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MONEDA GSI RENTAS TRANSICIÓN ENERGÉTICA II FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10694-1 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
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V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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0 REGLAMENTO INTERNO Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión Depositado el 22 de agosto de 2025 Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 1 ÍNDICE A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................ ................................ .............. 3 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ...... 3 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ................................ ........................ 4 2. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ .......................... 4 3. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................ ......................... 4 4. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO 5 5. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ................... 7 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ................................ ................................ ........ 7 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO................................ .......................... 8 E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ ...... 8 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ................................ .......... 8 6. CUOTAS ................................ ................................ ................................ ............... 8 7. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ..................... 11 8. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ ... 12 G. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ................................ .............................. 15 1. APORTE ................................ ................................ ................................ ............. 15 2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ............ 17 H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ................................ ............................... 17 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ....... 17 2. COMITÉ DE VIGILANCIA ................................ ................................ ................... 18 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................ ................................ ........... 19 1. COMUNICACIóN CON LOS APORTANTES ................................ ...................... 19 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ . 19 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN................................ ........... 20 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ .......... 20 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ ....................... 20 6. DISTRIBUCIONES ................................ ................................ ............................. 21 7. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ .................. 22 Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 2 8. INDEMNIZACIONES y GARANTÍAS ................................ ................................ .. 22 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................ ............................... 22 10. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ................. 24 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................ ................................ ........................ 26 Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 3 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley, la Administradora podrá delegar en GSI Capital la administración de la cartera de inversiones del Fondo. Artículo 3°. - Del Fondo . “Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados o Inversionistas Institucionales, según dichos conceptos se definen en el artículo 4 bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo . Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de Aportantes. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 4 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°. - Objetivo del Fondo. El Fondo tiene por objeto principal obtener retornos mediante la inversión en activos de renta vinculados a inmuebles e infraestructura necesarios para la transición energética en Chile. Para esto, el Fondo invertirá principalmente en infraestructura, bienes inmuebles, e instrumentos de renta fija. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos, bienes, contratos y/o derechos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 1. Títulos de renta variable: Acciones o derechos sociales de sociedades constituid as en la República de Chile, siempre que conforme a sus estatutos sus estados financieros anuales deban ser dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión al efecto, y en la medida que su objeto social diga relación con el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior. En el caso de sociedades constituidas recientemente o que no cuenten con estados financieros auditados, su estatuto deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución o a la fecha de la modificación correspondiente. 2. Deuda corporativa emitida por sociedades del N°1 anterior: Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades de aquellas contemplados en el N°1 anterior. 3. Instrumentos o contratos: Instrumentos, contratos o derechos generadores de flujos que digan relación con el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior. 4. Cuotas de fondos mutuos: Cuotas de fondos mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros. 5. Deuda bancaria: Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo los primeros 36 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo . Se deja constancia que, una vez concluido el Periodo Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 5 de Inversión, los recursos que el Fondo mantenga en caja podrán destinarse sólo a ser invertidos en activos ya adquiridos o comprometidos y debidamente informados a los aportantes, en ambos casos dentro del Periodo de Inversión. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: 1. Títulos de renta variable del N°1 del artículo 5°: hasta 100%. 2. Deuda corporativa del N°2 del artículo 5°: hasta 100%. 3. Instrumentos o contratos del N°3 del artículo 5°: hasta 100%. 4. Cuotas de fondos mutuos del N°4 del artículo 5°: hasta 10%. 5. Deuda bancaria del N°5 del artículo 5°: hasta 10%. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores. Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los N°1, 2 y 3 del artículo 5° anterior. Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo, en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante la liquidación del Fondo. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la respectiva obligación o monto, según corresponda, en alguna de las siguientes circunstancias: 1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 30 días corridos anteriores al vencimiento de dichas obligaciones; 2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes o sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 6 3. En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital. Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 10% del activo del Fondo. 2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros que cuenten con al menos dos clasificación de riesgo grado de inversión ( investment grade): Hasta un 10% del activo del Fondo. 3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una o más sociedades controladas por el Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo. Artículo 10º.- Administración y Servicios a sociedades en que invierta el Fondo. Las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo (las “ Sociedades”) podrán ser administradas por Administradora de Inversiones GSI Capital S.A. (“GSI Capital”), sociedad coligada con la Administradora. El Fondo o sus Sociedades podrán contratar a GSI Capital el servicio de gestión comercial e inmobiliaria de las mismas Sociedades. El total de los gastos anuales por servicios de gestión comercial e inmobiliaria de las Sociedades, contratados a GSI Capital, que sean de cargo de las Sociedades, no podrán exceder en su conjunto del 0,5% del monto total de los aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas más el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. Asimismo, la Sociedades podrán pagar a GSI Capital u otra sociedad relacionada a la Administradora una comisión de estructuración por las inversiones que éstas efectúen. Este cobro no será considerado dentro del límite de 0,5% descrito en el párrafo anterior, ni podrá exceder de un 1,5% del valor de las respectivas inversiones Todos los gastos por servicios externos en que incurran las Sociedades, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la respectiva sociedad. Artículo 11º. - Límite máximo de inversión por grupo empresarial y su personas relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas. Artículo 12°. - Excesos de inversión . Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 7 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 13°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores. Artículo 14°. - Derivados. El Fondo podrá realizar operaciones de derivados sobre monedas y/o tasas de interés, con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo cambiario en las inversiones y endeudamiento del Fondo. Para ello podrá celebrar contratos de opciones, futuros y forward tanto en Chile como en el extranjero sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo. Los contratos de opciones, futuros y forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo “grado de inversión” ( investment grade) otorgadas por clasificadoras de riesgo internacionales y/o locales y se encuentren debidamente autorizadas y supervisadas por el respectivo organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero, según corresponda. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades y deberán encontrarse debidamente autorizadas y supervisadas por un organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero que corresponda. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros i nstrumentos según se detalla en el artículo 24° del presente Reglamento. La suma de las operaciones en los instrumentos derivados, no podrán exceder en su conjunto del 30 % del activo del Fondo. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condi ciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido prestigi o, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B de este Reglamento Interno (“Política de Inversión y Diversificación”), el Fondo mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 8 Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos nacionales (ya sea en pesos chilenos o USD) , títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo igual o inferior a un año. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para garantizar obligaciones propias del Fondo. Sin embargo, el Fondo podrá garantizar deudas de Sociedades en las que tenga participación , no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo. Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo ; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o internacional, así como mediante la emisión de instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo o un 100% del capital comprometido durante el Periodo de Inversión. Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 100% del patrimonio del Fondo o un 100% del capital comprometido durante el Periodo de Inversión. P ara estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las características que en cada caso de indican: Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 9 DENO MINAC IÓN REQUISITO DE INGRESO Y PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁ N LOS APORTES OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE A No tiene. El valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia” ), correspond erá a USD 100. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, correspond erá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares ” o “USD”) Sin otro requisito. Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie cobra remuneración fija. B Aportantes que prometieren efectuar o mantuvieren aportes por un monto igual o superior a USD 1.500.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, según se define en el Artículo 100 de la ley N°18.045 (“Personas Relacionadas”). USD Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie cobra remuneración fija. I Aportantes, domiciliados o residentes en Chile, que prometieren efectuar o mantuvieren aportes por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas. USD Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie cobra remuneración fija. IE Aportantes, sin domicilio ni residencia en Chile, que prometieren efectuar o mantuvieren aportes por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto USD Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Serie destinada exclusivamente a aportantes sin Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 10 con sus Personas Relacionadas. domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra remuneración fija. R Aportantes cuyos asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora. USD Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie cobra remuneración fija. E Aportantes que sean, directa o indirectamente, ejecutivos de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora y GSI Capital, así como las sociedades controladas por cualquiera de ellos, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso al Fondo indicados en el artículo 3° del presente Reglamento Interno. USD Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie cobra remuneración fija. G Serie destinada a: (i) GSI Capital; y (ii) aportantes que sean titulares de cuotas serie E, y hasta por el mismo número de cuotas serie E registradas a su nombre. USD 0,0005 USD Esta serie sólo devengará el derecho a recibir la Preferencia Económica de la Serie G (según se define a continuación) una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo 49° del Reglamento Interno. Esta serie no cobra remuneración fija. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 11 Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán, debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago d e cuotas, los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos. Los aportantes de las cuotas de la serie G gozan de la preferencia consistente en el derecho a percibir Distribuciones en los términos previstos en el artículo 4 9° (la “ Preferencia Económica de la Serie G”). Para efectos de determinar si se devenga o no la Preferencia Económica de la Serie G, se deberá considerar la rentabilidad acumulada alcanzada por las cuotas de las series A, B, I, IE, R y E. Por lo tanto, una vez que los aportantes titulares de cuotas de las series A, B, I, IE, R y E hayan recibido Distribuciones (según se define más adelante) por los montos referidos en los N°1 y 2 del artículo 49° siguiente, se devengará el derecho a recibir la Preferencia Económica de la Serie G, que se pagará en los términos establecidos en el artículo 49°. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora recibirá por la administración del Fondo la siguiente remuneración fija: Serie Remuneración Fija Mensual A Un doceavo (1/12) de 0,833% sobre : (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. B Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. I Un doceavo (1/12) de 0,357% sobre (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. IE Un doceavo (1/12) de 0,3% sobre (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 12 comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. Este monto se encuentra exento de IVA. R Un doceavo (1/12) de 2,38% sobre (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. E Un doceavo (1/12) de 0,357% sobre (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total de los aportes comprometidos a la respectiva serie a través de contratos de promesas de suscripción de cuotas; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el patrimonio de la respectiva serie. En todos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. G Esta serie se encuentra exenta de remuneración fija mensual. Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, se tomará el valor de este al último día de cada mes. La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el presente artículo y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exig ible la remuneración que se paga. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración del Fondo es de la Administradora, esta podrá conferir un mandato de administración y gestión de todo o parte de la cartera de los recursos del Fondo a GSI Capital, siendo los gastos derivados de esta contratación de cargo de la Administradora. La Administradora podrá además conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Los gastos por servicios externos contemplados en este artículo serán de cargo de las Series Preferentes. Artículo 22°.- Gastos de cargo de las Series Preferentes. Serán de cargo de las Series Preferentes: Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 13 1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones como también servicios de back y middle office, contables y de soportes informáticos. Estos servicios podrán ser contratados a sociedades relacionadas a la Administradora. 3. Gastos derivados de la contratación de auditores externos independientes, peritos tasadores o valorizadores independientes u otros servicios propios del negocio del Fondo. 4. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos, tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea estrictamente necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo de las Series Preferentes los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. Todos o algunos de estos servicios podrán ser contratados a sociedades relacionadas a la Administradora. 5. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 6. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. 8. Gastos de publicaciones, de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias, del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF. 9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 14 accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda. 10. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas. 11. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en el número 4. del artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por terceros. 12. Gastos de constitución, inscripción y publicación de toda clase de sociedades en las cuales invierta el Fondo. 13. Comisiones de estructuración por las inversiones que efectúe el Fondo. Estas comisiones no podrán exceder de un 1,5% del valor de cada una de las respectivas inversiones y podrán ser pagadas a GSI Capital u otras sociedades relacionadas a la Administradora. Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo de las Series Preferentes a que se refiere el artículo anterior será de un 2% del valor promedio que los activos netos de las Series Preferentes hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo precedente, serán de cargo de las Series Preferentes: 1. Gastos Financieros: Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. 2. Gastos Legales: honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados por personas relacionadas a la Administradora). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos de las Series Preferentes hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Asimismo, son gastos de las Series Preferentes las indemnizaciones que estas se vean obligadas a pagar. 3. Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos de las Series Preferentes hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 15 Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, durante los últimos 60 días de vigencia de este Fondo, ni durante la liquidación del mismo. Artículo 25º. - Distribución de los gastos de cargo de las Series Preferentes , por contratación de servicios externos . Como política, los gastos de cargo de las Series Preferentes por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas de las Series Preferentes. En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el gasto respectivo. En caso de que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda en la inversión que originó el gasto respectivo. Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento durante el período de que se trate. G. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE Artículo 26º.- Aportes. 1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes . Los aportes al Fondo serán efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”). 2. Valor para conversión de aporte . Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota vigente a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de aportantes. 3. Medio para efectuar los aportes. Los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 16 Artículo 27º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se deberán celebrar previamente contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo. Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos deberán hacerse a todos los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la CMF. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distintas etapas (la o las “Etapas de Firma”). Cada una de las Etapas de Firma se dividen por los llamados de capital que efectúe el Fondo a los aportantes. Los promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a que se materialice el primer llamado de capital del Fondo (los “Aportantes Posteriores”) deberán pagar una tasa compensatoria (la “Tasa Compensatoria”) de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los “Aportantes Anteriores”). 2. La Tasa Compensatoria corresponde a USD + 8% anual, y será calculada sobre cada uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa de Firma en que los respectivos Aportantes Post eriores suscribieron sus compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por primera vez. 3. La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los Aportantes Posteriores y conjuntamente al primer requerimiento de capital que se efectúe a los Aportantes Posteriores. 4. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola discreción, para: (a) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo, y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital, previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo, Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 17 lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo tercero de este artículo. 5. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria solo dará derecho a remuneración para la Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los Aportantes Anteriores. Artículo 28º.- Otros. 1. Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. 2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Artículo 29º.- Canje de Cuotas. El Fondo no contempla mecanismos de canje de cuotas. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 30°. - Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en Dólares. La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del patrimonio del Fondo. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, www.moneda.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Artículo 31°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable a las Fondos de Pensiones según los criterios fijados en el número 5 de la sección II.5 Valoración de Activos Alternativos Nacionales del Capítulo II, Título III, Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 3 2°.- Asambleas de aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 18 necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. Artículo 34°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 35°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 7 6° de la Ley , salvo la modificación del artículo 43° del presente Reglamento Interno, relativo a la duración del Fondo, que requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionad as a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 37°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 38°. - Acceso a información por el Comité . C on el objeto de ejercer las atribuciones que la Ley otorga a los vigilantes, cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a requerir información de la Administradora y ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo sobre las materias de su competencia y la marcha del Fondo. Artículo 39°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 19 Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 40º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión. Artículo 41°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, s u Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES Artículo 42°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el Contrato General de Fondos o mediante publicación e n el Diario Financiero Online. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. Adicionalmente, la Administradora enviará o pondrá a disposición de los aportantes en su sitio web un informe trimestral que contendrá, a lo menos, la siguiente información: 1. Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo trimestre. 2. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. 3. Número total de cuotas en circulación. El informe contendrá además una relación del desempeño de las principales inversiones del fondo y sus actividades más relevantes. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 43°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión, plazo que podrá ser prorrogado por dos veces por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado por el directorio de la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 20 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN Artículo 44°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir Cuotas de su propia emisión. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 45°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos: 1. Salvo acuerdo de la asamblea de aportantes adoptado por quórum de mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación ordinaria Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 20° de este Reglamento interno. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 2. La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador. 3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 5. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno Artículo 46.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año d esde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 47°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 21 excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Los dividendos deberán pagarse en USD. Artículo 48°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debien do entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 6. DISTRIBUCIONES Artículo 49°.- Preferencias de las series . Cada aportante titular de cuotas del Fondo tendrá derecho a recibir distribuciones que la Administradora efectúe a los aportantes del Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “ Distribuciones”). Para efectos de las Distribuciones todos los cálculos se efectuarán en Dólares. Los aportantes de las series A, B, I, IE, R y E (en adelante, las “Series Preferentes”) tendrán el derecho preferente a recibir Distribuciones, a prorrata de sus respectivos aportes, hasta por un monto que resulte de aplicar sobre el monto de los aportes una tasa de interés de un 8% anual compuesto desde el inicio de operaciones de la resp ectiva serie. Para el cálculo de la preferencia señalada en este inciso, se procederán a sumar todas las Distribuciones realizadas a cada aportantes hasta la fecha del cálculo. Los aportantes de la serie G tendrán el derecho exclusivo a recibir Distribuciones que efectúe el Fondo que representen un retomo en exceso del 8% anual compuesto referido en el párrafo precedente y hasta alcanzar un retorno total del Fondo de un 10% anual compuesto, calculado desde el inicio de operaciones de la Serie G. Este derecho sólo se devengará una vez pagadas las Distribuciones referidas en el párrafo precedente y para el cálculo del derecho exclusivo señalado en este inciso, se procederán a sumar todas las Distribuciones realizadas a las Series Preferentes, hasta la fecha del cálculo. Luego, cualquier pago de Distribuciones adicional que se efectúe, se hará en una proporción de 80% para los aportantes de las Series Preferentes, a prorrata del patrimonio de cada una de las Series Preferentes, y un 20% para los aportantes de la serie G, y , en cada caso, a prorrata de los respectivos aportes. La Administradora podrá durante el Período de Inversión, a su sola discreción, efectuar devoluciones de capital a los aportantes, a prorrata de sus participaciones en el Fondo, de fondos respecto de los cuales la Administradora haya efectuado llamados de c apital (“Devolución de Compromiso de Capital”). Los fondos que sean restituidos a los aportantes por Devolución de Compromiso de Capital serán sumados a los Compromisos de Capital Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 22 pendientes de cada aportante y, por tanto, la Administradora podrá volver a efectuar Llamados de Capital sobre dichos montos. La Administradora notificará mediante una comunicación escrita enviada al domicilio o correo electrónico del aportante, con al menos siete días de anticipación a la fecha en que la Administradora efectúe la Devolución de Compromiso de Capital. Dicha comunicación deberá señalar el monto total de la Devolución de Compromiso de Capital, el porcentaje y monto a devolver al aportante y la o las fechas en que se había efectuado el corresponde llamado de capital. Se entenderá por “ Compromiso de Capital ”, la obligación de cada Aportante para con el Fondo, de efectuar Aportes a una o más series en los términos y condiciones establecidas en un contrato de promesa de suscripción de cuotas y hasta completar su Compromiso de Capital respecto de cada Serie. 7. BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo 50°.- Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios tributarios de ningún tipo. 8. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 51°.- Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 52°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 23 Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 5 3°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 54°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. En caso de que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que esti me convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunica r los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 24 las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 55°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 10. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 56°.- Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones que acuerde la Administradora. Su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 57°.- Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, la Administradora ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. En atención a que los aportes al Fondo requi eren una promesa de Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 25 suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del monto comprometido aportar. Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea extraordinaria de aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión 26 El monto a devolver con motivo de una disminución acordada, se repartirá conforme las normas que rigen las Distribuciones establecidas en el artículo 49° anterior; y tendrán derecho a la respectiva Distribución quienes figuren como titulares de las cuotas en el Registro de Aportantes el día en que se acuerde efectuar dicha Distribución. Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: 1. Valor cuota inicial series A, B, I, IE, R y E: el valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “ Serie de Referencia ”), corresponderá a USD 100 . Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. 2. Precio de colocación series A, B, I, IE, R y E: El precio de colocación corresponderá al mayor valor entre: (i) el valor cuota inicial señalado en el punto 1. Anterior; y (ii) el valor vigente el día de la respectiva colocación. 3. Valor cuota inicial serie G: USD 0,0005. 4. Precio de colocación serie G : El precio de colocación corresponderá al mayor valor entre: (i) el valor cuota inicial señalado en el punto 3. Anterior; y (ii) el valor vigente el día de la respectiva colocación. 5. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. 6. Número Total de cuotas Emitidas : (i) 1.000.000, distribuidas entre las series A, B, I , IE, R y E por la Administradora; y (ii) 1.000.000 de la serie G. Artículo Segundo Transitorio. - Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF. Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el Diario Financiero Online.
1 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión Para el Mercado Financiero Presente Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda GSI Rentas Transición Energética II Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 16 de mayo de 2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo: a) Aumentar el límite de inversión general contemplado en el Artículo 7 de un 80% a un 90%. b) Reducir el plazo de excepción en el N°1 del Artículo 8 sobre reservas de liquidez, de seis meses a los 30 días corridos anteriores al vencimiento, eliminado la frase final “y hasta el cumplimiento de ellas”; c) En el N°2 del Artículo 9, sobre límites de inversión por emisor, se agregó como requisito que los instrumentos cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo grado de inversión (investment grade), y se modificó el límite de 20% a 10%. d) En el Artículo 14, sobre derivados, en el párrafo final, se incrementó el porcentaje máximo de operaciones en instrumentos derivados, de un 20% a un 30%. e) En el Artículo 22 sobre gastos del fondo: (i) en el numeral 4 se agregó, antes de la frase “necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo”, la palabra “estrictamente”; (ii) se eliminó el numeral 7, sobre honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo, y se renumeraron los numerales siguientes en orden correlativo; y ( iii) en el nuevo numeral 8 (antiguo numeral 9), fue reemplazado íntegramente por el siguiente: “Gastos de publicaciones, de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias, del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF”. f) Se reemplazó el Artículo 38 por el siguiente: “ Con el objeto de ejercer las atribuciones que la Ley otorga a los vigilantes, cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a requerir información de la Administradora y ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo sobre las materias de su competencia y la marcha del Fondo.”; y Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D 2 g) En el Artículo 49, se reemplazó en el párrafo penúltimo el plazo de envío de las comunicaciones de devolución de capital a los aportantes, de 3 a 7 días de anticipación. Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos a contar de esta fecha. Sin otro particular, le saluda atentamente, Matías Gruzmacher Stehr Abogado Moneda S.A. Administradora General de Fondos Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D
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