MONEDA GSI RENTAS LOGÍSTICAS I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9960-0 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
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V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda GSI Rentas Logísticas I Fondo de Inversión
Depositado el 25 de julio de 2023
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ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ........................................................................ 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ........ 3
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ................................................. 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ ............................ 4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................ ........................... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ..................... 7
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO .................................................................. 7
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ................................................... 7
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................................................ 8
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ................................... 8
1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .................. 8
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ........................ 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ ...... 11
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES ....................................... 13
1. APORTE ................................ ................................ ................................ ................ 13
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ .............. 17
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ........................................................ 18
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ......... 18
2. COMITÉ DE VIGILANCIA ................................ ................................ ...................... 18
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................... 19
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES ................................ ........................ 19
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ ... 20
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ............. 20
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ............. 20
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ .......................... 20
6. DISTRIBUCIONES ................................ ................................ ................................ 21
7. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ ..................... 22
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8. INDEMNIZACIONES................................ ................................ .............................. 22
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS................................ ................................ .. 22
10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ................... 24
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 25
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CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda GSI Rentas
Logísticas I Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de
la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº 225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspo ndiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda GSI Rentas Logísticas I Fondo de Inversión” es un fondo
del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo
no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no resulta aplicable lo
dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o
Inversionistas Institucionales, según se definen en el artículo 4 bis de la Ley 18.045 sobre
Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de suscripción o traspaso correspondiente, en
la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo . Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que
se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o
el aportante comprador (en el caso de otras transferencias) , según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
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1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tiene por objeto la inversión directa o indirecta
de sus recursos en sociedades o empresas chilenas que dentro de su objeto tengan ser
propietarias, desarrollar, construir, adquirir y arrendar bienes raíces industriales destinados
a bodegaje y logística.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
(1) Títulos de renta variable:
(a) Acciones de sociedades por acciones, anónimas cerradas y cuotas de fondos de
inversión privados , todos constituidos en la República de Chile , siempre que
conforme a sus estatutos o reglamentos internos sus estados financieros anuales
deban ser dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que lleva la Comisión al efecto, y en la medida que su objeto social diga relación
con el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior y con la
gestión comercial, administración y/o corretaje de propiedades. En el caso de
sociedades y fondos de inversión privados constituidos recientemente, su estatuto
o reglamento interno deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar
sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución.
(2) Cuotas de fondos mutuos:
Cuotas de fondos mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros.
(3) Deuda bancaria:
Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el Banco
Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
(4) Deuda corporativa:
(a) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de corto plazo emitidos por
entidades emisoras nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero.
(b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades
cuyo objeto social diga relación con el desarrollo de las actividades señaladas
en el artículo 4° anterior.
El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridos por
Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo
45° bis y el inciso primero del artículo 47 ° bis, ambos del Decreto Ley N°3.500 de
1980. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
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3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
(1) Títulos de renta variable del punto (1) del artículo
anterior……………………..………...…………………..…………………………... 100%
(2) Cuotas de fondos mutuos del punto (2) del artículo anterior ………………….... 10%
(3) Deuda bancaria del punto (3) del artículo anterior ……………………...…………. 10%
(4) Deuda corporativa de la letra (a) del punto (4) del artículo anterior …...…………. 10%
(5) Deuda corporativa de la letra (b) del punto (4) del artículo anterior ……………… 65%
Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo
50 Bis de la Ley Nº 18.046, esto es, comité de directores.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el punto (1) y letra (b) del punto (4),
ambos del artículo 5° anterior.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i)
durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3
meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes
representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a
la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al
10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
(v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente
Reglamento Interno, podrán aumenta r proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación o del monto, según corresponda, y en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones;
(2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital , entre la fecha de
celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y
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(3) En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y
Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros: Hasta un
20% del activo del Fondo.
(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una o más
sociedades controladas por el Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Artículo 10º.- Administración de sociedades. Las sociedades en que invierta sus
recursos el Fondo podrán conferir poderes generales o especiales de administración, o
delegación de la misma, a GSI Capital S.A. Asimismo, podrán celebrar contratos por
servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades
necesarias para el cumplimiento del giro. Dentro de estas facultades, las sociedades en que
invierta sus recursos el Fondo podrán contratar servicios de gestión comercial y back office
a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A. y otras sociedades relacionadas con la
Administradora.
Todos los gastos por servicios externos en que incurran las sociedades en que invierta sus
recursos el Fondo, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la
respectiva sociedad . El total de los gastos anuales por servicios externos de gestión
comercial y back office contratados a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A. u
otras sociedades relacionadas a la Administradora , que sean de cargo de las sociedades
en que invierta sus recursos el Fondo , no podrá n exceder del 0,6% y 0,4%,
respectivamente, del valor total de los aportes comprometidos al Fondo a través de
contratos de promesas de suscripción de cuotas más el impuesto al valor agregado (“IVA”)
aplicable.
Artículo 11º.- Límite máximo de inversión por grupo empresarial y su personas
relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos
por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas.
Artículo 12°.- Excesos de inversión . Si se produjere n excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
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4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 13°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores.
El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 14°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación , el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos
del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos
representativos de captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo igual o
inferior a un año.
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al domin io o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo. El Fondo podrá garantizar deudas de
sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder el total de dichos pasivos,
tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio del
Fondo.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo , hacer
frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la
actividad del Fondo y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá
obtener endeudamiento de corto , mediano y largo plazo , mediante la contratación de
préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o
internacional, así como mediante instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no
pudiendo exceder el tota l de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente
considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos más los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 100% del
patrimonio del Fondo. Para est os efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o
prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de
entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Para efectos de lo anterior, se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones los valores
dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de
venta corta.
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POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 18º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en las
siguientes series, y que tendrán las siguientes características.
Denomi
nación
Requisito de ingreso y permanencia Valor Cuota
Inicial
Moneda
en que
se
recibirán
los
aportes
Otra característica
relevante
A No tiene. El valor cuota
para la primera
serie que se
suscriba y
pague (la
“Serie de
Referencia”),
corresponderá
a UF 1. Para la
primera
suscripción de
otras series de
cuotas,
corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día en que se
materialice la
primera
suscripción de
cada serie.
CLP
Destinada a
aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile, sin otro
requisito.
AE No tiene.
CLP
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
B Aportantes que prometieren efectuar
o mantuvieren aportes por un monto
igual o superior a UF 80.000, sea
actuando individualmente o en
conjunto con sus personas
relacionadas o por cuenta de sus
fondos o sociedades a las que
prestan asesorías de inversión.
CLP
Destinada a
aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile.
I Aportantes que prometieren efectuar
o mantuvieren aportes por un monto
igual o superior a UF 200.000, sea
actuando individualmente o en
CLP
Destinada a
aportantes
domiciliados o
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conjunto con sus personas
relacionadas o por cuenta de sus
fondos o sociedades a las que
prestan asesorías de inversión.
residentes en
Chile.
E Aportantes que sean ejecutivos de
cualquiera de las sociedades del
grupo empresarial al que pertenece
la Administradora y GSI Capital S.A.
(directa o indirectamente), así como
las sociedades controladas por
cualquiera de ellos, en la medida que
cumplan con los requisitos de ingreso
al Fondo indicados en el artículo 3°
del presente Reglamento Interno.
CLP
Destinada a
aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile.
G Serie Destinada a : (i) GSI Capital
S.A.; y (ii) aportantes que sean
titulares de cuotas serie E , y hasta
por el mismo número de cuotas serie
E registradas a su nombre.
UF 0,0001 CLP
Destinada a
aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile.
Serie no admite
canje de cuotas.
Los Aportantes que tengan cuotas de la serie AE , B, I o E registradas a su nombre en un
banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un
formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco
días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la s
series A, B o I, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 29° del
presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de la serie AE enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente
deberá, dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona
sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare
conocimiento de ello, la Ad ministradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de
oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A. Para efectos de
determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada
una de las series involucradas vigente el día de la fecha en que se materialice el canje.
Los aportantes de las cuotas de la serie G gozan de la preferencia consistente en el derecho
a percibir Dis tribuciones en los términos previstos en el artículo 47° (la “ Preferencia
Económica de la Serie G”).
Para efectos de determinar si se devenga o no la Preferencia Económica de la Serie G, se
deberá considerar la rentabilidad acumulada alcanzada por las cuotas de las series A, AE,
B, I y E. Por lo tanto, una vez que los aportantes titulares de cuotas de las series A, AE, B,
I y E hayan recibido Distribuciones por los montos referidos en los números (1) y (2) del
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artículo 47° siguiente, se devengará el derecho a recibir la Preferencia Económ ica de la
Serie G, que se pagará en los términos establecidos en el artículo 47° siguiente.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la
administración del Fondo la siguiente remuneración fija:
Serie Remuneración Fija Mensual
A Un doceavo (1/12) de 0,714% sobre: (i) el valor total de los aportes comprometidos
a través de contratos de promesas de suscripción, durante el Periodo de Inversión;
y, una vez finalizado el Periodo de Inversión (ii) el menor valor entre (a) el
patrimonio de la respectiva serie y (b) los aportes efectuados a dicha serie durante
el Periodo de Inversión. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
AE Un doceavo (1/12) de 0,6% sobre: (i) el valor total de los aportes comprometidos a
través de contratos de promesas de suscripción, durante el Periodo de Inversión;
y, una vez finalizado el Periodo de Inversión (ii) el menor valor entre (a) el
patrimonio de la respectiva serie y (b) los aportes efectuados a dicha serie durante
el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA.
B Un doceavo (1/12) de 0,476% sobre: (i) el valor total de los aportes comprometidos
a través de contratos de promesas de suscripción, durante el Periodo de Inversión;
y, una vez finalizado el Periodo de Inversión (ii) el menor valor entre (a) el
patrimonio de la respectiva serie y (b) los aportes efectuados a dicha serie durante
el Periodo de Inversión. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
I Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) el valor total de los aportes comprometidos
a través de contratos de promesas de suscripción, durante el Periodo de Inversión;
y, una vez finalizado el Periodo de Inversión (ii) el menor valor entre (a) el
patrimonio de la respectiva serie y (b) los aportes efectuados a dicha serie durante
el Periodo de Inversión. En todos los casos, valor que incluye el IVA aplicable.
E Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) el valor total de los aportes comprometidos
a través de contratos de promesas de suscripción, durante el Periodo de Inversión;
y, una vez finalizado el Periodo de Inversión (ii) el menor valor entre: (a) el
patrimonio de la respectiva serie y (b) los aportes efectuados a dicha serie durante
el Periodo de Inversión. En todos los casos, valor que incluye el IVA aplicable.
G Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre el valor total de l patrimonio de la serie , valor
que incluye el IVA aplicable.
Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la
remuneración de la Administradora, se tomará el valor de este al último día de cada mes.
Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo los primeros 36 meses contados desde
el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el
presente artículo y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se paga.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N °335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que s e refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título, salvo que se señale
expresamente lo contrario, serán de cargo del Fondo.
Artículo 22°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo de las Series Preferentes del
Fondo:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo
de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los
gastos nec esarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo
del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(6) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
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(7) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
(8) Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
(9) Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
(10) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en la letra (a) del número ( 2) del
artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por terceros.
(11) Gastos de constitución, inscripción y publicación de toda clase de sociedades en las
cuales invierta el Fondo.
(12) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la constitución y formación del Fondo.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.000
Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora en la medida que el
Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante, lo ex puesto en forma precedente, el porcentaje máximo por los gastos
indicados en el N°10 del artículo anterior no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1%
del patrimonio del Fondo.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo precedente, serán de cargo de las Series Preferentes del Fondo:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
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(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las inde mnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
(4) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, durante los últimos
60 días de vigencia de este Fondo, ni durante la liquidación del mismo.
Artículo 25º.- Distribución de los gastos de cargo del Fond o, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distrib uirán a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas de las Series Preferentes del Fondo.
En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los
distintos fondos, de acuerdo al porcentaje de partic ipación que corresponda a cada fondo
en la inversión que originó el gasto respectivo.
En caso de que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y
carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda
en la inversión que originó el gasto respectivo.
Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio
de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos
semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento durante el
período de que se trate.
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES
1. APORTE
Artículo 26º.- Aportes.
(1) Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo serán
efectuados en CLP, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o
cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes
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serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”).
(2) Valor para conversión de aporte. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes al Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota vigente a la fecha
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negocia ción bursátil
autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de
acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de
aportantes.
(3) Medio para efectuar los aportes. El mecanismos a través del cual el aportante
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General, todo ello de acuerdo a los términos
que se contienen en dicho Contrato General. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de
aportes efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de
cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos
descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Artículo 27º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para
ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a
suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la
CMF.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en dos o más etapas
(cada una, la “Etapa de Firma”). La primera Etapa de Firma es aquel período que va desde
el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el Reglamento Interno
del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para los efectos
lleva la CMF hasta el día en que se materialice el primer llamado de capital, inclusive (el
“Cierre de la Primera Etapa ”). Los promitentes suscriptores que celebren contratos de
promesa de suscripción de cuotas con post erioridad al Cierre de la Primera Etapa, serán
denominados el o los “Aportantes Posteriores”.
A fin de que la totalidad de los aportantes contribuyan en igualdad de condiciones , según
la prorrata que les corresponda, a las inversiones del Fondo, los Aportantes Posteriores
deberán pagar una tasa de compensación anual de 7% a beneficio del fondo, calculada
sobre el monto que le hubiese correspondido aportar en el primer requerimiento de capital,
como si hubiere suscrito y pagado la proporción del número de cuotas al Cierre de la
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Primera Etapa (la “Tasa Compensatoria”), por los días efectivamente transcurridos entre el
primer y segundo llamado de capital del Fondo. La Tasa Compensatoria se pagará en una
única oportunidad y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que se efectúe a
los Aportantes Posteriores.
Se deja constancia que el monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes
Posteriores en virtud del mecanismo compensatorio irá siempre en beneficio del Fondo y
no da derecho a remuneración para la Administradora, por lo que estará destinada a
aumentar el patrimonio del Fondo sin incrementar el número de cuotas.
Artículo 28º.- Otros.
(1) Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 29º.- Canje de Cuotas
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
(1) Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanen cia de otra serie de cuotas del
Fondo establecidos en el artículo 19° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento
de dicho requisito subsista a la fecha de la Solicitud de Canje (según se define más
adelante).
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora
al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra seri e del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
(ii) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
(iii) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar
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y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje
(la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas vigente el día de la Fecha de Canje Voluntario.
(iv) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materializa ción del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
(v) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se o rigine fracción de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el literal (iv) precedente, en CLP mediante cheque, Swift o transferencia
electrónica.
(2) Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
(i) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros),
el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en
caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o
deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cu mplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más
adelante.
(ii) Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su
nombre en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento
de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos
en el artículo 19° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará
facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas
de la serie AE, B o I, según corresponda.
(iii) Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y
enero (el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes
del Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor c uota vigente
ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en
el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el
día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje
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Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas por cuotas de la serie
más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho.
(iv) La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas vigentes en dicha
fecha.
(v) Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
(vi) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones
de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Ca nje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el párrafo precedente, en CLP, mediante cheque o transferencia
electrónica.
(vii) Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral
(2), se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha
serie tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración
variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes par a efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin que las
cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en pesos chilenos. La Administradora determinará trimestralmente el valor
contable del patrimonio del Fondo.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora, www.moneda.cl, al día hábil siguiente a la fecha de
cálculo.
Artículo 31°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
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La Administradora velará por contar con al menos dos informes independientes de tasación
de los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas
valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año.
Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los
requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable
a las Fondos de Pensiones según los criterios fijados en el número 5 de la sección II.5
Valoración de Activos Alternativos Nacionales del Capítulo II, Título III, Libro IV del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 32°. - Asambleas de Aportantes . Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, c uando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 33°.- Materias de las Asambl eas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 34°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74 de la Ley.
Artículo 35°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley, salvo la modificación del artículo 43° del presente
Reglamento Interno que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
emitidas con derecho a voto del Fondo.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionad as a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 37°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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Artículo 38°.- Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 39°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia me diante
medios tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con
la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo e stimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 40º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 41°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES
Artículo 42°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la Administradora enviará un informe mensual que contendrá la siguiente
información:
(1) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
(2) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
(3) Número total de cuotas en circulación.
El informe correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año, contendrá una relación del desempeño de las principales inversiones del fondo y sus
actividades más relevantes.
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2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados
desde el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la Comisión, plazo que podrá ser prorrogado por dos veces
por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado por el directorio de la
Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información
será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según
determine la Administradora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo
correspondiente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 44°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 45°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los siguientes términos:
(1) La Asamblea de Aportantes deberá designar un liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del
Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos
términos del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la
liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
(2) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final
del término de la liquidación y proceder al pago final.
(3) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del
Fondo. Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
Artículo 45° Bis. - Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 46°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al
menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio.
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El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro d e la definición de Beneficio Neto
Percibido. Los dividendos deberán pagarse en CLP.
Artículo 46° Bis. - Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobra dos
por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. DISTRIBUCIONES
Artículo 47°.- Preferencias de las series . Cada aportante titular de cuotas del Fondo
tendrá derecho a recibir distribuciones que la Administradora efectúe a los aportantes del
Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “Distribuciones”). Para
efectos de las Distribuciones todos los cálculos se efectuarán en Unidades de Fomento.
Los Aportantes de las series A, AE, B, I y E (en adelante, las “Series Preferentes”) tendrán
el derecho preferente a recibir Distribuciones, a prorrata de sus respectivos aportes, hasta
por un monto que resulte de aplicar sobre el monto de los aportes una tasa de interés de
un 7% anual compuesto desde el día siguiente a la fecha en que se efectuó cada aporte.
Los Aportantes de l a serie G tendrá n el derecho exclusivo a recibir Distribuciones que
efectúe el Fondo que representen un retomo en exceso del 7% anual compuesto referido
en el párrafo precedente y hasta alcanzar un retorno total de l Fondo de un 8,75% anual
compuesto, calculado desde el día siguiente a la fecha en que se efectuó cada aporte. Este
derecho sólo se devengará una vez pagadas las Distribuciones referidas en el párrafo
precedente.
Luego, cualquier pago de Distribuciones adicional que se efectúe , se hará en una
proporción de 80% para los aportantes de las Series Preferentes y un 20% para los
aportantes de la serie G, a prorrata del patrimonio de cada serie y, en cada serie, a prorrata
de sus los respectivos aportes.
La Administradora podrá durante el Período de Inversión, a su sola discreción, efectuar
devoluciones de capital a los aportantes, a prorrata de sus participaciones en el Fondo, de
fondos respecto de los cuales la Administradora haya efectuado llamados de capital dentro
de un plazo de hasta 12 meses contados desde el aporte respectivo, (“ Devolución de
Compromiso de Capital”). Los fondos que sean restituidos a los aportantes por Devolución
de Compromiso de Capital se rán sumados a los Compromisos de Capital pendientes de
cada aportante y, por tanto, la Administradora podrá volver a efectuar Llamados de Capital
sobre dichos montos.
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La Administradora notificará mediante una comunicación escrita enviada al domicilio o
correo electrónico del aportante, con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que la
Administradora efectúe la Devolución de Compromiso de Capital. Dicha comunicación
deberá señalar el monto total de la Devolución de Compromiso de Capital, el porcenta je y
monto a devolver al aportante y la fecha en que se había efectuado el corresponde llamado
de capital.
Se entenderá por “ Compromiso de Capital ”, la obligación de cada Aportante para con el
Fondo, de efectuar Aportes a una o más series en los términos y condiciones establecidas
en un contrato de promesa de suscripción de cuotas y hasta completar su Compromiso de
Capital respecto de cada Serie.
7. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 48°.- Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios
tributarios de ningún tipo.
8. INDEMNIZACIONES
Artículo 49°.-Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clien tes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
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tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso de que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos,
Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de
las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
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Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administ radora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje s de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera
emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas
emisiones que acuerde la Administradora. Su colocación podrá hacerse directamente por
la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, la Administradora
ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por
un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de
dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la
opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de
dividendos del Fondo.
Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todo s los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
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oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunament e por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto d e la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve l a contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el va lor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora de conformidad al artículo 4 6° del Reglamento Interno y que no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio.
El monto a devolver con motivo de una disminución acordada, se repartirá conforme las
normas que rigen las Distribuciones establecidas en el artículo 47° anterior; y tendrán
derecho a la respectiva Distribución quienes figuren como titulares de las cuotas en el
Registro de Aportantes el día en que se acuerde efectuar dicha Distribución.
Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio .- Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series A, AE, B, I y E: el valor cuota para la primera serie que se
suscriba y pague (la “Serie de Referencia”), corresponderá a UF 1. Para la primera
suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la
Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie.
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(2) Precio de colocación series A, AE, B, I y E : UF 1, salvo que el valor cuota
determinado en la forma señalada en el inciso primero del artículo 10° del
Reglamento de la Ley sea superior a 1 UF, en cuyo caso el precio de colocación
será el establecido de dicha manera.
(3) Valor cuota inicial serie G: UF 0,0001.
(4) Precio de colocación serie G: UF 0,0001.
(5) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(6) Número Total de cuotas Emitidas: (i) 3.000.000, distribuidas entre las series A, AE,
B, I y E por la Administradora; y (ii) 3.000.000 de la serie G.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio.- Cálculo de la Remuneración Fija. Para el solo efecto del
cálculo y devengo de la remuneración fija de la Administradora establecida en el artículo
20° del presente Reglamento Interno, se considerará que la totalidad de los contratos de
promesas de suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo tienen como
fecha el día 1 de enero de 2021.
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Solange Bernstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento
Interno de Moneda GSI Rentas Logísticas I
Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que con fecha 30 de mayo de 2023, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de Moneda GSI Rentas Logísticas I Fondo de Inversión (el “Fondo”) acordó las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
1. Artículo 10°: Se modificó el artículo 10° a fin de permitir que las sociedades en que invierta
sus recursos el Fondo puedan contratar servicios de gestión comercial y back office a Administradora
de Inversiones GSI Capital S.A. y otras sociedades relacionadas con la Administradora del Fondo.
Asimismo, se estableció que el pago por estos servicios no podrá exceder del 0,4% del valor total de
los aportes comprometidos al Fondo a tra vés de contratos de promesas de suscripción de cuotas
más IVA.
2. Ajustes instruidos por la NCG N°488 : En cumplimiento de lo dispuesto por la NCG N°488
emitida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 21 de noviembre de 2022, se modificó
el artículo 3° y se incorporaron los nuevos artículos 45° Bis y 46° Bis al Reglamento Interno del
Fondo.
Las modificaciones antes descrita s entrarán en vigencia dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados desde el presente depósito.
Yo, Felipe Corvalán Lagos , Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy
responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que las modificaciones
señaladas son las únicas que se introduce n y que efectivamente estas corresponden a la s
contenidas en el texto del Reglamento Interno que se deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía