MONEDA ALPINVEST SECONDARIES VII FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9855-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 2
CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ .................. 2
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 3
1. Objeto del Fondo ................................ ................................ ................................ ...... 3
2. Política de inversiones del Fondo ................................ ................................ ............. 4
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ................................ .. 5
4. Operaciones que realizará el Fondo ................................ ................................ ......... 7
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO 7
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO 7
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO 8
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 9
1. Cuotas ................................ ................................ ................................ ...................... 9
2. Remuneración de cargo del Fondo ................................ ................................ ......... 13
3. Gastos de cargo del Fondo ................................ ................................ ..................... 15
APORTE Y PROMESAS 18
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas................................ .......... 18
2. Contabilidad del Fondo ................................ ................................ ........................... 22
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 23
1. Asambleas de aportantes ................................ ................................ ....................... 23
2. Comité de Vigilancia ................................ ................................ ............................... 23
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 25
1. Comunicaciones con los aportantes ................................ ................................ ....... 25
2. Plazo de duración del Fondo ................................ ................................ .................. 26
3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................ ................................ . 26
4. Política de reparto de beneficios ................................ ................................ ............. 27
5. Beneficios tributarios ................................ ................................ .............................. 28
6. Indemnizaciones y garantías ................................ ................................ .................. 28
7. Resolución de controversias ................................ ................................ ................... 28
8. Aumentos y disminuciones de capital ................................ ................................ ..... 30
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CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “ Moneda Alpinvest
Secondaries VII Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “ Ley”) y el
Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. - De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de
Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta número 225, de fecha 3
de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 número 19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario
Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°. - Del Fondo y sus aportantes . “ Moneda Alpinvest Secondaries VII Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1°
de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que: (i) tengan la calidad de
Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº3.500 y por (ii) aquellos
que, no siendo Fondos de Pensiones, tengan la calidad de inversionistas institucionales o
inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4 bis de la Ley 18.045
sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de suscripción o traspaso correspondiente, en la
que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Alternativamente, la declaración
referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración
antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 18° siguiente. En el caso
de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la
Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante comprador (en el caso de
otras transferencias), según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha
declaración.
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Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que
no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de
Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las
cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
Se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones
legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos
de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales.
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
Artículo 4°. - Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en el Limited Partnership d enominado “AlpInvest Secondaries Fund (Offshore
Feeder) VII, L.P.” (el “Fondo Master”), administrado por AlpInvest Partners B.V., u otros vehículos
de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en
adelante, conjunta e indistintamente, los “Fondos AlpInvest”), siempre y en la medida que dichos
Fondos AlpInvest mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master. Al efecto, se
deja constancia que el objetivo del Fondo Master es maximizar retornos de capital de largo plazo,
mediante la inversión en acciones, otros instrumentos de renta variable y renta fija.
Se deja constancia que el Fondo Master y los Fondos AlpInvest pueden no estar regulados por
alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Los siguientes documentos que regulan los
términos de las inversiones del Fondo en el Fondo Master o en los Fo ndos AlpInvest han sido
puestos a disposición de los aportantes: (i) Amended and Restated Agreemeent of Exempted
Limited Partnership del Fondo Master; y (ii) Subscription Agreement del Fondo Master; y (iii)
Limited Partnership Agreement del fondo en que invierte el Fondo Master.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los
señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del
presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle para que
puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los
estatutos o by-laws de los mismos.
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El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en
el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados
representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. Política de inversiones del Fondo
Artículo 5°. - Inversión de los recursos del Fondo.
(1) Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
(a) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master, los Fondos AlpInvest, que cuenten
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior, y no hayan sido registrados como valores de oferta pública en
el e xtranjero. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de
entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio y no
hayan sido registrados como valores de oferta pública en el extranjero; y
(b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisi ón haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, y que correspondan al mismo objetivo de inversión del Fondo Master o del
fondo en que invierte el Fondo Master.
(2) Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo,
éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c) y (d)
precedentes deberán ser realizadas en país es e instrumentos con calidad crediticia
investment grade.
En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
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(i) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
(ii) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora.
(iii) El Fondo no podrá invertir en acciones o títulos que, a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno , no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis ,
ambos del Decreto Ley N°3.500 de 1980. En virtud de lo anterior, las cuotas del Fondo
deberán cumplir, a la fecha del pri mer depósito del presente Reglamento Interno, con los
requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan, para calificar como
alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley
N°3.500 de 1980.
(iv) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral 1) del presente artículo no habrá
restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El Fondo podrá
invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización
y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 14° del presente Reglamento.
(v) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el internacional, sin
perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el numeral 2) precedente
tengan lugar en el mercado local o internacional . Los valores o instrumentos emitidos en
los mercados antes indicados deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad
establecidas por la CMF.
(vi) No se contemplan límites para la duración de los instru mentos o valores en los cuales
invertirá sus recursos el Fondo.
(vii) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares” o “USD”) y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en
dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos en
inversiones o en caja con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2
precedente y las Secciones sobre Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo
respectivamente, ambas del presente Reglamento Interno.
(viii) El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos que deban
cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el Fondo Master.
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo
Artículo 6°. - Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo
dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los
siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
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(1) Valores e instrumentos individualizados en las letras (a) y (b) del numeral (1) del Artículo 5°
................................ ................................ ................................ .................... …...100%
(2) Valores e instrumentos individualizados en el numeral (2) del Artículo 5° ........... 10%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90%
de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos
del Fondo a que s e refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante los
primeros 24 meses de operación del Fondo, ni durante la liquidación del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2) del
artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durant e los 6 meses anteriores a l vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
(b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la
sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago,
según sea el caso; y
(c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de disminuciones
de capital, entre la fecha de la asamblea que se acordó la disminución y hasta la fecha de
su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los
recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del
emisor de cada instrumento:
(1) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos AlpInvest: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
(2) Acciones de t ransacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
(3) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
(4) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de
deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor.
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Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser
regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es
imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se
mantenga vigente el exceso de inversión.
4. Operaciones que realizará el Fondo
Artículo 11°. - Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y
préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de
compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla
realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°. - Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°. - Adquisición de cuotas de propia e misión. El Fondo no podrá adquirir cuotas
de su propia emisión.
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección
B de este Reglamento Interno , Política de Inversión y Diversific ación, el Fondo mantendrá una
reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión, cuyo monto no será
inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos
susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a
plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras con vigencia
inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras y
cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda.
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°. - Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá otros
pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo Master y en
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los Fondos AlpInvest; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la
remuneración por administración; y (iii) los dividendos aprobados y devoluciones de capital
acordados pendientes de pago.
No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el pres ente
Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta
del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al
10% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo anterior,
no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido se aplicará
sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más l os gravámenes y prohibiciones
constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que
integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier
naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Asimismo, para estos efectos
no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de
suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Alpinvest.
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ej ercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas
cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto
de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las
acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que
determine la CMF por Norma de Carácter General.
La Administradora ejercerá el der echo de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos AlpInvest teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo y su política de inversión, debiendo abstenerse votar en aquellos casos que
exista un conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No se contemplan otro tipo de
prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
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CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. Cuotas
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en
cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 9 series. Las series se
denominarán “Serie A”, “Serie AE”, “Serie A2”, “Serie B”, “Serie BE”, “Serie B2”, “Serie I”, “Serie
IE” y “Serie I2”, las que tendrán las siguientes características:
Serie Requisito de ingreso
y permanencia en la
serie
Valor Cuota
Inicial (USD)
Moneda en
que se
recibirán los
aportes y
pagarán los
rescates o
disminuciones
de capital.
Otra característica
relevante.
A Ninguno. 100 USD Sin otro requisito
AE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie AE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
A2 Aportantes que
revistan en carácter de
Primeros Aportantes
(según se define en el
artículo 26°).
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie A2.
USD Accede al Descuento
a los Primeros
Aportantes (según se
define en el artículo
26°)
B Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master ,
mantengan un aporte
prometido al Fondo
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
que se
materialice la
USD Sin otro requisito
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por una suma igual o
mayor a USD
$5.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
primera
suscripción de la
serie B
BE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile que,
Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master,
mantengan un aporte
prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$5.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie B el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie BE
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
B2 Aportantes que : (i)
revistan en carácter de
Primeros Aportantes ;
y (ii) a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan un
aporte prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
$5.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie B el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie B2.
USD Accede al Descuento
a los Primeros
Aportantes
I Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master ,
mantengan un aporte
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
que se
USD Sin otro requisito
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prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Adicionalmente,
podrán optar por esta
serie los empleados
de cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora y de
las sociedades
controladas por
cualquiera de ellas, en
la medida que
cumplan con los
requisitos de ingreso
al Fondo indicados en
el artículo 3° del
presente Reglamento
Interno.
materialice la
primera
suscripción de la
serie I
IE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master,
mantengan un aporte
prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Adicionalmente,
podrán optar por esta
serie los empleados
sin domicilio ni
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie I el día que
se materialice la
primera
suscripción de la
serie IE
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
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residencia en Chile de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora y de
las sociedades
controladas por
cualquiera de ellas, en
la medida que
cumplan con los
requisitos de ingreso
al Fondo indicados en
el artículo 3° del
presente Reglam ento
Interno.
I2 Aportantes que : (i)
revistan en carácter de
Primeros Aportantes ;
y (ii) a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan un
aporte prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Adicionalmente,
podrán optar por esta
serie los Primeros
Aportantes que sean
empleados de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora y de
las sociedades
controladas por
cualquiera de ellas, en
la me dida que
cumplan con los
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie I el día que
se materialice la
primera
suscripción de la
serie I2.
USD Accede al Descuento
a los Primeros
Aportantes
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requisitos de ingreso
al Fondo indicados en
el artículo 3° del
presente Reglamento
Interno.
Respecto de cada inversionista, el “aporte prometido” corresponderá al compromiso de inversión
en el Fondo expresado por el mismo inversion ista en el contrato de promesa de suscripción de
cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas, corresponderá a
los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio de l
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso
permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series B, BE, B2, I, IE o I2 registradas a su nombre en
un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un
formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco días
hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los requisitos
de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para –
de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A, AE o A2, según
corresponda, en los términos establecidos en el artículo 28° del presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo
de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia en
Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora
estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series
por cuotas de las series A, B o I, según corresponda. Para efectos de determinar la relación de
canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje. En lo no estipulado en
este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen el canje obligatorio contenidas en este
Reglamento Interno.
2. Remuneración de cargo del Fondo
Artículo 19°. – Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
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Serie A Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo , valor que incluye el impuesto al valor
agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE Un doceavo (1/12) de 0,1% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A E del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie A2 Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A 2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie B Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie BE Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B2 Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B 2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la mism a serie
del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie IE Un doceavo (1/12) de 0,025% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie IE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie I2 Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (a) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I 2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
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fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del
patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 d e
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente
según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración descrita
en este artícul o, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a
recibir de los Fondos AlpInvest comisiones de colocación en base al total de los Compromisos de
Inversión del Fondo o aportes comprometidos sus sociedades filiales en los Fondos AlpInvest.
Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración
adicional algunos por su inversión en los Fondos AlpInvest.
3. Gastos de cargo del Fondo
Artículo 20º.- Contratación de servicios externos. La Administradora podrá conferir poderes
especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros (en caso de haberla) serán de cargo de la
Administradora.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la
Administradora.
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la remuneración por administración
a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo de todas las series
del Fondo, a prorrata de su patrimonio:
(1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de
la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
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(2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión
o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, c ontabilidad,
tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gasto s de traslados y
estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de
Fondo.
(3) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías;
gastos de viajes, traslados y estadías vincu lados a la prestación de dichos servicios
profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando
ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios,
accionistas o empleados.
(4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
(5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de esos títulos y bienes.
(6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(7) Gastos y/o servicios profesionales derivados del p roceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
(8) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío
de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o
impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
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Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento
Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en
particular, efe ctuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando
periódicamente.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo
21° bis siguiente.
Artículo 21° bis. – Descuento a los Primero Aportantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21° anterior, y a fin de materializar el derecho de las series A 2, B 2 e I 2, el total del
Descuento a los Primeros Aportantes (según se de fine en el artículo 26° ), se distribuirá y
beneficiará íntegra y proporcionalmente a las series A2, B2 e I2. Se deja constancia que, salvo el
descuento correspondiente al incentivo a celebrar contratos de promesa de suscripción de cuotas
durante la primera Etapa de Firma (según se define en el artículo 26°) , cualquier otro cobro o
descuento realizado por el Fondo Master al Fondo se distribuirá o beneficiará, respectivamente,
a todos los aportantes del Fondo.
Artículo 22°. - Límites de gastos . El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25% del
patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos,
que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o derechos emitidos por
el Fondo Master y los Fondos AlpInvest y en (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros
administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del patrimonio
del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried Interest ni impuestos que pague el Fondo
Master o Fondos Carlyle, sea directa o indirectamente.
Artículo 23°. - Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el
artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de
aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción
que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así
como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se
aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, ni durant e la liquidación del
mismo.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios
externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de servicios externos
indicados en el presente Título se distrib uirán a prorrata entre las distintas series de cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de
ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por
la Adminis tradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras partícipes de
la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada
uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
APORTE Y PROMESAS
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas
Artículo 25º.- Aporte.
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(1) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
(2) Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie que
corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de ne gociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
(3) Medios para efectuar los aportes. El mecanismos a través del cual el aportante realizará
los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora
indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”),
todo ello de acuerdo a los términos qu e se contienen en dicho Contrato General. Sin
perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados en cumplimiento de un contrato
de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán
los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas
respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se podrán
celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser
cumplidas en un plazo no superior a quince (15) años contados desde el primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que
para los efectos lleva la CMF, o bien, dentro del plazo máximo de vigencia apl icable a la
colocación de nuevas cuotas, tratándose de aumentos de capital.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera la
suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de suscripci ón de
cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos deberán hacerse a todos
los aportantes sin excepción, de manera que cada uno se encuentre obligado a suscribir y pagar
la prorrata que le corresponda según el monto comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación res pectiva, de acuerdo a
las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios pactados
en el Contrato General de Fondos.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en dos o más etapas (cada
una, la “Etapa de Firma”). La primera Etapa de Firma es aquel período que va desde el día hábil
siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que para los efectos lleva la CMF hasta el día 28
de febrero de 2020, inclusive (el “Cierre de la Primera Etapa”). Los promitentes suscriptores que
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celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con anterioridad al Cierre de la Primera
Etapa, serán denominados el o los “Primeros Aportantes”.
Como mecanismo de incentivo para los aportantes del Fondo a celebrar contratos de promesa
de suscripción de cuotas durante la primera Etapa de Firma, a los Primeros Aportantes se les
traspasará íntegramente y de manera proporcional el total del descuento sobre la remuneración
cobrada al Fondo por el Fondo Master (el “ Descuento a los Primeros Aportantes”). Este
descuento en el gasto se aplicará a los Primeros Aportantes según lo señalado en el artículo 21°
bis anterior del presente Reglamento Interno.
Artículo 27º.- Otros.
(1) Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los
Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas,
el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se
devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
(3) Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
Artículo 28. Canje de Cuotas.
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
(1) Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo
cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento Interno, y el cumpli miento de dicho
requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por
cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie Canjeada” y la
“Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y
documentos que la Administradora requiera para realizar el canje.
(ii) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud
de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante cumple
con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
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(iii) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
cuotas del Aportante ind icadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y materializará al
sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la “ Fecha de Canje
Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará
el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje
Voluntario.
(iv) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario,
la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado
el Aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, sobre la
materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la
Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje
voluntario.
(v) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los
Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Voluntario respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en
que se lleve la contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
(2) Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes
casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
(i) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa
de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje obligatorio de
cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de
cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y
permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir
los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más
adelante.
(ii) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en un
banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso
y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento
Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas
de ese Aportante por cuotas de la serie A, AE o A2, según corresponda.
(iii) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el
“Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo al último
día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, para determinar si, a esa
fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de
las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas
circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “ Fecha de
Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más
beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho.
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(iv) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha.
(v) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio,
la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado
en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la materialización del canje,
indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a
ser titular.
(vi) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a
los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Obligatorio respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en
que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica.
(vii) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga asociada
una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán como
aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las cuotas propias
con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de acceder a una serie
más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que las cuotas así
emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. Contabilidad del Fondo
Artículo 29°. - Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables
en Dólares.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del pat rimonio del Fondo. Dicho
valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán diariamente
a través de la página web de la CMF (http://www.cmfchile.cl), al día hábil siguiente a la fecha de
cálculo.
Artículo 30°. - Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor
de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones
específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y
reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designarán uno o dos consultores independientes para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo requerido por el Oficio Circular N°657
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de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras 11 y 12 de la
sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros, del Libro IV,
Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de aportantes
Artículo 31°. - Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias
o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de
su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue
al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en
todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o
Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los
términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°. - Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 33°. - Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Adicional a las
materias propias de asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74 de la Ley,
lo serán también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
Artículo 34°. - Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán
en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
2. Comité de Vigilancia
Artículo 35°. - Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por
tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria
de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo
al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. El
Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conform e a los
términos y condiciones que autorice la CMF.
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Artículo 36°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del
Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en
sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°. - Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de Vigilancia
tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente
General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente
Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para
imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que
dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del Comité, para
comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo,
en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora
haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°. - Sesiones del Comité . El Comité de Vigi lancia deberá sesionar, a lo menos,
trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo . Para el cumplimiento de
sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en
el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la
CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número
de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán e n un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo
de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
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El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas
señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos AlpInvest, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en
relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios
u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited
Partner de los Fondos AlpInvest.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la elaboración
de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los montos cobrados
o asignados al Fondo en el trimestr e anterior por concepto de gastos, remuneraciones,
comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos AlpInvest y
distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las
disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre el Fondo
y el Fondo Master o los Fondos AlpInvest . En caso que el proceso de control identifique
discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes
a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca
de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos AlpInvest relativas al
detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones
recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se recibiera en un plazo inferior
a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá
presentar dichos antecedentes en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Artículo 40°. - Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité
de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la fecha fijada
para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada,
en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su
Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Comunicaciones con los aportantes
Artículo 41°. - Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información que
deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que
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dicte la CMF , será comunicada en la forma establecida en el Contrato General o median te
publicación en el Diario Financiero Online. La información referida precedentemente estará en
todo momento a disposición de los aportantes y del público general , en las oficinas de la
Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a disposición de
los aportantes y del público general:
(a) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos del
Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
(b) Informes de valorización y estados financieros de los Fondos AlpInvest en los que
invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información sea
recibida por la Administradora.
2. Plazo de duración del Fondo
Artículo 42°. - Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 15 años, contados desde
el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, p lazo que será prorrogable
sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado por la
Administradora. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con 30 días de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, dicha información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web
de la Administradora ( www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del
Fondo, según determine la Administradora. El Fondo no podrá tener una duración superior a la
del Fondo Master, por lo que si este último tuviere una duración inferior a la establecida en este
Artículo, la duración del Fondo se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de duración
del Fondo Master.
3. Procedimiento de liquidación del Fondo
Artículo 43°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad
con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las
instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y
plazos establecidos en este artículo:
(1) La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente asamblea
extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la Administradora o
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encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará dentro del plazo que la
asamblea acuerde.
(2) Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo.
(3) Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. Política de reparto de beneficios
Artículo 44°. - Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto
que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii)
de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades
comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios
y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos,
títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que or iginen rentas de fuente
chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos
determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
(3) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto
a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidad es
comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, hasta por el
monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido
en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de
anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectu arse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios
Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios exceda n el monto
de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán
imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
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Artículo 45°. - Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en Dólares.
Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes
que lleva la Administradora a la medianoche del quint o día hábil anterior a la fecha en que se
deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno.
5. Beneficios tributarios
Artículo 46°. - Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite al
inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al
artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación d e
cuotas del Fondo, cuando ella no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo y siempre que
la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residenc ia en Chile
acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
6. Indemnizaciones y garantías
Artículo 47°. -Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo perciba
será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. Resolución de controversias
Artículo 48°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor
interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de
Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena
fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona
natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de
administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”) o entre clientes de
administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF relacionadas a la Administradora
(en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración
de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la
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Administradora (en adelante los “ Fondos Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos
mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos
Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo
instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de
interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados
cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas
y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se
describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de
los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con
los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez
que las operaciones de un fondo coincidan con las ope raciones a efectuar por otros Fondos
Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar
los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl).
Artículo 50°. - Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de
la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del
Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función
de contralor de los eventuales conflictos de interés de conformidad con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de interés
entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no
se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas
temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como
asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su
posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima
sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los
antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de
solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses
de este Fondo.
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En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los
conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes
y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de acuerdo a la Ley. En
consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean
necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios
negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°. - Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Pro mitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. Aumentos y disminuciones de capital
Artículo 52°. - Emisión y colocación de las cuotas . Las cuotas serán emitidas de acuerdo a
las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso, y su
colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 53°. - Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea extraordinaria de
aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha
opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción
preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del
Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta
de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la asam blea, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 76° de la Ley.
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Artículo 54°. - Disminuciones de capital. El Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes la
parte proporcional de su inversión en el mismo, tendrá como política el que anualmente se celebre
una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se propondrá una disminución de capital
hasta por el monto que proponga la Administradora en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican:
(1) La disminución de capital se efectuará en la medida que el Fondo cuente con recursos
suficientes para proceder a la disminución y la Administradora determine que aquél cuenta
con excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
(2) Corresponderá a la asamblea extraordinaria de aportantes definir el número de
parcialidades en que se materializará la disminución de capital, la fecha de inicio y término
de los períodos en que se materializará cada disminución de capital y si la disminución de
capital se efectuará por la disminución del número de cuotas o bien por la disminución del
valor de cada cuotas suscritas y pagadas.
(3) En caso que la disminución de capital deba materializarse en una o más parcialidades, será
responsabilidad de la Administradora informar oportunamente a lo s aportantes la fecha
acordada por la asamblea extraordinaria o la Administradora para concurrir a cada
disminución de capital, el monto de la disminución, los aportantes con derecho de concurrir
a la disminución, el número total de cuotas que será objeto de la respectiva parcialidad, así
como la modalidad, lugar y fecha de pago de la misma.
Dicha comunicación será publicada, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de inicio de la parcialidad correspondiente, en el diario que designe la asamblea
extraordinaria de aportantes.
(4) En caso que la asamblea extraordinaria de aportantes acuerde realizar una disminución de
capital mediante disminución del número de cuotas, el valor cuota será aquél vigente para
el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución o parcialidad,
según corresponda, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
(5) El pago de cada disminución de capital se hará en Dólares, mediante el servicio de pagos
del DCV o bien por transferencia electrónica a la cuenta en dólares designada para tales
efectos por el aportante. La elección del medio de pago corresponderá a la Administradora,
la que no obstante deberá en cada caso emplear un mismo medio de pago par a todos los
aportantes del Fondo.
(6) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de
aportantes, la que deberá acordar por mayoría de dos terceras partes de las cuotas emitidas
con derecho a voto la disolución anticipada y liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
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definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Artículo 55°. - Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro
a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene las
siguientes características:
(a) Valor cuota inicial: USD 100, para todas las series.
(b) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al
valor cuota inicial.
(c) Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas del
Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio: Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asam blea
extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de
la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el diario Financiero Online.
Artículo Tercero Transitorio: A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de
celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de
carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora.
Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20
Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año.
Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Cuarto Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1 8º del Reglamento
Interno del Fondo, al momento de la entrada en vigencia de las series A 2, B 2 e I 2, la
Administradora procederá a efectuar los siguientes canjes de cuotas: (i) las cuotas de la serie A
vigente de que sean titulares aportantes que revistan el carácter de Primeros Aportantes serán
canjeadas por cuotas de la serie A 2; (ii) las cuotas de la serie B vigente de que sean titulares
aportantes que revistan el carácter de Primeros Aportantes serán canjeadas por cuotas de la
serie B2; y (iii) las cuotas de la serie I vigente de que sean titulares aportantes que revistan el
carácter de Primeros Aportantes serán canjeadas por cuotas de la serie I2.
Artículo Quinto Transitorio: Al momento del primer cobro de remuneración que el Fondo Master
efectué al Fondo con posteriorid ad a la entrada en vigencia de las series A 2, B 2 e I 2, la
Administradora, por una única vez y con el objeto de asignar a los Primeros Aportantes el
Descuento a los Primeros Aportantes que le s hubiese correspondido en los cobros de
remuneración realizados por el Fondo Master al Fondo con anterioridad a la entrada en vigencia
de la modificación al Reglamento Interno aprobada con fecha [25] de abril de 2022, distribuirá el
monto cobrado por concepto de remuneración del Fondo Master entre los aportantes del Fondo
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de forma tal que los Primeros Aportantes (agrupados en la s series A 2, B 2 e I 2) sean
compensados por el Descuento a los Primeros Aportantes no aplicado en los cobros realizados
con anterioridad por el Fondo Master.
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Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle XIII Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Carlyle XIII Fondo
de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 25 de abril de 202 2, se acordó efectuar las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículos 1° y 3°. Nombre del Fondo: Se modificó el nombre del Fondo a “ Moneda Alpinvest
Secondaries VII Fondo de Inversión” para hacerlo consistente con el nombre del fondo master y facilitar la
identificación de la estrategia del Fondo.
b) Artículo 4°. - Objetivo del Fondo: Se incorporó la mención expresa al beneficio tributario artículo 82°
N°1 letra B) ley N°20.712, para que los aportantes del Fondo puedan optar a dicho beneficio en caso de
darse las condiciones para ello.
c) Artículo 5°. - Inversión de los recursos del Fondo. Se incorporó como requisito para la inversión de
los recursos del Fondo en a cciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero,
que los emisores cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio y no hayan sido registrados como valores de oferta pública en el extranjero.
d) Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Se crearon nuevas series de cuotas para los aportantes que
suscribieron promesas durante el primer periodo de levantamiento de capital del Fondo. Estas nuevas
series tienen iguales características y remuneración que sus símiles actuales.
e) Artículo 19°. – Remuneración de la Administradora. Se aprobó la remuneración para las nuevas
series de cuotas creadas, la que es igual que sus símiles actuales.
f) Artículo 21°. - Gastos de Cargo del Fondo. Se acordó señalar expresamente que la regla general en
materia de gastos es que estos sean de cargo de todas las series del Fondo, a prorrata de su patrimonio,
pero que ello es sin perjuicio del descuento que el fondo master otorga al Fondo por el aporte de los
Primeros Aportantes (según se define en el Reglamento Interno).
g) Artículo 26º.- De la Promesa de Suscripción de Cuotas. Se acordó por los aportantes del Fondo
modificar la norma para ajustar el mecanismo por el cual las series de cuotas de los Primeros Aportantes
reciben el beneficio del descuento que otorga el fondo master.
h) Artículo 28. Canje de Cuotas. Se incorporaron al mecanismo de canje de cuotas las nuevas series
de cuotas creadas.
i) Artículo Cuarto Transitorio: Se incorporó un mecanismo para que la administradora efectúe el canje
de determinadas series de cuotas vigentes por las nuevas cuotas creadas.
j) Artículo Quinto Transitorio: Se incorporó un mecanismo para regular como se aplicará el descuento
a que hubiesen tenido derecho los Primero Aportantes en los llamados de capital ya realizados.
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Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía.