MONEDA GSI RENTAS INFRAESTRUCTURA EUROPA I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10571-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A2 | - | - | prometer efectuar aportes al Fondo del 19 de enero de 2024 al 29 de enero del presente año | - | - | - |
| I2 | - | - | prometer efectuar aportes al Fondo del 19 de enero de 2024 al 29 de enero del presente año | - | - | - |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
0
REGLAMENTO
INTERNO
Moneda GSI Rentas Infraestructura
Europa I Fondo de Inversión
Depositado el 19 de enero de 2024
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ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ........................................................................ 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ........ 3
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ................................................. 4
1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ ............................ 4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................ ........................... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ..................... 7
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO .................................................................. 8
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ................................................... 8
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................................................ 8
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ................................... 9
1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .................. 9
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ........................ 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ ...... 12
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES ....................................... 15
1. APORTE ................................ ................................ ................................ ................ 15
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ .............. 18
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ........................................................ 19
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ......... 19
2. COMITÉ DE VIGILANCIA ................................ ................................ ...................... 19
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................... 20
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES ................................ ........................ 20
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ ... 21
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ............. 21
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ............. 21
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ .......................... 22
6. DISTRIBUCIONES ................................ ................................ ................................ 23
7. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ ..................... 24
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8. INDEMNIZACIONES y garantías ................................ ................................ .......... 24
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS................................ ................................ .. 24
10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ...................... 26
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 27
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CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda GSI Rentas
Infraestructura Europa I Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que administra la sociedad
Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las
disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014
(el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
La Administradora podrá delegar en “Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.” –
sociedad relacionada a la Administradora- la administración y gestión de todo o parte de la
cartera de inversiones del Fondo, siendo los gastos derivados de esta contratación de cargo
de la Administradora.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda GSI Rentas Infraestructura Europa I Fondo de Inversión”
es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la
Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no resulta
aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o
Inversionistas Institucionales, según se definen en el artículo 4 ° bis de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso
correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo .
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso
correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que
se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o
el aportante comprador (en el caso de otras transferencias) , según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
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Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tiene por objeto la inversión directa o indirecta
de sus recursos en sociedades de todo tipo, instrumentos, bienes, contratos y/o derechos
asociados a proyectos de Energías Renovables No Convencionales en Europa.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos de renta variable:
Acciones de sociedades por acciones, anónimas cerradas o de cualquier otro tipo
social y cuotas de fondos de inversión privados, constituidos en la República de Chile
o en el extranjero, cuyo objeto social diga relación con el desarrollo de las actividades
señaladas en el artículo 4° anterior y cuyos estatutos o reglamentos internos sus
estados financieros anuales deban ser dictaminados por auditores externos
registrados ante el regulador de valores o sociedades del país en que se encuentre
incorporado. En el caso de sociedades y fondos de inversión privados de reciente
constitución, su estatuto o reglamento interno deberá contener una obligación de
dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente
siguiente a su constitución o a que el Fondo Invierta en ellos.
(2) Deuda corporativa:
Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de corto, mediano o largo plazo
emitidos por sociedades de aquellas contemplados en el número (1) anterior.
(3) Instrumentos o contratos:
Instrumentos, contratos o derechos generadores de flujos asociados al desarrollo de
las actividades de las sociedades contempladas en el número (1) anterior, así como
en general al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior.
(4) Cuotas de fondos mutuos:
Cuotas de fondos mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros.
(5) Deuda bancaria:
Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el Banco
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Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esas entidades.
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
(1) Títulos de renta variable del punto (1) del artículo anterior: 100%
(2) Deuda corporativa del punto (2) del artículo anterior: 100%
(3) Instrumentos o contratos del punto (3) del artículo anterior: 100%
(4) Cuotas de fondos mutuos del punto (4) del artículo anterior: 10%
(5) Deuda bancaria del punto (5) del artículo anterior: 10%
Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo
50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los puntos (1), (2) y (3), todos del
artículo 5° anterior.
Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i)
durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3
meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes
representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a
la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al
10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
(v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente
Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación o del monto, según corresponda, en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores a su vencimiento y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
(2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital , entre la fecha de
celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora
en que se acordó su distribución y hasta su pago; y
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(3) En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco
días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y
Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 100% del activo del Fondo.
2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros: Hasta
un 20% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una o más
sociedades controladas por el Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Artículo 10º.- Administración de sociedades en que invierta el Fondo. Las sociedades
en que invierta sus recursos el Fondo podrán conferir poderes generales o especiales de
administración, o delegación de la misma a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.
Asimismo, podrán celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Dentro de estas facultades, las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo pod rán
contratar servicios de gestión comercial , así como servicios de back y middle office,
contables y de soporte informático. Estos servicios podrán ser contratados a Administradora
de Inversiones GSI Capital S.A. y otras sociedades relacionadas con la Administradora.
Todos los gastos por servicios externos en que incurran las sociedades en que invierta sus
recursos el Fondo, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la
respectiva sociedad.
Las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo (las “Sociedades”) podrán ser
administradas por Administradora de Inversiones GSI Capital S.A (“GSI”), sociedad
coligada con la Administradora. Asimismo, las Sociedades podrán contratar servicios de
contabilidad y back office a GSI Capital S.A. y otras sociedades relacionadas a la
Administradora.
Todos los gastos por servicios externos en que incurran las Sociedades, salvo que se
señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la respectiva sociedad. El total de los
gastos anuales por servicios de contabilidad y back office contratados a GSI u otras
sociedades relacionadas a la Administradora, que sean de cargo de las Sociedades, no
podrán exceder del 0,4% del valor total de los aportes comprometidos al Fondo a través de
contratos de promesas de suscripción de cuotas más el impuesto al valor agregado (“IVA”)
aplicable.
Tratándose de gastos y honorarios de abogados y otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la correcta evaluación de los proyectos en que puedan invertir las
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Sociedades (“Gastos por Due Diligence”), se aplicará el límite establecido en el N°2 del
artículo 24° del presente reglamento interno.
Artículo 11º.- Límite máximo de inversión por grupo empresarial y su s personas
relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos
por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas.
Artículo 12°.- Excesos de inversión . Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 13°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores.
El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 14°.- Derivados. El Fondo podrá realizar operaciones de derivados sobre
monedas y/o tasas de interés, con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo
cambiario en las inversiones y endeudamiento del Fondo. Para ello podrá celebrar contratos
de opciones, futuros y forward tanto en Chile como en el extranjero sobre activos
subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo.
Los contratos de opciones, futuros y forward deberán celebrarse con entidades bancarias,
financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y
cuando dichas entidades cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo “grado de
inversión” ( investment grade) otorgadas por clasificadoras de riesgo internacionales y/o
locales y se encuentren debidamente autorizadas y supervisadas por el respectivo
organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero, según corresponda.
Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos
contratos podrán ser cele brados con sociedades directamente relacionadas a dichas
entidades y deberán encontrarse debidamente autorizadas y supervisadas por un
organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero que corresponda.
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo
respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones
que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros i nstrumentos
según se detalla en el artículo 23 del presente Reglamento.
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados, no podrán exceder en su
conjunto del 20% del activo del Fondo. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados
que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos
instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos
sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades
nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus
anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las
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disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la
Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido prestigio,
de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
sección titulada “ Política de Inversión y Diversificación ” de este Reglamento Interno, el
Fondo mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los
activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo igual o inferior a un año.
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo. El Fondo podrá constituir garantías para
caucionar deudas de sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder el
total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un
100% del patrimonio del Fondo.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo , hacer
frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la
actividad del Fondo ; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá
obtener endeudamiento de corto , mediano y largo plazo , mediante la contratación de
préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o
internacional, así como mediante la emisión de instrumentos de deuda regulados por la Ley
N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como
individualmente considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos
más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un
100% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a
gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el
mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Para efectos de lo anterior, se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones los valores
dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de
venta corta.
