BICE ENERGIAS RENOVABLES FONDO DE INVERSION
RUT 9087-5 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
BICE ENERGÍAS RENOVABLES FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE ENERGÍAS RENOVABLES FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Energías Renovables Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Energías Renovables Fondo de
Inversión, en adelante el “ Fondo”, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora
General de Fondos S.A., en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la
“Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Finan ciero, en adelante también la
“Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes, en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es la participación indirecta en proyectos de energías renovables (los “ Proyectos de
Energías Renovables”), para lo cual procurará invertir sus recursos principalmente en acciones de sociedades y
en cuotas de fondos de inversión privados y/o públicos que participen o desarrollen de alguna forma dichos
Proyectos de Energías Renovables . Asimismo, el Fondo podrá in vertir en bonos, efectos de comercio , pagarés,
contratos, certificados o reconocimientos de deuda y en otros títulos de deuda o crédito, todos ellos emitidos o
suscritos por algunas de las entidades indicadas precedentemente.
El Fondo deberá mantener inve rtido al menos un 70% de sus activos en los instrumentos antes referidos, sin
perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS. y TRES. siguientes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 El Fondo no garantiza su rentabilidad.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos de Energías Renovables;
/ii/ Cuotas de Fondos de Inversión Privados que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos
de Energías Renovables , respecto de los cua les no se exigirán límites de inversión o
diversificación;
/iii/ Cuotas de Fondos de Inversión Públicos , de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la
Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos de En ergías Renovables ,
respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación; y
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/iv/ Bonos, efectos de comercio, pagarés, contratos, certificados o reconocimientos de deuda y en otros
títulos de deuda o crédito, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean
emitidos o suscritos por alguna de las entidades indicadas en los literales /i/, /ii/ y /iii/ anteriores.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los si guientes valores y bienes, sin perjuicio de
las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones
no superiores a un 30% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con
duración menor o igual a 90 días, respecto de los cuales no se exigirán límites de inver sión o
diversificación.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
Comisión.
2.5 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS.precedentes, en la inversión d e los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos de Energías Renovables: 100%
/ii/ Cuotas de Fondos de Inversión Privados, que participen o desarrollen de alguna forma en
Proyectos de Energías Renovables , respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o
diversificación: 100%
/iii/ Cuotas de Fondos de Inversión Públicos , de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la
Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos de Energías Renovables ,
respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación: 100%
/iv/ Bonos, efectos de comercio , pagarés, contratos, certificados o reconocimientos de deuda y otros
títulos de deuda o crédito, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean
emitidos o suscritos por alguna de las entidades indicadas en los literales /i/, /ii/ y /iii/ del numeral
2.2 precedente: 100%
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
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/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 30%
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/viii/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversió n en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con
Duración Menor o Igual a 90 días , respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o
diversificación: 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se esta rá a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta 100% del activo total del
Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la Repúblic a: Hasta 100% del
activo total del Fondo.
/iii/ Cuotas emitidas por un fondo de inversión privado o público que participen o desarrollen de
alguna forma en Proyectos de Energías Renovables: Hasta 100% del activo total del Fondo.
/iv/ Acciones cuya emi sión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos de Energías Renovables : Hasta 100% del
activo total del Fondo.
/v/ Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación
chilena: Hasta 100% del activo total del Fondo.
/vi/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la
Administradora o en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus entidades
relacionadas: Hasta 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en el presente número TRES . y en los números UNO. y DOS. precedente, no se
aplicarán (i) durante el primer año a contar de la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en
la Comisión; (ii) durante los doce meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, contados
desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas; y (iii) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley,
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del
Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en la Ley , la Administradora deberá
citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo en
que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora
y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Producido el exceso, cualquiera sea su c ausa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, e l Fondo no efectuará contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra u otro tipo de operaciones , salvo las que sean necesarias para cumplir
con su objeto de inversión.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto d e mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,01% de los
activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez o, en su defecto, el Fondo mantendrá disponible una
capacidad de endeudamiento equivalente a un 30% de los activos del Fondo, siempre que dicho endeudamiento
no supere el límite establecido en el Título IV . siguiente. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las
cantidades que se mantenga en caja y bancos, cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto
plazo a menos de un año y depósitos a plazo a menos de un año .Lo anterior, para efectos de cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios, entre otros.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá
obtener endeudamiento por cuenta del Fo ndo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por
una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
Para efectos de lo señalado precedentemente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de
corto plazo po r cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos
bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el
endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
Asimismo, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo por
cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 100%
del patrimonio del Fondo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del
artículo 66° de la Ley.
