MONEDA DEUDA LATINOAMERICANA FONDO DE INVERSION
RUT 7055-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión
Depositado el 8 de julio de 2025
Reglamento Interno
Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 2
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 2
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 8
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 8
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 9
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 9
1. CUOTAS ...................................................................................................................................... 9
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 13
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 14
G. APORTE, RESCATE Y CANJE DE CUOTAS ................................................. 16
1. APORTE, RESCATE Y CANJE DE CUOTAS ........................................................................... 16
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 21
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 21
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 21
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 23
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 24
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 24
2. PLAZO DE DURACIóN DEL FONDO ....................................................................................... 25
3. ADQUISICIóN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIóN.................................................................. 25
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIóN DEL FONDO................................................................. 25
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 26
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 28
7. INDEMNIZACIONES ................................................................................................................. 28
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 28
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 30
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 31
Reglamento Interno
Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión
2
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Deuda
Latinoamericana Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión” es un fondo
del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No
obstante lo anterior, el Fondo sí contempla la existencia de rescate de cuotas en las
condiciones y plazos q ue se indican en la Sección G y en los artículos transitorios del
presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido al público en general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es obtener un alto retorno a través
de la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, predominantemente en
bonos, valores e instrumentos de renta fija o deuda, emitidos por entidades
predominantemente de países Latinoamericanos, denominados preferentemente en
dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), y que preferentemente su clasificación
de riesgo internacional no sea grado de inversión.
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3
Para efectos de cumplir con el objetivo de inversión antes indicado, los recursos del Fondo
se podrán invertir directamente en los instrumentos señalados en el inciso primero del
presente Artículo 4°, o indirectamente en cuotas o acciones del fondo de inversión
extranjero constituido de conformidad a las leyes de Irlanda denominado “Moneda LatAm
High Yield Credit Fund PIc” (el “Fondo Extranjero”), y registrado bajo el número 72587 en
la Oficina de Registro de Compañías de Irlanda u otros vehículos de inversión, tanto
nacionales como extranjeros, que inviertan en dichos instrumentos, pudiendo dichos fondos
o vehículos de inversión ser administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ésta, en la medida que se cumplan los requisitos contenidos en el artículo
61 de la Ley . El Investment Manager del Fondo Extranjero es Patria Investments UK
Limited, sociedad relacionada con la Administradora por tener un controlador común.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
1. Deuda bancaria:
a) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción.
b) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
2. Deuda soberana y corporativa:
a) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, con garantía estatal o de esas instituciones.
b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado o Banco Central
Extranjero, con garantía de esos estados o instituciones.
c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades
emisoras nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero.
d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la
sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión.
e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública,
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4
siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio.
f) Pagarés, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
chilenas, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
Chile, siempre que la entidad o sociedad emisora o deudora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión, y siempre que dichos instrumentos hayan sido
emitidos con ocasión del otorgamiento de un crédito sindicado o bien de una
operación de financiamiento.
g) Pagarés, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que la entidad o sociedad emisora o deudora cuente con
estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio,
y siempre que dichos instrumentos hayan sido emitidos con ocasión del
otorgamiento de un crédito sindicado o bien de una operación de financiamiento.
3. Cuotas de fondos mutuos y de inversión de renta fija y pactos de retro compra:
a) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto principal
sea la inversión en instrumentos de renta fija cuya duración sea inferior a un año,
los que no deberán presentar otros límites de inversión o diversificación.
b) Pactos de retro compra sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros
que se lleven a cabo en dichos mercados.
c) Cuotas de fondos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto
principal sea la inversión en instrumentos de renta fija los cuales no deberán
presentar otros límites de inversión o diversificación, incluido Moneda LatAm High
Yield Credit Fund Plc, el cual se encuentra inscrito bajo el N°1115 en el Registro
de Valores Extranjeros que lleva la Comisión.
4. Títulos de renta variable:
a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la Comisión.
b) ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades
anónimas en el extranjero.
c) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero.
d) Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
Sobre los valores de oferta pública indicados en los números 1 y 2 del presente artículo, no
habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional.
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5
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora, salvo por Moneda LatAm High Yield Credit Fund
Plc.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
1 Cuotas o acciones de Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc 100%
2 Deuda bancaria 100%
3 Deuda soberana y corporativa: letras a), b), c), d) y e) 100%
4 Deuda soberana y corporativa: letras f) y g) 20%
5 Cuotas de fondos mutuos e inversión de renta fija, nacionales o
extranjeros, y pactos de retro compra 20%
6 Títulos de renta variable 5%
La suma de los instrumentos, títulos o valores señalados en el artículo 5° precedente,
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o los
certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, deberá corresponder,
al menos, a un 80% del valor del activo total del Fondo de acuerdo a lo que establece el art.
82 de la Ley y su Reglamento.
El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o
indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones
no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1. 2. y 3. del artículo 5°
de este Reglamento Interno que cumplan con las características establecidas en el objetivo
del Fondo.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número 4 .
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
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6
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta
el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i)
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos
dividendos y hasta su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se
adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la
fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1
Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados
por un mismo emisor, excluido (i) el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales
extranjeros y (ii) Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc.
Hasta un
10% del
activo del
Fondo
2
Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el
Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República.
Hasta un
20% del
activo del
Fondo
3
Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados
por Estados o Bancos Centrales extranjeros.
Hasta un
25% del
activo del
Fondo
4
Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por
entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas, excluido Moneda LatAm High Yield Credit
Fund Plc.
Hasta un
25% del
activo del
Fondo
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Artículo 11°.- [Omitido].
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4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 12°.- Operaciones que puede realizar el Fondo. El Fondo podrá celebrar las
siguientes operaciones:
1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores.
Los mercados en los cuales se podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o
extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones
que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes.
2. El Fondo podrá celebrar contratos de ventas cortas sobre los valores indicados en las
letras a) y b) del numeral 2 . del artículo 5° del presente Reglamento Interno.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos sobre los valores indicados en los
numerales 1. al 2., ambos inclusive, del artículo 5° del presente Reglamento Interno.
En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán
observarse los siguientes límites:
i. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Sin perjuicio de lo anterior, el
límite para este tipo de operaciones no podrá exceder de un 30% del activo del
Fondo, respecto de instrumentos emitidos por Estados, Bancos Centrales o
Tesorerías, de cada país y de un 10% del activo del Fondo, por emisor, para el
resto de los emisores.
ii. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo
con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte menor entre el
50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
iii. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones
serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores,
siempre que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de
inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o
bien con sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán
o no contar con la clasificación antes indicada.
Artículo 13°.- [Omitido].
Artículo 14°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
Comisión.
Artículo 15°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
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8
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 16°.- Reserva de Liquidez. El Fondo mantendrá una determinada reserva de
liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente al pago de
dividendos, rescates, derechos a retiro y disminuciones de capital (la “ Reserva de
Liquidez”).
La Reserva de Liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no
inferior a un 0,1% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento
equivalente a ese porcentaje.
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantenga en caja, bancos, depósitos, aquellos
instrumentos de renta fija registrada, con vencimientos inferiores a 2 años, cuotas de fondos
mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 95% de su activo en
instrumentos de renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles y cuotas
o acciones de fondos de inversi ón nacionales y extranjeros con ventanas de rescate de
características similares a las del Fondo.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 17°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
Artículo 18°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer
frente al pago de dividendos, rescates, derechos a retiro, disminuciones de capital y/o
cualquier gasto propio de la actividad del Fondo y (ii) optimizar la estructura de capital del
mismo, el Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano o largo plazo, mediante
la contratación de créditos bancarios, ventas con pactos de retro -compra y mediante la
emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley 18.045, los que podrán ser colocados
en bolsas nacionales o extranjeras, sin perjuicio de otras formas de endeudamiento
comunes en los mercados nacionales o internacionales, tales como contratación de créditos
no bancarios, otorgados a través de notas, pagarés o contratos de mutuo, no pudiendo
exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente
considerados, de un 50% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pas ivos más los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder del 50% de su
patrimonio. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como
garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo
afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
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9
Para efectos de lo anterior, se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones los valores
dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de
venta corta.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 19º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en con junto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 20°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en
las siguientes series, y que tendrán las siguientes características:
DENOMINACIÓN
SERIE
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA
EN QUE SE
RECIBIRÁN
LOS
APORTES
Y SE
PAGARÁN
LOS
RESCATES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A
Aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile, que:
(i) mantengan
aportes en el
Fondo
equivalentes o
Serie
Continuadora
de la serie
única vigente a
la fecha de la
asamblea de
aportantes de
USD o
pesos
chilenos.
Esta serie
contempla s ólo
remuneración fija.
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10
superiores a
USD 500.000
(quinientos mil
Dólares de los
Estados Unidos
de América); o
(ii) sean titulares
de cuotas de la
Serie A hasta el
25 de marzo de
2025 y las
mantengan;
(iii) sean
empleados de la
Administradora
o sus
sociedades
relacionadas por
pertenecer al
mismo grupo
empresarial, sea
directamente o a
través de
sociedades de
las cuales
tengan
participación
mayoritaria; o
(iv) realicen y
mantengan
aportes en
carteras
administradas
por la
Administradora
o por alguna
sociedad
perteneciente a
su grupo
empresarial.
fecha 10 de
abril de 2019.
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11
AE
Aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile, que:
(i) mantengan
aportes en el
Fondo
equivalentes o
superiores a
USD 500.000
(quinientos mil
Dólares de los
Estados Unidos
de América); o
(ii) sean titulares
de cuotas de la
Serie AE hasta
el 25 de marzo
de 2025 y las
mantengan; o
(iii) sean
empleados de la
Administradora
o sus
sociedades
relacionadas por
pertenecer al
mismo grupo
empresarial, sea
directamente o a
través de
sociedades de
las cuales
tengan
participación
mayoritaria; o
(iv) realicen y
mantengan
aportes en
carteras
administradas
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie AE.
USD o
pesos
chilenos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en Chile.
Esta serie
contempla sólo
remuneración fija.
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12
por la
Administradora
o por alguna
sociedad
perteneciente a
su Grupo
Empresarial.
R
Aportantes con
domicilio o
residencia en
Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie A el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie R.
USD o
pesos
chilenos.
Esta serie
contempla sólo
remuneración fija.
RE
Aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá
al valor cuota
vigente para la
serie R el día
en que se
materialice la
primera
suscripción de
la serie RE.
USD o
pesos
chilenos.
Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile.
Esta serie
contempla sólo
remuneración fija.
Los Aportantes que tengan cuotas de la serie AE y RE registradas a su nombre en un banco
custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario
que para estos efectos dispondrá la Administradora y dentro de los últimos cinco días
hábiles de cada mes de marzo, junio, septi embre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie
A o R, según corresponda , en los términos establecidos en el artículo 30 ° del presente
Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A o R, según corresponda . Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
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13
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21°. - Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual, según se indica a continuación:
1. Remuneración Fija:
Serie
Remuneración Fija Mensual
Serie A
(a) Un doceavo (1/12) de un 0,9282% del valor promedio de los
activos netos del Fondo , sin considerar aquellos invertidos en
el Fondo Extranjero (valor que incluye el Impuesto al Valor
Agregado “IVA”), según se define en el artículo 4° anterior.
(b) Un doceavo (1/12) de un 0,119% (valor que incluye el IVA) del
valor promedio de los activos netos del Fondo invertidos en el
Fondo Extranjero.
Serie AE
(a) Un doceavo (1/12) de un 0,78% del valor promedio de los
activos netos del Fondo , sin considerar aquellos invertidos en
el Fondo Extranjero (exento de IVA).
(b) Un doceavo (1/12) de un 0,10% del valor promedio de los
activos netos del Fondo invertidos en el Fondo Extranjero
(exento de IVA).
Serie R
(a) Un doceavo (1/12) de un 1,6422% del valor promedio de los
activos netos del Fondo, sin considerar aquellos invertidos en
el Fondo Extranjero (valor que incluye el IVA).
(b) Un doceavo (1/12) de un 0,714% del valor promedio de los
activos netos del Fondo invertidos en el Fondo Extranjero ,
(valor que incluye el IVA).
Serie RE
(a) Un doceavo (1/12) de un 1,38% del valor promedio de los
activos netos del Fondo, sin considerar aquellos invertidos en
el Fondo Extranjero (exento de IVA).
(b) Un doceavo (1/12) de un 0,60% del valor promedio de los
activos netos del Fondo invertidos en el Fondo Extranjero ,
(exento de IVA).
Para efectos de determinar el “valor neto promedio de los activos” del Fondo que será
empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, el último día de cada mes
se determinará el valor promedio de los activos netos del Fondo, esto es, el promedio del
valor de los activos netos de cada uno de los días del mes en cuestión.
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14
La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos
netos del Fondo que correspondan a cada serie y se pagará mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N °335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisione s a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 22º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 23°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y
la valorizaci ón de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market-maker para
proporcionar liquidez a las referidas Cuotas.
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15
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de aquellos indicados en las letras
a) y b) del número 3 . del artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por
terceros.
Artículo 24°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo por los gastos
indicados en el N°10 del artículo 23° precedente no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,1% del patrimonio del Fondo.
Artículo 25°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo precedente, serán de cargo del Fondo:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
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16
3. Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asambl ea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
4. Gastos Inversión en Moneda LatAm High Yield Credit Fund Plc . Los gastos,
remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión de los recursos del Fondo en
cuotas del Fondo Extranjero o de otros fondos administrados por la Administradora o
sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los
activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos.
Artículo 26º. - Distribución de los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas, del Fondo.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de
acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que
originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y
carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda
en la inversión que originó el gasto respectivo.
Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio
de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos
semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del presente
Reglamento durante el período de que se trate.
G. APORTE, RESCATE Y CANJE DE CUOTAS
1. APORTE, RESCATE Y CANJE DE CUOTAS
Artículo 27º.- Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán
ser efectuados en moneda de circulación nacional o dólares de los Estados Unidos
de América, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. En
caso de aportes en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo
de cambio “Dólar Observado” vigente a la fecha de suscripción respectiva, o el tipo
de cambio que lo suceda o reemplace. El mecanismo a través del cual el partícipe
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la c asilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
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17
“Contrato General ”), todo ello de acuerdo a los términos que contienen en dicho
Contrato General.
2. Valor para conversión de aporte . Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de cuotas a través de
sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación
podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados
en asamblea extraordinaria de aportantes.
Artículo 28º.- Rescate de cuotas en dinero. Sujeto a la aprobación anual del mecanismo
de recompra de acciones ( Repurchase of Shares ) en el Fondo Extranjero según los
términos de su Prospecto, las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes,
conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo.
1. Los Aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de todo o parte de sus cuotas y
para ello dispondrán de un plazo que vencerá los días 15 (o día hábil bursátil anterior
si aquel no fuere un día hábil bursátil) de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año (la “ Fecha de Solicitud de Rescate ”) para notificar a la
Administradora su voluntad de solicitar el rescate. La solicitud de rescate se hará por
los medios establecidos en el Contrato General. Aquellos Aportantes que no soliciten
el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate
alguno. La Administradora comunicará al aportante dentro de los tres días hábiles
bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud
de rescate o la prorrata que le corresponda según el número ( 3) siguiente. Una vez
pagado el rescate, la Administradora remitirá al partícipe, por correo electrónico, un
comprobante de rescate.
2. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil de los meses de abril,
julio, octubre y enero de cada año (la “Fecha de Materialización”). En cada ocasión,
el rescate será hasta el 7,5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, calculado
a la Fecha de Solicitud de Rescate. El plazo máximo en el cual se pagarán los
rescates del Fondo materializados en las fechas indicadas será dentro del décimo día
hábil bursátil de cada uno de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero
respectivamente.
3. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 7,5% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo se aplicará una prorrata de forma tal que el
máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 7,5% de las
cuotas suscritas y pagadas calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate. El
remanente que no haya podido ser pagado no se entenderá automáticamente
solicitado para el próximo periodo de rescates y el Aportante deberá solicitar su
rescate de conformidad a las normas de este artículo.
4. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate
de Cuotas, se utilizará el valor publicado en la Fecha de Materialización.
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5. El pago de los rescates estará condicionado a la obtención de recursos por parte del
Fondo en la venta de su participación en el Fondo Extranjero. Al respecto, se deja
expresa constancia que el Fondo Extranjero podría limitar la cantidad o monto de
recompra de cuotas a sus aportantes y, por tanto, verse afectada a su vez la
posibilidad del Fondo de pagar los Rescates establecidos en la presente sección, lo
que deberá ser comunicado por la Administradora a los Aportantes mediante hecho
esencial.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. El pago de los rescates se realizará mediante transferencia bancaria o swift, cuando
el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en pesos, moneda de circulación nacional o
Dólares de los Estados Unidos de América, cuando el aportante así lo solicite. Para
el rescate en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo de
cambio “Dólar Observado” publicado en la Fecha de la Materialización. Para su
determinación se utilizará el Dólar Observado publicado por el Banco Central de Chile
en su página web, por lo que el riesgo de tipo de cambio será de cargo del aportante.
9. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que
efectué la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Artículo 28° Bis. Rescate en Cuotas del Fondo Extranjero. Las Cuotas del Fondo podrán
ser rescatadas por los Aportantes y el rescate será pagadero exclusivamente en cuotas o
acciones del Fondo Extranjero, conforme los siguientes términos, condiciones y plazos:
1. Los Aportantes podrán solicitar el rescate de todo o parte de sus cuotas en cualquier
Fecha de Solicitud de Rescate . La solicitud de rescate se hará por los medios
establecidos en el Contrato General.
2. Para efectos del rescate establecido en este artículo, su pago a los Aportantes se
efectuará en cuotas o acciones del Fondo Extranjero . Será condición previa para
poder solicitar este rescate: (i) que los Aportantes a dicha fecha cumplan con los
requisitos de elegibilidad y cuenten con la documentación necesaria (incluyendo
documentos de onboarding y custodia internacional) para ser accionistas del Fondo
Extranjero; y (ii) que el valor del número de cuotas cuyo rescate se solicita, calculado
a la Fecha de Solicitud de Rescate, no sea inferior a USD 3.000.000 (tres millones
de Dólares de los Estados Unidos de América).
3. Para información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y
a disposición de los Aportantes del Fondo, copias de los documentos corporativos
del Fondo Extranjero, en los cuales se detallan los requisitos para ser accionistas y
los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
4. No se pagará a los aportantes que soliciten este rescate de sus cuotas montos en
efectivo, salvo que hubiere una diferencia o saldo del rescate que no fuere posible
ser pagado en cuotas enteras del Fondo Extranjero, en cuyo caso dicho saldo será
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19
pagadero en USD o en pesos chilenos, moneda de circulación nacional, cuando el
aportante así lo solicitare.
5. La Administradora comunicará al Aportante, dentro de los diez días hábiles
bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate la aceptación o rechazo de
la misma y la fecha de pago mediante la transferencia de cuotas del Fondo
Extranjero, la que no podrá exceder de 30 días hábiles siguientes a la Fecha de
Solicitud de Rescate (la “Fecha de Pago de Rescate en Cuotas”).
6. El pago del rescate en acciones de l Fondo Extranjero se realizará de acuerdo con
la cantidad de acciones del Fondo Extranjero que integren la cartera del Fondo a la
Fecha de Pago de Rescate en Cuotas. Si en cualquier Fecha de Solicitud de
Rescate el monto solicitado rescatar excediere al valor de las inversiones del Fondo
en el Fondo Extranjero, la Administradora podrá aplicar una prorrata entre los
aportantes. En tal caso, el monto solicitado rescatar se limitará hasta el monto que
corresponda al valor de la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero a la Fecha de
Solicitud de Rescate.
7. Para efectos de determinar el número total de acciones del Fondo Extranjero que
corresponde pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de cuotas del Fondo, se
utilizará el valor cuota del Fondo y el valor de cada acción del Fondo Extranjero en
la Fecha de Pago de Rescate en Cuotas (esto es, el valor acción publicado ese día).
8. El pago de los rescates se realizará mediante transferencia de las cuotas del Fondo
Extranjero a la cuenta del custodio internacional que indique el Aportante, el que a
su vez deberá dar cumplimiento a la sección (i) del numeral 2 precedente.
9. Si entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la Fecha de Pago de Rescate en Cuotas
el Fondo extranjero otorgare a sus accionistas derechos tales como dividendos,
derechos de suscripción de cuotas, emisión de acciones de pago u otros, estos no
serán compensados a los aportantes que soliciten este tipo de rescate toda vez que
conforme al número 7 anterior esos derechos se encuentran incorporados al valor
cuota de ambos fondos utilizado para el pago del rescate. Si entre ambas fechas
correspondiere alguna votac ión en el Fondo Extranjero en relación a las cuotas
solicitadas rescatar, ese derecho podrá ser ejercido discrecionalmente por la
Administradora en representación del Fondo.
10. Una vez pagado el rescate en especie, la Administradora remitirá al Aportante por
correo electrónico, un comprobante de rescate, el cual indicará, entre otros, el
número de acciones del Fondo Extranjero que correspondan al Aportante en virtud
del rescate solicitado y el número de cuotas del Fondo rescatadas.
11. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la Fecha de Pago de
Recate en Cuotas perderán el derecho a ser rescatadas.
Artículo 29º.- Otros.
1. Mercado Secundario. El Fondo listará sus cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
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2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. En caso de
producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división, canje o capitalización, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se
devolverá a los aportantes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se produjere,
considerando el valor cuota del día en que se ha producido la fracción de cuotas.
Artículo 30º.- Canje de Cuotas
1. Canje de cuotas de serie dirigida a aportantes sin domicilio ni residencia en
Chile por cuotas de serie dirigida a aportantes locales. Si el aportante no diere
cumplimiento a su obligación de información relativa a los requisitos de permanencia
en la serie de cuotas dirigidas a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, la
Administradora estará facultada para canjear sus cuotas, po r cuotas de la serie
equivalente dirigida a aportantes con domicilio o residencia en Chile. En tal caso, la
Administradora estará facultada para realizar el canje correspondiente, utilizando
para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, el valor cuota de cada una
de las series involucradas que se encuentre vigente el día de canje (“Fecha de Canje
Obligatorio”). Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha
de Canje Obligatorio, la Administradora informará mediante comunicación por
escrito al Aportantes obre la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el n úmero de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el
Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje. En caso que producto del canje
de una Serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a
las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al
valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Obligatorio, conjuntamente
con la comunicación sobre materialización del canje, en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo median te cheque, Swift o transferencia
electrónica.
2. Canje voluntario de cuotas de serie dirigida a aportantes locales por cuotas
dirigidas a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Si el aportante dejare
de tener domicilio o residencia en Chile, podrá, en cualquier tiempo, solicitar por
escrito a la Administradora su intención de canjear sus cuotas por cuotas de la serie
dirigida a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, en tregando de la
documentación que acredite que cumple con los requisitos de dicha serie.
Presentada la solicitud de canj e, la Administradora tendrá un plazo de cuatro días
hábiles bursátiles para analizar si cumple con el requisito de dicha serie y, de
cumplirlo, procederá a materializar el canje al quinto día hábil bursátil siguiente
contado desde la fecha de la solicitud de canje, utilizando para efectos de determinar
la relación de canje a aplicar, el valor cuota de cada una de las series involucradas
que se encuentre vigente ese día. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles
siguientes a la fecha de canje, la Administradora informará mediante comunicación
por escrito al Aportante sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virt ud del canje. En caso que producto del
canje de una Serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso
Reglamento Interno
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21
correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá
a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la fecha de canje,
conjuntamente con la comunicación sobre materialización del canje, en la misma
moneda en que se ll eve la contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o
transferencia electrónica.
3. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 31°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en dólares de los Estados Unidos de América. La Administradora determinará
diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 32°. - Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materi a que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
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6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 34°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equivalente.
6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 35°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
Artículo 36°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como
materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho.
En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes
Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos
efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo
que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto
de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Apo rtantes que opten por retirarse
del Fondo.
Se considerarán “ Aportantes Disidentes ” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen p or escrito a la Administradora su
Reglamento Interno
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oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
Artículo 37°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a
las reglas siguientes:
1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a
esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado
dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que
origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva,
el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional,
a menos que el Aportante haya comunicado a la Administradora su voluntad de recibir
el pago en dólares de los Estados Unidos de América, al momento de ejercer su
derecho a retiro.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 38°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 39°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 40°. - Acceso a información por el Comité. Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
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por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 41°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, e l Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miem bros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 42º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 43°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 44°. - Información de difusión obligatoria. La siguiente información será
puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada
a los Aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
1. Informe Mensual
Este informe incluirá la siguiente información:
a) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del
Fondo.
c) Número total de cuotas en circulación.
2. Memoria Anual
La Memoria Anual incluirá la siguiente información:
a) Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la
distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
b) Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio.
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c) Especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo ejercicio.
d) Informe de los Auditores Externos.
3. Otras Informaciones
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su
Reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 45°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de diciembre de 2042,
plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio
web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora, con al menos 30 días de
anticipación al vencimiento del plazo correspondiente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 46°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo:
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los
Aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión
hasta por un 5% de su patrimonio.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 47°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
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La liquidación del Fondo, en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la
Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente reglamento interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno.
Artículo 47 Bis°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, una vez transcurrido el plazo de un año des de que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 48°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos; o
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3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según
dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 49°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o
parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el
Aportante en el Contrato General, mediante una declaración escrita enviada a la
Administradora, o manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare
el pago del dividendo, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la
opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al
Aportante.
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio del Fondo al tercer día hábil anterior a la fecha determinada para
el pago de los dividendos, por el total de las Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
Artículo 49 Bis°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administración serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el
plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
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respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 50°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos
establecidos en dichas normas.
Adicionalmente las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al beneficio tributario establecido en la sección iii) de la letra B) del artículo
82 N°1 de la Ley.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 51°.- Daños causados por terceros al Fondo. Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 52°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
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un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Man ual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 53°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 54°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
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de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 55°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 56°. - Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en su caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 57°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 58°.- Disminuciones de capital. En caso de acordarse disminuciones de capital
por Asamblea Extraordinaria de Aportantes, ellas se harán en los términos y condiciones
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que la misma asamblea acuerde.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20º del
Reglamento Interno del Fondo, a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 10 de abril de 2019, las cuotas colocadas de la Serie única vigente
serán canjeadas por la Adm inistradora como cuotas de la serie que corresponda al
aportante según el valor total de su aporte a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto
del Reglamento Interno del Fondo, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio
de lo anterior, se deja constancia que la serie A será la serie continuadora de la serie única
vigente del Fondo.
Artículo Segundo Transitorio. Con fecha 14 de enero de 2021 la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes del Fondo acordó aprobar la fusión de Moneda Deuda Latinoamericana
Fondo de Inversión con el Fondo Larraín Vial Renta Fija Latinoamericana FI (el Fondo
Absorbido”) mediante la absorción del segundo por el Primero. Para materializar dicha
Fusión, se aprobó un aumento de capital del Fondo mediante la emisión de 1.715.787
cuotas de la Serie AE, de iguales características a las existentes, y que quedarán pagadas
mediante el aporte de los activos y pasivos del Fondo Absorbido. Dichas cuotas serán
entregadas a los Aportantes del Fondo Absorbido de acuerdo con la relación de canje que
en definitiva corresponda de acuerdo con la Metodología de cálculo acordado en la
Asamblea de Aportantes mencionada.
Artículo Tercero Transitorio . Se deja constancia que con fecha 18 de abril de 2022 la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordó: (i) dejar sin efecto la totalidad de las cuotas
no suscritas ni pagadas emitidas con ocasión del último aumento de capital en el Fondo; y
(ii) la emisión de 1.250.000 cuotas, las que, una vez cumplido el período de opci ón
preferente de los aportantes, serán distribuidas indistintamente entre las series A y AE por
la Administradora. El monto máximo de esta emisión corresponderá al número de cuotas
emitidas valorizadas al precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda.
Artículo Cuarto Transitorio . La modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de fecha 26 de mayo de 2022 entrará a regir a contar del primer día del mes
siguiente a la fecha en que entre a regir el nuevo reglamento interno que sea depositado
para dar curso a los acuerdos de esa asamblea.
Artículo Quinto Transitorio. Por un plazo de 18 meses a contar del 14 de noviembre de
2022, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes rescates pagaderos en acciones de
Moneda LatAm High Yield Credit Fund Public Limited Company en los términos aprobados
en la Asamblea Extraordi naria de aportantes realizada con fecha 12 de octubre de 2022,
cuya acta se encuentra publicada en la página web de la Administradora a disposición de
los aportantes. Los términos, condiciones y plazos del rescate pagadero en es pecie
acordado en la señalada Asamblea se entienden íntegramente reproducidos para efectos
del cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°20.712, y para todos los
efectos legales que pueda corresponder.
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Artículo Sexto Transitorio. En conformidad con lo acordado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 11 de octubre de 2024 y por un plazo de 6 meses a contar de esta
fecha, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes del Fondo la posibilidad de solicitar
a la Administradora un rescate pagaderos en acciones de Moneda LatAm High Yield Credit
Fund Public Limited Company en los términos aprobados en la Asamblea Extraordinaria de
aportantes realizada con fecha 11 de octubre de 2024, cuya acta se encuentra a disposición
de los aportantes y publicada en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Los
términos, condiciones y plazos del rescate pagadero en especie acorda do en la señalada
Asamblea se entienden íntegramente reproducidos para efectos del cumplimiento de lo
establecido en el artículo 38 de la Ley N° 20.712, y para todos los efectos legales que pueda
corresponder.
Artículo Séptimo Transitorio. Se deja constancia que con fecha 25 de marzo de 2025 la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acordó aprobar un aumento de capital
mediante la emisión de 2.500.000 cuotas de participación del Fondo las que, una vez
cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán colocadas por la
Administradora indistintamente entre las series de cuotas disponibles.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 27 de mayo
de 2025, se acordó modificar el Artículo 6 del reglamento interno sobre límites de inversión
por tipo de instrumento, agregando el siguiente párrafo: “El Fondo no podrá invertir más de
un 5% de su cartera de inversiones, directa o indirectamente, en activos o fondos
alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones no cuenten con aprobación de la
Comisión Clasificadora de Riesgos.”
Las modificación antes descrita comenzará a regir a partir del plazo de 30 días corridos a
contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D