MONEDA PATRIA AP FONDO DE INVERSION
RUT 10677-1 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Patria AP Fondo de Inversión
Depositado el 26 de febrero de 2025
Reglamento Interno
Moneda Patria AP Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
índice ............................................................................................................................ 1
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ......... 3
B. Política de inversión y diversificación........................................................... 4
1. Objeto del Fondo................................ ................................ ................................ ... 4
2. Política de inversiones del Fondo................................ ................................ ............. 4
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo ................................ ...... 5
4. Operaciones que realizará el Fondo ................................ ................................ ......... 6
C. Política de liquidez del Fondo ......................................................................... 7
D. Política de endeudamiento del Fondo ........................................................... 7
E. Política de votación del Fondo ....................................................................... 7
F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo............................................... 8
1. Cuotas................................ ................................ ................................ ................. 8
2. Gastos de cargo del Fondo ................................ ................................ .................... 16
G. Aporte y promesas.......................................................................................... 19
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas................................ .............. 19
2. Contabilidad del Fondo ................................ ................................ ......................... 20
H. Normas de gobierno corporativo ................................................................. 20
1. Asambleas de aportantes ................................ ................................ ...................... 20
2. Comité de Vigilancia ................................ ................................ ............................. 21
I. Otra información relevante ............................................................................... 23
1. Comunicaciones con los aportantes ................................ ................................ ........ 23
2. Plazo de duración del Fondo ................................ ................................ .................. 23
3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................ ................................ ...23
4. Política de reparto de beneficios ................................ ................................ ............. 24
5. Beneficios tributarios................................ ................................ ............................. 25
6. Indemnizaciones y garantías ................................ ................................ .................. 25
7. Resolución de controversias ................................ ................................ .................. 25
8. Aumentos y disminuciones de capital ................................ ................................ ...... 27
Reglamento Interno
Moneda Patria AP Fondo de Inversión
2
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ........................................................................ 29
Reglamento Interno
Moneda Patria AP Fondo de Inversión
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Patria AP
Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A. Administradora
General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “Ley”) y el Decreto
Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento de la Ley ”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3
de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año .
Artículo 3°.- Del Fondo y sus aportantes. “Moneda Patria AP Fondo de Inversión” es un
fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El
Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable
lo dispuesto en el artículo 38 ° bis de la Ley.
Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se
definen en el artículo 4 ° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de
suscripción o traspaso correspondiente, el hecho de ser inversionistas institucionales o
calificados.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente se
suscriba la declaración antes referida.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de Cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
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B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya
sea directa o indirectamente, mayoritariamente en una o más empresas chilenas cuya
actividad principal consista, directa o indirectamente, en el desarrollo, construcción y
operación de proyectos de infraestructura.
Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna .
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°. -Inversión de los recursos del Fondo . Sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores
y bienes:
(1) Acciones, bonos u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya
emisión haya o no sido registrada como valor de oferta pública . En caso que la
entidad no haya sido registrada como valor de oferta pública , ésta deberá contar
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio, y siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del
Fondo.
(2) Adicional a lo indicado en el numeral (1) y con el objeto exclusivo de mantener la
liquidez del Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas a menos
de un año;
(iii) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras
extranjeras; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en
instrumentos de deuda.
(3) Adicionalmente, en la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
(i) El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora , en los
términos contemplados en el artículo 62 de la Ley y la Norma de Carácter
General N°376 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, sujeto
a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno ;
(ii) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos
administrados por la Administradora;
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(iii) El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a
personas relacionadas con la Administradora, o a fondos administrados
por ella o por sociedades relacionadas a aquélla, en la medida que las
dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto hayan
aprobado la operación y acordado las condiciones para su realización.
(4) Para el cumplimiento de su objetivo de inversión e invertir indirectamente en los
instrumentos indicados en los números (1) y (2) precedente s, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados. En este caso,
para la medición de los límites de inversión se considerará la inversión subyacente.
(5) Sobre los valores o instrumentos indicados en los números (1) y (2) precedentes no
habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional.
El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° del presente Reglamento.
(6) El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el local, sin
perjuicio que las inversiones en los instrumentos indicados en el número (2)
precedente tengan lugar en el mercado local o internacional.
(7) No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo .
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
(1) Valores e instrumentos del número (1) del Artículo
5°
100%
(2) Valores e instrumentos del número (2) del Artículo
5°
10%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el número (1) del artículo 5º anterior.
Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables:
(1) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
(2) durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas Cuotas del Fondo,
siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo;
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(3) durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30
días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo;
(4) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
(5) durante la liquidación del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
(1) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
(2) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de
celebración de la Asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso;
y
(3) En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, la inversión directa
en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial
podrá ser de hasta un 100% del activo total del Fondo.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos:
(1) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días
desde su ocurrencia; y
(2) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12
meses desde su ocurrencia.
Los indicados excesos de inversión serán regularizados mediante la venta de los
instrumentos excedidos.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo
tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
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Artículo 12°. - Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de
Inversión y Diversificación , el Fondo mantendrá una reserva de liquidez mínima de un
0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo , otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan
por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir
con los requisitos de elegibilidad indicados en el artículo 5° precedente .
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de complementar la
liquidez del Fondo, así como para hacer frente a oportunidades de inversión , la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta
del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 50% del activo total del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías. En todo
caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo siguiente,
no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo. El límite ya referido se aplicará sobre
los pasivos asumidos por el Fondo con terceros más los gravámenes y prohibiciones
constituidos, considerándose unos y otros como un todo para estos efectos.
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. El Fondo,
mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá constituir garantías
para caucionar deudas de sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder
el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un
50% del activo total del Fondo.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
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inversiones en sociedades , teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su
política de inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el
ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), que estarán divididas en
las siguientes series, y que tendrán las siguientes características.
SERIE REQUISITOS
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA
EN QUE SE
PAGARÁN
LOS
APORTES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
IS Inversionistas
institucionales de
aquellos a que hace
referencia la letra e) del
artículo 4 bis de la Ley
N°18.045, con domicilio
o residencia en Chile.
Adicionalmente, será
requisito para ingresar a
esta serie con nuevos
aportes que,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
IP 1 y Serie IP 2 que
represente un monto
equivalente a un
122,06% y un 11,33% de
su aporte en la Serie IS,
respectivamente.
USD 1. Dólares de
los Estados
Unidos de
América
(“USD”).
Esta serie cobra
remuneración fija y
variable.
Derecho a recibir el
Retorno Subordinado .
MS Los Aportantes titulares
de cuotas de esta serie
deberán ser : (i)
empleados de
cualquiera de las
USD 1. USD. Esta serie no cobra
remuneración fija ni
variable.
Reglamento Interno
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9
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora; o (ii)
sociedades en las que
los empleados
señalados
anteriormente posean
participación
mayoritaria.
Adicionalmente, será
requisito para ingresar a
esta serie con nuevos
aportes q ue,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
MP 1 y Serie MP 2 que
represente un monto
equivalente a un
122,06% y un 11,33% de
su aporte en la Serie
MS, respectivamente.
Derecho a recibir el
Retorno Subordinado .
IES Inversionistas
institucionales de
aquellos a que hace
referencia la letra e) del
artículo 4 bis de la Ley
N°18.045, sin domicilio
ni residencia en Chile ,
sin otro requisito.
USD 1. USD. Esta serie cobra sólo
remuneración fija.
Dirigida
exclusivamente a
aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile.
Derecho a recibir el
Retorno Subordinado .
IP 1 Inversionistas
institucionales de
aquellos a que hace
referencia la letra e) del
artículo 4 bis de la Ley
N°18.045, con domicilio
o residencia en Chile
Adicionalmente, será
requisito para ingresar
USD 1. USD. Esta serie cobra sólo
remuneración fija.
Esta serie tendrá
derecho al Retorno
Preferente indicado en
el Artículo 18 del
Reglamento Interno.
Reglamento Interno
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10
en esta serie con nuevos
aportes que,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
IS y Serie IP 2 que
represente un monto
equivalente a un
81,93% y un 9,28% de
su aporte en la Serie I P
1, respectivamente.
IP 2 Inversionistas
institucionales de
aquellos a que hace
referencia la letra e) del
artículo 4 bis de la Ley
N°18.045, con domicilio
o residencia en Chile
Adicionalmente, será
requisito para ingresar
en esta serie con nuevos
aportes q ue,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
IS y Serie IP 1 que
represente un monto
equivalente a un
882,66% y un
1.077,39% de su aporte
en la Serie I P 2,
respectivamente.
USD 1. USD. Esta serie cobra sólo
remuneración fija.
Esta serie tendrá
derecho al Retorno
Preferente indicado en
el Artículo 18 del
Reglamento Interno.
MP 1 Los Aportantes titulares
de cuotas de esta serie
deberán ser : (i)
empleados de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
USD 1. USD Esta serie no cobra
remuneración fija ni
variable.
Esta serie tendrá
derecho al Retorno
Preferente indicado en
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11
Administradora; o (ii)
sociedades en las que
los empleados
señalados
anteriormente posean
participación
mayoritaria.
Adicionalmente, será
requisito para ingresar
en esta serie con nuevos
aportes que,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
MS y Serie MP 2 que
represente un monto
equivalente a un
81,93% y un 9,28% de
su aporte en la Serie MP
1, respectivamente.
el Artículo 18 del
Reglamento Interno.
MP 2 Los Aportantes titulares
de cuotas de esta serie
deberán ser : (i)
empleados de
cualquiera de las
sociedades del grupo
empresarial al que
pertenece la
Administradora; o (ii)
sociedades en las que
los empleados
señalados
anteriormente posean
participación
mayoritaria.
Adicionalmente, será
requisito para ingresar
en esta serie con nuevos
aportes q ue,
simultáneamente con su
aporte, el inversionista
USD 1. USD Esta serie no cobra
remuneración fija ni
variable.
Esta serie tendrá
derecho al Retorno
Preferente indicado en
el Artículo 18 del
Reglamento Interno.
Reglamento Interno
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suscriba y pague una
cantidad de cuotas Serie
MS y Serie MP 1 que
represente un monto
equivalente a un
882,66% y un
1.077,39% de su aporte
en la Serie MP 2,
respectivamente.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y/o permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de Cuotas,
corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
En el caso que un Aportante de una serie de Cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus Cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de tres días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por Cuotas de las serie IS. Para efectos de determinar la
relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de
las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje.
Retorno Preferente Serie IP 1, Serie IP 2, Serie MP 1 y Serie MP 2
Las Series IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2 tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, y con
preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Series IS, IES e MS, ya
sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de
reparto de utilidades o capital, incluyendo disminuciones de capital durante la vigencia del
Fondo o en su liquidación, todas aquellas cantidades que por su parte reciba el Fondo por
concepto de pago de intereses y amortizaciones de capital asociadas a los instrumentos de
deuda en los que hubiere invertido emitidos por las sociedades en las que participe el
Fondo.
Esta preferencia se mantendrá vigente hasta que se hubiere pagado a los aportantes Serie
IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2: (i) un retorno preferente (el “Retorno Preferente”) equivalente a un
7,2306% para la Serie IP 1 y a un 5,9306% para la Serie IP 2, un 7,2306% para la Serie
MP 1, y a un 5,9306% para la Serie MP 2, en todos estos casos anual compuesto calculado
sobre la cantidad equivalente a la suma de los aportes efectuados en cuotas de las Series
IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2, según corresponda, menos (en el caso de las Series IP 1 e IP 2)
la remuneración fija que corresponda pagar a la s Series IP 1 e IP 2 , respectivamente,
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menos las distribuciones de capital en la parte que corresponda a aportes de las series IP
1, IP 2, MP 1 y MP 2 que se hubiesen pagado a la fecha de cálculo; más el Retorno
Preferente devengado y no pagado por cada serie; y (ii) se hubiera restituido la totalidad
del capital invertido no distribuido por las cuotas de la s Series IP 1, IP 2, MP 1 y MP2,
respectivamente.
Toda distribución que deba realizar el Fondo a las Series IP 1, IP 2, MP 1 e MP 2 por
concepto de pago de Retorno Preferente deberán llevarse a cabo siempre a prorrata del
monto que cada una de dichas series representa en el patrimonio del Fondo.
Toda utilidad que obtenga el Fondo por conceptos distintos a intereses y amortizaciones
de capital correspondientes a las inversiones en instrumentos de deuda emitidos por
sociedades en las que participe el Fondo , o bien toda utilidad que obtenga el Fondo por
cualquier concepto que exceda del Retorno Preferente devengado por cada serie y el
capital de las Series IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2, corresponderá íntegramente a las Series IS,
IES e MS a prorrata de sus participaciones en el patrimonio total del Fondo (en adelante, el
“Retorno Subordinado ”), en la medida que el Fondo haya pagado la remuneración de la
Administradora y los demás gastos de cargo del fondo y la administradora considere que
existen recursos suficientes en el fondo para ser distribuidos.
Artículo 19°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo y con cargo a éste las siguientes remuneraciones:
Remuneración Fija Mensual :
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Serie IS A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12)
de 0,595% sobre: el monto total de los aportes efectuados a la Serie IS;
menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes de
la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este
valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
Serie IES A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12)
del monto mayor entre (A) USD 37.500 (treinta y siete mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) anuales; y (B) 0,015% sobre
el valor promedio del patrimonio de la serie IES. Todos los valores se
encuentran exentos de IVA.
Serie MS No contempla.
Serie IP 1 A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12)
de 0,595% sobre: el monto total de los aportes efectuados a la Serie IP
1; menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes
de la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este
valor incluye el IVA aplicable.
Reglamento Interno
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Serie IP 2 A partir del día en que el Fondo inicie operaciones, un doceavo (1/12)
de 0,595% sobre: el monto total de los aportes efectuados a la Serie IP
2; menos las distribuciones de dividendos efectuadas a los aportantes
de la misma serie; y menos las restituciones de capital realizadas. Este
valor incluye el IVA aplicable.
Serie MP 1 No contempla.
Serie MP 2 No contempla.
La remuneración de las Series IS, IP 1 e IP 2 se devengará diariamente, y se pagará de
manera semestral por periodos adelantado s mediante deducción del patrimonio de las
respectivas series de Cuotas del Fondo, dentro de los cinco primeros días hábiles del mismo
semestre en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
La remuneración de la Serie IES se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de la Serie IES, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
Remuneración Variable:
Además de la remuneración fija indicada en el artículo 19 precedente, la Administradora
recibirá por la administración del Fondo una remuneración variable con cargo al patrimonio
única y exclusivamente de la serie IS del Fondo, la que se calculará, devengará y pagará
en la forma que se indica en los párrafos siguientes:
/i/ Esta remuneración variable se pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a
los Aportantes de la Serie IS , ya sea por medio de disminución de capital y/o
dividendo e incluyendo especialmente para estos efectos el Retorno Preferente que
estos mismos aportantes hubieren recibido en su calidad de Aportantes de la s
Series IP 1 e IP 2, una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al
Fondo en pago de las Series IS, IP 1 e IP 2, más un retorno correspondiente a una
tasa anual de un 8%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se
realizó el aporte de capital y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado,
en adelante denominado “Devolución del Aporte ”.
/ii/ En el evento que los Aportantes de las Series IS hubieren vendido sus cuotas de las
Series IP 1 y/o IP 2, para efectos del cálculo de la Devolución del Aporte se deberá
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considerar el Retorno Preferente que hubieren recibido por estas cuotas como si no
las hubieran vendido.
/iii/ Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos
señalados anteriormente; y hasta que el Fondo haya distribuido a los Aportantes de
la Serie IS, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo e incluyendo
especialmente para estos efectos el Retorno Preferente que estos mismos
aportantes hubieren recibido en su calidad de Aportantes de las Series IP 1 e IP 2,
una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo en pago de la
Serie IS más las cuotas de las Series IP 1 e IP 2 que hubieren suscrito y pagados
estos aportantes, actualizados a una tasa anual de un 9,05672%; toda distribución
que se haga a los Aportantes, se provisionará a favor de la Administradora como
remuneración variable.
/iv/ Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos
señalados y se hubiese provisionado la remuneración variable indicada en literal /iii/
anterior, por cada distribución que se haga a los Aportantes, sea como dividendo o
disminución de capital, se provisionará a favor de la Administradora una
remuneración variable equivalente al 11,9% de la cantidad que se distribuya.
/v/ Esta remuneración variable se pagará solo una vez que se hubiera aprobado por la
correspondiente Asamblea Extraordinaria de Aportantes la cuenta final de
liquidación del Fondo, debiendo deducirse de los montos susceptibles de distribuirse
como dividendo o disminución de capital del Fondo en dicha oportunidad.
/vi/ Todos los montos indicados anteriormente por concepto de remuneración variable
incluyen IVA aplicable.
Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de
administrador o liquidador del Fondo, aplicará lo siguiente:
/i/ En la fecha que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes adopte el acuerdo
correspondiente, se deberá acordar además, la designación de dos consultores
independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen
una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga
el Fondo a esa fecha.
/ii/ Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la remuneración variable a
que, en definitiva, tendrá derecho la sociedad Administradora por el período en que
el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos
precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación
de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio
determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente.
Reglamento Interno
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16
/iii/ En este último caso, la remuneración variable se pagará a la Administradora dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a
pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes.
2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo
de la Administradora.
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
(1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
(2) Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación
de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de
inversiones como también servicios de back y middle office, contables y de soportes
informáticos. Estos servicios podrán ser contratados a sociedades relacionadas a la
Administradora.
(3) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como
cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de
cargo del Fondo los gasto s de traslados y estadía asociados a la dirección,
mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
(4) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de
dichos servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el
extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas
con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
(5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea
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17
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(6) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(8) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las Cuotas del
Fondo.
(9) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(12) Gastos y honorarios profesionales necesarios para la preparación, formación
e inicio de operaciones del Fondo, que hayan sido prestados tanto en Chile como
en el extranjero. Dentro de estos gastos se incluye expresamente, sin que esté
limitado a ellos, servicios y asesorías legales, financieras, contables y tributarias.
Los gastos señalados en el presente párrafo serán de cargo del Fondo incluso
cuando aquellos hayan sido contratos por la Administradora y prestados previo al
depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF , en la medida que hayan sido necesarios para la
preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo.
Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 2%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
Reglamento Interno
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(1) Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así
como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período.
(2) Gastos Legales. Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la
representación de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser
prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la
Administradora).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia .
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,1% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos.
(4) Impuestos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier
clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que
se celebren o e jecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán:
(1) durante los primeros 24 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
(2) durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
(3) durante su liquidación.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los
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fondos y carteras partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de
participación que corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto
respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
(1) Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en USD, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
(2) Valor para la conversión de los aportes. Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del Fondo
que corresponda para el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
(3) Medios para efectuar los aportes. Los aportes sólo podrán ser efectuados en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de Cuotas, los mecanismos
a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el
contrato de promesa de suscripción de Cuotas respectivo.
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de Cuotas. Para la colocación de Cuotas se
deberán celebrar contratos de promesa de suscripción de las respectivas Cuotas (las
“Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo .
Las suscripciones y pagos de Cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las
Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica
proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y pagar
Cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso
en re lación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes
suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la
suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación al aportante indicando este hecho.
Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General
N°365 de la CMF. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través
de los medios pactados en el Contrato General de Fondos .
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Artículo 27º.- Otros.
(1) Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
Cuotas, el registro de las Cuotas en una bolsa de valores del país.
(2) Fracciones de Cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las
fracciones de Cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 28°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en USD.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán
diariamente a través de la página web de la CMF (http://www.cmfchile.cl) y del sitio de la
Administradora (http://www.moneda.cl), al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
Artículo 29°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Anualmente se designará al menos un consultor independiente para la valorización de las
inversiones del Fondo según IFRS, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular
N°657 de la CMF. Las valorizaciones deberán ajustarse a los criterios fijados en las letras
11 y 12 de la secc ión II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y
Extranjeros, del Libro IV, Título III, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 30°.- Asambleas de Aportantes . Los aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
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21
Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 33°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
Artículo 34°.- Quórum de Constitución y Acuerdo. Las asambleas se constituirán y sus
acuerdos se adoptarán con las mayorías señaladas en el artículo 76 de la Ley. Lo anterior
salvo en lo relativo a la modificación del artículo 19° del presente Reglamento Interno, para
lo cual se requerirá el voto conforme de la unanimidad de las cuotas de la serie cuya
remuneración se modifica.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. En caso que así lo apruebe la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al
Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El
Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a
los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 36°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del
Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en
el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones
legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembr os del
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento
Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
Reglamento Interno
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22
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia deberá
sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar de manera
telemática o en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de
Vigilancia serán aquellas señaladas por el presente Reglamento Interno, la Ley, su
Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas . En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
Reglamento Interno
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I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las
normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General
o mediante publicación en el diario que designe la Asamblea Ordinaria de Aportantes. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora.
Los pagos correspondientes a dividendos y disminuciones de capital que efectúe el Fondo
serán publicados en el boletín bursátil de la Bolsa de Comercio de Santiago.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo . El Fondo tendrá una duración de 7 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF , plazo
que será prorrogable sucesivamente por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado por la Asamblea de Aportantes.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo .
La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su
plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos:
(1) Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes adoptado por quórum
de mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas , la liquidación del
Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de
representación ordinaria del Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la
Administradora mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 19° de este
Reglamento interno. Con todo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación
se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
(2) La Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y
deberes del liquidador.
(3) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a la que deberán concurrir los aportantes
del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad
de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
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(4) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada
del Fondo.
(5) Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno
Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, u na vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 45°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B),
número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan.
Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el
Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del Impuesto Adicional
y que provengan de los instru mentos, títulos, valores, certificados o contratos
emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, hasta por el monto de los beneficios netos determinados en
ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
seis meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
El reparto de dividendos deberá siempre respetar el pago del Retorno Preferente indicado
en este Reglamento Interno.
Artículo 46°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
USD. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro
Reglamento Interno
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de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 47°.- Dividendos no cobrados . Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 48°.- Beneficios Tributarios. Las Cuotas del Fondo permiten al inversionista sin
domicilio ni residencia en Chile acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82,
letra B), número iii) de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 49°.- Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”)
o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos
Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en
Reglamento Interno
Moneda Patria AP Fondo de Inversión
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su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual conflicto de in terés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando
la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cual no sea posibl e para todos
obtener la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el
Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de
interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de
conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el
Manual.
En caso que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de
interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes
Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual,
deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el
correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente
General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de l a
Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al
Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se
celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el
Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto
de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
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En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 53°.- Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine el presente Reglamento Interno en su Artículo
Primero Transitorio o la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según sea el caso, y su
colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Reglamento Interno
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Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Como se indicó en este Reglamento Interno, toda disminución de capital cuyo pago sea
atribuible a intereses y/o devoluciones de capital correspondientes a instrumentos de deuda
en los que invierta el Fondo , deberá contemplar en primer lugar el pago del Retorno
Preferente devengado y aún no pagado a las Series IP 1, IP 2 , MP 1 y MP 2 y, a
continuación, el capital restante de las Series IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2. La distribución de
dichos conceptos se hará siempre con preferencia a cualquier distribución que puede
corresponder a las Series IS, IES y MS.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica , según lo determine la
Administradora.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
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Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de
imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora de conformidad al artículo 45° del Reglamento Interno y
que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo o bligatorio.
En particular, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por
decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de las
Series IP 1, IP 2, IPM 1 e IPM 2 del Fondo, o bien del valor de las Cuotas de las Series IP
1, IP 2, IPM 1 e IPM 2 del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes de dicha Serie la
parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda y dar cumplimiento a lo
dispuesto en presente Reglamento Interno. Estas disminuciones de capital se llevarán a
cabo en la forma, condiciones y plazos que la Administradora determine para efecto.
Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas.
Se deja constancia que la primera emisión de Cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series IS, IES, MS, IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2: El valor cuota inicial
de la primera emisión de las series IS, IES, MS, IP 1, IP 2, MP 1 y MP 2 ,
corresponderá a USD $1, el cual se mantendrá, hasta el día que la Administradora
comunique el término del proceso de firma de promesas de suscripción de cuotas
en el Fondo , lo cual deberá hacer mediante el envío de un hecho esencial a la
Comisión Para el Mercado Financiero. Con posterioridad a esa fecha, el precio de
Colocación de la primera emisión de cuotas de las series IS, IES, MS, IP 1, IP 2, MP
1 y MP 2 se determinará de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(2) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de Cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(3) Número Total de Cuotas Emitidas: 300.000.000, distribuidas entre las series de
Cuotas del Fondo por la Administradora.
Artículo Segundo Transitório.- Comité de Vigilancia Transitório. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera Asamblea Ordinaria
de Aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará
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compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los
miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento
brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo
período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 Unidades de Fomento.
Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por
disposición de la Ley, el Reglamento o normas dictadas por la CMF, se harán en el Diario
Financiero Online.
Artículo Cuarto Transitorio.- Suspensión del Cobro de Remuneración Fija. Durante un
número de días a ser determinados, la Administradora no percibirá la remuneración fija
mensual regulada en el Artículo 19 ° del presente Reglamento Interno respecto de las
Series IS, IP1 e IP2. El número de días durante los cuales la Administradora no percibirá la
remuneración fija mensual respecto de las Series IS, IP1 e IP2 se determinará al momento
que la Administradora realice el envío del Aviso de Cierre (según se define más adelante),
de conformidad a la siguiente fórmula:
Días: Días Sin Cobro de Remuneración Fija Mensual Series IS,IP1 e IP2;
Días = Fee Total
Fee Administración x 365
Donde:
Fee Administración:Corresponde a la remuneración anual de la
Administradora para las seriesIS, IP1 e IP2
Fee Total = FeeIS + FeeIP1 + FeeIP2
FeeIS = tasa x BIS
FeeIP1 = tasa x BIP1
FeeIP2 = tasa x BIP2
BIS:Base de ecualización de serie IS; BIS = LIS − CPIS
BIP1:Base de ecualización de serie IP1; BIP1 = LIP1 − CPIP1
BIP2:Base de ecualización de serie IP2; BIP2 = LIP2 − CPIP2
CPIS :Capital prorrata de serie IS; CPIS = PAIS x T
CPIP1:Capital prorrata de serie IP1; CPIP1 = PAIP1 x T
CPIP2:Capital prorrata de serie IP2; CPIP2 = PAIP2 x T
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LIS:Llamado de Capital serie IS
LIP1:Llamado de Capital serie IP1
LIP2:Llamado de Capital serie IP2
LFund V: Llamado de Capital a los demás inversionistas
PAIS:Participación Actual en Transacción de serie IS en %; PAIS = 4,972%
PAIP1:Participación Actual en Transacción de serie IP1 en %; PAIP1 = 6,068%
PAIP2:Participación Actual en Transacción de serie IP2 en %; PAIP1 = 0,563%
T = LIS + LIP1 + LIP2 + LFund V
tasa:Tasa equivalente de remuneración ;tasa = (1.08)1/(365
d ) − 1
d: Días transcurridos entre el 27 de febrero de 2025 y la fecha del siguiente
Llamado de Capital
La fórmula y el procedimiento de cálculo correspondiente a la variable “Días”, indicada en
el cuadro anterior, se debe recalcular con ocasión de cada requerimiento de capital que
realice el Fondo a uno o más aportantes, hasta que la Administradora comunique el término
del proceso de llamado de capital del Fondo, lo cual deberá hacer mediante el envío de un
hecho esencial a la Comisión Para el Mercado Financiero (el “Aviso de Cierre”).
Los días resultantes de la aplicación de la fórmula indicada anteriormente serán la suma de
la variable “Días”, cada vez que sea necesario recalcular conforme se indica en el párrafo
anterior.
Los días durante los cuales la Administradora no percibirá la remuneración fija mensual
respecto de las Series IS, IP1 e IP2 se contarán desde el inicio de operaciones del Fondo.
Finalmente, y no obstante lo dispuesto en el Artículo 19 respecto devengo, provisión y
deducción de la remuneración de las Series IS, IP1 e IP2 esta no será devengada,
provisionada ni deducida del patrimonio de las Series IS, IP1 e IP2 hasta el día que la
Administradora realice el requerimiento de capital total a los promitentes aportantes del
Fondo. Posterior a este evento, se comenzará a devengar, provisionar y deducir sólo una
vez expirado el número de días resultantes de la aplicación de la fórmula indi cada
anteriormente.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Patria AP Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que con fecha 26 de febrero de 2025, mediante Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al reglamento interno
de Moneda Patria AP Fondo de Inversión (el “Fondo”):
1. Se ajustó el Artículo Primero Transitorio, a fin de establecer el precio de colocación de las
cuotas; y
2. Se incorporó un Artículo Cuarto Transitorio que regula una suspensión temporal de cobro de
remuneración fija mensual, por un determinado periodo de tiempo.
Por acuerdo unánime de todos los partícipes del Fondo, las modificaciones antes descritas
comenzarán a regir al día hábil siguiente contado desde el depósito respectivo.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: 7F50E299-1233-40DA-A5F3-DE14EEA96770