MONEDA - CARLYLE III FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9186-3 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
Depositado el 23 de mayo de 2022
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 4
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 7
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 8
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 8
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 8
1. CUOTAS ...................................................................................................................................... 8
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ............................................................................. 9
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 10
G. APORTE Y PROMESAS ................................................................................. 12
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ............................... 12
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 13
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 14
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES .......................................................................................... 14
2. COMITÉ DE VIGILANCIA ...................................................................................................... 15
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 16
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 16
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 16
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 17
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 17
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS .................................................................................................... 18
6. INDEMNIZACIONES ................................................................................................................. 18
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 18
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 20
ARTÍCULO TRANSITORIO .................................................................................. 23
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
2
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda – Carlyle III
Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Ad ministración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el
“Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. - De la Administradora . La Administradora se constituyó bajo la
denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura
pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don
Andrés Rubio Flo res. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta
número 225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue
inscrito a fojas 24.0 34 nú mero 19.833 del Registro de Comercio de Santiago
correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre
del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes . “Moneda – Carlyle III Fondo de Inversión ” es
un fondo de l tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la
Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los Aportantes.
Las Cuotas del Fondo só lo podrán ser adquiridas por inversionistas institucionales e
inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4 bis de la Ley
18.045 sobre Mercado de Valores, que la Administradora y The Carlyle Group L.P.
califiquen como inversionistas idóneos para tener la calidad de Aportante en el Fondo (el
“Aportante” o los “Aportantes”).
Dichos inversionistas solo podrán adquirir Cuotas del Fondo en la medida que no tengan
la inversión en el Fondo como su finalidad de inversión o negocios específica y, en todo
caso, no podrá( n) invertir en el Fondo más de un 40% de su(s) activo(s) netos, ni tener
una participación superior al 20% del total de Cuotas suscritas del Fondo.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán adjunt ar una declaración al contrato o traspaso correspondie nte,
en la que declaren cumplir con lo dispuesto en el presente artículo . Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las sus cripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen e n bolsa,
serán los corredores de bol sa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba
la declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo
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5° siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen
fuera de bolsa, será la Ad ministradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de un a transferencia de Cuotas por parte de un
solicitante que no re úna los requisitos antes i ndicados no será inscrita en el registro de
Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma p revia a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una alta
rentabilidad de los aportes, co n un foco de largo plazo e invirtiendo los recursos del
Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Realty Foreign Investors VII -B. L.P”
(“Carlyle Realty Forei gn Investors”) u otros limited partnership (los “L P Carlyle”)
administrados o asesorados por The Ca rlyle Group L.P., sus continuadores legales o
sociedades relacionadas (en adelante “Carlyle”). Al efecto, se deja constancia que el
objetivo de los LP Carlyl e es maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la
inversión en acciones, otros instrumentos de renta variable y renta fija.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en instrumentos distintos a los
señalados precedentemente de conf ormidad con lo expresado en los artículos 10° y 11 °
del presente Reglamento Interno. El F ondo no contempla límites máximos de comisiones
imputables a los LP Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo
siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspond ientes
de estos últimos.
La inversión del Fondo en los LP Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos,
ya sea directa o indirectamente.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en in strumentos, títulos o valores
emitidos en el extra njero por personas o entidades sin domi cilio ni r esidencia en Chile, o
en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°. - Inversión de los recursos del Fondo . Para efe ctos de ma terializar la
inversión en los LP Carlyle o coinvertir con éstos de conformidad con lo señalado en el
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artículo precedente, los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes
valores e instrumentos:
a) Cuotas emitidas por LP Carlyl e, que deb an preparar estados financieros a nuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
b) Acciones de s ociedades anónimas abiertas y otras ac ciones inscritas en el
Registro de Valores de la CMF;
c) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de ofert a pública en el
extranjero; y
d) Acciones, bonos, efect os de come rcio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con es tados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
1. Adicionalmente a lo indicado en los literales (a) al (d) del número (1) anterior y con el
objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituc iones
financieras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
d) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como e xtranjeros que tengan por
objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda.
2. En la inversión de los recursos del fondo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
b) El Fondo podrá inverti r sus recursos en cuotas de otros fondos ad ministrados por
la Administradora.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo di spuesto en los artículos 4° y 5° anteriores , en la inversión de sus recursos se
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observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del valor
promedio de los activos netos del Fondo:
1. Cuotas emitidas p or LP Carlyle, que cuenten c on estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero
100%
2. Acciones de sociedades anóni mas abiertas y otras accione s inscritas en el
Registro de Valores de la CMF ……………………………………………………. 5%
3. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valo r de oferta pública en el
extranjero …………………………………………………………………………… 100%
4. Acciones, bonos, efecto s de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, si empre que la entidad emis ora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio …... 100%
5. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal po r el 100% de su valor has ta su total
extinción………………………………………………………………………...…… 20%
6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas………………………………………….….. 30%
7. Letras de crédito emitidas p or Bancos e Instituciones Financieras
…………………………………………………………………………………………. 30%
8. Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de deuda
…………………………………………………………………………………………. 30%
9. Cuotas de otros fondos administrado s por la
Administradora……………………………………………………………………….. 20%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) al (4), ambos
inclusive, del artículo 6º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los
números (5) al (8), ambos inclusive, del artículo 6º anterior se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el present e Reglamento Interno no tend rán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
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Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite
general indicado en el artículo 7°, o como los límites específicos indicados en los artículos
6° y 9°del presente reglam ento interno no se aplicarán durante los pr imeros 30 meses de
operación del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los
números (6) al (9) del artículo 6° p recedente, podrán aumenta r proporcionalmente en
relación al tamaño de la obligación o del mon to, según corresponda, y en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital , entre la fecha de
celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de directori o de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y
c) En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluidos el Banco Central de Chile, Tesorería
General de la República y LP Carlyle: Hasta un 100% del valor promedio de los
activos netos del Fondo.
2. Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República: Hasta un 30% del valor promedio de los activos netos
total del Fondo.
3. Acciones, cuotas o derech os emitidos por un LP Carlyle: Hasta un por centaje tal
que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
4. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, nacional o extranjera:
Hasta un porcentaje tal que no signifique con trolar di recta o indirectamente al
respectivo emisor.
5. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cuyas acciones no hayan
sido registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es
imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurre ncia; y ( ii) si el
exceso de inversión no e s imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde
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su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 1 1°.- Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo podrá realizar las
siguientes operaciones de retrocompra y retroventa:
Sobre los valores de ofe rta pública indicados en el número (1) (a) del artículo 5° anterior,
el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones
de compra con compromiso de venta.
Sin perjuicio de lo anterior, sobre aquellos instrumentos establecidos en el número (1) del
artículo 5° anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de
las señaladas en este párrafo, cuando dichos instrumentos estén incorporados en los
sistemas bursátiles.
Artículo 12°.- Adquisición de cuota s de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
Artículo 13°. - Custodia de instrumentos . Los instrumentos que formen parte de la
cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
CMF.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales d e Información Fi nanciera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y
la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, el F ondo
mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión,
cuyo monto no será inferior a un 0,01% del valor promedio de los activos netos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuo tas de fondos
mutuos nacionales y extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin
restricción alguna, acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de
deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o
de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Artículo 17°. - Obligaciones del Fondo con terceros . Ocasionalmente, tanto con el
objeto de c omplementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno del
Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo
por cuen ta del Fo ndo med iante la contratación de cr éditos bancarios, hasta por una
cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se
deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos
por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía
de dichos pasivos. Asimismo, para estos efectos no se c onsiderarán como pasivos la s
obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el LP
Carlyle y Carlyle.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fon do. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recurso s del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que det ermine la CMF por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de Aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en
consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 1 9°.- Cuotas del Fond o. Los aportes que integren el Fondo quedarán
expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), unitarias, de igual valor y
características.
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El Fondo n o admitirá fracciones de Cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los
Aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
Las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Adicionalmente, las Cuotas podr án ser registradas en ot ras bolsas de valores del país o
del extranjero, según lo establecido en la Ley.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuot as sean adquiridas por
inversionistas que c umplan con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Interno. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los
Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en
el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora perci birá por la
administración del Fondo una re muneración fija mensual equivalente a un doceavo del
0,12% de la suma de: (a) el valor promedio del patrimonio del Fondo en el mes
inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes prometidos
a través de contratos de promesas de suscripción de Cuotas pendientes de suscribir a la
fecha de cálculo.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto e n el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señal ada, la remuneración a que se refiere el pr esente
artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo, será informada a
los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 30 días siguientes a su actualización.
La remuneración por administración se calculará y devengará diariamente y se deducirá
mensualmente del Fondo , po r períodos vencidos , dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en es te
artículo, una o m ás s ociedades relaciona das con la Administradora tendrán derecho a
recibir de Carlyle o de los LP Carlyle, comisiones de colocación en base al total de los
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aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en los LP Carlyle. Se deja
constancia q ue d ichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración
adicional alguna por su inversión en los LP Carlyle.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de se rvicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contr atos por servicios e xternos para la ejecuci ón de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
No se podrán cargar al fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 22°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración a que se
refiere el artículo 20 de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, de rechos de bolsa,
honorarios u otro gasto qu e se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación
de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de
inversiones como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios
por disposición lega l o reglamentarias incl uyendo auditores externos
independientes, peritos tasadores o valorizadores independientes, abogados u
otros servicios.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones
que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valor es u
otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación.
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7. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
8. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
9. Gastos de publicaciones que deban realizarse en confor midad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y d emás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los
Fondos de Inversión.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un
1,25% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, imp uestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gasto s no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
5% del valor promedio que lo s activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se i ncurra con ocasión d e l a representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las ind emnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período.
3. Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos n o podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, t ributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instr umentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inver sión, rescate, reinversión o
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transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de e stos gastos no podrá exceder, en cada ejercic io, de un
10% del valor promedio de los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglament o Interno
no se apli carán durante los primeros 30 meses de operac ión del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 5º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo , por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuot as
suscritas y pagadas, del Fondo.
En caso que los gastos ya refe ridos deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los
distintos fondos, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo
en la inversión que originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán conforme lo establecido
en el Reglamento General de Fondos de la Administradora (el “Reglamento General”).
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 26º. - Aporte. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados en dinero efectivo,
entendiéndose por tal sólo dólares de los Est ados Unidos de América; transferencia
bancaria o swift; vale vista bancario o cheque. El mecanismo a través del cual el partícipe
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigi do a la casilla de l a
Administradora indicada en el Contrato Gene ral de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General ”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho
Contrato General.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota d el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Artículo 27º.- De la promesa de suscripción de cuotas. En la colocación de Cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de s uscripción y pago de las respectivas Cuotas,
para ser cumplidas durante todo el periodo de duración del Fondo.
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Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ell o
requiera la suscripción y pago de Cuotas de conformidad con los contratos de promesas
de suscripción de Cuotas celebrados por los Aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los Aportantes sin excepción, de manera que cada uno se
encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le correspo nda según el monto
comprometido.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo,
la Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adici onalmente, la
administradora remitirá un comprobante con el detal le de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la
CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a travé s de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 28º.- Otros.
1. Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
Cuotas, el registro d e las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los Aportantes, el remanente correspondiente a las
fracciones de Cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendr á sus registros
contables en dólares de los Estados Unidos de América.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días
miércoles de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el
valor neto que a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de
cada mes, se determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el mes de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales
obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte de este párrafo.
La Adm inistradora determinará el valor contable del patrimonio del Fondo, a lo menos,
trimestralmente. Dicho valor, así como el número total de Cuotas en circulación de cada
serie se informarán a t ravés de la página web de la CMF, al día hábil siguiente a la fec ha
de cálculo.
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 0°.- Asambleas de aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los
cinco primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir
respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarla s en
la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asa mbleas de
Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva
citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán
realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones
que autorice la CMF.
Artículo 31°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora,
relativa a la g estión y admin istración del Fondo, y los estados financieros
correspondientes.
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su
remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una
terna propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requiera n para
valorizar las inversiones del Fondo.
6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea
propio de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modifica ciones que proponga la Administradora al presente
Reglamento Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de c ualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
Reglamento Interno
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6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fiján dole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuent a final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de Cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente
Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento.
33°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en
la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la
Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 3 4°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará
compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegid os en
cada As amblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos (el “Comité de
Vigilancia”). Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la
Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la
remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de
Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los
términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 35°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vaca ncia de un
miembro del Comité de Vi gilancia, los miembros restantes podrán nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de
Aportantes.
Artículo 36°. - Acceso a información por el Comité. Cada miembro del comit é de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se
indican en el presente Reglamento Interno.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin
perjuicio de lo anterior, el C omité de Vigilancia podrá sesionar e xtraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones de l Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Reglamento Interno
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Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
CMF, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida preced entemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los Aportantes y del púb lico en general en las ofici nas d e la
Administradora:
a) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorándums o Prospectos
de los LP Carlyle en los que invierta el Fondo, sea directa o indirectamente.
b) Informes de valorización y estados financieros de los LP Carlyle en los que invierta
el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información sea
recibida por la Administradora.
c) Valor Contable del fondo y el número total de Cuotas en circulación.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración hasta el día 30 de
mayo 2025, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a
lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o
de su prórroga. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información
será puesta a d isposición de los Aportantes en el si tio w eb de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los Aportantes del Fondo, según
determine la Administradora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del
plazo correspondiente.
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3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los térmi nos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a u tercero, conforme lo establece el
numeral 7 del artículo 31 del presente Reglamento Interno. La liquidación se
realizará dentro del plazo que la Asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos lo s
honorarios provenientes de la contrat ación de servicios externos, serán de cargo
del Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente reglamento interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 43°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo,
el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace r eferencia e l artícu lo 82, letra B),
número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan.
Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el
Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional
y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos
emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en
ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
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En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En c aso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a util idades que puedan n o ser consideradas d entro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un LP Carlyle serán distribuidas
inmediatamente a los Aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo
caso a los térm inos y c ondiciones señalados en e l presente Reglamento Interno. La
observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 44°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 45°.- Beneficios Tributarios . Las Cuotas del Fondo son de aquellas que
permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 d e la
Ley en r elación al artículo 107 núme ro 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con
respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la
liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos
establecidos en dichas normas.
Por su parte, las Cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral
iii) de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES
Artículo 46°.-Indemnizaciones. Cualquier indemniz ación que el fondo perciba será
integrada al patrimonio del fondo el mismo día de su percepción.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 47°.- De los conflicto s de int erés. La Administrad ora a dministrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
Reglamento Interno
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19
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”)
o entre clientes d e administrado ras de f ondos de inversión f iscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o
más Fondos de inv ersión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos”)
o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibi lidad de inver tir en u n mismo instrumento o par ticipar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre
Clientes, Clie ntes Relacionados, Fon dos y/o F ondos Relacionados c uando la sociedad
que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo
instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretendan.
Asimismo, la Admin istradora abordará e l tra tamiento de los potenciales conflictos de
interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y proc edimientos que
para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código
de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 48°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Adm inistradora, cuando se refier a a m aterias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir
cada vez que las operaciones de un fondo coincida n con las operaciones a efectuar por
otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras
como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El te xto d el Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 49°. - Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés
entre Fondos, Fondos Relacion ados, Clientes y/o Cli entes Relacionados el Directo rio de
la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta
aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el
cual tendrá la función de contralor de los event uales conflictos de interés ( el “Contralor”)
de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el
Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que n o se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Admi nistradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
20
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución
de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta
forma a los deberes y obligaciones a los qu e están sujetos la Adm inistradora y sus
directores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá
efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fi n de cautelar la obtención
de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo.
Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor
conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta
del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 50°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o su s administradores, sea durante
la vigencia del Fond o o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Come rcio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa C ámara, el cual tendrá la calida d de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el
procedimiento pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las
partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especial mente fac ultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse a l árbitro, éste será d esignado,
en calidad de árbit ro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento
en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Prof esor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 1°.- Emisión y colocación de las cuotas . Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que det ermine la Asamblea Ext raordinaria de Aportantes,
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
21
según e l caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a
través de intermediarios.
Artículo 52°.- Aumentos de capital y derecho preferente de suscripción de cuotas .
En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas Cuotas, a lo menos por una
vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en
el Reglamento de la Ley o por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando
corresponda. P ara estos efectos, la Administradora publicará un a viso y enviará una
comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción
con a lo menos 5 días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente.
Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de la s Cuotas presentes o represen tadas con derecho a voto en la
Asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 53°. - Disminuciones de capital . El Fondo podrá realizar disminuciones de
capital, por decisión del Directorio de la Ad ministradora y sin necesidad de ac uerdo
alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continu ación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir
con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento:
1. La disminución de capital seña lada en e l presente artículo se efectuará mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2. La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficie ntes para
proceder a la disminución, según lo determine la Administradora.
3. Las disminuciones de capital, así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, a través de los medios est ablecidos en el presente Regl amento
Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella; el número de Cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda;
fecha, lugar y modalidad de pago; con a lo menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente
artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo o tra nsferencia electrónica, s egún lo d etermine la
Administradora.
5. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución
de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100%
del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
22
presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fon do, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
6. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones volun tarias y parciales de capit al
mediante la disminución de l valor de las Cuotas del Fondo, por decisión del
Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el
mismo año o cualquier otro anterior, de conformidad al artículo 43° del Reglamento
Interno y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el mismo artículo.
Artículo 54°.- Del Derecho a Retiro . En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de
vigencia del Fondo, los Aportantes Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo
(el “ Derecho a Retiro ”). Para dichos efect os, en la misma Asamblea Ex traordinaria de
Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el Derecho a Retiro, se deberá
acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las
Cuotas de los Aportantes que opten por retirarse del Fondo.
Se co nsiderarán “Aportantes Diside ntes” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimis mo los que no
habiendo asist ido a dic ha Asamblea comuniqu en por escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
Artículo 55°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme
a las reglas siguientes:
1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes
a la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los
Aportantes, informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
2. Los Aporta ntes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una
parte de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración
de la Asamblea que origina dicho derecho, debi endo especificar si ejercen el
Derecho a Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que r esulte
de dividir el patrimo nio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido
Reglamento Interno
Moneda-Carlyle III Fondo de Inversión
23
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y
pagadas a esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será
pagado dentro d el plazo de 180 días contados desde la celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la
Asamblea respectiva, el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se
efectuará en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Valor cuota inicial: US$ 100.
b) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al n úmero de cuotas emitidas
valorizadas al precio de Colocación
c) Número de Cuotas: 2.000.000
d) Plazo de colocación: el plazo de colocación será equivalente al plazo de duración
del Fondo.
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda - Carlyle III Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda - Carlyle III Fondo
de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 29 de abril de 202 2, se acordó efectuar las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículo 8°. – Excepciones al límite de inversión general: Con el objeto de evitar el incumplimiento
de los límites generales de inversión en determinadas circunstancias en que el Fondo tiene
necesidades de liquidez transitorias , como consecuencia (entre otros) del pago de dividendos
definitivos o provisorios , disminuciones de capital y llamados de capital en el Fondo , se modificó el
inciso final del artículo 8°.
Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
IEM
c.c.: Archivo Fiscalía.