MONEDA PATRIA BRAZIL EQUITY FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10779-4 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| F | - | - | - | - | - | Prorrogado el plazo para aportes hasta el 30 de octubre de 2025. |
| FE | - | - | - | - | - | Prorrogado el plazo para aportes hasta el 30 de octubre de 2025. |
| G | - | - | - | - | - | Nueva serie creada. |
| GE | - | - | - | - | - | Nueva serie creada. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| G | Fija Anual | - | - |
| GE | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
0
REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión
Depositado el 22 de septiembre de 2025
Reglamento Interno
Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión
1
A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO ........................................................... 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ......................................................... 2
1. OBJETO DEL FONDO ............................................................................................................................... 2
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................................................................................. 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ............................................. 4
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ....................................................................... 5
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ......................................................... 5
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN. ....................................................................................... 6
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................................. 6
1. CUOTAS................................................................................................................................................... 6
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ............................................................................................. 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ........................................................................................................... 13
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS...................................... 15
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ........................................................................................................... 15
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................................................................................................. 19
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. ............................................................. 19
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES .............................................................................................................. 19
2. COMITÉ DE VIGILANCIA ........................................................................................................................ 20
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ....................................................................... 21
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ......................................................................................... 21
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO........................................................................................................ 21
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................................................................... 22
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO .................................................................................. 22
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................................................................................. 23
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ........................................................................................................................ 24
7. INDEMNIZACIONES ............................................................................................................................... 24
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ....................................................................................................... 24
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ......................................................................................... 26
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................................................. 27
Reglamento Interno
Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión
2
A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Patria Brazil
Equity Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”), el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento
de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (la “Comisión”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
Septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión,
por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de Noviembre de 1993. Un extracto de esa
autorización fue inscrito a fojas 24. 034 N°19.833 del Registro de Comercio de Santiago
correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de Noviembre
del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión” es un fondo del
tipo No Rescatable, según dicho concepto se desprende del artículo 1° de la Ley. El Fondo
sólo contempla rescates de cuotas en los términos y condiciones que se indican en la
Sección G del presente Reglamento Interno.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se
definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
Sin perjuicio de las facultades de la Administradora para verificar el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia de los aportantes en las respectivas series de cuotas
del Fondo, en el caso de las suscripciones que se efectúen mediante compraventas de
cuotas efectuadas en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados
de verificar que sus clientes tengan la calidad de inversionista institucional o calificado y
que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia a la respectiva serie, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 16° siguiente.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. Sin perjuicio de las inversiones que el fondo realice para
mantener liquidez, los recursos del Fondo se invertirán prioritaria mente en cuotas de los
fondos brasileños “Patria Pioneiro Long Only I Master Fundo de Investimento
Financeiro em Açoes ” y “Patria Long Biased Master Fundo de Investimiento
Multimercado” (en adelante, conjuntamente denominados los “ Fondos Master ”), todos
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3
domiciliados en Brasil, cuyo gestor de inversiones es Pátria Investimentos Ltda., sociedad
relacionada a la Administradora por tener controlador común.
Los Fondos Master se encuentran registrados ante la Comisión de Valores de Mercado de
Brasil, son de tipo abierto y con un plazo indefinido de duración. Copias de los reglamentos
de los Fondos Master se encontrarán permanentemente a disposición de los aportantes en
las oficinas de la Administradora.
De conformidad con su política de inversiones, el Fondo invertirá al menos un 80% de su
activo en los Fondos Master.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo . Para el cumplimiento de su objetivo
de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principal pero no exclusivamente en cuotas de
participación emitidas por los Fondos Master indicados en el artículo 4° anterior . La
inversión en los Fondos Master no tendrá límites de inversión , diversificación, liquidez o
endeudamiento específicos que deban cumplir, salvo por lo establecido como objeto de
inversión para éstos.
Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, este podrá invertir sus
recursos en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que mantenga en caja y bancos:
1. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por
el 100% de su valor hasta su total extinción.
2. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por
entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
3. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República de Chile , por el Banco
Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción.
4. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
5. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
6. Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas
emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero.
7. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya emisión
haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión.
8. Cuotas de fondos de inversión , fondos mutuos o Exchange Traded Funds , tanto
nacionales como extranjeros, distintos a los Fondos Master cuyas políticas de
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rescates sean compatibles con el Fondo o, en su defecto, contar con un mercado
secundario con suficiente liquidez . Estos fondos no tendrán límites de inversión y
diversificación específicos que deban cumplir.
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la Comisión, pero que en todo caso deberán
corresponder a las inversiones permitidas en este artículo y que se valorizarán en la forma
dispuesta en el artículo 30 de este reglamento interno.
Para efectos del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus
inversiones en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii),
los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o
actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el
país.
Artículo 6°.- Inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o
sus personas relacionadas. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos
gestionados por la Administradora o por personas relacionadas a ella en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los
límites establecidos en el presente Título y sin que se contemple un límite adicional.
Ni el Fondo ni los Fondos Master garantizan rentabilidad y/o seguridad de sus inversiones.
Artículo 7°.- Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo no contempla la realización
de operaciones de venta con compromiso de compra, operaciones de compra con
compromiso de venta, venta cort a, préstamo de valores ni derivados. Lo anterior, es sin
perjuicio que los Fondos Master podrán realizar dichas operaciones en los términos de sus
reglamentos.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 8°.- Límites de inversión por tipo de instrumento . En la inversión de los
recursos del Fondo, se aplicarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento con
respecto al activo total del Fondo:
1. Cuotas de participación emitidas por los Fondos Master: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
2. Otros instrumentos contemplados en el artículo 5° anterior : Hasta un 20% del activo
del Fondo.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión,
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Cuotas de participación emitidas por los Fondos Master: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
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2. Otros instrumentos contemplados en el artículo 5° anterior: Hasta un 20% del activo
del Fondo.
Artículo 10º.- Excepciones a los límites de inversión . Los límites de inversión
establecidos en la presente sección, así como los límites de gastos establecidos en la
Sección E, no se aplicarán en cada una de las siguientes circunstancias: (i) por un período
de dos meses, luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los Fondo Master, que
representen más del 15% del patrimonio del Fondo antes de la devolución de capital,
distribución de dividendos o reparto ; (ii) por un período de 2 meses, luego de haberse
recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio antes del o los
aportes; (iii) durante la liquidación de los Fondos Master, desde la fecha en l a cual se
acuerde la liquidación;y (iv) durante la liquidación del Fondo, desde la fecha en la cual se
designe al liquidador del Fondo.
Artículo 11º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 12°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a quellos indicados en los
puntos 1 a 8 del artículo 5° anterior.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 13°.- Endeudamiento. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo
para los efectos del pago de rescates como de aprovechar oportunidades de inversión, la
Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo
establecido en la presente Sección , de corto, mediano y largo plazo, y hasta por una
cantidad equivalente al 25% del activo del Fondo.
Artículo 14°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
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E. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
Artículo 15°.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora ejercerá su derecho a vo z y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
para ello el mejor interés del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 16°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas unitarias, nominativas, y que estarán divididas en las siguientes series, y que
tendrán las siguientes características.
DENOMINACIÓN
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR CUOTA
INICIAL
MONEDA EN
QUE SE
RECIBIRÁN LOS
APORTES Y SE
PAGARÁN LOS
RESCATES
OTRAS
CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
A Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
1.000.000 (un millón
de dólares de los
Estados Unidos de
América).
El valor cuota
para la
primera serie
que se
suscriba y
pague (la
“Serie de
Referencia”),
corresponderá
a USD 100.
Para la
primera
suscripción de
otras series de
cuotas,
corresponderá
al valor cuota
vigente para la
Serie de
Referencia el
día en que se
materialice la
primera
suscripción de
cada serie.
Dólares de los
Estados
Unidos de
América
(“Dólares”) o
pesos
chilenos
(“Pesos”).
Destinada
exclusivamente a
inversionistas
con domicilio o
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
AE Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
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1.000.000 (un millón
de Dólares).
B Aportantes que
sean inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
5.000.000 (cinco
millones de
Dólares).
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas
con domicilio o
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
BE Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a USD
5.000.000 (cinco
millones de
Dólares).
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
C Aportantes que sean
inversionistas
calificados, sin otro
requisito.
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas
con domicilio o
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
CE Aportantes que sean
inversionistas
calificados, sin otro
requisito.
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
Reglamento Interno
Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión
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Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
F Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
realicen aportes al
Fondo equivalentes
o superiores a USD
1.000.000 (un millón
de Dólares) en o
antes del 30 de
octubre de 2025.
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas
con domicilio o
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
FE Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
realicen aportes al
Fondo equivalentes
o superiores a USD
1.000.000 (un millón
de Dólares) en o
antes del 30 de
octubre de 2025.
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
G Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
realicen aportes al
Fondo equivalentes
o superiores a USD
5.000.000 ( cinco
millones de Dólares)
en o antes del 30 de
octubre de 2025.
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas
con domicilio o
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
GE Aportantes que sean
inversionistas
calificados y que,
Dólares o
Pesos.
Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
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individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas,
realicen aportes al
Fondo equivalentes
o superiores a USD
5.000.000 ( cinco
millones de Dólares)
en o antes del 30 de
octubre de 2025.
domicilio ni
residencia en
Chile.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
R Aportantes que sean
inversionistas
calificados cuyos
corredores o
asesores de
inversión
mantengan vigente
un acuerdo de
distribución respecto
de las cuotas de
esta serie con la
Administradora.
Dólares o
Pesos.
Esta serie cobra
remuneración fija
y variable.
P Aportantes que sean
inversionistas
calificados y
empleados de
cualquiera de las
sociedades del
grupo empresarial al
que pertenece la
Administradora, sus
cónyuges e hijos, así
como las
sociedades en que
estos posean a lo
menos el 50% del
capital.
Dólares o
Pesos.
Esta serie sólo
cobra
remuneración
fija.
Los aportantes que tengan cuotas de las series A, AE, B y BE que sean bancos custodios
o corredores de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario que para estos efectos
dispondrá la Administradora y dentro de los últimos cinco d ías hábiles de cada mes de
marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de los aportantes titulares
de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas series. Si así no lo hicieren,
la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas
series por cuotas de la serie C, según corresponda, en los términos establec idos en el
artículo 28º del presente Reglamento Interno.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en cada serie
establecidos en este artículo, los aportantes que tengan cuotas de las series A, AE, B o BE
Reglamento Interno
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que consoliden monto de aportes con sus personas relacionadas, deberán declarar a la
Administradora mediante carta firmada por su representante legal y entregada a la
Administradora dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio,
septiembre y diciembre, las personas que son aportantes del Fondo y son personas
relacionadas. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para - de oficio -
proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie C, en los términos
establecidos en el artículo 28º del presente reglamento interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una p ersona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para,
en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la
serie A o B, según corresponda.
Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor
cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se
materialice el canje.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 17°.- Remuneración Fija de la Administradora. La Administradora percibirá por
la administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Un doceavo de un 1,19% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
AE Un doceavo de un 1% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, exento de IVA.
B Un doceavo de un 0,8925% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
BE Un doceavo de un 0,75% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, exento de IVA.
C Un doceavo de un 1,4875% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
CE Un doceavo de un 1,25% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, exento de IVA.
F Un doceavo de un 0,8925% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
FE Un doceavo de un 0,75% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, exento de IVA.
G Un doceavo de un 0,714% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
GE Un doceavo de un 0, 60% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, exento de IVA.
R Un doceavo de un 2,38% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
P Un doceavo de un 0, 25% del valor promedio de los activos netos del
Fondo, porcentaje que incluye IVA.
Reglamento Interno
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Para efectos de determinar el valor promedio de los activos netos de cada serie del Fondo,
el último día de cada mes se determinará el valor promedio de los activos netos diarios de
cada serie del Fondo para el mes en cuestión.
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos
netos del Fondo que correspondan a cada serie al cierre del respectivo día y se pagará por
períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
En caso de haber aportantes que realicen rescates de cuotas, conjuntamente con el pago
de dichos rescates la Administradora podrá cobrar los montos de remuneración
provisionados correspondientes al número de cuotas rescatadas.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de l
depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
Artículo 18°.- Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración
fija indicada en el artículo 17° precedente, la Administradora recibirá por la administración
del Fondo una remuneración variable anual calculada en reales brasileños (la
“Remuneración Variable” y “Reales”, respectivamente) de un 14,28% (IVA Incluido) del
exceso de retorno sobre un Benchmark para las series A, B , C, F, G y R; y de un 12%
(exento de IVA) del exceso de retorno sobre el Benchmark para las series AE, BE, CE, FE
y GE.
La Remuneración Variable se calculará y devengará en Reales, y se pagará en Dólares en
la forma que se indica en los párrafos siguientes:
Definiciones:
Valor Cuota de las Series del Fondo (“VC”): aquel valor que resulte de dividir el patrimonio
de cada una de las Series del Fondo por el número total de cuotas suscritas y pagadas,
respectivamente, para cada serie al día del cálculo respectivo , convertido a Reales según
la paridad de cierre de la fecha correspondiente al VC.
Valor Cuota de las Series Pre -Provisión (“VCPP”): Es aquel valor que resulte de dividir el
patrimonio de las Series, antes de calcular y provisionar la Remuneración Variable, por el
número total de cuotas suscritas y pagadas en que se dividan las Series respectivas, para
cada día de cálculo , convertido a Reales según la paridad de cierre de la fecha
correspondiente al VC.
Dividendo (“DVD”): corresponderá al monto total del dividendo acordado distribuir entre las
cuotas de cada Serie del Fondo, dividido por el número total de cuotas de la s Series
respectivas del Fondo con derecho a percibirlo , convertido a Reales según la paridad de
cierre de la fecha de registro del DVD (Record Date).
“Benchmark”: Corresponde al índice IBovespa Brasil Sao Paulo Stock Exchange Index.
Factor de Reajuste (“FTR”): Corresponde al factor que se aplicará al Valor Cuota de la Serie
Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo para efectos de cálculo de
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la Remuneración Variable. El procedimiento de cálculo de este factor será el siguiente: (i)
diariamente se determinará el valor del Benchmark; (ii) dicho valor se dividirá por el valor
del Benchmark determinado el día anterior a la fecha de cálculo.
“C”: Número de cuotas de la respectiva serie.
Para la determinación del monto de la Remuneración Variable Diaria (RVD) se procederá
de la siguiente forma:
a) Se determinará el Valor Cuota de cada Serie Pre -Provisión, respectivamente, del
día de cálculo , según su equivalencia en Reales al tipo de cambio publicado en
Bloomberg o, en caso que éste no esté disponible, algún otro medio equivalente
ampliamente aceptado;
b) Se le adicionará el Dividendo por cuota a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a
contar de la fecha de cálculo de la RVD -en caso de existir- y según su equivalencia
en Reales.
c) Se le restará el Valor Cuota de las Series Pre-Provisión, respectivamente, del día
anterior al día de cálculo, según su equivalencia en Reales reajustado conforme al
"Factor de Reajuste" correspondiente.
d) El resultado de esta operación se multiplicará por el Número de Cuotas de cada
Serie, respectivamente, definido en el número (1) anterior y: (i) por 14,280%,
porcentaje que incluye el IVA, para la serie A, B , C, F , G y R; y (ii) por 12%,
porcentaje exento de IVA, para las Series AE, BE, CE, FE y GE.
Para las Series dirigidas a inversionistas de las series A, B, C, F, G y R la fórmula de cálculo
de la RVD será la siguiente:
RVD= 14,28% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C
Para las Series dirigidas a inversionistas de las series AE, BE , CE, FE y GE la fórmula de
cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD= 12% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C
La suma de las RVD de cada serie, calculadas conforme a este artículo , constituirán la
Remuneración Variable Acumulada (“RVA”).
Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre la fecha
del último día hábil del año calendario anterior, y la fecha de cálculo de acuerdo a lo
siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable
provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero se provisionará
una Remuneración Variable igual a la RVA.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas de una Serie del
Fondo (o si la Administradora efectuare un canje obligatorio), la Administradora tendrá
derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable provisionada hasta dicha fe cha en
su equivalente en Dólares en la misma proporción correspondiente a las cuotas en que se
disminuya el patrimonio de la Serie respectiva respecto del total de las mismas.
Para determinar la remuneración variable a cobrar, para cada serie, se dividirá la
remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas
antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas
rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate o
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13
canje y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para cada
serie el día del rescate o canje.
La Remuneración Variable se pagará anualmente a la Administradora con cargo al Fondo
por períodos vencidos, a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los
Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del
depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de mod ificarse
la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo se
actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19º.- Contratación de servicios externos . La Administradora, por cuenta del
Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente Sección. El mo nto máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 20°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la estructuración del Fondo y asegurar su adecuado funcionamiento
conforme a la ley , incluyendo gastos asociados a la externalización de servicios
administrativos, tales como cálculo de valor cuota, contabilidad, tesorería, custodia,
valorización de las inversiones , auditoría, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión , para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para
proporcionar liquidez a las cuotas del Fondo.
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14
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
9. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos de inversión o mutuos de aquellos indicados en el artículo 5° del
Reglamento Interno del Fondo, administrados por terceros.
La Administradora provisionará diariamente los gastos que según el Reglamento Interno
sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en
particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que no puedan ser cargados
de inmediato al Fondo o que se vayan devengando periódicamente.
Artículo 21°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior, será de un 2% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones fijas y comisiones que podrá
ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos mutuos o de inversión
nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus personas relacionadas
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor promedio que los activos netos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio, sin duplicidad.
Artículo 22°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo precedente, serán de cargo del Fondo:
1. Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
2. Gastos Legales Extraordinarios. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y
otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación
judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios pendientes (servicios legales que podrán
ser prestados por personas relacionadas a la Administradora).
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3. Tributos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase
y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo. Estos gastos, atendida su naturaleza, no tendrán límite.
Los gastos a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no estarán sujetos a límite
de gasto alguno.
Artículo 2 3°.- Contratación de servicios externos a Personas Relacionadas a la
Administradora. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente
facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los
que deberán ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su contratación.
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 24º.- Aporte.
1. Moneda y medio en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán ser
efectuados en Dólares o Pesos, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista
bancario o cheque.
En caso de aportes en Pesos, la conversión a Dólar será determinada usando el tipo
de cambio “Dólar Observado” vigente a la fecha del pago de la suscripción respectiva,
o el tipo de cambio que lo suceda o remplace. Los diferenciales de precio por el tipo
de cambio, de existir, serán de cargo del aportante.
El mecanismo a través del cual el partícipe realizará los aportes será mediante correo
electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General
de Fondos de la Administradora (el “ Contrato General”), todo ello de acuerdo a los
términos que se contienen en dicho Contrato General.
2. Valor para conversión de aporte. Las solicitudes de aporte podrán ser enviadas
diariamente en días hábiles bursátiles hasta las 14:00 horas y serán ejecutadas al
día hábil bursátil siguiente, fecha en la que se materializará la adquisición de cuotas
y se adquirirá la calidad de Aportante del Fondo. Las solicitudes de aporte enviadas
después de las 14:00 horas o en un día que no fuere hábil bursatil, se entenderán
recibidas al día hábil bursátil siguiente.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día de materialización de la adquisición de
cuotas, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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16
En caso de colocación de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota
de conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley.
Artículo 25º.- Rescate de cuotas.
1. Mecanismos para solicitar rescates . A contar de agosto de 2026, l os aportantes
tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas hasta el último día hábil bursátil
de los meses de agosto, noviembre, febrero y mayo, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Contrato General de Fondos de la Administradora (la “ Fecha de
Solicitud de Rescate”). Los rescates recibidos en un día inhábil o con posterioridad a
las 14:00 horas de un día hábil se entenderán presentados al día hábil bursátil
siguiente. Para estos efectos se entenderá inhábil cualquier día que sea inhábil en
Chile o Brasil. En cada oportunidad, los rescates totales que se efectúen podrán ser
por hasta el 12,5% del Patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de
Rescate. El monto que exceda del 12,5% del Patrimonio del Fondo no se entenderá
automáticamente rescatado para la próxima Fecha de Solicitud de Rescate.
2. Prorrata. En caso que se presenten una o más solicitudes de rescate por un monto
superior al 12,5% del valor del Patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de
Rescate, se aplicará una prorrata entre los aportantes.
3. Política de pago de rescates . Los rescates serán pagados al valor cuota
correspondiente al último día hábil del mes inmediatamente posterior a la Fecha de
Solicitud de Rescate, el cual se será publicado el día hábil siguiente (la “ Fecha de
Materialización”). Si la Fecha de Materialización cayere en un día que no fuere hábil
bursátil en Chile y/o Brasil, se considerará como tal al día hábil bursátil
inmediatamente siguiente. El rescate será pagado hasta el quinto día hábil bancario
siguiente a la Fecha de Materialización.
4. Moneda en que se pagarán los rescates. Los rescates se pagarán en Dólares o
Pesos, cuando el aportante así lo solicite, mediante transferencia bancaria o Swift
previo envío de la correspondiente solicitud de rescate.
5. Valor para la conversión de los rescates a Pesos. Para rescates pagaderos en
Pesos, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado
publicado por el Banco Central de Chile , o aquel que lo suceda o reemplace ,
correspondiente al primer día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Materialización.
El riesgo del tipo de cambio será de cargo del aportante.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo, perderán el derecho a ser rescatadas.
7. Los términos, condiciones y plazos de este artículo serán aplicables a los rescates
que efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Artículo 26º.- Mercado Secundario. El Fondo podrá listar sus cuotas en alguna bolsa de
valores del país.
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Artículo 27º.- Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de cuotas, para
cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 28º.- Canje de Cuotas
El canje entre las series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
I. Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del
Fondo establecidos en el artículo 16° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento
de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
1. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “ Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
2. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su
solicitud.
3. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje
de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y
materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la
“Fecha de Canje Voluntario ”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato Ge neral, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el
Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
5. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
número 4 precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo
mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
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II. Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
1. Para aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa
de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje
obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que:
(a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de
cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada;
o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y
permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
2. Para aquellos aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en
un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 16° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie
B.
3. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “ Período de Revisión ”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente
para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún
aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral 1.
anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil
siguiente de terminado el Período de Revisión (la “ Fecha de Canje Obligatorio ”) la
Administradora podrá efectuar el canje de las cuotas por las cuotas que
correspondan.
4. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de las que pase a ser titular.
6. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
mediante cheque o transferencia electrónica.
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19
7. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral II., se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor.
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos client es para efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 2 9°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Dólares. La Administradora determinará diariamente el valor contable del
patrimonio del Fondo.
Artículo 30°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 31°. - Asambleas de aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
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5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equival ente o aquellas cuotas que se emitan producto de canje de
cuotas, según lo indicado en el Artículo 29 del Reglamento Interno.
6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 34°.- Convocatoria y Quórums. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes . El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia a través de
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
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21
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes
podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la administradora, en
lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen o de manera telemática, con la periodicidad indicada
por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente Gener al de la Administradora o quien ésta
designe, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta
a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
1. Valor del patrimonio del Fondo y de la cuota.
2. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales
características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
3. Número total de cuotas en circulación.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración indefinida.
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3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 42°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo:
1. Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los
aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión
hasta por un 5% de su patrimonio.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la
Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que la
Administradora citará al efecto.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondo no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido
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cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 45°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio;
2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos; y
3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según
dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que el monto de los dividendos
provisorios exceda el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser
distribuidos en ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
Artículo 46°.- Forma de pago de los dividendos . Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los aportantes podrán optar por recibirlos, total o
parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
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1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos.
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo será ejercida por el Aportante,
mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, debiendo especificar
si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al
Aportante.
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio del Fondo al tercer día hábil anterior a la fecha determinada para
el pago de los dividendos, por el total de Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
Artículo 47°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 48°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos
establecidos en dichas normas.
Asimismo, el Fondo permite a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile acogerse
al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 49°.-Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
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Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizad os por la Comisión de
Valores y Seguros relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes
Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los
reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la
Administradora (en adelante los “ Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos
administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos
Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo
instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos
obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual
conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados
cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en
un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible
para todos obtener la participación que pretenden.
Así mismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de
interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
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próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 4°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea de Aportantes y su colocación podrá
hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
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Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 56°.- Disminuciones de capital. En caso de efectuarse disminuciones de capital,
ellas se harán en los términos y condiciones que la Asamblea determine.
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
1. Precio de colocación series A, AE, B, BE, C, CE, F, FE, G, GE, R y P: Valor cuota
inicial o valor cuota, determinado en la forma señalada en el inciso primero del artículo
10° del Reglamento de la Ley.
2. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
3. Número Total de cuotas Emitidas: (i) 3.000.000, distribuidas entre todas las series de
cuotas del Fondo.
Artículo Segundo Transitorio. - Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Artículo Tercero Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento
Interno, y sólo en la Fecha de Solicitud de rescate correspondiente al último día hábil bursátil
del mes de agosto de 2026, los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus
cuotas hasta por un total del 100 % del Patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de
Solicitud de Rescate.
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Patria Brazil Equity Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que con esta fecha Moneda S.A. Administradora General de Fondos
efectuó las siguientes modificaciones al reglamento interno de Moneda Patria Brazil Equity Fondo
de Inversión (el “Fondo”):
1. Se ajustó el Artículo 12°, estableciendo una reserva de liquidez mínima para el Fondo.
2. Se modificaron los requisitos de ingreso a las series F y FE, prorrogando el plazo dentro del
cual pueden efectuarse aportes, hasta el 30 de octubre de 2025.
3. Se crearon las nuevas series G y GE y se establecieron sus requisitos de ingreso y
permanencia, valor cuota inicial , las respectivas remuneraciones fijas y variables y se
efectuaron los demás ajustes necesarios al reglamento interno del Fondo para reflejar las
nuevas series de cuotas.
4. Me modificó el artículo 24°, en lo relativo a valor para la conversión de aportes.
Las modificaciones señaladas anteriormente comenzarán a regir a partir del décimo día hábil
siguiente al presente depósito.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: 15DD8AD2-FE3E-43EC-A022-5F0A6640FC57