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MONEDA LATAM PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSION

RUT 10621-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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0 REGLAMENTO INTERNO Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión Depositado el 24 de enero de 2025 Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 1 ÍNDICE índice ............................................................................................................................ 1 CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................................ 2 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ............ 2 Política de inversión y diversificación .................................................................... 2 1. Objeto del Fondo................................ ................................ ................................ ...... 2 2. Política de inversiones del Fondo................................ ................................ ................ 3 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ................................ ......... 3 4. Operaciones que realizará el Fondo ................................ ................................ ............ 4 Política de liquidez del Fondo .................................................................................. 5 Política de endeudamiento del Fondo..................................................................... 5 Política de votación del Fondo ................................................................................. 5 Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ........................................................ 5 1. Cuotas................................ ................................ ................................ .................... 5 2. Remuneración de cargo del Fondo................................ ................................ ............. 19 3. Gastos de cargo del Fondo ................................ ................................ ....................... 24 Aporte y promesas ................................................................................................... 26 1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas................................ ................. 26 2. Contabilidad del Fondo ................................ ................................ ............................ 29 Normas de gobierno corporativo ........................................................................... 29 1. Asambleas de aportantes ................................ ................................ ......................... 29 2. Comité de Vigilancia ................................ ................................ ................................ 29 Otra información relevante ..................................................................................... 31 1. Comunicaciones con los aportantes ................................ ................................ ........... 31 2. Plazo de duración del Fondo ................................ ................................ ..................... 31 3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................ ................................ ...... 31 4. Política de reparto de beneficios ................................ ................................ ................ 32 5. Beneficios tributarios................................ ................................ ................................ 33 6. Indemnizaciones y garantías ................................ ................................ ..................... 33 7. Resolución de controversias ................................ ................................ ..................... 33 8. Aumentos y disminuciones de capital ................................ ................................ ......... 35 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................. 36 Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 2 CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A. Administradora General de Fondos” (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “ Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año . Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción o traspaso correspondiente, ser inversionistas institucionales o calificados. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente suscriba la declaración antes referida. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el R egistro de Aportantes. La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en “Patria Latin America Private Credit Fund L.P.” (el “Fondo Master”), constituido en Ontario, Canadá y administrado por PCF General Partner Ltd., sociedad relacionada a la Administradora (el “General Partner”) u otros vehículos de inversión , con la misma estrategia de inversión , administrados o asesorados por sociedades integrantes de l mismo grupo empresa rial de la Administradora , (en adelante, conjunta e indistintamente, los “ Fondos Patria”). Tanto el Fondo Master como los Fondos Patria pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 3 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. (1) Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en cuotas emitidas por el Fondo Master y/o los Fondos Patria, los que deberán contar con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior. Por otra parte, no habrá límites de inversión o diversificación específicos para este tipo de instrumentos. (2) Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en : (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal; (ii) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras chilenas o extranjeras o garantizados por éstas a menos de un año; (iii) letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y (iv) cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda. Lo anterior, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos . (3) Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente: (a) El Fondo no podrá invertir en acciones , que, a la fecha de depósito del primer Reglamento Interno, no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N°3.500. (b) Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral (1) del presente artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° del presente Reglamento. (c) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el numeral (2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. (d) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo. (e) El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener pesos chilenos en inversiones o en caja con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral (2) precedente y las Secciones sobre Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo respectivamente, ambas del presente Reglamento Interno. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 4 (1) Valores e instrumentos individualizados en el numeral (1) del Artículo 5° 100% (2) Valores e instrumentos individualizados en el numeral (2) del Artículo 5° 20% Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior. Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (v) durante su liquidación. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2) del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación en cada una de las siguientes circunstancias: (1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas; (2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital , entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso; y (3) En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital . Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo. Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores . Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados. Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 5 POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 14°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo, otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad indicados en el artículo 5° precedente. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, así como para hacer frente a llamados de capital del Fondo Master o los Fondos Patria, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías. En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. El l ímite ya referido se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más los gravámenes y prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Patria. Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos Patria. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 17º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus inversiones en el Fondo Master y en los Fondos Patria teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren al Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, de igual valor y características. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 6 SERIE REQUISITOS VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE PAGARÁN LOS APORTES OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE R1 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos (“Registro de RI”) y el día del Primer Cierre (según dicho término se define más adelante) , inclusive; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora, entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. El valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia”), corresponderá a USD $100. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. R2 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre (según dicho término se define más adelante) , inclusive; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 7 inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. R3 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administrador a con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. RE1 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora, entre el primer depósito del Reglamento Interno del Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 8 Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. RE2 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive ; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora, desde el día siguiente al Primer Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI hasta el Segundo Cierre, inclusive. Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. RE3 Aportantes (i) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto inferior a USD 200.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) que hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre; y/o (iii) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administrador a con posterioridad al día del Segundo Cierre. Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. W1 Aportantes (i) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 9 vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. W2 Aportantes (i) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. Esta serie cobra sólo remuneración fija. W3 Aportantes (i) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 10 respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al Segundo Cierre. WE1 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, (i) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. WE2 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, (i) cuyos corredores o asesores de inversión mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el Segundo Cierre, inclusive. Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. WE3 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, (i) cuyos corredores o asesores de inversión Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 11 mantengan vigente un acuerdo de distribución respecto de las cuotas de esta serie con la Administradora ; (ii) que mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas ; y (iii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al Segundo Cierre. Esta serie cobra sólo remuneración fija. A1 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. A2 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. A3 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 12 individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. AE1 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. AE2 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. AE3 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 200.000 y USD 999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 13 posterioridad al día del Segundo Cierre. B1 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. B2 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. B3 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. BE1 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 14 sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. BE2 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive . USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. BE3 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US D 1.000.000 y USD 2.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. C1 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre USD 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 15 el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. C2 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre US 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. C3 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre USD 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. CE1 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre USD 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 16 CE2 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre USD 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. CE3 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto entre USD 3.000.000 y USD 4.999.999, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al Segundo Cierre. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. I1 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. I2 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 17 hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. I3 Aportantes que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. IE1 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas entre el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro de RI y el día del Primer Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. IE2 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas desde el día siguiente al Primer Cierre hasta el día del Segundo Cierre, inclusive. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 18 IE3 Aportantes sin residencia ni domicilio en Chile que (i) mantengan un Aporte Comprometido al Fondo por un monto igual o superior a USD 5.000.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas; y (ii) hubieren celebrado el respectivo contrato de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad al día del Segundo Cierre. USD Dirigida exclusivamente a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Esta serie cobra sólo remuneración fija. M Aportantes que sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, sea directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso al Fondo indicados en el artículo 3° del presente Reglamento Interno. USD Esta serie cobra sólo remuneración fija. El Primer Cierre y Segundo Cierre corresponderán, respectivamente, a aquellos días definidos por la Administradora para efectos de determinar las Etapas de firma. La Administradora comunicará con a lo menos 3 (tres) días corridos de anticipación, mediante Hecho Esencial publicado en la página de la Comisión Para el Mercado Financiero la ocurrencia del Primer y Segundo Cierre, respectivamente. Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Comprometido” corresponderá al compromiso de inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en uno o más contratos de promesa de suscripción de cuotas , referido s en el presente Reglamento Interno. El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas, corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las c uotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán, debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 19 En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de las se ries R1, R2, R3, W1, W2, W3, A1, A2 , A3, B1, B2, B3, C1, C2, C3, I1, I2 e I3, según corresponda. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje. Adicionalmente, los aportantes podrán solicitar voluntariamente el canje de cuotas cuando reúnan los requisitos establecidos para ello en el artículo 26° bis del presente reglamento interno. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 19°. - Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste una remuneración fija mensual por cada serie de cuotas, según se señala a continuación: Serie Remuneración Fija Mensual Serie R1 Un doceavo (1/12) de un 2,0230% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie R1, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie R1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el impuesto al valor agregado (“ IVA”) aplicable. Serie R2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 2,6180% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie R2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 2,0230% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie R2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie R3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 2,6180% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie R 3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 2,0230% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie R3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie RE1 Un doceavo (1/12) de un 1,7000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie R E1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie RE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie RE2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 2,2000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie RE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 1,7000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie RE2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie RE3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 2,2000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie R E3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 1,7000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie RE3 del Fondo en el mes Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 20 inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie W1 Un doceavo (1/12) de un 1,4280% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie W1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie W1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie W2 Un doceavo (1/12) de un 1,4280% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie W2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie W2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie W3 Un doceavo (1/12) de un 1,4280% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie W3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie W3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie WE1 Un doceavo (1/12) de un 1,2000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie WE1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie WE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie WE2 Un doceavo (1/12) de un 1,2000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie WE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie WE2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie WE3 Un doceavo (1/12) de un 1,2000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie WE3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie WE3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie A1 Un doceavo (1/12) de un 0,5950% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie A1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión ; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie A1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie A2 un doceavo (1/12) de : (i) un 1,1900% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie A 2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,5950% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie A2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 21 Serie A3 un doceavo (1/12) de : (i) un 1,1900% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie A 3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,5950% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie A3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie AE1 Un doceavo (1/12) de un 0,50000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie AE1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie AE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie AE2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 1,0000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie AE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,5000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie AE2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA . Serie AE3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 1,0000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie AE 3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,5000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie AE3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA . Serie B1 Un doceavo (1/12) de un 0,3570% sobre (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie B 1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie B1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie B2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,9520% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie B2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,3570% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie B2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie B3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,9520% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie B 3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,3570% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie B 3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie BE1 Un doceavo (1/12) de un 0,3000% sobre (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie BE1 del Fondo , desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie BE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie BE2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,8000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie BE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,3000% sob re el valor promedio del patrimonio de la Serie BE2 del Fondo en el mes Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 22 inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie BE3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,8000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie BE3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,3000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie BE3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie C1 Un doceavo (1/12) de un 0,1785% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie C1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie C1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie C2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,7735% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie C2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1785% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie C2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie C3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,7735% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie C 3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1785% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie C3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie CE1 Un doceavo (1/12) de un 0,1500% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie CE1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie CE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie CE2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,6500% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie CE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1500% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie CE2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie CE3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,6500% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie CE3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1500% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie CE3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie I1 Un doceavo (1/12) de un 0,1 19% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie I1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie I1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 23 Serie I2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,7140% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie I2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1190% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie I2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie I3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,7140% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie I3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1190% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie I3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Serie IE1 Un doceavo (1/12) de un 0,1000% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie IE1 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término d el Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie IE1 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie IE2 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,6000% sobre: el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie IE2 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie IE2 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie IE3 Un doceavo (1/12) de: (i) un 0,6000% sobre el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie IE3 del Fondo, desde la fecha de inicio de la respectiva serie y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) un 0,1000% sobre el valor promedio del patrimonio de la Serie IE3 del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo, una vez finalizado el Periodo de Inversión. En todos los casos el valor está exento de IVA. Serie M Un doceavo (1/12) de un 0,119% sobre: (i) el valor total de los aportes de capital efectuados a la serie M del Fondo, desde la fecha de inicio de la serie respectiva y hasta el término del Periodo de Inversión; y (ii) una vez finalizado el Periodo de Inversión, el valor promedio del patrimonio de la Serie M del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. En todos los casos el valor incluye el IVA aplicable. Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del patrimonio del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Se entenderá por “Periodo de Inversión” del Fondo aquel definido como “Investment Period” para el Fondo Master en el documento denomina do Amended and Restated Limited Partnership Agreement y Private Placement Memorandum. Para estos efectos, la Administradora comunicará mediante Hecho Esencial el término del período de inversión del Fondo Master. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 24 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 20º.- Contratación de servicios externos. La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro . Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo. En caso que estos gastos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo. Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo de la Administradora. Artículo 21°.- Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la remuneración por administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo de todas las series del Fondo , a prorrata de su respectivo patrimonio : (1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo . (2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos, tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, c ontabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. (3) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. (4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (7) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 25 (8) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. (9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. (11) Gastos y honorarios profesionales necesarios para la preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo, que hayan sido prestados tanto en Chile como en el extranjero. Dentro de estos gastos se incluye expresamente, sin que esté limitado a ellos, servicios y asesorías legales, financieras, contables y tributarias. Los gastos señalados en el presente párrafo serán de cargo del Fondo incluso cuando aquellos hayan sido contratos por la Administradora y prestados previo al depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, en la medida que hayan sido necesarios para la preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo. Asimismo, estos gastos tendrán un límite máximo de USD 40.000. Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran incluidos los impuestos de cualquier naturaleza. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan d evengando periódicamente. Artículo 22°. - Límites de gastos . El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio. Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master y/o Fondos Patria; y en (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del activo del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried Interest que pague el Fondo Master o Fondos Patria, sea directa o indirectamente. Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (2) Gastos Legales. Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la Administradora) . El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 26 (3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos . (4) Impuestos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y (iii) durante su liquidación. Artículo 24º.- Omitido. APORTE Y PROMESAS 1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Artículo 25º.- Aporte. (1) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser efectuados en USD, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario. (2) Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del Fondo de la serie que corresponda del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. (3) Medios para efectuar los aportes. Los aportes sólo podrán ser efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas y los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo. Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se deberán celebrar contratos de promesa de suscripción de las respectivas cuotas (las “Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo. Las suscripciones y pagos de cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las Promesas deberán ser soportadas por los promitentes suscriptores en idéntica proporción del monto de su compromiso. Para ello, los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso en relación a los otros promitentes suscriptores que hayan suscrito un porcentaje mayor, en razón de haber celebrado Promesas con posterioridad, en los siguientes llamados de capital estarán obligados a suscribir y pagar cuotas del Fondo hasta igualar su participación con los otros aportantes. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 27 Para estos efectos, la Administradora quedará facultada para hacer llamados de capital y suscribir cuotas con los aportantes en las proporciones que correspondan para lograr lo anterior. Por cada aporte que deba efectuar el aportante, la Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho. La Administradora podrá celebrar Promesas en distintas etapas (la o las “ Etapas de Firma”). Como incentivo a la firma de Promesas, los promitentes suscriptores que celebren Promesas con posterioridad a que se materialice el primer llamado de capital del Fondo (los “ Aportantes Posteriores”) deberán pagar una tasa compensatoria (la “Tasa Compensatoria”) de acuerdo con las siguientes reglas: (1) Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los “ Aportantes Anteriores”). (2) La Tasa Compensatoria corresponde a la suma de: (i) respecto de los recursos requeridos a los Aportantes Anteriores y destinados a inversiones del Fondo, la suma mayor entre (a) el monto devengado por las inversiones no realizadas del Fondo Master o (b) un 8% anual de este monto , todo lo cual se determinará de conformidad a lo dispuesto en la sección “3.3 Subsequent Closing Partners” del documento del Fondo Master denominado “Limited Partnership Agreement”, vigente al momento de hacer el cálculo; y (ii) respecto de los recursos requeridos a los Aportantes Anteriores y destinados a gastos del Fondo, a un 8% anual del monto destinado a gastos, y será calculada sobre cada uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa de Firma en que los respectivos Aportantes Posteriores suscribieron sus compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por primera vez . La Administradora indicará a los Aportantes Posteriores los montos totales requeridos por el Fondo a cada fecha de cobro de la Tasa Compensatoria, detallando las cantidades destinadas a inversiones y gastos. (3) La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que se efectúe a los Aportantes Posteriores. (4) Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola discreción, para: (a) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (b) distribuir la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo, y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital, previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en la letra (a) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Comprometido en el contrato de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo, lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo tercero de este artículo. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria solo dará derecho a remuneración para la Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los Aportantes Anteriores. Artículo 26° bis.- Canje Voluntario de cuotas. El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de una serie cuotas del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 28 otra serie de cuotas del Fondo más beneficiosa, establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje. El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie Canjeada” y la “ Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el canje. ii. Dentro del plazo de 4 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su so licitud. iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario. iv. Dentro del plazo de diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, sobr e la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario. v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá excepcionalmente rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica , según decida la Administradora . vi. Se deja constancia que la Administradora podrá siempre dar inicio de oficio al procedimiento operacional de canje descrito anteriormente, cuando un aportante de una serie de cuotas del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo más beneficiosa, establecidos en el artículo 18° del presente Reglamento Interno. vii. Para efecto de los canjes voluntarios aquí establecidos, no se considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa. Artículo 27º.- Otros. (1) Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. (2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 29 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 28°.- Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en USD. La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación se informarán diariamente a través de la página web de la CMF (http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la Administradora (http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. Artículo 29°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. Anualmente se designará al menos un consultor independiente para la valorización de las inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras 11 y 12 de la sección II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 30°.- Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 31°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. Artículo 32°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Son materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 33°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley . 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 34°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 35°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 30 Artículo 36°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. Artículo 37°.- Sesiones del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. Artículo 38º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información financiera disponible de l Fondo Master y los Fondos Patria, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner del Fondo Master y/o de los Fondos Patria. La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la elaboración de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del Fondo Master y los Fondos Patria y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement entre el Fondo y el Fondo Master o los Fondos Patria. En caso que el proceso de control identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 31 Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso que la información financiera del Fondo Master o los Fondos Patria relativas al detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se recibiera en un plazo inferior a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar dichos antecedentes en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General o mediante publicación en el diario que designe la asamblea ordinaria de aportantes. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora. Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público general: (5) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorandums o Prospectos del Fondo Master o Fondos Patria en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente . (6) Informes de valorización y estados financieros del Fondo Master y los Fondos Patria en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información sea recibida por la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 7 (siete) años, contados desde el inicio de operaciones del Fondo , plazo que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 (dos) períodos de 1 (un) año cada uno, por acuerdo adoptado por la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes mediante un Hecho Esencial publicado en la página de la Comisión Para el Mercado Financiero. El Fondo no podrá tener una duración superior a la del Fondo Master y/o Fondos Patria en que invierta, por lo que, si éstos tuvieren una duración inferior a la establecida en este artículo, la duración del Fondo se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de duración del Fondo Master y/o Fondos Patrias en que invierta . 3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 42°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos: Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 32 (1) Salvo acuerdo de la asamblea de aportantes adoptado por quórum de mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación ordinaria Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 19° de este Reglamento interno. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. (2) La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador. (3) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. (4) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. (5) Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno Artículo 43°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, u na vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el monto que resulte mayor entre: (1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. (2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. (3) La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 33 El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Las distribuciones que el Fondo reciba del Fondo Master o los Fondos Patria, y que no estén sujetas a una obligación de restitución, serán distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios y/o vía disminuciones de capital, según corresponda, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley. Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en USD. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 46°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 47°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas. Por su parte, l as cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley . 6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 48°.- Indemnizaciones y Garantías. Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada a su patrimonio dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su percepción . El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 49°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mis mo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 34 Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cua l no sea posible para todos obtener la participación que pretendan. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 50°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las com pras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 51°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el Manual. En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus directores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversion es del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 35 exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 52°.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 53°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 54°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea extraordinaria de aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipació n al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo. Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la asamb lea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley. Artículo 55°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. Reglamento Interno Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión 36 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora de conformidad al artículo 44° del Reglamento Interno y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. Artículo 56°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: (1) Valor cuota inicial para todas las series: El valor cuota para la Serie de Referencia (la primera que reciba suscripciones de cuotas) corresponderá a USD 100. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. (2) Precio de colocación para todas las series: USD $ 100, hasta el vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones de patrimonio mínimo o número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la Ley. (3) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. (4) Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas del Fondo por la Administradora. Artículo Segundo Transitório.- Comité de Vigilancia Transitório. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 2 00 Unidades de Fomento . Artículo Tercero Transitorio. - Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el Diario Financiero Online.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión. De nuestra consideración: Por la presente comunico a Ud. que, mediante Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 24 de enero de 2025, se aprobaron las siguientes modificaciones al reglamento interno de Moneda LatAm Private Credit Fondo de Inversión (el “Fondo”): 1. Artículo 18° .- Cuotas del Fondo: Se ajustó el lenguaje de los requisitos de ingreso y permanencia de determinadas series de cuotas. Adicionalmente, se eliminó la referencia al descuento del Fondo Master (según se definía en el reglamento interno anterior) en la sección “otras características relevantes” de cada una de las series de cuotas . Finalmente, se incorporó en el párrafo final una referencia expresa al nuevo sistema de canje voluntario del nuevo artículo 26° bis. 2. Artículo 19°. - Remuneración de la Administradora. Se reemplazó la tabla de remuneraciones, lo cual se tradu ce en un aumento y disminución de éstas respecto de determinadas series de cuotas. Fuera de la señalada tabla, el artículo se mantiene sin cambios. 3. Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Se eliminó en el párrafo quinto la referencia al descuento ofrecido en el Fondo Master y se modifica la Tasa Compensatoria (según se define en el reglamento interno). 4. Artículo 26° bis.- Canje Voluntario de cuotas. Se incorporó un nuevo artículo que regula el proceso de canje voluntario de cuotas. Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos siguientes al día del depósito correspondiente. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Matías Gruzmacher Stehr Abogado Moneda S.A. Administradora General de Fondos Docusign Envelope ID: 91078852-CF11-4331-A627-87967724D67B
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