MBI DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9530-3 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
REGLAMENTO INTERNO
MBI DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DE MBI DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo MBI Deuda Privada Fondo de Inversión.
Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos
referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
Plazo máximo de pago de
rescate
No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI Deuda Privada Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos
de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el
“Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero,
antes Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en series de cuotas unitarias, y que tendrán las
características indicadas en el presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido a inversionistas calificados, entendiéndose por tales aquellos referidos en la letra
f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión,
o la que la modifique o reemplace.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo será generar ganancias invirtiendo en instrumentos y títulos de deuda emitidos por
sociedades nacionales o extranjeras, o en cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. 2. siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con un
límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
2
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones;
títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones;
opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita
financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se
podrá efectuar en forma directa o a través de los fondos y sociedades que se refieren en la letra
b) siguiente;
b) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en
sociedades de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos
señalados en la letra a) anterior; y
c) Mutuos hipotecarios endosables nacionales.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades (en adelante “SPV”), en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
A mayor abundamiento, los estados financieros anuales de todas las sociedades en las que invierta el
Fondo deberán ser auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, o el ente regulador del país que corresponda.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas extranjeras; títulos de deuda
emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre dichos
títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva
sociedad. La inversión en los instrumen tos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma
directa o a través de los fondos y sociedades que se refieren en la letra b) del numeral 2.1.
anterior.
b) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados extranjeros, o acciones o derechos en
sociedades de inversión extranjeros, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos
señalados en la letra a) del numeral 2.1. anterior.
c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
e) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras;
f) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva;
g) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;
h) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros;
3
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
i) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales;
j) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones
hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
k) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por empresas nacionales o
extranjeras.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
manejar transitoriamente la caja disponib le del Fondo, en Pesos de Chile , debiendo en consecuencia
las decisiones de inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa.
2.3. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de
riesgo.
2.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado nacional . Con
todo, se podrán realizar operaciones en el extranjero, siempre con un límite global para este último
tipo de inversiones de un 30% del activo total del Fondo . Tales mercados deberán cumplir con las
condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace en el mercado local o internacional.
2.5. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá al
Peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos.
2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el
riesgo de las mismas.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la Administradora
o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la
Comisión y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley. Dichos fondos
no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los
indicados en el número 3 siguiente.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades
diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con
límites de inversión y diversificación mínimos o máximos.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que dicha inversión cumpla con los límites establecidos
en el presente reglamento interno y en el artículo 62° de la Ley.
2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
4
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones; títulos de
deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre dichos
títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva
sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o
a través de los fondos y sociedades que se ref ieren en la letra b) siguiente: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
b) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en sociedades de
inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos señalados en la letra a) del
numeral 2.1. anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
c) Mutuos hipotecarios endosables nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo.
d) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas extranjeras; títulos de deuda emitidos por
las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre dichos títulos; o bien,
cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La
inversión en los instrumen tos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o a través de
los fondos y sociedades que se refieren en la letra b) del numeral 2.1. anterior: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
e) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados extranjeros, o acciones o derechos en sociedades
de inversión extranjeros, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos señalados en la letra a)
del numeral 2.1. anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su tota l extinción : Hasta un 30% del activo del
Fondo.
g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o
garantizadas por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
h) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: Hasta un 30% del activo del Fondo.
i) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva: Hasta un 30% del activo del Fondo.
j) Títulos que representen productos, que sean objeto de neg ociación en bolsas de productos : Hasta un
30% del activo del Fondo.
k) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros:
Hasta un 30% del activo del Fondo.
l) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo.
m) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero: Hasta un 30% del activo del Fondo;
5
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
n) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por em presas nacionales o
extranjeras: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 25% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior, y de un 25% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.2. anterior.
Con todo, se excluirán de dicho límite, las inversiones directas del Fondo en sociedades controladas
exclusivamente por el mismo Fondo, siempre que éstas a su vez cumplan con el límite de
diversificación antes mencionado, a nivel de sus activos subyacentes. Asimismo, la inversión máxima
en un mismo bien raíz, conjunto o complejo inmobiliario, al momento en que éste sea adquirido por la
respectiva sociedad, no podrá representar, una vez adquirido el bien, más del 25% de la sumatoria de
los valores de mercado , de todos los bienes raíces en que el Fondo mantenga inversiones de forma
indirecta, incluyendo el bien de que se trate, ponderado por el porcentaje de participación que mantiene
el Fondo en las respectivas sociedades a través de las cuales invierte.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 30% de su activo total, ya sea de forma directa o
indirecta.
Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá ser excedido sólo cuando se trate de inversiones directas
en sociedades control adas exclusivamente por el Fondo, y que éstas a su vez cumplan con el
mencionado límite de diversificación a nivel de sus activos subyacentes.
3.4. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Contratos de derivados:
Para una adecuada cobertura de riesgos, el Fondo podrá realizar operaciones de cobertura de riesgo
financiero mediante la celebración de contratos de forwards, tanto en Chile como en el extranjero,
tanto en mercados bursátiles como fuera de ellos, y exclusivamente para la cobertura de activos
denominados en monedas distintas del peso chileno.
El Fondo podrá celebrar contratos forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo
activo objeto.
Los contratos de forwards deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y
demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes
en Chile y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al
procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes
en los respectivos contratos sobre condiciones generales de deri vados y sus anexos celebrados con
6
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
entidades nacionales, o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos,
celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas
impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones
de entidades de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. Los gastos
asociados con la celebración y la transacción de estos contratos derivados serán de cargo del Fondo en
las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros
instrumentos.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0, 01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de
liquidación en 48 horas.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago
de beneficios.
Los activos que el Fondo considera como líquidos en 48 horas corresponden a cuotas de fondos mutuos
nacionales o extranjeros, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y pactos.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasivos, tanto de corto como de largo
plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como
privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66 d e la
Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas
de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores d e aquéllas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados
en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo cuenta con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie C.
1.1. Serie A: Las Cuotas de la Serie A están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por:
a) Aportes efectuados hasta el 14 de febrero de 2019, sin importar su monto consolidado, o;
b) Aportes efectuados con posterioridad al 14 de febrero de 2019 por aportantes cuyas
inversiones consolidadas en el Fondo a partir de esa fecha sean superiores a
$1.500.000.000.- Para estos efectos, se considerará además la inversión consolidada de
personas naturales y/o jurídicas relacionadas entre sí, conforme lo establecido en el
artículo 100 de la Ley 18.045.
7
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
1.2. Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas . La Administradora y sus
personas relacionadas podrán adquirir Cuotas Serie B exclusivamente el primer año de operación
del Fondo, contado desde la fecha de inicio de operaciones establecida en la página web de la
Comisión.
1.3. Serie C: Las Cuotas de la Serie C están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por aportes
efectuados a partir del 15 de febrero de 2019.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
2.1.1. Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del
activo neto del Fondo)
A 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 1,19% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”)
incluido.
B 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 0%
C 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 1,785% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”)
incluido.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija equivalente
a un 1,19% IVA incluido antes detallado para la Serie A, o de un 1,785% IVA incluido antes
detallado para le Serie C, ambas base 360, según corresponda.
Esta remuneración fija se calculará diariamente sobre los activos netos administrados por el
Fondo (definidos estos como la suma de los activos que tenga el Fondo más los activos que
tengan las sociedades que el fondo controle en más de un 99%, menos el pa trimonio y deuda
relacionada con el Fondo que puedan tener estas sociedades), en base al último balance
disponible de cada una de las SPV al momento de calcular la remuneración, ponderados por
el porcentaje del patrimonio representado por dicha serie, y se pagará por períodos vencidos,
dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible .
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido, la parte no pagada deberá contabilizarse
como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos
disponibles para pagarla.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se act ualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
8
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número,
será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a
su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de los recursos del Fondo , la valorización de las inversiones que
materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios
para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o
reglamentaria, y los ga stos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes;
d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo .
f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker.
h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para
la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% sobre el
patrimonio del Fondo.
9
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% anual sobre e l
patrimonio del Fondo.
2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del
Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2.3. anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1%
anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos
y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así
como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre
y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.7. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre
los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspond a a los
fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos
por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un
porcentaje anual de 2% sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título
10
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual
de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija establecida en el
numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo o la
remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTES DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción
de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes al Fondo son los siguientes:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora
o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la
Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte. Dicho correo electrónico deberá
provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los
registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la
Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 horas, entendiéndose
realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso
que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas
11
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la
Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada
en la Administradora. En caso que el Aportante no t uviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren
sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los Fondos
que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos.
1.4. Contratos de Promesa: No contempla.
1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de
las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y
sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a
la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de
resultar positivo el análisis de la Administra dora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de
propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que
opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“ Fecha de Canje”).
Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es
Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas
que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
12
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento
para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en
Aportante respecto de las cuotas cedidas.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará al menos mensualmente por la Administradora.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
www.mbi.cl, poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo día
hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 3.2 anterior. Es decir, la fecha
límite para informar estos valores será el décimo hábil del mes s ubsiguiente a aquel que se esté
calculando.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de l Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la
letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el artículo
76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto las
materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley.
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de
la sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
13
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o
reemplace y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el G erente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el
cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y a través de correo electrónico
o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de
correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de l
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo , salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
14
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes
en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglament o Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su
liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del valor del patrimonio del Fondo.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo el 100% de los Beneficios Netos Percibidos durante
el ejercicio, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. Siguiente, entendiéndose
por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio,
el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de
los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteri ores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual
habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
15
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por
el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago
total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de
la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la co municación
del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago informada.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad
de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores
en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financ ieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos
que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente
a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación
de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés del mis mo, teniendo en
consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios de la
Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
16
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
Se considerara que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los reglamentos
internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras administradas por
la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad administradora, consideren
en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido en
la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por la
misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garan tizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre fondos
relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para efectos
de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de co ntrolar los eventuales
conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes
de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha
10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que,
a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
17
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de
Aportantes del Fondo.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su participación en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del mon to con que el
Fondo cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre disponible ,
determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de
la Ley.
18
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
/vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra
y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
19
Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
Abril 2024
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
MBI DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Remuneración
fija Serie A con
IVA
0 1.000%
1% 1.010%
2% 1.020%
3% 1.030%
4% 1.040%
5% 1.050%
6% 1.060%
7% 1.070%
8% 1.080%
9% 1.090%
10% 1.100%
11% 1.110%
12% 1.120%
13% 1.130%
14% 1.140%
15% 1.150%
16% 1.160%
17% 1.170%
18% 1.180%
19% 1.190%
20% 1.200%
21% 1.210%
22% 1.220%
23% 1.230%
24% 1.240%
25% 1.250%
1
Santiago, 01 de abril de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
MBI Deuda Privada Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI Deuda
Privada Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”) administrado por MBI Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”), el cual da cuenta de las modificaciones
incorporadas por la Administradora, conforme lo acordado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
de fecha 28 de marzo de 2024.
A continuación se enumeran las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo:
1. En la Letra J) numeral 2.1. se modificó el literal /i/ en el sentido de aum entar el porcentaje
por el cual la Administradora podrá efectuar disminuciones de capital, sin necesidad de
acuerdo de la Asamblea de Aportantes, de hasta 20% a hasta 100%.
2. Adicionalmente, en el mismo numeral, se eliminó el literal /ii/, referente a disminuciones de
capital semestrales a requerimiento de los aportantes.
3. Finalmente, y consecuente con los cambios precedentes, se efectuaron las modificaciones de
texto y numerales necesarios.
Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir , conforme lo acordado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 28 de marzo de 2024 , al día hábil siguiente del
depósito del Reglamento Interno de MBI Deuda Privada Fondo de Inversión en el registro que para
dichos efectos lleva esta Comisión.
Declaración de responsabilidad:
Yo, Gonzalo Bettancourt Guglielmetti , Gerente de General de MBI Administradora General de Fondos S.A.,
soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son
las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento
interno que se deposita.
Gerente General
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.