios administrados por terceros gestores; (ii) adquisición de fondos por parte de terceros en el mercado secundario; y (iii) co - inversiones de capital o deuda de empresas, proyectos o inmuebles, junto con otros administradores. 1.3 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 3 1.4 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar controlarlo directa o indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo. 1.5 Para mayor información de los Aportantes del Fondo, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a su disposición, copias de los documentos corporativos del Fondo Extranjero y de la Sociedad Vehículo, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones del primero (los “ Documentos Corporativos de la Inversión ”). Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma como asimismo de los negocios y de la inf ormación del Fondo Extranjero y de la Sociedad Vehículo a la cual tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones o cuotas emitidas por fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos; /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; /iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni diversificación de sus activos; y /v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni diversificación de sus activos. 2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO. de este Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades o entidades constituidas en el extranjero. 2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que s e dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de div ersificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 4 2.5 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, respecto de los cuales no se exigirá el cumplimiento de ninguna condición especial. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 2.8 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantenc ión de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.9 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley y la norma de carácter general N°376 o la que la modifique o reemplace. 2.10 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: /i/ Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero. /ii/ Variación de los mercados inmobiliarios nacional y extranjero. /iii/ Variaciones de los mercados accionarios extranjeros. /iv/ Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero. /v/ Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero. /vi/ Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero. 2.11 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto. 2.12 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.13 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, sin que se requiera que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos: 100%. /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión: 100%. /iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: 100%. /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio : 100%. 5 /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20% /vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas: 20% /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras: 20%. /viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni diversificación de sus activos: 20%. /ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni diversificación de sus activos: 20%. 3.3 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.4 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento : Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si é ste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior. 3.5 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.6 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. 3.7 Excepción general : Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior no se aplicarán: (i) durante los primeros 9 meses de vigencia del Fondo; (ii) por un período de 4 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente 3% o más de su activo; (iii) por un período de 4 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, la Sociedad Vehículo u otro vehículo de inversión en el cual el Fondo hubiese invertido conforme lo dispuesto en el párrafo tercero de la sección 1.1 del Título II del presente Reglamento Interno, directa o indirectamente, que representen 3% o más del activo del Fondo; (iv) por el período de 4 meses luego de haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 3% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación. 3.8 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. 3.9 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 1.3. o número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos señalados en la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión o la que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 6 CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior. Lo anterior, p ara efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital y pago de beneficios. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, los que se considerarán como pasivo exigible. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del total del activo del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones, como asimismo los pasivos que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio del mismo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por lo tanto no podrán sumarse los pas ivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otras características relevantes R No contempla. 1.000 Pesos Moneda Nacional. Pesos Moneda Nacional. No contempla. 7 A (Continuadora de la Serie Única) Aportes iguales o Superiores a 149.000.000 Pesos Moneda Nacional. 1.000 Pesos Moneda Nacional. Pesos Moneda Nacional. En el evento que un Partícipe mantuviere o redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas suscritas a su nombre resulte inferior a $149.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, una vez que haya ingresado como Partícipe de esta Serie, podrá efectuar nuevos aportes sin necesidad de alcanzar el monto mínimo indicado, independientemente del monto que tenga invertido en ese momento. I Aportes iguales o Superiores a 2.500.000.000 Pesos Moneda Nacional. 1.000 Pesos Moneda Nacional. Pesos Moneda Nacional. En el evento que un Partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $2.500.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado. X Aportes iguales o superiores a 10.000.000.000 Pesos Moneda Nacional, efectuados por: (i) Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren; o (ii) Administradoras de Fondos de P ensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren. 1.000 Pesos Moneda Nacional. Pesos Moneda Nacional. En el evento que un Partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $10.000.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado. K Serie dirigida exclusivamente a otros fondos administrados por la Administradora. 1.000 Pesos Moneda Nacional. Pesos Moneda Nacional. No contempla. 8 DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual (%) Variable R Hasta un 1,4875% (IVA incluido). No Aplica. A Hasta un 0,9520% (IVA incluido). No Aplica. I Hasta un 0,3570% (IVA incluido). No Aplica. X Hasta un 0,1190% (IVA incluido). No Aplica. K Hasta un 0,0000% (IVA incluido). No Aplica. La remuneración que percibirá la Administradora se calculará y provisionará en forma diaria, aplicando dicho porcentaje sobre el valor diario del patrimonio del Fondo. La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará diariamente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente reglamento interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conforme al artículo 100° de la Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la entrega de información del Fondo Extranjero en el proceso de colocación de cuotas del Fondo. Dicha comisión no será pagada por el Fondo, la Administradora ni sus entidades relacionadas y se determinar á en base al total de los aportes compro metidos invertir por el Fondo en el Fondo Extranjero. Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración de administración a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, incluyendo honorarios de asesorías en materia tributaria. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos de clasificación de riesgo que sean obligatorios y que recaigan sobre las inversiones o sobre las cuotas del Fondo. 9 /vii/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /ix/ Gastos y honorarios de profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarios o impuestos por la Comisión a los Fondos de Inversión. /xi/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo. Dicho gasto se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral3.1 anterior, en relación al valor del patrimonio del Fondo, será de un 1,0% de ese valor, con la sola excepción que: (i) durante los primeros 4 ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo y durante la liquidación de éste; (ii) por un período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; y (iii) por un período de 9 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolució n de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, la Sociedad Vehículo u otro vehículo de inversión en el cual el Fondo hubiese invertido conforme lo dispuesto en el párrafo tercero de la sección 1.1 del Título II del presente Reglamento I nterno, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; el límite antes expresado será un 10% del valor del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso de que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.3 Serán de cargo del Fondo también todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias de Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 3.4 Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 3.5 Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. 3.6 Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. 3.7 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cue stión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 10 3.8 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES. serán de cargo del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Administradora. 3.9 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES. y siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en el mismo. 3.10 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos, no podrá exceder de un 0,5% del patrimonio del Fondo. 3.11 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.10 precedente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas , no podrá exceder de un 0,5% del activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones. 3.12 Para efectos meramente informativos, se deja constancia que la estructura de costos de Fondo Extranjero se encuentra debidamente descrita en los Documentos Corporativos de la Inversión, y en sus suplementos y modificaciones, documentos cuyas versiones actu alizadas se mantendrán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora, la que, según se indicó será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma como asimismo de los negocios y de la informa ción del Fondo Extranjero y de la Sociedad Vehículo a la cual tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX. siguiente. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Moneda Nacional. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio que los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, trimestralmente y sólo a partir del quinto trimestre contado desde la fecha en que el Fondo inicie operaciones, se permitirá el rescate parcial por hasta un 5% del patrimonio del Fondo, en las condiciones, formas y plazos, que se pasan a indicar: /i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate trimestral de Cuotas, deberá manifestar −personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet o plataforma telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su disposición− esa decisión, junto con indicar 11 su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la “Comunicación”). /ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar el día 15 −o el día hábil anterior en caso que ese día sea sábado, domingo o festivo− de los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año en relación con los rescates que se llevarán a cabo al cierre de los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre siguientes, respectivamente. En caso de enviar la Comunicación fuera de este plazo, entonces dicha solicitud automáticamente se entenderá realizada para el trimestre siguiente. /iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil bursátil del mes subsiguiente al trimestre en el que se pretende realizar el rescate, siempre que sea posible para la Administradora rescatar o liquidar las cu otas o títulos de participación que el Fondo mantenga, indirectamente, en el Fondo Extranjero y que, además, la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Para tales efectos, se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año calendario: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha del pago. /iv/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de sus Cuotas por un número superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el Fondo, pero sólo en la medida que los rescates no superen un 5% del patrimonio de l Fondo. En caso que en un determinado trimestre calendario, según corresponda, la Administradora reciba solicitudes de rescate en exceso del límite antedicho, los rescates se llevarán a cabo entre los Aportantes que las hubieren solicitado a prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto al límite antes indicado, es decir, hasta completar en un trimestre calendario determinado un 5% del patrimonio del Fondo. A mayor abundamiento, aquellas solicitudes que no sean cursadas por cualquiera de los motivos señalados en este numeral 1.3, podrán presentarse nuevamente por el respectivo Aportante para el trimestre siguiente, de acuerdo a las condiciones indicadas previamente. /v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente. /vi/ La Administradora podrá establecer, a su sola discreción, para el rescate correspondiente a uno o más trimestres, que el límite será superior al 5% del patrimonio del Fondo. Dicha situación será debidamente comunicada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. 1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3. anterior, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento. 1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Pesos Moneda Nacional, mediante transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. 1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores. 1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. 1.9 Contratos de Promesas: No se contemplan. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. 12 TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1 La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante , por consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingrese a una serie de Cuotas donde no cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el presente Reglamento Interno. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas (“ Fecha de Canje ”) y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie de origen y el valor cuota de la serie de destino, según corresponda, del cierre del día anterior de la Fecha de Canje recién mencionada. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de las nuevas series de cuotas de que es Aportante. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en el presente numeral. 3.2 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar un canje de Cuotas, las cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizarse el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. 3.3 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje, la Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 3.4 Se deja constancia que el artículo transitorio del presente Reglamento Interno establece los términos y condiciones de un canje de cuotas que se llevará a cabo por una única vez desde las Series A e I (las “Series Originales”) a las Series X y K (las “Series Nuevas”), y que supletoriamente se regulará por las disposiciones del presente número. 3.5 No se contempla plan familia. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será en Pesos Moneda Nacional. En razón de lo anterior, los activos, pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en Pesos Moneda Nacional, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl en forma diaria. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 13 1.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, al menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones , supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo d e ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. E l acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 14 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aport ante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de aportantes o por disposición legal se disolviera el Fondo se procederá a su liquidación. En el caso de que la Asamblea Extraordinaria acordase la disolución del Fondo, en la citada Asamblea se deb erá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerd o a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará como “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de Beneficios Netos Percibidos se efectuará en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que no 15 puedan ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pa go efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. El reparto de Beneficios Netos Percibidos se informará a cada Aportante por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que las cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. En caso de que las cuotas del Fondo llegasen a contar con presencia bursátil, para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Benef icios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker , el beneficio tributario referente a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una asamblea de aportantes acuerde la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la última la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. 16 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral DOS se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 17 2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución de número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valo r como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 03 de abril de 2025 (la “Asamblea Extraordinaria”), se acordó, entre otras materias, la creación de las Series Nuevas. Conforme a los acuerdos adoptados en dicha asamblea, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio, en cualquier momento y por una única vez, a realizar el canje de Cuotas de todos los Aportantes del Fondo que, al día anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación al presente Reglamento Interno que crea las Serie s Nuevas, posean cuotas de las Series Originales, pasando éstos a ser titulares de Cuotas de las series Nuevas, si en dicha fecha daban cumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia establecidos para las mencionadas series. En cualquier caso, la Administradora sólo podrá realizar dicho canje en la medida que: (i) el a cta de la Asamblea Extraordinaria haya sido debidamente firmada por todas las partes obligadas a ello; (ii) hayan entrado en vigencia las modificaciones al Reglamento Interno acordadas en la Asamblea Extraordinaria y (iii) se hayan cumplido los requisitos regulatorios necesarios para que las Administradoras de Fondos de Pensiones puedan concurrir a dicho canje. A partir de esa fecha, todo nuevo aporte que se efectúe al Fondo deberá materializarse en la serie de cuotas que corresponda, según lo indicado en el presente Reglamento Interno. En todo lo no regulado por la presente disposición transitoria, el canje de cuotas aquí establecido se regirá por lo dispuesto en el número TRES del Título VII de este Reglamento Interno. 18 ANEXO A TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Serie R Remuneración Fija Serie A Remuneración Fija Serie I Remuneración Fija Serie X Remuneración Fija Serie K 10% 1,3750% 0,880% 0,330% 0,110% 0,00% 11% 1,3875% 0,888% 0,333% 0,111% 0,00% 12% 1,4000% 0,896% 0,336% 0,112% 0,00% 13% 1,4125% 0,904% 0,339% 0,113% 0,00% 14% 1,4250% 0,912% 0,342% 0,114% 0,00% 15% 1,4375% 0,920% 0,345% 0,115% 0,00% 16% 1,4500% 0,928% 0,348% 0,116% 0,00% 17% 1,4625% 0,936% 0,351% 0,117% 0,00% 18% 1,4750% 0,944% 0,354% 0,118% 0,00% 19% 1,4875% 0,952% 0,357% 0,119% 0,00% 20% 1,5000% 0,960% 0,360% 0,120% 0,00% 21% 1,5125% 0,968% 0,363% 0,121% 0,00% 22% 1,5250% 0,976% 0,366% 0,122% 0,00% 23% 1,5375% 0,984% 0,369% 0,123% 0,00% 24% 1,5500% 0,992% 0,372% 0,124% 0,00% 25% 1,5625% 1,000% 0,375% 0,125% 0,00%
www.biceinversiones.cl Santiago, 10 de noviembre de 2025 GG-4574/2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora m odificaciones al texto del Reglamento Interno de “ BICE Alternativos Fondo de Inversión ” administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que , con fecha 10 de noviembre de 2025 , se depositó, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), un texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado BICE Alternativos Fondo de Inversión (el “Reglamento Interno” y el “ Fondo”, respectivamente), que contiene las siguientes modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 3 de noviembre de 2025: 1. Se modificó el texto vigente del numeral 2.3 del número DOS. “ Antecedentes Generales”, correspondiente al Título I “ Características de BICE Alternativos Fondo de Inversión ” del Reglamento Interno, a fin de señalar en dicha disposición que las cuotas del Fondo se dividen en cinco series, denominadas R, A, I, X y K. 2. Se modificó el Título VI “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ” del Reglamento Interno: a. En la tabla del número UNO. “Series”: (i) incorporándose una nueva serie de cuotas, denominada Serie “R”, indicando sus características, requisitos de ingreso, valor cuota inicial y moneda en que se recibirán los aportes respectivos, y (ii) adecuándose los requisitos de ingreso y otras características de la Serie “A”. b. En la tabla del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo”, incorporándose la remuneración fija anual correspondiente a la Serie “R”. 3. Como consecuencia de la incorporación de la nueva Serie “R”, se modificó la “Tabla Cálculo Remuneración de Administración” del Anexo A del Reglamento Interno, a efectos de agregar el cálculo de la remuneración fija anual aplicable a la nueva Serie “R”, en caso de modificación de la tasa del IVA. 4. Se eliminó íntegramente el literal /vii/ del numeral 1.3 del número UNO. “Aporte y Rescate de Cuotas”, correspondiente al Título VII “ Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas ” del Reglamento Interno, que contenía un descuento, en favor del Fondo, aplicable a rescates efectuados dentro del primer año contado desde la suscripción de las cuotas del Fondo. 5. Se modificó la política de reparto de beneficios del Fondo, contenida en el número CINCO . “Política de Reparto de Beneficios” del Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento Interno, a efectos de establecer que el Fondo distribuirá como dividendo el 100% de los Docusign Envelope ID: 74F4DB66-C25C-406A-BB95-52B19C6B962C www.biceinversiones.cl beneficios netos percibidos por éste durante cada ejercicio. 6. Por último, se incorporó, en el número SEIS . “Beneficio Tributario” correspondiente al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento Interno, el beneficio tributario contemplado en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto es del siguiente tenor: “Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan ac ogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que las cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. En caso de que las cuotas del Fondo llegasen a contar con presencia bursátil, para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percib idos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la ganancia de capital obtenida en l a enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno.” Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 dictada por la Comisión, se hace presente que las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del trigésimo día corrido siguiente al depósito del Reglamento Interno. A fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página web www.biceinversiones.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, Javier Valenzuela Cruz Gerente General BICE Inversiones Administradora General De Fondos S.A. Docusign Envelope ID: 74F4DB66-C25C-406A-BB95-52B19C6B962C
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