MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10070-6 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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MBI-CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión
Octubre 2021
REGLAMENTO INTERNO
MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DE MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión.
Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Fondo dirigido al público en general.
Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de
Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A.
(la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de
2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligato rias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (las
“Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en series de Cuotas, de conformidad con lo establecido
en el literal F) del presente Reglamento Interno y que tendrán las características que allí se mencionan.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá por objeto la conformación de una cartera de inversiones equilibrada en su
concentración y diversificación , invirtiendo principalmente en activos cuyos subyacentes sean
preferentemente activos de deuda. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá directa o indirectamente
como mínimo un 90% de sus activos en los instrumentos indicados en el punto 2.1. siguiente.
Por “Deuda Estructurada ” se entiende que el suby acente del activo elegible del Fondo se encuentra
compuesto por la deuda bancaria con los bancos Itaú, Santander, BCI, Scotiabank, Chile, Rabobank,
Consorcio, Bice y Security , de las sociedades Agrogestión Vitra S.A. , Inversiones Graneles del Sur
S.A. y Graneles de Chile S.A. , de propiedad del empresario Gonzalo Vial Concha, la cual se ha
estructurado de tal forma que existan preferencias de pago para el Fondo.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos
principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para
todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo:
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a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, cuyos subyacentes sean
preferentemente activos de deuda; y
b) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos
de deuda.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global
para todas estas inversiones no superiores a un 10% del activo total del Fondo:
a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nac ionales o cuotas de fondos
mutuos nacionales, cuyos subyacentes no se encuentren considerados en la s letras a) y
b) del numeral 2.1. precedente.
2.3. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que
pueda invertir el Fondo.
2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado
nacional, sin perjuicio de eventuales inversiones en mercados internacionales , los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
2.5. Las monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos,
corresponderán a todas aquellas monedas en las que se expresen las inversiones del mismo,
las que dependerán de la moneda del país en que se denominen los instrumentos y valores
en que invierta el Fondo, de conformidad a la política de inversiones del mismo establecida
en el presente numeral 2.
2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y
tampoco corresponde a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el
Fondo asume el riesgo de las mismas.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a
la fiscalización de la Comisión y cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo
61° de la Ley.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras
sociedades diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no
deben cumplir con límites de inversión y diversific ación mínimos o máximos, diferentes de
los indicados en el número 3 siguiente.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el
artículo 62° de la Ley.
2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo
50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
a) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, cuyos subyacentes sean
preferentemente activos de deuda: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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b) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos
de deuda: Hasta un 100% del activo del Fondo.
c) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales o cuotas de fondos
mutuos nacionales, cuyos subyacentes no se encuentren considerados en las letras a) y
b) del numeral 2.1.: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 100% del activo total del Fondo
para los activos elegibles definidos en el numeral 2.1.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 100% de su activo total.
3.4. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos
indicados en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible. La Administradora n o podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. El fondo no contempla celebrar contratos de derivados, venta corta o préstamo de valores.
4.2. Sobre los valores de oferta pública definidos en este Reglamento Interno, se podrán realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso
de venta, mediante la celebración de pactos y simultáneas. Los pactos podrán c elebrarse en
bolsa o fuera de ella y las simultáneas deberán celebrarse en bolsa. Además, estas
operaciones podrán celebrarse tanto en el mercado nacional, como extranjero, con bancos,
agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente a utorizadas y
fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes en Chile, y entidades de
reconocido prestigio y solvencia en el extranjero. El plazo máximo de estas operaciones será
de 360 días y el límite global para este tipo de operaciones será e l 100% del patrimonio del
Fondo.
El Fondo podrá expresamente financiar operaciones de simultánea en bolsa o también
financiarse mediante ellas si las condiciones lo requieren.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,03% de los activos del Fondo serán activos de liquidación en 48 horas,
entendiéndose por tales fondos mutuos nacionales, pactos o simultaneas.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos
necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de
rescates de cuotas y el pago de beneficios.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
La Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, tant o con el objeto de
complementar la liquidez del Fondo y de cumplir con obligaciones de distribución o reparto a los
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Aportantes, como para aprovechar oportunidades de inversión, hasta por una cantidad total equivalente
al 50% del patrimonio del Fondo.
Para efectos de lo anterior, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento por un
plazo no mayor a 360 días, mediante la contratación de créditos con bancos e instituciones financieras.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en
juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS}
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo contará con 3 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B y Serie I.
1.1. Serie A: Las Cuotas de la Serie A estarán destinadas exclusivamente a inversionistas cuya
suma de aportes y saldo individual sea inferior a USD 1.000.000.-
1.2. Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a inversionistas cuya suma
de aportes y saldo individual sea igual o superior a USD 1.000.000 e inferior a USD 5.000.000.-
1.3. Serie I: Las Cuotas de la Serie I están destinadas exclusivamente inversionistas cuya suma de
aportes y saldo individual sea igual o superior a USD 5.000.000.-
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
2.1.1 Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota
Inicial
Moneda Remuneración Fija (% o
monto anual)
A USD 10 Dólares de los Estados
Unidos de
Norteamérica
1,25% anual Impuesto al
Valor Agregado (“ IVA”)
incluido.
B USD 10 Dólares de los Estados
Unidos de
Norteamérica
0,60% anual Impuesto al
Valor Agregado (“ IVA”)
incluido.
I USD 10 Dólares de los Estados
Unidos de
Norteamérica
0,30% anual Impuesto al
Valor Agregado (“ IVA”)
incluido.
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La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija de la
Serie A, B e I , la cual se calculará diariamente sobre el monto que resulte de deducir del
valor neto diario de cada una se las series antes de remuneración, los aportes de cada una se
las series recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo, y se pagará por períodos
vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible.
2.1.2 Remuneración Variable: No contempla.
2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
b) Honorarios profesionales de empre sas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de sus recursos, la valorizac ión de las inversiones que materialice, el
aporte o rescate de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para
el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria,
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
c) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
d) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo
que sea necesario o se estime conveniente contratar.
f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
g) Gastos derivados de la colocación de las cuotas del Fondo, incluida la celebración de
contratos de Market Maker.
h) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuot as del Fondo y las comisiones
de intermediación.
i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su
reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fon dos de
inversión.
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El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 0,5 % sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.2. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión d e los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo,
con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.3. Además del límite indicado en la sección 2.2.2. anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 0,95%
anual sobre el activo del Fondo.
2.2.4. Serán de cargo del Fondo los ga stos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y
demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.5. El Fondo se regirá tributariamente según las leyes vigentes en los países en los cuales
invierta, por lo que en caso que deban pagarse impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de
carga tributaria o cambiaria que deba aplicarse a las inversiones, operaci ones o ganancias
del Fondo, dichos cargas serán de cargo del Fondo y no de la Administradora.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo
antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea ob ligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no
provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
Estos gastos no estar án sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo
antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
2.2.6. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los
distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es comp artido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo.
2.2.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en
la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el numeral 2.2.1. precedente.
Asimismo, l a Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
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2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se
ajusten en precio, términos y condicion es a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual
de 1% sobre el patrimonio del Fondo.
Lo anterior, sin perjuicio que sociedades relacionadas a la Administradora podrán recibir
pagos o comisiones por parte de corredores extranjeros o administradores de fondos
extranjeros con los cuales opere o en los cuales invierta el Fondo. El monto total de estos
pagos o comisiones se descontarán íntegramente de las comisiones que a su vez cobre estos
corredores o administradores extranjeros por sus servicios, de tal manera que no podrán
representar un gasto o comisión adicional para el Fondo.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija
establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la
liquidación del Fondo.
G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(“Dólares”) o en pesos chilenos. En éste último caso, la Administradora convertirá dichos pesos
chilenos en Dólares de acuerdo al tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse
la transacción. Para dichos efectos se utilizará la información que entregue el sistema Datatec.
En caso que no se encontraré disponible el sistema Datatec antes mencionado, se utilizará el
tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción, informado por el
sistema Bloomberg. A falta del sistema Bloomberg se utilizará la informa ción que entregue el
sistema Reuters, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
Cuando los aportes sean efectuados en Dólares, el riesgo que conlleva la conversión de dicho
monto a pesos chilenos será asumido por el Fondo.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha de recepción de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento
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En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
1.5. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes al Fondo son los siguientes:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la
dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las
de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la
dirección aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte. Dicho correo
electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga
registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la
Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada
por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar
la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 hrs.
entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la
respectiva solicitud. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se
entenderá realizada a las 9:00 hrs del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las
solicitudes de aporte re cibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato
General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la
operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domi cilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales
abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los
Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos
mismos.
1.6. Promesas: No contempla.
1.7. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferente: (a) del
registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores: y (b) de la
contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario
establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
1.8. Fracciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en raz ón de lo cual se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
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Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la
serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de
resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de
propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que
opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“ Fecha de Canje ”).
Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y
comenzarán a regir para el Aportante toda s las características específicas de la nueva serie de que es
Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la
relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas
que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento
para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en
Aportante respecto de las cuotas cedidas.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio se calculará
diariamente. Por su parte, el cálculo del valor Cuota durante el día para ef ectos de la conversión
de aportes en cuotas y liquidación de los rescates se efectuará a partir de las 18:00 horas.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y
el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
Administradora (www.mbi.cl) y la página web de la Comisión para el Mercado Financiero
(www.cmfchile.cl), los que serán calculados diariamente y puestos a disposición de los
inversionistas y del público en general al día hábil siguiente del momento del cálculo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la au sencia
de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la letra I),
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numeral 1. del presente Reglamento Interno. Además de las materias reguladas en el artículo 74 de la
Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto.
No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la
sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o
reemplace y demás normativa vigente.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos veces
al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el cual
efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora ( www.mbi.cl) y a través de correo electrónico
o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de
correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
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El Fondo tendrá un plazo de duración de 6 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos
iguales y sucesivos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá disolverse anticipadamente por acuerdo
adoptado con el voto favorable de a lo menos dos tercios de las Cuotas del Fondo reunidas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Concurriendo alguna causal de liquidación del Fondo , y en la medida que no exista un procedimiento
de liquidación establecido al efecto en la normativa vigente, la Administradora procederá a liquidar los
activos del Fondo y a distribuir, a cada uno de los Aportantes que no hayan solicitado el rescate total
de sus Cuotas previamente, el mon to correspondiente al valor total de sus Cuotas a prorrata de su
participación en el Fondo.
Una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora podrá efectuar una o más distribuciones
sucesivas a los Aportantes del Fondo, de los montos que les c orrespondan a prorrata de su
participación en él, en dinero efectivo, vale vista cheque o transferencia electrónica.
Para estos efectos, una vez iniciado el periodo de liquidación, la Administradora informará, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, y a más tardar dentro de los 5 días hábiles
siguientes de iniciada la liquidación, de éste hecho a los Aportantes, e informará a los mismos, de cada
una de las distribuciones que se realicen durante la liquidación del Fondo, co n a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago. Para estos efectos, la comunicación que informe sobre el
último pago de la liquidación del Fondo, deberá hacer referencia expresa de esta situación, con lo cual,
una vez efectuados los pagos i ndicados en dicha comunicación, se dará por finalizado el periodo de
liquidación del Fondo.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo y no se podrá solicitar el rescate d e cuotas durante ese periodo. Lo
anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
La duración del periodo de liquidación del Fondo lo determinará la Administradora a su propio
criterio, toman do en consideración la liquidez de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin
perjuicio de lo cual, dicho periodo no podrá durar más de 2 años desde la fecha de término del periodo
de duración del Fondo.
En caso que no pudieren liquidarse la totali dad de los activos del Fondo dentro del citado plazo de 2
años desde iniciada la liquidación del mismo, la Administradora podrá prorrogar justificadamente
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dicho plazo por 1año más, luego de lo cual deberá proceder a distribuir en especies el valor de las
cuotas de los Aportantes del Fondo.
Los recursos que no puedan ser pagados a los Aportantes y los que no hayan sido reclamados y
retirados por éstos dentro de un plazo de 3 años, contado desde la fecha con que la Administradora
informe por tercera vez, y por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el pago
respectivo, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Una vez transcurrido el plazo
antes señalado, la Administradora pondrá dichos recursos a disposición de la Junta Nac ional de
Cuerpos de Bomberos, la que efectuará su prorrateo y el pago de los mismos.
Entre cada aviso de pago que la Administradora efectúe con este objeto deberá mediar un plazo no
inferior a 15 días corridos.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Anualmente, el Fondo deberá distribuir como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. siguiente o que libremente determine la Administradora ,
entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el
respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual
habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal H) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficio s deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Admi nistradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que éstos se
hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago
total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la
Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la comunicación del
Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la
fecha de pago informada.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribu ciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
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los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que
deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente
a la mejor conveniencia de este, y a q ue todas y cada una de las operaciones de adquisición y
enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés del mismo,
teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios
de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su
desempeño.
Se considerara que existe un conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los
reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las carteras
administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad
administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, c onforme a lo establecido
en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de
interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los p rocedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por
la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
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9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre fondos
relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para
efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los
eventuales conflictos de interés, de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura
pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para res olver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de
la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y
las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la
Asamblea de Aportantes del Fondo.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso
y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
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/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asambl ea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican, s iempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del mon to con que el
Fondo cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, s u monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que,
ya sea en una o más oportunidades, la Administr adora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral,
deberá efectuarse Dólares o pesos chilenos , y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que se pague en pesos chilenos , la Administradora convertirá dichos pesos chilenos en
Dólares de acuerdo al tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la
transacción. Para dichos efectos se utilizará la información que entregue el sistema Datatec.
En caso que no se en contraré disponible el sistema Datatec antes mencionado, se utilizará el
tipo de cambio de mercado vigente al momento de efectuarse la transacción, informado por el
sistema Bloomberg. A falta del sistema Bloomberg se utilizará la información que entregue e l
sistema Reuters, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del último cierre mensual
disponible, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
/vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir
íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
MBI/CHL DEUDA ESTRUCTURADA FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA
Remuneración
fija Serie A con
IVA
Remuneración
fija Serie B con
IVA
Remuneración
fija Serie I con
IVA
0 1,050% 0,500% 0,25%
1% 1,061% 0,505% 0,25%
2% 1,071% 0,510% 0,26%
3% 1,082% 0,515% 0,26%
4% 1,092% 0,520% 0,26%
5% 1,103% 0,525% 0,26%
6% 1,113% 0,530% 0,27%
7% 1,124% 0,535% 0,27%
8% 1,134% 0,540% 0,27%
9% 1,145% 0,545% 0,27%
10% 1,155% 0,550% 0,28%
11% 1,166% 0,555% 0,28%
12% 1,176% 0,560% 0,28%
13% 1,187% 0,565% 0,28%
14% 1,197% 0,570% 0,29%
15% 1,208% 0,575% 0,29%
16% 1,218% 0,580% 0,29%
17% 1,229% 0,585% 0,29%
18% 1,239% 0,590% 0,30%
19% 1,25% 0,60% 0,30%
20% 1,260% 0,600% 0,30%
21% 1,271% 0,605% 0,30%
22% 1,281% 0,610% 0,31%
23% 1,292% 0,615% 0,31%
24% 1,302% 0,620% 0,31%
25% 1,313% 0,625% 0,31%
Santiago, 08 de octubre de 2021
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de MBI/CHL
Deuda Estructurada Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”) administrado por MBI
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”), el cual da cuenta de
la modificación acordada por la Asamblea Extraordinaria del Fondo, de fecha 05 de octubre de
2021.
A continuación se indica la modificación introducida al Reglamento Interno del Fondo:
- En la letra C) “Política de Liquidez” , en el sentido de disminuir el porcentaje mínimo de
liquidez, de un 1% a un 0,03% de los activos.
La modificación indicada precedentemente comenzará a regir, conforme lo acordado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 05 de octubre de 2021, al día siguiente hábil del
depósito del Reglamento Interno de MBI/CHL Deuda Estructurada Fondo de Inversión en el
registro que para dichos efectos lleva esta Comisión.
Declaración de responsabilidad:
Yo, José Manuel Ugarte Hernández, Gerente de General de MBI Administradora General de
Fondos S.A., soy responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que
dicha modificación es la única que se introduce y que efectivamente ésta corresponde a la contenida
en el texto del reglamento interno que se deposita.
José Manuel Ugarte Hernández
Gerente General
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.