MONEDA CARS FONDO DE INVERSION
RUT 9617-2 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Q | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Q | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
0
REGLAMENTO
INTERNO
Moneda CARS Fondo de Inversión
Depositado el 14 de julio de 2025
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ......................................................................................... 3
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 4
1. OBJETO DEL FONDO ............................................................................................................. 4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ........................................................................... 5
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO .............. 6
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ...................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 8
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 8
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 9
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 9
1. CUOTAS ................................................................................................................................... 9
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................ 15
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ...................................................................................... 16
G. APORTES, PROMESAS Y RESCATE DE CUOTAS ...................................... 19
4. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ........................... 19
5. CONTABILIDAD DEL FONDO ............................................................................................... 23
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 23
6. ASAMBLEAS DE APORTANTES .......................................................................................... 23
7. COMITÉ DE VIGILANCIA ...................................................................................................... 24
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 26
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ................................................................... 26
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................................................................... 27
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ............................................................ 27
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS .......................................................................... 27
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS................................................................................................. 28
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS ..................................................................................... 28
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................. 29
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.................................................................... 31
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
2
ARTÍCULO TRANSITORIO .................................................................................. 32
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
3
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda CARS Fondo
de Inversión” (el “Fondo”) (antes Moneda Carlyle XI Fondo de Inversión), que administra la
sociedad “Moneda S.A. Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme
a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del
año 2014 (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), antes
designada Superintendencia de Valores y Seguros, por Resolución Exenta número 225, de
fecha 3 de Noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034
número 19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue
publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda CARS Fondo de Inversión ” es un
fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley.
No obstante, contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo
máximo que se indican en la Sección G del presente Reglamento Interno.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que: (i) tengan la calidad
de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº3.500 y por (ii)
aquellos que, no siendo Fondos de Pensiones, tengan la calidad de inversionistas
institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo
4 bis de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que
certifiquen cumplir las condiciones de elegibilidad dispuestas en el presente a rtículo.
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso
correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se
efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir
que se suscriba la declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso
segundo del artículo 5° siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas
que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el ap ortante vendedor, según
corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud
de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los
requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes.
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Moneda CARS Fondo de Inversión
4
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, ya sea directa o
indirectamente, en acciones emitidas por Carlyle Credit Solutions, Inc. (“CARS”). CARS es
una sociedad constituida bajo las leyes del estado de Maryland de los Estados Unidos de
América, organizada como compañía de inversión del tipo cerrado, con administración
externa. CARS ha sido calificada como una compañía de desarrollo de negocios (business
development company, en inglés), lo cual le permite acceder al tratamiento legal que la Ley
de Compañías de Inversión de los Estados Unidos de América ( Investment Company Act
of 1940, en inglés) establece para dicho tipo de entidades legales. Adicionalmente, CARS
planea ser calificada como una compañía de inversión regulada ( regulated investment
company, en inglés) para efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos
de América. La administración de CARS es ejercida por Carlyle Global Credit Investment
Management L.L.C. (“CGCIM”), en lo que respecta a las decisiones de inversión de CARS,
y por CARS en lo que respecta a su gestión operacional.
El objetivo de inversión de CARS es generar retornos de capital e ingresos, primariamente,
por la inversión en contratos de créditos preferentes y garantizados a empresas de tamaño
medio de los Estados Unidos de América que cuenten con el patrocinio de inv ersionistas
de capital privado, todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos en
los estatutos de CARS y sus subsiguientes modificaciones ( Company’s Articles of
Amendment and Restatement , en inglés), el Contrato de Suscripción ( Subscription
Agreement, en inglés), el Contrato de Asesoría en Inversión entre CARS y CGCIM
(Investment Advisory Agreement , en inglés) y el Prospecto o Private Placement
Memorandum de CARS. En lo sucesivo, los documentos antes citados, serán designados
en conjunto como los “Documentos de la Inversión”.
CARS podría no estar regulado por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos
a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a
10° del presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a CARS para que
puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los
Documentos de la Inversión.
De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82° N°1 letra B) numeral iii) de la
Ley, se deja constancia que el Fondo invertirá al menos el 90% de sus activos en
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5
instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin
domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos,
títulos o valores.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en Acciones o cuotas emitidas
por CARS. Se deja constancia que CARS deberá contar con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y
que no estará registrada como emisor de valores de oferta pública en el extranjero.
Para estos efectos, el Fondo estará facultado para celebrar contratos de suscripción
con CARS, obligándose a invertir una determinada cantidad de dinero y obtener el
retorno correspondiente a dicha inversión (el “Compromiso de Inversión del Fondo”).
El Compromiso de Inversión del Fondo será pagado dentro de los plazos y conforme
los mecanismos establecidos en los Documentos de la Inversión;
2. Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (b), (c) y (d)
precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad crediticia
investment grade.
En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
i. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
ii. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por
la Administradora.
iii. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos
de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 ° bis del Decreto
Ley N°3.500.
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iv. Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente artículo,
no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional.
v. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del presente Reglamento.
vi. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el extranjero, sin perjuicio
de que los instrumentos indicados en las letras (a) y (d) del numeral (2) precedente
sean emitidos en el mercado local.
vii. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
viii. El Fondo invertirá en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos
y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de
lo anterior, el Fondo podrá mantener inversiones en Pesos chilenos con el objeto de
dar cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones C, Política de Liquidez , y F.3
referente a Gastos de cargo del Fondo, ambas del presente Reglamento Interno.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
La inversión en los instrumentos indicados en el numeral (2) del artículo 5º anterior se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga
el Fondo en caja.
Artículo 7º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Acciones o cuotas emitidas por CARS: Hasta un porcentaje tal que no signifique
controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en el presente artículo y e l
siguiente, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
Artículo 8º.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
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los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en el numeral (1) del Artículo 5° 100%
2. Valores e instrumentos individualizados en el numeral (2) del Artículo 5° 10%
Artículo 9º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2) del artículo
8° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación
en cada una de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
rescates, dividendos o disminuciones de capital; y
c) En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 1 1°.- Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo no contempla realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de derivados, de
venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
cuotas de su propia emisión.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
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dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designarán dos consultores independientes para la valorización según
IFRS de las inversiones del Fondo en CARS, de conformidad con lo establecido en el Oficio
Circular N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en
los números 11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable
Nacionales y Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B, Política de Inversión y Diversificación , de este Reglamento Interno el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión,
cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de insti tuciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de deuda.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en CARS; (ii)
los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la remuneración por
administración; y (iii) los dividendos aprobados y devoluciones de capital acordados
pendientes de pago.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido
se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más los gr avámenes y
prohibiciones constituidos, e considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo
derivadas de compromisos de suscripción o inversión en CARS.
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E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 18º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en CARS teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de
inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del
derecho a voto por las inversiones del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en las siguientes
series y que tendrán las siguientes características:
SERIE
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA
OTRAS
CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
G Ninguno. Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie G.
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
GE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie GE.
USD Serie dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
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10
A Inversionistas que
sean titulares de
cuotas serie A del
Fondo hasta el día de
entrada en vigencia
de las modificaciones
aprobadas en
Asamblea
Extraordinaria de
Aportantes del 29 de
junio de 2023.
100 USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
B Inversionistas que
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$250.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie B.
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
BE Inversionistas sin
domicilio ni
residencia en Chile
que mantengan
aportes en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$250.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie BE.
USD Serie dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
I Inversionistas que: (i)
sean titulares de
cuotas serie I del
Fondo hasta el día de
entrada en vigencia
de las modificaciones
aprobadas en
100 USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
11
Asamblea
Extraordinaria de
Aportantes del 29 de
junio de 2023; y (ii)
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos a
US$5.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
del presente Reglamento
Interno.
C Inversionistas que: (i)
sean titulares de
cuotas serie C del
Fondo hasta el día de
entrada en vigencia
de las modificaciones
aprobadas en
Asamblea
Extraordinaria de
Aportantes del 29 de
junio de 2023; y (ii)
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos a
US$20.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
100 USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
D Inversionistas que
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$500.000, sea
actuando
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
12
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
suscripción de
la serie D.
DE Inversionistas sin
domicilio ni
residencia en Chile
que mantengan
aportes en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$500.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie DE
USD Serie dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
E Inversionistas que
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$1.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie E.
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
EE Inversionistas sin
domicilio ni
residencia en Chile
que mantengan
aportes en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$1.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie EE.
USD Serie dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
13
F Inversionistas que
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie F.
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
FE Inversionistas sin
domicilio ni
residencia en Chile
que mantengan
aportes en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$3.000.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
Personas
Relacionadas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie FE.
USD Serie dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile.
Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
P Aportantes que sean
empleados o
Directores de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora, así
como las sociedades
en las cuales tengan
participación
mayoritaria.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie G el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie P.
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
del presente Reglamento
Interno.
Q Aportantes que sean
Fondos de pensiones
administrados por la
misma
administradora y que
mantengan aportes
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
USD Contempla sólo
remuneración fija.
Inversionistas que reúnan
alguna de las calidades
indicadas en el artículo 3°
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
14
en el Fondo
equivalentes a lo
menos USD
$10.000.000.
primera
suscripción de
la serie Q.
del presente Reglamento
Interno.
Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán,
debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del
Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar
a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los últimos cinco días
hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, los nombres de los aportantes
que son asesorados por cada uno de ellos. Si así no lo hicieren, la Administradora estará
facultada para –de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de las
series G, GE, A, B, BE, I, D, DE, E, EE, F o Q según corresponda y considerando su aporte
individual, en los términos establecidos en el artículo 29° del presente Reglamento Interno.
Será responsabilidad de cada aportante el que su asesor de inversión envíe la referida
comunicación, así como la exactitud y veracidad de la misma.
Los aportantes que tengan cuotas de las series GE, B, BE, I, C, D, DE, E, EE, F, FE o Q
que sean bancos custodios o corredores de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario
que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco días
hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de
los aportantes titulares de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas
series. Si así no lo hicieren, la Administradora estará facultada para – de oficio- proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de las series G, GE A, B, BE, I, D, DE, E, EE, F
o Q según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 29° del presente
Reglamento Interno.
Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus Personas Relacionadas
deberán identificar en el contrato de promesa, solicitud de aporte o traspaso de cuotas
respectivo a los individuos o personas jurídicas con quienes actúan en conjunto así co mo
la naturaleza de su relación. La Administradora podrá solicitar a aquellos aportantes que
declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan
su condición de Personas Relacionadas. Por “Personas Relacionadas” se ente nderán
aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045.
El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los
aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
Las cuotas de las series serán registradas en una bolsa de valores del país y podrán ser
registradas en otras bolsas del extranjero, según lo establecido en la Ley.
Reglamento Interno
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2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
G Un doceavo (1/12) de 1,19 % sobre el patrimonio de la Serie G del Fondo a la
fecha de cálculo, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado ( “IVA”)
correspondiente de conformidad con la Ley.
GE Un doceavo (1/12) de 1% sobre el patrimonio de la Serie G E del Fondo a la
fecha de cálculo, exenta de IVA.
A Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre el patrimonio de la Serie A del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA Incluido.
B Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre el patrimonio de la Serie B del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
BE Un doceavo (1/12) de 0,5% sobre el patrimonio de la Serie B E del Fondo a la
fecha de cálculo, exenta de IVA.
I Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre el patrimonio de la Serie I del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
C Un doceavo (1/12) de 0,02998% sobre el patrimonio de la Serie C del Fondo a
la fecha de cálculo, IVA incluido.
D Un doceavo (1/12) de 0,357% sobre el patrimonio de la Serie D del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
DE Un doceavo (1/12) de 0,3% sobre el patrimonio de la Serie DE del Fondo a la
fecha de cálculo, exenta de IVA.
E Un doceavo (1/12) de 0,1785% sobre el patrimonio de la Serie E del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
EE Un doceavo (1/12) de 0,15% sobre el patrimonio de la Serie EE del Fondo a la
fecha de cálculo, exenta de IVA.
F Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre el patrimonio de la Serie F del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
FE Un doceavo (1/12) de 0,1% sobre el patrimonio de la Serie FE del Fondo a la
fecha de cálculo, exenta de IVA.
P Un doceavo (1/12) de 0,02998% sobre el patrimonio de la Serie P del Fondo a
la fecha de cálculo, IVA incluido.
Reglamento Interno
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Q Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre el patrimonio de la Serie Q del Fondo a la
fecha de cálculo, IVA incluido.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según
la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de CGCIM, comisiones de colocación en base al total de los Compromisos
de Inversión del Fondo o aportes comprometidos por sus sociedades filiales en CARS. Se
deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración
adicional algunos por su inversión en CARS.
No se contempla el pago de remuneración variable a la Administradora.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 2 2°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 20° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
Reglamento Interno
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como también servicios de back y middle office, contable, y de soportes informáticos.
Estos servicios podrán ser contratados a sociedades relacionadas a la
Administradora. Gastos derivados de la contratación de auditores externos
independientes, peritos tasadores o valorizadores independientes u otros servicios
propios del negocio del Fondo.
3. Gastos y honorarios por asesorías financieras, contables, tributarias y auditorías;
gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos servicios
profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y
cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora,
con sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) acciones
Reglamento Interno
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emitidas por CARS y en (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros
administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del valor
promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el mismo ejercicio, límite
que no será apl icable a los Carried Interest ni impuestos que pague CARS, sea directa o
indirectamente.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
2. Gastos legales, l itis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de
orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los
intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar,
incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
La remuneración y el presupuesto del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la asamblea ordinaria de aportantes del Fondo.
El porcentaje máximo de los gastos comprendidos en los numerales 1 a 3
precedentes no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que
los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante los primeros 36 meses de operación del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 5º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo , por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las
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distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y car teras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
G. APORTES, PROMESAS Y RESCATE DE CUOTAS
4. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte. Los aportes al Fondo sólo podrán ser efectuados en Dólares de los
Estados Unidos de América mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
Los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos indicados
en el Contrato General de Fondos de la Administradora.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota de la serie que corresponda para el día inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
Artículo 27º.- [Artículo Eliminado]
Artículo 28º.- [Artículo Eliminado]
Artículo 28° bis.- Rescates. Las cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los
Aportantes conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
artículo:
1. Plazo y condiciones para solicitar rescates y su pago:
i. Las solicitudes de rescate serán trimestrales y podrán ser realizadas hasta los
días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, según el
trimestre de que se trate (el “Plazo para Solicitar Rescates”).
ii. Sujeto a lo dispuesto en el numeral iii. siguiente, los rescates debidamente
solicitados se pagarán al Aportante respectivo dentro de los 70 días corridos
contados desde el respectivo término del Plazo para Solicitar Rescates.
iii. No obstante lo señalado en el numeral ii. anterior, los rescates de Cuotas del
Fondo estarán sujetos a las condiciones, restricciones y limitaciones de plazo y
monto establecidas para el rescate y pago de las inversiones en CARS,
establecidas en los Docume ntos de la Inversión, los que se serán
proporcionados a los Aportantes al momento de materializar su compromiso en
el Fondo. En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones y restricciones
el Fondo no pueda a su vez rescatar sus inversiones en CARS, y que sean
necesarias para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de
Reglamento Interno
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Cuotas solicitados por los Aportantes, el monto de las inversiones en CARS que
sí fuere posible rescatar (de haberlo) se distribuirá entre los Aportantes que
hubieren solicitado los rescates respectivos a prorrata del número de Cuotas
que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas
cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período. El remanente que no haya
podido ser pagado no se entenderá automáticamente solicitado para el próximo
periodo de rescates y el Aportante deberá solicitar su rescate de conformidad a
las normas de este artículo. La Administradora comunicará tan pronto como
fuere posible la existencia de limitaciones y restricciones para que el Fondo
pueda a su vez rescatar sus inversiones en CARS, indicando si se trata de una
restricción total o parcial.
2. Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Dólares de los
Estados Unidos.
3. Valor para la liquidación de rescates: Para efectos de determinar el valor a pagar a
los Aportantes que soliciten el rescate de todas o parte de sus Cuotas, se utilizará el valor
cuota vigente al día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago del rescate, calculado
conforme se establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley.
4. Medios para solicitar rescates: Los rescates deberán ser solicitados por los medios
establecidos en el Contrato General de Fondos.
Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectué la
Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Artículo 28° ter. Comunicaciones de Aportes, Rescates y disminuciones de Capital.
Por cada aporte, rescate o disminución de capital que efectúe un Aportante, la
Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la
CMF. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 28º cuater.- Canje de cuotas.
1. Canje voluntario de cuotas.
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un Aportante de una serie cuotas del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 19° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho
requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
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canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 4 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar
y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje
(la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el
Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Volu ntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo
mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
vi. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. Canje obligatorio de cuotas.
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el
canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso
que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje
de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
Reglamento Interno
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ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 19° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la
serie G, GE, A, B, BE I, D, DE, E, EE, F o Q, según corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado
ese día, algún aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en
el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el
día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje
Obligatorio”) la Administradora se encontrará facultada para efectuar el canje de las
cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor.
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
acceder a una serie más beneficiosa.
Artículo 29º.- Otros.
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1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones
de cuotas.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares de los Estados Unidos de América.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
a través de la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile. cl)
diariamente, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
6. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 31°.- Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 33°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Adicional a las
materias propias de asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74° de
la Ley, lo serán también las siguientes:
1. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
Reglamento Interno
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2. Acordar la sustitución de la Administradora.
La sustitución de la Administradora no dará derecho a indemnización en favor de ésta.
Artículo 34°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
7. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia a través medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera
asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio,
que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. El Comité de
Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo, debiendo la Administradora fijar su
remuneración y el presupuesto dentro de los mismos rangos vigentes para otros fondos de
inversión de características similares.
El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente.
Artículo 36°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité. Cada miembro del comité de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
La administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma sociedad administradora,
en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros
del Comité, para comprobar que la sociedad administradora cumple con lo establecido en
el reglamento interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los
procedimientos internos que la propia administradora haya establecido, respecto de
algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la
resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus
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integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos Carlyle, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida
por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, va loración de inversiones y
cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar
en su calidad de Limited Partner de los Fondos Carlyle.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de
los EEFF trimestrales, un reporte de control de los montos cobrados o asignados al Fondo
en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas
al desempeño de los Fondos Carlyle (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el
caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el
correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de control
identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las
gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar
al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
Reglamento Interno
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En caso que la información financiera de los Fondos Carlyle, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la
Administradora que hayan ocurrido con una anticipación inferior a 10 días hábiles a la
próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus
conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, s u Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. El medio mediante
el cual se proveerá al público y aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Asimismo, la
información del Fondo cuya difusión sea obligatoria se man tendrá, en todo momento, a
disposición de los aportantes en las oficinas de la Administradora.
La información relativa al Fondo que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes será comunicada a través de
correo electrónico o carta, según determine la Administradora, y de conformidad con los
datos de contacto proporcionados por cada aportante a la Administradora.
Complementariamente a la información de difusión obligatoria, la Administradora pondrá a
disposición de los aportantes los siguientes documentos adicionales:
a) Estatutos de CARS y sus subsiguientes modificaciones ( Company’s Articles of
Amendment and Restatement en inglés), Contrato de Suscripción de CARS y el
Fondo (Subscription Agreement, en inglés) y Contrato de Asesoría en Inversión
entre CARS y CGCIM (Investment Advisory Agreement, en inglés).
b) Private Placement Memorándums o Prospectos de CARS.
c) Informes de valorización y estados financieros de CARS y las subsidiarias de
CARS en que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como
esta información sea recibida por la Administradora.
d) Informes trimestrales e información detallada relacionada con los llamados de
capital y distribuciones que recibirá el Fondo.
Reglamento Interno
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2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración hasta el 30 de diciembre
de 2042.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación se realizará dentro del plazo que la asamblea acuerde , el que no podrá ser
inferior al plazo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo con CARS.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 43° bis.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que
Reglamento Interno
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provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad
a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de CARS serán distribuidas inmediatamente a los
aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos y
condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta
disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 80° de la Ley.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
Dólares de los Estados Unidos. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes
inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del
quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el numeral (3) del artículo 41º del presente Reglamento Interno.
Artículo 4 5° bis.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo de cinco años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administración serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados
por los Aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin
domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82°
N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 47°.- Indemnizaciones y Garantías. Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
Reglamento Interno
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El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio del cual no sea posible para todos o btener la participación que
pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Reglamento Interno
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Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento
pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
31
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso,
y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá la
suscripción de Promesas , a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes
vigentes del fondo, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la
Ley o por la asamblea extraordinaria de aportantes, cuando corresponda. Para estos
efectos, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes, indicando las
condiciones para la suscripción de la Promesa con a lo menos cinco (5) días de anticipación
al término del respectivo Tramo . Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo, que sean pagados en cuotas del mismo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican ,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo.
2. La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder
a la disminución, según lo determine la Administradora.
3. Las disminuciones de capital así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
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a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella; el número de cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda; fecha, lugar y modalidad de
pago; con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y
se pagará en efectivo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
5. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
6. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión del Directorio
de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el mismo año o
cualquier otro anterior, de conformidad al artículo 45° del Reglamento Interno y que
no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el mismo artículo.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Valor cuota inicial: US$100, para las series A, I y C.
b) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial.
c) Número Total de cuotas Emitidas: 5.000.000.
Artículo Segundo Transitorio: En Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 29 de
junio de 2023 se acordó modificar los términos de la primera emisión para dar cuenta del
número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, que a la fecha asciende a 1.091.524.
Reglamento Interno
Moneda CARS Fondo de Inversión
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Asimismo, se acordó modificar el valor cuota inicial de cada serie, el que corresponde al
indicado en el artículo 19° del Reglamento Interno.
Artículo Tercero Transitorio: Hasta el día 27 de agosto de 2028, los aportantes que sean
titulares de cuotas serie I y C al día de entrada en vigencia de las modificaciones aprobadas
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del 29 de junio de 2023, estarán eximidos de
cumplir el requis ito de mantener un aporte en el Fondo equivalente a lo menos a
US$5.000.000 y US$20.000.000, según la serie de que se trate.
Artículo Cuarto Transitorio: Los aportantes podrán acogerse a disminuciones voluntarias
de capital por hasta el 100% del Patrimonio del Fondo, la que será pagada mediante la
entrega de acciones o cuotas emitidas por CARS en las cuales el Fondo tenga invertido sus
recursos, y que se regulará en los términos aprobados en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de fecha 29 de junio de 2023.
Artículo Quinto Transitorio: Con fecha 27 de mayo de 2024 la Asamblea de Aportantes
del Fondo acordó la creación de las series GE, BE, DE, EE, FE y P, con sus respectivas
remuneraciones y valor cuota inicial contemplado en el Artículo 19° del reglamento interno
del Fondo. Dichas nuevas series de cuotas del fondo podrán emitirse con cargo a la primera
emisión de cuotas del fondo. Se deja constancia que a la fecha de la señalada Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, el número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo asciende
a 650.726.
Artículo Sexto Transitorio: Con fecha 23 de mayo de 2025 la Asamblea de Aportantes
del Fondo acordó la creación de las series Q, con su respectiva remuneración y valor cuota
inicial contemplado en el Artículo 19° del reglamento interno del Fondo.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda CARS Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
CARS Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 23 de mayo de 2025, se acordó
aprobar la creación de una nueva serie de cuotas denominada “Serie Q”, junto a sus
características y remuneración.
Las modificación antes descrita comenzarán a regir a partir del plazo de 10 días hábiles a
contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D