MONEDA METROPOLITAN CO-INVESTMENTS II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9782-9 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Metropolitan Co-Investments II
Fondo de Inversión
Depositado el 24 de mayo de0 2022
Reglamento Interno
Moneda Metropolitan Co-Investments II Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 7
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 7
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 8
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 8
1. CUOTAS ...................................................................................................................................... 8
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 11
G. APORTE Y PROMESAS ................................................................................. 14
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ............................... 14
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 18
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 18
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 18
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 19
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 21
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ....................................................................... 21
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 22
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 22
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 22
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS .................................................................................................... 23
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS ........................................................................................ 24
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 24
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 26
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 27
Reglamento Interno
Moneda Metropolitan Co-Investments II Fondo de Inversión
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda Metropolitan
Co-Investments II Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad “Moneda
S.A. Administradora General de Fondos” (la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, (la “ Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el
“Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), por Resolución Exenta número 225, de
fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034
número 19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue
publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda Metropolitan Co-Investments II Fondo
de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el
artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que: (i) tengan la calidad
de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº3.500 y por (ii)
aquellos que, no siendo Fondos de Pensiones, tengan la c alidad de inversionistas
institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo
4 bis de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de suscripción o traspaso correspondiente, en
la que certifiquen cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado e n el inciso final del artículo 19°
siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante
comprador (en el caso de otras transferencias), según corresponda, el responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración.
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Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita por la Administrado ra en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
Se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las
disposiciones legales o reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de
inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros
Inversionistas Institucionales.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en el mercado internacional, con un foco de largo plazo, en el Limited
Partnership denominado “Metropolitan Real Estate Partners Co -Investments Fund II-EAP,
L.P.” (en adelante, el “ Fondo Master ”) administrado por MREP -SCIF II GP, L.P. (en
adelante e indistintamente el “General Partner”), inversión que podrá ser directa o indirecta,
a través de otros vehículos de inversión paralelos administrados o asesorados por el
General Partner o por general partners pertenecientes a BentallGreenOak Group, (en
adelante, conjunta e indistintamente, l os “Fondos BGO” y/o los “ Fondos Metropolitan”),
siempre y en la medida que estos últimos tengan un objeto de inversión idéntico al que tiene
el Fondo Master conforme a su Limited Partnership Agreement. Conforme a los documentos
de constitución, el Fondo Ma ster y los Fondos BGO podrán invertir en otro fondo master
denominado “Metropolitan Real Estate Partners Co -Investments Fund II -EAPM, L.P.” u
otras inversiones conforme a su Limited Partnership Agreement.
Se deja constancia que el Fondo Master, los Fondos BGO o los Fondos Metropolitan
pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la Comisión para el
Mercado Financiero de Chile. Los siguientes documentos que regulan los términos de las
inversiones del Fondo en el Fondo Master o en los Fondos BGO han sido puestos a
disposición de los aportantes: (i) Amended and Restated Agreemeent of Exempted Limited
Partnership del Fondo Master, de fecha 24 de junio de 2019; y (ii) Subscription Agreement
del Fondo Master; y (iii) Limited Partnership Agreement del fondo en que invierte el Fondo
Master.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir ocasionalmente en instrumentos distintos
a los señalados precedentemente de conformidad con lo expresado en los artículos 5° a
10° del presente Reglamento Interno.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables a los Fondos BGO o
Fondos Metropolitan para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre
regirse por lo dispuesto en los estatutos o by-laws de los mismos.
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El Fondo invertirá, al menos el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en
certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acue rdo a las
condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
1. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
a) Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master, los Fondos BGO o Fondos
Metropolitan, que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, y no hayan sido
registrados como valores de oferta pública en el extranjero. Para estos efectos, el
Fondo estará facultado para celebrar contratos de suscripción, obligándose a
invertir una determinada cantidad de dinero (el “ Compromiso de Inversión del
Fondo”). El Compromiso de Inversión del Fondo será pagado dentro de los plazos
y conforme los mecanismos establecidos en los documentos constitutivos del
fondo objeto de inversión;
b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta públ ica en el
extranjero, y que correspondan al mismo objetivo de inversión del Fondo Master;
y
2. Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto de mantener la liquidez del
Fondo, éste podrá invertir ocasionalmente sus recursos en los siguientes valor es y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal;
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos d e captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
d) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
Las inversiones realizadas en los valores y bienes descritos en las letras (a), (b), (c)
y (d) precedentes deberán ser realizadas en países e instrumentos con calidad
crediticia investment grade.
En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
i. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
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ii. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
iii. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los
Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del
Decreto Ley N°3.500.
iv. Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral 1) del presente artículo
no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o
contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización y contabilización de dichos
instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del presente
Reglamento.
v. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversione s será el
internacional, sin perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el
numeral 2) precedente tengan lugar en el mercado local o internacional. Los
valores o instrumentos emitidos en los mercados antes indicados deberán cumplir
con las condiciones de elegibilidad establecidas por la CMF.
vi. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
vii. El Fondo invertirá en instrumentos principalmente denominados en Dólares y
podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de
lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos en inversiones o en caja con
el objeto de dar cumpl imiento a lo dispuesto en el numeral 2 precedente y las
Secciones sobre Política de Liquidez y Gastos de cargo del Fondo
respectivamente, ambas del presente Reglamento Interno.
viii. El Fondo Master no tendrá límites de inversión y de diversificación específicos que
deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de inversión para el Fondo
Master.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento . Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento , con respecto del activo total del
Fondo:
1. Valores e instrumentos individualizados en la letra (a) del numeral (1) del Artículo 5°
................................ ................................ ................................ ................... …...100%
2. Valores e instrumentos individualizados en la letra (b) del numeral (1) y en el numeral
(2) del Artículo 5° ................................ ................................ ................................ . 10%
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Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, límites de inversión no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación
del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el numeral (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y
hasta el cumplimiento de dichas obligaciones;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de
celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el
caso; y
c) En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master o un Fondo BGO: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
3. Acciones emitidas por una misma sociedad extranjera, cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile ni en el extranjero: No habrá límite
al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
4. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
5. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversió n, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
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inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de co mpra con compromiso de venta. El Fondo
tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Contratos de Derivados. El Fondo no contempla la suscripción de contratos
de derivados.
Artículo 13°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
cuotas de su propia emisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B de este Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación , el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversió n,
cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depós itos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de deuda.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°. - Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo
Master y en los Fondos BGO; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones,
incluyendo la remuneración por administraci ón; y (iii) los dividendos aprobados y
devoluciones de capital acordados pendientes de pago.
No obstante lo anterior, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se ref iere el presente
Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por
cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías.
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En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Esto es, el límite ya referido
se aplicará sobre los pasivos asumidos por el Fondo con t erceros más los gravámenes y
prohibiciones constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las obligaciones del Fondo
derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo Master y Fondos BGO.
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 7º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la CMF por Norma de Carácter General.
La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en el Fondo Master y en los Fondos BGO teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo y su política de inversión , debiendo abstenerse votar en aquellos casos
que exista un conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No se contemplan otro
tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones
del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 2 series. Las series
se denominarán “Serie A” y “Serie I”, las que tendrán las siguientes características:
SERIE REQUISITO DE INGRESO Y
PERMANENCIA EN LA SERIE
VALOR
CUOTA
INICIAL
(USD)
MONEDA EN QUE
SE RECIBIRÁN
LOS APORTES Y
PAGARÁN LOS
RESCATES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A Ninguno 100 USD Sin otro requisito
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AE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile
100 USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile
I Aportantes que, a la fecha del
primer llamado de capital del
Fondo Master (el “ Cierre Inicial ”),
mantengan un aporte prometido al
Fondo por una suma igual o mayor
a USD $5.000.000, sea actuando
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas y
empleados de Moneda Asset
Management y sus filiales (sea
directamente o a través de las
sociedades en que tengan
participación).
100 USD Sin otro requisito
IE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que, a la fecha
del Cierre Inicial mantengan un
aporte prometido al Fondo por una
suma igual o mayor a USD
$5.000.000, sea actuando
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas y
empleados de Moneda Asset
Management y sus filiales (sea
directamente o a través de las
sociedades en que tengan
participación).
100 USD Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile
Respecto de cada inversionista, el “aporte prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de cuotas,
corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
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Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso permanencia en cada serie de cuotas del Fondo.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series AE, I o IE registradas a su nombre en un
banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un
formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco
días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para – de oficio - proceder al canje obligatorio de e sas series por cuotas de
la serie A, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 27 Bis del
presente reglamento interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de las series A o I, según corresponda. Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen
el canje obligatorio contenidas en este reglamento interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Un doceavo (1/12) de 0,119% sobre la suma de: (a) el
valor promedio del patrimonio de la Serie A del Fondo en
el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y
(b) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de
promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la
fecha de cálculo, valor que incluye el impuesto al valor
agregado (“IVA”) aplicable.
AE Un doceavo (1/12) de 0,1% sobre la suma de: (a) el valor
promedio del patrimonio de la Serie AE del Fondo en el
mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y (b)
el valor total de los aportes comprometidos en la misma
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serie del Fondo a través de cont ratos de promesas de
suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo,
exento de IVA.
I Un doceavo (1/12) de 0,0595% sobre la suma de: (a) el
valor promedio del patrimonio de la Serie I del Fondo en
el mes inmediatamente anterior a la fecha de c álculo y
(b) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de
promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la
fecha de cálculo, valor que incluye el IVA aplicable.
IE Un doceavo (1/12) de 0,05% sobre la suma de: (a) el
valor promedio del patrimonio de la Serie I del Fondo en
el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo y
(b) el valor total de los aportes comprometidos en la
misma serie del Fondo a través de contratos de
promesas de suscri pción, pendientes de suscribir a la
fecha de cálculo, exento de IVA.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de
los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimen te el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración por administración
descrita en este artículo, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán
derecho a recibir de los Fondos BGO comisiones de colocación en base al total de los
Compromisos de Inversión del Fondo o aportes comprometidos sus sociedades filiales en
los Fondos BGO. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para el Fondo
gasto o remuneración adicional algunos por su inversión en los Fondos BGO.
No se contempla el pago de remuneración variable a la Administradora.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
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Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros (en caso de haberla) serán de cargo
de la Administradora.
No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 2 1°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos deriv ados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios por disposición
legal o reglamentarias incluyendo auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes, abogados u otros servicios.
3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero,
siempre y cuando ellos no sean prestado s por personas relacionadas con la
Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesar io o se
estime conveniente contratar.
7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Reglamento Interno
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CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea con veniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas o
derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos BGO y en (ii) cuotas de fondos mutuos
nacionales o extranjeros administrados por terceros tendrán, en cada ejercicio, un límite
máximo de un 10% del patrimonio del Fondo, límite que no será aplicable a los Carried
Interest ni impuestos que pague el Fondo Master o los Fondos BGO, sea directa o
indirectamente.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
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respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos.
4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante los primeros 24 meses de operación del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 4º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo , por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las
distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del
Fondo que represente cada una de ellas.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras
partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América (“ Dólares” o “ USD”),
mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
2. Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie
que corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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15
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
3. Medios para efec tuar los aportes. El mecanismo a través del cual el aportante
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho
Contrato General. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas, los mecanismos
a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato
de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para
ser cumplidas en un plazo no superior a doce (13) años contados desde el primer depósito
del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que para los efectos lleva la CMF, o bien, dentro del plazo máximo de vigencia
aplicable a la colocación de nuevas cuotas, tratándose de aumentos de capital.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los co ntratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los aportantes sin excepción, de manera que cada uno se
encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto
comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho.
Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante c on el detalle de la operación
respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General
N°365 de la CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 27º.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones
de cuotas.
3. Plan familia y canje de series de cuotas. No se contempla.
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Artículo 27 Bis.- Canje de Cuotas.
El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del
Fondo establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de
dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá
lugar y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de
Canje (la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de
canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
2. Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
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i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros),
el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en
caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla
o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más
adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de
los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos
en el artículo 18 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará
facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por
cuotas de la serie A o AE, según corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota
publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias
indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas
circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión
(la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas
por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en
dicha fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje Obligatorio respectiva, conjuntamen te con la comunicación
referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2),
se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie
tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración
variable).
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Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se
considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no
podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus
distintos clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de
cuotas aquí contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir
cuotas sin que las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un
aumento de capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 28°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares (USD).
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
diariamente a través de la página web de la CMF (http:/ /www.cmfchile.cl), al día hábil
siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 29°. - Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las N ormas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente, se designarán dos c onsultores independientes para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular
N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras
11 y 12 de la secció n II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y
Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 0°.- Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas
ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
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primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Inte rno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 31°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 32°.- Materias de las asambleas extraordinarias de aportantes. Adicional a las
materias propias de asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74 de
la Ley, lo serán también las siguientes:
1. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
2. Acordar la sustitución de la Administradora.
Artículo 3 3°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 34°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea
ordinaria de aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios
tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 35°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes.
Artículo 36°. - Acceso a información por el Comité. Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el reglamento
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interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos,
cada tres meses. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integra ntes
unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá as istir el
Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de los Fondos BGO, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación reci bida por el Fondo
en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de
honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su
calidad de Limited Partner de los Fondos BGO.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la
elaboración de los estados financieros trimestrales del Fondo, un reporte de control de los
montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gas tos,
remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de los Fondos
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BGO (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos
cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited
Partnership Agreement entre el Fondo y el Fondo Master o los Fondos BGO. En caso que
el proceso de control identifique discrepancias materiales, corresponderá a la
Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el
menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de del Fondo Master o los Fondos BGO relativas al
detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las
comunicaciones recibidas por la Administradora que hayan ocurrido en el período se
recibiera en un plazo inferior a 10 días hábiles anteriores a la próxima sesión del Comité de
Vigilancia, la Administradora podrá presentar dichos antecedentes en la siguie nte sesión
del Comité de Vigilancia.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una re ndición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que
dicte la CMF, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en
el Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario F inanciero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora:
a) Limited Partnership Agreements y Private Placement Memorándums o Prospectos
del Fondo Master o Fondos BGO en los que invierta el Fondo, ya sea directa o
indirectamente.
b) Informes de valorización y estados financieros de los Fondos BGO en los que
invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como esta información
sea recibida por la Administradora.
c) Valor contable del Fondo y número total de cuotas en circulación.
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2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo
que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 30 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su
prórroga. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, dicha información será
puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según
determine la Administradora. El Fondo no podrá tener una duración superior a la del Fondo
Master, por lo que si este último tuviere una duración inferior a la establecida en este
Artículo, la duración del Fondo se reducirá automáticamente hasta igualar el plazo de
duración del Fondo Master.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
asamblea extraordinaria de aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se reali zará
dentro del plazo que la asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 43°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dic has
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
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capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad
a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al ci erre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibl es de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba del Fondo Master o los Fondos BGO serán
distribuidas inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios y/o vía
disminuciones de capital, según corresponda, sujeto en todo caso a los términos y
condiciones señalados en el present e Reglamento Interno. La observancia de esta
disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 44°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
Dólares. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el
Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el numeral (3) del artículo 40º del presente Reglamento Interno.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 45°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de cuotas del Fondo, cuando ella no ocurra con ocasión de la liqui dación del
Fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii)
de la Ley.
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6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 46°.- Indemnizaciones y Garantías. Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 47°.- De los conflictos de inte rés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administra doras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión admin istrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de inv ertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 48°. - Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la A dministradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operacione s a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
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las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 49°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o C lientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando sie mpre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a lo s que están sujetos la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 50°.- Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 51°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, según el caso,
y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 52°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la asamblea
extraordinaria de aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
asamblea extraordinaria de aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 53°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Adminis tradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. La disminución de capital señalada en el presente ar tículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo.
2. La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder
a la disminución, según lo determine la Administradora.
3. Las disminuciones de capital así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella; el número de cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda; fecha, lugar y modalidad de
pago; con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y
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se pagará en efectivo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
5. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
6. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación de l Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión del Directorio
de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el mismo año o
cualquier otro anterior, de conformidad al artículo 43° del Reglamento Interno y que
no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el mismo artículo.
Artículo 54°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Valor cuota inicial: USD 100, para todas las series.
b) Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial.
c) Número Total de cuotas Emitidas: 3.000.000, distribuidas entre las series de cuotas
del Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio: Comité de Vigilancia. A contar del inicio de operaciones
del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes,
existirá un Comité de Vig ilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres
miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité
de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con
un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de
Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio: Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la asamblea
extraordinaria de aportantes, toda publicación que el Fon do deba realizar, sea por
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disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la CMF, se harán en el
diario Financiero Online.
www.moneda.cl - info@moneda.cl
Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Metropolitan Co-Investments II Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Metropolitan Co-
Investments II Fondo de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 29 de abril de 2022, se acordó efectuar la
siguiente modificación al Reglamento Interno del Fondo:
Artículo 8º. Excepciones al límite de inversión general : Se ajustaron las excepciones a los límites de
inversión del Fondo señaladas en los literales b y c. Lo anterior a fin de evitar el incumplimiento del límite mínimo
de inversión en casos que sea necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones,
pago de disminuciones de capital o dividendos provisorios o con motivos de llamados de capital recientes
Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía.