MONEDA CARLYLE ASIA PARTNERS VI FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10325-K · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión
Depositado el 22 de agosto de 2025
Reglamento Interno
Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
índice ...................................................................................................................... 1
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ..................................................................................... 3
B. Política de inversión y diversificación ........................................................ 4
1. Objeto del Fondo .................................................................................................................. 4
2. Política de inversiones del Fondo ......................................................................................... 4
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ............................................ 6
4. Operaciones que realizará el Fondo ..................................................................................... 7
C. Política de liquidez del Fondo ..................................................................... 7
D. Política de endeudamiento del Fondo ........................................................ 8
E. Política de votación del Fondo .................................................................... 8
F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ............................................ 9
1. Cuotas ................................................................................................................................... 9
2. Remuneración de cargo del Fondo .................................................................................... 12
3. Gastos de cargo del Fondo................................................................................................. 13
G. Aporte y promesas ..................................................................................... 16
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas .................................................... 16
2. Contabilidad del Fondo ....................................................................................................... 19
H. Normas de gobierno corporativo .............................................................. 20
1. Asambleas de aportantes ................................................................................................... 20
2. Comité de Vigilancia ........................................................................................................... 20
I. Otra información relevante ........................................................................... 22
1. Comunicaciones con los aportantes ................................................................................... 22
2. Plazo de duración del Fondo .............................................................................................. 23
3. Procedimiento de liquidación del Fondo ............................................................................. 23
4. Política de reparto de beneficios ........................................................................................ 24
5. Beneficios tributarios ........................................................................................................... 25
6. Indemnizaciones y garantías .............................................................................................. 25
7. Resolución de controversias ............................................................................................... 25
8. Aumentos y disminuciones de capital ................................................................................. 27
Reglamento Interno
Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión
2
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................... 28
Reglamento Interno
Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Carlyle Asia
Partners VI Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3
de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes . “Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo
1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes por lo que no
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se
definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción o
traspaso correspondiente, en el que declaren ser inversionistas institucionales o calificados.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente se
suscriba la declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del
artículo 18° siguiente.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
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B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en “Carlyle Asia Partners VI, L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en las
Islas Caimán y administrado por CAP VI General Partner, L.P. , (el “ General Partner”) u
otros vehículos de inversión administrados o asesorados por sociedades integrantes de The
Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los “ Fondos Carlyle”), siempre y
en la medida que dichos Fondos Carlyle mantengan el mismo objeto de inversión que el del
Fondo Master.
Tanto el Fondo Master como los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna
entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos
a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a
10° del presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle
para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo
dispuesto en los estatutos o by-laws de los mismos.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
(a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en e l extranjero, siempre y cuando estas últimas sean
compatibles con la política de inversión del Fondo y del Fondo Master. Por otra
parte, no habrá límites de inversión o diversificación específicos para este tipo
de instrumentos.
(b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de
inversión del Fondo, Fondo Master y Fondos Carlyle; y; y
(c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, y
siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo,
Fondo Master y Fondos Carlyle.
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2. Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas a menos de un año;
(c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c)
y (d) precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad
crediticia investment grade.
3. Adicionalmente, en la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
(a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
(b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
(c) El Fondo no podrá invertir en acciones que , a la fecha del primer depósito de
este reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que al efecto lleva la CMF, no puedan ser adquiridas por los Fondos
de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45° bis del Decreto
Ley N°3.500.
(d) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente
artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o
contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de
dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30°
del presente Reglamento.
(e) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el
internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en
el numeral (2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. Los
valores o instrume ntos emitidos en los mercados antes indicados deberán
cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF.
(f) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
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(g) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en Dólares de
los Estados Unidos de América (“USD”) y podrá mantener hasta el 100% de
sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá
mantener Pesos Chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral (2) precedente y las Secciones sobre
Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del
presente Reglamento Interno.
(h) El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos
que deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el
Fondo Master.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b) y (c) del numeral (1) del
Artículo 5°: 100%
2. Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b), (c) y (d) del
numeral (2) del Artículo 5°: 20%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i)
durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3
meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes
representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a
la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior
al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo;
y (v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la
asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó
su distribución y hasta su pago, según sea el caso; y
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3. En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco
días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos Carlyle: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
4. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo
tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
cuotas de su propia emisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez.
Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B “Política de Inversión y
Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo, otros títulos representativos de captaciones de instit uciones
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financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan
por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir
con los requisitos de elegibilidad indicados en el numeral (2) del artículo 5° precedente.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo
Master y en los Fondos Carlyle; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones,
incluyendo la remuneración por administración; y (iii) los dividendos aprobados y
devoluciones de capital acordados pendientes de pago.
No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, hacer
frente a llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Carlyle, así como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del
Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente
al 5% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 5% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido
se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros, más los gravámenes y
prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo
derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Mast er y/o Fondos
Carlyle.
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Asimismo,
para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas
de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Carlyle.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo y su política de inversión. No se contemplan otro tipo de pro hibiciones o
restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren al Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 7 series. Las series
se denominarán “Serie A”, “Serie AE”, “Serie B”, “Serie BE”, “Serie C”, “Serie CE” y “Serie
I”, las que tendrán las siguientes características:
Serie Requisito de ingreso
y permanencia en la
serie
Valor Cuota
Inicial (USD)
Moneda en
que se
recibirán los
aportes y
pagarán los
rescates o
disminuciones
de capital.
Otra
característica
relevante.
A Ninguno. Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia
(según se
define en el
Artículo Primero
Transitorio) el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie A.
USD Sin otro requisito.
AE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie AE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
B Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
USD Sin otro requisito.
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Fondo Master (el
“Cierre Inicial ”),
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$300.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie B.
BE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile que, a la fecha
del Cierre Inicial ,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$300.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie BE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
C Aportantes que, a la
fecha del Cierre Inicial,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie C.
USD Sin otro requisito.
CE Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile que, a la fecha
del Cierre Inicial,
mantengan un Aporte
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
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11
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie CE.
residencia en
Chile
I Aportantes que, a la
fecha del Cierre Inicial,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie I.
USD Sin otro requisito.
Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas,
corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series AE, B, BE, C , CE e I registradas a su
nombre en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y
mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la Administradora y dentro
de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el
cumplimiento de los requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la
Administradora estará facultada para – de oficio - proceder al canje obligatorio de esas
series por cuotas de la serie A, AE, B, BE, C o CE , según corresponda, en los términos
establecidos en el artículo 28° del presente Reglamento Interno.
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En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de las series A, B o C, según corresponda. Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje. En lo no estipulado en este art ículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen
el canje obligatorio contenidas en este Reglamento Interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
Serie A Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto
al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE Un doceavo (1/12) de 0,5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Serie BE Un doceavo (1/12) de 0,15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie C Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie C del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
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pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Serie CE Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie CE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de los Fondos Carlyle, su GP o The Carlyle Group, comisiones de
colocación en base al total de los compromisos de inversión del Fondo o aportes
comprometidos sus sociedades filiales en los Fondos Carlyle. Se deja constancia que
dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional algunos
por su inversión en los Fondos Carlyle.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo
de la Administradora.
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No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos
asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los
gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y
monitoreo de los proyectos de Fondo.
3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre
y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con
sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de
Reglamento Interno
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15
envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto
o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglament o
Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o
derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos Carlyle y en (ii) cuotas de fondos
mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un
límite máximo de un 10% del patrimonio del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried
Interest ni impuestos que pague el Fondo Master o Fondos Carlyle, sea direc ta o
indirectamente.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
2. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
3. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios
pendientes.
4. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
5. Gastos del Comité de Vigilancia.
6. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
Reglamento Interno
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16
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea
ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos.
7. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o
en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier
jurisdicción.
8. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
(ii) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (iii) durante su liquidación.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las
distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y car teras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en USD, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
2. Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie que
corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
3. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
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17
4. Medios para efectuar los aportes. Los aportes efectuados en cumplimiento de un
contrato de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos a través de los cuales
se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas (las
“Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo.
Las suscripciones y pagos de cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las
Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica
proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y paga r
cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso
en relación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes
suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la
suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho.
Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General
N°365 de la CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 27º.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los
aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas,
el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas
3. Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
Artículo 28-. Canje de Cuotas.
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del
Fondo establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno, y el cumpl imiento
de dicho requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más
adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
a. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus
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18
cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie
Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de
pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el
canje.
b. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud
de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante
cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
c. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje
de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y
materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje ( la
“Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar,
la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas
publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
d. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario,
la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga
registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato Ge neral,
sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número
de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser
titular en virtud del canje voluntario.
e. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje
Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv)
precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo mediante
cheque, Swift o transferencia electrónica.
2. Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
a. Para aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa
de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje
obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a)
el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir
los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el
Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra
serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
b. Para aquellos aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en
un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 18° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para
efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie A o
AE, según corresponda.
c. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el
“Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo
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19
al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, para
determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún Aportante
se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior . En
caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de
terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora
efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese
aportante individualmente considerado tenga derecho.
d. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
e. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico
que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la
materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas
de la nueva serie de que pase a ser titular.
f. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje
Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo
precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante
cheque o transferencia electrónica.
g. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor.
h. Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se
considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán
consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos
clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa.
i. Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas
aquí contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que
las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en USD.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
diariamente a través de la página web de la CMF ( http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la
Administradora (http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 30°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Reglamento Interno
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20
Anualmente se designará al menos un consultor independiente para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular
N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras
11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y
Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 31°. - Asambleas de aportantes . Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias
de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 34°. - Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 36°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del
Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
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21
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las
atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembr os del
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento
Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaci ones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°. - Sesiones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia deberá
sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vig ilancia podrá asistir personal de la
Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de
Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto
dicte la CMF.
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22
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos Carlyle, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida
por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y
cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar
en su calidad de Limited Partner de los Fondos Carlyle.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la
elaboración de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los
montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gas tos,
remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos
Carlyle y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a
las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre
el Fondo y el Fondo Master o los Fondos Carlyle. En caso que el proceso de control
identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las
gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar
al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos Carlyle relativas
al detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las
comunicaciones recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se
recibiera en un plazo inferior a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de
Vigilancia, la Administradora podrá presentar dichos antecedentes en la siguiente sesión
del Comité de Vigilancia.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se d eberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las
normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General
o mediante publicación en el diario que designe la asamblea ordinaria de aportantes. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los aportantes y del público general:
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23
1. Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos del
Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
2. Informes de valorización y estados financieros de los Fondos Carlyle en los que invierta
el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información sea recibida
por la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo
que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado por la Administradora.
En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a
disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o
enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la
Administradora.
El Fondo no podrá tener una duración superior a la del Fondo Master, por lo que, si este
último tuviere una duración inferior a la establecida en este Artículo, la duración del Fondo
se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de duración del Fondo Master
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará
dentro del plazo que la asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 43° Bis.- Dineros no cobrados en liquidación.
Los dineros del Fondo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del mismo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Reglamento Interno
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24
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora
mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dicho s dineros,
con sus respectivos reajustes e intereses, si lo hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan
de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que
originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el
monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones
de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Master o los Fondos Carlyle serán
distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto
en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento In terno.
La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
USD. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro
de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Reglamento Interno
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25
Artículo 45° Bis.- Dividendos no cobrados.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile.
Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregad dichos dineros, con sus res pectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin
domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82°
N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 47°. - Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°. - De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”)
o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos
Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando
la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
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mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos
obtener la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el
Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de
interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de
conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el
Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de
interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes
Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual,
deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el
correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente
General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de l a
Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al
Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se
celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el
Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto
de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
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Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso,
y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea
extraordinaria de aportantes, cuand o corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
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La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a l a
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora de conformidad al artículo 46° del Reglamento Interno y que no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
1. Valor cuota inicial series A, AE, B, BE, C , CE e I: el valor cuota para la primera serie
que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia”), corresponderá a USD $100. Para la
primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para
la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie.
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2. Precio de colocación series A, AE, B, BE, C, CE e I : USD $100, hasta el vencimiento
del plazo establecido para el cumplimiento las condiciones de patrimonio mínimo o
número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la Ley.
3. Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas
al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda.
4. Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas del
Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea
extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por
disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el
Diario Financiero Online.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
Carlyle Asia Partners VI Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 15 de mayo
de 2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Se modificó el numeral 3 del Artículo 5 y con el objeto de aclarar desde cu ándo
rige la limitación a la inversión en acciones que no puedan ser adquiridas por
Fondos de Pensiones; y
b) Se modificó el Artículo 3 y se agregaron los Artículos 43 bis y 45 bis, con el objeto
de ajustarlos a la norma de carácter general N°488 de esta Comisión.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos
a contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D