MONEDA GSI RENTAS TRANSICIÓN ENERGÉTICA IV - DATA CENTERS ESPAÑA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10833-2 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A1 | Euros | €1 | Aportantes que sean inversionistas calificados o institucionales, sin otro requisito. | - | - | Esta serie cobra remuneración fija y variable. |
| A2 | Euros | €1 | Aportantes que (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y (ii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. | - | - | Esta serie cobra remuneración fija y variable. |
| E | Euros | €1 | Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y (ii) sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora. Estas personas podrán ingresar a esta serie directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria. | - | - | Esta serie cobra sólo remuneración fija. |
| I1 | Euros | €1 | Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; e (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 (cuatro millones de euros). | equivalentes o superiores a | 4000000 | Esta serie cobra remuneración fija y variable. |
| I2 | Euros | €1 | Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 (cuatro millones de euros); y (iii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. | equivalentes o superiores a | 4000000 | Esta serie cobra remuneración fija y variable. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A1 | Fija Anual | 0,5950% | Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. |
| A2 | Fija Anual | 0,5950% | Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. |
| E | Fija Anual | 0,2380% | Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. |
| I1 | Fija Anual | 0,2380% | Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. |
| I2 | Fija Anual | 0,2380% | Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Moneda GSI Rentas
Transición Energética IV –
Data Centers España
Fondo de Inversión
Depositado el 20 de enero de 2026
Reglamento Interno
Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................... 2
CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ............................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN .......................................... 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................................................ ..... 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................................................ ..... 3
3. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ............................... 5
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ......................................................... 6
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................ 6
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................ 7
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................. 7
1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .......................... 7
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................................................ .. 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ ................ 14
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ................... 16
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ................................ ................................ ............... 16
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ........................ 18
I. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................. 18
1. ASAMBLEA DE APORTANTES ................................ ................................ ...................... 19
2. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................. 19
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ............................................................ 20
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................. 20
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ ............. 20
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ....................... 21
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ....................... 21
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................................................ .... 22
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................ ........... 23
9. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ................................ 25
Reglamento Interno
Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión
2
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1° . Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda GSI Rentas
Transición Energética IV - Data Centers España Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que
administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del
Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
La Administradora podrá delegar en “Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.” –
sociedad relacionada a la Administradora -, o en cualquiera de sus filiales o coligadas, la
administración y gestión de todo o parte de la cartera de inversiones del Fondo, siendo los
gastos derivados de esta contratación de cargo de la Administradora.
Artículo 3° . Del Fondo. “Moneda GSI Rentas Transición Energética IV - Data Centers
España Fondo de Inversión” es un fondo de tipo No Rescatable, según dicho concepto se
define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los
aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o
institucionales, según se definen en el artículo 4° bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de
Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso
correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente a rtículo.
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso
correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que
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se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o
el aportante comprador (en el caso de otras transferencias), según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°. Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es invertir sus recursos directa o
indirectamente en sociedades de todo tipo, instrumentos, financiamientos, bienes muebles,
contratos y/o derechos asociados a terrenos sobre los cuales se desarrollen, o se proyecte
desarrollar, proyectos de data centers en España.
Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°. Inversión de los recursos del Fondo . El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
1. Títulos de renta variable:
Acciones o derechos sociales de sociedades constituidas en la República de Chile o
en el Reino de España, siempre que conforme a sus estatutos , sus estados
financieros anuales deban ser dictaminados por auditores externos de re conocido
prestigio, y en la medida que su objeto social diga relación con el desarrollo de las
actividades señaladas en el artículo 4° anterior. En el caso de sociedades constituidas
recientemente o que no cuenten con estados financieros auditados, su estatuto
deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros
en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitució n o a la fecha de la
modificación correspondiente
2. Deuda Corporativa emitida por sociedades indicadas en el N°1 anterior:
Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades de
aquellas contempladas en el N°1 precedente.
3. Cuotas de Fondos Mutuos:
Cuotas de Fondos Mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros.
4. Deuda Bancaria:
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Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el B anco
Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
1. Títulos de renta variable del artículo 5° N°1: hasta un 100% del activo total del Fondo.
2. Deuda corporativa del artículo 5° N°2: hasta un 100% del activo total del Fondo.
3. Cuotas de Fondos Mutuos del artículo 5° N°3: hasta un 10% del activo total del Fondo.
4. Deuda Bancaria del artículo 5° N°4: hasta un 10% del activo total del Fondo.
Artículo 7º. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los puntos 1, 2 y 3, todos del artículo
5° anterior.
Artículo 8º. Excepciones al límite de inversión general y por emisor.
Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno
no serán aplicables: (i) durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del
Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo,
siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante
los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos
por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de
duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente
Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
respectiva obligación o monto, según corresponda, en alguna de las siguientes
circunstancias: (i) en el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el
cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores a su
vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; (ii) en el caso que sea
necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios
o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la
sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago;
y (iii) en caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco
días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
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Artículo 9º. Límites de inversión por emisor . El Fondo podrá invertir hasta el 100% de
su activo en instrumentos emitidos por uno o más emisores.
Artículo 10º. Administración de sociedades en que invierta el Fondo. Las sociedades
en que invierta sus recursos el Fondo podrán conferir poderes generales o especiales de
administración, o delegación de la misma, a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.
Asimismo, podrán celebrar contratos por servicios externos par a la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Dentro de estas facultades, las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo podrán
contratar servicios de gestión a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A., sociedad
coligada con la Administradora.
Todos los gastos por servicios externos en que incurran las sociedades en que invierta sus
recursos el Fondo, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la
respectiva sociedad. El total de los gastos anuales por servicios externos con tratados a
Administradora de Inversiones GSI Capital S.A., que sean de cargo de las sociedades en
que invierta sus recursos el Fondo, no podrán exceder en su conjunto del 0,5% del valor
total de los aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de p romesas de
suscripción de cuotas más el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Artículo 11º. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en instrumentos emitidos
por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas.
Artículo 12º. Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
3. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 13°. Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores.
El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 14°. Derivados. El Fondo podrá realizar operaciones de derivados sobre monedas
y/o tasas de interés, con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo cambiario
en las inversiones y endeudamiento del Fondo. Para ello podrá celebrar contratos de
opciones, futuros y forward tanto en Chile como en el extranjero sobre activos subyacentes
compatibles con la política de inversión del Fondo.
Los contratos de opciones, futuros y forward deberán celebrarse con entidades bancarias,
financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y
cuando dichas entidades cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo “gr ado de
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inversión” ( investment grade) otorgadas por clasificadoras de riesgo internacionales y/o
locales y se encuentren debidamente autorizadas y supervisadas por el respectivo
organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero, según corresponda.
Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos
contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas
entidades y deberán encontrarse debidamente autorizadas y supervisadas por un
organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero que corresponda.
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo
respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones
que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros i nstrumentos
según se detalla en el artículo 23 del presente Reglamento.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo
al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con
sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de deri vados y
sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso
de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras,
valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión,
sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades
financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 1 5°. Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos
del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos nacionales y extranjeros, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros
títulos representativos de captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo
igual o inferior a un año.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo. El Fondo podrá ga rantizar deudas de
sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder el total de dichos pasivos,
tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio de l
Fondo.
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Artículo 1 7°. Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer
frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la
actividad del Fondo ; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá
obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de
préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o
internacional, así como mediante instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no
pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente
considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos más los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 100% del
patrimonio del Fondo. Para efectos del presente límite, y respecto de cada uno de los
créditos contratados por el Fondo, se considera la suma mayor entre el monto de cada uno
de los créditos y la garantía otorgada por el respectivo crédito.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora ejercerá su derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
para ello el mejor interés del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°. Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), que estarán divididas en
las siguientes series, y que tendrán las siguientes características:
DENOMINACIÓN
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA
EN QUE SE
RECIBIRÁN
LOS
APORTES Y
SE
PAGARÁN
LOS
RESCATES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A1 Aportantes que
sean
inversionistas
calificados o
€1 Euros Esta serie cobra
remuneración fija y
variable.
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institucionales,
sin otro requisito.
A2 Aportantes que
(i) sean
inversionistas
calificados o
institucionales; y
(ii) hubieren
celebrado
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas entre el
primer depósito
del Reglamento
Interno del
Fondo en el
Registro de RI
(según se define
más adelante) y
el día 6 de
febrero de 2026,
inclusive.
€1 Euros Esta serie cobra
remuneración fija y
variable.
I1 Aportantes que:
(i) sean
inversionistas
calificados o
institucionales; e
(ii)
individualmente
o en conjunto
con sus
personas
relacionadas,
mantengan
compromisos al
Fondo
equivalentes o
superiores a
€4.000.000
€1 Euros Esta serie cobra
remuneración fija y
variable.
Reglamento Interno
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(cuatro millones
de euros).
I2 Aportantes que:
(i) sean
inversionistas
calificados o
institucionales;
(ii)
individualmente
o en conjunto
con sus
personas
relacionadas,
mantengan
compromisos al
Fondo
equivalentes o
superiores a
€4.000.000
(cuatro millones
de euros ); y (iii)
hubieren
celebrado
contratos de
promesa de
suscripción de
cuotas entre el
primer depósito
del Reglamento
Interno del
Fondo en el
Registro de RI y
el día 6 de
febrero de 2026,
inclusive.
€1 Euros Esta serie cobra
remuneración fija y
variable.
E Aportantes que:
(i) sean
inversionistas
calificados o
institucionales; y
€1 Euros Esta serie cobra
sólo remuneración
fija.
Reglamento Interno
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(ii) sean
ejecutivos,
directores,
socios y/o
empleados de
cualquiera de las
sociedades del
grupo
empresarial al
que pertenece la
Administradora.
Estas personas
podrán ingresar
a esta serie
directamente o a
través de
sociedades en
las cuales
tengan
participación
mayoritaria.
Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán,
debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del
Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar
a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles
anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago d e cuotas,
los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°. Remuneración Fija de la Administradora. La Administradora percibirá por
la administración del Fondo la siguiente remuneración fija mensual:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A1 Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo
de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y
Reglamento Interno
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el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA
aplicable.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo
año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la
Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el
Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado
a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente.
A2 Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y
durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la
respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor
entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva
serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo
año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la
Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el
Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado
a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente.
I Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo
de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y
el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA
aplicable.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo
año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la
Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el
Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado
a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente.
I2 Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y
durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la
respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor
entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva
serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo
año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la
Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el
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Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado
a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente.
E Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de
operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del
capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo
de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y
el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA
aplicable.
Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la
remuneración de la Administradora, se tomará el valor de este al último día de cada mes.
Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo los primeros 36 meses contados desde
el inicio de operaciones del Fondo. Una vez transcurrido el Periodo de Inversión, el Fondo
sólo podrá realizar inversiones en activos cuya adquisición se encuentre debidamente
comprometida o que formen parte de su cartera , en ambos casos de la fecha de término
del Periodo de Inversión.
La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el
presente artículo y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exig ible la
remuneración que se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
Artículo 21º. Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración
fija indicada en el artículo 20 precedente, la Administradora tendrá derecho además a una
remuneración variable (la “Remuneración Variable”), que procederá y se devengará en la
medida que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Esta Remuneración Variable corresponderá sólo una vez que el Fondo haya
distribuido a los aportantes, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo,
sea durante la vigencia del Fondo o en el marco de su liquidación (en adelante las
“Distribuciones”) una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al
Fondo, expresados en euros, actualizados a una tasa interna de retorno (en adelante
la “TIR”) de un 6,5%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó
el aporte de capital y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante
denominado la “Devolución del Aporte”.
2. Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos
señalados, por cada Distribución que se haga a los aportantes, adicional a la
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Devolución del Aporte (en adelante la “ Distribución en Exceso ”) y hasta que las
Distribuciones impliquen alcanzar una TIR igual a 8,125%, la Remuneración Variable
será equivalente al 119% de las Distribuciones que califiquen como Distribución en
Exceso, IVA incluido, en adelante denominado “Catch Up”.
3. Una vez que el Fondo haya realizado Distribuciones que impliquen completar la
Devolución del Aporte y el Catch Up en los términos señalados, por cada Distribución
que se haga a los Aportantes, que implique una TIR adicional al 8,125% la
Remuneración Variable será equivalente al 23,80%, IVA incluido, de la cantidad que
se distribuya bajo el concepto de Distribuciones.
4. En caso de que las distribuciones efectuadas a los Aportantes no superen Devolución
del Aporte, en los términos indicados, la Administradora no tendrá derecho a
Remuneración Variable alguna.
5. Esta Remuneración Variable se devengará y provisionará cada vez que se determine
el valor contable del patrimonio del Fondo, se conformidad al artículo 31 del presente
Reglamento Interno; y pagará una vez que se hubiere celebrado la asamblea
extraordinaria de aportantes que da por concluido el proceso de liquidación del Fondo,
calculándose sobre la base de los montos efectivamente distribuidos como dividendo
o restitución de capital del Fo ndo, sea durante su periodo de duración o bien en el
marco del proces o de liquidación de éste, debiendo pagarse en la misma fecha de
celebración de dicha asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Remuneración Variable
se provisionará con cada Distribución que califique como Distribución en Exceso.
Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a Moneda S.A. Administradora General
de Fondos, en su calidad de administrador del Fondo o bien, no fuese designado como
liquidador del Fondo en el marco de un proceso de liquidación, aplicará lo siguiente:
1. En la fecha que la asamblea extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se
deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas
auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o
de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha.
2. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable a
que, en definitiva, tendrá derecho la Administradora por el período en que el Fondo
ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente,
reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del
Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos
consultores independientes referidos anteriormente.
3. En este último caso, la Remuneración Variable se devengará obtenida dicha
valorización y pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo
establecido en los párrafos precedentes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
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modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 22º. Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del
Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente Sección. El mon to máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 23°. Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para asegurar su adecuado funcionamiento conforme a la ley, incluyendo
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo
de valor cuota, contabilidad, tesorería, custodia, valorización de las inversiones,
auditoría, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
3. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
4. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
5. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para
proporcionar liquidez a las cuotas del Fondo.
6. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras
entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
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7. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos de inversión o mutuos de aquellos indicados en el artículo 5° del
Reglamento Interno del Fondo, administrados por terceros.
Artículo 24°. Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo de l Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 2% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Artículo 25°. Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el
artículo 23°, serán de cargo del Fondo:
1. Gastos Financieros: Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
El límite señalado en el presente numeral será aplicable sólo una vez terminado el
Periodo de Inversión.
2. Gastos Legales Extraordinarios : Litis expensas, costas, honorarios profesionales y
otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación
judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gas tos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios pendientes (servicios legales que podrán
ser prestados por personas relacionadas a la Administradora).
3. Tributos: Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase
y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo. Estos gastos, atendida su naturaleza, no tendrán límite.
Los gastos a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no estarán sujetos a límite de
gasto alguno.
Artículo 2 6º. Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo de l Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo y/o cartera
administrada por la Administradora o sus sociedades relacionadas, dichos gastos se
distribuirán a prorrata entre los distintos fondos y/o carteras administradas, de a cuerdo al
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porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el
gasto respectivo.
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 27º. Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo serán
efectuados en euros, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o
cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes
serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”).
1. Valor para conversión de aporte: Para efectos de realizar la conversión de los aportes
al Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el siguiente valor cuota: (i) hasta el 31 de
diciembre de 2026, se utilizará un valor cuota de €1 (un euro) para cada aporte de
capital; (i) con posterioridad, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo a
la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de
acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de
aportantes.
2. Medio para efectuar los aportes : Los aportes al Fondo sólo podrán efectuarse en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas. Los mecanismos
a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato
de promesa de suscripción de cuotas respectivo y en el artículo siguiente.
Artículo 28º. De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
deberán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas,
para ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo y hasta concluida su
liquidación, en los casos señalados en el párrafo siguiente.
El cumplimiento de las promesas, y consecuente suscripción de cuotas en el Fondo, podrá
ser requerido por la Administradora: (i) dentro del Periodo de Inversión; y (ii) con
posterioridad al Periodo de Inversión, siempre que sean de aquellos indicados en el artículo
20°.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a
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suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido. A fin de
aplicar lo anterior, los requerimientos de capital que efectúe la Administradora se realizarán
siempre primero a aquellos aportantes y/o promitentes aportantes, cuya prorrata de aportes
sea menor que otros aportantes que hubiesen suscrito cuotas del Fondo de manera previa
a éstos.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la
CMF.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distint as etapas
(la o las “ Etapas de Firma ”). Los promitentes suscriptores que celebren contratos de
promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a l término del Primer Cierre (los
“Aportantes Posteriores ”) deberán pagar una tasa compensatoria (la “ Tasa
Compensatoria”) de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos
aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma
anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los
“Aportantes Anteriores”).
2. La Tasa Compensatoria corresponde a un 6,5% anual, y será calculada sobre cada
uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores
en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa
de Firma en que los respectivos Aportantes Posterior es suscribieron sus
compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de
capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por
primera vez.
3. La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los
Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que
se efectúe a los Aportantes Posteriores.
4. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor
cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión
en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola
discreción, para: (a) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital
que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a
los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo,
y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital,
previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en
la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato
de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo,
lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo
tercero de este artículo.
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Se deja constancia que la Tasa Compensatoria solo dará derecho a remuneración para la
Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los
Aportantes Anteriores
Artículo 29º. Otros.
1. Mercado Secundario: El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los
aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país.
2. Fracciones de cuotas: El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 30º. Canje de Cuotas. No se contemplan mecanismos de canje de cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 31°. Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Euros. La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del
patrimonio del Fondo y lo publicará en su sitio web.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora, www.moneda.cl, al día hábil siguiente a la fecha de
cálculo.
Artículo 32°. Valorización de las inversiones . Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
La Administradora velará por contar con al menos un informe independiente de tasación de
los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas
valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año.
Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los
requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable
a las Fondos de Pensiones según los criterios fijados en el número 5 de la sección II.5
Valoración de Activos Alternativos Nacionales del Capítulo II, Título III, Libro IV del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
I. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
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1. ASAMBLEA DE APORTANTES
Artículo 3 3°. Asambleas de Aportantes. Los aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento I nterno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse en la respectiva citación. Las asambleas de
aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación
a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 34°. Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes . Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 35°. Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de asamblea Extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 36°. Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76° de la Ley.
2. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 37°. Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la rem uneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 38°. Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro
del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante, el cual
durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes.
Artículo 3 9°. Acceso a información por el Comité. Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 40°. Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios
tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la
periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
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las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General o de Cumplimiento
de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 41º. Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 42°. Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito y con una anticipación de al menos 5
días a la fecha de su celebración, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deber á indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 43°. - Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos, mediante publicación en el Diario Financiero Online o aquel
orto diario que determine la as amblea de aportantes. La información referida
precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público en
general en las oficinas de la Administradora.
1. Valor del patrimonio del Fondo y de la cuota vigentes al último día del respectivo mes.
2. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales
características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
3. Número total de cuotas en circulación.
El informe correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año, contendrá una relación del desempeño de las principales inversiones del fondo y sus
actividades más relevantes.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 44°. - Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 8 años contados
desde el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que lleva la Comisión (el “ Registro de RI ”), plazo que será
prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado
por el Directorio de la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del
Fondo, dicha información será informada como hecho esencial y pu esta a disposición de
Reglamento Interno
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los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo
electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 45°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 46°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo comenzará el día
inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de
conformidad con los siguientes términos:
1. Salvo acuerdo de la asamblea de aportantes adoptado por quórum de mayoría
absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo
corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de
representación ordinaria. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora
mantendrá la remuneración establecida en los artículos 20° y 21° de este Reglamento
interno. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro
liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo
a lo estipulado en el presente párrafo.
2. La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo
de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador.
3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
asamblea extraordinaria de aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del
Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de
aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4. Este procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
5. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 47°. Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 48°. - Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo,
el monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido. Los dividendos se pagarán en Euros.
Artículo 49°. Distribuciones rellamables. Las distribuciones a título de dividendo o
disminución de capital que efectúe el Fondo durante el Per iodo de Inversión tendrán el
carácter de rellamables, esto es, que dan derecho a la Administradora a exigir que sean
aportadas nuevamente al fondo mediante la suscripción de cuotas del mismo. Estos montos
serán adicionales al compromiso de capital que los aportantes hayan suscrito mediante
contratos de promesa de suscripción de cuotas.
Artículo 50°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiend o entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
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Artículo 51°. Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten
al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario
establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley.
7. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 52°. - Daños causados por terceros al Fondo. Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 53°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual Conflicto de Interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 54°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
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El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 55°. - Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 56°. - Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
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Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 57°. Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera
emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas
emisiones que acuerde la asamblea de aportantes . Su colocación podrá hacerse
directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 58°. Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, la Administradora
ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por
un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de
dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la
opción preferente. En atención a que los aportes al Fondo requie ren una promesa de
suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del
monto comprometido aportar.
Artículo 59°. Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea
extraordinaria de aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
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Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero,
previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de
aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, a fin de imputa r contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo
obligatorio.
Artículo 60°. Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
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2. Valor cuota inicial series A1, A2, I1, I2 y E : El valor cuota inicial para cada una de
estas series corresponderá a €1 (un euro).
3. Valor para conversión de Aportes en series A1, A2, I1, I2 y E: Según lo dispuesto en
el artículo 27° del reglamento interno.
4. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial o precio de colocación, según corresponda.
5. Número Total de cuotas Emitidas: 80.000.000, distribuidas entre las series A1, A2, I1,
I2 y E por la Administradora.
6. Plazo de colocación: Durante toda la vigencia del Fondo.
Artículo Segundo Transitorio. - Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por
disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el
Diario Financiero Online.