Cargando indicadores...

MONEDA PATRIA COINVESTMENT I FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10780-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Pesos Chilenos UF 1 Sin requisito. - - Esta serie sólo cobra remuneración fija.
FM Pesos Chilenos UF 1 Aportantes que sean fondos de inversión públicos administrados por la Administradora o su sociedades relacionadas. - - Esta serie sólo cobra remuneración fija.
I Pesos Chilenos UF 1 Aportantes que, individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas o con las sociedades de su mismo Grupo Empresarial (ambas según se definen en la ley N°18.045), mantengan aportes comprometidos al Fondo por a lo menos UF 25.000. mayor que 25000 Esta serie sólo cobra remuneración fija.
P Pesos Chilenos UF 1 Aportantes que sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, sea directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso al Fondo indicados en el artículo 3° del presente Reglamento Interno. - - Esta serie sólo cobra remuneración fija.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual 0,8570% Un doceavo (1/12) de 0,857% del valor promedio del patrimonio de la Serie A en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable.
FM Fija Anual - Un doceavo (1/12) de 0,0% del valor promedio del patrimonio de la Serie FM en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.
I Fija Anual 0,5360% Un doceavo (1/12) de 0,536% del valor promedio del patrimonio de la Serie I en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.
P Fija Anual 0,2980% Un doceavo (1/12) de 0,298% del valor promedio del patrimonio de la Serie P en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

0 REGLAMENTO INTERNO MONEDA PATRIA COINVESTMENT I FONDO DE INVERSIÓN Depositado el 11 de agosto de 2025 Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 1 ÍNDICE índice ................................ ................................ ................................ ................................ 1 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................ ................................ ......... 3 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ...... 3 B. Política de inversión y diversificación ................................ ................................ .. 4 1. Objeto del Fondo ................................ ................................ ................................ .. 4 2. Política de inversiones del Fondo ................................ ................................ ......... 4 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo .............................. 5 4. Operaciones que realizará el Fondo ................................ ................................ ..... 6 C. Política de liquidez del Fondo ................................ ................................ ............... 9 D. Política de endeudamiento del Fondo ................................ ................................ 10 E. Política de votación del Fondo ................................ ................................ ............ 10 F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ................................ .................... 11 1. Cuotas ................................ ................................ ................................ ................ 11 2. Gastos de cargo del Fondo ................................ ................................ ................. 13 G. Aporte y promesas ................................ ................................ ............................... 16 1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas ................................ ...... 16 2. Contabilidad del Fondo ................................ ................................ ....................... 17 H. Normas de gobierno corporativo ................................ ................................ ........ 17 1. Asambleas de aportantes ................................ ................................ ................... 17 I. Otra información relevante ................................ ................................ ..................... 20 1. Comunicaciones con los aportantes ................................ ................................ .... 20 2. Plazo de duración del Fondo ................................ ................................ ............... 20 3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................ .............................. 20 4. Política de reparto de beneficios ................................ ................................ ......... 21 5. Beneficios tributarios ................................ ................................ ........................... 21 6. Indemnizaciones y garantías ................................ ................................ ............... 22 7. Resolución de controversias ................................ ................................ ............... 22 8. Aumentos y disminuciones de capital ................................ ................................ . 24 Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 2 J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................ ................................ .............. 25 Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 3 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A. Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3°. - Del Fondo y sus aportantes . “Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley. Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción o traspaso correspondiente, el hecho de ser inversionistas institucionales o calificados. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente se suscriba la declaración antes referida. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de Cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de Aportantes. La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 4 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, en sociedades o empresas chilenas que dentro de su objeto tengan ser propietarias, desarrollar, construir, adquirir y arrendar bienes raíces destinados a renta comercial e inmobiliaria. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo . Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes: 1. Títulos de renta variable: Acciones de sociedades por acciones, anónimas cerradas y cuotas de fondos de inversión privados, todos constituidos en la República de Chile, siempre que conforme a sus estatutos o reglamentos internos sus estados financieros anuales deban ser dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión al efecto, y en la medida que su objeto social diga relación con el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior. En el caso de sociedades y fondos de inversión privados constituidos recientemente, su estatuto o reglamento interno deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución. 2. Deuda corporativa: Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras, por el B anco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. 3. Adicional a lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores, y con el objeto exclusivo de mantener la liquidez del Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (i) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción. (ii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. (iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República de Chile, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 5 (iv) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. (v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. (vi) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. (vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión. (viii) Cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos o Exchange Traded Funds, tanto nacionales como extranjeros, distintos a los Fondos Master cuyas políticas de rescates sean compatibles con el Fondo o, en su defecto, contar con un mercado secundario con suficien te liquidez. Estos fondos no tendrán límites de inversión y diversificación específicos que deban cumplir. 4. Sobre los valores o instrumentos indicados en los números (1) y (2) precedentes no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° del presente Reglamento. 5. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: 1. Títulos de renta variable indicados en el Artículo 5° N°1: hasta 100%. 2. Deuda corporativa indicada en el Artículo 5° N°2: hasta 35%. 3. Instrumentos del Artículo 5° N°3: hasta 10%. Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1 y 2 del artículo 5º anterior. Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables en las siguientes circunstancias: Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 6 1. Durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; 2. Durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas Cuotas del Fondo, siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; 3. Durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30 días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo; 4. Durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y 5. Durante la liquidación del Fondo. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número (2) del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación en cada una de las siguientes circunstancias: 1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas; 2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso; y 3. En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital. Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, la inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial podrá ser de hasta un 100% del activo total del Fondo. Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: 1. si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y 2. si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. Los indicados excesos de inversión serán regularizados mediante la venta de los instrumentos excedidos. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. 1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, los que deberán llevarse a cabo en los mercados nacionales o extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 7 Los mercados en los cuales se podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes. 2. El Fondo podrá, en calidad de prestamista o prestatario, celebrar contratos de ventas cortas sobre los valores indicados el artículo 5° anterior y respecto de los cuales resulten aplicables dichas operaciones. Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos sobre los valores indicados en los número 2 y 3 del artículo 5° del presente Reglamento. En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán observarse los siguientes límites: a. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Atendida la naturaleza de los instrumentos respecto de los cuales el Fondo podrá celebrar operaciones de venta corta, no será aplicable la existencia de límites adicionales en función del emisor y grupo empresarial. b. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. c. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, siempre que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inver sión” (investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o bien con sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán o no contar con la clasificación antes indicada. 3. Asimismo, con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y con el objetivo de inversión o cobertura el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de todo tipo de índices sobre a ctivos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo, monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” (investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional. A simismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 8 Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados, serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos, según se detalla en los artículos 21°, 22° y 23° del presente Reglamento. En las inversiones y operaciones que se realicen con los recursos del Fondo con instrumentos derivados, además de los límites por emisor establecidos en el artículo 9°, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión: a. El valor de las primas por adquisición de opciones no podrá ser superior a un 10% del activo total del Fondo; b. El valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, no podrá ser superior a un 15% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones emitidas por el Fondo; c. La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice (ya sea de reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por opciones de compra, más la c antidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total del Fondo; d. La cantidad comprometida a vender de un determinado índice (ya sea de reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total del Fondo; e. La cantidad comprometida a comprar de monedas (excluyendo la moneda de contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de monedas que se tiene derecho a comprar por las opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total del Fondo; f. La cantidad comprometida a vender de monedas (excluyendo la moneda de contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de esas monedas por las opciones de venta más la cantidad que se e stá obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total del Fondo; Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 9 g. La cantidad comprometida a comprar de instrumentos de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de estos activos por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar de dichos instrumentos por la emisión de opciones de venta, más la cantidad de esos activos que se mantengan en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 10% del activo total del Fondo por emisor y el 25% del activo total del Fondo por grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo que se trate de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal hasta por el 100 % de su valor hasta su total extinción en cuyo caso no aplicará dicho límite; h. La cantidad comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo; i. La cantidad comprometida a comprar en un derivado cuyo activo objeto sea tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por opciones de compra, más la cantidad que se está obli gado a comprar por la emisión de opciones de venta no podrá exceder del 50% del activo del Fondo; y j. La cantidad comprometida a vender en un derivado cuyo activo objeto sea tasa de interés, a través de contratos futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo. La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3 de este artículo, más los compromisos de compra en virtud de ventas cortas no podrán exceder en su conjunto del 100 % del activo del Fondo.. Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados. Artículo 13°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir Cuotas de su propia emisión. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 14°. - Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 10 Inversión y Diversificación , el Fondo mantendrá una reserva de liquidez mínima de un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo, otros títulos representativos de captaciones de instit uciones financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad indicados en el artículo 5° precedente. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros . Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, así como para hacer frente a oportunidades de inversión , la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 50% del activo total del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías. Para efectos del presente límite, y r especto de cada uno de los créditos contratados por el Fondo, se considera la suma mayor entre el monto de cada uno de los créditos y la garantía otorgada por e l respectivo crédito Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. El Fondo, mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá constituir garantías para caucionar deudas de sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 50% del activo total del Fondo. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus inversiones en sociedades , teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 11 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características. DENOMINACIÓN REQUISITO DE INGRESO Y PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES Y SE PAGARÁN LOS RESCATES OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE A Sin requisito. UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo cobra remuneración fija. I Aportantes que, individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas o con las sociedades de su mismo Grupo Empresarial (ambas según se definen en la ley N°18.045), mantengan aportes comprometidos al Fondo por a lo menos UF 25.000. UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo cobra remuneración fija. FM Aportantes que sean fondos de inversión públicos administrados por la UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo cobra remuneración fija. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 12 Administradora o su sociedades relacionadas. P Aportantes que sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, sea directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso al Fondo indicados en el artículo 3° del presente Reglamento Interno. UF 1 Pesos Chilenos Esta serie s ólo cobra remuneración fija. El cumplimiento de los requisitos de ingreso y/o permanencia en el Fondo por parte de los aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de Cuotas, corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 13 Artículo 19°.- Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste la siguiente remuneración fija mensual: SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL A Un doceavo (1/12) de 0,857% del valor promedio del patrimonio de la Serie A en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual . Este valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. I Un doceavo (1/12) de 0, 536% del valor promedio del patrimonio de la Serie I en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. FM Un doceavo (1/12) de 0,0% del valor promedio del patrimonio de la Serie FM en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. P Un doceavo (1/12) de 0,2 98% del valor promedio del patrimonio de la Serie P en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del patrimonio de la respectiva serie, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo. Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo de la Administradora. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 14 Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo: 4. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 5. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversione s como también servicios de back y middle office, contables y de soportes informáticos. 6. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos, tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, c ontabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gasto s de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. 7. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempr e y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. 8. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 9. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 11. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las Cuotas del Fondo. 12. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. 13. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 15 14. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 15. Gastos y honorarios profesionales necesarios para la preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo, que hayan sido prestados tanto en Chile como en el extranjero. Dentro de estos gastos se incluye expresamente, sin que esté limitado a ellos, servicios y asesorías legales, financieras, contables y tributarias. Los gastos señalados en el presente párrafo serán de cargo del Fondo incluso cuando aquellos hayan sido contratos por la Administradora y prestados previo al depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, en la medida que hayan sido necesarios para la preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo. 16. Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran incluidos los impuestos de cualquier naturaleza. 17. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando periódicamente. Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 2% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio. Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 1. Gastos Financieros . Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 2. Gastos Legales . Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la Administradora). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 3. Gastos del Comité de Vigilancia . El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 16 fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. 4. Impuestos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno no se aplicarán: 1. durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo; 2. durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y 3. durante su liquidación. Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos. En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los fondos y carteras partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto respectivo. G. APORTE Y PROMESAS 1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Artículo 25º.- Aporte. 1. Moneda en que se recibirán los aportes . Los aportes al Fondo sólo podrán ser efectuados en pesos chilenos, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario. 2. Valor para la conversión de los aportes . Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del Fondo vigente el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 3. Medios para efectuar los aportes . Los aportes sólo podrán ser efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de Cuotas, los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de Cuotas respectivo. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 17 Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de Cuotas. Para la colocación de Cuotas se deberán celebrar contratos de promesa de suscripción de las respectivas Cuotas (las “Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo. Las suscripciones y pagos de Cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y paga r Cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso en relación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso. Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios pactados en el Contrato General de Fondos. Artículo 27º.- Otros. 1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, el registro de las Cuotas en una bolsa de valores del país. 2. Fracciones de Cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 28°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en pesos chilenos. La Administradora determinará el valor contable del patrimonio del Fondo en las siguientes oportunidades: (i) semanalmente, el primer día hábil de cada semana; y (ii) mensualmente, el último día hábil de cada mes. Artículo 29°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 30°.- Asambleas de Aportantes. Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 18 las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 33°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. Artículo 34°.- Quórum de Constitución y Acuerdo. Las asambleas se constituirán y sus acuerdos se adoptarán con las mayorías señaladas en el artículo 76 de la Ley. Lo anterior salvo en lo relativo a la modificación del artículo 19° del presente Reglamento Interno, para lo cual se requerirá el voto conforme de la unanimidad de las cuotas de la serie cuya remuneración se modifica. Comité de Vigilancia Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. En caso de que así lo apruebe la Asamblea Ordinaria de Aportantes, e l Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF. Artículo 36°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembr os del Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 19 Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones ta les como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. Artículo 38°.- Sesiones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar de manera telemática o en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por el presente Reglamento Interno, la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF. Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 20 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General o mediante publicación en el diario que designe la Asamblea Ordinaria de Aportantes. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora. Los pagos correspondientes a dividendos y disminuciones de capital que efectúe el Fondo serán publicados en el boletín bursátil de la Bolsa de Comercio de Santiago. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF. 3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 43°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos: 1. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes adoptado por quórum de mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación ordinaria del Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 19° de este Reglamento interno. Con todo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 2. La Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador. 3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 5. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 21 Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, u na vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 45°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento interno. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. El reparto de dividendos deberá siempre respetar el pago del Retorno Preferente indicado en este Reglamento Interno. Artículo 46°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en pesos chilenos. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. Artículo 47°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 48°.- Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios tributarios especiales. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 22 6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 49°.- Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 50°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cua l no sea posible para todos obtener la participación que pretendan. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 51°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 23 las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el Manual. En caso de que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General d e la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 24 al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine el presente Reglamento Interno en su Artículo Primero Transitorio o la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según sea el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipació n al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley. Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a l a disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 25 Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica , según lo determine la Administradora. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora de conformidad al artículo 45° del Reglamento Interno y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio.- Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de Cuotas tiene las siguientes características: 1. Valor cuota inicial: El valor cuota inicial de cada una de las series será aquel indicado en el artículo 18° del reglamento interno. 2. Número Total de Cuotas Emitidas: 2.000.000 a ser distribuidas entre las series indicadas en el artículo 18° por la Administradora. Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitório. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 10 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 150 Unidades de Fomento. Reglamento Interno Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión 26 Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normas dictadas por la CMF, se harán en el Diario Financiero Online.
Mouse activo
Percker Nibble