MBI RENTA COMERCIAL FONDO DE INVERSION
RUT 10404-3 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
REGLAMENTO INTERNO
MBI RENTA COMERCIAL FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DE MBI RENTA COMERCIAL FONDO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo MBI Renta Comercial Fondo de Inversión.
Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Público General.
Plazo máximo de pago de
rescate
No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI Renta Comercial Fondo de Inversión,
en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A.,
en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Le y” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte
de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en
adelante las “Cuotas”, nominativas, y que se dividirán en Series de Cuotas que contarán con las
características que se indican en el Título VI siguiente.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir en todo tipo de negocios inmobiliarios destinados a la renta no
habitacional, principalmente en Chile, a través de la inversión en acciones y otros valores emitidos por
sociedades por acciones o sociedades anónimas, sean cerradas o abiertas.
2
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas
estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
i. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, emitidos por sociedades chilenas, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión.
ii. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades
anónimas abiertas chilenas.
iii. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio.
Para efectos de calcular el límite antes establecido se deberá considerar el mayor valor que
contablemente hayan generado las inversiones en los instrumentos referid os en los literales
/i/, /ii/ y /iii/ precedentes.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superiores a un 30% del activo total del Fondo.
i. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
ii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
iii. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
iv. Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, respecto de los cuales no se exigirán
límites de inversión ni de diversificación.
3
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
v. Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por Ley, pudiendo otorgarse también con recursos del
propio Fondo.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo
tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por audi tores externos de aquellos inscritos en el
Registro que al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y aquellas dictaminadas
por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4. Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley
N°18.046, esto es, Comité de Directores
2.5. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora
o por personas relacionadas a ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° de la Ley.
En estos casos, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado
al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora y sus
personas relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2 % del patrimonio del Fondo.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
i. Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones chilenas, y bonos,
efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por dichas sociedades, cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que el emisor cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ii. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades
anónimas abiertas chilenas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
4
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
iii. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 5% del activo del Fondo.
iv. Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos u otros
otorgados por entidades autorizadas por Ley, pudiendo otorgarse también con recursos del
propio Fondo: Hasta un 30% del activo del Fondo.
v. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
30% del activo del Fondo.
vi. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
vii. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
viii. Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, respecto de los cuales no se exigirán
límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
i. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos
Centrales extranjeros: Hasta un 100% del activo del Fondo.
ii. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
iii. Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
iv. Acciones emitidas por una misma sociedad: No habrá límite al porcentaje de participación que el
Fondo podrá poseer.
5
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
3.3. Por su parte, el límite de inversión establecido en los literales /i/ y /iv/ del numeral 3.2 anterior no será
aplicable cuando el emisor sea una entidad controlada por el Fondo, caso en el cual el Fondo podrá
tener hasta un 100% de su activo invertido en instrumentos o valores emitidos por una misma entidad
o sus relacionadas.
3.4. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
El límite máximo de inversión en instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas podrá ser de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.5. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el n umeral 2. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo
de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
4.1. Contratos de derivados:
Para una adecuada cobertura de riesgos, el Fondo podrá realizar operaciones de cobertura de riesgo
financiero mediante la celebración de contratos de forwards, tanto en Chile como en el extranjero,
tanto en mercados bursátiles como fuera de ellos, y exclus ivamente para la cobertura de activos
denominados en monedas distintas del peso chileno.
El Fondo podrá celebrar contratos forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo
activo objeto.
6
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
Los contratos de forwards deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y
demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes
en Chile y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al
procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes
en los respectivos contratos sobre condiciones generales de deri vados y sus anexos celebrados con
entidades nacionales, o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos,
celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas
impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones
de entidades de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. Los gastos
asociados con la celebración y la transacción de estos contratos derivados serán de cargo del Fondo en
las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros
instrumentos.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de
liquidación en 48 horas.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el
pago de beneficios.
Los activos que el Fondo considera como líquidos en 48 horas corresponden a cuotas de fondos mutuos
nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y pactos.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasivos, tanto de corto como de largo
plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como
privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66 de
la Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en
7
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales
se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios
o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo contará con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie C.
1.1 Serie A: Las Cuotas de la Serie A no tienen requisitos de ingreso.
1.2 Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas.
1.3 Serie C: Las Cuotas de la Serie C , están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por los
aportantes del Fondo que serán aquellos que se encontraban inscritos en el Registro de Aportantes
del mismo bajo esta Serie al día anterior al primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro que para dichos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Tales aportantes
podrán mantenerse o entrar en esta Serie indefinidamente. Para estos efectos, se consid erará
también como este tipo de aportant es, a las personas naturales y/o jurídicas relacionadas a los
señalados anteriormente, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
2.1.1 Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija
A Corresponde al Valor
Cuota de la Serie A
Pesos chilenos 306.72 UF más IVA
8
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
del Fondo de
Inversión Privado
MBI Renta Comercial
al día anterior al
primer depósito del
presente Reglamento
B Corresponde al Valor
Cuota de la Serie B
del Fondo de
Inversión Privado
MBI Renta Comercial
al día anterior al
primer depósito del
presente Reglamento
Pesos chilenos Un 0%
C Corresponde al Valor
Cuota de la Serie C
del Fondo de
Inversión Privado
MBI Renta Comercial
al día anterior al
primer depósito del
presente Reglamento
Pesos chilenos Un 0%
Remuneración Fija Serie A: La Administradora tendrá derecho a percibir anualmente una
remuneración fija equivalente a un 306.72 UF más IVA.
Esta remuneración se pagará anualmente dentro de los primeros 5 días de cada año según el valor
de la UF al día de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la comisión se provisionará
diariamente, debiendo, el último día de cada mes, después de dete rminado el valor promedio que
el patrimonio del Fondo haya tenido durante el mes de que se trate y, en consecuencia,
determinado el monto de la comisión por administración de dicho mes, hacerse los ajustes que
correspondan respecto de lo provisionado durante ese mes.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido, la parte no pagada deberá contabilizarse como
una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos
disponibles para pagarla.
9
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha
10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número,
será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su
domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.1.2 Remuneración Variable: No contempla.
2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
i. Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
ii. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de los recursos del Fondo, la valorización de las inversiones que
materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios
para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o
reglamentaria, y los ga stos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
iii. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes;
iv. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
10
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
v. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo .
vi. Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
vii. Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker.
viii. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
ix. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para
la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% sobre el
patrimonio del Fondo.
2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% anual sobre e l
patrimonio del Fondo.
2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del
Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2.3. anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1%
anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
11
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos
y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así
como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre
y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora. Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de
cargo del Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los
mismos.
2.2.7. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre
los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspond a a los
fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos
por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un
porcentaje anual de 2% sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y
se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación.
12
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual
de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija establecida en el
numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo o la
remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTES DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de la
materialización del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará
aportes al Fondo son los siguientes:
13
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora
o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la
Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
electrónica aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte. Dicho correo
electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el
Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá
encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los
registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 horas, entendiéndose
realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso
que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas
del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la
Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada
en la Administradora. En caso que el Aportante no t uviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren
sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los Fondos
que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos.
1.4. Contratos de Promesa: No contempla.
1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de
las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores: y (b) de la contra tación de un
market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del
número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y
14
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.8. Rescate de cuotas de participes fallecidos: Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las
cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacio nal de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a
la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar la serie por la que está optando. En caso de
resultar positivo el análisis de la Administrado ra, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de
propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que
opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de Canje”).
Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es
Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas
que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
15
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento
para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en
Aportante respecto de las cuotas cedidas.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará al menos anualmente por la Administradora.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
(www.mbi.cl), poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al nonagésimo
día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 3.2 anterior. Es decir, la fecha
límite para informar estos valores será el nonagésimo día hábil del mes subsiguiente a aquel que se
esté calculando.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en la
letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el artículo
76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto las
materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley.
16
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por ob jeto pronunciarse acerca de
la sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o
reemplace y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una
vez al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el G erente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el
cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
17
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y a través de correo electrónico
o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de
correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 19 de febrero de 2028, pudiendo prorrogarse dicho plazo en
los términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
18
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proces o de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes
en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglament o Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su
liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del valor del patrimonio del Fondo.
4.6. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley 20.712, los recursos no cobrados
por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cu erpos de Bomberos de Chile, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
Reglamento Interno MBI Deuda Latam Fondo de Inversión Marzo 2023 15 entreg ar dichos dineros,
con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
19
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por
el mismo período.
5.2. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de
los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteri ores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual
habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
5.3. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
5.4. Los dividendos se pagarán en dinero.
5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo
fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo
deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partíci pes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
20
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión para el Mercado
Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al
cierre del año anterior.
5.6. Los aportantes de la Serie A tendrán derecho a percibir el 100% de las distribuciones realizadas por el
Fondo hasta que los aportantes de dicha Serie hayan recibido una suma equivalente al 100% del capital
aportado debidamente reajustado en un 8% real anual compuesto. Una vez lo anterior ocurra, los
aportantes de las series B y C tendrán derecho a percibir como dividendo un 10% por cada serie del
monto total disponible para distribuir por el Fondo y los aportantes de la serie A el 80% remanente.
Para estos efectos, el reajuste anual compuesto se calculará como la tasa interna de retorno anualizada
de los aportes de capital percibidos por la serie A y los repartos realizados por esta, todos expresados
en UF al momento de su pago.
5.7. En el evento que los Aportantes del Fondo acuerden en Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
éste prorrogue su duración por un plazo superior a la fecha estipulada en el en el numeral 2 letra I) del
presente Reglamento Interno, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de celebración de
la Asamblea señalada, los Aportantes titulares de las Cuotas Serie B y Serie C tendrán derecho a recibir
a título de dividendo extraordinario (el “Dividendo Extraordinario”), Serie B y Serie C, el equivalente
al 10% para cada una de la siguiente diferencia:
“Patrimonio Teórico del Fondo si se liquida en mes n” menos “Patrimonio que debe alcanzar el
Fondo en el mes n para que el Aportante alcance una TIR = 8% en Unidades de Fomento”
Dónde:
i. “Patrimonio que debe alcanzar el Fondo en el mes n para que el Aportante alcance una TIR
Anual = 8% ” es el valor correspondiente a los derechos que al Fondo correspondan en la
liquidación de los activos y pasivos de las sociedades que el Fondo haya constituido en
conformidad al numeral 2.2. de la letra B) del presente Reglamento, incluido el pago de impuestos
y los gastos devengados del Fondo, al cual el VPN (“Valor Presente Neto”) es igual a cero, de
acuerdo al Cuadro #1 siguiente.
21
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
• “Capital Aportado”: es el Capital Aportado al Fondo por los Aportantes Serie A, Serie B y Serie C,
durante la vigencia del Fondo.
• “n” es el mes en que se liquida el Fondo o se valoriza mediante una tasación, de acuerdo a lo que
defina el Directorio de la Administradora.
• “Flujo Mes 1” o “Flujo Mes i” corresponde al dividendo recibido o el aumento de capital adicional
ingresado por el Aportante Serie A, Serie B y Serie C en el mes 1 o i desde el primer aporte de
capital del Fondo.
• Todos los valores deben ser expresados en Unidades de Fomento.
• “VLA” o “Valor de Liquidación de Activos”: corresponde al Flujo que recibiría el Fondo en caso
de liquidar los activos y pasivos de las sociedades en que tenga participación, incluido pago de
impuestos y liquidación del Fondo.
ii. “Patrimonio Teórico del Fondo si se liquida en mes n ”: es aquel que considera el valor teórico
correspondiente a los derechos que al Fondo correspondan en la liquidación de los activos y
pasivos de las sociedades que el Fondo haya constituido en conformidad al numeral 2.2. de la letra
B) del presente Reglamento, incluido el pago de impuestos, y los gastos devengados del Fondo.
Para efectos de determinar el valor teórico correspondiente a los derechos que al Fondo
correspondan en la liquidación de los activos y pasivos de las sociedades en que el Fondo tenga
participación, los titulares de la Cuotas serie B y C deberán efectuar u n proceso de venta de los
activos. Entre las ofertas recibidas se utilizará la más alta para determinar el valor teórico de
liquidación de los activos de las sociedades en que el Fondo tenga participación. Cualquier
Aportante podrá participar en el proceso, incluidos aquellos que tienen las Cuotas Serie B y Serie
C.
Los Aportantes titulares de las Cuotas Serie B y Serie C tendrán derecho a recibir un dividendo
extraordinario adicional (el “Dividendo Adicional” y en conjunto con el Dividendo Extraordinario,
los “ Dividendos Extraordinarios ”), cuando se liquide finalmente el Fondo, si es que los
Aportantes Serie A alcanzan una rentabilidad real anual compuesta superior al 8% a partir del mes
22
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
“n” en que se pagó el Dividendo Extraordinario señalado anteriormente, considerando como
nuevo capital aportado el Patrimonio Teórico del Fondo que generó el primer Dividendo
Extraordinario. La estructura de remuneraciones será la misma incluso después de la valorización
del Fondo el año 10.
El Fondo pagará los eventuales Dividendos Extraordinarios a los Aportantes de las Cuotas Serie
B y Serie C con el flujo de caja que recibirá de las sociedades en que tenga participación, a partir
del quinto mes siguiente de renovado el Fondo. En el evento de liquidación del Fondo, los
Aportantes de las Cuotas Serie B y Serie C recibirán el Dividendo Extraordinario después que los
Aportantes Serie A reciban el 100% de sus flujos, incluido el 8% de retorno anual compuesto.
5.8. Las condiciones establecidas en los puntos 5.6 y 5.7. anteriores a favor de las Cuotas Serie B y Serie
C, solo podrán ser modificadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme y
conjunto del 100% de las cuotas Serie B y C.
5.9. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora en cada oportunidad, ser án entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional,
de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de
permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero
2) del Artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del
ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. .
23
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés
del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los
Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su
desempeño.
Se considerara que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los reglamentos
internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras administradas por
la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad administradora, consideren
en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido en
la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por la
24
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre fondos
relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para efectos
de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de co ntrolar los eventuales
conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes
de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha
10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que,
a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
25
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de
Aportantes del Fondo.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
i. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
ii. Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del mon to con que el
Fondo cuente en caja.
iii. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
iv. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
26
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
v. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
vi. El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre mensual disponible,
determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
vii. En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir
íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener .
27
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
MBI RENTA COMERCIAL FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
TASA DE IVA Remuneración fija Serie A con IVA
0% 306.72 UF
1% 309.79 UF
2% 312.86 UF
3% 315.92 UF
4% 318.99 UF
5% 322.06 UF
6% 325.13 UF
7% 328.19 UF
8% 331.26 UF
9% 334.33 UF
10% 337.39 UF
11% 340.46 UF
12% 343.53 UF
13% 346.60 UF
14% 349.66 UF
15% 352.73 UF
16% 355.80 UF
17% 358.87 UF
18% 361.93 UF
19% 365.00 UF
20% 368.07 UF
28
Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
Diciembre de 2025
21% 371.13 UF
22% 374.20 UF
23% 377.27 UF
24% 380.34 UF
25% 383.40 UF
Santiago, 10 de diciembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
MBI Renta Comercial Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI
Renta Comercial Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”) administrado por MBI
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”), el cual da
cuenta de las modificaciones incorporadas por la Administradora.
A continuación se enumeran las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del
Fondo:
1. En la letra I), numeral 2, se modifica el plazo de duración del Fondo, extendiéndose
hasta el 19 de febrero de 2028.
Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a contar del décimo día
hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno de MBI Renta Comercial Fondo de
Inversión en el registro que para dichos efectos lleva esta Comisión.
Declaración de responsabilidad:
Yo, Gonzalo Bettancourt Guglielmetti, Gerente General de MBI Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como
que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas
corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
__________________________________
Gonzalo Bettancourt Guglielmetti
Gerente General
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.