MONEDA PATRIA COINVESTMENT I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10780-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos Chilenos | UF 1 | Sin requisito. | - | - | Esta serie sólo cobra remuneración fija. |
| FM | Pesos Chilenos | UF 1 | Aportantes que sean fondos de inversión públicos administrados por la Administradora o su sociedades relacionadas. | - | - | Esta serie sólo cobra remuneración fija. |
| I | Pesos Chilenos | UF 1 | Aportantes que, individualmente o en conjunto con sus Personas Relacionadas o con las sociedades de su mismo Grupo Empresarial (ambas según se definen en la ley N°18.045), mantengan aportes comprometidos al Fondo por a lo menos UF 25.000. | mayor que | 25000 | Esta serie sólo cobra remuneración fija. |
| P | Pesos Chilenos | UF 1 | Aportantes que sean ejecutivos, directores, socios y/o empleados de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, sea directamente o a través de sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria, en la medida que cumplan con los requisitos de ingreso al Fondo indicados en el artículo 3° del presente Reglamento Interno. | - | - | Esta serie sólo cobra remuneración fija. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,8570% | Un doceavo (1/12) de 0,857% del valor promedio del patrimonio de la Serie A en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”) aplicable. |
| FM | Fija Anual | - | Un doceavo (1/12) de 0,0% del valor promedio del patrimonio de la Serie FM en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. |
| I | Fija Anual | 0,5360% | Un doceavo (1/12) de 0,536% del valor promedio del patrimonio de la Serie I en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. |
| P | Fija Anual | 0,2980% | Un doceavo (1/12) de 0,298% del valor promedio del patrimonio de la Serie P en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
0
REGLAMENTO
INTERNO
MONEDA PATRIA COINVESTMENT I FONDO DE
INVERSIÓN
Depositado el 11 de agosto de 2025
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
índice ................................ ................................ ................................ ................................ 1
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................ ................................ ......... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ...... 3
B. Política de inversión y diversificación ................................ ................................ .. 4
1. Objeto del Fondo ................................ ................................ ................................ .. 4
2. Política de inversiones del Fondo ................................ ................................ ......... 4
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo .............................. 5
4. Operaciones que realizará el Fondo ................................ ................................ ..... 6
C. Política de liquidez del Fondo ................................ ................................ ............... 9
D. Política de endeudamiento del Fondo ................................ ................................ 10
E. Política de votación del Fondo ................................ ................................ ............ 10
F. Cuotas, remuneraciones y gastos del Fondo ................................ .................... 11
1. Cuotas ................................ ................................ ................................ ................ 11
2. Gastos de cargo del Fondo ................................ ................................ ................. 13
G. Aporte y promesas ................................ ................................ ............................... 16
1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas ................................ ...... 16
2. Contabilidad del Fondo ................................ ................................ ....................... 17
H. Normas de gobierno corporativo ................................ ................................ ........ 17
1. Asambleas de aportantes ................................ ................................ ................... 17
I. Otra información relevante ................................ ................................ ..................... 20
1. Comunicaciones con los aportantes ................................ ................................ .... 20
2. Plazo de duración del Fondo ................................ ................................ ............... 20
3. Procedimiento de liquidación del Fondo ................................ .............................. 20
4. Política de reparto de beneficios ................................ ................................ ......... 21
5. Beneficios tributarios ................................ ................................ ........................... 21
6. Indemnizaciones y garantías ................................ ................................ ............... 22
7. Resolución de controversias ................................ ................................ ............... 22
8. Aumentos y disminuciones de capital ................................ ................................ . 24
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
2
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ................................ ................................ .............. 25
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
3
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Patria
CoInvestment I Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A.
Administradora General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda de 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada
Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta N°225, de fecha 3
de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 N°19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°. - Del Fondo y sus aportantes . “Moneda Patria CoInvestment I Fondo de
Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo
1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes , por lo que no
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley.
Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, ambos conceptos según se
definen en el artículo 4° bis de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán declarar en el contrato de promesa de suscripción, contrato de suscripción o
traspaso correspondiente, el hecho de ser inversionistas institucionales o calificados.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que su cliente se
suscriba la declaración antes referida.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de Cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
4
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya
sea directa o indirectamente, en sociedades o empresas chilenas que dentro de su objeto
tengan ser propietarias, desarrollar, construir, adquirir y arrendar bienes raíces destinados
a renta comercial e inmobiliaria.
Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo . Sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores
y bienes:
1. Títulos de renta variable: Acciones de sociedades por acciones, anónimas cerradas
y cuotas de fondos de inversión privados, todos constituidos en la República de Chile,
siempre que conforme a sus estatutos o reglamentos internos sus estados financieros
anuales deban ser dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que lleva la Comisión al efecto, y en la medida que su objeto social diga relación con el
desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° anterior. En el caso de sociedades
y fondos de inversión privados constituidos recientemente, su estatuto o reglamento interno
deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el
ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución.
2. Deuda corporativa: Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados,
valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras,
por el B anco Central de Chile, la Tesorería General de la República o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta
su total extinción.
3. Adicional a lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores, y con el objeto exclusivo
de mantener la liquidez del Fondo, este podrá mantener invertidos sus recursos en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
(i) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(ii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones
de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República de Chile, por el
Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
5
(iv) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
(vi) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras,
cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el
extranjero.
(vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya
emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión.
(viii) Cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos o Exchange Traded Funds,
tanto nacionales como extranjeros, distintos a los Fondos Master cuyas políticas de
rescates sean compatibles con el Fondo o, en su defecto, contar con un mercado
secundario con suficien te liquidez. Estos fondos no tendrán límites de inversión y
diversificación específicos que deban cumplir.
4. Sobre los valores o instrumentos indicados en los números (1) y (2) precedentes no
habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. El Fondo
podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 29° del presente Reglamento.
5. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los
cuales invertirá sus recursos el Fondo.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
1. Títulos de renta variable indicados en el Artículo 5° N°1: hasta 100%.
2. Deuda corporativa indicada en el Artículo 5° N°2: hasta 35%.
3. Instrumentos del Artículo 5° N°3: hasta 10%.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los números 1 y 2 del artículo 5º
anterior.
Artículo 8º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° y 7° de este Reglamento Interno no serán aplicables en
las siguientes circunstancias:
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
6
1. Durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
2. Durante los 3 meses siguientes a la colocación de nuevas Cuotas del Fondo,
siempre que los aportes representen más de un 10% del patrimonio del Fondo;
3. Durante los 45 días siguientes a la recepción por parte del Fondo en un plazo de 30
días, de pagos por un monto superior al 10% del patrimonio del Fondo;
4. Durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
5. Durante la liquidación del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el número (2)
del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación en cada una de las siguientes circunstancias:
1. En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los seis meses anteriores al vencimiento de dichas
obligaciones y hasta el cumplimiento de las mismas;
2. En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración
de la Asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se
acordó su distribución y hasta su pago, según sea el caso; y
3. En el caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de los
cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, la inversión directa
en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial
podrá ser de hasta un 100% del activo total del Fondo.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos:
1. si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días
desde su ocurrencia; y
2. si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12
meses desde su ocurrencia.
Los indicados excesos de inversión serán regularizados mediante la venta de los
instrumentos excedidos.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores.
1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta, los que deberán llevarse a cabo en los mercados nacionales o
extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
7
Los mercados en los cuales se podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o
extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones que
efectúen de manera bilateral con sus contrapartes.
2. El Fondo podrá, en calidad de prestamista o prestatario, celebrar contratos de
ventas cortas sobre los valores indicados el artículo 5° anterior y respecto de los cuales
resulten aplicables dichas operaciones. Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos sobre
los valores indicados en los número 2 y 3 del artículo 5° del presente Reglamento.
En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán
observarse los siguientes límites:
a. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte
menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Atendida la
naturaleza de los instrumentos respecto de los cuales el Fondo podrá
celebrar operaciones de venta corta, no será aplicable la existencia de
límites adicionales en función del emisor y grupo empresarial.
b. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en
préstamo con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte
menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
c. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte
menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones serán
administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, siempre
que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inver sión”
(investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o bien con
sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán o no contar
con la clasificación antes indicada.
3. Asimismo, con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y con el objetivo de
inversión o cobertura el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward y
swap, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de todo tipo de índices sobre a ctivos
subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo, monedas, instrumentos de
renta fija y tasas de interés.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea
dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación.
Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con entidades bancarias,
financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y
cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión”
(investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional. A simismo, y
dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos
podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las
que podrán no contar con la clasificación antes indicada.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
8
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo
respecto de instrumentos derivados, serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones
que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos,
según se detalla en los artículos 21°, 22° y 23° del presente Reglamento.
En las inversiones y operaciones que se realicen con los recursos del Fondo con
instrumentos derivados, además de los límites por emisor establecidos en el artículo 9°,
deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión:
a. El valor de las primas por adquisición de opciones no podrá ser superior a
un 10% del activo total del Fondo;
b. El valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, no podrá
ser superior a un 15% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se
entenderá por valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones,
a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones emitidas
por el Fondo;
c. La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice (ya sea de
reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro,
forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a
comprar por opciones de compra, más la c antidad que se está obligado a
comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total
del Fondo;
d. La cantidad comprometida a vender de un determinado índice (ya sea de
reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro,
forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice
por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la
emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total
del Fondo;
e. La cantidad comprometida a comprar de monedas (excluyendo la moneda
de contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap,
más la cantidad de monedas que se tiene derecho a comprar por las
opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por la
emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando
el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá
exceder del 70% del activo total del Fondo;
f. La cantidad comprometida a vender de monedas (excluyendo la moneda de
contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más
la cantidad que se tiene derecho a vender de esas monedas por las opciones
de venta más la cantidad que se e stá obligado a vender por la emisión de
opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de
cambio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del
70% del activo total del Fondo;
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
9
g. La cantidad comprometida a comprar de instrumentos de renta fija, a través
de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho
a comprar de estos activos por opciones de compra, más la cantidad que se
está obligado a comprar de dichos instrumentos por la emisión de opciones
de venta, más la cantidad de esos activos que se mantengan en cartera,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no
podrá exceder el límite de 10% del activo total del Fondo por emisor y el 25%
del activo total del Fondo por grupo empresarial y sus personas
relacionadas, salvo que se trate de instrumentos emitidos por la Tesorería
General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal hasta por el 100 % de su valor hasta su total extinción en
cuyo caso no aplicará dicho límite;
h. La cantidad comprometida a vender de un determinado instrumento de renta
fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se
tiene derecho a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad
que se está obligado a vender de ese activo por la titularidad de opciones de
venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de
opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor
del activo objeto, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo;
i. La cantidad comprometida a comprar en un derivado cuyo activo objeto sea
tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por opciones de
compra, más la cantidad que se está obli gado a comprar por la emisión de
opciones de venta no podrá exceder del 50% del activo del Fondo; y
j. La cantidad comprometida a vender en un derivado cuyo activo objeto sea
tasa de interés, a través de contratos futuro, forward y swap, más la cantidad
que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones
de venta, más la cantidad que se está obligado a vender de ese activo por
opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la
emisión de opciones de compra, no podrá exceder del 50% del activo total
del Fondo.
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3 de
este artículo, más los compromisos de compra en virtud de ventas cortas no podrán exceder
en su conjunto del 100 % del activo del Fondo..
Artículo 12°.- Derivados. El Fondo no contempla la inversión en productos derivados.
Artículo 13°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 14°. - Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
Sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, Política de
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
10
Inversión y Diversificación , el Fondo mantendrá una reserva de liquidez mínima de un
0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos susceptibles de rescate diario, sin restricción alguna, títulos de deuda de corto
plazo, depósitos a plazo, otros títulos representativos de captaciones de instit uciones
financieras con vigencia inferior a un año, letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras nacionales y extranjeras y cuotas de fondos mutuos que tengan
por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda, todos los cuales deberán cumplir
con los requisitos de elegibilidad indicados en el artículo 5° precedente.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros . Con el objeto de complementar la
liquidez del Fondo, así como para hacer frente a oportunidades de inversión , la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta
del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 50%
del activo total del Fondo, pudiendo al efecto otorgar garantías. Para efectos del presente
límite, y r especto de cada uno de los créditos contratados por el Fondo, se considera la
suma mayor entre el monto de cada uno de los créditos y la garantía otorgada por e l
respectivo crédito
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. El Fondo,
mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá constituir garantías
para caucionar deudas de sociedades en las que tenga participación no pudiendo exceder
el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un
50% del activo total del Fondo.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 17º. - Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora ejercerá el derecho de voz y voto que corresponda al Fondo por sus
inversiones en sociedades , teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su
política de inversión. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el
ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
11
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 18°. - Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), que estarán divididas en
las siguientes series, y que tendrán las siguientes características.
DENOMINACIÓN
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR CUOTA
INICIAL
MONEDA EN
QUE SE
RECIBIRÁN LOS
APORTES Y SE
PAGARÁN LOS
RESCATES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
A Sin requisito. UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo
cobra
remuneración
fija.
I Aportantes que,
individualmente
o en conjunto
con sus
Personas
Relacionadas o
con las
sociedades de
su mismo
Grupo
Empresarial
(ambas según
se definen en la
ley N°18.045),
mantengan
aportes
comprometidos
al Fondo por a
lo menos UF
25.000.
UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo
cobra
remuneración
fija.
FM Aportantes que
sean fondos de
inversión
públicos
administrados
por la
UF 1 Pesos Chilenos Esta serie sólo
cobra
remuneración
fija.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
12
Administradora
o su
sociedades
relacionadas.
P Aportantes que
sean
ejecutivos,
directores,
socios y/o
empleados de
cualquiera de
las sociedades
del grupo
empresarial al
que pertenece
la
Administradora,
sea
directamente o
a través de
sociedades en
las cuales
tengan
participación
mayoritaria, en
la medida que
cumplan con
los requisitos
de ingreso al
Fondo
indicados en el
artículo 3° del
presente
Reglamento
Interno.
UF 1 Pesos Chilenos Esta serie s ólo
cobra
remuneración
fija.
El cumplimiento de los requisitos de ingreso y/o permanencia en el Fondo por parte de los
aportantes, en el caso de las transferencias distintas a la suscripción de Cuotas,
corresponderá a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las
Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
13
Artículo 19°.- Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del
Fondo y con cargo a éste la siguiente remuneración fija mensual:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Un doceavo (1/12) de 0,857% del valor promedio del patrimonio de la
Serie A en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la
remuneración fija mensual . Este valor incluye el impuesto al valor
agregado (“IVA”) aplicable.
I Un doceavo (1/12) de 0, 536% del valor promedio del patrimonio de la
Serie I en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la
remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.
FM Un doceavo (1/12) de 0,0% del valor promedio del patrimonio de la Serie
FM en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la
remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.
P Un doceavo (1/12) de 0,2 98% del valor promedio del patrimonio de la
Serie P en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo de la
remuneración fija mensual. Este valor incluye el IVA aplicable.
Esta remuneración se devengará y provisionará diariamente y será deducida
mensualmente del patrimonio de la respectiva serie, por períodos vencidos, dentro de los
cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito
del Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
proporcionalmente según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros, en caso de haberlos, serán de cargo
de la Administradora.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
14
Artículo 21°. - Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la remuneración por
administración a que se refiere el artículo 19° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
4. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de
la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
5. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de las
mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversione s como
también servicios de back y middle office, contables y de soportes informáticos.
6. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos,
tasadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión
o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, c ontabilidad,
tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gasto s de traslados y
estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de
Fondo.
7. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; gastos de viajes, traslados y estadías vinculados a la prestación de dichos
servicios profesionales, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempr e y
cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus
socios, accionistas o empleados.
8. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
9. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
11. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las Cuotas del Fondo.
12. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
13. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
15
14. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF;
gastos de envío de información a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento
Interno o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
15. Gastos y honorarios profesionales necesarios para la preparación, formación e inicio
de operaciones del Fondo, que hayan sido prestados tanto en Chile como en el extranjero.
Dentro de estos gastos se incluye expresamente, sin que esté limitado a ellos, servicios y
asesorías legales, financieras, contables y tributarias. Los gastos señalados en el presente
párrafo serán de cargo del Fondo incluso cuando aquellos hayan sido contratos por la
Administradora y prestados previo al depósito del Reglamento Interno en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, en la medida que hayan sido
necesarios para la preparación, formación e inicio de operaciones del Fondo.
16. Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o
remuneraciones indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al
Fondo, se encuentran incluidos los impuestos de cualquier naturaleza.
17. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno sean de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses
del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 22°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 2%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Artículo 23°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 21º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos Financieros . Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
2. Gastos Legales . Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación de
los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados por estudios jurídicos
en los cuales tengan participación directores de la Administradora).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
3. Gastos del Comité de Vigilancia . El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que los activos netos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
16
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos.
4. Impuestos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier
clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier
jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 22° y 23° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán:
1. durante los primeros 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo;
2. durante los últimos 60 días de duración de este Fondo; y
3. durante su liquidación.
Artículo 24º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más
de un fondo administrado por la Administradora o entre uno o más fondos y una o más
carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre
los fondos y carteras partícipes de la inversión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje
de participación que corresponda a cada uno de ellos en la inversión que originó el gasto
respectivo.
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
1. Moneda en que se recibirán los aportes . Los aportes al Fondo sólo podrán ser
efectuados en pesos chilenos, mediante transferencia bancaria o swift o vale vista bancario.
2. Valor para la conversión de los aportes . Para efectos de realizar la conversión de
los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del Fondo vigente
el día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
3. Medios para efectuar los aportes . Los aportes sólo podrán ser efectuados en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de Cuotas, los mecanismos a
través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de
promesa de suscripción de Cuotas respectivo.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
17
Artículo 26º.- De la promesa de suscripción de Cuotas. Para la colocación de Cuotas se
deberán celebrar contratos de promesa de suscripción de las respectivas Cuotas (las
“Promesas”), para ser cumplidas dentro de todo el periodo de vigencia del Fondo.
Las suscripciones y pagos de Cuotas que efectúe la Administradora en conformidad a las
Promesas deberán ser soportadas por todos los promitentes suscriptores en idéntica
proporción del monto de su compromiso. Para ello, estarán obligados a suscribir y paga r
Cuotas del Fondo los aportantes que hayan suscrito un porcentaje menor de su compromiso
en relación a los otros promitentes suscriptores. En caso que todos los promitentes
suscriptores hayan suscrito y pagado el mismo porcentaje, concurrirán todos ellos a la
suscripción y pago respectiva a prorrata del monto de su compromiso.
Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General
N°365 de la CMF. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través
de los medios pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 27º.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas,
el registro de las Cuotas en una bolsa de valores del país.
2. Fracciones de Cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos
efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
Cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 28°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en pesos chilenos.
La Administradora determinará el valor contable del patrimonio del Fondo en las siguientes
oportunidades: (i) semanalmente, el primer día hábil de cada semana; y (ii) mensualmente,
el último día hábil de cada mes.
Artículo 29°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 30°.- Asambleas de Aportantes. Los aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
18
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de aportantes, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 33°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
Artículo 34°.- Quórum de Constitución y Acuerdo. Las asambleas se constituirán y sus
acuerdos se adoptarán con las mayorías señaladas en el artículo 76 de la Ley. Lo anterior
salvo en lo relativo a la modificación del artículo 19° del presente Reglamento Interno, para
lo cual se requerirá el voto conforme de la unanimidad de las cuotas de la serie cuya
remuneración se modifica. Comité de Vigilancia
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. En caso de que así lo apruebe
la Asamblea Ordinaria de Aportantes, e l Comité de Vigilancia será remunerado con cargo
al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme
a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 36°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información por el Comité de Vigilancia . Cada miembro del
Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en
el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones
legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la
medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembr os del
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
19
Comité, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el Reglamento
Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que
la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones ta les como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité de Vigilancia . El Comité de Vigilancia deberá
sesionar, a lo menos, trimestralmente una vez publicados los estados financieros del Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar de manera
telemática o en las oficinas de la Administradora o en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité de Vigilancia . Las atribuciones del Comité de
Vigilancia serán aquellas señaladas por el presente Reglamento Interno, la Ley, su
Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar con una anticipación no menor a 10 días previo a la
fecha fijada para ella, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la
Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
20
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria y publicaciones. Toda la información
que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley y las
normas que dicte la CMF, será comunicada en la forma establecida en el Contrato General
o mediante publicación en el diario que designe la Asamblea Ordinaria de Aportantes. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
aportantes y del público general, en las oficinas de la Administradora.
Los pagos correspondientes a dividendos y disminuciones de capital que efectúe el Fondo
serán publicados en el boletín bursátil de la Bolsa de Comercio de Santiago.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 12 años, contados
desde el día en que se efectúe el primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día
inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de
conformidad con los siguientes términos:
1. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes adoptado por quórum
de mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo
corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación
ordinaria del Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la
remuneración establecida en el Artículo 19° de este Reglamento interno. Con todo, la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o
fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en
el presente párrafo.
2. La Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes
del liquidador.
3. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo
registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la
cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada
del Fondo.
5. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente Reglamento Interno
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
21
Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, u na vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 45°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
100% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento interno.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
El reparto de dividendos deberá siempre respetar el pago del Retorno Preferente indicado
en este Reglamento Interno.
Artículo 46°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
pesos chilenos. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el
Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
La Administradora informará los repartos de dividendos del Fondo por los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 47°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 48°.- Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios
tributarios especiales.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
22
6. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 49°.- Indemnizaciones y Garantías . Cualquier indemnización que el Fondo
perciba será integrada a su patrimonio el mismo día de su percepción.
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo
adicionales a las requeridas por la Ley.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”)
o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos
Administrados”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos Administrados y/o Fondos Relacionados cuando
la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un
mismo instrumento o participen en un mismo negocio del cua l no sea posible para todos
obtener la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
23
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el
Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de
interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés de
conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que e stablezca el
Manual.
En caso de que el contralor señalado en el párrafo anterior detectare eventuales conflictos
de interés entre Fondos Administrados, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes
Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual,
deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el
correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente
General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General d e la
Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medidas adoptadas al
Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se
celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el
Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto
de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 53°.- Del Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Promitente Suscriptor y la
Administradora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
24
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine el presente Reglamento Interno en su Artículo
Primero Transitorio o la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según sea el caso, y su
colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipació n al inicio del
plazo para ejercer la opción preferente.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a l a
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
25
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica , según lo determine la
Administradora.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de
imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora de conformidad al artículo 45° del Reglamento Interno y
que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio.
Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
J. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Emisión de Cuotas.
Se deja constancia que la primera emisión de Cuotas tiene las siguientes características:
1. Valor cuota inicial: El valor cuota inicial de cada una de las series será aquel indicado
en el artículo 18° del reglamento interno.
2. Número Total de Cuotas Emitidas: 2.000.000 a ser distribuidas entre las series
indicadas en el artículo 18° por la Administradora.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitório. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera Asamblea Ordinaria
de Aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará
compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los
miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 10 Unidades de Fomento
brutos por sesión, con un tope máximo de 4 sesiones remuneradas al año. Para el mismo
período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 150 Unidades de Fomento.
Reglamento Interno
Moneda Patria CoInvestment I Fondo de Inversión
26
Artículo Tercero Transitorio.- Publicaciones. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por
disposición de la Ley, el Reglamento o normas dictadas por la CMF, se harán en el Diario
Financiero Online.