MONEDA CARLYLE ASIA PARTNERS V FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9544-3 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Carlyle Asia Partners V Fondo de Inversión
Depositado el 18 de mayo de 2022
Reglamento Interno
Moneda Carlyle Asia Partners V Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 6
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 7
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 8
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 8
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 9
1. CUOTAS ...................................................................................................................................... 9
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 10
G. APORTE Y PROMESAS ................................................................................. 13
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ............................... 13
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 14
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 15
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 15
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 16
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 17
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ....................................................................... 17
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 17
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 17
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 18
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS .................................................................................................... 19
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS ........................................................................................ 19
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 19
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 21
ARTÍCULO TRANSITORIO .................................................................................. 23
Reglamento Interno
Moneda Carlyle Asia Partners V Fondo de Inversión
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ANEXO A .............................................................................................................. 24
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Intern o. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda Carlyle Asia
Partners V Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Super intendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), por Resolución Exenta número 225, de
fecha 3 de Noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034
número 19.833 del Registro de Co mercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue
publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda Carlyle Asia Partners V Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo
1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que: (i) tengan la calidad
de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº3.500 y por (ii)
aquellos que, no siendo Fondos de Pensiones, tengan la calidad de inversionistas
institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo
4 bis de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que
certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Alternativamente, la declaración
referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corre dores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°
siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora o el aportante vendedor, según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
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Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una alta
rentabilidad de los aportes, con un foco de largo plazo e invirtiendo los recursos del Fondo,
ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Asia Partners V, L.P.” (el “ Fondo Master”),
administrado por CAP V General Partner, L.P. (el “ General Partner ” o el “ GP”) u otros
vehículos de inversión administrados o asesorados por The Carlyle Group L.P. , sus
continuadores legales o sociedades relacionadas y que tengan una política de inversión
análoga al Fondo Master (en adelante, el Fondo Master y los segundos designados
conjuntamente como los “LP Carlyle”). Al efecto, se deja constancia que el objetivo de los
LP Carlyle deberá ser maximizar retornos de capital de largo plazo mediante la inversión
en capital privado en Asia, ya sea en acciones u otros instrumentos de renta variable y renta
fija. Se deja constancia, además, que el Fondo Master y los LP Ca rlyle pueden no estar
regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF.Sin perjuicio de lo anterior, el
Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los señalados
precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículo s 5° a 10° del presente
Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los LP Carlyle para
que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto
en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos últimos.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en
certificados representativos de tales instrumentos , títulos o valores, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
a) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master y los LP Carlyle, que cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
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prestigio en el exterior, y no hayan sido registrados como valores de oferta pública
en el extran jero. Para estos efectos, el Fondo estará facultado para celebrar
contratos de suscripción con los LP Carlyle, obligándose a invertir una determinada
cantidad de dinero y obtener el retorno correspondiente a dicha inversión (el
“Compromiso de Inversión del Fondo”). El Compromiso de Inversión del Fondo
será pagado dentro de los plazos y conforme los mecanismos establecidos en los
documentos constitutivos del LP Carlyle respectivo;
b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, y que correspondan al mismo objetivo de inversión del Fondo Master;
y
c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio
2. Adicional a lo indicado en el n umeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (b), (c) y (d)
precedentes deberán ser realiz adas en países e instrumentos con calidad crediticia
investment grade.
En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
i. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
ii. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
iii. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los
Fondos de Pensiones en conformidad con lo d ispuesto por el artículo 45 bis del
Decreto Ley N° 3.500.
iv. Sobre los valores o instrumentos indicados en los numerales 1) y 2) del presente
artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. Asimismo, el Fondo p odrá invertir sus recursos en instrumentos,
bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de
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acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización y contabilización
de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del
presente Reglamento.
v. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el extranjero, sin perjuicio
de que los instrumentos indicados en el literal (d) del numeral 2) precedente, sean
emitidos en el mercado local. Los valores o instrumentos emitidos en los mercados
antes indicados deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas
por la Superintendencia.
vi. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
vii. El Fondo invertirá en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos
y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de
lo anterior, el Fondo podrá mantener inversiones en Pesos chilenos con el objeto
de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones C, Política de Liquidez, y F.3
referente a Gastos de cargo del Fondo, ambas del presente Reglamento Interno.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento . Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con res pecto del activo total del
Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a) y (c) del numeral (1) del
Artículo 5°…………………………………………………………………………….…100%
2. Valores e instrumentos individualizados en la letra (b) del numeral (1) y en el numeral
(2) del Artículo 5°…………………………………………………………….…………..10%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
La inversión en los instrumentos indicados en el numeral (2) del artículo 5º anterior se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga
el Fondo en caja. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en el artículo
6° precedente y artículo 9° siguiente, se estará a la información contenida en la contabilidad
del Fondo.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Inte rno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, el límite de inversión establecido en el inciso final del artículo 4°, los límites de
inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite general indicado en el artículo
7°, y los límites específicos indicados en los artículos 6° y 9°del presente Reglamento
Interno no se aplicarán durante los primeros 36 meses de operación del Fondo.
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Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital , entre la fecha de
celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso;
y
c) En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Cuotas o derechos emitidos por un LP Car lyle: Hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
3. Acciones emitidas por una misma sociedad extranjera, cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile ni en el extranjero: No habrá límite
al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
4. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones d e los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo podrá celebrar las siguientes
operaciones:
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1. Operaciones de retrocompra y retroventa. El Fondo no contempla realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta.
2. Derivados. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de derivados, de venta
corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión de acuerdo a los términos, condiciones y plazos definidos en este
artículo:
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Superintendencia por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio total. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas
se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos
los Aportantes.
3. El Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión hasta por un
5% de su patrimonio total, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 43 de la Ley.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designará un consultor independiente para la valorización según IFRS de
las inversiones del Fondo en el Fondo Master, de conformidad con lo establecido e n el
Oficio Circular N°657 de la CMF.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B, Política de Inversión y Diversificación , de este Reglamento Interno el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión,
cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo y otros títulos re presentativos de captaciones de instituciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de deuda.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en LP Carlyle;
(ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la remuneración por
administración; y (iii) los dividendos a probados y devoluciones de capital acordados
pendientes de pago.
No obstante lo anterior, ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez
del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se
refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de
corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por
una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
En todo caso, estos pasivos m ás los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido
se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más los gravámenes y
prohibiciones constituidos, y considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo
derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el LPA Carlyle y Fondo Master.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la CMF por Norma de Carácter General.
La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los LP Carlyle teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo y su política de inversión, debiendo abstenerse votar en aquellos casos
que exista un conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No se contemplan otro
tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones
del Fondo.
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 2 series. Las series
se denominarán “Serie A” y “Serie I” y tendrán las siguientes características:
SERIE REQUISITO
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA PARTÍCIPES
A Ninguno. 100 USD Inversionistas que reúnan alguna de
las calidades indicadas en el artículo
3° del presente Reglamento Interno.
I Inversionistas que, a la
fecha del primer llamado de
capital del Fondo Master (el
“Cierre Inicial ”), hayan
prometido efectuar aportes
al Fondo por una suma igual
o mayor a US$5.000.000,
sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas.
100 USD Inversionistas que reúnan alguna de
las calidades indicadas en el artículo
3° del presente Reglamento Interno.
Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el artículo 28 del presente Reglamento Interno.
El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los
aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
Las cuotas de ambas las series serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores. Ad icionalmente, las cuotas podrán ser registradas en otras bolsas de
valores del país o del extranjero, según lo establecido en la Ley. La o las bolsas de valores
en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque aquéllas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el
artículo 3° del Reglamento Interno y el requisito de ingreso de la Serie I, en cuanto sea
aplicable. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas corresponderá a los
Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en
el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
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2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Un doceavo (1/12) de 0,10% sobre la suma de: (a) el valor promedio del patrimonio de
la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (b) el
valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de
contratos de promesas de suscripción, pe ndientes de suscribir a la fecha de cálculo,
más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
I Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (a) el valor promedio del patrimonio de
la Serie I del Fondo en el mes inmediata mente anterior a la fecha de cálculo y (b) el
valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de
contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo,
más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según
la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de los LP Ca rlyle comisiones de colocación en base al total de los
Compromisos de Inversión del Fondo o aportes comprometidos sus sociedades filiales en
los LP Carlyle. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo
gasto o remuneración adicional algunos por su inversión en los LP Carlyle.
No se contempla el pago de remuneración variable a la Administradora.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios extern os para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
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Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 2 2°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 20° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios por disposición
legal o reglamentarias incluyendo auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes, abogados u otros servicios.
3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tri butarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero,
siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la
Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Regla mento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
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gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza, como por ejemplo el IVA, que resulten
aplicables respecto a las inversiones que el Fondo realice, todo de conformidad a lo
establecido en el Oficio Circular N° 335, de fecha diez de marzo de 2006 de la CMF.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y co stos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del valor promedio de los activos netos de cada serie del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, dir ectos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o
derechos emitidos por el Fondo Master y los LP Carlyle y en (ii) cuotas de fondos mutuos
nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejer cicio, un límite
máximo de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante
el mismo ejercicio, límite que no será aplicable a los Carried Interest ni impuestos que pague
el LP Carlyle o Carlyle, sea directa o indirectamente.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocas ión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
Reglamento Interno
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13
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respecti va aprobación de su
presupuesto de gastos.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamento Interno
no se apl icarán durante los primeros 36 meses de operación del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 5º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo , por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las
distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte. Los aportes al Fondo sólo podrán ser efectuados en Dólares de los
Estados Unidos de América, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
El mecanismo a través del cual el aportante realizará los aportes será mediante correo
electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contra to General de
Fondos de la Administradora (el “ Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos
que se contienen en dicho Contrato General. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de
aportes efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de s uscripción de cuotas,
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14
los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos
en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota de la serie que corresponda para el día inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
Artículo 27º.- Canje de cuotas. En razón de que el requisi to de ingreso de la Serie I se
basa en el Aporte Prometido a la fecha de Cierre Inicial, el Fondo no prevé canje de cuotas.
Artículo 28º.- De la promesa de suscripción de cuotas . En la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para
ser cumplidas en un plazo no superior a siete (7) años contados desde el primer depósito
del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que para los efectos lleva la C MF, o bien, dentro del plazo máximo de vigencia
aplicable a la colocación de nuevas cuotas, tratándose de aumentos de capital.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de co nformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los aportantes sin excepción, de manera que cada uno se
encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrat a que le corresponda según el monto
comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la
CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 29º.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
2. Fracciones de Cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones
de cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares de los Estados Unidos de América.
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15
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
a través de la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl)
diariamente, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 1°.- Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Adicional a las
materias propias de asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74 de
la Ley, lo serán también las siguientes:
1. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
2. Acordar la sustitución de la Administradora, en el evento que se produjere un cambio
de controlador.
Sin perjuicio de lo anterior, no tendrá aplicación lo dispuesto en el numeral (2) cuando el
cambio de control sea resultado de una reor ganización corporativa o tributaria de la
Administradora.
Artículo 3 4°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
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2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fij ada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera
asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio,
que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. El Comité de
Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo, de biendo la Administradora fijar su
remuneración y el presupuesto dentro de los mismos rangos vigentes para otros fondos de
inversión de características similares.
El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, cada tres meses.
Artículo 3 6°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 3 7°.- Acceso a infor mación por el Comité. Cada miembro del comité de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, sal vo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposic iones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
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I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que
dicte la CMF, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en
el Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora:
a) Informe de valorización trimestral emitido por The Carlyle Group.
b) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorándums o Prospectos
de los LP Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente.
c) Informes de valorización y estados financieros de los LP Carlyle en los que invierta
el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pr onto como esta información sea
recibida por la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo
que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su
prórroga. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha información será
puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según
determine la Administradora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo
correspondiente.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
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18
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará
dentro del plazo que la asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades c omprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrum entos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distrib uidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Carlyle serán distribuidas
inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso
a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia
de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
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Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
Dólares de los Estados Unidos. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes
inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del
quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el numeral (3) del artículo 40º del presente Reglamento Interno.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de cuotas del Fondo, cuando ella no ocurra con ocasión de la liquidación del
Fondo y siempre que la enajenación c umpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii)
de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 47°.- Indemnizaciones y Garantías. Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
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20
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que admi nistre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Con flictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 4 9°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manua l deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarque n dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora pa ra su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
Reglamento Interno
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21
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su li quidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitra dor en el procedimiento
pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, or dinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, s egún el caso,
y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital y derecho preferente de suscripción de cuotas. En
caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez,
preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el
Reglamento Interno
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22
Reglamento de la Ley o por la asamblea extraordinaria de aportantes, cuando corresponda.
Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los
aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco
(5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer l a opción preferente. Este
procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá d el voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. Sin perjuicio de la facultad de la Asambl ea de
Aportantes de acordar disminuciones de capital contemplada en el artículo 74° de la Ley, el
Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión del Directorio de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en
el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando
la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento:
1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo.
2. La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder
a la disminución, según lo determine la Administradora.
3. Las disminuciones de capital así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella; el número de cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda; fecha, lugar y modalidad de
pago; con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y
se pagará en efectivo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
5. Sin perjuicio de lo anterior , para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Admini stradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Reglamento Interno
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23
6. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión del Directorio
de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el mismo añ o o
cualquier otro anterior, de conformidad al artículo 46° del Reglamento Interno y que
no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el mismo artículo.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Valor cuota inicial: USD$100, para ambas series.
b) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial.
c) Número Total de cuotas Emitidas: 5.000.000.
Reglamento Interno
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24
ANEXO A
REMUNERACIÓN ANUAL (IVA INCLUIDO)
TASA IVA SERIE A SERIE I
10% 0,1100% 0,0550%
11% 0,1110% 0,0555%
12% 0,1120% 0,0560%
13% 0,1130% 0,0565%
14% 0,1140% 0,0570%
15% 0,1150% 0,0575%
16% 0,1160% 0,0580%
17% 0,1170% 0,0585%
18% 0,1180% 0,0590%
19% 0,1190% 0,0595%
20% 0,1200% 0,0600%
21% 0,1210% 0,0605%
22% 0,1220% 0,0610%
23% 0,1230% 0,0615%
24% 0,1240% 0,0620%
25% 0,1250% 0,0625%
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle IX Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Carlyle IX Fondo
de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 27 de abril de 202 2, se acordó efectuar las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículos 1° y 3°. Nombre del Fondo: Se modificó el nombre del Fondo a “Moneda Carlyle Asia
Partners V Fondo de Inversión” para hacerlo consistente con el nombre del fondo master y facilitar la
identificación de la estrategia del Fondo.
b) Artículo 4°. Objetivo del Fondo: Se modificó la cláusula que permite a los aportantes acceder al
beneficio tributario del artículo 82° N°1 letra B, numeral iii de la ley N°20.712, a fin de hacerla consistente
con la ley.
c) Artículo 8º. Excepciones al Límite de Inversión General. Se ajustaron las excepciones a los límites
de inversión del Fondo señaladas en los literales b y c. Lo anterior a fin de evitar el incumplimiento del
límite mínimo de inversión en casos que sea necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones, pago de disminuciones de capital o dividendos provisorios o con motivos de llamados de
capital recientes.
Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora Genera l de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía.