Cargando indicadores...

MONEDA PATRIA CLO DEBT FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10796-4 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares 1 Dólares Aportantes que: (i) tengan residencia o domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a USD 300.000 (trescientos mil Dólares). equivalentes o superiores a 300000 Esta serie cobra sólo remuneración fija.
AE Dólares 1 Dólares Aportantes que: (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a USD 300.000 (trescientos mil Dólares). equivalentes o superiores a 300000 Esta serie cobra sólo remuneración fija.
I Dólares 1 Dólares Inversionistas que: (i) tengan residencia o domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes a lo menos a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares). equivalentes a lo menos a 3000000 Esta serie cobra sólo remuneración fija.
IE Dólares 1 Dólares Inversionistas que: (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes a lo menos a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares). equivalentes a lo menos a 3000000 Esta serie cobra sólo remuneración fija.
R Dólares 1 Dólares Aportantes que: (i) tengan residencia o domicilio en Chile; y (ii) sean inversionistas calificados o institucionales. - - Esta serie cobra sólo remuneración fija.
RE Dólares 1 Dólares Aportantes que: (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; y (ii) sean inversionistas calificados o institucionales. - - Esta serie cobra sólo remuneración fija.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual 0,5950% Un doceavo (1/12) de un 0,595% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie A. Este valor incluye el IVA aplicable.
AE Fija Anual 0,5000% Un doceavo (1/12) de un 0,5% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie AE. Este valor se encuentra exento de IVA.
I Fija Anual 0,1190% Un doceavo (1/12) de un 0,119% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie I. Este valor incluye el IVA aplicable.
IE Fija Anual 0,1000% Un doceavo (1/12) de un 0,1% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie IE. Este valor se encuentra exento de IVA.
R Fija Anual 1,1900% Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie R. Este valor incluye el impuesto al valor agregado (IVA) aplicable.
RE Fija Anual 1,0000% Un doceavo (1/12) de un 1% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie RE. Este valor se encuentra exento de IVA.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

0 REGLAMENTO INTERNO Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión Depositado el 16 de septiembre de 2025 Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 1 A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO ........................................................... 2 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ......................................................... 2 1. OBJETO DEL FONDO ............................................................................................................................... 2 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................................................................................. 3 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ............................................. 4 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ....................................................................... 5 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ......................................................... 5 E. POLÍTICA DE VOTACIÓN. ....................................................................................... 6 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................................. 6 1. CUOTAS................................................................................................................................................... 6 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ............................................................................................... 8 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ............................................................................................................. 9 G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS...................................... 11 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ........................................................................................................... 11 2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................................................................................................. 15 H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. ............................................................. 15 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES .............................................................................................................. 15 2. COMITÉ DE VIGILANCIA ........................................................................................................................ 16 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ....................................................................... 17 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES ......................................................................................... 17 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO........................................................................................................ 18 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................................................................... 18 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO .................................................................................. 18 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................................................................................. 18 6. BENEFICIO TRIBUTARIO ........................................................................................................................ 20 7. INDEMNIZACIONES ............................................................................................................................... 20 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ....................................................................................................... 20 9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ......................................................................................... 22 J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................................................................. 22 Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 2 A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO Artículo 1° . Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión ” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). Artículo 2°. De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de Noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24. 034 N°19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de Noviembre del mismo año. Artículo 3°. Del Fondo. “Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se desprende del artículo 1° de la Ley. El Fondo sólo contempla rescates de cuotas en los términos y condiciones que se indican en la Sección G del presente Reglamento Interno. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Sin perjuicio de las facultades de la Administradora para verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los aportantes en las respectivas series de cuotas del Fondo, en el caso de las suscripciones que se efectúen mediante compraventas de cuotas efectuadas en bolsa, serán los respectivos corredores de bolsa los encargados de verificar que sus clientes tengan la calidad de inversionista institucional o calificado y que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia a la respectiva serie, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17° siguiente. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°. Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, en “Carlyle Moneda CLO Debt Fund” (en adelante, el “Fondo Master ”), u otros vehículos de inversión , en esa misma u otras jurisdicciones, administrados por entida des pertenecientes al grupo económico de la Administradora y/o asesorados por sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en esos casos, cada uno también denominado el “Fondo Master”) siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle mantengan el mismo objeto de inversión que el fondo “Carlyle Moneda CLO Debt Fund”. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 3 Se deja constancia que el gestor de inversiones del Fondo Master es una sociedad relacionada a la Administradora. De conformidad con su política de inversiones, el Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en el Fondo Master o vehículos de inversión administrados o asesorados por The Carlyle Group. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°. Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principal pero no exclusivamente en cuotas de participación emitidas por el Fondo M aster. La inversión en el Fondo M aster no tendrá límites de inversión , diversificación, liquidez o endeudamiento específicos que deban cumplir. Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, este podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 1. Títulos emitidos por la Tesorer ía General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal; 2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas; 3. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y 4. Cuotas de fondos de inversión , fondos mutuos o Exchange Traded Funds , tanto nacionales como extranjeros, distintos a los Fondos Master cuyas políticas de rescates sean compatibles con el Fondo o, en su defecto, contar con un mercado secundario con suficiente liquidez . Estos fondos no tendrán límites de inversión y diversificación específicos que deban cumplir. En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente: 1. Sobre los valores o instrumentos indicados en el numeral 1 del presente artículo, no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. 2. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del presente Reglamento. 3. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será extranjero, sin perjuicio de que los instrumentos indicados en los números 1, 2, 3 y/o 4 precedente sean emitidos en el mercado local. 4. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos en el Fondo. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 4 5. El Fondo invertirá en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “ Dólares”) y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener inversiones en Pesos Chilenos con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones C, Política de Liquidez, F.3 referente a Gastos de Cargos del Fondo , ambas del presente Reglamento Interno. Artículo 6°. Inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos gestionados por la Administradora o por personas relacionadas a ella en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley. Artículo 7°. Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo no contempla la realización de operaciones de venta con compromiso de compra, operaciones de compra con compromiso de venta, venta cort a, préstamo de valores ni derivados. Lo anterior, es sin perjuicio que el Fondo Master o los Fondos Carlyle podrán realizar dichas operaciones en los términos de sus reglamentos. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 8°. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de los recursos del Fondo, se aplicarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento con respecto al activo total del Fondo: 1. Cuotas de participación emitidas por el Fondo Master: Hasta un 100% del activo del Fondo. 2. Otros instrumentos contemplados en el artículo 5° anterior : Hasta un 10% del activo del Fondo. Artículo 9°. Límites de inversión por emisor . Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento: 1. Cuotas de participación emitidas por el Fondo Master: Hasta un 100% del activo del Fondo. 2. Otros instrumentos contemplados en el artículo 5° anterior: Hasta un 10% del activo del Fondo. Artículo 10°. Excepciones a los límites de inversión . Los límites de inversión establecidos en la presente sección, no se aplicarán en cada una de las siguientes circunstancias: (i) por un período de dos meses, luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Master, que representen más del 15% del patrimonio del Fondo antes de la devolución de capital, distribución de dividendos o reparto; (ii) por un período de 2 meses, luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio antes del o los aportes; (iii) durante la liquidación del Fondo Master, desde la fecha en la Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 5 cual se acuerde la liquidación; y (iv) durante la liquidación del Fondo, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo. Artículo 11°. Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 12°. Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B, Política de Inversión y Diversificación, de este Reglamento Interno el Fondo mantendrá una reserva de liquidez, cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras pagaderos en un plazo igual o inferior a un año. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 13°. Endeudamiento. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo para los efectos del pago de rescates como de aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en la presente Sección , de corto, mediano y largo plazo, y hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Artículo 14°. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para garantizar obligaciones propias del Fondo. Artículo 15°. Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo Master; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la remuneración por administración; (iii) los dividendos aprobados y devoluciones de capital acordados pendientes de pago; y (iv) las obligaciones contraídas en virtud del artículo 13° anterior. En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para efectos de el señalado límite, y respecto de cada uno de los créditos contratados por el Fondo, se considera la suma mayor entre el monto de cada uno de los créditos y la garantía otorgada por el respectivo crédito. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 6 E. POLÍTICA DE VOTACIÓN. Artículo 16°. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora ejercerá su derecho a vo z y voto que corresponda al Fondo por sus inversiones tanto en el Fondo Master considerando el mejor interés del Fondo y su política de inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 17°. Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, nominativas, y que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características. DENOMINACIÓN REQUISITO DE INGRESO Y PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES Y SE PAGARÁN LOS RESCATES OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES R Aportantes que : (i) tengan residencia o domicilio en Chile ; y (ii) sean inversionistas calificados o institucionales. USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. RE Aportantes que: (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; y (ii) sean inversionistas calificados o institucionales. USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. A Aportantes que : (i) tengan residencia o domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes o USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 7 superiores a USD 300.000 (trescientos mil Dólares). AE Aportantes que : (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a USD 300.000 (trescientos mil Dólares). USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. I Inversionistas que: (i) tengan residencia o domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes en el Fondo equivalentes a lo menos a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares). USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. IE Inversionistas que: (i) no tengan residencia ni domicilio en Chile; (ii) sean inversionistas calificados o institucionales; y (iii) individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, USD 1 Dólares. Esta serie cobra sólo remuneración fija. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 8 mantengan aportes en el Fondo equivalentes a lo menos a USD 3.000.000 (tres millones de Dólares). Los asesores de inversión –sean o no relacionados a la Administradora – podrán debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos. Los aportantes que tengan cuotas de las series A, AE, I e IE, que sean bancos custodios o corredores de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la Administradora y dentro de los últimos cinco d ías hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de los aportantes titulares de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas series. Si así no lo hicieren, la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie R o RE, según corresponda, en los términos est ablecidos en el artículo 28° del presente Reglamento Interno. Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en cada serie establecidos en este artículo, los aportantes que tengan cuotas de las series A e I que consoliden monto de aportes con sus personas relacionadas, deberán declarar a la Administradora mediante carta firmada por su representante legal y entregada a la Administradora dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, las personas que son aportantes del Fondo y son personas relacionadas. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para - de oficio - proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie R, en los términos establecidos en el artículo 28° del presente reglamento interno. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 18°. Remuneración Fija de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación: SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL R Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie R. Este valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. RE Un doceavo (1/12) de un 1% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie RE. Este valor se encuentra exento de IVA. A Un doceavo (1/12) de un 0,595% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie A. Este valor incluye el IVA aplicable. AE Un doceavo (1/12) de un 0,5% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie AE. Este valor se encuentra exento de IVA. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 9 I Un doceavo (1/12) de un 0,119% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie I. Este valor incluye el IVA aplicable. IE Un doceavo (1/12) de un 0,1% del valor de los activos netos del Fondo de la Serie IE. Este valor se encuentra exento de IVA. La remuneración fija será determinada a partir de la suma de las remuneraciones devengadas y provisionadas semanalmente, calculadas sobre el valor de los activos netos del Fondo correspondientes a cada serie, según el cierre de la fecha de cálculo del valo r cuota semanal. El pago de dicha remuneración se efectuará por períodos mensuales vencidos, y deberá ser deducido de la respectiva serie dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se haya hecho exigible. En caso de que la fecha de cálculo semanal no coincida con el último día calendario del mes, los días posteriores al corte serán considerados como parte del período de devengo correspondiente al mes siguiente. En caso de haber aportantes que realicen rescates de cuotas, conjuntamente con el pago de dichos rescates la Administradora podrá cobrar los montos de remuneración provisionados correspondientes al número de cuotas rescatadas. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de l depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 19°. Contratación de servicios externos . La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección. El mo nto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 20°. Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones como también servicios de back y middle office, contables y de soportes informáticos. 3. Gastos de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la estructuración del Fondo y asegurar su adecuado funcionamiento conforme a la ley , incluyendo gastos asociados a la externalización de servicios Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 10 administrativos, tales como cálculo de valor cuota, contabilidad, tesorería, custodia, valorización de las inversiones , auditoría, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión , para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para proporcionar liquidez a las cuotas del Fondo. 8. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. 9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda. 10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión o mutuos de aquellos indicados en el artículo 5° del Reglamento Interno del Fondo, administrados por terceros. 11. Gastos derivados del Comité de Vigilancia, tales como su remuneración y otros que acuerde la Asamblea de Aportantes. 12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. La Administradora provisionará diariamente los gastos que según el Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que no puedan ser cargados de inmediato al Fondo o que se vayan devengando periódicamente. Artículo 21°. Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior, será de un 2% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 11 Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus personas relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 22°. Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo precedente, serán de cargo del Fondo: 1. Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. 2. Gastos Legales Extraordinarios. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes (servicios legales que podrán ser prestados por personas relacionadas a la Administradora). 3. Tributos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos, atendida su naturaleza, no tendrán límite. Los gastos a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no estarán sujetos a límite de gasto alguno. Artículo 2 3°. Contratación de servicios externos a Personas Relacionadas a la Administradora. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que deberán ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS Artículo 24°. Aporte. Los Aportes al Fondo podrán ser solicitados hasta las 14:00 del día jueves de cada semana (“ Fecha de Solicitud de Aporte”), o hasta las 14:00 d el día h ábil anterior en caso que el jueves correspondiere a un día inhábil , de conformidad a lo dispuesto a continuación: Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 12 1. Moneda y medio en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados en Dólares, mediante transferencia bancaria o Swift. El mecanismo a través del cual el partícipe realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo ello de acuerdo con los términos que se contienen en dicho Contrato General. 2. Valor para conversión de aporte. Para efectos de determinar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día miércoles, o día hábil siguiente en caso que el miércoles correspondiere a un día inhábil, posterior a la Fecha de Solicitud de Aporte (“Fecha Valor Cuota Aporte ”), calculado conforme se establece en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley. Este día corresponderá al mismo día en que se materializará el aporte al Fondo y se adquirirá la calidad de aportante. En caso de colocación de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley. Artículo 25°. Rescate de cuotas. 1. Plazos y mecanismos para solicitar rescates. Los rescates al Fondo podrán ser solicitados semanalmente, hasta las 14:00 del día jueves (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), o hasta las 14:00 d el día h ábil anterior en caso que el jueves correspondiere a un día inhábil, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Contrato General de Fondos de la Administradora. 2. Valor para conversión de rescate . Para efectos de calcular la conversión de los rescates en el Fondo, se utilizará el valor cuota del día miércoles, o del día hábil siguiente en caso que el miércoles correspondiere a un día inhábil, de la tercera semana posterior a la Fecha de Solicitud de Rescate (en adelante, la “Fecha de Valor Cuota de Rescate”). Este valor será determinado conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley. 3. Política de pago de rescates. Los rescates serán pagados hasta el décimo cuarto día hábil siguiente a la Fecha de Valor Cuota de Rescate, utilizado para la conversión de rescate. 4. Moneda en que se pagarán los rescates. Los rescates se pagarán en Dólares, mediante transferencia bancaria o Swift. 5. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo, perderán el derecho a ser rescatadas. 6. Los términos, condiciones y plazos de este artículo serán aplicables a los rescates que efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 13 Artículo 26°. Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente acceso al mercado secundario, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. Artículo 27°. Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Artículo 28°. Canje de Cuotas El canje entre las series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Canje voluntario de cuotas El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo establecidos en el artículo 17° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje. El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: 1. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie Canjeada” y la “ Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el canje. 2. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. 3. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la “Fecha de Canje Voluntario ”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario. 4. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario. 5. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado de Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 14 conformidad a las normas del artículo 25° y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la fecha de canje voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el numeral 4 precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad el Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica. II. Canje obligatorio de cuotas El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación: 1. Para aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante. 2. Para aquellos aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el artículo 17° de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie R o RE, según corresponda. 3. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el “ Período de Revisión ”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral 1. anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “ Fecha de Canje Obligatorio ”) la Administradora podrá efectuar el canje de las cuotas por las cuotas que correspondan. 4. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha. 5. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de las que pase a ser titular. 6. En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 15 párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica. 7. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral II., se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga asociada una remuneración fija menor. Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos client es para efectos de acceder a una serie más beneficiosa. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 29°. Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en Dólares. La Administradora determinará los miércoles de cada semana, o el día hábil inmediantemente siguiente si éste correspondiere a un día inhábil, el valor contable del patrimonio del Fondo. Artículo 30°. Valorización de las inversiones . Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 3 1°. Asambleas de aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 32°. Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: 1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes. 2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración. 3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 16 4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. 5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. 6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. Artículo 33°. Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: 1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. 2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. 3. Acordar la sustitución de la Administradora. 4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. 5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo, no será necesaria la aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una capitalización equivalente o aquellas cuotas que se emitan producto de canje de cuotas, según lo indicado en el Artículo 28° del Reglamento Interno. 6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. 7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. 8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. Artículo 34°. Convocatoria y Quórums. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 35°. Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 17 Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes . El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia a través de medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. Artículo 36°. Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o de manera telemática, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente Gener al de la Administradora o quien ésta designe, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 37°. Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión. Artículo 38°. Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES Artículo 39°. Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora: 1. Valor del patrimonio del Fondo y de la cuota. 2. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. 3. Número total de cuotas en circulación. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 18 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 40°. Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración indefinida. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN Artículo 41°. Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 42°. Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión. La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: 1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que la Administradora citará al efecto. 2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo. 3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno, salvo los límites de gastos establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 43°. Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondo no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 44°. Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre: Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 19 1. El Ingreso Operacional Neto (NOI) disponible, conforme a lo establecido en la política de distribución de beneficios del Fondo. La determinación del NOI y su disponibilidad para reparto estará sujeta a las condiciones financieras, operativas y legales aplicables. 2. La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número iii) de la Ley, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos; y 3. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. En forma adicional el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Artículo 45°. Forma de pago de los dividendos . Los dividendos deberán pagarse en Dólares. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora. Artículo 46°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiend o entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 20 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo 47°. Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo permiten a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N°1, letra B numeral iii) de la Ley. Asimismo, las cuotas del Fondo son de aquellas que permite al inversionista acogerse al beneficio tributario en artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dicha norma. 7. INDEMNIZACIONES Artículo 48°. Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción. 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 49°. De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizad os por la Comisión de Valores y Seguros relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 21 Artículo 50°. Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 51°. Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 52°. Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 22 designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 53°. Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea de Aportantes y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 54°. Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al inic io del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo. Artículo 55°. Disminuciones de capital. En caso de efectuarse disminuciones de capital, ellas se harán en los términos y condiciones que la Asamblea determine. J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio . Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: 1. Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. 2. Número Total de cuotas Emitidas : 150.000.000 a ser distribuidas por la Administradora entre las series de cuotas disponibles. Reglamento Interno Moneda Patria CLO Debt Fondo de Inversión 23 Artículo Segundo Transitorio . Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneració n de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 200 UF.
Mouse activo
Percker Nibble