MONEDA ALPINVEST CO-INVESTMENT FUND VIII FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9901-5 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Alpinvest Co-Investment Fund VIII Fondo de
Inversión
Depositado el 23 de mayo de 2022
Reglamento Interno
Moneda Alpinvest Co-Investment Fund VIII Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 6
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 6
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 7
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 7
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 7
1. CUOTAS ...................................................................................................................................... 7
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 12
G. APORTE Y PROMESAS ................................................................................. 15
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ............................... 15
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 18
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 19
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 19
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 19
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 21
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ....................................................................... 21
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 21
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 21
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 22
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS .................................................................................................... 23
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS ........................................................................................ 23
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 23
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 25
ARTÍCULO TRANSITORIO .................................................................................. 27
Reglamento Interno
Moneda Alpinvest Co-Investment Fund VIII Fondo de Inversión
2
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Intern o. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda Alpinvest Co-
Investment Fund VIII Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda
S.A. Administradora General de Fondos” (la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, (la “ Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el
“Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. - De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), por Resolución Exenta número 225, de
fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034
número 19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue
publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda Alpinvest Co -Investment Fund VIII
Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define
en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas institucionales o
inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4 bis de la Ley
18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de suscripción o traspaso correspondiente, en
la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo . Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 18 °
siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante
comprador (en el caso de otras transferencias), según corresponda, el responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
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Se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las
disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de
inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros
Inversionistas Institucionales.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en el Limited Partnership denominado “ AlpInvest Co -Investment Fund
(Offshore Feeder) VIII, L.P.” (el “Fondo Master”), administrado por AlpInvest Co-Investment
VIII GP, LLC., (the “ General Partner ”) u otros vehículos de inversión administrados o
asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e
indistintamente, los “ Fondos AlpInvest ”), siempre y en la medida que di chos Fondos
AlpInvest mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master. Al efecto, se
deja constancia que el objetivo del Fondo Master es maximizar retornos de capital de largo
plazo, mediante la inversión en acciones, otros instrumentos de renta variable y renta fija.
Se deja constancia que el Fondo Master y los Fondos AlpInvest pueden no estar regulados
por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Los siguientes documentos que regulan
los términos de las inversiones del Fondo en el Fon do Master o en los Fondos AlpInvest
han sido puestos a disposición de los aportantes: (i) Amended and Restated Agreemeent
of Exempted Limited Partnership del Fondo Master; y (ii) Subscription Agreement del Fondo
Master; y (iii) Limited Partnership Agreement del fondo en que invierte el Fondo Master.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en
certificados representativos d e tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
a) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master, los Fondos AlpInvest, que
cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio y no hayan sido registrados como valores de oferta pública en
el extranjero.
b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, y que correspondan al mismo objetivo de inversión del Fondo Master o
del fondo en que invierte el Fondo Master; y
c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
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pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
2. Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c) y
(d) precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad crediticia
investment grade y ser instrumentos de corto plazo.
En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
i. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
ii. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos admin istrados
por la Administradora.
iii. El Fondo no podrá invertir en acciones o títulos que no puedan ser adquiridas por
los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis y
el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N°3.500 de 1980. En
virtud de lo anterior, las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos
que las disposiciones legales y reglamentarias exijan, para calificar como
alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto
Ley N°3.500 de 1980.
iv. Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral 1) del presente artículo
no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o
contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización y contabilización de dichos
instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° del presente
Reglamento.
v. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el
internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el
numeral 2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacio nal. Los
valores o instrumentos emitidos en los mercados antes indicados deberán cumplir
con las condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF.
vi. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
vii. El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en dólares de los
Estados Unidos de América (“Dólares” o “USD”) y podrá mantener hasta el 100%
de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá
mantener Pesos chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar
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cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 precedente y las Secciones sobr e
Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del
presente Reglamento Interno.
viii. El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos que
deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el Fondo
Master.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de inst rumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a) y (c) del numeral (1) del
Artículo 5° ................................ ................................ ................................ ... …...100%
2. Valores e instrumentos individualizados en la letra (b) del numeral (1) y en el numeral
(2) del Artículo 5° ................................ ................................ ................................ . 20%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, ni durante la liquidación del Fondo.
Finalmente, el límite de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2)
del artículo 6° precedente, podrá aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores al vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea de
aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su
distribución y hasta su pago, según sea el caso; y
c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea que se acordó la disminución
y hasta la fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
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1. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos AlpInvest: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar di recta o indirectamente al respectivo
emisor.
3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
4. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo
tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir
cuotas de su propia emisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación , el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos
del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos nacionales o extranjeros que paguen rescates en un plazo igual o inferior a 7 días,
títulos de deuda de corto plazo, depósitos a p lazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito
emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras y cuotas de fondos mutuos que
tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°.- Endeudamiento. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, así
como para hacer frente a llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Alpinvest, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo
mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10%
del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. El límite ya referido se
aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros m ás los gravámenes y
prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo
derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el F ondo Master y Fondos
AlpInvest.
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la CMF por Norma de Carácter General.
La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos AlpInvest teniendo en consideración el
mejor interés del Fondo y su política de inversión, debiendo abstenerse votar en aquellos
casos que exista un conflicto de interés entre la Administrador a y el Fondo. No se
contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto
por las inversiones del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 6 series, las que
tendrán las siguientes características:
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SERIE REQUISITO DE INGRESO Y
PERMANENCIA EN LA SERIE
VALOR
CUOTA
INICIAL
(USD)
MONEDA EN QUE SE
RECIBIRÁN LOS
APORTES Y
PAGARÁN LOS
RESCATES O
DISMINUCIONES DE
CAPITAL
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A Ninguno. 100 USD Sin otro requisito
AE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile
100 USD Dirigida
exclusivamente
a aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile
B Aportantes que, a la fecha
del primer llamado de capital
del Fondo Master ,
mantengan un aporte
prometido al Fondo por una
suma igual o mayor a USD
$5.000.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
100 USD Sin otro requisito
BE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que, a la
fecha del primer llamado de
capital del Fondo Master,
mantengan un aporte
prometido al Fondo por una
suma igual o mayor a USD
$5.000.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
100 USD Dirigida
exclusivamente
a aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile
I Aportantes que, a la fecha
del primer llamado de
capital del Fondo Master,
mantengan un aporte
prometido al Fondo por una
suma igual o mayor a USD
$20.000.000, sea actuando
100 USD Sin otro requisito
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individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
Adicionalmente, podrán
optar por esta serie los
empleados de cualquiera de
las sociedades del grupo
empresarial al que pertenece
la Administradora y de las
sociedades controladas por
cualquiera de ellos, en la
medida que cumplan con los
requisitos de ingreso al
Fondo indicados en el
artículo 3° del presente
Reglamento Interno.
IE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que, a la
fecha del primer llamado de
capital del Fondo Master,
mantengan un aporte
prometido al Fondo por una
suma igual o mayor a USD
$20.000.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
Adicionalmente, podrán
optar por esta serie los
empleados sin domicilio ni
residencia en Chile de
cualquiera de las sociedades
del grupo empresarial al que
pertenece la Administradora
y de las sociedades
controladas por cualquiera
de ellos, en la medida que
cumplan con los requisitos
de ingreso al Fondo
indicados en el artículo 3° del
presente Reglam ento
Interno.
100 USD Dirigida
exclusivamente
a aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile
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Respecto de cada inversionista, el “aporte prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias por mercado secundario corresponderá a los
Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en
el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series B, BE, I o IE registradas a su nombre en
un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un
formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco
días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para – de oficio - proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de
la serie A o AE, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 28 del
presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de las series A, B o I, según corresponda. Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen
el canje obligatorio contenidas en este Reglamento Interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie
del Fondo a través de contratos de promesas de susc ripción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo , valor que incluye el impuesto al valor agregado
(“IVA”) aplicable.
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AE Un doceavo (1/12) de 0,1% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de cont ratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
B Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie
del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
BE Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de con tratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie
del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
IE Un doceavo (1/12) de 0,0 25% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie IE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie
del Fondo a través de contratos de promesas de suscr ipción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a co ntar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de los Fondos AlpInvest comisiones de colocación en base al total de los
compromisos de inversión del Fondo en los Fondos AlpInvest. Se deja constancia que
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dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional algunos
por su inversión en los Fondos AlpInvest.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 2 1°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios por disposición
legal o reglamentarias incluyendo auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes, abogados u otros servicios.
3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero,
siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la
Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asamb leas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
Reglamento Interno
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7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos de publicaciones que de ban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o
derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos AlpInvest y en (ii) cuotas de fondos
mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un
límite máximo de un 10% del patrimonio del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried
Interest ni impuestos que pague el Fondo Master o los Fondos AlpInvest, s ea directa o
indirectamente.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
Reglamento Interno
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14
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto preca ver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 4º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distr ibuirán a prorrata entre las
distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
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15
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
1. Moneda en que se recibirán lo s aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
2. Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie
que corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistem as de negociación
bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
3. Medio para efectuar los aportes. El mecanismos a través del cual el aportante
realizará los aportes s erá mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho
Contrato General. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos
a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato
de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para
ser cumplidas en un plazo no superior a trece (13) años contados desde el primer depósito
del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que para los efectos lleva la CMF, o bien, dentro del plazo máximo de vigencia
aplicable a la colocación de nuevas cuotas, tratándose de aumentos de capital.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a
suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la
CMF.
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Artículo 27º.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitir á fracciones de cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones
de cuotas.
3. Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
Artículo 28º.- Canje de Cuotas. El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará
de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho
requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivo s que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “ Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su
solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje
de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y
materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la
“Fecha de Canje Volunta rio”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la re lación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el
Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
Reglamento Interno
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17
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal
(iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo
mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
2. Canje obligatorio de cuotas. El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas
de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento
que se detallan a continuación.
i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el
canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso
que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje
de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso
y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 18 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la
serie A o AE, según corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado
ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en
el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el
día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje
Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie
más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de un a serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Reglamento Interno
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18
Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que las cuotas
así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
diariamente a través de la página web de la CMF (http://www.cmfchile.cl), al día hábil
siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 30°. - Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designarán uno o dos consultores independientes para la valorización de
las inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio
Circular N°657 de la C MF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en
las letras 11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable
Nacionales y Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 1°.- Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualqu ier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias
de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74 de la Ley.
Artículo 3 4°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes.
Artículo 3 6°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes.
Artículo 3 7°.- Acceso a información por el Comité. Cada miembro del comité de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
Reglamento Interno
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20
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento
Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos,
trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo. Para el cumplimiento
de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la
Administradora o en el lugar en q ue sus integrantes unánimemente determinen, con la
periodicidad indicada por la CMF. El Comité de Vigilancia podrá también reunirse a
distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que
autorice la CMF. Sin perjuicio de lo ant erior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir personal de la Administradora, salvo que los miembros
del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 40°. - Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecida s en el
presente Reglamento Interno.
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21
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que
dicte la CMF, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en
el Contrato General d e Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información in dicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora:
a) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorándums o Prospectos
del Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
b) Informes de valorización y estados financieros de los Fondos AlpInvest en los que
invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información
sea recibida por la Administradora.
c) Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, su
Reglamento, las normas que dicte la CMF y sus posteriores modificaciones.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 13 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo
que será prorrogable por acuerdo del directorio de la Administradora, por hasta 3 períodos
de 1 año cada uno. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha
información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según
determine la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá pedir
devoluciones a los Aportantes aún una vez liquidado el Fondo, en la prorrata que a cada
uno corresponda, para el sólo efecto de cumplir con las obligaciones del Fondo Master
establecidas en la cláusula 2.4. (b) del L imited Partnership Agreement, y por el monto
máximo que ahí se indica. Esta facultad de la Administradora no podrá ejercerse más allá
de tres años contados desde la liquidación del Fondo.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
Reglamento Interno
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La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará
dentro del plazo que la asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades c omprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que
provengan de los instrum entos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad
a dichos pagos.
3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según
dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percib idos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
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excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
Dólares. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el
Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de cuotas del Fondo, cuando ella no ocurra con ocasión de la liquidación del
Fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii)
de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 47°.- Indemnizaciones y Gar antías. Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de In terés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjer o que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”)
o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
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relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos
Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrado s por personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos o btener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando
la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos
obtener la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 4 9°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Adminis tradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el
Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de
interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de
conformidad con las atribuciones, oblig aciones y responsabilidades que establezca el
Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de
interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes
Relacionados, que no se enmarqu en dentro de las situaciones descritas en el Manual,
deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el
correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente
General de la Administradora p ara su posterior ratificación. El Gerente General de la
Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al
Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se
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celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el
Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto
de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuad a
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el
Promitente Suscriptor y la Administradora respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso,
y su coloc ación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea
extraordinaria de aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
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mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes
la parte proporcional de su inversión en el mismo, tendrá como política el que anualmente
se celebre una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se propondrá una
disminución de capital hasta por el monto que proponga la Administradora en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican:
1. La disminución de capital se efectuará en la medida que el Fondo cuente con recursos
suficientes para proceder a la disminución y la Administradora determine que aquél
cuenta con excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2. Corresponderá a la asamblea extraordinaria de aportantes definir el número de
parcialidades en que se materializará la disminución de capital, la fecha de inicio y
término de los períodos en que se materializará cada disminución de capital y si la
disminución de capital se efectuará por la disminución del número de cuotas o bien
por la disminución del valor de cada cuotas suscritas y pagadas.
3. A proposición de la Administradora, las disminuciones que se efectúen por la
disminución del valor de las cuotas del Fondo podrán ser acordadas con el fin imputar
al capital del Fondo cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio y no hubiere podido ser cubierto en su totalidad por las distribuciones
indicadas en la sección “Política de Reparto de Beneficios” del Reglamento Interno.
4. En caso que la disminución de capital deba materializarse en una o más
parcialidades, será responsabilidad de la Administradora informar oportunamente a
los aportantes la fecha acordada para concurrir a cada disminución de capital, el
monto de la disminución, los aportantes con derecho de concurrir a la disminución, el
número total de cuotas que será objeto de la respectiva parcialidad, así como la
modalidad, lugar y fecha de pago de la misma.
5. Dicha comunicación será publicada, con a lo menos 5 días hábiles de an ticipación a
la fecha de inicio de la parcialidad correspondiente, en el diario que designe la
asamblea extraordinaria de aportantes.
6. En caso que la asamblea extraordinaria de aportantes acuerde realizar una
disminución de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor cuota
será aquél vigente para el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la
respectiva disminución o parcialidad, según corresponda, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determ inado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
7. El pago de cada disminución de capital se hará en Dólares, mediante el servicio de
pagos del DCV o bien por transferencia electrónica a la cuenta en dólares designada
para tales efectos por el aportante. La elección del medio de pago corresponderá a la
Administradora, la que no obstante deberá en cada caso emplear un mismo medio de
pago para todos los aportantes del Fondo.
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8. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mater ializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Administradora deberá convoca r a una asamblea
extraordinaria de aportantes, la que deberá acordar por mayoría de dos terceras
partes de las cuotas emitidas con derecho a voto la disolución anticipada y liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo
con lo antes señalado.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial.
b) Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de
cuotas del Fondo por la Administradora.
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Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle XIV Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Carlyle
XIV Fondo de Inversión (el “Fondo”) celebrada con fecha 25 de abril de 2022, se acordó efectuar las
siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículos 1° y 3° . Nombre del Fondo : Se modificó el nombre del Fondo a “ Moneda
Alpinvest Co-Investment Fund VIII Fondo de Inversión” para hacerlo consistente con el nombre
del fondo master y facilitar la identificación de la estrategia del Fondo.
b) Artículo 4°. Objetivo del Fondo : Se eliminó lo señalado en el artículo en cuanto a que el
Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle.
Adicionalmente se incorporó la referencia al beneficio tributario del artículo 82° N°1 letra B)
numeral iii) de la ley N°20.712, para que los inversionistas extranjeros puedan acogerse a él en
caso de darse las condiciones para ello
c) Artículo 5° . Inversión de los Recursos d el Fondo. Se agregó como requisito para
determinadas inversiones del fondo que, además de ser realizadas en países e instrumentos
con calidad crediticia investment grade, lo sean en instrumentos de corto plazo.
d) Artículo 8º. - Excepciones al Límite de Inversión General. Se redujo el periodo de
excepción de cumplimiento de límites de inversión de los 36 a los 24 primeros meses de
operación del fondo.
e) Artículo 23°. - Otros Gastos de Cargo del Fondo. Se redujo el periodo de excepción de
cumplimiento de límites de gastos de los 36 a los 24 primeros meses de operación del fondo.
f) Artículo 33°. - Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Se limitaron
las materias de competencia de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a aquellas señaladas
por el artículo 74° de la ley N°20.712.
Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar
ante esta Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde
el depósito respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos , Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy
responsable de la veracidad de la informa ción contenida en esta carta, como que dichas
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modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía.