MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10703-4 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie U | Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica | 100 USD | Las Cuotas de la Serie U no tienen requisitos de ingreso. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie U | Fija Anual | 1,1900% | Un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Reglamento Interno
MBI-CHL RE Brooklyn Value-Add II Fondo de Inversión
Noviembre 2024
REGLAMENTO INTERNO
MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD II FONDO DE INVERSIÓN
CARACTERÍSTICAS DE MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD II FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD II FONDO DE
INVERSIÓN. Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos
referidos en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas.
1. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD
II FONDO DE INVERSIÓN (el “Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero, antes Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), nominativas, las que se dividirán en series de cuotas unitarias, y que tendrán las
características indicadas en el presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido a inversionistas calificados, entendiéndose por tales aquellos referidos en la
letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la
Comisión, o la que la modifique o reemplace.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá por objeto principal invertir en el fondo de inversión extranjero denominado
“Alternative Assets Funds SPC”, y en particular en el subfondo “CHL–Greenbrook Real Estate Income
Fund II SP” (el “Fondo Extranjero”), una sociedad constituida baj o las leyes de Islas Caimán, y
gestionado por CHL Asset Management Chile S.A.
Se hace presente que el objetivo principal del Fondo Extranjero es la inversión de manera indirecta en
compañías cuyos activos principales sean propiedades inmobiliarias localizadas en el distrito de
Brooklyn de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de N orteamérica, a las cuales por la vía de
inversiones y trabajos adicionales menores puedan incrementar tanto su valor de arrendamiento como
su plusvalía.
Para mayor información de los Aportantes y salvo que la información pertinente tenga el carácter
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confidencial, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de aquellos, copias tanto del
Offering Memorandum de “Alternative Assets Funds SPC” como del Supplement del subfondo “CHL –
Greenbrook Real Estate Income Fund II SP”, en los cuales se detallan las características, términos y
condiciones que regulan a este último. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo
soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma, como asimismo de los negocios y de la
información del Fondo Extranjero a que tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá
directamente, al menos, un 70% de su activo en acciones o cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero, independientemente de cómo éstas se denominen en el extranjero. No se requerirá
que dicho fondo tenga límite de inversión ni de diversificación de sus activos.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros;
c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o garantizadas por éstas;
d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales;
e) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión
en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirá necesariamente que presenten
límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de
manejar transitoriamente la caja disponible del Fondo, debiendo en consecuencia las decisiones de
inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.3. Los límites porcentuales indicados en los numerales 2.1. y 2.2. precedentes no se aplicarán: (i) por el
periodo de 6 (seis) meses contados desde el día en que suscriba la primera Cuota del Fondo; (ii) en
caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 3 (tres) meses contado desde el
inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; (iii) en los casos que se requiere
contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una
distribución de dividendos o pago de rescates y l a fecha de pago de las cantidades respectivas a los
Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos
contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los mínimos porcentuales establecidos en
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ellos.
2.4. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de
riesgo.
2.5. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente y de manera indirecta
el mercado de activos alternativos localizados en el distrito de Brooklyn de la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de Norteamérica, y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir
con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de
la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace en el mercado local o internacional.
2.6. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá
al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
2.7. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el
riesgo de las mismas.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la
fiscalización de la Comisión y cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la
Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos,
diferentes de los indicados en el número 3 siguiente.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades
diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con
límites de inversión y diversificación mínimos o máximos.
2.10. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que dicha inversión cumpla con los límites
establecidos en el presente reglamento interno y en el artículo 62° de la Ley.
2.11. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
3.1.1. Instrumento referido en el numeral 2.1 anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.1.2. Instrumentos referidos en los literales a) al c) del numeral 2.2 anterior: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 100% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior, y de un 30% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.2. anterior.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
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En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 100% de su activo total, ya sea de forma
directa o indirecta.
3.4. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número 2. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente faculta da para pactar
todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, pactos
de retroventa ni pactos de retrocompra.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de alta
liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento
y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios. Se entenderán que tienen
el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellas cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión
en instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate, títulos de deuda y depósitos a plazo , definidos en
el numeral 2.2 del p resente Reglamento Interno cuya liquidación pueda ser realizada en 48 horas. por
mercado secundario.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasivos, tanto de corto como de largo
plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como
privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 15% del patrimonio del Fondo.
Asimismo, Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del
artículo 66 de la Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas
de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedore s de aquellas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
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indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo cuenta con 1 serie de Cuotas, la cual se denomina Serie U.
1.1. Serie U: Las Cuotas de la Serie U no tienen requisitos de ingreso.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
2.1.1. Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del
activo neto del Fondo)
U 100 USD Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica
Un 1,19% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”)
incluido.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija
equivalente a un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido antes detallado
para la Serie U.
Esta remuneración fija se calculará y devengará diariamente sobre el total del capital
comprometido por los aportantes al Fondo , considerando tanto aquellos aportes que hayan
sido suscritos y pagados por los aportantes como aquellos que aún no lo han sido.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido, la parte no pagada deberá contabilizarse
como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con
recursos disponibles para pagarla.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en
el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de
la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente
número será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación
escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.1.2. Remuneración Variable: No contempla
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2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de los recursos del Fondo, la valorización de las inversiones que
materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o
reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes;
d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo.
f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker.
h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su
reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% sobre el patrimonio del
Fondo.
2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
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gastos e ingresos, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% anual sobre el patrimonio
del Fondo.
2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo,
con un límite máximo de un 5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2.3. anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1%
anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y
demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no
provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.7. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los
distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo.
2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en
la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual
de 2% sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se
ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
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en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual de 0,5% sobre el
patrimonio del Fondo.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija
establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo o la remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTES DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará un valor cuota fijo y equivalente a USD 100 (cien dólares de los Estados
Unidos de América).
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes al Fondo son los siguientes:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la
dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de
sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
servicioalcliente@mbi.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora.
Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el
Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio
legal que permita comprobar la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 horas. En caso que
la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas
del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la
Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de aporte deberá ser ejecutada de conformidad a lo dispuesto
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en el numeral 1.4. siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales
de Estados Unidos y de Chile, conjuntamente considerados, abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los
Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos
mismos.
1.4. Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los términos indicados
en el Artículo 37° de la Ley, 8° del Reglamento de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto
de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en
la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento. Los contratos de
promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo. La Administradora
podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una duración menor con aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo les permita
celebrar este tipo de contratos con una duración determinada.
1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferente al registro de las
Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales
de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión
y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa le gal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia. Anualmente, el Fondo deberá designar al menos un valorizador independiente para la
valorización de las inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio
Circular N°657 de la CMF, y el que lo modifique y/o reemplace.
1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.8. Rescate de cuotas de participes fallecidos: Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las
cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
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2.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará al menos semestralmente por la Administradora.
2.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
(www.mbi.cl) y la página web de la Comisión (www.cmfchile.cl), los que serán calculados
diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general al día hábil siguiente
del momento del cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la
letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el
artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto
las materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley.
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de
la sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
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2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el
cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con
una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cuatro (4) años contados desde la fecha en que el Fondo de inicio a
sus operaciones, esto es, a contar de la fecha en que sea pagada la primera de sus Cuotas, pudiendo
prorrogarse dicho plazo por dos periodos sucesivos de un (1) año cada uno, para lo cual se
requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas de los Aportantes del Fondo reunidos en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la Administradora especialmente al efecto. Esta
Asamblea deberá celebrarse, con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha de
vencimiento de dicho plazo.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
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adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de
llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3. El liquidador podrá pagar a los aportantes los montos correspondientes a la liquidación del
Fondo ya sea en dinero efectivo, en la moneda funcional del Fondo, o mediante el pago en especie de
los activos que mantuviere en cartera el Fondo, los que serán valorizados conforme a lo establecido en
el presente Reglamento Interno.
4.4. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al
procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
liquidación del Fondo.
4.5. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.6. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del valor del patrimonio del Fondo.
4.7. Los recursos que no puedan ser pagados a los Aportantes y los que no hayan sido reclamados
y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha en que la Administradora
informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago
respectivo, deberán ser mantenidos por la Administradora, velando por el mejor interés de tales
aportantes.
4.8. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley 20.712, los recursos no cobrados
por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cu erpos de Bomberos de Chile, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento
de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
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Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio, entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que
resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de
los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago
total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de
la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la comunicaci ón
del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago informada.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora en cada oportunidad, ser án entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para
ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrado s por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
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que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos
que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser traspasada a los aportantes que se vieron perjudicados, en el plazo máximo de 5
días hábiles de su percepción. Lo anterior, en proporción a la participación que cada uno de ellos
mantenía en el Fondo a la fecha del evento que gatilla la indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés
del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los
Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su
desempeño.
Se considerará que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los
reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras
administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad
administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido
en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de
interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por
la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
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fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento
para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los
eventuales conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo
o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura
pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la Asamblea
de Aportantes del Fondo durante el primer año de funcionamiento del mismo. A partir del segundo
año de funcionamiento del Fondo, la Administradora no podrá hacer aumentos de Capital, a menos
que la Asamblea de Aportantes del Fondo acuerde lo contrario.
1.2. Para estos efectos, en caso de realizarse un Aumento de Capital, deberá darse cumplimiento al
derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo
de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
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2. DISMINUCIONES DE CAPITAL:
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/iii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja.
/iv/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
/v/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/vi/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/vii/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre disponible,
determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
/viii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir
íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
MBI-CHL RE BROOKLYN VALUE-ADD II FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Remuneración
fija Serie U con
IVA
0,00% 1,00%
1,00% 1,01%
2,00% 1,02%
3,00% 1,03%
4,00% 1,04%
5,00% 1,05%
6,00% 1,06%
7,00% 1,07%
8,00% 1,08%
9,00% 1,09%
10,00% 1,10%
11,00% 1,11%
12,00% 1,12%
13,00% 1,13%
14,00% 1,14%
15,00% 1,15%
16,00% 1,16%
17,00% 1,17%
18,00% 1,18%
19,00% 1,19%
20,00% 1,20%
21,00% 1,21%
22,00% 1,22%
23,00% 1,23%
24,00% 1,24%
25,00% 1,25%