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MONEDA CARLYLE ASIA PARTNERS VI FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10325-K · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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0 REGLAMENTO INTERNO Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión Depositado el 22 de agosto de 2025 Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 1 ÍNDICE índice ...................................................................................................................... 1 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................... 3 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ..................................................................................... 3 B. Política de inversión y diversificación ........................................................ 4 1. Objeto del Fondo .................................................................................................................. 4 2. Política de inversiones del Fondo ......................................................................................... 4 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ............................................ 6 4. Operaciones que realizará el Fondo ..................................................................................... 7 C. Política de liquidez del Fondo ..................................................................... 7 D. Política de endeudamiento del Fondo ........................................................ 8 E. Política de votación del Fondo .................................................................... 8 F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ............................................ 9 1. Cuotas ................................................................................................................................... 9 2. Remuneración de cargo del Fondo .................................................................................... 12 3. Gastos de cargo del Fondo................................................................................................. 13 G. Aporte y promesas ..................................................................................... 16 1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas .................................................... 16 2. Contabilidad del Fondo ....................................................................................................... 19 H. Normas de gobierno corporativo .............................................................. 20 1. Asambleas de aportantes ................................................................................................... 20 2. Comité de Vigilancia ........................................................................................................... 20 I. Otra información relevante ........................................................................... 22 1. Comunicaciones con los aportantes ................................................................................... 22 2. Plazo de duración del Fondo .............................................................................................. 23 3. Procedimiento de liquidación del Fondo ............................................................................. 23 4. Política de reparto de beneficios ........................................................................................ 24 5. Beneficios tributarios ........................................................................................................... 25 6. Indemnizaciones y garantías .............................................................................................. 25 7. Resolución de controversias ............................................................................................... 25 8. Aumentos y disminuciones de capital ................................................................................. 27 Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 2 J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................... 28 Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 3 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A. Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes . “Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción o traspaso correspondiente, en el que declaren ser inversionistas institucionales o calificados. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente se suscriba la declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 18° siguiente. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de Aportantes. La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 4 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Asia Partners VI, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en las Islas Caimán y administrado por CAP VI General Partner, L.P. , (el “ General Partner”) u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los “ Fondos Carlyle”), siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master. Tanto el Fondo Master como los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del presente Reglamento Interno. El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos o by-laws de los mismos. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. 1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e instrumentos: (a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en e l extranjero, siempre y cuando estas últimas sean compatibles con la política de inversión del Fondo y del Fondo Master. Por otra parte, no habrá límites de inversión o diversificación específicos para este tipo de instrumentos. (b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo, Fondo Master y Fondos Carlyle; y; y (c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, y siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo, Fondo Master y Fondos Carlyle. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 5 2. Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas a menos de un año; (c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y (d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda. Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c) y (d) precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad crediticia investment grade. 3. Adicionalmente, en la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente: (a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. (b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora. (c) El Fondo no podrá invertir en acciones que , a la fecha del primer depósito de este reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45° bis del Decreto Ley N°3.500. (d) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° del presente Reglamento. (e) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el numeral (2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. Los valores o instrume ntos emitidos en los mercados antes indicados deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF. (f) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 6 (g) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en Dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos Chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral (2) precedente y las Secciones sobre Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del presente Reglamento Interno. (h) El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos que deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el Fondo Master. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: 1. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b) y (c) del numeral (1) del Artículo 5°: 100% 2. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b), (c) y (d) del numeral (2) del Artículo 5°: 20% Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior. Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2) del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación en cada una de las siguientes circunstancias: 1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas; 2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso; y Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 7 3. En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital. Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 1. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos Carlyle: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 2. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo. 4. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores. Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados. Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 14°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo, otros títulos representativos de captaciones de instit uciones Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 8 financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad indicados en el numeral (2) del artículo 5° precedente. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la remuneración por administración; y (iii) los dividendos aprobados y devoluciones de capital acordados pendientes de pago. No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, hacer frente a llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Carlyle, así como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías. En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo anterior, no podrán exceder del 5% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros, más los gravámenes y prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Mast er y/o Fondos Carlyle. Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Carlyle. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus inversiones en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. No se contemplan otro tipo de pro hibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 9 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren al Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 7 series. Las series se denominarán “Serie A”, “Serie AE”, “Serie B”, “Serie BE”, “Serie C”, “Serie CE” y “Serie I”, las que tendrán las siguientes características: Serie Requisito de ingreso y permanencia en la serie Valor Cuota Inicial (USD) Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates o disminuciones de capital. Otra característica relevante. A Ninguno. Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia (según se define en el Artículo Primero Transitorio) el día que se materialice la primera suscripción de la serie A. USD Sin otro requisito. AE Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día que se materialice la primera suscripción de la serie AE. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. B Aportantes que, a la fecha del primer llamado de capital del Corresponderá al valor cuota vigente para la USD Sin otro requisito. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 10 Fondo Master (el “Cierre Inicial ”), mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a USD $300.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. Serie de Referencia el día que se materialice la primera suscripción de la serie B. BE Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile que, a la fecha del Cierre Inicial , mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a USD $300.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día que se materialice la primera suscripción de la serie BE. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. C Aportantes que, a la fecha del Cierre Inicial, mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a USD $3.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día que se materialice la primera suscripción de la serie C. USD Sin otro requisito. CE Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile que, a la fecha del Cierre Inicial, mantengan un Aporte Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 11 Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a USD $3.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. día que se materialice la primera suscripción de la serie CE. residencia en Chile I Aportantes que, a la fecha del Cierre Inicial, mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a USD $20.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. Corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día que se materialice la primera suscripción de la serie I. USD Sin otro requisito. Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno. El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas, corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Los Aportantes que tengan cuotas de las series AE, B, BE, C , CE e I registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la Administradora y dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para – de oficio - proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A, AE, B, BE, C o CE , según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 28° del presente Reglamento Interno. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 12 En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de las series A, B o C, según corresponda. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje. En lo no estipulado en este art ículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen el canje obligatorio contenidas en este Reglamento Interno. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación: Serie Remuneración Fija Mensual Serie A Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. Serie AE Un doceavo (1/12) de 0,5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA. Serie B Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable. Serie BE Un doceavo (1/12) de 0,15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA. Serie C Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie C del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 13 pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable. Serie CE Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie CE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA. Serie I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (i) el valor promedio del patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable. Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de los Fondos Carlyle, su GP o The Carlyle Group, comisiones de colocación en base al total de los compromisos de inversión del Fondo o aportes comprometidos sus sociedades filiales en los Fondos Carlyle. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional algunos por su inversión en los Fondos Carlyle. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo. Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo de la Administradora. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 14 No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora. Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo: 1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos, tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. 3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. 4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. 8. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. 9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 10. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 15 envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglament o Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran incluidos los impuestos de cualquier naturaleza. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando periódicamente. Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio. Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos Carlyle y en (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del patrimonio del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried Interest ni impuestos que pague el Fondo Master o Fondos Carlyle, sea direc ta o indirectamente. Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. 2. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 3. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes. 4. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 5. Gastos del Comité de Vigilancia. 6. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 16 período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. 7. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. 8. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (iii) durante su liquidación. Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de ellas. En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y car teras partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo. G. APORTE Y PROMESAS 1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Artículo 25º.- Aporte. 1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser efectuados en USD, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario. 2. Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie que corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 3. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 17 4. Medios para efectuar los aportes. Los aportes efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo. Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas (las “Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo. Las suscripciones y pagos de cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y paga r cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso en relación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho. Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios pactados en el Contrato General de Fondos. Artículo 27º.- Otros. 1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. 2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas 3. Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla. Artículo 28-. Canje de Cuotas. El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Canje voluntario de cuotas El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno, y el cumpl imiento de dicho requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más adelante). El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: a. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 18 cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el canje. b. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. c. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje ( la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario. d. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato Ge neral, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario. e. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica. 2. Canje obligatorio de cuotas El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación: a. Para aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante. b. Para aquellos aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el artículo 18° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie A o AE, según corresponda. c. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 19 al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior . En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho. d. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha. e. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular. f. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica. g. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga asociada una remuneración fija menor. h. Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa. i. Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 29°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en USD. La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán diariamente a través de la página web de la CMF ( http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la Administradora (http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Artículo 30°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 20 Anualmente se designará al menos un consultor independiente para la valorización de las inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras 11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 31°. - Asambleas de aportantes . Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 34°. - Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 36°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 21 cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembr os del Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaci ones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. Artículo 38°. - Sesiones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vig ilancia podrá asistir personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 22 El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información financiera disponible de los Fondos Carlyle, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de los Fondos Carlyle. La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la elaboración de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gas tos, remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos Carlyle y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre el Fondo y el Fondo Master o los Fondos Carlyle. En caso que el proceso de control identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos Carlyle relativas al detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se recibiera en un plazo inferior a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar dichos antecedentes en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se d eberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General o mediante publicación en el diario que designe la asamblea ordinaria de aportantes. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora. Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público general: Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 23 1. Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos del Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente. 2. Informes de valorización y estados financieros de los Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información sea recibida por la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado por la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora. El Fondo no podrá tener una duración superior a la del Fondo Master, por lo que, si este último tuviere una duración inferior a la establecida en este Artículo, la duración del Fondo se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de duración del Fondo Master 3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF. La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: 1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará dentro del plazo que la asamblea acuerde. 2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo. 3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 43° Bis.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 24 Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dicho s dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si lo hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: 1. El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. 2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Master o los Fondos Carlyle serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento In terno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley. Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en USD. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 25 Artículo 45° Bis.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregad dichos dineros, con sus res pectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. 5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley. 6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 47°. - Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 48°. - De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 26 mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretendan. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 49°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el Manual. En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de l a Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 27 Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 51°.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea extraordinaria de aportantes, cuand o corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo. Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley. Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 28 La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a l a disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora de conformidad al artículo 46° del Reglamento Interno y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: 1. Valor cuota inicial series A, AE, B, BE, C , CE e I: el valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia”), corresponderá a USD $100. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. Reglamento Interno Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión 29 2. Precio de colocación series A, AE, B, BE, C, CE e I : USD $100, hasta el vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento las condiciones de patrimonio mínimo o número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la Ley. 3. Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. 4. Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas del Fondo por la Administradora. Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF. Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el Diario Financiero Online.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión Para el Mercado Financiero Presente Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 15 de mayo de 2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo: a) Se modificó el numeral 3 del Artículo 5 y con el objeto de aclarar desde cu ándo rige la limitación a la inversión en acciones que no puedan ser adquiridas por Fondos de Pensiones; y b) Se modificó el Artículo 3 y se agregaron los Artículos 43 bis y 45 bis, con el objeto de ajustarlos a la norma de carácter general N°488 de esta Comisión. Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos a contar de esta fecha. Sin otro particular, le saluda atentamente, Matías Gruzmacher Stehr Abogado Moneda S.A. Administradora General de Fondos Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D
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