MONEDA CARLYLE PARTNERS VIII FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10094-3 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda – Carlyle Partners VIII Fondo de Inversión
Depositado el 16 de agosto de 2023
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle Partners VIII Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
índice ...................................................................................................................... 1
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ......................................................................................... 2
B. Política de inversión y diversificación ........................................................ 3
1. Objeto del Fondo ...................................................................................................................... 3
2. Política de inversiones del Fondo ............................................................................................ 3
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ................................................ 5
4. Operaciones que realizará el Fondo ........................................................................................ 6
C. Política de liquidez del Fondo ..................................................................... 7
D. Política de endeudamiento del Fondo ........................................................ 7
E. Política de votación del Fondo .................................................................... 7
F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ............................................... 8
1. Cuotas ...................................................................................................................................... 8
2. Remuneración de cargo del Fondo ........................................................................................ 12
3. Gastos de cargo del Fondo .................................................................................................... 14
G. Aporte y promesas ..................................................................................... 16
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas ........................................................ 16
2. Contabilidad del Fondo ........................................................................................................... 20
H. Normas de gobierno corporativo .............................................................. 20
1. Asambleas de aportantes ....................................................................................................... 20
2. Comité de Vigilancia ............................................................................................................... 21
I. Otra información relevante ........................................................................... 23
1. Comunicaciones con los aportantes ...................................................................................... 23
2. Plazo de duración del Fondo .................................................................................................. 23
3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................................................................ 24
4. Política de reparto de beneficios ............................................................................................ 24
5. Beneficios tributarios .............................................................................................................. 25
6. Indemnizaciones y garantías .................................................................................................. 26
7. Resolución de controversias .................................................................................................. 26
8. Aumentos y disminuciones de capital .................................................................................... 28
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Moneda – Carlyle Partners VIII Fondo de Inversión
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J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ....................................................................... 29
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Carlyle
Partners VIII Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Se guros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3
de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°. - Del Fondo y sus aportantes . “Moneda Carlyle Partners VIII Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo
1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se
definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción, contrato de
suscripción o traspaso correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el
presente artículo.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 18°
siguiente.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que conte mplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
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B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tend rá como objetivo principal obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en “Carlyle Partners VIII, L.P. ” (el “ Fondo Master”), administrado por TC
Group VIII, L .P., (el “ General Par tner”) u otros vehículos de inversión administrados o
asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e
indistintamente, los “Fondos Carlyle”), siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle
mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master. Al efecto, se deja
constancia que el objetivo del Fondo Master es maximizar retornos de capital de largo plazo,
mediante la inversión en capital privado en los Estados Unidos de América.
Tanto el Fondo Master como los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna
entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos
a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a
10° del presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle
para que puedan ser objeto de inversi ón del mismo, debiendo siempre regirse por lo
dispuesto en los estatutos o by-laws de los mismos.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
(1) Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
(a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero, siempre y cuando estas últimas sean
compatibles con la política de inversión del Fondo y del Fondo Master. Por otra
parte, no habrá límites de inver sión o diversificación específicos para este tipo
de instrumentos.
(b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de
inversión del Fondo, Fondo Master y Fondos Carlyle; y
(c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, y
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siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo,
Fondo Master y Fondos Carlyle.
(2) Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de man tener la liquidez del
Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas a menos de un año;
(c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c)
y (d) precedentes deberán ser realizad as en países e instrumentos con calidad
crediticia investment grade.
(3) Adicionalmente, en la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
(a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
(b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
(c) El Fondo no podrá inv ertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los
Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del
Decreto Ley N° 3.500.
(d) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente
artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o
contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de
dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30°
del presente Reglamento.
(e) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el
internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en
el numeral (2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. Los
valores o instrumentos emitidos en los mercados antes indicados deberán
cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF.
(f) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
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(g) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en dólares de
los Estados Unidos de América (“Dólares” o “USD”) y podrá mantener hasta el
100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo
podrá mantener Pesos chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral (2) precedente y las Secciones sobre
Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del
presente Reglamento Interno.
(h) El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos
que deban cumplir, salvo por lo estableci do como objeto de inversión para el
Fondo Master.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
(1) Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b) y (c) del numeral (1) del
Artículo 5° ................................ ................................ ................................ ... …...100%
(2) Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b), (c) y (d)
del numeral (2) del Artículo 5°................................ ................................ .............. 20%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i)
durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3
meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes
representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a
la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior
al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo;
y (v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
(1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
(2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea de
aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su
distribución y hasta su pago, según sea el caso; y
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(3) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea que se acordó la disminución
y hasta la fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(1) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o uno de los Fondos Carlyle: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
(2) Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al re spectivo
emisor.
(3) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
(4) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectu ar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Asimismo, si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser reportados por la
Administradora al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de
producidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y
préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso
de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco
contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
cuotas de su propia emisión.
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C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B de este Reglamento Interno , Política de Inversión y Diversificación , el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo , otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan
por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir
con los requisitos de elegibilidad indicados en el numeral (2) del artículo 5° precedente.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo
Master y en los Fondos Carlyle; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones,
incluyendo la remuneración por administración; y (iii) los dividendos aprobados y
devoluciones de capital acordados pendientes de pago.
No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fond o, hacer
frente a llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Carlyle, así como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto pla zo por cuenta del
Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente
al 10% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido
se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros , más los gravámenes y
prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Asimismo,
para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas
de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Carlyle.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo, su política de inversión y considerando las condiciones y re stricciones
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establecidas en este Reglamento Interno . No se contemplan otro tipo de prohibiciones o
restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren al Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 7 series. Las series
se denominarán “Serie A”, “Serie AE”, “Serie B”, “Serie BE”, “Serie C”, “Serie CE”, “Serie I”,
y “Serie IE” las que tendrán las siguientes características:
Serie Requisito de
ingreso y
permanencia en la
serie
Valor Cuota
Inicial (USD)
Moneda en
que se
recibirán los
aportes y
pagarán los
rescates o
disminuciones
de capital.
Otra característica
relevante.
A Ninguno. Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia
(según se define
en el Artículo
Primero
Transitorio) el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie A.
USD Sin otro requisito.
AE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie AE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
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B Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Maste r,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$300.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas. .
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie B.
USD Sin otro requisito.
BE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
que, a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan
un Aporte Prometido
al Fondo por una
suma igual o mayor a
USD $300.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día q ue se
materialice la
primera
suscripción de
la serie BE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
C Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie C.
USD Sin otro requisito.
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personas
relacionadas.
CE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
que, a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan
un Aporte Prometido
al Fondo por una
suma igual o mayor a
USD $3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie CE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
I Aportantes que, a la
fecha del primer
llamado de capital del
Fondo Master,
mantengan un Aporte
Prometido al Fondo
por una suma igual o
mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
Adicionalmente,
podrán optar por esta
serie los e mpleados
de cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora y de
las sociedades
controladas por
cualquiera de ellas,
en la medida que
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie I.
USD Sin otro requisito
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cumplan con los
requisitos de ingreso
al Fondo indicados en
el artículo 3° del
presente Reglamento
Interno
IE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
que, a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan
un Aporte Prometido
al Fondo por una
suma igual o mayor a
USD $20.000.000,
sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie IE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
Respecto de cada inversionista, el “Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas,
corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
cuotas, sin perjuicio de l control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cu otas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series AE, B, BE, C, CE, I e IE registradas a su
nombre en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y
mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la Administradora y dentro
de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el
cumplimiento de los requisitos de p ermanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la
Administradora estará facultada para – de oficio - proceder al canje obligatorio de esas
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series por cuotas de la serie A o AE, según corresponda, en los términos establecidos en
el artículo 28° del presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas se ries por cuotas de las series A, B , C o I,
según corresponda. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la
Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el
día de la fecha en que se materialice el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas
de canje serán aquellas que rigen el canje obligatorio contenidas en este Reglamento
Interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
Serie A Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto
al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE Un doceavo (1/12) de 0, 5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie AE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Serie BE Un doceavo (1/12) de 0, 15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
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Serie C Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie C del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los apor tes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Serie CE Un doceavo (1/12) de 0, 05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie CE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a
la fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA
aplicable.
Serie IE Un doceavo (1/12) de 0,025% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie IE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción,
pendientes de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de los Fondos Carlyle, su GP o The Carlyle Group, comisiones de
colocación en base al total de los compromisos de inversión del Fondo o aportes
comprometidos sus sociedades filiales en los Fondos Carlyle . Se deja constancia que
dichas comisiones no constituir án para el Fondo gasto o remuneración adicional algunos
por su inversión en los Fondos Carlyle.
Reglamento Interno
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3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servic ios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo
de la Administradora.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
(1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría ext erna independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo
de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodi os del Fondo; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo
del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, ma ntención,
supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
(3) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesional es, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero,
siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la
Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
(4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
Reglamento Interno
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(6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(7) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
(8) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos qu e se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comision es, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o
derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos Carlyle y en (ii) cuotas de fondos
mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un
límite máximo de un 10% del patrimonio del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried
Interest ni impuestos que pague el Fondo Master o Fondos Carlyle, sea directa o
indirectamente.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
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16
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter e xtrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
(ii) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (iii) durante su liquidación.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrat a entre las
distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
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(1) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
(2) Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie
que corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de ne gociación
bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
(3) Medios para efectuar los aportes. Los aportes efectuados en cumplimiento de un
contrato de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos a través de los cuales
se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas (las
“Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo.
Las suscripciones y pagos de cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las
Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica
proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y pagar
cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso
en relación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes
suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la
suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho.
Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el det alle de la operación
respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General
N°365 de la CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos
Artículo 27º.- Otros.
(1) Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones
de cuotas.
(3) Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
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Artículo 28-. Canje de Cuotas.
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
(1) Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie
del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas
del Fondo establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno, y el
cumplimiento de dicho requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se
define más adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora
al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención
de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que
fundan su solicitud (la “ Serie Canjeada ” y la “ Solicitud de Canje ”,
respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y
documentos que la Administradora requiera para realizar el canje.
(ii) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Admin istradora analizará si a la fecha de la Solicitud de
Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie
objeto de su solicitud.
(iii) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá
lugar y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud
de Canje (la “ Fecha de Canje Voluntario ”). Para efectos de determinar la
relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una
de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
(iv) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará p or escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel
indicado en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la
relación de canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto
de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
(v) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción
a la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
(2) Canje obligatorio de cuotas
Reglamento Interno
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El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en
los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a
continuación:
(i) Para aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de
terceros), el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie
tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie
correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y
permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o
comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de ot ra serie más
beneficiosa, según se explica más adelante.
(ii) Para aquellos aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su
nombre en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el
cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los
términos establecidos en el artículo 18 de este Reg lamento Interno, la
Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las
cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie A o AE, según corresponda.
(iii) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octub re y
enero (el “ Período de Revisión ”) la Administradora revisará el registro de
aportantes del Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y
diciembre, respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor
cuota publicado ese d ía, algún Aportante se encuentra en alguna de las
circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en
alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el
Período de Revisión (la “ Fecha de Canje Obligato rio”) la Administradora
efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que
ese aportante individualmente considerado tenga derecho.
(iv) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en
dicha fecha.
(v) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
(vi) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones
de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción
a la Fecha de Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica.
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(vii) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2),
se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha
serie tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la
remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se
considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes
no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas
de sus distintos clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de
cuotas aquí contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir
cuotas sin que las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un
aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
diariamente a través de la página web de la CMF ( http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la
Administradora (http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 30°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente se designará al menos un consultor independiente para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular
N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las le tras
11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y
Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 31°. - Asambleas de aportantes . Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respe cto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
Reglamento Interno
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debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias
de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 34°. - Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. La documentación que sea necesaria para el análisis de los temas
a tratar en las asambleas de aportantes deberá ser puesta a disposición de los Aportantes
con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva
asamblea.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 36°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del
Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las
atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento
Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
El Comité de Vigilancia podrá requerir a la Administradora y revisar toda la documentación
constitutiva, organizacional y operativa del Fondo Master y los Fondos Carlyle, en la medida
que esta sea de carácter pública y esté disponible para la Administradora.
Reglamento Interno
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Artículo 38°. - Sesiones del Comité de Vigilancia . El Com ité de Vigilancia deberá
sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora o en el lugar en que su s integrantes unánimemente
determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir personal de la
Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de
Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto
dicte la CMF.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos Carlyle , el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida
por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de in versiones y
cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar
en su calidad de Limited Partner de los Fondos Carlyle.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la
elaboración de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los
montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos,
remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos
Carlyle y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a
las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre
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el Fondo y el Fondo Master o los Fondos Carlyle . En caso que el proceso de control
identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las
gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar
al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos Carlyle relativas
al detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las
comunicaciones recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se
recibiera en un plazo inferior a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de
Vigilancia, la Administradora podrá presentar dichos antecedentes en la siguiente sesión
del Comité de Vigilancia.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aport antes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las
normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General
o mediante publicación en el diario que design e la asamblea ordinaria de aportantes . La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los aportantes y del público general:
(1) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos del
Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
(2) Informes de valorización y estados financieros de los Fondos Carlyle en los que
invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pront o como esta información
sea recibida por la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno e n el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF , plazo
que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado por la Administradora.
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En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a
disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o
enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la
Administradora.
El Fondo no podrá tener un a duración superior a la del Fondo Master, por lo que , si este
último tuviere una duración inferior a la establecida en este Artículo, la duración del Fondo
se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de duración del Fondo Master
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
(1) La liquidación del Fondo será realizada por l a Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará
dentro del plazo que la asamblea acuerde.
(2) Los g astos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
(3) Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad d e los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspon dan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad
a dichos pagos.
Reglamento Interno
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El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Master o los Fondos C arlyle serán
distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto
en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno.
La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
Dólares. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el
Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, con una anticipación mínima de tres días
hábiles a la fecha del pago.
Artículo 45° Bis. - Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin
domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82°
N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
Artículo 4 6° Bis.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, u na vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados
por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Reglamento Interno
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6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 47°. - Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°. - De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fond os y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”)
o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos
Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando
la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos
obtener la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Direc torio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con l as operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
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las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos R elacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el
Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de
interés, el cual tendrá la func ión de contralor de los eventuales conflictos de interés de
conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el
Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de
interés ent re Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes
Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual,
deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el
correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente
General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la
Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al
Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se
celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el
Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto
de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejo r conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
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28
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso,
y su c olocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea
extraordinaria de aportantes, cuand o corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condicione s y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se c uente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora de confor midad al artículo 46° del Reglamento Interno y que no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series A, AE, B, BE, C, CE , I e IE: el valor cuota para la primera
serie que se suscriba y pague (la “ Serie de Referencia”), corresponderá a USD 100.
Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota
vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción
de cada serie.
(2) Precio de colocación series A, AE, B, BE, C, CE, I e IE: USD 100, hasta el vencimiento
del plazo establecido para el cumplimiento las condiciones de patrimonio mínimo o
número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la Ley.
(3) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(4) Número Total de cuotas Emitidas : 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas
del Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
Reglamento Interno
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aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea
extraordinaria de aportantes, toda pu blicación que el Fondo deba realizar, sea por
disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el
Diario Financiero Online.
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Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle Partners VIII Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
Carlyle Partners VIII Fondo de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 18 de mayo de
2023, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículo 8°. Excepciones al límite de inversión general . Se aprobó disminuir el
plazo dentro del cual no serán aplicables los límites señalados en la norma, pasando
de 24 a 12 meses desde el inició de las operaciones del Fondo.
b) Artículo 10°. Excesos de inversión . Se acordó incorporar un inciso final con el
propósito de establecer que la Administradora debe reportar los excesos de
inversión al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días siguientes a que se hubiesen
producido.
c) Artículo 17°. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. Se
incorporó la condición que, en el ejercicio del derecho a voz y voto que corresponda
a la Administradora por las inversiones del Fondo, se deberá considerar las
condiciones y restricciones establecidas en el Reglamento Interno del mismo.
d) Artículo 34°. Convocatoria. Se acordó establecer que la Administradora deberá
poner a disposición de los aportantes la documentación relativa a las Asambleas
con una anticipación de, a lo menos, 5 días hábiles a la fecha de celebración de la
respectiva asamblea.
e) Artículo 37°. Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Se aprobó
expresamente que el Comité de Vigilancia podrá requerir y revisar la documentación
constitutiva, organizacional y operativa del Fondo Master y los Fondos Carlyle , en
la medida que ésta sea de carácter pública y esté disponible para la Administradora.
f) Artículo 45°.Forma de pago de los dividendos . Se estableció que la
Administradora deberá informar los repartos de dividendos del Fondo con una
anticipación mínima de tres días hábiles.
g) Ajustes instruidos por la NCG N°488: En cumplimiento de lo dispuesto por la NCG
N°488, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 21 de
noviembre de 2022, se modificó el artículo 3° y se incorporaron los nuevos artículos
45° Bis y 46° Bis al Reglamento Interno del Fondo.
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Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 10 días hábiles
desde la fecha del presente depósito.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy
responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas
modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden
a las contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS