BICE DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10523-6 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | $1,00 | Sin monto mínimo de inversión. | - | - | No contempla otros requisitos de ingreso. |
| I | Dólares | $1,00 | Inversión mínima de USD $3.000.000 (tres millones de Dólares). | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Las Cuotas de la Serie I se mantendrán en ella, independiente de que, con posterioridad a su ingreso, el Aportante disminuya, por cualquier causa, el monto mínimo de inversión exigido. No obstante, el monto de cada aporte consolidado deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión definido para la Serie I. |
| K | Dólares | $1,00 | Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por (i) la Administradora; (ii) otras sociedades administradoras generales de fondos del mismo grupo empresarial o relacionadas a la Administradora, según los términos dispuestos en el Título XV de la Ley 18.045. | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Corresponden a aportes efectuados al Fondo por cualquier otro fondo administrado por (i) la Administradora; (ii) otras sociedades administradoras generales de fondos del mismo grupo empresarial o relacionadas a la Administradora, según los términos dispuestos en el Título XV de la Ley 18.045. |
| X | Dólares | $1,00 | Aportes iguales o superiores a USD $10.000.000 (diez millones de Dólares), efectuados por: (i) Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren; o (ii) Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren. | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Las Cuotas de la Serie X se mantendrán en ella, independiente de que, con posterioridad a su ingreso, el Aportante disminuya, por cualquier causa, el monto mínimo de inversión exigido. No obstante, el monto de cada aporte consolidado deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión definido para la Serie X. |
| Z | Dólares | $1,00 | Inversión mínima de USD $7.500.000 (siete millones quinientos mil Dólares). | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Las Cuotas de la Serie Z se mantendrán en ella, independiente de que, con posterioridad a su ingreso, el Aportante disminuya, por cualquier causa, el monto mínimo de inversión exigido. No obstante, el monto de cada aporte consolidado deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión definido para la Serie Z. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,952% anual (IVA Incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,357% anual (IVA Incluido). |
| K | Fija Anual | - | No contempla. |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0,119% anual (IVA Incluido). |
| Z | Fija Anual | - | Hasta un 0,238% anual (IVA Incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Deuda Privada Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista :
Fondo dirigido a l público general . Los Aportantes
deben cumplir con lo dispuesto en el Anexo A del
presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate :
El Fondo no contempla el rescate total y permanente
de las Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial
pagadero de acuerdo con los términos establecidos en
el número UNO del Título VII del presente
Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de BICE Deuda Privada
Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora
General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate total y
permanente de sus cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el número UNO del Título VII del presente
Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), las que no podrán rescatarse . Las Cuotas se
dividen en cinco series, denominadas A, I, X, Z y K, las que tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de este no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América ya
que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición
que se establece en el Anexo A del presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento Interno para ser aportante del Fondo . El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan los requisitos.
Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar
expresamente que cumple con los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno,
debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por
su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario
el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su
giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal : (i) invertir, directa o indirectamente (a través de sociedades o
vehículos de inversión ), en fondos de inversión u otros vehículos de inversión que tengan por objetivo la
generación de ingresos corrientes y revalorizaciones de capital a largo plazo, principalmente a través de la
inversión, directa o indirecta, en instrumentos de deuda privada (los “Fondos”); y (ii) coinvertir con los
Fondos en los instrumentos en que estos mantengan inversiones, pudiendo para estos efectos constituir
sociedades o invertir en sociedades ya existentes, según lo que se indica en el párrafo siguiente.
Para efectos del presente Reglamento Interno, se deja constancia de que a la fecha de su depósito en el
registro que al efecto lleva la Comisión, uno de los Fondos en que invertirá , directa o indirectamente, el
Fondo es “StepStone Private Credit Fund LLC ” (el “ Fondo Extranjero ”), una limited liability company
constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, administrada por StepStone Group
Private Debt LLC o sus continuadores legales (“StepStone Group”).
Con el fin de dar cumplimiento a su objetivo principal, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en
todo tipo de fondos, sociedades o vehículos de inversión, constituidos en Chile o en el extranjero, que
desarrollen o participen, de forma directa o indirecta, en los Fondos, o bien, invertir en títulos de deuda o
pagarés emitidos por dichas entidades.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive,
del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recur sos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en los Fondos no podrá significar controlarlos, directa o indirectamente, así como
a ninguno de los emisores extranjeros en los que, a su vez, invierta el Fondo.
1.4 Para mayor información de los Aportantes del Fondo, y salvo que la información pertinente tenga el carácter
de confidencial, la Administradora mantendrá a su disposición, copias de los documentos corporativos de
los Fondos, así como de los documentos corporativos de los vehículos de inversión que se utilicen para
invertir en l os Fondos, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las
inversiones de los mismos. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo solic iten, quienes
deberán guardar reserva de la misma, como asimismo de los negocios y de la información de l os Fondos o
de los otros vehículos de inversión que inviertan en dich os Fondos, a la cual tengan acceso en razón de su
calidad de Aportantes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus
recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidas por fondos de inversión o cualquier otra clase
de vehículos constituidos en Chile o en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan lí mite de inversión ni de
diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el regi stro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
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/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sid o registradas como valores de oferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos indicados en los literales /iv/ y
/v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en los
literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos en Dólares. Asimismo, los instrumentos en los que invierta el
Fondo estarán denominados principalmente en Dólares, sin perjuicio que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en
el artículo 61° de la Ley, en la medida que s e dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos mutuos, sin que se contemple un límite adicional.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1. de este Título II, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, fondos de inversión u otros vehículos, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financiero s anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión en caso de entidades constituidas en Chile o de reconocido prestigio
en el exterior en caso de entidades constituidas en el extranjero.
2.8 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Asimismo, dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su
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sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de los Fondos, y en general, de cualquier otro vehículo de inversión
en los que invierta el Fondo;
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros;
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero;
d) Riesgo económico y político de los países en que inviert an los Fondos, y en general, de cualquier
otro vehículo de inversión en los que invierta el Fondo; y
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de los Fondos, y en general,
de cualquier otro vehículo de inversión en los que invierta el Fondo .
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con
un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº 18.046 sobre
Sociedades Anónimas (la “Ley de Sociedades Anónimas”), esto es, comité de directores y los que sí cuenten
con él.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o cualquier otra clase
de vehículos constituidos en Chile o en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan lí mite de inversión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el regi stro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sid o registradas como valores de oferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
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/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 20%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 20%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 20%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos
o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo
total del Fondo. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior, no se
aplicarán: (i) durante el período de 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo ; (ii) por un período
de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más
del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los Fondos, que directa
o indirectamente, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses
luego de haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 5% de su patrimonio. Para los efectos
de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los
numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser regularizados
conforme a la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante
el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites
excedidos.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, ni de pactos
de retroventa o retrocompra.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y qued ando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II anterior, para efectos de dar cumplimiento a sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, pago de disminuciones de capital y pago de beneficios.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
de éste, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Monto mínimo de
inversión
Valor
cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Otros requisitos
de ingreso
A Sin monto mínimo de
inversión.
$1,00
Dólar Dólares No contempla.
I
Inversión mínima de
USD $3.000.000 (tres
millones de Dólares).
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo
A de este Reglamento
Interno. Las Cuotas
de la Serie I se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido
para la Serie I.
X
Aportes iguales o
superiores a USD
$10.000.000 (diez
millones de Dólares),
efectuados por: (i)
Administradoras de
Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N°
19.728 en
representación de los
Fondos de Cesantía que
administren; o (ii)
Administradoras de
Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en
representación de los
Fondos de Pensiones
que administren.
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo
A de este Reglamento
Interno. Las Cuotas
de la Serie X se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido
para la Serie X.
Z
Inversión mínima de
USD $7.500.000 ( siete
millones quinientos mil
Dólares).
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo
A de este Reglamento
Interno. Las Cuotas
de la Serie Z se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
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monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido
para la Serie Z.
K
Aportes cuyo Partícipe
sea cualquier otro fondo
administrado por (i) la
Administradora; (ii)
otras sociedades
administradoras
generales de fondos del
mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora, según
los términos dispuestos
en el Título XV de la
Ley 18.045.
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo
A de este Reglamento
Interno.
Corresponden a
aportes efectuados al
Fondo por cualquier
otro fondo
administrado por (i) la
Administradora; (ii)
otras sociedades
administradoras
generales de fondos
del mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora,
según los términos
dispuestos en el
Título XV de la Ley
18.045.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,952% anual (IVA Incluido).
I Hasta un 0,357% anual (IVA Incluido).
X Hasta un 0,119% anual (IVA Incluido).
Z Hasta un 0,238% anual (IVA Incluido).
K No contempla.
2.1 Base de cálculo de la Remuneración Fija: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará y provisionará de forma diaria , aplicando la proporción
que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo (la
“Remuneración Fija”).
2.2 La Remuneración Fija se devengará diariamente y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro
del mes siguiente a aquel en que se hubiese hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del
IVA antes señalada, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración Fija será informada a los Aportantes por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan e n los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la in versión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que e sos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de c onformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos de rivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivadas de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, b olsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de
la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Dicho gasto se devengará
dentro del primer año de operaciones del Fondo , en la forma y plazo que determine la
Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% del valor promedio del patrimonio del Fondo, con l as siguientes
excepciones: (i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo;
(ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 5% de su patrimonio; y (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de reparto desde los
Fondos que, directa o indirectamente, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; el límite antes
expresado será un 5% del valor promedio del patrimonio del Fondo en dicho período. No existirá límite
durante el proceso de liquidación del Fondo . Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente
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señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a
éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los
activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, del 1% del valor del patrimonio del Fondo. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. El monto indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en los Fondos
(gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a
lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio del patrimonio del Fondo, salvo las siguientes excepciones: (i) durante los primeros cuatro
ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego
de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de
su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de reparto desde los Fondos que,
directa o indirectamente, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo ; y (iv) durante la
liquidación del Fondo, el límite antes expresado será un 20% del valor promedio del patrimonio del
Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto
correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste .
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del
Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo
al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por m ás de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se distribuirán a prorrata
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
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3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente
número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al IVA en caso que
el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
continuará percibiendo la Remuneración Fija en los mismos términos del número DOS de este título, sin que tenga
derecho a otra remuneración adicional en su calidad de liquidador.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS Y RESCATES DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio
que los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación,
trimestralmente y sólo a partir del quinto trimestre contado desde la fecha en que el Fondo inicie
operaciones, se permitirá el rescate parcial por hasta un 5% del patrimonio del Fondo , en las condiciones,
forma y plazos, que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate trimestral de Cuotas, deberá manifestar
—personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet o plataforma
telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su disposición — esa
decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el
número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la “Comunicación”).
/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar el día 1 0 – o el día hábil anterior en caso que ese
día sea sábado, domingo o festivo – de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año en relación con los rescates que se llevarán a cabo al cierre de los trimestres de marzo, junio,
septiembre y diciembre siguientes, respectivamente . En caso de enviar la Comunicación fuera de
13
este plazo, entonces dicha solicitud automáticamente se entenderá realizada para el trimestre
siguiente.
/iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil bursátil
del mes subsiguiente al trimestre en el que se pretende realizar el rescate, siempre que sea posible
para la Administradora rescatar o liquidar las cuotas o títulos de participación que el Fondo
mantenga, directa o indirectamente, en los Fondos y que, además, la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Para tales
efectos, se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año calendario:
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido
al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha
del pago.
/iv/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de sus Cuotas por un número
superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el Fondo, pero sólo en la medida
que los rescates no superen un 5% del patrimonio del Fondo. En caso que en un determinado trimestre
calendario, según corresponda, la Administradora reciba solicitudes de rescate en exceso del límite
antedicho, los rescates se llevarán a cabo entre los Aportantes que las hubieren solicitado a prorrata de
sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto al límite antes indicado, es decir, hasta completar en
un trimestre calendario determinado un 5% del patrimonio del Fondo. A mayor abundamiento, aquellas
solicitudes que no sean cursadas por cualquiera de los motivos señalados en este numeral 1.3, podrán
presentarse nuevamente por el respectivo Aportante para el trimestre siguiente , de acuerdo a las
condiciones indicadas previamente.
/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido
el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/vi/ La Administradora podrá establecer , a su sola discreción, para el rescate correspondiente a uno o
más trimestres, que el límite será superior al 5% del patrimonio del Fondo . Dicha situación será
debidamente comunicada a los aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno.
/vii/ Los Aportantes que deseen rescatar parcial o totalmente sus Cuotas dentro del plazo de un año desde la
suscripción de dichas Cuotas, estarán afectos a un descuento equivalente a un 2% del valor de las Cuotas
a rescatar, el que irá en beneficio del Fondo.
1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la
fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1. 3. anterior, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Dólares, mediante transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos
significativos.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
1.9 Cuotas de Partícipes Fallecidos: Las Cuotas de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora y dichos dineros se entregarán a la Junta
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Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con
lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella q ue la modifique
o reemplace (la “NCG N° 488”).
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
No se celebrarán contratos de promesa de suscripción de cuotas con los Partícipes.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el
canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante, por consecuencia de una transacción
efectuada en el mercado secundario, ingrese a una serie de Cuotas donde no cumple con los requisitos de
ingreso establecidos en el presente Reglamento Interno.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas (“Fecha de Canje”) y la relación de canje de Cuotas corresponderá
a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie de origen y el valor cuota de la serie
de destino, según corresponda, del cierre del día anterior de la Fecha de Canje recién mencionada.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de las nuevas series de cuotas
de que es Aportante.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en el presente numeral.
4.2. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar un canje de Cuotas, las
cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad
de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas
al momento de realizarse el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes
del Fondo.
4.3. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje, la
Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
4.4. Se deja constancia que el artículo transitorio del presente Reglamento Interno establece los términos y
condiciones de un canje de cuotas que se llevará a cabo por una única vez desde las Series A e I (las
“Series Originales”) a las Series X, Z y K (las “Series Nuevas”), y que supletoriamente se regulará por las
disposiciones del presente número.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por
la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
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5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora (www.biceinversiones.cl), al día hábil bancario siguiente del momento
de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Los Fondos cuentan con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior. Los estados financieros anuales de los Fondos son elaborados de acuerdo a los U.S.
General Accepted Accounting Principles (“GAAP”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimient o de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión , y
en especial, podrá requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y operativa, que a
su juicio sea pertinente, en relación con todas y cada una de las inversiones del Fondo, así como las
entidades involucradas en las mismas.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
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2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora, o quien haga sus veces, de todo lo relacionado
con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o de manera remota, a lo
menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administrador a,
o a quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo meno s dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración qu e pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará cons tancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o
excusarse de firmar el acta cor respondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a uno de sus
miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de
los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus
oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos
representantes.
2.10 Adicionalmente, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Partícipes y
a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en los literales /i/ y /ii/ del numeral 2.11 siguiente,
según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto
asignado al Comité de Vigilancia.
2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del plazo establecido en la Ley ,
la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de
la Asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
/i/ Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos en igual período ; o
/ii/ Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora http://www.biceinversiones.com. Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Aportante correspo ndiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a
la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en la página web de la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera
el Fondo, se procederá a su liquidación. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordase la
disolución del Fondo, en la citada Asamblea deberá designarse al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes, de
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales
liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá con siderar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o
fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente
párrafo.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final , según corresponda . Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes, directa o indirectamente, para con los Fondos.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo .
4.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo destinados a inversión . Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de
su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
18
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N°
488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el pe ríodo.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este, en juicio sumario.
19
8.2. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
8.3. En el caso que la Administradora determine que la indemnización será traspasada a los Partícipes, aquella
se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha de pago de la referida indemnizac ión. En dicho caso, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas según el valor al día del entero de la indemnización.
8.4. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
8.5. Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde: (i)
la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador
distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables
a la Admi nistradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis
veces la última la Remuneración Fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá
pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora
hubiere dejado la administración del Fondo.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. ( la “Cámara”). Se ente nderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro
cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad
Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
20
así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos seis
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derech o a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según
sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialida d de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en la n úmero CUATRO precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 04 de agosto de 2025 (la “Asamblea
21
Extraordinaria”), se acordó, entre otras materias, la creación de las Series Nuevas.
Conforme a los acuerdos adoptados en dicha Asamblea Extraordinaria, la Administradora se encontrará facultada
para proceder de oficio, en cualquier momento y por una única vez, a realizar el canje de Cuotas de todos los
Aportantes del Fondo que, al día anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación al presente Reglamento
Interno que crea las Series Nuevas, posean cuotas de las Series Originales, pasando éstos a ser titulares de Cuotas
de las Series Nuevas, si en dicha fecha daban cumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia establecidos
para las mencionadas series. En cualquier caso, la Administradora sólo podrá realizar dicho canje en la medida
que: (i) el acta de la Asamblea Extraordinaria haya sido debidamente firmada por todas las partes obligadas a ello;
y (ii) hayan entrado en vigencia las modificaciones al Reglamento Interno acordadas en la Asamblea
Extraordinaria.
A partir de esa fecha, todo nuevo aporte que se efectúe al Fondo deberá materializarse en la serie de cuotas que
corresponda, según lo indicado en el presente Reglamento Interno.
En todo lo no regulado por la presente disposición transitoria, el canje de cuotas aquí establecido se regirá por lo
dispuesto en el número CUATRO del Título VII de este Reglamento Interno.
22
ANEXO A
Requisitos y Declaraciones
Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (“U.S. Person”) según lo establecido en la Regla
902 de la “ Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (el “ Securities
Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “ Code”). En
consecuencia se entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S”: (i) Cualquier persona natural que resida
en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital
constituida y existente en conformidad con las leyes de los Estados U nidos de América; (iii) Cualquier
patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “ trust”
cuyo administrador sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada
en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta
similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por
cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administ rada discrecionalmente o una cuenta similar
(distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso
de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o
sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las l eyes de una
jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no
estén registrados bajo el “ Securities Act ” d e los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere
constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del
Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural,
un patrimonio de afectación o un “ trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un
individuo que es un ciudadano de los Estados Unidos de América o un U.S. “ resident alien”. Este último
concepto es definido, incluyendo un individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante
(“Alien Registration Card” o “green card” ), emitida por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o
(b) cumple con los estándares de presencial sustancial (“substantial presence test”). Se cumple el estándar
de presencia sustancial en la medida que en el respectivo año calendario: (b.i) un individuo permanezca en
los Estados Unidos de América al menos 31 días durante dicho año y (b.ii) la suma del número de días en
los cuales dicho individuo permanece en los Estados Unidos de América durante dicho año calendario, más
un tercio del número de días que permaneció el año inmediatamente anterior, más un sex to de los días que
permaneció en el año segundo año anterior, es igual o supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad
creada u organizada en los Estados Unidos de América o bajo las leyes de ésta o cualquiera de sus Estados;
(iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los Estados Unidos de América se encuentra facultado
para ejercer jurisdicción primaria sobre éste y (b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar
todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un patrimoni o que se encuentra sujeto a impuestos
de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos a nivel mundial de cualquier fuente.
2. Que no son residentes de una jurisdicción respecto de la cual una entidad gubernamental o regulador que
tenga jurisdicción sobre los Fondos haya tomado medidas especiales en relación con la prevención de
lavado de activos.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado
para asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el
Fondo.
4. Que está en conocimiento de los documentos de constitución de los Fondos y que se obliga a mantener la
confidencialidad de éstos y del resto de la información referida a estos, a la que tendrá acceso en virtud de
su calidad de Part ícipe. Asimismo, declara estar en conocimiento de que los Fondos −o vehículos de
inversión relacionados a estos− podrán tener acceso a información del Fondo y del Participe y que podrá n
procesar dicha información.
5. Que ni él, ni los beneficiarios finales de la inversión, ni sus personas relacionadas (i) se encuentran
registrados en ninguna lista de entidades o personas sancionadas mantenida por la Oficina de Control de
Activos Extranjeros (US Treasury Department´s Office of Foreign Assets Control u OFAC, por sus siglas
en inglés), por Naciones Unidas, o en virtud de normativa de la Unión Europea, Irlanda, Suiza, Reino Unido
23
y/o Islas Caimán; (ii) se encuentran registrados en el “ Annex to Executive Order 13224 (2001)” emitida
por el Presidente de U.S.; (iii) se encuentran domiciliados, organizados o constituidos bajo las leyes de un
territorio que ha sido designado por el Secretario del Tesoro de U.S., en virtud de “ Sections 311 or 312 de
la U.S. Patriot Act de 2001, como de aquellas que justifican medidas especiales debido a actividades de
lavado de dinero; (iv) tienen domicilio o sede operativa en un país o territorio respecto del cual se apliquen
sanciones impuestas por Naciones Unidas, la OFAC, la Unión Europea, Suiza, Reino Unido y/o Islas
Caimán; ni (v) están sujetos a sanciones impuestas por Naciones Unidas, la OFAC, la Unión Europea,
Suiza, Reino Unido y/o Islas Caimán.
6. Que ni él, ni sus beneficiarios finales o personas relacionadas: (i) es una Persona P olíticamente Expuesta
(“PEP”), un familiar o estrecho colaborador de una PEP, o actúa en nombre de una PEP; ni (ii) es un Shell
Bank, un Foreign Shell Bank o un Senior Political Figure, tal como se define en la U.S. Patriot Act de 2001
(y sus reglamentos conexos). Asimismo, declara que los fondos con los cuales suscribe Cuotas del Fondo
no están originados, han sido ruteados, o han estado mantenidos en un Shell Bank, en un banco organizado
o constituido bajo las leyes de un país o territorio que haya sido designado por la FATF como Jurisdicción
de Alto Riesgo.
1
Santiago, 06 de agosto de 2025
GG- 3810/2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al
texto del reglamento interno de BICE
Deuda Privada Fondo de Inversión,
administrado por BICE Inversiones
Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del
reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado
BICE Deuda Privada Fondo de Inversión (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente),
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la
Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), el cual contiene la s siguientes modificaciones,
acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 04 de agosto de 2025:
1. Se adecuó el número UNO “Series” del Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y
Gastos”, a fin de incorporar tres nuevas series de cuotas denominadas “ Serie X”, “Serie Z” y
“Serie K”, con los términos y condiciones que se indican más adelante para cada una de
dichas series.
Al efecto, dicho número UNO se reemplazó íntegramente por el texto que a continuación se
indica:
Denominación Monto mínimo de
inversión
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que
se
recibirán
los
aportes
Otros requisitos
de ingreso
A Sin monto mínimo de
inversión.
$1,00
Dólar Dólares No contempla.
I
Inversión mínima de
USD $3.000.000 (tres
millones de Dólares).
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo A
de este Reglamento
Interno. Las Cuotas de
la Serie I se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
Docusign Envelope ID: 1EE0BFF5-A367-40E0-A1A9-82B3EEDD9BAB
2
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido para
la Serie I.
X
Aportes iguales o
superiores a USD
$10.000.000 (diez
millones de Dólares),
efectuados por: (i)
Administradoras de
Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N°
19.728 en
representación de los
Fondos de Cesantía que
administren; o (ii)
Administradoras de
Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en
representación de los
Fondos de Pensiones
que administren.
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo A
de este Reglamento
Interno. Las Cuotas de
la Serie X se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido para
la Serie X.
Z
Inversión mínima de
USD $7.500.000 (siete
millones quinientos mil
Dólares).
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo A
de este Reglamento
Interno. Las Cuotas de
la Serie Z se
mantendrán en ella,
independiente de que,
con posterioridad a su
ingreso, el Aportante
disminuya, por
cualquier causa, el
monto mínimo de
inversión exigido. No
obstante, el monto de
cada aporte
consolidado deberá
ser igual o superior al
monto mínimo de
inversión definido para
la Serie Z.
K
Aportes cuyo Partícipe
sea cualquier otro fondo
administrado por (i) la
Administradora; (ii) otras
sociedades
administradoras
generales de fondos del
mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora, según
$1,00
Dólar Dólares
Deberán cumplir los
requisitos del Anexo A
de este Reglamento
Interno. Corresponden
a aportes efectuados
al Fondo por cualquier
otro fondo
administrado por (i) la
Administradora; (ii)
otras sociedades
administradoras
Docusign Envelope ID: 1EE0BFF5-A367-40E0-A1A9-82B3EEDD9BAB
3
los términos dispuestos
en el Título XV de la Ley
18.045.
generales de fondos
del mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora, según
los términos
dispuestos en el Título
XV de la Ley 18.045.
Asimismo, y a consecuencia de esta adecuación, se modificó también el texto del numeral 2.3
del número DOS “Antecedentes Generales ” del Título I “Características de BICE Deuda
Privada Fondo de Inversión ”, a fin de reflejar la incorporación de la s nuevas Series “X” “Z” y
“K”.
2. Se adecuó la tabla del número DOS “Remuneración de cargo del Fondo” del Título VI “Series,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, con el objeto de incorporar la remuneración fija anual
de cargo de las nuevas Series “X” “Z” y “K”.
De esta forma, el texto y forma de la tabla del referido número quedó de la siguiente manera:
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,952% anual (IVA Incluido).
I Hasta un 0,357% anual (IVA Incluido).
X Hasta un 0,119% anual (IVA Incluido).
Z Hasta un 0,238% anual (IVA Incluido).
K No contempla.
3. Se modificó el número DOS “Contratos de Promesa” del Título VII “Aportes y Valorización de
Cuotas” con el objetivo de eliminar la referencia a la declaración de cumplimiento por parte
del aportante de los requisitos establecidos en el reglamento interno, previo a su ingreso como
aportante del Fondo.
De esta forma, el texto del referido número quedó de la siguiente forma:
“DOS. CONTRATOS DE PROMESA
No se celebrarán contratos de promesa de suscripción de cuotas con los Partícipes.”
4. Se modificó el número CUATRO “Plan Familia y Canje de Series de Cuotas” del Título VII
“Aportes y Valorización de Cuotas” con el objeto de adecuar el actual mecanismo de canje de
cuotas del Fondo.
De esta forma, el texto del referido número se reemplazó íntegramente por el que se indica a
continuación:
“CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún
Aportante, por consecuencia de una transacción efectuada en el mercado
secundario, ingrese a una seri e de Cuotas donde no cumple con los requisitos de
ingreso establecidos en el presente Reglamento Interno.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en
que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas (“ Fecha de Canje”) y
la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
Docusign Envelope ID: 1EE0BFF5-A367-40E0-A1A9-82B3EEDD9BAB
4
entre el valor cuota de la serie de origen y el valor cuota de la serie de destino,
según corresponda, del cierre del día anterior de la Fecha de Canje recién
mencionada.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones
o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de las nuevas series de cuotas de que es Aportante.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de
permanencia por el canje de cuotas regulado en el presente numeral.
4.2. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar
un canje de Cuotas, las cuotas de la serie de destino que sean necesarias para
cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de
la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen
se entenderán canceladas al momento de realizarse el canje, debiendo hacerse los
correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
4.3. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se
materialice el canje, la Administradora informará a los respectivos Aportantes, por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización
del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
4.4. Se deja constancia que el artículo transitorio del presente Reglamento Interno
establece los términos y condiciones de un canje de cuotas que se llevará a cabo
por una única vez desde las Series A e I (las “ Series Originales”) a las Series X, Z
y K (las “Series Nuevas”), y que supletoriamente se regulará por las disposiciones
del presente número.”
5. Se incorporó una nueva disposición transitoria a fin de regular los términos y condiciones del
canje de cuotas que llevará a cabo la Administradora por una única vez desde las Series
Originales a las Series Nuevas, conforme al texto que se indica a continu ación:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 04 de agosto
de 2025 (la “Asamblea Extraordinaria”), se acordó, entre otras materias, la creación de las
Series Nuevas.
Conforme a los acuerdos adoptados en dicha Asamblea Extraordinaria, la Administradora
se encontrará facultada para proceder de oficio, en cualquier momento y por una única vez,
a realizar el canje de Cuotas de todos los Aportantes del Fondo que, al día anterior a la
fecha de entrada en vigor de la modificación al present e Reglamento Interno que crea las
Series Nuevas, posean cuotas de las Series Originales, pasando éstos a ser titulares de
Cuotas de las Series Nuevas, si en dicha fecha daban cumplimiento a los requisitos de
ingreso y permanencia establecidos para las menc ionadas series. En cualquier caso, la
Administradora sólo podrá realizar dicho canje en la medida que: (i) el acta de la Asamblea
Extraordinaria haya sido debidamente firmada por todas las partes obligadas a ello; y (ii)
hayan entrado en vigencia las modif icaciones al Reglamento Interno acordadas en la
Asamblea Extraordinaria.
A partir de esa fecha, todo nuevo aporte que se efectúe al Fondo deberá materializarse en
la serie de cuotas que corresponda, según lo indicado en el presente Reglamento Interno.
En todo lo no regulado por la presente disposición transitoria, el canje de cuotas aquí
Docusign Envelope ID: 1EE0BFF5-A367-40E0-A1A9-82B3EEDD9BAB
5
establecido se regirá por lo dispuesto en el número CUATRO del Título VII de este
Reglamento Interno.”
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas
al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican
en razón de su naturaleza.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF , la s
modificaciones al Reglamento Interno antes señalada s comenzarán a regir a partir del décimo día
hábil siguiente a la fecha de su depósito.
Saluda atentamente a usted,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
Docusign Envelope ID: 1EE0BFF5-A367-40E0-A1A9-82B3EEDD9BAB