MONEDA CARLYLE REALTY PARTNERS IX FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10052-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Carlyle Realty Partners IX Fondo de Inversión
Depositado el 20 de julio de 2023
2
www.moneda.cl - info@moneda.cl
ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 3
CARACTERÍSTICAS GENERALES .......................................................................................................................................................... 3
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 4
1. Objeto del Fondo ............................................................................................................................................................................. 4
2. Política de inversiones del Fondo ................................................................................................................................................. 5
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo................................................................................................ 6
4. Operaciones que realizará el Fondo ............................................................................................................................................ 8
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO 8
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO 8
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO 9
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 10
1. Cuotas ............................................................................................................................................................................................. 10
2. Remuneración de cargo del Fondo ............................................................................................................................................ 13
3. Gastos de cargo del Fondo ......................................................................................................................................................... 14
APORTE Y PROMESAS 17
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas ........................................................................................................ 17
2. Contabilidad del Fondo ................................................................................................................................................................ 21
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 22
1. Asambleas de aportantes ............................................................................................................................................................ 22
2. Comité de Vigilancia ..................................................................................................................................................................... 22
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 25
1. Comunicaciones con los aportantes .......................................................................................................................................... 25
2. Plazo de duración del Fondo ....................................................................................................................................................... 25
3. Procedimiento de liquidación del Fondo.................................................................................................................................... 25
4. Política de reparto de beneficios ................................................................................................................................................ 26
5. Beneficios tributarios .................................................................................................................................................................... 27
6. Indemnizaciones y garantías ....................................................................................................................................................... 27
7. Resolución de controversias ....................................................................................................................................................... 28
8. Aumentos y disminuciones de capital ........................................................................................................................................ 29
3
www.moneda.cl - info@moneda.cl
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Carlyle Realty
Partners IX Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “ Ley”) y el
Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. - De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de
Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833 del
Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial
de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°. - Del Fondo y sus aportantes . “ Moneda Carlyle Realty Partners IX Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1°
de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no resulta
aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adqui ridas por inversionistas que: (i) tengan la calidad de
Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº3.500 y por (ii) aquellos
que, no siendo Fondos de Pensiones, tengan la calidad de inversionistas institucionales o
inversionistas c alificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4 ° bis de la ley
N°18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción
o traspaso correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato de promesa de
suscripción, contrato de suscripción o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración
antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 18° siguiente. En el caso
de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la
Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante comprador (en el ca so de
otras transferencias), según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha
declaración.
4
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que
no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de
Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las
cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
Se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones
legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos
de Pensiones a que s e refiere el Decreto Ley Nº3.500 de 1980 y otros Inversionistas
Institucionales.
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
Artículo 4°. - Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en “Carlyle Realty Foreign Investors IX -B, S.C.Sp. ” (el “ Fondo Master”),
administrado por Carlyle Realty IX, L.L.C., u otros vehículos de inversión administrados o
asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e
indistintamente, los “ Fondos Carlyle”), siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle
mantengan el mismo objeto de inversión que el del Fondo Master. Al efecto, se deja constancia
que el objetivo del Fondo Master es maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la
inversión bienes raíces, activos relacionados con bienes raíces en Estados Unidos, así como en
instrumentos de deuda, acciones o derechos relacionados con el negocio inmobiliario . Se deja
constancia que el Fondo Master y los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna
entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos a los
señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a 10° del
presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos Carlyle para que
puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los
estatutos o by-laws de los mismos.
5
www.moneda.cl - info@moneda.cl
2. Política de inversiones del Fondo
Artículo 5°. - Inversión de los recursos del Fondo.
(1) Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
(a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y que no hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero, siempre y cuando estas últimas sean compatibles con la política de
inversión del Fondo y del Fondo Master. Por otra parte, no habrá límites de inversión
o diversificación específicos para este tipo de instrumentos;
(b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, y que correspondan al mismo objetivo de inversión del Fondo Master o del
fondo en que invierte el Fondo Master; y
(c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con esta dos financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, y siempre y cuando
éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo, Fondo Master y Fondos
Carlyle.
(2) Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo,
éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras nacionales o extranjeras o garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por bancos e inst ituciones financieras nacionales o
extranjeras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c) y (d)
precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad crediticia
investment grade.
(3) En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
6
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
(b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por
la Administradora.
(c) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente artículo no
habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El
Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan
con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56°
de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° del presente Reglamento.
(e) El mercado a l cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el
internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el
numeral (2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. Los valores
o instrumentos emitidos en los mercados antes indicados deberán cumplir con las
condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF.
(f) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales
invertirá sus recursos el Fondo.
(g) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en dólares de los
Estados Unidos de América (“Dólares” o “USD”) y podrá mantener hasta el 100% de
sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener
Pesos chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral (2) precedente y las Secciones sobre Política de Liquidez y
Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del presente Reglamento
Interno.
(h) El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos que
deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el Fondo
Master.
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo
Artículo 6°. - Límites de inversión p or tipo de instrumento. Tomando en consideración lo
dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los
siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
(1) Valores e instrumentos individualizados en las letras (a), (b) y (c) del numeral (1) del Artículo
5° ..................................................................................................................... …...100%
(2) Valores e instrumentos individualizados en la letra ( a), (b), (c) y (d) del
numeral (2) del Artículo 5° ...................................................................................... 20%
7
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80%
de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión contemplados
en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros
24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la
colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del
patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en
un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante
los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2) del
artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tama ño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
(1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores a l vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
(2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la
sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago,
según sea el caso; y
(3) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de disminuciones
de capital, entre la fecha de la asamblea que se acordó la di sminución y hasta la fecha de
su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los
recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del
emisor de cada instrumento:
(1) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o un o de los Fondos Carlyle: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
(2) Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranj era: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
(3) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
(4) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de
deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser
regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es
8
www.moneda.cl - info@moneda.cl
imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se
mantenga vigente el exceso de inversión.
4. Operaciones que realizará el Fondo
Artículo 11°. - Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y
préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de
compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla
realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°. - Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°. - Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir cuotas
de su propia emisión.
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección
B de este Reglamento Interno , Política de Inversión y Diversificación , el Fondo mantendrá una
reserva de liquidez que le pe rmita aprovechar oportunidades de inversión, cuyo monto no será
inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos
susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a
plazo y otros títulos representativos de captaciones de insti tuciones financieras con vigencia
inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales y
extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en
instrumentos de deuda.
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°. - Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá otros
pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo Master y en
los Fondos Carlyle ; (ii) los gastos en que pu eda incurrir para sus inversiones, incluyendo la
9
www.moneda.cl - info@moneda.cl
remuneración por administración; y (iii) los dividendos aprobados y devoluciones de capital
acordados pendientes de pago.
No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, hacer frente a
llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Carlyle , así como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo
mediante la contratación de créditos bancarios, hasta po r una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo anterior,
no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido se aplicará
sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más los gravámenes y prohibiciones
constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibic iones. Los bienes y valores que
integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier
naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que s ean condición de una inversión. Asimismo, para estos efectos
no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de
suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Carlyle.
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas
cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto
de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las
acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que
determine la CMF por Norma de Carácter General.
La Administradora ejercerá e l derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle teniendo en consideración el mejor interés
del Fondo y su política de inversión, debiendo abstenerse votar en aquellos casos que exista un
conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No se contemplan otro tipo de
prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
10
www.moneda.cl - info@moneda.cl
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. Cuotas
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren al Fondo quedarán expresados en
cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 7 series. Las series se
denominarán “Serie A”, “Serie AE”, “Serie B”, “Serie BE”, “Serie C”, “Serie CE” y “Serie I”, las que
tendrán las siguientes características:
Serie Requisito de ingreso y
permanencia en la
serie
Valor Cuota
Inicial (USD)
Moneda en
que se
recibirán los
aportes y
pagarán los
rescates o
disminuciones
de capital.
Otra característica
relevante.
A Ninguno. Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia
(según se define
en el Artículo
Primero
Transitorio) el
día que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie A.
USD Sin otro requisito
AE Aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie AE.
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
B Aportantes que, a la
fecha del primer llamado
Corresponderá
al valor cuota
USD Sin otro requisito
11
www.moneda.cl - info@moneda.cl
de capital del Fondo
Master, mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
300.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie B
BE Aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile
que, a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
300.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie BE
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
C Aportantes que, a la
fecha del primer llamado
de capital del Fondo
Master, mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
3.000.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie C
USD Sin otro requisito
CE Aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile
que, a la fecha del
primer llamado de
capital del Fondo
Master, mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
3.000.000, sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie CE
USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
12
www.moneda.cl - info@moneda.cl
I Aportantes que, a la
fecha del primer llamado
de capital del Fondo
Master, mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a USD
$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
Adicionalmente, podrán
optar por esta serie los
empleados de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora y de las
sociedades controladas
por cualquiera de ell as,
en la medida que
cumplan con los
requisitos de ingreso al
Fondo indicados en el
artículo 3° del presente
Reglamento Interno.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el día
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie I
USD Sin otro requisito
Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido ” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas, corresponderá a
los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las c uotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso
permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series B, BE, C, CE o I registradas a su nombre en un
banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario
que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco días hábiles de
cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los requisitos de
13
www.moneda.cl - info@moneda.cl
permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para – de
oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A o AE , según
corresponda, en los términos establecidos en el artículo 28° del presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo
de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia
en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora
estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series
por cuotas de las series A, B, C o I, según corresponda. Para efectos de determinar la relación
de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje. En lo no estipulado en
este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen el canje obligatorio contenidas en este
Reglamento Interno.
2. Remuneración de cargo del Fondo
Artículo 19°. – Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
Serie A Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo , valor que incluye el impuesto al valor
agregado (“IVA”) aplicable.
Serie AE Un doceav o (1/12) de 0, 5% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie A E del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie B Un doceavo (1/12) de 0, 1785% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie B del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie BE Un doceavo (1/12) de 0, 15% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie BE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
14
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Serie C Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (i) el valor pr omedio del
patrimonio de la Serie C del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Serie CE Un doceavo (1/12) de 0, 05% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie CE del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la
fecha de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma
serie del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes
de suscribir a la fecha de cálculo, exento de IVA.
Serie I Un doceavo (1/12) de 0,02975% sobre la suma de: (i) el valor promedio del
patrimonio de la Serie I del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de cálculo y (ii) el valor total de los aportes comprometidos en la misma serie
del Fondo a través de contratos de promesas de suscripción, pendientes de
suscribir a la fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
Esta remuneración se devengará y provisionará dia riamente y será deducida mensualmente del
patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente
según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración descrita
en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a
recibir de los Fondos Carlyle comisiones de colocación en base al total de los compromisos de
inversión del Fondo o aportes comprometidos sus sociedades filiales en los Fondos Carlyle. Se
deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración
adicional algunos por su inversión en los Fondos Carlyle.
3. Gastos de cargo del Fondo
Artículo 20º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir poderes
especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo.
15
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo de la
Administradora.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios pre stados por personas relacionadas a la
Administradora.
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la remuneración por administración
a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo:
(1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de
la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Honorarios profesi onales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión
o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad,
tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y
estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de
Fondo.
(3) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías;
gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestac ión de dichos servicios
profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando
ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios,
accionistas o empleados.
(4) Gastos y honorarios profes ionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
(5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de esos títulos y bienes.
(6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(7) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
16
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(8) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío
de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o
impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento
Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en
particular, efectuará provisiones di arias de todos los gastos que se vayan devengando
periódicamente.
Artículo 22°. - Límites de gastos . El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25% del
patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos,
que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o derechos emitidos por
el Fondo Master y los Fondos Carlyle y en (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros
administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 8% del patrimonio
del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried Interest ni impuestos que pague el F ondo
Master o Fondos Carlyle, sea directa o indirectamente.
Artículo 23°. - Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el
artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
17
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(3) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de
aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción
que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así
como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se
aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante
los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (iii) durante su liquidación.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios
externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de servicios externos
indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las distintas series de cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de
ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por
la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras partí cipes de
la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada
uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
APORTE Y PROMESAS
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas
Artículo 25º.- Aporte.
(1) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
18
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(2) Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie que
corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaci ones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
(3) Medios para efectuar los aportes. El mecanismos a través del cual el aportante realizará
los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora
indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”),
todo ello de acuerdo a los términos qu e se contienen en dicho Contrato General. Sin
perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados en cumplimiento de un contrato
de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán
los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas
respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se podrán
celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas (las “Promesas”),
para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo.
Las suscripciones y pago s de cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las
Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica proporción
del monto de su compromiso . Para ello, estarán obligados a suscribir y pagar cuotas del Fondo
los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso en relación a los otros
promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes suscriptores hayan suscrito y pagado
el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la suscripción y pago respectiva a prorrata del
monto de su compromiso.
Por cada aporte que efectúe e l aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a
las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios pactados
en el Contrato General de Fondos
Artículo 27º.- Otros.
(1) Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los
Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas,
el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
19
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se
devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
(3) Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
Artículo 28. Canje de Cuotas.
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
(1) Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo
cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno, y el cumpl imiento de dicho
requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus
cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie
Canjeada” y la “ Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de
pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el
canje.
(ii) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud
de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante
cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(iii) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y
materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la
“Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar,
la Ad ministradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas
publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
(iv) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario,
la Administradora comunicará por e scrito al Aportante, al correo electrónico que tenga
registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General,
sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de
cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular
en virtud del canje voluntario.
(v) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescat ado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje
Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv)
20
www.moneda.cl - info@moneda.cl
precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo med iante
cheque, Swift o transferencia electrónica.
(2) Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes
casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
(i) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa
de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje
obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a)
el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los
requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el
Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra
serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
(ii) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en un
banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos
de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el artículo 18 de
este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de
oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie A o AE, según
corresponda.
(iii) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo
al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivament e, para
determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún Aportante
se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior. En
caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursá til siguiente de
terminado el Período de Revisión (la “ Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora
efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese
aportante individualmente considerado tenga derecho.
(iv) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
(v) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio,
la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga
registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la materialización
del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie
de que pase a ser titular.
(vi) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje
Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo
21
www.moneda.cl - info@moneda.cl
precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante
cheque o transferencia electrónica.
(vii) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2),
se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas
aquí contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que
las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. Contabilidad del Fondo
Artículo 29°. - Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables
en Dólares.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Dicho
valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán diariamente
a través de la página web de la CMF (http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la Administradora
(http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 30°. - Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determin ación del valor
de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones
específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y
reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designarán uno o dos consultores independientes para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular N°657
de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras 11 y 12 de la
sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros, del Libro IV,
Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
22
www.moneda.cl - info@moneda.cl
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de aportantes
Artículo 31°. - Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias
o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de
su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue
al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en
todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o
Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participaci ón a distancia, conforme a los
términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°. - Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 33°. - Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 34°. - Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán
en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
2. Comité de Vigilancia
Artículo 35°. - Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por
tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria
de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo
al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. El
Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conform e a los
términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 36°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del
Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en
sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°. - Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de Vigilancia
tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente
General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente
Reglamento Interno.
23
www.moneda.cl - info@moneda.cl
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para
imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que
dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del Comité, para
comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo,
en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora
haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°. - Sesiones del Comité . El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos,
trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo . Para el cumplimiento de
sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en
el lugar en que sus i ntegrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la
CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número
de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo
de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas
señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF. El Comité de
Vigilancia tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
(i) Comprobar que la Administradora cumpla lo dispuesto en el reglamento interno del Fondo.
(ii) Verificar que la información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
24
www.moneda.cl - info@moneda.cl
(iii) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen
de acuerdo con la Ley, al Reglamento y al presente Reglamento Interno. En caso que la
mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia determine que la Administradora ha
actuado en contravención a dichas normas, éste deberá solicitar, en un plazo no mayor a
15 días contado desde la fecha del acuerdo, se cite a una asamblea extraordinaria de
aportantes, en la cual se informará de esta situación.
(iv) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
(v) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la sustitución de la Administradora del
Fondo.
(vi) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los
cuales el Fondo tiene el control.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos Carlyle, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en
relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios
u otras formas de compens ación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited
Partner de los Fondos Carlyle.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la elaboración
de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los montos cobrados
o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, remuneraciones,
comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos Carlyle y distribuciones,
según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas
en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre el Fondo y el Fondo Master o los
Fondos Carlyle . En caso que el proceso de control identifique discrepancias materiales,
corresponderá a la Admin istradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas
discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas
adoptadas.
En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos Carlyle relativas al detalle
de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas
por la Administradora que hayan ocurrido en el período se recibiera en un plazo inferior a 10 días
hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar
dichos antecedentes en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Artículo 40°. - Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité
de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la fecha fijada
para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada,
en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su
Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
25
www.moneda.cl - info@moneda.cl
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Comunicaciones con los aportantes
Artículo 41°. - Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información que
deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley , el Reglamento de la Ley y las normas que
dicte la CMF , será comunicada en la forma establecida en el Contrato General o mediante
publicación en el Diario Financiero Online. La información referida precedentemente estará en
todo momento a disposición de los aportantes y del público general , en las oficinas de la
Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a disposición de
los aportantes y del público general:
(1) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos
del Fondo Master o Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
(2) Informes de valorización y estados financieros de los Fondos Carlyle en los que
invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta
información sea recibida por la Administradora.
2. Plazo de duración del Fondo
Artículo 42°. - Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años, contados desde
el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo que será prorrogable
sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por ac uerdo adoptado por la
Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha información será
puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora ( www.moneda.cl) o
enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora. El
Fondo no podrá tener una duración superior a la del Fondo Master, por lo que si este último
tuviere una duración inferior a la establecida en este Artículo, la duración del Fondo se reducirá
automáticamente hasta igualar el plazo de duración del Fondo Master.
3. Procedimiento de liquidación del Fondo
Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de con formidad
con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las
instrucciones que al efecto imparta la CMF.
26
www.moneda.cl - info@moneda.cl
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administr adora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y
plazos establecidos en este artículo:
(1) La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente asamblea
extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la Administradora o
encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará dentro d el plazo que la
asamblea acuerde.
(2) Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo.
(3) Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. Política de reparto de beneficios
Artículo 44°. - Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto
que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii)
de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades
comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios
y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos,
títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que or iginen rentas de fuente
chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos
determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
(3) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto
a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidad es
comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, hasta por el
monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido
en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de
anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectu arse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio.
27
www.moneda.cl - info@moneda.cl
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios
Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios exceda n el monto
de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán
imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
Artículo 45°. - Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en Dólares.
Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes
que lleva la Administradora a la medianoche del quint o día hábil anterior a la fecha en que se
deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 45° Bis.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados
por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una v ez
transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e int ereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. Beneficios tributarios
Artículo 46°. - Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin
domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1,
letra B numeral iii) de la Ley.
Artículo 46° Bis.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de
pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
6. Indemnizaciones y garantías
Artículo 47°. -Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo perciba
será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
28
www.moneda.cl - info@moneda.cl
7. Resolución de controversias
Artículo 48°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor
interés del mi smo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de
Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena
fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona
natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de
administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”) o entre clientes de
administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF relacionadas a la Administradora
(en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración
de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por l a
Administradora (en adelante los “ Fondos Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos
mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos
Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo
instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de
interés entre Clientes, Client es Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados
cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas
y Fondos Administrados de acuerdo a las polí ticas y procedimientos que para tal efecto se
describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de
los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado p or acuerdo
del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con
los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez
que las operaciones de un f ondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos
Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar
los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl).
Artículo 50°. - Del Contralor . Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de
la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del
Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, e l cual tendrá la función
29
www.moneda.cl - info@moneda.cl
de contralor de los eventuales conflictos de interés de conformidad con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de interés
entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no
se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas
temporales que estime convenientes para atenuar o evitar e l correspondiente conflicto, como
asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su
posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima
sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los
antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de
solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses
de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los
conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes
y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de acuerdo a la Ley. En
consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean
necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios
negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°. - Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el P romitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver to do asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. Aumentos y disminuciones de capital
Artículo 52°. - Emisión y colocación de las cuotas . Las cuotas serán emitidas de acuerdo a
las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso, y su
colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
30
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Artículo 53°. - Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea extraordinaria de
aportantes, cuando corresponda. Para est os efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha
opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción
preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del
Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta
de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la asamblea, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°. - Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indica n, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes
de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en
caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la
Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora
a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el
monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de co nformidad al presente artículo deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de
capital.
31
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá c onvocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier
monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora de
conformidad al artículo 46° del Reglamento Interno y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en
su totalidad por el dividendo obligatorio.
Artículo 55°. - Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro
a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión
de cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series A, AE, B, BE, C, CE e I: el valor cuota para la primera serie
que se suscriba y pague (la “ Serie de Referencia”), corresponderá a USD 100. Para
la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente
para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de
cada serie.
(2) Precio de colocación series A, AE, B, BE, C, CE, e I: USD 100, hasta el vencimiento
del plazo establecido para el cumplimiento las condiciones de patrimonio mínimo o
número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la Ley.
(3) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(4) Número Total de cuotas Emitidas : 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas
del Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio. - Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres
miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de
Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope
máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá
un presupuesto de 200 UF.
32
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Artículo Tercero Transitorio: Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea
extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de
la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el diario Financiero Online.
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Carlyle Realty Partners IX Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Carlyle
Realty Partners IX Fondo de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 29 de mayo de 2023, se
acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículo 22° Límites de gastos. Se acordó disminuir el límite de gastos, remuneraciones,
comisiones, directos o indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, pasando de un 10% a un
8%.
b) Artículo 39° Bis. Atribuciones del Comité. Se aprobó incorporar expresamente entre las
facultades del Comité de vigilancia aquellas señaladas en el artículo 79 de la ley N°20.712.
c) Ajustes instruidos por la NCG N°488: En cumplimiento de lo dispuesto por la NCG N°488
emitida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 21 de noviembre de 2022, se
modificó el artículo 3° y se incorporaron los nuevos artículos 45° Bis y 46° Bis al Reglamento
Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 10 días hábiles desde la
fecha del presente depósito.
Yo, Felipe Corvalán Lagos , Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy
responsable de la veracidad de la infor mación contenida en esta carta, como que dichas
modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las
contenidas en el texto del reglamento interno que se deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS