Cargando indicadores...

MONEDA GSI RENTAS TRANSICIÓN ENERGÉTICA IV - DATA CENTERS ESPAÑA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10833-2 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A1 Euros €1 Aportantes que sean inversionistas calificados o institucionales, sin otro requisito. - - Esta serie cobra remuneración fija y variable.
A2 Euros €1 Aportantes que (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y (ii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. - - Esta serie cobra remuneración fija y variable.
E Euros €1 Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y (ii) sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora. Estas personas podrán ingresar a esta serie directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria. - - Esta serie cobra sólo remuneración fija.
I1 Euros €1 Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; e (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 (cuatro millones de euros). equivalentes o superiores a 4000000 Esta serie cobra remuneración fija y variable.
I2 Euros €1 Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 (cuatro millones de euros); y (iii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. equivalentes o superiores a 4000000 Esta serie cobra remuneración fija y variable.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A1 Fija Anual 0,5950% Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
A2 Fija Anual 0,5950% Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
E Fija Anual 0,2380% Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
I1 Fija Anual 0,2380% Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.
I2 Fija Anual 0,2380% Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

0 Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión Depositado el 20 de enero de 2026 Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 1 ÍNDICE A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................... 2 CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ............................ 2 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN .......................................... 3 1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................................................ ..... 3 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................................................ ..... 3 3. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ............................... 5 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ......................................................... 6 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................ 6 E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................ 7 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................. 7 1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .......................... 7 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................................................ .. 10 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ ................ 14 G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ................... 16 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ................................ ................................ ............... 16 2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ........................ 18 I. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................. 18 1. ASAMBLEA DE APORTANTES ................................ ................................ ...................... 19 2. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................. 19 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ............................................................ 20 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................. 20 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ................................ ................................ ............. 20 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ....................... 21 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ....................... 21 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................................................ .... 22 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................ ........... 23 9. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ................................ 25 Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 2 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1° . Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda GSI Rentas Transición Energética IV - Data Centers España Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento de la Ley”). Artículo 2°. De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. La Administradora podrá delegar en “Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.” – sociedad relacionada a la Administradora -, o en cualquiera de sus filiales o coligadas, la administración y gestión de todo o parte de la cartera de inversiones del Fondo, siendo los gastos derivados de esta contratación de cargo de la Administradora. Artículo 3° . Del Fondo. “Moneda GSI Rentas Transición Energética IV - Data Centers España Fondo de Inversión” es un fondo de tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o institucionales, según se definen en el artículo 4° bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente a rtículo. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 3 se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante comprador (en el caso de otras transferencias), según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de Aportantes. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°. Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es invertir sus recursos directa o indirectamente en sociedades de todo tipo, instrumentos, financiamientos, bienes muebles, contratos y/o derechos asociados a terrenos sobre los cuales se desarrollen, o se proyecte desarrollar, proyectos de data centers en España. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°. Inversión de los recursos del Fondo . El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 1. Títulos de renta variable: Acciones o derechos sociales de sociedades constituidas en la República de Chile o en el Reino de España, siempre que conforme a sus estatutos , sus estados financieros anuales deban ser dictaminados por auditores externos de re conocido prestigio, y en la medida que su objeto social diga relación con el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior. En el caso de sociedades constituidas recientemente o que no cuenten con estados financieros auditados, su estatuto deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitució n o a la fecha de la modificación correspondiente 2. Deuda Corporativa emitida por sociedades indicadas en el N°1 anterior: Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades de aquellas contempladas en el N°1 precedente. 3. Cuotas de Fondos Mutuos: Cuotas de Fondos Mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros. 4. Deuda Bancaria: Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 4 Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el B anco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°. Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: 1. Títulos de renta variable del artículo 5° N°1: hasta un 100% del activo total del Fondo. 2. Deuda corporativa del artículo 5° N°2: hasta un 100% del activo total del Fondo. 3. Cuotas de Fondos Mutuos del artículo 5° N°3: hasta un 10% del activo total del Fondo. 4. Deuda Bancaria del artículo 5° N°4: hasta un 10% del activo total del Fondo. Artículo 7º. Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los puntos 1, 2 y 3, todos del artículo 5° anterior. Artículo 8º. Excepciones al límite de inversión general y por emisor. Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la respectiva obligación o monto, según corresponda, en alguna de las siguientes circunstancias: (i) en el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores a su vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; (ii) en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago; y (iii) en caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 5 Artículo 9º. Límites de inversión por emisor . El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más emisores. Artículo 10º. Administración de sociedades en que invierta el Fondo. Las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo podrán conferir poderes generales o especiales de administración, o delegación de la misma, a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A. Asimismo, podrán celebrar contratos por servicios externos par a la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Dentro de estas facultades, las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo podrán contratar servicios de gestión a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A., sociedad coligada con la Administradora. Todos los gastos por servicios externos en que incurran las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de la respectiva sociedad. El total de los gastos anuales por servicios externos con tratados a Administradora de Inversiones GSI Capital S.A., que sean de cargo de las sociedades en que invierta sus recursos el Fondo, no podrán exceder en su conjunto del 0,5% del valor total de los aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de p romesas de suscripción de cuotas más el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. Artículo 11º. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en instrumentos emitidos por uno o más grupos empresariales y sus personas relacionadas. Artículo 12º. Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. 3. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 13°. Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores. Artículo 14°. Derivados. El Fondo podrá realizar operaciones de derivados sobre monedas y/o tasas de interés, con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgo cambiario en las inversiones y endeudamiento del Fondo. Para ello podrá celebrar contratos de opciones, futuros y forward tanto en Chile como en el extranjero sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo. Los contratos de opciones, futuros y forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo “gr ado de Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 6 inversión” ( investment grade) otorgadas por clasificadoras de riesgo internacionales y/o locales y se encuentren debidamente autorizadas y supervisadas por el respectivo organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero, según corresponda. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades y deberán encontrarse debidamente autorizadas y supervisadas por un organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero que corresponda. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros i nstrumentos según se detalla en el artículo 23 del presente Reglamento. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de deri vados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 1 5°. Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo igual o inferior a un año. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 16°. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para garantizar obligaciones propias del Fondo. El Fondo podrá ga rantizar deudas de sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio de l Fondo. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 7 Artículo 1 7°. Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo ; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o internacional, así como mediante instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 100% del patrimonio del Fondo. Para efectos del presente límite, y respecto de cada uno de los créditos contratados por el Fondo, se considera la suma mayor entre el monto de cada uno de los créditos y la garantía otorgada por el respectivo crédito. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 1 8º. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora ejercerá su derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración para ello el mejor interés del Fondo. F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 19°. Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características: DENOMINACIÓN REQUISITO DE INGRESO Y PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES Y SE PAGARÁN LOS RESCATES OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE A1 Aportantes que sean inversionistas calificados o €1 Euros Esta serie cobra remuneración fija y variable. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 8 institucionales, sin otro requisito. A2 Aportantes que (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y (ii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI (según se define más adelante) y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. €1 Euros Esta serie cobra remuneración fija y variable. I1 Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; e (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 €1 Euros Esta serie cobra remuneración fija y variable. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 9 (cuatro millones de euros). I2 Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; (ii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan compromisos al Fondo equivalentes o superiores a €4.000.000 (cuatro millones de euros ); y (iii) hubieren celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día 6 de febrero de 2026, inclusive. €1 Euros Esta serie cobra remuneración fija y variable. E Aportantes que: (i) sean inversionistas calificados o institucionales; y €1 Euros Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 10 (ii) sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora. Estas personas podrán ingresar a esta serie directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria. Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán, debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago d e cuotas, los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 20°. Remuneración Fija de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo la siguiente remuneración fija mensual: SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL A1 Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 11 el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente. A2 Un doceavo (1/12) de 0,595% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente. I Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente. I2 Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir del día 1 de agosto de 2026 y durante el Periodo de Inversión, el monto total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en caso de que dentro de un mismo año calendario la remuneración fija total pagada por el Fondo a la Administradora sea inferior a €40.000 (cuarenta mil euros) , IVA incluido, el Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 12 Fondo pagará la diferencia entre dicho monto y el monto efectivamente pagado a la Administradora dentro de los 60 primeros días del año calendario siguiente. E Un doceavo (1/12) de 0,238% sobre: (i) a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante el Periodo de Inversión, el valor total del capital suscrito y pagado a la respectiva serie; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el menor valor entre el monto total del capital suscrito y pagado y el patrimonio de la respectiva serie. En ambos los casos, el valor incluye el IVA aplicable. Para efectos de determinar el patrimonio del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, se tomará el valor de este al último día de cada mes. Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo los primeros 36 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo. Una vez transcurrido el Periodo de Inversión, el Fondo sólo podrá realizar inversiones en activos cuya adquisición se encuentre debidamente comprometida o que formen parte de su cartera , en ambos casos de la fecha de término del Periodo de Inversión. La remuneración se devengará y provisionará mensualmente en la forma indicada en el presente artículo y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre siguiente a aquél en que se hubiere hecho exig ible la remuneración que se paga. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. Artículo 21º. Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración fija indicada en el artículo 20 precedente, la Administradora tendrá derecho además a una remuneración variable (la “Remuneración Variable”), que procederá y se devengará en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Esta Remuneración Variable corresponderá sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los aportantes, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo, sea durante la vigencia del Fondo o en el marco de su liquidación (en adelante las “Distribuciones”) una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo, expresados en euros, actualizados a una tasa interna de retorno (en adelante la “TIR”) de un 6,5%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó el aporte de capital y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante denominado la “Devolución del Aporte”. 2. Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada Distribución que se haga a los aportantes, adicional a la Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 13 Devolución del Aporte (en adelante la “ Distribución en Exceso ”) y hasta que las Distribuciones impliquen alcanzar una TIR igual a 8,125%, la Remuneración Variable será equivalente al 119% de las Distribuciones que califiquen como Distribución en Exceso, IVA incluido, en adelante denominado “Catch Up”. 3. Una vez que el Fondo haya realizado Distribuciones que impliquen completar la Devolución del Aporte y el Catch Up en los términos señalados, por cada Distribución que se haga a los Aportantes, que implique una TIR adicional al 8,125% la Remuneración Variable será equivalente al 23,80%, IVA incluido, de la cantidad que se distribuya bajo el concepto de Distribuciones. 4. En caso de que las distribuciones efectuadas a los Aportantes no superen Devolución del Aporte, en los términos indicados, la Administradora no tendrá derecho a Remuneración Variable alguna. 5. Esta Remuneración Variable se devengará y provisionará cada vez que se determine el valor contable del patrimonio del Fondo, se conformidad al artículo 31 del presente Reglamento Interno; y pagará una vez que se hubiere celebrado la asamblea extraordinaria de aportantes que da por concluido el proceso de liquidación del Fondo, calculándose sobre la base de los montos efectivamente distribuidos como dividendo o restitución de capital del Fo ndo, sea durante su periodo de duración o bien en el marco del proces o de liquidación de éste, debiendo pagarse en la misma fecha de celebración de dicha asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Remuneración Variable se provisionará con cada Distribución que califique como Distribución en Exceso. Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a Moneda S.A. Administradora General de Fondos, en su calidad de administrador del Fondo o bien, no fuese designado como liquidador del Fondo en el marco de un proceso de liquidación, aplicará lo siguiente: 1. En la fecha que la asamblea extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. 2. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable a que, en definitiva, tendrá derecho la Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente. 3. En este último caso, la Remuneración Variable se devengará obtenida dicha valorización y pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 14 modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 22º. Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección. El mon to máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno. Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora. Artículo 23°. Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2. Gastos de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para asegurar su adecuado funcionamiento conforme a la ley, incluyendo gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de valor cuota, contabilidad, tesorería, custodia, valorización de las inversiones, auditoría, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 4. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 5. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para proporcionar liquidez a las cuotas del Fondo. 6. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 15 7. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión o mutuos de aquellos indicados en el artículo 5° del Reglamento Interno del Fondo, administrados por terceros. Artículo 24°. Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo de l Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 2% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 25°. Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 23°, serán de cargo del Fondo: 1. Gastos Financieros: Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. El límite señalado en el presente numeral será aplicable sólo una vez terminado el Periodo de Inversión. 2. Gastos Legales Extraordinarios : Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gas tos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes (servicios legales que podrán ser prestados por personas relacionadas a la Administradora). 3. Tributos: Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos, atendida su naturaleza, no tendrán límite. Los gastos a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no estarán sujetos a límite de gasto alguno. Artículo 2 6º. Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos. Como política, los gastos de cargo de l Fondo por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo y/o cartera administrada por la Administradora o sus sociedades relacionadas, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos y/o carteras administradas, de a cuerdo al Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 16 porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el gasto respectivo. G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS Artículo 27º. Aporte. 1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo serán efectuados en euros, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”). 1. Valor para conversión de aporte: Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el siguiente valor cuota: (i) hasta el 31 de diciembre de 2026, se utilizará un valor cuota de €1 (un euro) para cada aporte de capital; (i) con posterioridad, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de aportantes. 2. Medio para efectuar los aportes : Los aportes al Fondo sólo podrán efectuarse en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas. Los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo y en el artículo siguiente. Artículo 28º. De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se deberán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo y hasta concluida su liquidación, en los casos señalados en el párrafo siguiente. El cumplimiento de las promesas, y consecuente suscripción de cuotas en el Fondo, podrá ser requerido por la Administradora: (i) dentro del Periodo de Inversión; y (ii) con posterioridad al Periodo de Inversión, siempre que sean de aquellos indicados en el artículo 20°. Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos deberán hacerse a los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 17 suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido. A fin de aplicar lo anterior, los requerimientos de capital que efectúe la Administradora se realizarán siempre primero a aquellos aportantes y/o promitentes aportantes, cuya prorrata de aportes sea menor que otros aportantes que hubiesen suscrito cuotas del Fondo de manera previa a éstos. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la CMF. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distint as etapas (la o las “ Etapas de Firma ”). Los promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a l término del Primer Cierre (los “Aportantes Posteriores ”) deberán pagar una tasa compensatoria (la “ Tasa Compensatoria”) de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los “Aportantes Anteriores”). 2. La Tasa Compensatoria corresponde a un 6,5% anual, y será calculada sobre cada uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa de Firma en que los respectivos Aportantes Posterior es suscribieron sus compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por primera vez. 3. La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que se efectúe a los Aportantes Posteriores. 4. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola discreción, para: (a) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo, y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital, previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo, lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo tercero de este artículo. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 18 Se deja constancia que la Tasa Compensatoria solo dará derecho a remuneración para la Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los Aportantes Anteriores Artículo 29º. Otros. 1. Mercado Secundario: El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. 2. Fracciones de cuotas: El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Artículo 30º. Canje de Cuotas. No se contemplan mecanismos de canje de cuotas. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 31°. Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en Euros. La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del patrimonio del Fondo y lo publicará en su sitio web. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, www.moneda.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Artículo 32°. Valorización de las inversiones . Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. La Administradora velará por contar con al menos un informe independiente de tasación de los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año. Lo anterior es sin perjuicio de que la Administradora velará por dar cumplimiento a los requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en atención a la regulación aplicable a las Fondos de Pensiones según los criterios fijados en el número 5 de la sección II.5 Valoración de Activos Alternativos Nacionales del Capítulo II, Título III, Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. I. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 19 1. ASAMBLEA DE APORTANTES Artículo 3 3°. Asambleas de Aportantes. Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento I nterno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse la o las materias a tratarse en la respectiva citación. Las asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 34°. Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes . Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. Artículo 35°. Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de asamblea Extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 36°. Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley. 2. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES Artículo 37°. Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la rem uneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 38°. Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes. Artículo 3 9°. Acceso a información por el Comité. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. Artículo 40°. Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 20 las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General o de Cumplimiento de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 41º. Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión. Artículo 42°. Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito y con una anticipación de al menos 5 días a la fecha de su celebración, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deber á indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES Artículo 43°. - Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el Contrato General de Fondos, mediante publicación en el Diario Financiero Online o aquel orto diario que determine la as amblea de aportantes. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. 1. Valor del patrimonio del Fondo y de la cuota vigentes al último día del respectivo mes. 2. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. 3. Número total de cuotas en circulación. El informe correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, contendrá una relación del desempeño de las principales inversiones del fondo y sus actividades más relevantes. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 44°. - Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 8 años contados desde el primer depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión (el “ Registro de RI ”), plazo que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha información será informada como hecho esencial y pu esta a disposición de Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 21 los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN Artículo 45°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir Cuotas de su propia emisión. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 46°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos: 1. Salvo acuerdo de la asamblea de aportantes adoptado por quórum de mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación ordinaria. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la remuneración establecida en los artículos 20° y 21° de este Reglamento interno. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 2. La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador. 3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4. Este procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 5. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 47°. Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 22 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 48°. - Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: 1. El 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. 2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Los dividendos se pagarán en Euros. Artículo 49°. Distribuciones rellamables. Las distribuciones a título de dividendo o disminución de capital que efectúe el Fondo durante el Per iodo de Inversión tendrán el carácter de rellamables, esto es, que dan derecho a la Administradora a exigir que sean aportadas nuevamente al fondo mediante la suscripción de cuotas del mismo. Estos montos serán adicionales al compromiso de capital que los aportantes hayan suscrito mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas. Artículo 50°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiend o entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 23 Artículo 51°. Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley. 7. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 52°. - Daños causados por terceros al Fondo. Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 53°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo se considerará que existe un eventual Conflicto de Interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 54°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 24 El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 55°. - Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 56°. - Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 25 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 9. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 57°. Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones que acuerde la asamblea de aportantes . Su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 58°. Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, la Administradora ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. En atención a que los aportes al Fondo requie ren una promesa de suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del monto comprometido aportar. Artículo 59°. Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea extraordinaria de aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 26 Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. Artículo 60°. Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: Reglamento Interno Moneda GSI Rentas Transición Energética IV – Data Centers España Fondo de Inversión 27 2. Valor cuota inicial series A1, A2, I1, I2 y E : El valor cuota inicial para cada una de estas series corresponderá a €1 (un euro). 3. Valor para conversión de Aportes en series A1, A2, I1, I2 y E: Según lo dispuesto en el artículo 27° del reglamento interno. 4. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial o precio de colocación, según corresponda. 5. Número Total de cuotas Emitidas: 80.000.000, distribuidas entre las series A1, A2, I1, I2 y E por la Administradora. 6. Plazo de colocación: Durante toda la vigencia del Fondo. Artículo Segundo Transitorio. - Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF. Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el Diario Financiero Online.
Mouse activo
Percker Nibble