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MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE II FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10783-2 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 REGLAMENTO INTERNO MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE II FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DE MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE II FONDO DE INVERSIÓN 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión. Razón social de la Sociedad Administradora MBI Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable. Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas. 2. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, antes Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”). De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en series de cuotas unitarias, y que tendrán las características indicadas en el presente Reglamento Interno. El Fondo está dirigido a inversionistas calificados, entendiéndose por tales aquellos referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objeto invertir sus recursos principal e indirectamente en el negocio inmobiliario, mediante la inversión en acciones , opciones sobre acciones , pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero , todos los cuales no serán valores de oferta pública, emitidos por una o más sociedades anónimas cerrad as o sociedades por acciones, cuyo giro principal sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en proyectos inmobiliarios de uso residencial en desarrollo, y/o en construcción y/o construidos. 2 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos por motivos de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: a) Acciones de sociedades anónimas cerradas nacionales, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por a kcciones nacionales que tengan por objeto invertir directa o indirectamente en proyectos inmobiliarios en desarrollo y/o en construcción y/o construidos. b) Opciones sobre las acciones descritas en el literal a) anterior. c) Pagarés y mutuos hipotecarios emitidos por emisores nacionales. d) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones nacionales; títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; sociedades sobre las cuales posea el control directo; opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o a través de las sociedades que se señalan a continuación. Así mismo, p ara el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades (en adelante “SPV”), cuyo giro principal sea la inversión en proyectos inmobiliarios de uso residencial en desarroll o y/o en construcción y/o construidos. en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo: a) Depósitos a plazo, vales vista y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas; b) Cuotas de fondos mutuos nacionales. Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de manejar transitoriamente la caja disponible del Fondo, en Pesos de Chile, debiendo en consecuencia las decisiones de inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de riesgo. 2.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el mercado nacional, el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace en el mercado local . 3 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 2.5. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá al peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos. 2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los indicados en el número 3 siguiente. 2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos. 2.9. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Límite de inversión por instrumento: a) Acciones de sociedades anónimas cerradas nacionales, sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales que tengan por objeto invertir directa o indirectamente en proyectos inmobiliarios de uso residencial en desarrollo, y/o en construcción y/o construidos: Hasta un 100% del activo del Fondo. b) Opciones sobre las acciones del literal a) anterior: Hasta un 100% del Fondo. c) Pagarés y mutuos hipotecarios emitidos por emisores nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo. d) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones; títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; sociedades sobre las cuales posea el control directo; opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o a través de las sociedades señaladas en el numeral 2.1. anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo. e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo. f) Cuotas de fondos mutuos nacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.2. Límite de inversión por emisor: Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 33% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior. 4 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 Con todo, se excluirán de dicho límite, las inversiones directas del Fondo en sociedades controladas exclusivamente por el mismo Fondo, siempre que éstas a su vez cumplan con el límite de diversificación antes mencionado, a nivel de sus activos subyacentes. 3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 100% de su activo total, ya sea de forma directa o indirecta. 3.4. Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no aplicarán: (i) por un período de 24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; y (ii) durante la liquidación del Fondo. 3.5. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley, esto es, en caso de excesos de inversión que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Tal regularización podrá efectuarse mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número 2. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no efectuará contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones con retroventa o retrocompra u otro tipo de operaciones de este tipo, salvo aquellos que le sean requeridos en el marco de operaciones de endeudamiento. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de liquidación en 48 horas. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios. Los activos que el Fondo considera como líquidos en 48 horas corresponden a aquellos indicados en el numeral 2.2 de la Letra B) del presente reglamento interno . 5 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasivos, tanto de corto como de largo plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Asimismo, Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66 de la Ley no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES DE CUOTAS El Fondo cuenta con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie I. 1.1. Serie A: Las Cuotas de la Serie A están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, sin otro requisito de ingreso en particular. 1.2. Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por (i) la Administradora, (ii) sus personas relacionadas; (iii) fondos administrados por la Administradora; o (iv) sociedades en las cuales tales fondos sean el único accionista. 1.3. Serie I: Las Cuotas de la Serie I están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por (i) inversionistas calificados cuyos compromisos de inversión o aportes consolidados en el Fondo sean iguales o superiores a 30.000 Unidades de Fomento o (ii) por inversionistas institucionales de aquellos referidos en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 410 del año 2016 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace . Para efectos del numeral (i), se considerará además la inversión consolidada de personas naturales y/o jurídicas relacionadas entre sí, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS 2.1. Remuneración de cargo del Fondo 6 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 2.1.1. Remuneración Fija: Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del activo neto del Fondo) A 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 2,023% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. B 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 0% I 1 Unidad de Fomento Pesos chilenos Un 1,071% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. La Administradora tendrá derecho a percibir trimestralmente una remuneración fija equivalente a un 2,023% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido antes detallado para la Serie A y un 1,071% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido antes detallado para la Serie I. Esta remuneración fija se calculará diariamente sobre el patrimonio del Fondo. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la parte no pagada deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su correo electrónico o domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.1.2. Remuneración Variable: La sociedad Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (en adelante “Remuneración Variable”) que se calculará de la siguiente forma: a) Cuotas Serie A Para efectos del cálculo de la Remuneración Variable para las cuotas de la Serie A, se considerará que esta será equivalente al porcentaje que se indica más adelante, calculado 7 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 sobre la suma de todas aquellas “Distribuciones” (Según este término se define más adelante) que se realicen a los aportantes de la Serie A de forma posterior a que se haya repartido vía Distribuciones la “Distribución Base” (según este término se define a continuación) a los aportantes de la Serie A. (i) Se entenderá por “Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 7,0% anual (En Unidades de Fomento) para el total de aportes efectuados por los aportantes de la Serie A al Fondo. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno, se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la Serie A de la siguiente forma: se considerará como flujo negativo la suma de todos los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (Capital aportado), y como flujos positivos, la suma de todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo (sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de liquidación del Fondo) (en adelante las “Distribuciones”). Para efectos del cálculo de la rentabilidad, está será calculada en base a un año de 365 días y en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en unidades de Fomento. (ii) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente considerar el devengo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo donde dicho devengo será pagado a la Administradora. (iii) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera: 1. Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable equivalente a un 23,80%, IVA Incluido (o al porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla del Anexo A), de todas las Distribuciones que se realicen con posterioridad luego de lograr alcanzar la Distribución Base. La presente Remuneración Variable se calculará y devengará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y efectuado la Distribuciones en los términos indicados precedentemente. (iv) A mayor abundamiento, el cobro de la remuneración variable se puede apreciar en la siguiente tabla: Tasa interna de Retorno (en UF) (Sobre Distribuciones) Distribución Serie A (Aportante) Tasa de Remuneración Variable (Administradora) Retorno en UF <= 7% 100,00% 0,00% Retorno en UF > 7% 76,20% 23,80% 8 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 b) A las Series B e I no les corresponde pagar Remuneración Variable. 2.2. Gastos de cargo del Fondo 2.2.1. Serán también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de los recursos del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen. c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes; d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo. f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker. h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. j) Honorarios profesionales o Facturas cobradas por terceros por concepto de comisiones de intermediación para las operaciones e inversiones que realice el Fondo. El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados 9 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 precedentemente no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2.3. anterior, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1% anua l sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos. 2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del patrimonio del Fondo. 2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor del patrimonio del Fondo. 2.2.7. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fon dos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual de 2% sobre el patrimonio del Fondo. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del 10 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo. Los gastos y costos por cuenta del Fondo de que da cuenta el numeral 2.2 precedente, podrán ser considerados como pagos anticipados (activos), y diferir el reconocimiento contable de estos cuando el pago por los servicios se haya realizado antes que el Fondo obtenga derecho total sobre ellos, siempre por el plazo en que dicho recurso sea absorbido, y en atención a las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera. (“IFRS” ), en lo dispuesto en las instrucciones específicas vigentes de la Comisión y en la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. 3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. 4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. 5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo o la remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTES DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día en que se dé curso a la solicitud de aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará aportes al Fondo son los siguientes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de 11 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección servicioalcliente@mbi.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 horas. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.4. Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados en el Artículo 37° de la Ley, 8° del Reglamento de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. Las Cuotas objeto de las promesas que se hubieren suscrito deberán ser pagadas en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha en que el Fondo de inicio a sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiéndose fijar de mutuo acuerdo un plazo menor al antes indicado. 1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores: y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. 1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. 1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 1.8. Rescate de cuotas de participes fallecidos: Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los 12 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. 2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 2.1. Canje voluntario de cuotas: Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo. Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las cuotas cedidas. 2.2. Canje obligatorio de cuotas: El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación: a) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante. b) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre mediante una cuenta mandante individual en un banco custodio o corredor de bolsa, o en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el numeral 1 de la letra F) de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie A. 13 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 c) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral 2.2.1. anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho. d) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha. e) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular. f) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica. g) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable). Los canj es obligatorios sólo tendrán lugar entre series con el mismo esquema de remuneraciones. 3. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile. 3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente por la Administradora. 3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable de cada serie del Fondo y el número total de cuotas en circulación de dichas series se informará a través de la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y la página web de la Comisión (www.cmfchile.cl), los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general al día hábil siguiente del momento del cálculo. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 14 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto las materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley. 1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. 1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normativa vigente. 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año, en la fecha predeterminada por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y a través de 15 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de siete (7) años contados desde la fecha en que el Fondo de inicio a sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un máximo de dos (2) años adicionales , para lo cual se requerirá el acuerdo de 2/3 de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto. Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De esos siete (7) años, los primeros veinticuatro (24) meses serán de inversión de los recursos del Fondo. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 16 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor del patrimonio del Fondo. 4.6. Los recursos que no puedan ser pagados a los Aportantes y los que no hayan sido reclamados y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que la Administradora informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago respectivo, deberán ser mantenidos por la Administradora, velando por el mejor interés de tales aportantes. 4.7. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley 20.712, los recursos no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cu erpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo al menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. Siguiente, entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentr del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 17 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la c omunicación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, ser án entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrado s por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno. 7. GARANTÍAS El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los Aportantes. 8. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser traspasada a los aportantes que se vieron perjudicados, en el plazo máximo de 5 días hábiles de su percepción. Lo anterior, en proporción a la participación que cada uno de ellos mantenía en el Fondo a la fecha del evento que gatilla la indemnización. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés 18 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto. La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos en que se presente el conflicto. 9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl). 9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los eventuales conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento. 9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo . Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, 19 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo durante los dos primeros años de funcionamiento del mismo. 1.2. A partir del tercer (3) año de operación del Fondo, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, por hasta un monto máximo de un 20% del total de Aportes recibidos por el Fondo una vez terminado su periodo de inversión, esto es contado dos años desde el inicio de operaciones del mismo, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea de Aportantes del Fondo. Este aumento de capital deberá ser siempre con objeto de cubrir eventuales sobrecostos inmobiliarios, que puedan sufrir los proyectos sobre los cuales invierte el Fondo. 1.3. Para estos efectos, en caso de realizarse un Aumento de Capital, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora a) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. b) Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 20 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 d) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. e) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. f) El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre disponible, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. g) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener. 21 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración fija Serie A con IVA Remuneración fija Serie I con IVA 0.000% 1.700% 0.900% 1.000% 1.717% 0.909% 2.000% 1.734% 0.918% 3.000% 1.751% 0.927% 4.000% 1.768% 0.936% 5.000% 1.785% 0.945% 6.000% 1.802% 0.954% 7.000% 1.819% 0.963% 8.000% 1.836% 0.972% 9.000% 1.853% 0.981% 10.000% 1.870% 0.990% 11.000% 1.887% 0.999% 12.000% 1.904% 1.008% 13.000% 1.921% 1.017% 14.000% 1.938% 1.026% 15.000% 1.955% 1.035% 16.000% 1.972% 1.044% 17.000% 1.989% 1.053% 18.000% 2.006% 1.062% 19.000% 2.023% 1.071% 20.000% 2.040% 1.080% 21.000% 2.057% 1.089% 22.000% 2.074% 1.098% 23.000% 2.091% 1.107% 24.000% 2.108% 1.116% 25.000% 2.125% 1.125% ANEXO B 22 Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión Octubre 2025 REGLAMENTO INTERNO MBI RETORNO INMOBILIARIO PREFERENTE FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración variable Serie A con IVA 0% 20,00% 1% 20,20% 2% 20,40% 3% 20,60% 4% 20,80% 5% 21,00% 6% 21,20% 7% 21,40% 8% 21,60% 9% 21,80% 10% 22,00% 11% 22,20% 12% 22,40% 13% 22,60% 14% 22,80% 15% 23,00% 16% 23,20% 17% 23,40% 18% 23,60% 19% 23,80% 20% 24,00% 21% 24,20% 22% 24,40% 23% 24,60% 24% 24,80% 25% 25,00%
Santiago, 26 de septiembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”) administrado por MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”), el cual da cuenta de las modificaciones incorporadas por la Administradora en sesión extraordinaria de Directorio de esta misma fecha, en atención a que el fondo no ha iniciado operaciones, y en consecuencia, no cuenta con aportantes: A continuación, se enumeran las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo: 1) En la Letra B), numeral 3.3. sobre “Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas”, se modificó el porcentaje máximo que el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionada, ya sea de forma directa o indirecta, aumentando de 33% a 100%. La modificación indicada precedentemente comenzará a regir al 30avo día siguiente del depósito del Reglamento Interno de MBI Retorno Inmobiliario Preferente II Fondo de Inversión en el registro que para dichos efectos lleva esta Comisión. Declaración de responsabilidad: Yo, Gonzalo Bettancourt Guglielmetti , Gerente de General de MBI Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita. Gonzalo Bettancourt Guglielmetti Gerente General MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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