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 18º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
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CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en las
siguientes series, y que tendrán las siguientes características.
Denominación
Requisito de ingreso y
permanencia
Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Otra característica
relevante
A Sin requisitos El valor cuota
para la primera
serie que se
suscriba y
pague (la
“Serie de
Referencia”),
corresponderá
a € 100. Para
la primera
suscripción de
otras series de
cuotas,
corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día en que se
materialice la
primera
suscripción de
cada serie.
Euros (“EUR” o
“€”)
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
AE Aportantes sin domicilio ni residencia
en Chile, sin otro requisito.
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
A2 Aportantes que prometieren efectuar
aportes al fondo en o antes del 29 de
enero de 2024.
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
I Aportantes que prometieren efectuar
aportes al Fondo por un monto igual o
superior a € 2.000.000 (dos millones
de Euros) , sea actuando
individualmente o en conjunto con sus
personas relacionadas.
EUR
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
IE Aportantes sin domicilio ni residencia
en Chile que prometieren efectuar
aportes al Fondo por un monto igual o
superior a € 2.000.000 (dos millones
de Euros), sea actuando
individualmente o en conjunto con sus
personas relacionadas.
EUR
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
I2 Aportantes que en o antes del 29 de
enero de 2024 prometieren efectuar
aportes al Fondo por un monto igual o
superior a € 2.000.000 (dos millones
de Euros), sea actuando
individualmente o en conjunto con sus
personas relacionadas.
EUR
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
E Aportantes que sean empleados de
cualquiera de las sociedades del
grupo empresarial al que pertenece la
Administradora y/o Administradora de
Inversiones GSI Capital S.A., así
como las sociedades en que estos
posean participación mayoritaria.
EUR
Esta serie goza de la
preferencia indicada en
el artículo 49° del
Reglamento Interno.
G Serie Destinada a: (i) Administradora
de Inversiones GSI Capital S.A. y/o
cualquiera de las sociedades del
grupo empresarial Patria Investments
Ltd.; y (ii) aportantes que sean
€ 0,0001 EUR
Esta serie sólo devengará
el derecho a recibi r la
Preferencia Económica
de la Serie G (según se
define a continuación)
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titulares de cuotas serie E, y hasta por
el mismo número de cuotas serie E
registradas a su nombre.
una vez cumplidos los
requisitos indicados en el
artículo 49° del
Reglamento Interno.
Esta serie no cobra
remuneración fija.
Los Aportantes que tengan cuotas de la serie A2, AE, I, I2, IE o E registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante
un formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos
cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de
los requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de las
series A, o I según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 29° del presente
Reglamento Interno. En el caso que un Aportante de la serie AE o IE enajene todo o parte
de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la
Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere
y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora estará facultada para,
en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la
serie A o I, según corresponda. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la
Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas vigente el día
de la fecha en que se materialice el canje.
Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán,
debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del
Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar
a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles
anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago d e cuotas,
los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos.
Los aportantes de las cuotas de la serie G gozan de la preferencia consistente en el derecho
a percibir Dis tribuciones en los términos previstos en el artículo 49° (la “ Preferencia
Económica de la Serie G”).
Para efectos de determinar si se devenga o no la Preferencia Económica de la Serie G, se
deberá considerar la rentabilidad acumulada alcanzada por las cuotas de las series A, A2,
AE, I, I2, IE y E. Por lo tanto, una vez que los aportantes titulares de cuotas de las series A,
A2, AE, I, I2, IE y E hayan recibido Distribuciones (según se define más adelante) por los
montos referidos en el artículo 49° siguiente, se devengará el derecho a recibir la
Preferencia Económica de la Serie G, que se pagará en los tér minos establecidos en el
mismo artículo 49° siguiente.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la
administración del Fondo la siguiente remuneración fija:
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Serie Remuneración Fija Mensual
A Un doceavo (1/12) de 1,19% sobre : (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión , el patrimonio de la respectiva serie . En ambos los
casos, el valor incluye el IVA aplicable.
AE Un doceavo (1/12) de 1% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie ; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En ambos exento
de IVA.
A2 Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión , el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los
casos, el valor incluye el IVA aplicable.
I Un doceavo (1/12) de 0, 952% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie ; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión , el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los
casos, el valor incluye el IVA aplicable.
IE Un doceavo (1/12) de 0,8% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie ; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En ambos exento
de IVA.
I2 Un doceavo (1/12) de 0,476% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie ; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión , el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los
casos, el valor incluye el IVA aplicable.
E Un doceavo (1/12) de 0,2975 sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie ; y (ii) una vez finalizado el
Periodo de Inversión , el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los
casos, el valor incluye el IVA aplicable.
G A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo , un doceavo (1/12)
de 0,119% sobre el valor total del patrimonio de la respectiva serie, valor
que incluye el IVA aplicable.
Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la
remuneración de la Administradora, se tomará el valor de este al último día de cada mes.
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Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo los primeros 36 meses contados desde
el inicio de operaciones del Fondo. Una vez transcurrido el Periodo de Inversión, el Fondo
sólo podrá realizar inversiones en activos que a la fecha de término del Periodo de Inversión
formen parte de su cartera.
La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el
presente artículo y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N °335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
En caso de extenderse la duración del Fondo más allá del Plazo de Duración Inicial, la
remuneración fija mensual se reducirá en un 50% por todo el Plazo de Duración Prorrogado.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 2° y 10°, la Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos
por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades
necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título , salvo que se señale
expresamente lo contrario, serán de cargo de las series A, AE, A2, I, IE, I2 y E (las “Series
Preferentes”).
Artículo 22°.- Gastos de cargo de las Series Preferentes. Serán de cargo de las Series
Preferentes del Fondo:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
como también servicios de back y middle office, contables y de soportes informáticos.
Estos servicios podrán ser contratados a sociedades relacionadas a la
Administradora.
(3) Gastos derivados de la contratación de auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes u otros servicios propios del negocio del
Fondo.
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(4) Honorarios profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización
de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios
administrativos, tales como cálculo de valor cuota, contabilidad, tesorería y
coordinación con los custodios del FondoTodos o algunos de estos servicios podrán
ser contratados a sociedades relacionadas a la Administradora.
(5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(6) Garantía legal , seguros y gastos necesarios para el conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la
custodia de esos títulos y bienes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(8) Tasas y gastos derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo,
el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
(10) Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
(11) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en la letra (a) del número ( 2) del
artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por terceros.
(12) Gastos de constitución, inscripción y publicación de toda clase de sociedades en las
cuales invierta el Fondo.
(13) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la constitución y formación del Fondo.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.000
Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora en la medida que el
Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
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Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo de las Series Preferentes a que se refiere el artículo anterior será
de un 2% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo por los gastos
indicados en el N°11 del artículo anterior no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1%
del patrimonio del Fondo.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo de las Series Preferentes. Además de los gastos
a que se refiere el artículo 22°, serán de cargo de las Series Preferentes del Fondo:
(1) Gastos Financieros : Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
(2) Gastos Legales: honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la
representación de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados
por personas relacionadas a la Administradora).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio. Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la asamblea ordinaria de aportantes , mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamento
Interno no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo,
durante los últimos 60 días de vigencia de este Fondo, ni durante la liquidación del
mismo.
Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor
promedio de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los
valores netos semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento durante el período de que se trate.
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Artículo 25º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos . Como política, los gastos de cargo de las Series Preferentes por
contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata
de las cuotas suscritas y pagadas de las Series Preferentes del Fondo.
En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo y/o cartera
administrada por la Administradora o sus sociedades relacionadas , dichos gastos se
distribuirán a prorrata entre los distintos fondos y/o carteras administradas, de acuerdo al
porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el
gasto respectivo.
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES
1. APORTE
Artículo 26º.- Aportes.
(1) Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo serán
efectuados en euros, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o
cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes
serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”).
(2) Valor para conversión de aporte. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes al Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota vigente a la fecha
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de
acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de
aportantes.
(3) Medio para efectuar los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán efectuarse en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas. Los mecanismos a
través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de
promesa de suscripción de cuotas respectivo y en el artículo siguiente.
Artículo 27º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
deberán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas,
para ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo y hasta concluida su
liquidación, en los casos señalados en el párrafo siguiente . Las promesas podrán
suscribirse hasta que la Administradora comunique a los promitentes aportantes el término
del periodo de firma de promesas de suscripción de cuotas, lo cual deberá hacer en la forma
establecida en el Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario
Financiero Online.
El cumplimiento de las promesas, y consecuente suscripción de cuotas en el Fondo, podrá
ser requerido por la Administradora: (i) dentro del Periodo de Inversión; y (ii) con
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posterioridad al Periodo de Inversión, siempre que los recursos estén destinados a ser
invertidos en activos ya adquiridos o comprometidos e informados a los aportantes a través
del informe señalado en el artículo 42°.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a los aportantes, de mane ra que cada uno se encuentre obligado a
suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la
CMF.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distintas etapas
(la o las “Etapas de Firma”). La Administradora deberá comunicar a los Aportantes y a los
Promitentes Aportantes cada Etapa de Firma. Cada una de las Etapas de Firma se dividen
por los llamados de capital que efectúe el Fondo a los aportantes . Los promitentes
suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad
a que se materialice el primer llamado de capital del Fondo (los “ Aportantes Posteriores”)
deberán pagar una tasa compensatoria (la “ Tasa Compensatoria ”) de acuerdo con las
siguientes reglas:
(1) Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos
aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma
anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los
“Aportantes Anteriores”).
(2) La Tasa Compensatoria corresponde a un 6% anual, y será calculada sobre cada uno
de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en
cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa de
Firma en que los respectivos Aportantes Posteriores suscribieron sus compromisos,
por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de capital del
Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por primera
vez.
(3) La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los
Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que
se efectúe a los Aportantes Posteriores.
(4) Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor
cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión
en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola
discreción, para: (a) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital
que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a
los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo,
y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital ,
previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de a plicarse lo indicado en
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la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato
de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo,
lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo
tercero de este artículo.
Se deja constancia que la Tasa Compensatoria solo dará derecho a remuneración para la
Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los
Aportantes Anteriores.
Artículo 28º.- Otros.
(1) Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 29º.- Canje obligatorio de Cuotas.
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
(1) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa
de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje
obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que:
(a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de
cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada;
o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia
de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
(2) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en
un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 19° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie
A o I, según corresponda.
(3) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el
“Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo
al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, para
determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota vigente ese día, algún Aportante
se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior. En
caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil si guiente
de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje Obligatorio”) la
Administradora se encontrará facultada para efectuar el canje de las cuotas por cuotas
de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga
derecho.
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(4) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas vigentes en dicha
fecha.
(5) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
(6) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo
precedente, en EUR, mediante cheque o transferencia electrónica.
(7) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos client es para efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que las
cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Euros. La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del
patrimonio del Fondo y lo publicará en su sitio web.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora, www.moneda.cl, al día hábil siguiente a la fecha de
cálculo.
Artículo 31°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
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La Administradora velará por contar con al menos un informe independiente de tasación de
los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas
valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año.
Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los
requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable
a las Fondos de Pensiones según los criterios fijados en el número 5 de la sección II.5
Valoración de Activos Alternativos Nacionales del Capítulo II, Título III, Libro IV del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 32°. - Asambleas de Aportantes . Los aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materi a que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes ,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse en la respectiva citación. Las asambleas de
aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación
a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 34°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de asamblea Extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 35°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76° de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes , pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 37°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un
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reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de
aportantes.
Artículo 38°.- Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 39°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios
tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la
periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General o de Cumplimiento
de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 40º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 41°.- Rendición anual de cuentas . En la asamblea ordinaria de aportantes , el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito y con una anticipación de al menos 5
días a la fecha de su celebración , una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES
Artículo 42°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos, mediante publicación en el Diario Financiero Online o aquel
orto diario que determine la asamblea de aportantes . La información referida
precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público en
general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la Administradora pondrá a disposición de los aportantes en su sitio web
un informe trimestral que contendrá, a lo menos, la siguiente información:
(1) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota vigentes al último día del respectivo mes.
(2) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales
características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
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(3) Número total de cuotas en circulación.
El informe correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año, contendrá una relación del desempeño de las principales inversiones del fondo y sus
actividades más relevantes.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados
desde el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la Comisión, plazo que será prorrogable sucesivamente por
hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado por el Directorio de la
Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha información
será informada como hecho esencial y puesta a disposición de los aportantes en el s itio
web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 44°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 45°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día
inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de
conformidad con los siguientes términos:
(1) Salvo acuerdo de la asamblea de aportantes adoptado por quórum de mayoría
absoluta de las cuotas presentes o representadas , la liquidación del Fondo
corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de
representación ordinaria. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora
mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 20° de este Reglamento interno.
Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador
y/o fijar las condiciones en que la liquidaci ón se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el presente párrafo.
(2) La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo
de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador.
(3) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
asamblea extraordinaria de aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del
Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de
aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
(4) Este procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
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(5) Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno
Artículo 46°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes r espectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 47°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo ,
el monto que resulte mayor entre:
(1) El 100% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro d e la definición de Beneficio Neto
Percibido. Los dividendos deberán pagarse en Euros.
Artículo 48°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debien do entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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6. DISTRIBUCIONES
Artículo 49°.- Preferencias de las series . Cada aportante titular de cuotas del Fondo
tendrá derecho a recibir distribuciones que la Administradora efectúe a los aportantes del
Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “Distribuciones”). Para
efectos de las Distribuciones todos los cálculos se efectuarán en Euros.
Los aportantes de las series A, AE, A2, I, IE, I2 y E (en adelante, las “Series Preferentes”)
tendrán el derecho preferente a recibir Distribuciones, a prorrata de sus respectivos aportes,
hasta por un monto que resulte de aplicar sobre el monto de los aportes una tasa de interés
de un 6% anual compuesto desde el inicio de operaciones de la respectiva serie. Para el
cálculo de la preferencia señalada en este inciso, se procederán a sumar todas las
Distribuciones realizadas a cada aportantes hasta la fecha del cálculo.
Los aportantes de l a serie G tendrá n el derecho exclusivo a recibir Distribuciones que
efectúe el Fondo que representen un retomo en exceso del 6% anual compuesto referido
en el párrafo precedente y hasta alcanzar un retorno total del Fondo de un 7,5% anual
compuesto, calculado desde el inicio de operaciones de la Serie G . Este derecho sólo se
devengará una vez pagadas las Distribuciones referidas en el párrafo precedente y para el
cálculo del derecho exclusivo señalado en este inciso, se procederán a sumar todas las
Distribuciones realizadas a las Series Preferentes, hasta la fecha del cálculo.
Luego, cualquier pago de Distribuciones adicional que se efectúe , se hará en una
proporción de 80% para los aportantes de las Series Preferentes, a prorrata del patrimonio
de cada una de las Series Preferentes , y un 20% para los aportantes de la serie G, y, en
cada caso, a prorrata de los respectivos aportes.
La Administradora podrá durante el Período de Inversión, a su sola discreción, efectuar
devoluciones de capital a los aportantes, a prorrata de sus participaciones en el Fondo, de
fondos respecto de los cuales la Administradora haya efectuado llamados de c apital
(“Devolución de Compromiso de Capital”). Los fondos que sean restituidos a los aportantes
por Devolución de Compromiso de Capital serán sumados a los Compromisos de Capital
pendientes de cada aportante y, por tanto, la Administradora podrá volver a efectuar
Llamados de Capital sobre dichos montos.
La Administradora notificará mediante una comunicación escrita enviada al domicilio o
correo electrónico del aportante, con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que la
Administradora efectúe la Devolución de Compromiso de Capital. Dicha comunicación
deberá señalar el monto total de la Devolución de Compromiso de Capital, el porcentaje y
monto a devolver al aportante y la fecha en que se había efectuado el corresponde llamado
de capital.
Se entenderá por “ Compromiso de Capital ”, la obligación de cada Aportante para con el
Fondo, de efectuar Aportes a una o más series en los términos y condiciones establecidas
en un contrato de promesa de suscripción de cuotas y hasta completar su Compromiso de
Capital respecto de cada Serie.
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7. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 50°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten
al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario
establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
8. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 51°.-Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 52°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “ Clientes”),
cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos
de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los
“Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados p or personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo , se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que
administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento
o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la
participación que pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 53°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
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Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 54°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados y/o Clientes el Directorio de la Administradora designará a
una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión
de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los
eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso de que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos,
Fondos Relacionados y/o Clientes, que no se enmarquen dentro de las situaciones
descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para
atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha
situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente
General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medi das
adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de
Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes
presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución
de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de
este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 55°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ord inario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 56°.- Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera
emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas
emisiones que acuerde la Administradora. Su colocación podrá hacerse directamente por
la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 57°.- Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, la Administradora
ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por
un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de
dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la
opción prefe rente. En atención a que los aportes al Fondo requi eren una promesa de
suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del
monto comprometido aportar.
Artículo 58°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea
extraordinaria de aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
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Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto d e la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de
aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo
obligatorio.
El monto a devolver con motivo de una disminución acordada, se repartirá conforme las
normas que rigen las Distribuciones establecidas en el artículo 49° anterior; y tendrán
derecho a la respectiva Distribución quienes figuren como titulares de las cuotas en el
Registro de Aportantes el día en que se acuerde efectuar dicha Distribución.
Artículo 59°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio .- Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series A, AE, A2, I, IE, I2 y E: el valor cuota para la primera serie
que se suscriba y pague (la “ Serie de Referencia”), corresponderá a EUR 100. Para
la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente
para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de
cada serie.
(2) Precio de colocación series A, B, I y E: El precio de colocación corresponderá al mayor
valor entre (i) el valor cuota inicial señalado en el punto (1) anterior y (ii) el valor
vigente el día de la respectiva colocación.
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(3) Valor cuota inicial serie G: EUR 0,0001
(4) Precio de colocación serie G : El precio de colocación corresponderá al mayor valor
entre (i) el valor cuota inicial señalado en el punto (3) anterior y (ii) el valor vigente el
día de la respectiva colocación.
(5) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial , precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(6) Número Total de cuotas Emitidas: (i) 1.000.000, distribuidas entre las series A, B, I y
E por la Administradora; y (ii) 1.000.000 de la serie G.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
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Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda
GSI Rentas Infraestructura Europa I Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que en relación al Reglamento Interno de Moneda GSI Rentas
Infraestructura Europa I Fondo de Inversión (el “Fondo”) Moneda S.A. Administradora General de
Fondos modificó el Reglamento Interno del Fondo, en el sentido de ajustar los requisitos de ingreso
y perma nencia de las series A2 e I2, postergando –en ambos casos - la fecha límite en que los
aportantes deben prometer efectuar aportes al Fondo del 19 de enero de 2024 al 29 de enero de l
presente año.
Las modificaciones antes descritas entrarán en vigencia dentro del plazo de 10 días hábiles contados
desde el presente depósito.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía