MONEDA LATINOAMERICA DEUDA LOCAL FONDO DE INVERSION
RUT 7147-1 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Latinoamérica Deuda Local Fondo de Inversión
Depositado el 8 de julio de 2025
Reglamento Interno
Moneda Latinoamérica Deuda Local Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 2
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 2
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 6
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 8
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ........................................................... 11
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................ 11
E. Política de votación del Fondo ...................................................................... 12
F. Series, remuneraciones y gastos del Fondo ................................................ 12
1. CUOTAS Y SERIES .................................................................................................................. 12
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 14
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 20
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................... 23
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ........................................................................................ 23
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 27
H. Normas de Gobierno Corporativo ................................................................. 27
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 27
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 29
I. Otra información relevante .............................................................................. 30
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 30
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 31
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................................................ 31
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 31
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 32
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 34
7. INDEMNIZACIONES ................................................................................................................. 34
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 34
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 36
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 37
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Intern o. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Latinoamérica
Deuda Local Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión
para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Latinoamérica Deuda Local Fondo de Inversión” es un
fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley.
No obstante, contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo
máximo que se indican en la Sección G del presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido al público general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es obtener un alto retorno a través
de la inversión de sus recursos, predominantemente en bonos, valores e instrumentos de
renta fija o deuda, emitidos por entidades predominantemente de países Latinoamericanos,
denominados predominantemente en las monedas de países latinoamericanos en que
invierta o indexados a ellas.
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2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
1. Deuda bancaria:
a) Títulos de crédito, depósitos a plazo con un plazo de vencimiento no mayor a
trescientos sesenta (360) días, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o
efectos de comerci o, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción. Queda establecido que, en el caso de instrumentos
representativos de derechos sobre obligacione s de corto plazo o activos en
efectivo o instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos
de deuda, dichos instrumentos deberán encontrarse anotados en cuentas
registradas de una institución autorizada por las respectivas autoridades
reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios
de depósito centralizado de instrumentos u operaciones de inversión y/o registro
de instrumentos u operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en
cuenta, actividades de guarda física de instrumentos u operaciones de inversión,
compensación y liquidación de transacciones, y el cobro y pago de beneficios. La
restricción antes indicada no será aplicable en el caso de los Credit Linked Notes
(CLN) y préstamos bancarios en los que invierta el Fondo.
b) Títulos de crédito, depósitos a plazo con un plazo de vencimiento no mayor a
trescientos sesenta (360) días, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
Queda establecido que, en el caso de instrumentos representativos de derechos
sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo o instrumentos
representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, dichos
instrumentos deberán encontrarse anotados en cuentas registradas de una
institución autorizada por las respectivas autoridades reguladoras de los mercados
de valores y/o financieros para prestar los servicios de depósito centralizado de
instrumentos u operaciones de inversión y/o registro de instrumentos u
operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en cuenta, actividades de
guarda física de instrumentos u operaciones de inversión, compensación y
liquidación de transacciones, y el cobro y pago de beneficios. La restricción antes
indicada no será aplicable en el caso de los Credit Linked Notes (CLN) y préstamos
bancarios en los que invierta el Fondo.
2. Deuda soberana y corporativa:
a) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, con garantía estatal o de esas instituciones,
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siempre que se encuentren anotados en cuentas registradas de una institución
autorizada por la autoridad reguladora de los mercados de valores y/o financieros
que corresponda para prestar los servicios de depósito centralizado de
instrumentos u operaciones de inversión y/o registro de instrumentos u
operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en cuenta, actividades de
guarda física de instrumentos u operaciones de inversión, compensación y
liquidación de transacciones, y el cobro y pago de beneficios.
b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado o Banco Central
Extranjero, con garantía de esos estados o instituciones, siempre que se
encuentren anotados en cuentas registradas de una institución autorizada por la
autoridad reguladora de los mercados de valores y/o financieros que corresponda
para prestar los servicios de depósito centralizado de instrumentos u operaciones
de inversión y/o registro de instrumentos u operaciones de inversión emitidos
mediante anotaciones en cuenta, actividade s de guarda física de instrumentos u
operaciones de inversión, compensación y liquidación de transacciones, y el cobro
y pago de beneficios.
c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades
emisoras nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero, siempre que se encuentren
anotados en cuentas r egistradas de una institución autorizada por la autoridad
reguladora de los mercados de valores y/o financieros que corresponda para
prestar los servicios de depósito centralizado de instrumentos u operaciones de
inversión y/o registro de instrumentos u op eraciones de inversión emitidos
mediante anotaciones en cuenta, actividades de guarda física de instrumentos u
operaciones de inversión, compensación y liquidación de transacciones, y el cobro
y pago de beneficios.
d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la
sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión y se
encuentren anotados en cuentas registradas de una institución autorizada por la
autoridad reguladora de los mercados de valores y/o financieros que corresponda
para prestar los servicios de depósito centralizado de instrumentos u operaciones
de inversión y/o registro de instrumentos u operaciones de inversión emitidos
mediante anotaciones en cuenta, actividades de guarda física de instrumentos u
operaciones de inversión, compensación y liquidación de transacciones, y el cobro
y pago de beneficios.
e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública,
siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio y se encuentren anotados en cuentas
registradas de una institución autorizada por la autoridad reguladora de los
mercados de valores y/o financieros que corresponda para prestar los servicios de
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depósito centralizado de instrumentos u operaciones de inversión y/o registro de
instrumentos u operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en
cuenta, actividades de guarda física de instrumentos u operaciones de inversión,
compensación y liquidación de transacciones, y el cobro y pago de beneficios.
f) Pagarés, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
chilenas, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
Chile, siempre que: (i) la entidad o sociedad emisora o deudora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión, (ii) dichos instrumentos hayan sido emitidos con
ocasión del otorgamiento de un crédito sindicado o bien de una operación de
financiamiento y (iii) se encu entren anotados en cuentas registradas de una
institución autorizada por la autoridad reguladora de los mercados de valores y/o
financieros que corresponda para prestar los servicios de depósito centralizado de
instrumentos u operaciones de inversión y/o registro de instrumentos u
operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en cuenta, actividades de
guarda física de instrumentos u operaciones de inversión, compensación y
liquidación de transacciones, y el cobro y pago de beneficios.
g) Pagarés, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que: (i) la entidad o sociedad emisora o deudora cuente con
estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio,
(ii) dichos instrumentos hayan sido emitidos con ocasión del otorgamiento de un
crédito sindicado o bien de una operación de financiamiento y (iii) se encuentren
anotados en cuentas registra das de una institución autorizada por la autoridad
reguladora de los mercados de valores y/o financieros que corresponda para
prestar los servicios de depósito centralizado de instrumentos u operaciones de
inversión y/o registro de instrumentos u operaciones de inversión emitidos
mediante anotaciones en cuenta, actividades de guarda física de instrumentos u
operaciones de inversión, compensación y liquidación de transacciones, y el cobro
y pago de beneficios.
3. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de renta fija y pactos de retro
compra:
a) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto principal
sea la inversión en instrumentos de Renta Fija, de corto plazo inferior a un año, y
que tengan por objetivo facilitar la operatividad, liquidez o financiamiento de las
transacciones de inversión del Fondo en el corto plazo. Para la inversión en cuotas
de fondos mutuos no se considerarán otros límites de inversión o diversificación.
b) Pactos de retro compra sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros
que se lleven a cabo en dichos mercados.
c) Cuotas de fondos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto
principal sea la inversión en instrumentos de renta fija en al menos un 95%.
4. Títulos de renta variable:
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a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la Comisión, siempre que se encuentren listadas o
autorizadas para su negociación en algún mercado bursátil, ya sea dentro o fuera
de Chile.
b) ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades
anónimas en el extranjero, siempre que se encuentren listadas o autorizadas para
su negociación en algún mercado bursátil, ya sea dentro o fuera de Chile.
c) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero.
Sobre los valores de oferta pública indicados en los números 1 y 2 del presente artículo no
habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional.
Los valores indicados en el número (4), letras (a), (b) y (c) anteriores sólo podrán ser
adquiridos por el Fondo en los siguientes eventos:
i. Como consecuencia de la dación en pago que de los mismos se efectúe al Fondo,
ii. Como producto de la conversión de títulos de crédito convertibles de que el Fondo
sea titular, o
iii. Cuando formen parte de procesos de renegociación de deudas con emisores de
instrumentos o títulos en los cuales hubiere invertido el Fondo.
Los valores indicados en el número (4) letras (a), (b) y (c) anteriores que correspondan a
acciones de alta liquidez deberán enajenarse dentro de los doce meses siguientes a la
fecha de adquisición. La restricción antes indicada no será aplicable en caso d e
adquisiciones de valores registrados de baja liquidez.
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
Las monedas de denominación de los instrumentos en que se efectuarán las inversiones
del Fondo, corresponderán a: i) monedas latinoamericanas; ii) euros; iii) libras esterlinas;
iv) dólares de los Estados Unidos (en adelante “Dólares”), v) yenes y vi) francos suizos. Sin
perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en otras monedas, en la medida que éstas
sean compatibles con la política de inversión y el nombre del Fondo.
Las monedas indicadas en los números ii) a vi) sólo podrán mantenerse para maximizar la
rentabilidad y/o para fines de cobertura, siempre que ello sea compatible con la política y
límites de inversión del Reglamento Interno.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
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1. Deuda bancaria………………………………………………………………………..100%
2. Deuda soberana y corporativa: letras a); b); c); d) y e)……………………………100%
3. Deuda soberana y corporativa: letras f) y g)……….………..………………………..20%
4. Cuotas de fondos mutuos de renta fija y de fondos de inversión y pactos de retro
compra……………………………………..……………………………………………..20%
5. Títulos de renta variable…………………………………………….………………..…..5%
La suma de los instrumentos, títulos o valores señalados en el artículo 5° precedente,
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o los
certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, deberá corresponder,
al menos, a un 80% del valor del activo total del Fondo de acuerdo a lo que establece el art.
82 de la Ley y su Reglamento.
El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o
indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones
no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo
50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) (2) y (3) del artículo
5°de este Reglamento Interno que cumplan con las características establecidas en el
objetivo de inversión del Fondo.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número (4)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta
el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i)
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos
dividendos y hasta su pago efectivo y, (ii) derechos a retiro, rescates y
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se
adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la
fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
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1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y
Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 10% del activo del Fondo.
2. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo.
3. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Estados o
Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 25% del activo del Fondo.
4. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
25% del activo del Fondo.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Artículo 11°.- Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones. Se procurará que las
Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser calificadas como cuotas de fondos de inversión nacionales
de renta fija para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros
Inversionistas Institucionales.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 12°.- Operaciones que puede realizar el Fondo. El Fondo podrá celebrar las
siguientes operaciones:
1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores.
Los mercados en los cuales el Fondo podrá celebrar estas operaciones serán el
nacional y extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las
operaciones que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes.
2. El Fondo podrá celebrar contratos de ventas cortas sobre los valores indicados en las
letras a) y b) del numeral 2) del artículo 5° del presente Reglamento. Asimismo, el
Fondo podrá otorgar préstamos sobre los valores indicados en los numerales 1 y 2
ambos inclusive del artículo 5° del presente Reglamento.
En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán
observarse los siguientes límites:
i. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Sin perjuicio de lo anterior, el
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límite para este tipo de operaciones no podrá exceder de un 30% del activo del
Fondo respecto de instrumentos emitidos por Estados, Bancos Centrales o
Tesorerías de cada país, ni de un 10% del activo del Fondo por emisor para el
resto de los emisores.
ii. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo
con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte menor entre el
50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
iii. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones
serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores,
siempre que dichas entidades cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo “grado
de inversión” (investment grade) otorgada por clasificadoras de riesgo internacionales o
locales y que se encuentren debidamente autorizadas y supervisadas por el respectivo
organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero, según
corresponda. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes
referidas, dichas garantías podrán ser administradas por sociedades directamente
relacionadas a dichas entidades, y deberán encontrarse debidamente autorizadas y
supervisadas por un organismo regulador del mercado de valores o del sistema
financiero que corresponda.
3. Asimismo, con el objeto de maximizar su rentabilidad y para cubrir la exposición a un
determinado activo o variable financiera, el Fondo podrá celebrar contratos de futuros,
forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de todo tipo de índices
sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo,
monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya
sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de
compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con
entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en
el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con al menos dos
clasificaciones de riesgo “grado de inversión” ( investment grade ) otorgadas por
clasificadoras de riesgo interna cionales y/o locales y se encuentren debidamente
autorizadas y supervisadas por el respectivo organismo regulador del mercado de
valores o del sistema financiero, según corresponda. Asimismo, y dependiendo de la
forma de operar de las entidades antes refer idas, dichos contratos podrán ser
celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades y deberán
encontrarse debidamente autorizadas y supervisadas por un organismo regulador del
mercado de valores o del sistema financiero que corresponda.
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre
el Fondo respecto de instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas
condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de
otros instrumentos según se detalla en el artículo 24 del presente Reglamento.
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4. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos
derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
i. La cantidad comprometida a comprar de monedas (excluyendo la moneda de
contabilidad del Fondo) en contratos de futuro, forward y swap, valorizadas dichas
cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del
Fondo, no podrá ser superior al 50% del activo total del Fondo;
ii. La cantidad comprometida a vender de monedas (excluyendo la moneda de
contabilidad del Fondo) en contratos de futuro, forward y swap, valorizadas dichas
cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del
Fondo, no podrá ser superior al 50% del activo del Fondo;
iii. La cantidad comprometida a comprar en instrumentos de renta fija, a través de
contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese activo que se
mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del
activo objeto, no podrá exceder el límite de 12% del activo del Fondo por emisor y
el límite de 25% del activo del Fondo por grupo empresarial y sus personas
relacionadas;
iv. La cantidad comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija,
a través de contratos de futuro, forward y swap, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 20% del activo total
del Fondo
v. Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés el monto valorizado, al valor
del activo objeto de la cantidad comprometida a comprar, a través de contratos de
futuro, forward y swap, no podrá exceder del 20% del activo total del Fondo;
vi. La cantidad comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea tasa de interés,
a través de contratos de futuro, forward y swap, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 20% del activo total
del Fondo;
vii. La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice a través de
contratos de futuro, forward y swap, valorizadas dichas cantidades considerando
el valor del índice, no podrá exceder del 20% del activo total del Fondo;
viii. La cantidad comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos
de futuro, forward y swap, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del
índice, no podrá exceder del 20% del activo total del Fondo;
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 4 de
este artículo, más los compromisos de compra en virtud de ventas cortas no podrán exceder
en su conjunto del 100 % del activo del Fondo. El Fondo valorizará aquellos instr umentos
derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos
instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos
sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades
nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus
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anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las
disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la
Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido pre stigio,
de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
Comisión.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . El Fondo mantendrá una determinada reserva de
liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente al pago de
derechos a retiro, dividendos, rescates y disminuciones de capital (la “ Reserva de
Liquidez”).
La Reserva de Liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no
inferior a un 5% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento
equivalente a ese porcentaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente
Reglamento Interno.
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantenga en caja, bancos, depósitos y cuentas por
cobrar, aquellos instrumentos de renta fija registrada, en la Comisión o con el regula dor
correspondiente, con vencimientos inferiores a 2 años y cuotas de fondos mutuos
nacionales y extranjeros de aquellos que invierten al menos el 95% de su activo en
instrumentos de renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento que sus activos de alta liquidez
sean superiores a 0,1 veces sus pasivos de corto plazo.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Ocasionalmente, y con el objeto de
complementar tanto la liquidez del Fondo, como aprovechar oportunidades puntuales de
inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora
podrá obtener endeudamiento, de corto plazo o de manera temporal mediante la
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contratación de créditos bancarios, ventas con pactos de retro-compra, sin perjuicio de otras
formas de endeudamiento comunes en los mercados nacionales o internacionales, tales
como contratación de créditos no bancarios otorgados a través de notas, pagaré s o
contratos de mutuo, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto
como individualmente considerados, de un 35% del patrimonio neto del Fondo. Asimismo,
los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder
del 35% de su patrimonio neto. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen
o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de
entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Para efectos de lo anterior, se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones: (a) los
recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos
de futuros, forwards y swaps; (b) los valores dados en préstamo, así como los activos que
se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 18º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conj unto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
F. SERIES, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS Y SERIES
Artículo 19°.- Cuotas y series del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán
expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), unitarias, y que estarán
divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características:
SERIE REQUISITO DE INGRESO Y
PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA OTRA CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A Aportantes
domiciliados o
residentes en Chile,
sin otro requisito.
Serie Continuadora
de las cuotas serie
A del fondo
USD
Serie Continuadora de la
serie A vigente a la fecha
de la asamblea de
Reglamento Interno
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13
aportantes de fecha 10
de abril de 2019.
AE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile,
sin otro requisito.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie AE.
USD No tiene.
B Aportantes sin
domicilio ni
residencia en Chile
que realicen o
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
30.000.000 (treinta
millones de dólares).
USD 1.000 USD
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Serie Continuadora de la
serie B vigente a la fecha
de la asamblea de
aportantes de fecha 10
de abril de 2019.
Los custodios de cuotas
de terceros no podrán
consolidar las cuotas
propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de
sus distintos clientes para
efectos de cumplir los
requisitos de ingreso y
permanencia en esta
serie.
BL Aportantes
domiciliados o
residentes en Chile
que realicen o
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
30.000.000 (treinta
millones de dólares).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie B el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie BL.
USD Los custodios de cuotas
de terceros no podrán
consolidar las cuotas
propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de
sus distintos clientes para
efectos de cumplir los
requisitos de ingreso y
permanencia en esta
serie.
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14
C
Destinada
únicamente al sub-
fondo “Moneda SIF-
Latin America Local
Currency Debt
Fund”, perteneciente
al vehículo extranjero
“Moneda SIF”
registrado en
Luxemburgo.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie C.
USD
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Serie Continuadora de la
serie C vigente a la fecha
de la asamblea de
aportantes de fecha 10
de abril de 2019.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series B y BL registradas a su nombre en un banco
custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario
que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinc o días
hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie
A, AE o BL, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 29 del presente
Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una p ersona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A o BL, según corresponda. Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen
el canje obligatorio contenidas en este reglamento interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora recibirá por la
administración del Fondo una remuneración por cada Serie de cuotas según se señala a
continuación:
(a) Remuneración Fija:
(1) Serie A
A. Remuneración fija
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,952% del valor promedio
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15
de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo
en la forma que se señala más adelante en este artículo, porcentaje que incluye el
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad a la ley.
B. Remuneración Variable
Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la letra A precedente, la
Administradora cobrará una remuneración variable equivalente al 14,28% (IVA
incluido) del exceso de retorno que genere la serie A del Fondo sobre un Factor de
Ajuste (o Benchmark).
La remuneración variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se
indica en los párrafos siguientes.
Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria (RVD) de la serie se
utilizará la siguiente fórmula:
RVD= 14,28% * [(PAT1+DVD-SUB+RES+-CJE) – (PAT0 * FTR)]
PAT0: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la
serie A de cuotas del Fondo del día anterior al día de cálculo de la RVD.
PAT1: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la
serie A de cuotas del Fondo del día de cálculo de la RVD.
DVD: Es el monto en USD del dividendo a pagar por la serie A de cuotas del Fondo
en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD.
SUB: Es el monto en USD recibido por la serie A de cuotas del Fondo por concepto
de suscripción de cuotas de la serie respectiva el día de cálculo de la RVD.
RES: Es el monto en USD devengado en la fecha de cálculo de la RVD por concepto
de rescates y disminuciones de capital de cuotas de la serie A del Fondo.
FTR: Corresponde al factor que se aplicará para efectos de cálculo de la
remuneración variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente:
(i) para los efectos de la provisión de remuneración variable, diariamente se
determinará el valor del Benchmark, salvo el último día del año respectivo; (ii) dicho
valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado en el día anterior al día de
cálculo de la RVD; (iii) al cociente anterior se sumará (1%/365).
Benchmark: Asimismo, para los efectos del cálculo de la remuneración variable se
utilizará el índice GBI-EM Latam Broad Diversified que es aquél publicado por
Bloomberg bajo el siguiente código “JGENBLUU”. En caso que el mismo deje de ser
publicado o no se encuentre disponible, lo reemplazará para efectos del cálculo de la
remuneración variable durante ese año el índice “JP Morgan Emerging Local Markets
ELMI Plus Latin”, que es aquel publicado por Bloomberg bajo el siguiente código
“JPPULAT Index”, debiendo la asamblea extraordinaria de Aportantes acordar un
nuevo índice, a proposición de la Administradora, para efectos del cálculo de la
remuneración variable en los años siguientes. Para el cálculo de la remuneración
variable el nuevo índice se utilizará a partir del día primero de julio de 2012.
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16
Dividendo Ajustado por Rentabilidad : el Dividendo Ajustado por Rentabilidad
corresponderá a: (i) El monto total del dividendo acorda do distribuir entre las cuotas
de la Serie A del Fondo, dividido por el número total de cuotas de la Serie A del Fondo
con derecho a percibirlo, multiplicado por (ii) 1 (uno) más la rentabilidad porcentual
del Valor Cuota Pre-Provisión de la Serie A del Fondo desde el primer día en que se
pierde el derecho al dividendo (fecha ex dividendo) hasta el final del año para el cual
se está calculando la remuneración variable.
Valor Cuota Anual del Fondo : Aquel valor que re sulte de dividir el patrimonio de la
Serie A del Fondo, por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se divida
dicha serie, ambos de acuerdo al último día del año.
Máximo histórico del valor cuota (MHVC) : Para los efectos de cálculo de la
Remuneración Variable, se entenderá que el primer Máximo Histórico del Valor Cuota
vigente es el Valor Cuota del Fondo del día 28 de marzo de 2013. Este Máximo
Histórico del Valor Cuota será reemplazado por el Valor Cuot a Anual del Fondo que
lo supere posteriormente, y así sucesivamente, cada vez que se determine un Valor
Cuota Anual del Fondo superior al que se encuentre vigente, siempre que además de
superarlo devengue remuneración variable acumulada.
Remuneración variable acumulada (RVA) : Corresponde a la sumatoria de las RVD
calculadas diariamente para la serie A de cuotas del Fondo entre la fecha del último
MHVC y el día de cálculo. Para cada día se provisionará una remuneración variable
para el período entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo del año en curso,
de acuerdo a lo siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la remuneración variable
provisionada será cero.
Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el valor cuota de la serie A de
cuotas más el Dividendo Ajustado por Rentabilidad (para el caso en que hayan
declarado uno o más dividendos entre el último Máximo Histórico del Valor Cuota y
hasta el día de cálculo que corresponda) es mayor que el MHVC, se provisionará una
remuneración variable igual a la RVA.
La remuneración variable para la serie A de cuotas del Fondo se pagará a la
Administradora anualmente a partir de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora
tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable
devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al
momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo.
En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la
sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la
Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de
cambio de admini stración. La remuneración variable devengada será pagada a la
administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración
del Fondo.
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17
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo,
la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción
correspondiente a las cuotas de la Serie A del Fondo en que se disminuya el
patrimonio o la serie del Fondo según corresponda. Para determinar la remuneración
variable a cobrar por la serie A del Fondo en este caso, se dividirá la remuneración
variable acumulada a la fecha del rescate o canje por la cantidad total de cuotas antes
del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas
rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del
rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para
dicha serie el día del rescate.
(2) Serie AE
A. Remuneración fija
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,8% del valor promedio
de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo
en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración estará
exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la Ley.
B. Remuneración Variable
Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la letra A precedente, la
Administradora cobrará una remuneración variable equivalente al 12% del exceso de
retorno que genere la serie AE del Fondo sobre un Factor de Ajuste (o Benchmark).
Esta remuneración estará exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del
artículo 83 de la Ley.
La remuneración variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se
indica en los párrafos siguientes.
Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria (RVD) de la serie se
utilizará la siguiente fórmula:
RVD= 12% * [(PAT1+DVD-SUB+RES+-CJE) – (PAT0 * FTR)]
PAT0: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la
serie AE de Cuotas del Fondo del día anterior al día de cálculo de la RVD.
PAT1: Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la
serie AE de Cuotas del Fondo del día de cálculo de la RVD.
DVD: Es el monto en USD del dividendo a pagar por la serie AE de Cuotas del Fondo
en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD.
SUB: Es el monto en USD recibido por la serie AE de Cuotas del Fondo por concepto
de suscripción de Cuotas de la serie respectiva el día de cálculo de la RVD.
RES: Es el monto en USD devengado en la fecha de cálculo de la RVD por concepto
de rescates y disminuciones de capital de Cuotas de la serie AE del Fondo.
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18
FTR: Corresponde al factor que se aplicará para efectos de cálculo de la
remuneración variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente:
(i) para los efectos de la provisión de remuneración variable, diariamente se
determinará el valor del Benchmark, salvo el último día del año respectivo; (ii) dicho
valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado en el día anterior al día de
cálculo de la RVD; (iii) al cociente anterior se sumará (1%/365).
Benchmark: Asimismo, para los efectos del cálculo de la remuneración variable se
utilizará el índice GBI-EM Latam Broad Diversified que es aquél publicado por
Bloomberg bajo el siguiente código “JGENBLUU”. En caso que el mismo deje de ser
publicado o no se encuentre disponible, lo reemplazará para efectos del cálculo de la
remuneración variable durante ese año el índice “JP Morgan Emerging Local Markets
ELMI Plus Latin”, que es aquel publicado por Bloomberg bajo el siguiente código
“JPPULAT Index”, debiendo la asamblea extraordinaria de aportantes acordar un
nuevo índice, a proposición de la Administradora, para efectos del cálculo de la
remuneración variable en los años siguientes. Para el cálculo de la remuneración
variable el nuevo índice se utilizará a partir del día primero de julio de 2012.
Dividendo Ajustado por Rentabilidad : el Dividendo Ajustado por Rentabilidad
corresponderá a: (i) El monto total del dividendo acordado distribuir entre las Cuotas
de la Serie AE del Fondo , dividido por el número total de Cuotas de la Serie AE del
Fondo con derecho a percibirlo, multiplicado por (ii) 1 (uno) más la rentabilidad
porcentual del Valor Cuota Pre -Provisión de la Serie AE del Fondo desde el primer
día en que se pierde el derecho al dividendo (fecha ex dividendo) hasta el final del
año para el cual se está calculando la remuneración variable.
Valor Cuota Anual del Fondo : Aquel valor que re sulte de dividir el patrimonio de la
Serie AE del Fondo , por el número total de Cuotas suscritas y pagadas en que se
divida dicha serie, ambos de acuerdo al último día del año.
Máximo histórico del valor cuota (MHVC) : Para los efectos de cálculo de la
Remuneración Variable, se entenderá que el primer Máximo Histórico del Valor Cuota
vigente es el Valor Cuota del Fondo del día 28 de marzo de 2013. Este Máximo
Histórico del Valor Cuota será reemplazado por el Valor Cuot a Anual del Fondo que
lo supere posteriormente, y así sucesivamente, cada vez que se determine un Valor
Cuota Anual del Fondo superior al que se encuentre vigente, siempre que además de
superarlo devengue remuneración variable acumulada.
Remuneración variable acumulada (RVA) : Corresponde a la sumatoria de las RVD
calculadas diariamente para la serie AE de Cuotas del Fondo entre la fecha del último
MHVC y el día de cálculo. Para cada día se provisionará una remuneración variable
para el período entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo del año en curso,
de acuerdo a lo siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la remuneración variable
provisionada será cero.
Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el valor cuota de la serie AE de
Cuotas más el Dividendo Ajustado por Rentabilidad (para el caso en que hayan
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19
declarado uno o más dividendos entre el último Máximo Histórico del Valor Cuota y
hasta el día de cálculo que corresponda) es mayor que el MHVC, se provisionará una
remuneración variable igual a la RVA.
La remuneración variable para la serie AE de Cuotas del Fondo se pagará a la
Administradora anualmente a partir de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de los Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora
tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable
devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al
momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo.
En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la
sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la
Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de
cambio de admini stración. La remuneración variable devengada será pagada a la
administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración
del Fondo.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear Cuotas del Fondo,
la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción
correspondiente a las Cuotas de la Serie AE del fondo en que se disminuya el
patrimonio o la serie del Fondo según corresponda. Para determinar la remuneración
variable a cobrar por la serie AE del Fondo en este caso, se dividirá la remuneración
variable acumulada a la fecha del rescate o canje por la cantidad total de Cuotas antes
del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de Cuotas
rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del
rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para
dicha serie el día del rescate.
(3) Serie B
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 1,% del valor promedio de
los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo en
la forma que se señala más adelante en este artículo, exento de IVA, de conformidad
con el inciso segundo del artículo 83 de la ley.
(4) Serie BL
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 1,19% del valor promedio
de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo
en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración incluye
el IVA.
(5) Serie C
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,20% del valor promedio
Reglamento Interno
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20
de los activos netos del Fondo, calculado sobre el valor neto de los activos del Fondo
en la forma que se señala más adelante en este artículo. Esta remuneración estará
exenta del IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 83 de la Ley.
La remuneración de la Administradora se deducirá mensualmente de cada una de las
series del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del
mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para efectos de determinar el “valor promedio de los activos netos del Fondo” que será
empleado en el cálculo de las remuneraciones fijas de las series del Fondo, los días
miércoles de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el
valor neto que a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de
cada mes, se determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el mes de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales
obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte de este párrafo.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de
depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente artículo se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, según corresponda.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 22°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las
operaciones de opciones, futuros, forward o swap que se celebren con los recursos
del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y
la valorizaci ón de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
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21
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market -maker para
proporcionar liquidez a las referidas Cuotas.
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de aquellos indicados en las letras
(a) y (c) del número (3) del artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por
terceros.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo de los gastos indicados
en el N°10 del Artículo 22° no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio
del Fondo.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo precedente, serán de cargo del Fondo:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
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22
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se
celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia
o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio.
Artículo 25º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo , por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las
distintas series de Cuotas, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de
éstas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de
acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que
originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y
carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda
en la inversión que originó el gasto respectivo.
Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio
de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos
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23
semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del presente
Reglamento durante el período de que se trate.
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán
ser efectuados en moneda de circulación nacional o Dólares, mediante transferencia
bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. En caso de aportes en moneda
nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”
vigente, a la fecha del pago de la suscripción respectiva, o el tipo de cambio que lo
suceda o reemplace.
2. Valor para la conversión de aporte. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en series de cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la
serie del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglament o de la Ley. En caso de colocación de
cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el
precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de la serie, de acuerdo a los
términos y condiciones acordados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
3. Mecanismo para efectuar los aportes. El mecanismo a través del cual el partícipe
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho
Contrato General.
Artículo 27º.- Rescate de cuotas. Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los
Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de cada año. En cada ocasión, el rescate será hasta por
una cantidad equivalente en cuotas del 10% del valor del patrimonio del Fondo,
calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más
adelante. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del Fondo
materializados en las fechas indicadas será el quinto día há bil bursátil de cada uno
de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente.
2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de
Rescate. La solicitud de rescate se hará a través de los medios establecidos en el
Contrato General.
3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”),
para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o
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24
parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el
rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar rescate
alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico, dentro de
los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la
aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda según el
número (4) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá al
partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.
4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 10% del
valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una
prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por
un monto i gual al 10% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de
Solicitud de Rescate.
5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate
de Cuotas, se utilizará el valor cuota calculado el último día hábil de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas , en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates
serán, alternativamente según la elección del Aportante:
a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de
cheque o vale vista, o
b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional o en
Dólares, cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en moneda nacional, la
conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”, vigente a
la fecha de la materialización, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace.
9. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que
efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Artículo 28º.- Otros
1. Mercado Secundario. El Fondo listará sus Cuotas, el registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
2. Fracciones de Cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. En caso de
producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división, canje o capitalización, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se
devolverá a los aportantes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se produjere,
considerando el valor cuota del día en que se ha producido la fracción de cuotas..
Artículo 29º.- Canje de cuotas. El canje entre las series de cuotas del Fondo tendrá lugar
y se efectuará conforme a las siguientes reglas y procedimiento:
1. Canje voluntario de cuotas.
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25
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 19° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho
requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 4 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar
y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje
(la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Volu ntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo
mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
vi. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. Canje obligatorio de cuotas.
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
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i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el
canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso
que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje
de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 19 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la
serie A, AE o BL, según corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado
ese día, algún aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en
el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el
día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje
Obligatorio”) la Administradora se encontrará facultada para efectuar el canje de las
cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
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27
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
acceder a una serie más beneficiosa.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares. La Administradora determinará diariamente el valor contable del
patrimonio del Fondo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 31°.- Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materi a que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
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1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equivalente.
6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 34°.- Convocatoria y Quórums. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
Artículo 35°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como
materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho.
En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los aportantes
Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos
efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de aportantes en la cual se adopte el acuerdo
que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto
de proceder con el pago del valor de las Cuotas de los aportantes que opten por retirarse
del Fondo.
Se considerarán “Aportantes Disidentes” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen por escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
Artículo 36°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a
las reglas siguientes:
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1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a
esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado
dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que
origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva,
el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional,
a menos que el Aportante haya comunicado a la Administradora su voluntad de recibir
el pago en Dólares, al momento de ejercer su derecho a retiro.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 37°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asambl ea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 38°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 39°. - Acceso a información por el Comité. Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 40°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, e l Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
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30
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 41º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 42°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 43°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta
a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los
Aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
1. Informe Mensual
Este informe incluirá la siguiente información:
a) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del
Fondo.
c) Número total de cuotas en circulación.
2. Memoria Anual
La Memoria Anual incluirá la siguiente información:
a) Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la
distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
b) Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c) Especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo ejercicio.
d) Informe de los Auditores Externos.
3. Otras Informaciones
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31
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su
Reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 44°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de diciembre de 2029,
plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio
web de la Admini stradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días de
anticipación al vencimiento del plazo correspondiente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 45°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo:
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las
series de Cuotas y a todos los Aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión
hasta por un 5% de su patrimonio.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 46°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la
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32
Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente reglamento interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno.
Artículo 46° Bis.- Dineros no cobrados en liquidación.
Los dineros del Fondo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del mismo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año d esde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora
mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros,
con sus respectivos reajustes e intereses, si lo hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 47°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre:
1. El 50% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio o
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación de l impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos; o
3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según
dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Reglamento Interno
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33
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 48°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o
parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el
Aportante en el Contrato General, mediante una declaración escrita enviada a la
Administradora, o manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare
el pago del dividend o, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción
se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante.
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha de pago
de los dividendos, por el total de Cuotas de la serie suscritas y pagadas a dicha
fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
Artículo 48° Bis.- Dividendos no cobrados.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile.
Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregad dichos dineros, con sus res pectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
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6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 49°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas de las Series A, y B del Fondo son de
aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el
artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que l a enajenación
cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Adicionalmente las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al beneficio tributario establecido en la sección iii) de la letra B) del artículo
82 N°1 de la Ley.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 50°.- Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 51°. - De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administra dora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionad os cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Así mismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de
interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
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35
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 52°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 53°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 54°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Interno
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36
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 55°. - Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en su caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 56°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 57°.- Disminuciones de capital. En caso de acordarse disminuciones de capital
por Asamblea Extraordinaria de Aportantes, ellas se harán en los términos y condiciones
que la misma asamblea acuerde.
Reglamento Interno
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas hasta antes de la entrada en vigencia
del texto del Reglamento Interno del Fondo depositado con fecha 07 de enero de 2015, son
clasificadas como cuotas Serie A, y por tanto se transformaron automáticamente en cuotas
Serie A.
Artículo Segundo Transitorio: se deja constancia que con fecha 16 de abril de 2018, la
asamblea de aportantes del Fondo acordó cancelar el remanente de cuotas no colocadas
de la emisión anterior, aprobada por asamblea de aportantes celebrada con fecha 05 de
septiembre de 2017, y aprobó una nueva emisión de cuotas con las siguientes condiciones:
i. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas,
valorizadas al precio de colocación.
ii. Número de cuotas: 15.000.000 de cuotas, distribuidas entre la Serie A, Serie B y
Serie C del Fondo, de acuerdo a la proporción que represente cada Serie en el
patrimonio total del Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha
de inicio del periodo de opción preferente.
iii. Precio de colocación : El precio de colocación será equivalente al valor cuota
correspondiente a la Serie A, Serie B o Serie C, según corresponda, al día
inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece
el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
iv. Colocación: Las cuotas que no hubieren sido suscritas en cada Serie, una vez
finalizado el período de opción preferente, serán colocadas por la Administradora
hasta completar el monto máximo de la emisión, en forma discrecional.
v. Gastos de colocación : Los gastos de colocación incurridos en la colocación de
estas cuotas serán de cargo del Fondo y quedarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento Interno del mismo.
Artículo Tercero Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el art ículo 19 º del
Reglamento Interno del Fondo, a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 10 de abril de 2019, las cuotas colocadas de las series vigentes
serán canjeadas por la Administradora por cuotas de las series a que cada aportante tenga
derecho a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento Interno del
Fondo, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio de lo anterior, se dej a
constancia que las series dirigidas A, B y C ser án las series continua doras de las series
vigentes.
Artículo Cuarto Transitorio: El canje obligatorio a que se refiere el Artículo 29 (2) de este
Reglamento Interno no tendrá aplicación para los aportantes que sean fondos
administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile o por la
Administradora de Fondos de Cesantía en la medida que su regulación les impida realizar
los canjes aquí contemplados.
Reglamento Interno
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Artículo Quinto Transitorio: Para efectos del devengo de la primera remuneración
variable de la serie AE posterior a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 10 de abril de 2019, se considerará que la Administradora sólo
comenzará a devengar dicha remuneración una vez que la Administradora comience a
devengar tal remuneración respecto de la serie A.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Latinoamérica Deuda Local Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
Latinoamérica Deuda Local Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 13 de
mayo de 2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del
Fondo:
a) Se modificó el Artículo 6 sobre límites de inversión por tipo de instrumento, para
estipular que el Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera en inversiones,
directa o indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos
gestores de inversiones no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora
de Riesgos.
b) Se modificó el numeral 3 del Artículo 48 sobre forma de pago de los dividendos,
estableciendo que la fecha de cálculo del precio de colocación de las cuotas
suscritas en el ejercicio de la opción de pago en cuotas liberadas del Fondo
corresponda al tercer día hábil anterior a la fecha de pago.
c) Se modifica el Artículo 27 y se agregan dos artículos 46 bis y 48 bis , para
ajustarlos a la norma de carácter general N°488 de esta Comisión.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos
a contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D
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