MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10647-K · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie I | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie I | Variable | - | Remuneración variable para la Serie I del Fondo, disminuyendo la misma. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Reglamento Interno
MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión
Agosto 2024
REGLAMENTO INTERNO
MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DE MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE
INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión.
Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos
referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo
de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento el Decreto
Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero, antes Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en series de cuotas unitarias, y que tendrán las
características indicadas en el presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido a inversionistas calificados, entendiéndose por tales aquellos referidos en la
letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la
Comisión, o la que la modifique o reemplace.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto invertir sus recurso s, directa o indirectamente en acciones, bonos, efectos
de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para
el Mercado Financiero , todos los cuales no serán valores de oferta pública, emitidos por una o más
sociedades anónimas cerrados o sociedades por acciones, cuyo giro principal se a la inversión de sus
recursos, directa o indirectamente, en toda clase de activos o financiamiento inmobiliarios.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en
otros instrumentos por motivos de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
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2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con
un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
a) Pagarés, facturas y mutuos hipotecarios emitidos por emisores nacionales.
b) Créditos sindicados otorgados a personas jurídicas.
c) Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N°251 de 1931.
d) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones nacionales;
títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones;
sociedades sobre las cuales posea el control directo; opciones sobre dichos títulos; o bien,
cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad.
La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o a
través de los fondos y sociedades que se refieren en la letra e) siguiente; y
e) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales y acciones de sociedades anónimas
nacionales cerradas, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por
acciones nacionales que tengan por objeto invertir directa o indirectamente en los literales a), b),
c) y d) anteriores.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades (en adelante “SPV”), en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o garantizadas por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales;
d) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, todos nacionales,
cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva;
e) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;
f) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por empresas nacionales; y
g) Cuotas de fondos mutuos nacionales.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de
manejar transitoriamente la caja disponible del Fondo, en Pesos de Chile, debiendo en consecuencia
las decisiones de inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando
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toda acción especulativa.
2.3. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de
riesgo.
2.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el mercado nacional, el cual deberá cumplir con
las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace en el mercado local .
2.5. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá
al peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos.
2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el
riesgo de las mismas.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la
fiscalización de la Comisión y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la
Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos,
diferentes de los indicados en el número 3 siguiente.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades
diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con
límites de inversión y diversificación mínimos o máximos.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que dicha inversión cumpla con los límites
establecidos en el presente reglamento interno y en el artículo 62° de la Ley.
2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
a) Pagarés, facturas y mutuos hipotecarios emitidos por emisores nacionales: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
b) Créditos sindicados otorgados a personas jurídicas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
c) Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N°251 de 1931: Hasta un
100% del activo del Fondo.
d) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones; títulos de deuda
emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; sociedades sobre las cuales
posea el control directo; opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o
contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en
esta letra se podrá efectuar en forma directa o a través de los fondos y sociedades que se refieren
en la letra b) siguiente: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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e) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en sociedades
de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos señalados en la letra a)
del numeral 2.1. anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o garantizadas por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
h) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
i) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, todos nacionales, cuya
emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
j) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos: Hasta un
30% del activo del Fondo.
k) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por empresas nacionales.: Hasta un
30% del activo del Fondo.
l) Cuotas de fondos mutuos nacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 100% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior, y de un 25% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.2. anterior.
Con todo, se excluirán de dicho límite, las inversiones directas del Fondo en sociedades controladas
exclusivamente por el mismo Fondo, siempre que éstas a su vez cumplan con el límite de
diversificación antes mencionado, a nivel de sus activos subyacentes. Asimismo, la inversión máxima
en un mismo bien raíz, conjunto o complejo inmobiliario, al momento en que éste sea adquirido
por la respectiva sociedad, no podrá representar, una vez adquirido el bien, más del 100% de la
sumatoria de los valores de mercado, de todos los bienes raíces en que el Fondo mantenga
inversiones de forma indirecta, incluyendo el bien de que se trate, ponderado por el porcentaje de
participación que mantiene el Fondo en las respectivas sociedades a través de las cuales invierte.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 100% de su activo total, ya sea de forma
directa o indirecta.
3.4. Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no aplicarán: (i) por un período de
12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de
capital del Fondo, por un período de 6 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las
nuevas Cuotas que se emitan; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
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3.5. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, esto es, en caso de excesos de inversión que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los pl azos que indique la Norma de Carácter General N°
376 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12
meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Tal regularización podrá efectuarse
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Contratos de derivados:
Para una adecuada cobertura de riesgos, el Fondo podrá realizar operaciones de cobertura de riesgo
financiero mediante la celebración de contratos de forwards, tanto en Chile como en el extranjero,
tanto en mercados bursátiles como fuera de ellos, y exclusivamente para la cobertura de activos
denominados en monedas distintas del peso chileno.
El Fondo podrá celebrar contratos forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo
activo objeto.
Los contratos de forwards deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y
demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes
en Chile y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al
procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus
contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos
celebrados con entidades nacionales, o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos
derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las
disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la
Administradora de utilizar valorizaciones de entidades de reconocido prestigio, de acuerdo a las
instrucciones de dicha Comisión. Los gastos asociados con la celebración y la transacción de estos
contratos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de
cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de
liquidación en 48 horas.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el
pago de beneficios.
Los activos que el Fondo considera como líquidos en 48 horas corresponden a cuotas de fondos
mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo de aquellos mencionados en los numerales a), c), d),
y e) indicados en el punto 2.2 del presente reglamento interno , depósitos a plazo a menos de un año,
pactos y saldos en efectivo mantenidos en cuenta corriente por parte del Fondo.
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D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasivos, tanto de corto como de largo
plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como
privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Asimismo, Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del
artículo 66 de la Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en
juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo cuenta con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie I.
1.1. Serie A: Las Cuotas de la Serie A no tienen requisitos de ingreso.
1.2. Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por la
Administradora, sus personas relacionadas o fondos administrados por la Administradora.
1.3. Serie I: Las Cuotas de la Serie I están destinadas exclusivamente a (i) aportantes cuy os
compromisos de inversión consolidados en el Fondo sean iguales o superiores a 30.000 Unidades
de Fomento, o (ii) para aportantes cuyas inversiones sean gestionadas por el equipo de Multifamily
Office del grupo MBI, sin importar el monto de sus inversiones consolidadas . Para efectos del
numeral (i) , se considerará además la inversión consolidada de personas naturales y/o jurídicas
relacionadas entre sí, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045 .
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
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2.1.1. Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del
activo neto del Fondo)
A 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 1,79% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”)
incluido.
B 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 0%
I 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos
Un 1,19% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”)
incluido.
La Administradora tendrá derecho a percibir trimestralmente una remuneración fija
equivalente a un 1,79% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido antes detallado
para la Serie A y un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido antes
detallado para la Serie I.
Esta remuneración fija se calculará diariamente sobre el patrimonio del Fondo.
En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de
la Remuneración de Administración antes referido, la parte no pagada deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en
el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de
la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente
número será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación
escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.1.2. Remuneración Variable:
Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida anteriormente, la Administradora percibirá
por la administración del Fondo una remuneración variable (la “Remuneración Variable”)
asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de las Series de Cuotas A e I.
La Remuneración Variable ascenderá al 23,8% Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido
del monto de rentabilidad acumulada de las Series A e I que exceda de la Tasa Benchmark
respectiva de cada serie , según este término se define más adelante, medida desde el inicio del
fondo hasta la fecha de cada medición “n”.
La remuneración variable se calculará y provisionará diariamente, utilizando las siguientes
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fórmulas:
• 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑽𝒂𝒓𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒋,𝒏 : será el total de remuneración devengada
acumulada en la serie j el día n, según se define en la siguiente formula , en pesos chilenos
al valor de la UF del día n:
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑅𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒𝑗,𝑛 = 𝑀𝐴𝑋 (〈23,8% ∗ ∑ 𝑅𝑒𝑡𝑜𝑟𝑛𝑜 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜𝑗,𝑘
𝑛
𝑘=1 〉 , 0)
Para que corresponda pagarse y/o devengarse esta Remuneración Variable al término de cada
período, deberá cumplirse que el resultado del cálculo descrito sea positivo para la Serie de
Cuotas j que corresponda.
• 𝑹𝒆𝒕𝒐𝒓𝒏𝒐 𝑨𝒋𝒖𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐𝒋,𝒌: Se calcula para cada serie j el retorno ajustado en exceso del
benchmark para cada día k del fondo, según la siguiente formula:
𝑅𝑒𝑡𝑜𝑟𝑛𝑜 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜𝑗,𝑘 = 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠𝑗,𝑘 − ( 𝐴𝑈𝑀𝑗,𝑘 ∗ 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐵𝑒𝑛𝑐ℎ𝑚𝑎𝑟𝑘𝑗)
En donde:
• 𝑭𝒍𝒖𝒋𝒐𝒋,𝒌: se considerará como Flujo los siguientes ítems y su signo respectivo, todos
denominados en UF, según el valor que esta tenga a la fecha de materializado cada flujo en
función de la siguiente formula, para cada serie j en cada día k:
𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠𝑗,𝑘 = 𝐴𝑈𝑀 𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙𝑗,𝑘 − 𝐴𝑈𝑀 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙𝑗,𝑘 − 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝑗,𝑘 + 𝑅𝑒𝑠𝑐𝑎𝑡𝑒𝑗,𝑘
+ 𝐷𝑖𝑣𝑖𝑑𝑒𝑛𝑑𝑜𝑗,𝑘+ 𝐷𝑖𝑠𝑚𝑖𝑛𝑢𝑐𝑖ó𝑛𝑗,𝑘
o 𝑨𝑼𝑴 𝑰𝒏𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒋,𝒌: Patrimonio inicial del dia k para la serie j. El patrimonio inicial
de la serie j para el día de inicio de operaciones será equivalente a UF 0;
o 𝑨𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆𝒋,𝒌: Monto de aportes de capital de los aportantes de la serie j en el día k;
o 𝑹𝒆𝒔𝒄𝒂𝒕𝒆𝒋,𝒌: Monto de rescates o disminuciones de capital por número de cuotas
de los aportantes de la serie j el día k;
o 𝑫𝒊𝒗𝒊𝒅𝒆𝒏𝒅𝒐𝒋,𝒌: Monto provisionado el día k por concepto de reparto de dividendo
a los Aportantes de la serie j;
o 𝑫𝒊𝒔𝒎𝒊𝒏𝒖𝒄𝒊ó𝒏𝒋,𝒌: Monto provisionado el día k por concepto de d isminución y/o
devolución de capital por valor cuota en favor de los aportantes de la serie j;
o 𝑨𝑼𝑴 𝑭𝒊𝒏𝒂𝒍𝒋,𝒌: Patrimonio final del dia k para la serie j previo al cálculo de la
Remuneración Variable y posterior al cálculo de la Remuneración Fija.
• 𝑨𝑼𝑴𝒋,𝒌: patrimonio a utilizar para calcular el retorno acumulado de cada serie j con
respecto a su benchmark según se define en el siguiente formula:
𝐴𝑈𝑀𝑗,𝑘 = 𝐴𝑈𝑀 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙𝑗,𝑘 + 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝑗,𝑘 − 𝑅𝑒𝑠𝑐𝑎𝑡𝑒𝑗,𝑘 − 𝐷𝑖𝑣𝑖𝑑𝑒𝑛𝑑𝑜𝑗,𝑘− 𝐷𝑖𝑠𝑚𝑖𝑛𝑢𝑐𝑖ó𝑛𝑗,𝑘
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• 𝑻𝒂𝒔𝒂 𝑩𝒆𝒏𝒄𝒉𝒎𝒂𝒓𝒌𝒋: ascenderá al equivalente de una tasa anualizada para cada serie j de
acuerdo con las siguientes formulas:
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐵𝑒𝑛𝑐ℎ𝑚𝑎𝑟𝑘𝐴 = (1 + 8%)
1
365 − 1
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐵𝑒𝑛𝑐ℎ𝑚𝑎𝑟𝑘𝐼 = (1 + 10%)
1
365 − 1
La Remuneración Variable, calculada en la forma antes indicada, se provisionará diariamente y
se pagará por el Fondo durante el proceso de liquidación del Fondo.
En caso de que la Asamblea de Aportantes acordare la liquidación del Fondo y/o venta de los
activos del Fondo en que este sea titular directamente o a través de sociedades en las que
participe y, luego de haberse practicado la liquidación y/o vendido los a ctivos, se deberá
determinar la TIR anualizada del Fondo, la que se calculará en función de las fórmulas
anteriormente descritas, para el cálculo de la Remuneración Variable.
Asimismo, en caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde sustituir a la Administrado por
causas no imputables a ella, la Remuneración Variable se calculará para efectos del pago en los
términos establecidos en los puntos anteriores, utilizándose para el último período de cálculo el
patrimonio final del Fondo a la fecha anterior a que se sustituya la Administradora. En caso de
proceder el pago de la Remuneración Variable, esta se pagará a la Administradora por parte del
Fondo dentro de los 20 días siguient es a la fecha en que la Asamblea de Aportantes haya
determinado sustituid a la administradora.
2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de los recursos del Fondo, la valorización de las inversiones que
materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o
reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes;
d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo.
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f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker.
h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su
reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
j) Honorarios profesionales o Facturas cobradas por terceros por concepto de comisiones
de intermediación para las operaciones e inversiones que realice el Fondo.
El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% sobre el patrimonio del
Fondo.
2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% anual sobre el patrimonio
del Fondo.
2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo,
con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2.3. anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1%
anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y
demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no
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provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.7. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos
por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre
los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los
fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en
la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual
de 2% sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se
ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual de 0,5% sobre el
patrimonio del Fondo.
Los gastos y costos por cuenta del Fondo de que da cuenta el numeral 2.2 precedente, podrán ser
considerados como pagos anticipados (activos), y diferir el reconocimiento contable de estos cuando
el pago por los servicios se haya realizado antes que el Fondo obtenga derecho total sobre ellos,
siempre por el plazo en que dicho recurso sea absorbido, y en atención a las disposiciones establecidas
en las Normas Internacionales de Información Financiera. (“IFRS” ),
en lo dispuesto en las instrucciones específicas vigentes de la Comisión y
en la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
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Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija
establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo o la remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTES DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día en que se dé curso a la solicitud de aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes al Fondo son los siguientes:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la
dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de
sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
servicioalcliente@mbi.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora.
Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el
Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio
legal que permita comprobar la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 horas. En caso que
la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas
del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la
Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales
abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los
Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos
mismos.
1.4. Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá
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celebrar con cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados
en el Artículo 37° de la Ley, 8° del Reglamento de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto
de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en
la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. Las Cuotas objeto
de las promesas que se hubieren suscrito deberán ser pagadas en un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses, contados desde la fecha en que el Fondo de inicio a sus operaciones, esto es, a contar de
la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo
menor al antes indicado.
1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de
las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores: y (b) de la contratación de un market
maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número
2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales
de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión
y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.8. Rescate de cuotas de participes fallecidos: Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las
cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a
la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud
escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En
caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas
de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la
que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de
Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las
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cuotas que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo
serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo
procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para
convertirse en Aportante respecto de las cuotas cedidas.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará al menos mensualmente por la Administradora.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable de cada serie del
Fondo y el número total de cuotas en circulación de dichas series se informará a través de la página
web de la Administradora (www.mbi.cl) y la página web de la Comisión (www.cmfchile.cl), los que
serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general al
día hábil siguiente del momento del cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la
letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el
artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto
las materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley.
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de
la sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una
vez al año, en la fecha predeterminada por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria,
se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el
cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con
una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha en que el Fondo de inicio a
sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiendo
prorrogarse dicho plazo en los términos que determinen los Aportantes, para lo cual se requerirá el
acuerdo de 2/3 de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto. Esta Asamblea deberá
celebrarse, con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho
plazo. De esos cinco (5) años, los primeros veinticuatro (24) meses serán de inversión de los recursos
del Fondo.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
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El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de
llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al
procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del valor del patrimonio del Fondo.
4.6. Los recursos que no puedan ser pagados a los Aportantes y los que no hayan sido reclamados
y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que la Administradora
informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago
respectivo, deberán ser mantenidos por la Administradora, velando por el mejor interés de tales
aportantes.
4.7. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley 20.712, los recursos no cobrados
por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser
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entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo al menos el 30% de los Beneficios Netos
Percibidos durante el ejercicio, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6.
Siguiente, entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de
los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora en cada oportunidad, ser án entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrado s por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
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los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos
que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior deberá ser traspasada a los aportantes que se vieron perjudicados, en el plazo máximo de 5
días hábiles de su percepción. Lo anterior, en proporción a la participación que cada uno de ellos
mantenía en el Fondo a la fecha del evento que gatilla la indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés
del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los
Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su
desempeño.
Se considerará que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los
reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras
administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad
administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido
en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de
interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por
la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
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El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento
para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los
eventuales conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo
o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del
Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea
de Aportantes del Fondo durante el primer año de funcionamiento del mismo. A partir del segundo
año de funcionamiento del Fondo, la Administradora no podrá hacer aumentos de Capital, a menos
que la Asamblea de Aportantes del Fondo acuerde lo contrario.
1.2. Para estos efectos, en caso de realizarse un Aumento de Capital, deberá darse cumplimiento al
derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo
de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
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2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre disponible,
determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
/vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir
íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
21
Reglamento Interno
MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión
Agosto 2024
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Remuneración
fija Serie A con
IVA
Remuneración
fija Serie I con
IVA
0,00% 1,50% 1,00%
1,00% 1,52% 1,01%
2,00% 1,53% 1,02%
3,00% 1,55% 1,03%
4,00% 1,56% 1,04%
5,00% 1,58% 1,05%
6,00% 1,59% 1,06%
7,00% 1,61% 1,07%
8,00% 1,62% 1,08%
9,00% 1,64% 1,09%
10,00% 1,65% 1,10%
11,00% 1,67% 1,11%
12,00% 1,68% 1,12%
13,00% 1,70% 1,13%
14,00% 1,71% 1,14%
15,00% 1,73% 1,15%
16,00% 1,74% 1,16%
17,00% 1,76% 1,17%
18,00% 1,77% 1,18%
19,00% 1,79% 1,19%
20,00% 1,80% 1,20%
21,00% 1,82% 1,21%
22,00% 1,83% 1,22%
23,00% 1,85% 1,23%
24,00% 1,86% 1,24%
25,00% 1,88% 1,25%
22
Reglamento Interno
MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión
Agosto 2024
ANEXO B
REGLAMENTO INTERNO
MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración variable
Serie A con IVA
Remuneración variable
Serie I con IVA
0% 20,00% 20,00%
1% 20,20% 20,20%
2% 20,40% 20,40%
3% 20,60% 20,60%
4% 20,80% 20,80%
5% 21,00% 21,00%
6% 21,20% 21,20%
7% 21,40% 21,40%
8% 21,60% 21,60%
9% 21,80% 21,80%
10% 22,00% 22,00%
11% 22,20% 22,20%
12% 22,40% 22,40%
13% 22,60% 22,60%
14% 22,80% 22,80%
15% 23,00% 23,00%
16% 23,20% 23,20%
17% 23,40% 23,40%
18% 23,60% 23,60%
19% 23,80% 23,80%
20% 24,00% 24,00%
21% 24,20% 24,20%
22% 24,40% 24,40%
23% 24,60% 24,60%
24% 24,80% 24,80%
25% 25,00% 25,00%
Santiago, 12 de julio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI
Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”) administrado por
MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”), el cual da cuenta
de las modificaciones incorporadas por la Administradora en sesión extraordinaria de Directorio de
fecha 08 de julio de 2024, en atención a que el fondo no ha iniciado operaciones, y en consecuencia,
no cuenta con aportantes:
A continuación, se enumeran las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo:
1) En la Letra B), numeral 2.1, se modifica el literal d), eliminando de los activos elegibles a los
“Títulos de deuda de sociedades anónimas abiertas nacionales”.
2) Concordante con lo anterior, en la misma Letra B), numeral 3.1., se modifica el literal d),
eliminando de los límites de inversión los “Títulos de deuda de sociedades anónimas abiertas
nacionales”.
3) Finalmente, en la Letra F), numeral 2.1.2. sobre “Remuneración Variable”, se modificó la
remuneración variable para la Serie I del Fondo, disminuyendo la misma.
La modificación indicada precedentemente comenzará a regir al 30avo día siguiente del depósito del
Reglamento Interno de MBI Retorno Inmobiliario Preferente Fondo de Inversión en el registro que
para dichos efectos lleva esta Comisión.
Declaración de responsabilidad:
Yo, Gonzalo Bettancourt Guglielmetti , Gerente de General de MBI Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
Gonzalo Bettancourt Guglielmetti
Gerente General
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.