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MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10070-6 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 REGLAMENTO INTERNO MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DE MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión. Razón social de la Sociedad Administradora MBI Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable. Tipo de Inversionista Fondo dirigido al público en general. Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas. 2. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligato rias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (las “Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en series de Cuotas, de conformidad con lo establecido en el literal F) del presente Reglamento Interno y que tendrán las características que allí se mencionan. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá por objeto la conformación de una cartera de inversiones equilibrada en su concentración y diversificación , invirtiendo principalmente en activos cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá directa o indirectamente como mínimo un 90% de sus activos en los instrumentos indicados en el punto 2.1. siguiente. Por “Deuda Estructurada ” se entiende que el suby acente del activo elegible del Fondo se encuentra compuesto por la deuda bancaria con los bancos Itaú, Santander, BCI, Scotiabank, Chile, Rabobank, Consorcio, Bice y Security , de las sociedades Agrogestión Vitra S.A. , Inversiones Graneles del Sur S.A. y Graneles de Chile S.A. , de propiedad del empresario Gonzalo Vial Concha, la cual se ha estructurado de tal forma que existan preferencias de pago para el Fondo. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo: 2 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda; y b) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda. 2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 10% del activo total del Fondo: a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nac ionales o cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyos subyacentes no se encuentren considerados en la s letras a) y b) del numeral 2.1. precedente. 2.3. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. 2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado nacional, sin perjuicio de eventuales inversiones en mercados internacionales , los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. 2.5. Las monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderán a todas aquellas monedas en las que se expresen las inversiones del mismo, las que dependerán de la moneda del país en que se denominen los instrumentos y valores en que invierta el Fondo, de conformidad a la política de inversiones del mismo establecida en el presente numeral 2. 2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco corresponde a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión y cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley. 2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversific ación mínimos o máximos, diferentes de los indicados en el número 3 siguiente. 2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el artículo 62° de la Ley. 2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Límite de inversión por instrumento: a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 b) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda: Hasta un 100% del activo del Fondo. c) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales o cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyos subyacentes no se encuentren considerados en las letras a) y b) del numeral 2.1.: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.2. Límite de inversión por emisor: Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 100% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en el numeral 2.1. 3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 100% de su activo total. 3.4. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora n o podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. El fondo no contempla celebrar contratos de derivados, venta corta o préstamo de valores. 4.2. Sobre los valores de oferta pública definidos en este Reglamento Interno, se podrán realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, mediante la celebración de pactos y simultáneas. Los pactos podrán c elebrarse en bolsa o fuera de ella y las simultáneas deberán celebrarse en bolsa. Además, estas operaciones podrán celebrarse tanto en el mercado nacional, como extranjero, con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente a utorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes en Chile, y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero. El plazo máximo de estas operaciones será de 360 días y el límite global para este tipo de operaciones será e l 100% del patrimonio del Fondo. El Fondo podrá expresamente financiar operaciones de simultánea en bolsa o también financiarse mediante ellas si las condiciones lo requieren. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ Como política, al menos un 0,03% de los activos del Fondo serán activos de liquidación en 48 horas, entendiéndose por tales fondos mutuos nacionales, pactos o simultaneas. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescates de cuotas y el pago de beneficios. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO La Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, tant o con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de cumplir con obligaciones de distribución o reparto a los 4 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 Aportantes, como para aprovechar oportunidades de inversión, hasta por una cantidad total equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para efectos de lo anterior, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento por un plazo no mayor a 360 días, mediante la contratación de créditos con bancos e instituciones financieras. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS} 1. SERIES DE CUOTAS El Fondo contará con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie I. 1.1. Serie A: Las Cuotas de la Serie A estarán destinadas exclusivamente a inversionistas cuya suma de aportes y saldo individual sea inferior a USD 1.000.000.- 1.2. Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a inversionistas cuya suma de aportes y saldo individual sea igual o superior a USD 1.000.000 e inferior a USD 5.000.000.- 1.3. Serie I: Las Cuotas de la Serie I están destinadas exclusivamente inversionistas cuya suma de aportes y saldo individual sea igual o superior a USD 5.000.000.- 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS 2.1. Remuneración de cargo del Fondo 2.1.1 Remuneración Fija: Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% o monto anual) A USD 10 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 1,25% anual Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) incluido. B USD 10 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 0,60% anual Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) incluido. I USD 10 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 0,30% anual Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) incluido. 5 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija de la Serie A, B e I , la cual se calculará diariamente sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario de cada una se las series antes de remuneración, los aportes de cada una se las series recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo, y se pagará por períodos vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. 2.1.2 Remuneración Variable: No contempla. 2.2. Gastos de cargo del Fondo 2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Honorarios profesionales de empre sas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de sus recursos, la valorizac ión de las inversiones que materialice, el aporte o rescate de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen. c) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. d) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo que sea necesario o se estime conveniente contratar. f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. g) Gastos derivados de la colocación de las cuotas del Fondo, incluida la celebración de contratos de Market Maker. h) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuot as del Fondo y las comisiones de intermediación. i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fon dos de inversión. 6 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 0,5 % sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.2. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión d e los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.3. Además del límite indicado en la sección 2.2.2. anterior, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 0,95% anual sobre el activo del Fondo. 2.2.4. Serán de cargo del Fondo los ga stos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del patrimonio del Fondo. 2.2.5. El Fondo se regirá tributariamente según las leyes vigentes en los países en los cuales invierta, por lo que en caso que deban pagarse impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que deba aplicarse a las inversiones, operaci ones o ganancias del Fondo, dichos cargas serán de cargo del Fondo y no de la Administradora. Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos. 2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea ob ligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos no estar án sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos. 2.2.6. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es comp artido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 2.2.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente. Asimismo, l a Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 7 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condicion es a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual de 1% sobre el patrimonio del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio que sociedades relacionadas a la Administradora podrán recibir pagos o comisiones por parte de corredores extranjeros o administradores de fondos extranjeros con los cuales opere o en los cuales invierta el Fondo. El monto total de estos pagos o comisiones se descontarán íntegramente de las comisiones que a su vez cobre estos corredores o administradores extranjeros por sus servicios, de tal manera que no podrán representar un gasto o comisión adicional para el Fondo. 3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. 4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. 5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE DE CUOTAS Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (“Dólares”) o en pesos chilenos. En éste último caso, la Administradora convertirá dichos pesos chilenos en Dólares de acuerdo al tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción. Para dichos efectos se utilizará la información que entregue el sistema Datatec. En caso que no se encontraré disponible el sistema Datatec antes mencionado, se utilizará el tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción, informado por el sistema Bloomberg. A falta del sistema Bloomberg se utilizará la informa ción que entregue el sistema Reuters, siguiendo el mismo procedimiento anterior. Cuando los aportes sean efectuados en Dólares, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a pesos chilenos será asumido por el Fondo. 1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento 8 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.5. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará aportes al Fondo son los siguientes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 hrs. entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 hrs del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte re cibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domi cilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.6. Promesas: No contempla. 1.7. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferente: (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores: y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. 1.8. Fracciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en raz ón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 9 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“ Fecha de Canje ”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante toda s las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo. Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las cuotas cedidas. 3. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. Por su parte, el cálculo del valor Cuota durante el día para ef ectos de la conversión de aportes en cuotas y liquidación de los rescates se efectuará a partir de las 18:00 horas. 3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora (www.mbi.cl) y la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl), los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general al día hábil siguiente del momento del cálculo. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la au sencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la letra I), 10 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el artículo 74 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o reemplace y demás normativa vigente. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora ( www.mbi.cl) y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 11 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 El Fondo tendrá un plazo de duración de 6 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá disolverse anticipadamente por acuerdo adoptado con el voto favorable de a lo menos dos tercios de las Cuotas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Concurriendo alguna causal de liquidación del Fondo , y en la medida que no exista un procedimiento de liquidación establecido al efecto en la normativa vigente, la Administradora procederá a liquidar los activos del Fondo y a distribuir, a cada uno de los Aportantes que no hayan solicitado el rescate total de sus Cuotas previamente, el mon to correspondiente al valor total de sus Cuotas a prorrata de su participación en el Fondo. Una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora podrá efectuar una o más distribuciones sucesivas a los Aportantes del Fondo, de los montos que les c orrespondan a prorrata de su participación en él, en dinero efectivo, vale vista cheque o transferencia electrónica. Para estos efectos, una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, y a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de iniciada la liquidación, de éste hecho a los Aportantes, e informará a los mismos, de cada una de las distribuciones que se realicen durante la liquidación del Fondo, co n a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Para estos efectos, la comunicación que informe sobre el último pago de la liquidación del Fondo, deberá hacer referencia expresa de esta situación, con lo cual, una vez efectuados los pagos i ndicados en dicha comunicación, se dará por finalizado el periodo de liquidación del Fondo. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo y no se podrá solicitar el rescate d e cuotas durante ese periodo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. La duración del periodo de liquidación del Fondo lo determinará la Administradora a su propio criterio, toman do en consideración la liquidez de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin perjuicio de lo cual, dicho periodo no podrá durar más de 2 años desde la fecha de término del periodo de duración del Fondo. En caso que no pudieren liquidarse la totali dad de los activos del Fondo dentro del citado plazo de 2 años desde iniciada la liquidación del mismo, la Administradora podrá prorrogar justificadamente 12 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 dicho plazo por 1año más, luego de lo cual deberá proceder a distribuir en especies el valor de las cuotas de los Aportantes del Fondo. Los recursos que no puedan ser pagados a los Aportantes y los que no hayan sido reclamados y retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha con que la Administradora informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago respectivo, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, la Administradora pondrá dichos recursos a disposición de la Junta Nac ional de Cuerpos de Bomberos, la que efectuará su prorrateo y el pago de los mismos. Entre cada aviso de pago que la Administradora efectúe con este objeto deberá mediar un plazo no inferior a 15 días corridos. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Anualmente, el Fondo deberá distribuir como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. siguiente o que libremente determine la Administradora , entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal H) del presente reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes. El reparto de beneficio s deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Admi nistradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la comunicación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribu ciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de 13 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno. 7. GARANTÍAS El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los Aportantes. 8. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a q ue todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerara que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto. La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, c onforme a lo establecido en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos en que se presente el conflicto. 9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los p rocedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl). 14 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los eventuales conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento. 9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para res olver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. 1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora 15 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asambl ea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, s iempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del mon to con que el Fondo cuente en caja. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, s u monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administr adora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse Dólares o pesos chilenos , y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso que se pague en pesos chilenos , la Administradora convertirá dichos pesos chilenos en Dólares de acuerdo al tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción. Para dichos efectos se utilizará la información que entregue el sistema Datatec. En caso que no se en contraré disponible el sistema Datatec antes mencionado, se utilizará el tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción, informado por el sistema Bloomberg. A falta del sistema Bloomberg se utilizará la información que entregue e l sistema Reuters, siguiendo el mismo procedimiento anterior. /vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre mensual disponible, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener. 16 MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión Octubre 2021 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración fija Serie A con IVA Remuneración fija Serie B con IVA Remuneración fija Serie I con IVA 0 1,050% 0,500% 0,25% 1% 1,061% 0,505% 0,25% 2% 1,071% 0,510% 0,26% 3% 1,082% 0,515% 0,26% 4% 1,092% 0,520% 0,26% 5% 1,103% 0,525% 0,26% 6% 1,113% 0,530% 0,27% 7% 1,124% 0,535% 0,27% 8% 1,134% 0,540% 0,27% 9% 1,145% 0,545% 0,27% 10% 1,155% 0,550% 0,28% 11% 1,166% 0,555% 0,28% 12% 1,176% 0,560% 0,28% 13% 1,187% 0,565% 0,28% 14% 1,197% 0,570% 0,29% 15% 1,208% 0,575% 0,29% 16% 1,218% 0,580% 0,29% 17% 1,229% 0,585% 0,29% 18% 1,239% 0,590% 0,30% 19% 1,25% 0,60% 0,30% 20% 1,260% 0,600% 0,30% 21% 1,271% 0,605% 0,30% 22% 1,281% 0,610% 0,31% 23% 1,292% 0,615% 0,31% 24% 1,302% 0,620% 0,31% 25% 1,313% 0,625% 0,31%
Santiago, 08 de octubre de 2021 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”) administrado por MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”), el cual da cuenta de la modificación acordada por la Asamblea Extraordinaria del Fondo, de fecha 05 de octubre de 2021. A continuación se indica la modificación introducida al Reglamento Interno del Fondo: - En la letra C) “Política de Liquidez” , en el sentido de disminuir el porcentaje mínimo de liquidez, de un 1% a un 0,03% de los activos. La modificación indicada precedentemente comenzará a regir, conforme lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 05 de octubre de 2021, al día siguiente hábil del depósito del Reglamento Interno de MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión en el registro que para dichos efectos lleva esta Comisión. Declaración de responsabilidad: Yo, José Manuel Ugarte Hernández, Gerente de General de MBI Administradora General de Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dicha modificación es la única que se introduce y que efectivamente ésta corresponde a la contenida en el texto del reglamento interno que se deposita. José Manuel Ugarte Hernández Gerente General MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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