Por último, para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea
Extraordinaria de Apor tantes deberá acordarlo para cada caso , sujeto a los límites del presente Reglamento
Interno.
Se deja expresa constancia que personas relacionadas a la Administradora podrán otorgar préstamos a sociedades
en que el Fondo mantenga participaciones, pudiendo contemplarse el pago de comisiones y el otorgamiento de
garantías por parte de dichas sociedades. En todo caso, los préstamos indicados deberán ajustarse en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contrataci ón.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla Series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija y una variable, según se
expresa a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA, corre spondiente en conformidad a
la ley.
Para los efectos de lo dispue sto en el Oficio Circular N° 335 emitido por Comisión con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se
refiere el presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las
tablas de cálculo que se indican en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL:
Por la administración del Fondo , la Administradora percibirá una remuneración mensual de hasta un
máximo equivalente a un doceavo del 2,9750% sobre la base que se indica a continuación : (i) durante los
primeros 3 años contados desde el primer día del mes siguiente a l inicio de operaciones del Fondo , sobre
los aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de
Cuotas, en los términos regulados por el artículo 37° de la Ley y 8° del Reglamen to de la Ley ; y (ii)
durante los 3 años siguientes al primer día del mes siguiente al inicio de operaciones del Fondo, sobre el
valor del patrimonio del Fondo.
Finalmente, una vez transcurridos 6 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo , la
Administradora percibirá una remuneración mensual de hasta un máximo equivalente a un doceavo del
1,7850%sobre el valor del patrimonio del Fondo.
La remuneración por administración se calculará y devengará diariamente y se deducirá mensualmente
del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles de l mes siguiente a aquél en que
se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para la determinación de la base de cálculo de la Remuneración Fija mensual , no deberán considerarse las
inversiones en cuotas de fondos administrados por la Administradora y sus relacionadas.
B. REMUNERACIÓN VARIABLE:
La sociedad Administradora tendrá derecho además a una Remuneración Variable, que procederá en la
medida que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) Esta Remuneración Variable se pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, en
calidad de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% de los montos pagados
por las suscripciones de cuotas del Fondo, actualizadas a una tasa real anual de un 10% (en dólares de los
Estados Unidos de América), aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó el aporte
de capital o se pagaron las suscripciones de cuotas del Fondo y la fecha de r estitución efectiva del capital
reajustado, en adelante denominado “Devolución del Aporte”.
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(ii) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada
distribución que se haga a los Aportantes, adicional a la Devolución del Aporte, ya sea como dividendo o
restitución de capital, ya sea que se haga en la fecha de liquidación del Fondo o bien en otra fecha, se
devengará a favor de la sociedad Administradora una Remuneración Variable equivalente al 29,7500% de
la cantidad total a distribuir.
(iii) En caso de no producirse pagos a los Aportantes por una cantidad superior a la Devolución del
Aporte, en los términos indicados, la Remuneración Variable de la sociedad Administradora será de $0. -
Sin perjuicio del mo mento en que esta Remuneración Variable se pague, ésta se provisionará anualmente
y se deducirá y calculará sobre la base de los montos susceptibles de distribuir como dividendo del
Fondo, correspondiente a cada ejercicio anual.
Por otra parte, para el c aso que se acuerde sustituir a Bice Inversiones Administradora General de Fondos
S.A., en su calidad de administrador del Fondo, aplicará lo siguiente:
En la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la
designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que
efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa
fecha.
Una vez obtenida dicha valorización, deberá cal cularse la Remuneración Variable a que, en definitiva,
tendrá derecho la sociedad Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en
los mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante d e la
liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por
los dos consultores independientes referidos anteriormente.
En este último caso, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo
establecido en los párrafos precedentes.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones de administración a que se refiere el número DOS . precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las
inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3) Gastos y honorarios prof esionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordad o en las
mismas.
4) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisió n y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
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6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
7) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en la Comisión, de
la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en genera l, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
10) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este número no superarán la cantidad de 100.000 dólares de los Estados Unidos de Améri ca, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, d ebiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el numeral 3.1 anterior, en relación al valor neto promedio de los activos en dicho período más los aportes
prometidos a través de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, será de un 1,0% de ese valor.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fond o los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor
promedio anual que los activos del Fondo haya tenido durante el respectivo período más los
aportes prometidos a través de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas.
/ii/ Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias de Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 1,0% del valor promedio anual que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período más los aportes prometidos a través de Contratos de Promesa
de Suscripción de Cuotas . Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Apor tantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
Para los efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iv/ anteriores, se entenderá por valor promedio de los
activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diar io que hayan presentado los activos del Fondo
durante el ejercicio correspondiente, dividido por el número de días que componga dicho ejercicio.
3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES . deban ser asumidos por más de un
fondo admini strado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
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acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el pr esente número TRES. no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES . se distribuirán a prorrata de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 ° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el pr esente número TRES . serán
de cargo del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración
de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo,
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES . y siempre que se s ujeten a los
límites máximos establecidos en el mismo.
3.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de otros fondos, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo.
3.8 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.7 precedente, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 1% del activo
del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX. siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuo tas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la
dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
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1.6 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá ce lebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversione s definidas en
el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberían ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas , debiendo suscribirse las Cuotas en los términos
regulados en los mismos, otorgando los comprobantes de aportes respectivos.
1.7 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las C uotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
www.biceinversiones.cl en forma diaria.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración de F ondo, según lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley . Además de las materias reguladas en el artículo
76° de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto la s materias
indicadas en la letra a) del artículo 74° de la Ley y en el numeral 1.2 precedente.
1.4 Derecho a retiro por prórroga del plazo de duración del Fondo:
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En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes disidentes podrán ejercer
su derecho a retiro del Fondo.
Para tales efectos, en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da
origen al derecho de retiro, se dará cuenta de una disminución de capital con el objeto de proceder con el
pago del valor de las cuotas de los Aportantes disidentes que opten por retirarse. Esta disminución de
capital será por un número de cuotas cuya determinaci ón final se efectuará con posterioridad a la citada
Asamblea, en función del número de cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su
derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su
reglamento, quedando no obstante limitado a un número máximo de cuotas, el cual será aquel que resulte
de la suma del total de las cuotas de que sean titulares los Aportantes que voten en contra de la
proposición de prórroga y los Aportantes que no asistan a la citada Asamblea respectiva.
La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será
efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 30 días
siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro.
El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 90
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el
acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Administradora, el
cual no podrá ser superior a 180 días.
El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado de conformidad con lo establecido
en el artículo 10° del Reglamento, por el número total de cuotas pagadas a esa fecha.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el derecho a retiro aquí contemplado se efectuará
en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas y su
reglamento en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los
Fondos de Inversión.
Finalmente, se deja expresa constancia que en la Asamblea que se acuerde la prórroga del Fondo, la
Administradora dará cuenta de los términos de la disminución de capital que deba efectuarse para el pago
del derecho a retiro regulado en este numeral, sin que se requi era acuerdo de la Asamblea de Aportantes
al respecto.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargo s, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley y su Reglamento.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
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2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas d e la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos a lo menos 4
veces al año en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vig ilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia d e éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca
seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar
la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el
acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese
Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún inte grante del Comité de Vigilancia
estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla,
las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia d eberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del plazo establecido en la Ley,
la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración
de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
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El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.cl). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Ag ente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Partícipes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer
del corre o electrónico del Partícipe correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Partícipe a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contado desde el depósito del Reglamento Interno en el “Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos
de 2 años cada uno por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS . anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sob re la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada
Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remunerac ión y
demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio , o la cantidad superior que libremente determine la Ad ministradora. Para estos
efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios se efectuará dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso,
en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el m onto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios ne tos percibidos.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medio s establecidos en el presente Reglamento
Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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El dividendo deberá pagarse en dinero.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes , o entre los Aportantes y la
Administradora, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o
cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Soci ales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas por decisión de la Administradora, en la
medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el
presente Reglamento Interno.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes d el Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 3 0 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán d erecho a
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participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias de capital, por decisión de la Administradora, por
hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportant es la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en
la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del F ondo y cumplir con
los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerd e la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior
a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, d e conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los té rminos establecidos en el presente
número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá
acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fond o podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO. del Título IX . del
presente Reglamento Interno.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BICE ENERGÍAS RENOVABLES FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA DURANTE LOS PRIMEROS 6 AÑOS CONTADOS
DESDE EL INICIO DE OPERACIONES DEL FONDO
Tasa de IVA Remuneración Fija Anual
10% 2,7500
11% 2,7750
12% 2,8000
13% 2,8250
14% 2,8500
15% 2,8750
16% 2,9000
17% 2,9250
18% 2,9500
19% 2,9750
20% 3,0000
21% 3,0250
22% 3,0500
23% 3,0750
24% 3,1000
25% 3,1250
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA UNA VEZ TRANSCURRIDOS 6 AÑOS CONTADOS
DESDE EL INICIO DE OPERACIONES DEL FONDO
Tasa de IVA
Remuneración Fija Anual
10% 1,6500
11% 1,6650
12% 1,6800
13% 1,6950
14% 1,7100
15% 1,7250
16% 1,7400
17% 1,7550
18% 1,7700
19% 1,7850
20% 1,8000
21% 1,8150
22% 1,8300
23% 1,8450
24% 1,8600
25% 1,8750
17
ANEXO B
REGLAMENTO INTERNO
BICE ENERGÍAS RENOVABLES FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE
Tasa de IVA Remuneración Variable
10% 27,5000%
11% 27,7500%
12% 28,0000%
13% 28,2500%
14% 28,5000%
15% 28,7500%
16% 29,0000%
17% 29,2500%
18% 29,5000%
19% 29,7500%
20% 30,0000%
21% 30,2500%
22% 30,5000%
23% 30,75000%
24% 31,0000%
25% 31,2500%
=BICEINVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A
Santiago, 1 de julio de 2019
GG-1672/2019
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno "BICE Energías
Renovables Fondo de Inversión”, administrado por BICE
Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BICE Energías
Renovables Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 22 de mayo de 2019:
1. Se reemplazaron las referencias realizadas en el texto del Reglamento Interno a la “Superintendencia de
Valores Seguros”, por “Comisión para el Mercado Financiero”.
2. Se modificó el numeral 2.4. de la Sección DOS “Política de Inversiones” del Título 11 “Política de Inversión y
Diversificación”, reemplazando el concepto de “auditores externos” por “empresa de auditoría externa”.
3. En el Título VIII “Normas del Gobierno Corporativo”, Sección Dos "Comité de Vigilancia":
a. Se modificó el numeral 2.2., eliminando la referencia a la Circular 1.791 de la Comisión para el
Mercado Financiero, ya derogada.
b. Se modificó el numeral 2.7., estableciendo que el Comité de Vigilancia se reunirá a lo menos 4 veces
al año.
C. Se modificó el numeral 2.8., eliminando las referencias a la Circular 1.791 de la Comisión para el
Mercado Financiero, ya derogada, regulando aspectos corporativos generales relacionados con las
reuniones del Comité de Vigilancia y el libro de actas de sus deliberaciones y acuerdos.
d. Se agregó un nuevo numeral 2.11., estableciendo que, en el caso de que la Asamblea Ordinaria de
Aportantes no se celebre en el plazo establecido en la Ley, dentro 15 días hábiles siguientes a la
celebración de la asamblea que designe los miembros del Comité de Vigilancia, se deberá remitir la
información descrita en dicho numeral.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del
Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las lo ificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al
depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, el día 15 de julio de 2019.
Sin otro pafticular, saluda atentamente a ustedes,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE Invetsiones Administradora General de Fondos S.A.
biceinversiones.cl